Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y las fiscalías está constituido por el número de nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en la anualidad.

Tras las reformas del año 2015, los nuevos procedimientos se articulan fundamentalmente a través de la siguiente tipología: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios por delitos leves. La incoación directa de sumarios y juicios ante el Tribunal de Jurado supone un volumen residual.

Con estas premisas, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro apartado de esta Memoria.

Procedimientos incoados año 2018

Diligencias previas

1.570.255

Diligencias urgentes

195.527

Juicios por delitos leves

348.907

Sumarios incoados directamente

2.866

Jurados incoados directamente

475

Total

2.118.030

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

2019-0669_Cap04_Graf_1.pdf

En el año 2018 la cifra total de diligencias previas incoadas ha seguido decreciendo si bien mínimamente: un 1,27 %. En el año 2017 se consolidó el descenso en la incoación que ya se apreció en el año 2016. Así entre 2016 (primer año completo en el que estuvieron en vigor las reformas procesales) y 2015, el descenso en la incoación fue de un 56 %. Entre 2017 y 2016 se constató un descenso superior al 12 %. Las causan han sido, inequívocamente, la reforma de la LECrim sobre el nuevo régimen de remisión de atestados sin autor por la policía a los juzgados y la despenalización de algunas conductas que hasta el 1 de julio de 2015 eran constitutivas de faltas.

Se consolida la tendencia al alza en la incoación de diligencias urgentes y de los procedimientos ante el Tribunal de Jurado. Así, en 2018 la cifra global de diligencias urgentes incoadas ha crecido en un 7 %, siendo el incremento de incoaciones de procedimientos ante el Tribunal del Jurado de un 14 %. Es llamativo el incremento del 28 % que se produce en la cifra de procedimientos sumarios incoados.

Los términos de comparación de las últimas tres anualidades se realizan con los totales incoados en los siguientes gráfico y tabla.

2019-0669_Cap04_Graf_2.pdf

Previas

Urgentes

Delitos leves

Sumarios

Jurados

2018

1.570.255

195.527

348.907

2.866

475

2017

1.590.492

180.639

361.071

2.242

417

2016

1.792.326

181.781

379.729

2.263

378

Para conocer el volumen efectivo de nuevos procedimientos penales que son objeto de efectiva tramitación, se deben descontar de la cifra total de incoación aquellos procedimientos que o bien son objeto de acumulación o inhibición a otro Juzgado, o bien se transforman en otro procedimiento o se sobreseen. De esta forma se podrá tener una imagen más fiel sobre el volumen de procedimientos incoados por nuevos hechos delictivos, lo que se irá indicando en cada apartado.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como tales todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de las diligencias previas incoadas

En el año 2018 los Juzgados incoaron 1.570.255 diligencias previas. Este volumen forma el grueso de procedimientos que conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal junto con los juicios por delitos leves y las diligencias urgentes. Completan esa cifra los sumarios y jurados incoados directamente.

Después del notable descenso, en el año 2016 (del 56 % respecto al año anterior), en 2018 se estabiliza el descenso de incoaciones, de modo que la diferencia con relación a 2017 supone una disminución del 1,27 % frente al descenso de este último respecto a 2016, que fue aún de algo más del 12 %.

2019-0669_Cap04_Graf_3.pdf

Como ya se indicó anteriormente, este descenso tan significativo fue debido a que 2016 fue la primera anualidad completa en la que se pudieron valorar los efectos de la reforma de la LECrim (LO 14/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). El art 284 LECrim permite que la Policía Judicial, con carácter general (se excepcionan algunos ámbitos delictivos), no tenga que remitir al Juzgado ni al Ministerio Fiscal los atestados sin autor conocido.

En el año 2018 se constató, como es habitual, un elevado número de diligencias previas acumuladas o inhibidas, lo que supuso que se registraron como nuevas diligencias asuntos que ya habían sido registrados en el momento de su incoación. En el año 2018 se acordó la acumulación o inhibición en 332.985 previas, esto es, el 21 % del total incoado, en términos idénticos a los de 2017. Restando este concepto, las diligencias previas netas incoadas en 2018 fueron 1.237.297.

En el año 2018 fue nuevamente elevado el número de diligencias previas que se archivaron y sobreseyeron: 967.669 diligencias, esto es, casi el 62 % del total de las diligencias previas netas incoadas.

Por tanto, una vez descontado el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, la cifra de diligencias previas queda reducida a 270.201.

En el año 2018 se transformaron 227.199 diligencias previas en otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento (algunas incoadas en años precedentes). Ello significa que un 20 % del total de diligencias previas derivó hacia otro procedimiento susceptible de enjuiciamiento, dato que se incrementa en relación con el año 2017, cuando fue de un 16 % (el 14 % en 2016), siendo la transformación en procedimiento abreviado lo más habitual.

2019-0669_Cap04_Graf_4.pdf

De las diligencias previas transformadas, un 71 % lo hizo en procedimiento abreviado, un 21 % en delito leve y un 6 % en diligencias urgentes. Un escaso porcentaje de previas se transformó en sumarios (0,7 % de las convertidas) y en jurados (0,1 %).

1.1.2.2 Artículo 324 LECrim

La reforma del art. 324 LECrim introdujo un modelo de plazos máximos de instrucción en función de su complejidad. Ello tuvo un gran impacto en el trabajo de las fiscalías en el año 2016, ya que la norma exige un control de los procedimientos penales más minucioso sin que, propiamente, ni las fiscalías ni los órganos judiciales contaran con una información depurada sobre pendencias ni herramientas informáticas adecuadas a tan concretos fines. Durante el año 2017, aunque parece que se estabilizaron los flujos de trabajo, se constataron situaciones dispares. Así, mientras en algunos lugares se resaltaba la colaboración entre juzgados y fiscalías, en otros el Ministerio Fiscal todavía se encontró con problemas para ejercer las funciones que la Ley le atribuye, debiendo asumirse que el control del tiempo en estos procedimientos no es función ni competencia exclusiva del fiscal, sino que también y muy cualificadamente concierne a otros protagonistas dentro de los órganos de instrucción: caracterizadamente, los letrados de la administración de justicia y los propios titulares de los órganos. En el Capítulo VI de la presente Memoria, se dedica un apartado a una propuesta de reforma legislativa efectuada por el Ministerio Fiscal en relación con el artículo 324 de la LECrim.

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En el año 2018 los fiscales solicitaron la declaración de complejidad en 21.332 diligencias, cifra algo inferior a las 25.746 del año 2017 y muy inferior a las 52.739 del año 2016, cuando se revisaron todas las diligencias previas pendientes. En cuanto a la declaración del plazo máximo de instrucción que prevé el art. 324, los fiscales lo solicitaron en 9.035 diligencias previas, cifra muy inferior a las 30.339 declaraciones de plazo máximo que se solicitaron en el año 2017.

Un dato relevante que debe analizarse para determinar la eficacia del precepto son las diligencias previas pendientes, a partir de la comparación entre las que lo estaban a comienzos de un año natural y las que lo están al finalizar el ejercicio.

En el año 2018 el número de diligencias previas pendientes al 1 de enero era de 566.530 y a fecha 31 de diciembre había aumentado a 568.437. Estos datos indican que la tendencia sigue siendo, a nivel nacional, muy elevada e, incluso, en términos comparativos, crece la pendencia a pesar de que, como ya se indicó anteriormente, disminuye el número de diligencias previas incoadas.

Otro elemento para valorar la reforma es el tiempo medio transcurrido desde que se incoa un procedimiento hasta que se remite por el juzgado a la fiscalía para su calificación. Se ofrece a continuación un gráfico comparativo de los cuatro últimos años, observándose que los tiempos medios de instrucción hasta la calificación han disminuido de forma no muy significativa, siendo muy similares pese a que la reforma del art. 324 surge con la finalidad de reducir los plazos de instrucción. La información se completa en el apartado de calificaciones de este capítulo, en el que se detallan los tiempos medios según la clase de procedimiento.

En conclusión, llama la atención que la limitación de los plazos de instrucción impuesta por el art. 324 de la LECrim no ha venido a solucionar el retraso en la tramitación de los procedimientos abreviados, que incluso se incrementa con respecto a la anualidad anterior.

Cap04_Graf_6.pdf

1.1.2.3 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

En términos comparativos, en el año 2018 se aprecia la misma situación que en los años anteriores respecto de los delitos que dieron lugar a la mayor incoación de diligencias previas. Hasta 2015, las incoaciones más numerosas correspondían a los delitos contra el patrimonio. En 2017, como en 2016, el mayor número de diligencias previas incoadas lo fueron por delitos contra la vida y la integridad.

La explicación de esta variación reside en la no remisión por la Policía Judicial de los atestados por delitos sin autor conocido cuando se trata de delitos patrimoniales, habida cuenta de que en el caso de delitos contra la vida o contra la integridad física la policía sí tiene el deber de remitir los atestados al juzgado aun cuando no haya autor conocido, de conformidad con la reforma del art 284 LECrim.

En 2018 los delitos contra la vida e integridad física dieron lugar al 36 % de las previas incoadas (34 % en 2017), los delitos contra el patrimonio se mantienen en el 20 %, como en 2017 (25 % en 2016 frente al 48 % en 2015). El 24 % de las diligencias previas incoadas no tiene asociado ningún delito en su registro (el 24 % en 2017 y el 23 % en 2016).

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1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes, previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim, pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial; la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento; la instrucción concentrada ante el juez de guardia y la sentencia por el mismo si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o, en su caso, la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal en un plazo teórico no superior a 15 días.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2018 se incoaron 195.527 diligencias urgentes, cifra que debe completarse con las 14.677 diligencias previas que se transformaron en urgentes, lo que arroja un total de 210.204 diligencias urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

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En términos comparativos, en el año 2018 se ha producido un incremento del 6 % en la incoación de este procedimiento.

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El dato relevante sigue siendo sin duda la eficacia aparejada a este tipo de procedimiento, vista la alta tasa de calificación (67 %).

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

En una práctica consolidada a través de los años, por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos que los previstos en la Ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2018 fueron nuevamente los cometidos contra la seguridad vial (el 38 % de las incoaciones y el 50 % de las calificaciones); en segundo lugar, los delitos de violencia de género y familiar (el 34 % de las incoaciones y el 22 % de las calificaciones) y, en mucho menor volumen, los delitos contra la propiedad (el 8 % de las incoaciones y el 8 % de las calificaciones).

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 6 % de las diligencias urgentes incoadas y calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de Justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento supone un avance hacia la respuesta rápida.

Las cifras del año 2018 en este tipo de procedimientos son muy similares a las de años anteriores, constatándose un incremento en el número de diligencias urgentes incoadas y calificadas por delitos de violencia de género y familiar.

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1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

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Los aspectos que caracterizaron este procedimiento en 2018 fueron los siguientes:

El 67 % de los procedimientos que se incoaron fueron calificados, (66 % en 2017, el 68 % en 2016 y el 69 % en 2015).

En el 67 % de las calificaciones se llegó a conformidad en el juzgado de instrucción, algo por debajo de las cifras de años precedentes (el 79 % en 2017 y el 77 % en 2016).

Las calificaciones que formuló el Fiscal en este procedimiento representaron en el año 2018 el 49 % del total de las formuladas, lo que supone un incremento en relación a años anteriores (el 43 % en 2017 y el 45 % en 2016).

En el año 2018 de nuevo hubo un alto porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas (aumenta hasta el 18 % frente al 13 % del año 2017 %), resultado procesal anómalo en un procedimiento de esta naturaleza. También persistieron factores que condujeron a que el 15 % de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Algunas de las causas, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

La falta de comparecencia de los imputados no detenidos, debidamente citados.

La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

La dificultad para disponer de determinadas pericias, básicamente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2018 el 6 % de las diligencias previas netas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron como diligencias urgentes, propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad, con un leve incremento en relación a años anteriores.

De forma más residual hay que señalar que el 3 % de las diligencias urgentes se transformaron en juicios por delitos leves.

1.1.4 Juicios por delitos leves

La reforma del Código Penal por LO 1/2015 vino a derogar las faltas e introdujo la figura de los delitos leves para la reconversión de algunas de aquellas faltas. Su enjuiciamiento se realiza a través de un procedimiento contemplado en el Libro VI de la LECrim, muy similar al anterior juicio de faltas, con alguna modificación para adecuarlo a las nuevas figuras delictivas.

El Ministerio Fiscal no interviene en todos estos procedimientos, siguiendo los criterios de la Circular 1/2015 de la Fiscalía General del Estado, sobre el ejercicio de la acción penal en los delitos leves tras la reforma operada por la LO 1/2015.

El año 2018 es el tercer ejercicio en el que cabe valorar la eficacia de esta reforma. La intervención del Ministerio Fiscal en este tipo de procedimientos se centra, básicamente, en la asistencia a las vistas, así como en el control de las sentencias que se dictan, teniendo además en cuenta que, en numerosos procedimientos de esta naturaleza, el fiscal no interviene, al considerarse que el hecho investigado tiene una naturaleza estrictamente privada. Los datos estadísticos se recogen en el apartado relativo a los juicios, con objeto de organizar en un mismo epígrafe la actividad del Ministerio Fiscal ante los órganos de enjuiciamiento.

Los procedimientos penales incoados por juicios de delitos leves en el año 2018 con constancia en las fiscalías fueron 348.907, cifra algo inferior a la de 2017, que fueron 361.061.

No obstante, los datos ponen de manifiesto que el descenso en incoaciones por este tipo de procedimientos y asistencias del fiscal no se ha revelado como muy eficaz en relación con las cargas globales de trabajo que pesan sobre los fiscales y las fiscalías, puesto que se mantiene la misma problemática organizativa que dificulta el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado ante el juzgado de instrucción está previsto para la preparación del juicio oral, cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2018 se incoaron 161.042 procedimientos abreviados, cifra prácticamente igual a la de 2017, en el que ascendieron a 161.766.

El Ministerio Fiscal formuló 135.021 calificaciones en estos procedimientos, con un descenso del 3 % en relación con el año 2017 (138.707). Se llega a una cifra similar a la anterior al año 2016, cuando se produjo un aumento del número de procedimientos abreviados incoados debido a la revisión de las causas por aplicación del 324 de la LECrim.

En el año 2018 las calificaciones del Ministerio Fiscal en este procedimiento representaron el 50 % del total de las formuladas por el mismo (53 % en 2017 y 55 % en 2016).

Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas, como se refleja en las siguientes cifras:

2016

2017

2018

Incoaciones

177.974

161.766

161.042

Calificaciones

149.206

138.707

135.021

Transformaciones/Sobreseimientos

37.998

31.278

27.053

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La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en una medida no fácil de determinar, las diferencias de criterio entre el juez de instrucción y el fiscal, reflejo de una de las características del modelo procesal español. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminaron en calificación fue algo superior al 16 % (19 % en 2017). Esta es una de las manifestaciones negativas de nuestro actual sistema procesal frente a aquellos en los que el fiscal instruye, instaurados en la mayor parte de los países europeos e iberoamericanos.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

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No existen prácticamente variaciones respecto a años anteriores.

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

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Tampoco hay prácticamente variaciones en este concepto en relación a los años precedentes. La mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio (un 33 %). Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 8 % de las calificaciones (principalmente el de conducción etílica); los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 13 % de las calificaciones (especialmente el delito de lesiones); los delitos contra la Administración de Justicia, el 9 % (básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares). Por último, los delitos de violencia de género y familiar dieron lugar al 9 % de las calificaciones y los delitos contra el orden público, el 5 %. Esta relación es muy similar en los últimos años, constatándose un incremento en las calificaciones por delitos contra la vida e integridad física y por delitos de violencia de género y doméstica.

Las dilaciones que se siguen produciendo en estos procedimientos son muy elevadas. Los dos momentos clave son, por un lado, el tiempo que permanece un procedimiento en el juzgado de instrucción desde que se califica hasta que se remite al órgano de enjuiciamiento, y, por otro, el que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

1.1.6 Sumarios

Este procedimiento se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

Se incoaron 2.436 sumarios, de los cuales 1.699 procedían de diligencias previas, como se observa en el gráfico siguiente.

2019-0669_Cap04_Graf_15.pdf

El 14 % de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las audiencias provinciales (el 10 % en 2017 y el 14 % en 2016). Por el Ministerio Fiscal se calificaron 1.882 sumarios (1.805 en 2017 y 1.667 en 2016).

2019-0669_Cap04_Graf_16.pdf

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

2019-0669_Cap04_Graf_17.pdf

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2016

2017

2018

Incoaciones

2.263

2.202

2.436

Calificaciones

1.667

1.805

1.882

Normalmente la tramitación de este procedimiento en instrucción se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio entre la incoación y la conclusión del sumario fue de 557 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque lo hubiera sido como diligencias previas para luego ser transformadas en sumario.

1.1.6.2 Artículo 324 LECrim en sumarios

En el año 2018 el Ministerio Fiscal interesó la declaración de complejidad del art. 324 LECrim en 119 sumarios y se interesó la declaración de plazo máximo en 71 sumarios.

1.1.6.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 885 calificaciones, de las cuales, 352 fueron por delito de homicidio, 118 por asesinato y 413 por lesiones, de las que 141 lo fueron por violencia doméstica y de género. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de calificación: 1.345, de entre los cuales 404 fueron por agresiones sexuales, 107 por violaciones y 338 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública, se formularon 147 calificaciones, correspondiendo en mayor medida a tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud (82 calificaciones). Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 154 calificaciones.

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1.1.7 Procedimientos ante el tribunal del jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio y asesinato, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos contra la Administración Pública y relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2018 se incoaron 475 procedimientos de los cuales 260 procedían de diligencias previas.

2019-0669_Cap04_Graf_19.pdf

Si bien la evolución cuantitativa de años precedentes era bastante estable, este año hay un repunte en la incoación del 14 % en relación con 2017, cuando fueron 417. Si se observa la evolución desde 2016 (en que se incoaron 378 asuntos), el aumento es del 25 %.

En el año 2018 se calificaron 335 procedimientos ante el Tribunal del Jurado, frente a los 255 procedimientos del 2017, lo que supone un incremento del 31 %.

Este incremento tiene su explicación en la aplicación del Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017, que fija doctrina jurisprudencial sobre conexidad en relación a los procedimientos de la ley del Jurado. Este Acuerdo implica en definitiva que cuando concurren delitos competencia de Jurado con los que no lo son, y no pueden ser enjuiciados por separado, ya no se distinguiría entre delito medio y delito fin, sino que el procedimiento adecuado sería el del jurado, y lo mismo sucedería en supuestos de delitos contra la vida en grado de tentativa cuando concurren con delitos contra la vida consumados. En el Capítulo VI de la presente Memoria se efectúa una propuesta de reforma legislativa del ámbito competencial del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

2019-0669_Cap04_Graf_20.pdf

Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2016

2017

2018

Incoaciones

378

417

471

Calificaciones

275

255

335

Juicios

235

263

234

Conformidades

50

34

62

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

2019-0669_Cap04_Graf_21.pdf

La naturaleza y porcentaje de los delitos por los que se califican estos procedimientos se mantiene en términos muy similares a los años anteriores. Entre las calificaciones formuladas el grupo más relevante fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física, que dio lugar al 54 % de acusaciones (igual que el año anterior) y, dentro de ellos, los más numerosos fueron los de homicidio y asesinato, con 101 y 142 calificaciones respectivamente; los delitos contra la Administración Pública representaron el 10 % del total, siendo el delito de malversación el que dio lugar al mayor número de calificaciones (24). Otros delitos significativos fueron los cometidos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 12 % de las calificaciones (6 % el año anterior), los delitos contra la libertad (siendo el delito más numeroso el de amenazas condicionales) y los delitos contra el orden público, ambos con un 4 %.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2018 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos 268.020 calificaciones, una cifra levemente superior (+2 %) a la de 2017, cuando fueron 262.319.

La evolución interanual es la siguiente:

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Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2018

130.782

135.021

1.882

355

268.020

2017

121.552

138.707

1.805

255

262.319

2016

121.308

149.206

1.667

275

272.456

2019-0669_Cap04_Graf_24.pdf

En cómputo global se observa un ligero incremento en el total de calificaciones formuladas, incremento que es relevante en relación con las que corresponden a diligencias urgentes (7,5 %) y a los procedimientos ante el Tribunal del Jurado (39 %). Si bien en el año 2017 descendió el total de calificaciones en comparación con 2016, en ese ejercicio se había observado un repunte en relación con el año 2015 como consecuencia del trabajo de las fiscalías en la revisión de las diligencias previas por aplicación del art. 324 LECrim.

A continuación, se ofrecen datos relacionados con el tiempo de duración (en días) del trámite de la instrucción de los procedimientos, computado desde que se incoan hasta que son calificados. Los datos proceden del análisis de la información de una parte altamente significativa de las fiscalías, según obra en el cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal. La situación corresponde al mes de mayo de 2019.

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1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal asistió a la celebración de un total de 332.919 juicios, que se distribuyeron entre 169.543 juicios por delitos leves; 153.987 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 9.389 ante las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales.

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Delitos leves

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2018

169.543

153.987

9.389

2017

184.688

158.421

9.133

2016

174.317

160.226

8.834

Como se observa en la gráfica y tabla anteriores, el volumen de juicios a los que asistió el Ministerio Fiscal en su cómputo global ha experimentado un descenso en cuanto a los juicios por delitos leves, así como un leve descenso en los celebrados ante los juzgados de lo penal. Ha de tenerse en cuenta que la Memoria de 2017 no incluía la información sobre juicios por delitos leves de una fiscalía provincial de relevancia.

Respecto a los juicios por delitos leves, la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, tenía como objetivo descargar a los órganos jurisdiccionales de la tramitación de asuntos carentes de verdadera relevancia penal. Un análisis de los datos que nos ofrecen las estadísticas de 2016 y 2017 nos permite concluir que, efectivamente, la referida reforma supuso una reducción respecto del volumen de juicios de faltas y que esa reducción se ha mantenido estable en este ejercicio, habiéndose por tanto consolidado el impacto de la reforma.

Esa reducción no nos puede llevar a concluir que ello haya incidido positivamente en una mejor gestión de los limitados recursos humanos y materiales de las fiscalías, por cuanto que se ha tenido que seguir organizando la asistencia de los fiscales a los juicios por delitos leves que se señalan en todos los juzgados de instrucción de España. Se mantiene la misma problemática organizativa que dificulta el mejor aprovechamiento de los recursos, de lo que repetidamente se viene dando cuenta en precedentes Memorias.

Los señalamientos por delitos leves a los que asistió el fiscal continúan representando un volumen mayor que la totalidad de los juicios ante los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales, como se observa en el cuadro precedente. El Ministerio Fiscal asistió en 2018 al 48,5 % del total de los juicios por delitos leves incoados, volumen especialmente significativo si se pone en relación con el porcentaje de sentencias absolutorias con que finalizaron estos juicios (el 38 %).

Sin embargo, frente a las anualidades anteriores, la reducción del volumen de incoaciones de delitos leves ha ido acompañada de la reducción del porcentaje de asistencias del fiscal.

Incoaciones

Asistencias del fiscal

Porcentaje de asistencias

2016

370.729

174.317

47 %

2017

361.071

184.688

51 %

2018

348.907

169.543

48,5 %

Se debe insistir, por tanto, en la obligada necesidad de coordinación de los órganos judiciales con la fiscalía para la concentración de señalamientos y en la necesaria reflexión por parte del legislador, puesto que se mantiene la misma problemática organizativa que dificulta el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la que repetidamente se viene dando cuenta en precedentes Memorias.

En relación con los juicios por delito, en el año 2018 se reproducen los principales problemas de años anteriores: la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Respecto a la dilación en los señalamientos, el análisis ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento y entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento.

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En ambos: fuente cuadro de mandos del Sistema de Información, Control y Consulta del Ministerio Fiscal.

Especialmente significativos son los tiempos medios desde la calificación de un procedimiento –o desde su incoación por el órgano de enjuiciamiento– hasta el primer señalamiento en el ámbito de los procedimientos abreviados y sumarios. Estos datos deben servir para llamar la atención del legislador sobre la reforma que se llevó a cabo para la reducción de los plazos de instrucción de las causas, teniendo en cuenta que los plazos que se reflejan hasta el primer señalamiento alcanzan tiempos medios excesivos y, por tanto, la conclusión sobre la eficacia de la reforma legislativa es negativa si lo que se pretendía era mejorar la rapidez en la respuesta judicial. No hay que olvidarse del efecto pernicioso que estos tiempos medios producen tanto respecto de los inculpados y víctimas, como respecto de la eficacia de la respuesta penal.

En cuanto al volumen de suspensiones, en el año 2018 en los Juzgados de lo Penal, como media nacional, se suspendieron el 32 % de los juicios señalados (el 31 % en el año 2017; el 29 % en el 2016; 28 % en el 2015) y en las Audiencias Provinciales el 28 % (el 27 % en 2017; el 26 % en el 2016; 24 % en el 2015). Aun cuando pudiera entenderse de poca relevancia este incremento, es de destacar la tendencia al alza del volumen de suspensiones en los tres últimos años, lo que debe llamar la atención de las Administraciones competentes y oficinas responsables, sobre todo teniendo en cuenta que las causas que lo motivan son conocidas y se reproducen año tras año.

2019-0669_Cap04_Graf_29.pdf

La principal causa de estas suspensiones fue nuevamente la incomparecencia de acusados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por fallos en los servicios de citaciones, con mayor incidencia en los partidos judiciales con Nueva Oficina Judicial, consolidándose otro año más una tendencia al alza en el volumen de suspensiones.

Hay que insistir una vez más en el efecto negativo que tiene causa en el elevado índice de suspensiones: perturba la organización de las fiscalías y órganos judiciales; genera insatisfacción y molestias a la ciudadanía y, finalmente, supone una respuesta penal negativa frente a los hechos delictivos a consecuencia del debilitamiento de los medios de prueba y la apreciación generalizada de la atenuante por dilaciones indebidas.

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar una respuesta más inmediata y, en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Conviene recordar en este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento eficaz de agilización de la acción de la justicia y de simplificación del proceso.

De hecho, en el año 2018, del total de diligencias urgentes calificadas, el 67 % finalizan en sentencia de conformidad ante los Juzgados de Instrucción. Conviene por ello insistir una vez más en la necesidad de potenciar la aplicación del Protocolo de Conformidades entre la Fiscalía General del Estado y los Colegios de Abogados y generalizar la previsión legal establecida en el art. 779.5 LECrim. Tal conclusión se fortalece si además se pone atención en el volumen de conformidades que se alcanzan con carácter previo al juicio oral, una vez señalado y cuando ya han transcurrido los tiempos medios referidos, lo que malogra gran parte de los beneficios que, tanto para las partes como para la organización en general, se producen cuando la conformidad se logra en un momento procesal anterior.

1.1.9.2 Sentencias

La estadística sobre el volumen de sentencias ofrece el dato de las dictadas por los distintos órganos judiciales, desglosando entre las condenatorias y las absolutorias.

Sentencias Penal año 2018

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios delitos leves con asistencia MF

155.288

96.661

58.627

Juzgados de Instrucción en diligencias urgentes

87.296

Juzgados de lo Penal en procedimientos abreviados y juicios rápidos

150.643

112.407

38.236

Audiencias Provinciales en procedimientos abreviados, sumarios y jurados

8.909

7.496

1.413

En términos absolutos se puede afirmar que en el año 2018 se mantiene la tendencia de las dos últimas anualidades con ligeras variaciones: se constata un ligero descenso de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (155.288 frente a las 156.651 del 2017 y las 157.877 del 2016), frente al ligero ascenso de las dictadas por las audiencias provinciales (8.909 frente a las 8.798 del 2017 y las 8.634 del 2016).

Respecto a las sentencias absolutorias, en los juicios por delitos leves con asistencia del fiscal se constata un porcentaje del 38 % en relación a las condenatorias; en los juzgados de lo penal las absolutorias representan un 25 % del total y en el ámbito de las audiencias provinciales el 16 %.

En los delitos relacionados con la violencia sobre la mujer, un elevado número de estas absoluciones trae causa de la invocación por la víctima del artículo 416 LECrim.

En el ámbito de los juicios por delitos leves se mantiene el mismo elevado porcentaje de absoluciones que ya se constató en 2017 y en 2016 y que venía motivado fundamentalmente por la falta de prueba ante la incomparecencia del denunciante y los acuerdos previos a los que llegan las partes. Dos años después de la reforma se puede aseverar que no se ha resuelto debidamente el problema que, por otra parte, ya se había detectado en los derogados juicios de faltas: son procedimientos que generan una elevada carga de tramitación en los juzgados y en la organización de las fiscalías con un resultado poco efectivo, lo que deberá ser tenido en cuenta por el legislador.

En otro orden de cosas, la estadística de sentencias permite constatar la sintonía o disconformidad entre el criterio mantenido por el fiscal y la decisión del órgano de enjuiciamiento.

En el año 2018 la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal (condenatorias y absolutorias), fue del 70 % (igual que en 2017; el 68 % en 2016). En las dictadas por las audiencias provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del fiscal fue del 71 % (el 66 % en 2017; el 68 % en 2016), lo que supone un leve incremento respecto de los últimos años.

2019-0669_Cap04_Graf_30.pdf

Hay que seguir insistiendo en que en el año 2018 el mayor número de sentencias condenatorias se produjo por la conformidad del acusado y su letrado con la calificación del fiscal. Así, del total de sentencias condenatorias que constan dictadas por los juzgados de lo penal (112.407), 70.690 sentencias lo fueron por conformidad del acusado con la petición del Ministerio Público (el 62,8 %). En las audiencias provinciales se dictaron un total de 7.496, de las cuales 3.849 (el 51 %) lo fueron por conformidad del acusado y su defensa con la posición del fiscal. Esto supone que, del total de sentencias condenatorias dictadas en los juzgados de lo penal y audiencias provinciales, el 62 % de las mismas se dictan por conformidad del acusado con la posición del fiscal, lo que representa aproximadamente el 47 % respecto del total de las sentencias.

2019-0669_Cap04_Graf_31.pdf

Se mantiene la evolución al alza de años anteriores, y estas conformidades que se producen antes del comienzo del juicio oral deberían llamar la atención del legislador. Con esta observación no se está postulando una nueva reforma parcial de la LECrim; más al contrario. Se considera que los datos que se exponen en su conjunto denotan que las reformas parciales no suponen un avance efectivo para la mejora de la Justicia penal, progreso que solo será posible con la necesaria e inaplazable reforma en profundidad del proceso penal.

2019-0669_Cap04_Graf_32.pdf

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los juzgados de lo penal como las audiencias, se representan en el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los ámbitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 34 % y el 21 % respectivamente. Los delitos de violencia familiar y de género representaron el 10 %; los delitos contra la vida e integridad física al 9 % y los delitos contra la administración de justicia al 7 %. En un menor porcentaje se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad o contra la integridad moral y la libertad sexual. Se mantiene por tanto la tendencia de los últimos años en cuanto a incidencia de los tipos delictivos.

2019-0669_Cap04_Graf_33.pdf

La evolución de los tres últimos años es la siguiente:

2016

2017

2018

Seguridad vial

33 %

32 %

34 %

Patrimonio

22 %

22 %

21 %

Administración de Justicia

8 %

7 %

7 %

Violencia doméstica/género

8 %

8 %

10 %

Vida e integridad física

8 %

9 %

9 %

Orden Público

4 %

5 %

4 %

Libertad

5 %

2 %

5 %

Relaciones familiares

2 %

1 %

2 %

Los recursos interpuestos en el año 2018 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes dictadas por los juzgados de lo penal (45.617), fueron 2.711, lo que representa aproximadamente un 6 % del total. Los recursos interpuestos contra las disconformes de la audiencia (2.838) fueron 283, lo que supone un 10 %. Ha aumentado la proporción de recursos interpuestos frente a sentencias disconformes dictadas por las audiencias provinciales (7 % en 2017) si bien se mantiene estable respecto de los interpuestos frente a sentencias disconformes de los juzgados de lo penal.

2019-0669_Cap04_Graf_34.pdf

Dentro de los recursos contra sentencias se debe hacer una breve referencia a los recursos de apelación interpuestos contra sentencias dictadas por las audiencias provinciales en primera instancia. La entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha supuesto la incorporación definitiva de la doble instancia en el proceso penal español.

Como datos estadísticos cabe señalar que durante el 2018 se han dictado un total de 756 sentencias en apelaciones por los Tribunales Superiores de Justicia y se han celebrado 179 vistas con intervención del Ministerio Fiscal.

Aun cuando todavía no se puede hacer una valoración de su evolución ante la imposibilidad de obtener el dato del 2018 en todo el territorio, el incremento en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid ha sido notorio, pasando de 9 en el 2016 a 95 en el 2017 y a 225 en el año 2018, previéndose en un futuro un incremento que afecte a todas aquellas sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales sin conformidad, lo cual será necesario evaluar en futuras Memorias.

1.1.11 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal, que se desarrollan a través de las diligencias de investigación, cuya incoación y tramitación se realizan por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria como receptora de la notitia criminis, debido sin duda a sus limitaciones materiales y procesales. La Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las Diligencias de Investigación supuso un gran avance para la unidad de criterios y para mejorar el trámite.

En el año 2018 se incoaron 14.906 diligencias de investigación: en las Fiscalías territoriales (14.672); en la Fiscalía de la Audiencia Nacional (148); en la Fiscalía Anticorrupción (38); y en la Fiscalía Antidroga (48).

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

2019-0669_Cap04_Graf_35.pdf

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En el ámbito de las Fiscalías territoriales, el origen de las diligencias de investigación se cataloga dentro de seis grandes vías.

2019-0669_Cap04_Graf_37.pdf

Fueron principalmente los diferentes órganos de la administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron pudieran ser constitutivos de delito, representando un 47 % del total de las diligencias de investigación incoadas, siendo la segunda vía la denuncia de particulares.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como las Jefaturas de Tráfico, las Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo u ordenación del territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2018.

2019-0669_Cap04_Graf_38.pdf

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar tienen una correlación con servicios especializados de las fiscalías en estas materias.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que se estime oportuno. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra fiscalía, fundamentalmente una provincial de su Comunidad.

En el conjunto de las fiscalías provinciales, la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que se archivan sin derivarlas al Juzgado es muy estable, según se representa en el siguiente gráfico.

2019-0669_Cap04_Graf_39.pdf

La representación del destino de las diligencias de investigación de las fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las fiscalías provinciales de su Comunidad.

2019-0669_Cap04_Graf_40.pdf

El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 135 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia, como las que se derivan al Juzgado.