2.2 Organización de la Fiscalía
2.2.1 Plantilla de Fiscales y distribución del trabajo
En el año 2018 se ha producido, concretamente el día 29 de agosto, el fallecimiento del Ilustrísimo Sr. don Manuel Miranda Estrampes, Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, dotado de una excepcional valía profesional y muy querido por todos sus compañeros y por los funcionarios de la Fiscalía. Su muerte ha causado una gran conmoción y tristeza en toda la Institución del Ministerio Fiscal.
En fecha 25 de octubre de 2018 tomó posesión como Fiscal de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, la Ilma. Sra. doña Teresa Peramato Martín.
La plantilla actual resulta suficiente para cubrir las necesidades de trabajo de esta Fiscalía. La razón de ello estriba en que el volumen de trabajo de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no ha experimentado grandes cambios, aunque haya aumentado el número de asuntos ingresados respecto del año precedente, y no se puede negar su incidencia en cuanto al número de asuntos que despachan los Fiscales ante el Tribunal Constitucional, que, según es de ver en la estadística, con carácter general se situó en torno a los setecientos quince asuntos por Fiscal, superior a la del año 2017, en que se situó en torno a los seiscientos cincuenta asuntos.
Esta mera constatación cuantitativa, que resulta innegable, no es sin embargo decisiva y está más relacionada con la actividad del Tribunal, aunque la complejidad de los asuntos objeto de despacho va en aumento, pero de todos modos se inscribe en la tendencia de un ingreso de asuntos en el Tribunal Constitucional no muy elevado.
Estas variaciones con respecto al año precedente quedan reflejadas en el número total de asuntos despachados durante el año 2018: 5.973, muy similar al del año precedente: 5.927, frente a los 7.269 del año 2016 y 7.499 de año 2015.
Este año hay, de nuevo, una importante cifra de providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, siendo su número superior respecto al año precedente, lo que, dada su escueta motivación –que se limita a especificar la causa o causas de inadmisión y el extremo de que sólo este Ministerio Fiscal pueda interponer recurso de súplica contra las mismas–, conlleva un indudable trabajo que se ve agravado por los requerimientos que los demandantes de amparo o su defensa técnica efectúan a esta Fiscalía a fin de solicitar de la misma la interposición del recurso de súplica contra las decisiones de inadmisión; requerimientos que son atendidos por los miembros de la plantilla, vía telefónica, de forma escrita o recibiendo a los solicitantes a fin de explicar las razones por las que el Fiscal entiende que la providencia se ajusta a la legalidad procesal, siempre, claro está, que el Fiscal no hubiera decidido la interposición del recurso de súplica, en cuyo caso, el Tribunal les da traslado del mismo.
Tales requerimientos siguen siendo numerosos a pesar del tiempo que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lleva en vigor, y se explican por el criterio restrictivo en la admisión de las demandas de amparo y por la envergadura de los asuntos debatidos en los procesos subyacentes.
La comunicación con las diversas Fiscalías cuando se abre el trámite de audiencia previsto en el artículo 35.2 LOTC para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad, sigue produciéndose generalmente a través de las Jefaturas, e incluso, como se ha reseñado en las memorias de años precedentes, se ha intensificado tras el recordatorio que supuso la Instrucción 2/2012.
Esta comunicación permite tanto evitar el incumplimiento de los requisitos procesales, cuanto la adopción de posiciones comunes, como el más temprano análisis por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional; aunque todavía siga siendo muy llamativo el número de cuestiones de inconstitucionalidad que son inadmitidas a pesar de la sencillez de su tramitación, este año se han dictado veintisiete autos de inadmisión de cuestiones de inconstitucionalidad, reseñándose en la parte segunda los que lo han sido por su defectuosa tramitación.
Siguen manteniéndose los contactos con las diversas Fiscalías, en los supuestos en que el Ministerio Fiscal estima que alguna resolución judicial es vulneradora de algún derecho fundamental o libertad pública y, por ello, es susceptible de ser recurrida en amparo por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, lo que permite el examen de la viabilidad de la interposición de la demanda de amparo e indicar, en su caso, los requisitos que han de cumplirse en el proceso subyacente para evitar la concurrencia de causas de inadmisión, en los últimos tiempos, de modo singular, la necesidad de interponer el incidente de nulidad de actuaciones, previsto en el art. 241.1 LOPJ. Aunque, como es sabido, la legitimación del Ministerio Fiscal para la interposición de demandas de amparo, sobre todo en el orden penal, es restringida, lo que determina que las interposiciones sean muy escasas. No obstante, a partir del año 2013, la Fiscalía vino interponiendo demandas en materia de «Habeas Corpus» y en defensa de discapacitados y en supuestos de internamientos urgentes no voluntarios.
Las sentencias del Tribunal Constitucional notificadas a esta Fiscalía y aún no publicadas que son trascendentes, ya por su novedad, ya por el cambio doctrinal que implican, ya por el asunto en que se han dictado, ya por sus previsibles consecuencias prácticas, se siguen poniendo en inmediato conocimiento de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de los de las Fiscalías Especiales a quienes conciernen los asuntos. La misma práctica se sigue en los autos de inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad, notoriamente infundadas, cuando se trata de normas que suscitan una evidente litigiosidad constitucional.
Durante el año 2018 se celebraron elecciones autonómicas en Andalucía, habiéndose puesto en funcionamiento los servicios de coordinación previstos para estos procesos.
La distribución de trabajo en la Fiscalía se sujeta a criterios igualitarios entre los Fiscales y es comunicada en las Juntas de Fiscalía que se celebran los miércoles, aunque la pluralidad de recursos o cuestiones de temática idéntica o similar distorsione dicho reparto, que, en todo caso, respeta la especialización, sin perjuicio de que se puedan hacer salvedades en las providencias de inadmisión, cuando el cúmulo de asuntos en algún orden jurisdiccional lo requiera, lo que durante el año 2018 se ha producido en el orden jurisdiccional civil por la enfermedad de alguno de sus miembros. Descontado el orden jurisdiccional penal –que se reparte entre todos los miembros de la plantilla–, el mayor número de asuntos sigue siendo el de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que motivó en tiempos pasados su refuerzo, debiéndose tener en cuenta que a ese grupo de trabajo también se le asignan los amparos parlamentarios y los derivados de los procesos electorales. Cabe insistir en que a la jurisdicción penal se le atribuye la naturaleza de materia común.
Durante el año 2018 se han producido algunas alteraciones de escasa entidad en la distribución de los recursos de amparo, manteniéndose en cifras similares a los del precedente ejercicio; aunque civil y laboral han aumentado el número de asuntos han descendido en penal, contencioso, militar y parlamentario; el electoral permanece estable.
En cuestiones de inconstitucionalidad, ha habido aumento numérico en todos los órdenes jurisdiccionales excepto en el contencioso-administrativo.
Los cambios no son muy significativos, por lo que, de momento, se mantiene el reparto de asuntos entre los Fiscales, así pues, sin perjuicio de distribuir los asuntos penales entre todos, se han dedicado a asuntos contenciosos cinco Fiscales, a asuntos civiles dos y a asuntos laborales otros dos.
En el despacho de los asuntos se cumplen los plazos señalados por el Tribunal, de acuerdo con la Ley.
Las Juntas de Fiscalía se siguen celebrando los miércoles, documentándose en soporte informático, haciendo las funciones de Secretaria desde su incorporación la Ilma. Sra. doña Teresa Peramato Martín que sustituyó al Ilmo. Sr. don Fernando Cabedo Villamón.
Como en anteriores ocasiones, es satisfactorio subrayar la excelente valoración que todos los miembros de la plantilla merecen, por la calidad de su trabajo y el sentido de la responsabilidad que demuestran en el ejercicio de sus funciones. Sin su dedicación no hubiera sido posible mantener el excelente funcionamiento de la Fiscalía.
2.2.2 Actividad de la Fiscalía: estadística
2.2.2.1 Evolución del número de asuntos registrados
Se consignan los registros en Fiscalía desde 1980 a 2018, ambos inclusive
A) Datos estadísticos
1980 |
170 |
1981 |
257 |
1982 |
411 |
1983 |
793 |
1984 |
817 |
1985 |
1.030 |
1986 |
1.287 |
1987 |
1.548 |
1988 |
1.982 |
1989 |
2.616 |
1990 |
2.806 |
1991 |
2.645 |
1992 |
2.958 |
1993 |
3.902 |
1994 |
4.339 |
1995 |
4.169 |
1996 |
4.696 |
1997 |
4.694 |
1998 |
5.472 |
1999 |
5.453 |
2000 |
6.944 |
2001 |
6.106 |
2002 |
7.051 |
2003 |
7.777 |
2004 |
7.748 |
2005 |
9.492 |
2006 |
12.064 |
2007 |
10.818 |
2008 |
10.277 |
2009 |
12.114 |
2010 |
9.284 |
2011 |
7.475 |
2012 |
7.348 |
2013 |
7.393 |
2014 |
7.736 |
2015 |
7.573 |
2016 |
6.913 |
2017 |
6.284 |
2018 |
7.140 |
Total asuntos registrados |
209.582 |
B) Gráfico
Años |
1980 |
1981 |
1982 |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
1987 |
1988 |
Asuntos |
170 |
257 |
411 |
793 |
817 |
1.030 |
1.287 |
1.548 |
1.982 |
Años |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
Asuntos |
2.616 |
2.806 |
2.645 |
2.958 |
3.902 |
4.339 |
4.169 |
4.696 |
4.694 |
Años |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Asuntos |
5.472 |
5.453 |
6.944 |
6.106 |
7.051 |
7.777 |
7.748 |
9.492 |
12.064 |
Años |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Asuntos |
10.818 |
10.277 |
12.114 |
9.284 |
7.475 |
7.348 |
7.393 |
7.736 |
7.573 |
Años |
2016 |
2017 |
2018 |
Asuntos |
6.913 |
6.284 |
7.140 |
C) Comparación de 2017 con 2018
– Asuntos Registrados al 31-12-2017 |
6.284 |
– Asuntos Registrados al 31-12-2018 |
7.140 |
– Diferencia |
856 |
– Diferencia en tanto por ciento |
13,62 % |
2.2.2.2 Detalle de los asuntos despachados según su naturaleza y trámite
Cuestiones de Inconstitucionalidad |
|
Dictámenes en trámite de alegaciones |
22 |
Dictámenes en trámite de admisión |
29 |
Total Cuestiones de inconstitucionalidad |
51 |
Recursos de Inconstitucionalidad |
|
Dictámenes |
1 |
Total Recursos de Inconstitucionalidad |
1 |
Conflictos de Competencia. Ejecución |
|
Dictámenes |
|
Total Conflictos de Competencia. Ejecución |
|
Recursos de Amparo Constitucional |
|
Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC) |
119 |
Dictámenes en trámite de alegaciones por dilaciones indebidas |
1 |
Dictámenes sobre sostenibilidad |
125 |
Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC) |
27 |
Dictámenes sobre desistimiento |
35 |
Vista Oral |
|
Acumulados y otros trámites e incidencias |
12 |
Inadmisión |
5.590 |
Recursos de súplica interpuestos |
12 |
Total Recursos de Amparo |
5.921 |
Total asuntos despachados |
5.973 |
2.2.2.3 Detalle de los asuntos despachados, por órdenes jurisdiccionales
Datos estadísticos:
Recursos de amparo |
Total |
Tanto por cien |
Civil |
1.088 |
18,38 |
Penal |
2.990 |
50,51 |
Contencioso |
1.310 |
22,12 |
Laboral |
493 |
8,32 |
Militar |
24 |
0,40 |
Parlamentario |
14 |
0,23 |
Electoral |
2 |
0,03 |
Otras |
– |
– |
Total |
5.921 |
Cuestiones de inconstitucionalidad |
Total |
Tanto por cien |
Civiles |
4 |
7,85 |
Penales |
15 |
29,41 |
Contencioso |
24 |
47,05 |
Laboral |
8 |
15,69 |
Militar |
– |
– |
Electoral |
– |
– |
Total |
51 |
2.2.3 Referencia a la actividad del Tribunal Constitucional
2.2.3.1 Datos de actividad facilitados por el Tribunal Constitucional
CUADRO N.º 1
Asuntos ingresados durante el año y su distribución inicial entre el Pleno y las Salas[1]
Meses |
Pleno |
Salas |
Totales |
Enero |
5 |
592 |
597 |
Febrero |
3 |
515 |
518 |
Marzo |
9 |
599 |
608 |
Abril |
4 |
625 |
629 |
Mayo |
12 |
731 |
743 |
Junio |
6 |
635 |
641 |
Julio |
9 |
684 |
693 |
Agosto |
1 |
78 |
79 |
Septiembre |
2 |
530 |
532 |
Octubre |
4 |
624 |
628 |
Noviembre |
3 |
712 |
715 |
Diciembre |
1 |
593 |
594 |
Totales |
59 |
6.918 |
6.977[1] |
CUADRO N.º 2
Asuntos ingresados durante el año, clasificados según el tipo de proceso
Recursos de inconstitucionalidad |
12 |
Cuestiones de inconstitucionalidad |
42[2] |
Recursos de amparo |
6.918[3] |
Conflictos positivos de competencia |
– |
Conflictos negativos de competencia |
– |
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
3 |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
2 |
Total |
6.977 |
CUADRO N.º 3
Resoluciones dictadas durante el año[4]
Pleno |
Sala Primera y sus Secciones |
Sala Segunda y sus Secciones |
Total |
|
Sentencias |
||||
– estimación (total o parcial) |
60 |
17 (+5) |
20 |
97 |
– desestimación |
24(+1) |
4 |
2 |
30 |
– inadmisión |
12- |
2- |
1- |
15 |
Total Sentencias (+ asuntos acumulados) |
96 (+1) |
23(+5) |
23 |
142(+6) |
Dictadas por la Sala |
- |
23 |
23 |
– |
Por la Sección 1.ª |
- |
- |
- |
– |
Por la Sección 2.ª |
- |
- |
- |
– |
Por la Sección 3.ª |
- |
- |
- |
- |
Por la Sección 4.ª |
- |
- |
- |
- |
Autos |
69 |
31 |
32 |
132 |
– Inadmisión |
31 |
3 |
- |
34 |
– Terminación[5] |
3 |
2 |
3 |
8 |
– Suspensión de leyes |
16 |
- |
- |
16 |
– Suspensión de otras disposiciones |
8 |
2 |
10 |
20 |
– Aclaración o rectificación |
1- |
1 |
||
– Acumulación |
- |
- |
1 |
1 |
– Recusación y abstención |
2 |
18 |
1 |
21 |
– Ejecución |
1 |
2 |
1 |
4 |
– Súplica |
3 |
4(-1) |
10(-2) |
17(-3) |
– Varios |
5[6] |
5 |
10 |
|
Providencias[7] |
70 |
3.178 (-1) |
3.559 (-2) |
6.807 (-3) |
– Admisión |
70 |
35 |
46 |
151 |
– Inadmision[8] |
- |
3.096 (-1) |
3.075 (-2) |
6.171 (-3) |
– Terminación |
- |
46 |
438 |
484 |
Total de resoluciones dictadas |
235 |
3.231 |
3.614 |
7.080 |
Total de resoluciones interlocutorias |
105 |
61 |
75 |
241 |
Total de resoluciones definitivas[9] |
130 |
3.170 |
3.539 |
6.839 |
Total de asuntos resueltos |
131 |
3.174 |
3.537 |
6.842 |
CUADRO N.º 4
Sentencias dictadas en los distintos procesos
(y asuntos resueltos[10])
Tipo de proceso |
Sentencias dictadas (asuntos acumulados) |
Sentencias con votos particulares |
Recurso de inconstitucionalidad |
52 (+1) |
23 |
Cuestión de inconstitucionalidad[11] |
19 |
5 |
Recurso de amparo |
55(+5) |
10 |
Conflicto positivo de competencias |
11 |
1 |
Conflicto negativo de competencia |
- |
- |
Conflicto entre órganos constitucionales |
3 |
- |
Conflicto en defensa de la autonomía local |
- |
- |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
1 |
- |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
- |
- |
Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales |
1 |
- |
Total de sentencias dictadas (y asuntos resueltos) |
142 (+6) |
39 |
CUADRO N.º 5
Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos
Fase de admisión |
Pleno |
Sala Primera |
Sala Segunda |
Salas |
Total |
Asuntos recibidos |
91 |
3.444 |
3.442 |
6.886 |
6.977 |
De nuevo ingreso |
59 |
3.459 |
3.459 |
6.918 |
6.977 |
Avocados (no admitidos) |
+32 |
-19 |
-13 |
-32 |
- |
Traslados entre Salas |
+4 (+60/-56) |
-4 (-60+56) |
- |
- |
|
Asuntos admitidos |
71[12] |
35 |
46 |
81 |
152 |
Asuntos inadmitidos |
32 |
3.098 |
3.073 |
6.171 |
6.203 |
Por providencia |
- |
3.096 |
3.075 |
6.171 |
6.171 |
Por Auto |
31 |
3 |
- |
3 |
34 |
Revocaciones en súplica |
- |
1 |
2 |
3 |
3 |
Asuntos terminados (antes de decidir sobre su admisión) |
1- |
48 |
441 |
489 |
490 |
Por providencia |
- |
46 |
438 |
484 |
484 |
Por Auto |
1- |
2 |
3 |
5 |
6 |
Diferencia entre los asuntos recibidos y los resueltos en trámite de admisión |
-13 |
+263 |
-118 |
+ 145 |
+ 132 |
Fase de Sentencia |
Pleno |
Sala Primera |
Sala Segunda |
Secciones |
Salas y Secciones |
Total |
Asuntos sentenciar |
79 |
29 |
44 |
– |
73 |
152 |
Asuntos admitidos |
71 |
35 |
46 |
– |
81 |
152 |
Traslados entre Salas |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Avocados (admitidos) |
12 |
-8 |
-4 |
-12 |
– |
|
Deferidos a las Salas |
-4 |
2 |
2 |
4 |
– |
|
Deferidos a las Secciones |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Acumulaciones |
– |
– |
1(5) |
– |
1(5) |
5 |
Procesos a sentenciar |
79 |
29 |
39 |
– |
68 |
147 |
Asuntos resueltos |
100 |
28 |
23 |
– |
51 |
151 |
Por Sentencia |
96 |
23 |
23 |
– |
46 |
142 |
De los cuales, por la Sala |
96 |
23 |
23 |
– |
46 |
142 |
Sección 1.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Sección 2.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Sección 3.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Sección 4.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Asuntos terminados (después de su admisión) |
3 |
- |
- |
- |
3 |
|
Acumulados |
1 |
5 |
- |
– |
5 |
6 |
Procesos resueltos |
99 |
23 |
23 |
– |
46 |
145 |
Diferencia entre los asuntos a sentenciar y los resueltos |
-21 |
+1 |
+ 38 |
– |
+ 39 |
+18 |
Diferencia entre los procesos a sentenciar y los resueltos |
-20 |
+6 |
+16 |
– |
+ 22 |
+2 |
CUADRO N.º 6
A) Procesos y asuntos admitidos pendientes de sentencia a 31 de diciembre
Procesos |
Asuntos |
||
Pleno |
93 |
93 |
|
Recursos de inconstitucionalidad |
36 |
36 |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
11 |
11 |
|
Recursos de amparo avocados |
41 |
41 |
|
Conflictos positivos de competencia |
2 |
2 |
|
Conflictos negativos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
2 |
2 |
|
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
– |
|
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
1 |
1 |
|
Sala Primera |
Recursos de amparo |
33 |
35 |
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
2 |
2 |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Sala Segunda |
Recursos de amparo |
65 |
65 |
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
2 |
2 |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Suma de las cuestiones de inconstitucionalidad |
15 |
15 |
|
Suma de los recursos de amparo |
139 |
141 |
|
Suma de los conflictos positivos de competencia |
2 |
2 |
B) Asuntos pendientes de decidir sobre admisión a 31 de diciembre
Pleno |
5 |
|
Recursos de inconstitucionalidad |
1 |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
4 |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
|
Conflictos negativos de competencia |
– |
|
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
|
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
– |
|
Requerimientos sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
|
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
– |
|
Sala Primera |
Recurso de amparo |
1.755 |
Sala Segunda |
Recurso de amparo |
1.425 |
Ambas Salas |
Recurso de amparo |
3.180 |
– Resoluciones notificadas a la Fiscalía.
– Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.
Años |
N.º Sentencias |
1981 |
42 |
1982 |
86 |
1983 |
125 |
1984 |
127 |
1985 |
183 |
1986 |
169 |
1987 |
209 |
1988 |
265 |
1989 |
219 |
1990 |
214 |
1991 |
248 |
1992 |
242 |
1993 |
388 |
1994 |
337 |
1995 |
198 |
1996 |
213 |
1997 |
237 |
1998 |
240 |
1999 |
242 |
2000 |
312 |
2001 |
240 |
2002 |
239 |
2003 |
230 |
2004 |
255 |
2005 |
332 |
2006 |
365 |
2007 |
265 |
2008 |
187 |
2009 |
220 |
2010 |
143 |
2011 |
207 |
2012 |
246 |
2013 |
219 |
2014 |
215 |
2015 |
272 |
2016 |
228 |
2017 |
156 |
2018 |
172 |
Total |
8.331 |
Se incluyen en estas cifras solamente las sentencias dictadas, no los autos ni las providencias, mucho más numerosas como es sabido, y que más adelante se analizarán. Por otra parte, se comprenden todas las sentencias ya estén dictadas en Recursos de amparo, Cuestiones de inconstitucionalidad, Recursos de inconstitucionalidad, Conflictos de competencia o Conflictos en defensa de la autonomía local.
2.2.3.2 Sentencias notificadas en Recursos de Amparo y Cuestiones de Inconstitucionalidad
Meses |
CI |
RA |
Total general |
Enero |
1 |
1 |
2 |
Febrero |
1 |
3 |
4 |
Marzo |
– |
7 |
7 |
Abril |
1 |
4 |
5 |
Mayo |
4 |
3 |
7 |
Junio |
3 |
2 |
5 |
Julio |
2 |
4 |
6 |
Agosto |
– |
– |
– |
Septiembre |
1 |
6 |
7 |
Octubre |
3 |
6 |
9 |
Noviembre |
2 |
8 |
10 |
Diciembre |
1 |
6 |
7 |
Totales |
19 |
50 |
69 |
2.2.3.3 Autos del Tribunal dictados en Recursos de Amparo y Cuestiones de Inconstitucionalidad notificados en Fiscalía
a) Por meses:
Meses |
Totales |
Enero |
4 |
Febrero |
6 |
Marzo |
8 |
Abril |
13 |
Mayo |
9 |
Junio |
12 |
Julio |
10 |
Agosto |
– |
Septiembre |
13 |
Octubre |
16 |
Noviembre |
6 |
Diciembre |
6 |
Total |
103 |
b) Por clase de procedimientos:
En Cuestiones de Inconstitucionalidad |
27 |
En Recursos de Inconstitucionalidad |
– |
En Recursos de Amparo |
76 |
Total |
103 |
2.2.3.4 Providencias de Inadmisión
Meses |
Total |
Enero |
350 |
Febrero |
658 |
Marzo |
476 |
Abril |
574 |
Mayo |
549 |
Junio |
533 |
Julio |
711 |
Agosto |
– |
Septiembre |
298 |
Octubre |
560 |
Noviembre |
507 |
Diciembre |
374 |
Total |
5.590 |
Nota: de las 5.590 Providencias, 12 han sido recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.
2.2.3.5 Causas de inadmisión
Causas |
Providencias |
Art. 49. No justificar o insuficiencia de la justificación de la trascendencia constitucional |
3.060 |
Art. 50. Extemporaneidad |
289 |
Art. 50.1 a) Falta de invocación |
37 |
Art. 50.1 a) Falta de agotamiento |
610 |
Art. 50 b) No apreciar trascendencia |
1.436 |
Art. 50.1 Manifiesta inexistencia de vulneración |
158 |
2.2.4 Valoración de los datos estadísticos
2.2.4.1 Actividad de la Fiscalía
Como en Memorias de años precedentes, se analizan los datos estadísticos para determinar la evolución de la actividad de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
La Fiscalía ha registrado de entrada 7.140 asuntos, frente a los 6.284 registrados el año 2017, lo que supone un sensible aumento respecto del año anterior y también un aumento respecto de 2016, pero no respecto de los años precedentes, situándose a niveles próximos a los del año 2002. Aun no es posible señalar una estabilización de los ingresos en torno a los siete mil asuntos dadas las oscilaciones, aunque los descensos experimentados se alejen de los registrados en los años 2011 y 2010 en que los asuntos descendieron el 19,49% y el 23,3 %. No obstante, respecto del año 2017 se debe dejar constancia de un aumento del 13,62%.
Aunque las cifras oscilen, y no sea fácil precisar su evolución en años futuros, dadas sus variaciones de aumento y descenso, lo único que cabe constatar es que, a partir del año 2011, nunca se han superado los ocho mil asuntos, al igual que sucedió en los primeros años del presente siglo, hasta el año 2005, debiendo destacarse que en el siglo xx nunca se superó la cifra de seis mil asuntos.
El número de recursos de amparo sigue siendo muy elevado y, según las cifras del Tribunal, salvo error, supone un 99,15% de la totalidad de la entrada, esto es, de los 6.977 asuntos ingresados, sólo 59 eran procesos constitucionales distintos del amparo. Tal proporción vuelve a servir para hacer notar que no se va produciendo un descenso en los porcentajes de las demandas de amparo respecto a la totalidad de los asuntos, lo que ya viene observándose casi desde el inicio de la actividad del Tribunal y se constata del mismo modo que en el año 2017, en que los recursos de amparo supusieron el 98,52% de la totalidad de la entrada y en los años 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010 supusieron un 98,68%, 97,74%, 97,27%, 97,04%, 98,08% y el 98,96%.
Este año es posible que la parálisis legislativa pueda explicar el descenso de otros procesos constitucionales.
De todos modos, ello permite seguir afirmando que la eficacia de la reforma establecida por la Ley Orgánica 6/2007 continúa sin ser elevada, aunque algo se va haciendo notar en la cifra total de recursos que se presentan ante el Tribunal, no así en la proporción en relación con los asuntos ingresados, por lo que los enormes esfuerzos realizados por el Tribunal en los años anteriores y la notable reducción de los plazos en la resolución de los asuntos surten escasos efectos y sigue siendo muy elevado el número de recursos de amparo, a pesar de que en el año 2018 el Tribunal dictó 6.171 providencias de inadmisión y sólo se admitieron por las salas 81 recursos de amparo, según las estadísticas remitidas a esta Fiscalía. Debe reseñarse que el Pleno recibió 32 avocaciones de recursos de amparo interpuestos en 2018 y otras 12 de años anteriores.
Como en años anteriores, hay que seguir insistiendo en que la LO 6/2007 no alcanza el suficiente conocimiento entre los profesionales del derecho, debiendo destacarse que, también a lo largo de año 2018, un elevado número de demandas de amparo se siguen inadmitiendo por desconocimiento de la nueva regulación procesal. Cabe reiterar que en el año 2009 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó en fecha 25 de junio, la STC 155/2009, en la que el Tribunal avanzó la interpretación del nuevo requisito de la especial trascendencia constitucional, enumerando los casos en que cabía apreciarla, y precisando, además, que ello no podía considerarse un elenco definitivamente cerrado, doctrina que cabe entender consolidada, dado que el Tribunal se atiene a la misma para apreciar la concurrencia de dicho requisito, y así suele hacerlo constar en sus sentencias. No obstante ello, el número de demandas de amparo que se siguen inadmitiendo, bien por incumplir totalmente dicha justificación o por hacerlo de modo inadecuado es muy significativo, pues, ateniéndonos a las providencias notificadas a esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional es un 54,74%, cifra muy relevante, algo inferior al 55,72% del año 2017 y superior a la de los años 2016, 2015, 2014, 2013 y 2012 en que los porcentajes fueron el 50,69%, 39,36%, 41,12%, 49,66% y 51,5% de las inadmisiones.
Tampoco parece ser suficientemente conocida la nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ), contemplada en la disposición final primera de la LO 6/2007, que sigue determinando la inadmisión de un importante número de demandas de amparo por no haber agotado la vía judicial previa. Así, si nos atenemos a las providencias notificadas a la Fiscalía un 10,91% de las demandas de amparo se inadmitieron por falta de agotamiento de la vía judicial previa, siendo la no interposición del incidente de nulidad de actuaciones la determinante de dicha inadmisión en la mayoría de los casos, porcentaje algo superior al del año precedente, en que constituyó un 9,94% de las inadmisiones y al que podríamos añadir el del 5,16% de demandas inadmitidas por extemporaneidad, de las cuales muchas de ellas son inadmitidas por indebida interposición del incidente.
Todas estas consideraciones se realizan en base al contenido de las providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, en las que se suele hacer constar una única causa de inadmisión, aunque concurra alguna más.
En el año 2018, el Tribunal ha dictado 484 providencias de terminación, esto es, el Tribunal dio por terminados los recursos, generalmente por incumplimiento por los recurrentes de los requerimientos de subsanación efectuados por el Tribunal, cifra algo superior a la del año 2017, en que se dictaron 420 providencias de este tipo.
La Fiscalía ha despachado un total de 5.973 asuntos, frente a los 5.927 del año anterior, de los que cabe destacar que los referidos a las inadmisiones de recursos de amparo han sido 5.590 del total de los asuntos despachados, lo que supone un 93,58% del total de los asuntos despachados, porcentaje parecido al del año precedente, en que las inadmisiones supusieron un 94,04% del trabajo de la Fiscalía.
Para apreciar la evolución del número de asuntos despachados en relación al año precedente, es sumamente ilustrativa la comparación de los datos:
Cuestiones de inconstitucionalidad |
Año 2017 |
Año 2018 |
Dictámenes en trámite de alegaciones |
12 |
22 |
Dictámenes en trámite de admisión |
29 |
29 |
Acumuladas y otros trámites e incidencias… |
0 |
0 |
Total |
41 |
51 |
Recursos de Amparo Constitucional |
Año 2017 |
Año 2018 |
Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC) |
72 |
119 |
Dictámenes en trámite de alegaciones por funcionamiento anormal |
0 |
1 |
Dictámenes sobre sostenibilidad |
154 |
125 |
Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC) |
22 |
27 |
Dictámenes sobre desistimiento |
22 |
35 |
Vista Oral |
0 |
0 |
Acumulados y otros trámites e incidencias |
24 |
12 |
Inadmisiones |
5.574 |
5.590 |
Recursos de súplica interpuestos |
10 |
12 |
Total Recursos de Amparo |
5.878 |
5.921 |
Total Asuntos Despachados: CCI más RRA |
5.927 |
5.973 |
2.2.4.2 Detalle de asuntos despachados
Por órdenes jurisdiccionales, en recursos de amparo, este año el Penal ha sido el más numeroso, implicando un 50,51 % del total, seguido del Contencioso-administrativo con un 22,12%, seguido del Civil con un 18,38%, el Laboral un 8,42%, el Militar 0,40%, el Parlamentario un 0,23%, y el Electoral 0,03%. En el año 2017, también fue el Penal el más numeroso con un 52% del total, seguido del Contencioso-administrativo con un 22,07%, seguido del Civil con un 17,07%, el Laboral con un 6,06%, el Parlamentario un 0,04%, el Militar 0,06% y Electoral el 0,003%.
En cuestiones de inconstitucionalidad la que ha producido más número es la Jurisdicción Contenciosa-administrativa con un 47,05%, frente al 65,09%, del ejercicio anterior, seguida de la Jurisdicción Penal con un 29,41%, frente al 12,20%, del año anterior, la Jurisdicción Laboral con un 15,69% frente al 14,16%, del año anterior y la Jurisdicción Civil con un 7,85%, frente al 7,03%, del ejercicio anterior.
2.2.4.3 Actividad del Tribunal Constitucional
Como en años precedentes, no coincide el número de los asuntos registrados anualmente de entrada en el Tribunal Constitucional y los registrados por el mismo concepto en Fiscalía; ello es debido a que el Ministerio Fiscal no interviene, salvo en determinadas cuestiones incidentales, en los recursos de inconstitucionalidad, en los conflictos positivos de competencia, en los conflictos negativos de competencia, en los conflictos entre órganos constitucionales, en los conflictos en defensa de la autonomía local, en las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas ni en los requerimientos sobre constitucionalidad de los tratados internacionales, y también porque el registro del Tribunal refleja la fecha de entrada del asunto, en tanto que el registro de Fiscalía sólo reseña la fecha en que el Tribunal da por primera vez noticia de aquél, como por ejemplo, tener por presentada la demanda o la cuestión; este año la diferencia no sea muy llamativa, pues la Fiscalía ha registrado 7.140 asuntos y el Tribunal 6.977, diferencia mayor a la del año 2017, en que la Fiscalía registró 6.284 asuntos y el Tribunal 6.381.
Respecto al año precedente, el número de asuntos registrados por el Tribunal también ha experimentado un apreciable ascenso, 6.977 frente a 6.381.
El número de recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional ha sido de 6.918 también superior al año precedente, que fueron 6.286.
El número de resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en el año 2018, según los datos facilitados a esta Fiscalía, arroja las siguientes conclusiones:
El número de sentencias, 142, más seis asuntos acumulados, supone un claro descenso respecto del año precedente, 156, más cuatro asuntos acumulados.
El número de autos, 132, es también inferior al del año precedente, 175.
El número total de resoluciones dictadas por el Tribunal ha sido 7.080 frente a las 6.581 del año 2017, habiéndose resuelto un total de 6.842 asuntos frente a los 6.314 del año precedente.
Hay, pues, aumento en el número de asuntos resueltos, debiendo destacarse, que, frente a los 6.977 asuntos registrados, se han resuelto de modo definitivo 6.842, con lo que no parece continuarse la tendencia iniciada en el año 2007, de que fueran más los asuntos finalizados por resolución firme que los ingresados, y ello también en los recursos de amparo, con la consiguiente reducción de plazos en el dictado de las resoluciones, aunque el desfase sea pequeño. La tendencia del descenso tuvo una pequeña ruptura en el año 2011, que se agravó los años 2013 y 2014 y también se reiteró en el precedente 2017 aunque también de forma leve.
Según la memoria del Tribunal Constitucional, al finalizar el año 2018, los recursos de amparo pendientes de decidir sobre la admisión en la Sala Primera eran 1.755 y en la Sala Segunda 1.425, cifras superiores a las existentes al finalizar 2017 en que en la Sala Primera había 1.211 asuntos y en la Sala Segunda 1.167.
Como viene sucediendo a partir del año 2014, la memoria incorpora un nuevo cuadro, concretamente el n.º 5 titulado Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos en el que se refleja que la diferencia entre asuntos recibidos y resueltos, en trámite de admisión que este año arroja un +132 frente a los +85 del precedente ejercicio.
Además, en los asuntos a sentenciar y resueltos, y procesos a sentenciar y resueltos se constata una reducción de 18 y 2 respectivamente frente al aumento de 28 y 34 respectivamente del ejercicio precedente.
Este año, como el anterior, se incorpora un nuevo cuadro facilitado por el Tribunal, cuadro n.º 6: A) Procesos y asuntos admitidos pendiente de sentencia y B) Asuntos pendientes de decidir sobre su admisión a 31 de diciembre.
También conviene destacar que, a diferencia en lo sucedido en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 en que la proporción de amparos admitidos se situaba en el 1,7%, lejos de lo tradicional que se situaba entre el 3 y 6%, este año, al igual que sucediera en los años 2014, 2015 y 2016 la proporción ha bajado al 1,11% algo superior al 1% de dicho trienio.
2.2.5 Grados de estimación y de conformidad
2.2.5.1 Cuadros estadísticos
1. Sentencias dictadas en recursos de amparo
Civil |
5 |
Penal |
15 |
Contencioso |
10 |
Laboral |
16 |
Electoral |
|
Militar |
|
Parlamentario |
9 |
Total |
55 |
2.2.5.1.1 Grado de estimación de la pretensión de amparo
A) Porcentaje general de estimación: 88,68% (corresponde a 47 Sentencias estimatorias).
Sentencias |
Total |
Porcentajes de Estimación |
Civiles |
5 |
|
– Estimatorias |
5 |
100 |
– Desestimatorias |
– |
|
Penales |
15 |
|
– Estimatorias |
10 |
66,66 |
– Desestimatorias |
5 |
|
Contenciosas |
10 |
|
– Estimatorias |
7 |
70 |
– Desestimatorias |
3 |
|
Laborales |
16 |
|
– Estimatorias |
11 |
68,75 |
– Desestimatorias |
5 |
|
Electorales |
||
– Estimatorias |
– |
– |
– Desestimatorias |
– |
|
Militar |
– |
|
– Estimatorias |
– |
– |
– Desestimatorias |
– |
|
Parlamentarias |
9 |
|
– Estimatorias |
9 |
100 |
– Desestimatorias |
0 |
B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal.
Porcentaje General de conformidad: 89,09% (corresponde a 49 Sentencias conformes).
Sentencias |
Total |
Porcentaje de conformidad |
Civiles |
5 |
|
– Conforme |
5 |
100 |
– Disconforme |
1 |
|
Penales |
15 |
|
– Conforme |
12 |
80 |
– Disconforme |
3 |
|
Contenciosas |
10 |
|
– Conforme |
8 |
80 |
– Disconforme |
2 |
|
Laborales |
16 |
|
– Conforme |
16 |
100 |
– Disconforme |
||
Electorales |
||
– Conforme |
||
– Disconforme |
||
Militar |
– |
|
– Conforme |
– |
– |
– Disconforme |
– |
|
Parlamentarias |
9 |
|
– Conforme |
8 |
88,8 |
– Disconforme |
1 |
2.2.5.1.2 Sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad
Civil |
2 |
Penal |
1 |
Contencioso |
15 |
Laboral |
1 |
Militar |
|
Total |
19 |
A) Grado de estimación de inconstitucionalidad planteada.
Porcentaje general de estimación de la inconstitucionalidad: 52,66%. (corresponde a 10 sentencias estimatorias)
Sentencias |
Total |
Porcentaje de estimación |
Civil |
2 |
|
– Constitucionalidad |
1 |
50 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
1 |
|
Penal |
1 |
|
– Constitucionalidad |
1 |
100 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
- |
|
Contencioso |
15 |
|
– Constitucionalidad |
7 |
53,33 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
8 |
|
Laboral |
1 |
|
– Constitucionalidad |
– |
100 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
1 |
|
Militar |
||
– Constitucionalidad |
– |
0 |
– Inconstitucionalidad |
– |
B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal General del Estado.
Porcentaje general de conformidad: 68,42% (Corresponde a 13 sentencias conformes)
Sentencias |
Total |
Porcentaje de conformidad |
Civil |
2 |
|
– Conforme |
1 |
50 |
– Disconforme |
1 |
|
Penal |
1 |
|
– Conforme |
1 |
100 |
– Disconformes |
||
Contencioso |
15 |
|
– Conforme |
10 |
66,66 |
– Disconforme |
5 |
|
Laboral |
1 |
|
– Conforme |
1 |
100 |
– Disconforme |
||
Militar |
||
Conforme |
||
Disconforme |
El Tribunal Constitucional ha dictado, además, 52 sentencias en recursos de inconstitucionalidad y 11 sentencias en conflictos de competencia y una sentencia en impugnación de disposiciones autonómicas, una en cuestión perjudicial y 3 en conflictos entre órganos constitucionales.
2.2.5.2 Valoración del grado de estimación y de conformidad
A partir de estos datos estadísticos, se puede valorar el tanto por ciento de estimación de las pretensiones de amparo y de la inconstitucionalidad planteadas durante 2018, así como el grado de conformidad del Tribunal con los dictámenes o alegaciones del Ministerio Fiscal en el mismo período temporal.
En recursos de amparo, por lo que al número de estimaciones se refiere, las sentencias estimatorias de la pretensión representan un 76,36%, frente al 88,69% del año anterior, en que se superó el porcentaje del año precedente 76,630%. Las estimaciones más frecuentes han sido en los ámbitos civiles, militares y parlamentarios en que alcanzaron el 100%.
Dado el carácter seriado de algunas sentencias es precipitado sacar conclusiones, pero, aunque parece que existe un adecuado filtro de admisión, este podría haberse relajado en los recursos de amparo presentados respecto de los procesos penales relativos al proceso independentista catalán.
El grado de sintonía entre el sentido del dictamen del Fiscal y la resolución del Tribunal en recursos de amparo, se ha situado en un 89,09%, superior al del año precedente en que fue un 88,68%
En las cuestiones de inconstitucionalidad el porcentaje de estimación de la inconstitucionalidad ha sido del 52,66%, superior al 50% del año precedente.
En las cuestiones de inconstitucionalidad la tesis mantenida por el Fiscal General del Estado fue aceptada por el Tribunal en 13 de las 19 sentencias dictadas, lo que arroja un porcentaje de conformidad del 68,42%, inferior al del año 2017 en que se situó en el 87,5% siendo más elevado en la jurisdicción laboral y penal en que alcanzó el 100%.
[1] El pleno recibió 32 avocaciones de recursos de amparo interpuestos en 2018 y otras 12 de años anteriores, que se anotan en el cuadro 5. En total 103 asuntos, 44 recursos de amparo y 59 asuntos de otro tipo de procesos.
[2] De las cuales 3 fueron cuestiones internas de inconstitucionalidad.
[3] De los cuales 32 fueron avocados al Pleno, quedando 6.886 distribuidos entre las salas.
[4] Se indican las resoluciones dictadas y en su caso, entre paréntesis, los asuntos acumulados resueltos.
[5] Terminación del asunto por desistimiento, caducidad, extinción del objeto, etc.
[6] Uno de los autos admitió a trámite una impugnación de disposiciones autonómicas.
[7] Providencias que no son de mero trámite.
[8] Fueron revocadas en súplica 3 providencias de inadmisión, 1 de la Sala Primera y 2 de la Sala Segunda. Se indican entre paréntesis.
[9] Sentencias, autos de inadmisión y de terminación, providencias de inadmisión y de terminación.
[10] Algunas sentencias resolvieron varios asuntos acumulados. Se expresan entre paréntesis. Se resolvieron 148 asuntos.
[11] De ellas, una fue cuestión interna de inconstitucionalidad.
[12] El Pleno admitió a trámite un asunto por auto y 70 por providencia.