Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

3. JUNTA DE FISCALES DE SALA

Como cada ejercicio, en este epígrafe se resume la actividad anual de la Junta de Fiscales de Sala, órgano del Ministerio Fiscal de entre los previstos en el art. 12 EOMF que, integrada por todos los fiscales de la primera categoría y presidida por el/la Fiscal General del Estado, tiene encomendado el asesoramiento en materia técnico-jurídica y doctrinal para la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación legal y la preparación de los informes y documentos que integran la doctrina de la Fiscalía General, tal y como establece el art. 15 del propio Estatuto Orgánico.

La Junta de Fiscales de Sala es convocada por el/la Fiscal General del Estado para ser oída en relación con todas aquellas cuestiones que, integradas en el orden del día, se entienda oportuno y/o necesario contar con dicho asesoramiento y, en todo caso, para expresar su criterio acerca de los proyectos de Circulares, Consultas y en muchos casos Instrucciones elaboradas en la Fiscalía General del Estado, constituyendo un enriquecedor trámite previo a su aprobación definitiva por parte del/de la Fiscal General del Estado y su publicación y difusión entre los miembros del Ministerio Fiscal.

En el ejercicio de 2019, la Junta de Fiscales de Sala se reunió en tres ocasiones: