Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 2. CONSEJO FISCAL

2. CONSEJO FISCAL

El Consejo Fiscal, órgano colegiado del Ministerio Fiscal al que el Estatuto Orgánico incluye en la relación que efectúa el art. 12.b) de los diversos órganos que integran la institución del Ministerio Público en España, se encuentra constituido –bajo la Presidencia del Fiscal General del Estado– por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe Inspector como vocales natos, y además por nueve fiscales vocales electos pertenecientes a cualquiera de las tres categorías de la carrera fiscal, que cada cuatro años son elegidos por sufragio de todos los integrantes en servicio activo de la carrera (art. 14.1).

En 2018 se renovaron los nueve vocales electos –a través del correspondiente proceso electoral– al finalizar el período de mandato que a tal efecto establece el texto estatutario, habiendo sido designados los que fueron sustituidos en febrero de 2014. El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, desarrolla la normativa que al órgano colegiado dedica el Estatuto esencialmente –de manera concentrada– en el art. 14, aunque también se hace referencia al mismo de forma diseminada en numerosos otros preceptos del texto estatutario. El Real Decreto 437/1983 ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última la que estableció el Real Decreto 1009/2017, de 1 de diciembre.