Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9.1 Actividades de las Fiscalías

La Fiscalía de Badajoz pone de relieve la especial dedicación de los Fiscales a informar a las víctimas en los supuestos de conformidad en la Audiencia. Conformidades siempre condicionadas al abono de las responsabilidades civiles en favor de la víctima. La comunicación con la Oficina de Asistencia a las Víctimas es fluida. La Fiscalía ha conseguido establecer un canal directo de información a las víctimas en cuestiones relativas a la situación penitenciaria, a través del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

La Fiscalía de Guadalajara, informa sobre el especial control respecto de las víctimas de delitos contra la vida e integridad física o psíquica con resultados graves y contra la libertad sexual, especialmente cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, o cuando hay situación de desamparo o vulnerabilidad de la víctima.

La oficina de Guadalajara ha incoado un total de 249 expedientes, un número ligeramente inferior al del año pasado. Siendo a destacar el aumento de asistencias por agresión y abuso sexual.

La Fiscalía señala también, el elevado índice de cumplimiento de las notificaciones en materia de ejecución de sentencia.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid, firmó el 29 de diciembre de 2009, un Convenio de colaboración en materia de Protección de Víctimas y Perjudicados de delitos con la Comunidad de Madrid, documento que ha constituido, hasta el momento presente, el soporte en que se ha cimentado la colaboración que viene prestando la Administración Autonómica madrileña a este Servicio de Atención a Víctimas, Testigos, y demás Personas en situación de riesgo, que, desde dicha fecha, funciona como Oficina de Atención a Víctimas.

Por otro lado, y en la misma fecha, por Instrucción 1/2009, el Fiscal Superior, con el objeto de combatir el crimen organizado y de facilitar la colaboración con la justicia de aquellas personas que sufren situaciones de riesgo, se creó –dando cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal Inspector, el día 16 de noviembre de 2007–, un Registro de todas las personas que judicialmente adquirieran la condición de testigo o perito protegido, encomendándose al servicio, la coordinación respecto de todas las Fiscalías radicadas en la Comunidad Autónoma de las actuaciones previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales (en adelante, LO 19/1994).

Con apoyo en el citado Convenio y en la Instrucción, se establecieron acuerdos con la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Comunidad de Madrid, respecto del procedimiento a seguir en las ayudas económicas reconocidas a víctimas y testigos; se fijó un Protocolo de actuación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, para la solicitud de las ayudas económicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en virtud del cual, la Fiscalía se comprometía a intervenir en el trámite de dichos expedientes; se acordó con el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior la colaboración estable de los servicios de seguridad especializados prestados inicialmente por ocho miembros del Cuerpo Nacional de Policía (doce en la actualidad), pertenecientes a la Unidad de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, y de un grupo menos estable en número de agentes de la Guardia Civil con idéntico cometido en los territorios de su competencia, y se fijó con el Subsecretario de Estado el procedimiento a seguir en los casos de testigos protegidos que precisasen de documentos de nueva identidad conforme a las previsiones del artículo 3.2 de la LO 19/1994.

Hasta el mes de abril de 2016, se mantuvo y desarrolló el planteamiento organizativo inicial en cumplimiento de la Instrucción 1/2009 de la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, por la que se creó el Servicio, y en las Instrucciones 1/2012 y 1/2014 del Fiscal Superior. Sin embargo, la entrada en vigor en el mes de octubre de 2015 del Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015, (BOE de 28.4.2015), y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de noviembre por el que se desarrolla la anterior y donde se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30.12.2015), dio lugar a que, por oficio fechado el 21 de abril de 2016, la Excma. Sra. Fiscal General del Estado ordenara a los Fiscales Superiores adecuar su actuación en esta materia a las normas citadas, sin perjuicio de continuar las actuaciones pertinentes de coordinación, supervisión y evaluación de medios en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En cumplimiento de lo ordenado, el Fiscal Superior dictó la Instrucción 1/2016, dirigida a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dejando sin efecto la Instrucción 1/2014 de tutela a las víctimas de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, por la que se establecía la obligación de remitir una copia de cada atestado instruido por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales por correo electrónico al Servicio. En la Instrucción del Fiscal Superior, además, se recordaba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 1109/2015, por un lado, la obligación de efectuar por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el momento de la denuncia una primera evaluación individual de la víctima para la determinación de sus necesidades de protección y para la identificación, en su caso, de víctimas vulnerables, debiendo reflejarse en el atestado, así como, por otro, la obligación de informar a la víctima de la posibilidad de acudir a la Oficina de Asistencia a la Víctima más próxima a su domicilio. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, al cierre de esta Memoria no se ha conseguido que en el ámbito de la Comunidad de Madrid se incorpore por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los atentados instruidos esa valoración previa, a falta de una instrucción expresa del Ministerio del Interior.

Por otro lado, a instancia de la Fiscal de Sala Delegada para la Tutela penal de las víctimas, y vista la opción del legislador por un modelo administrativo de Oficina de Atención a la Víctima, la Junta de Fiscales Superiores adoptó en el mes de noviembre de 2016 el Acuerdo de que por los Fiscales Superiores se dictara una Instrucción para la adecuación de las actuación de los Fiscales del territorio a la nueva normativa, lo que en esta Fiscalía se ha llevado a efecto en el mes de febrero mediante la Instrucción 1/2017, acerca de la protección de testigos y peritos en causas criminales y de la tutela a las víctimas en el proceso penal.

Durante todo el año 2017, se han mantenido reuniones con los responsables de la Comunidad de Madrid a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2015, y en el artículo 12 del Real Decreto de desarrollo, procedan a la creación de la Oficina de Atención a Víctimas regulada en dichas normas, momento en que se procederá a dejar sin efecto el Convenio suscrito con la Fiscalía en el año 2009, cuya vigencia se ha mantenido al amparo del artículo 27.2 de la citada Ley y, en consecuencia, el Equipo Psicosocial adscrito a la Fiscalía pasará a integrarse en la Oficina de Atención a Víctimas, limitándose la actuación de la Fiscalía de la Comunidad –desde que esto se produzca– a las funciones de coordinación entre la Oficina y las Fiscalías del territorio, manteniendo eso sí la actividad respecto de los Testigos Protegidos, sean o no víctimas del delito.

A la fecha de redacción de la presente Memoria, la Oficina todavía no ha entrado en funcionamiento, si bien por Resolución de 20 de noviembre de 2017 (BCAM 26.11.17) se ha nombrado ya un Jefe de Área responsable de la Oficina de Atención a Víctimas, siendo previsible que la Comunidad asuma sus competencias legales en el segundo semestre del año 2018.

El trabajo del Servicio está encomendado a dos Fiscales.

Adscrito a la Fiscalía se ha mantenido el Equipo Psicosocial de la Comunidad de Madrid, integrado por una psicóloga y dos trabajadores sociales.

Además, el Servicio cuenta con la labor especializada que prestan a la Fiscalía los agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Unidad de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, que dispone entre sus efectivos de un total de 12 agentes, a los que se suma un grupo estable y especializado de miembros de la Guardia Civil que atienden a las víctimas y testigos protegidos domiciliados en los territorios de su competencia.

El trabajo de la Secretaría se realiza por dos funcionarios del Cuerpo de tramitación procesal.

El Servicio ha facilitado de manera personal a todos los testigos protegidos y/o a las víctimas de delito en el territorio de la Comunidad de Madrid que a él han acudido, junto con una relación de los teléfonos de contacto de mayor interés y de aquellos otros reservados a supuestos de emergencia, un documento explicativo –traducido al inglés, portugués, rumano y chino– de sus derechos recogidos en el Estatuto de la Víctima. Tal información se ha realizado por teléfono, por correo electrónico, o de forma presencial, previamente citados al efecto en este último caso, dando lugar en todos los supuestos a la incoación de un Expediente denominado FCM, al que le sigue un número correlativo desde la creación del Servicio.

A cada víctima o testigo protegido que ha comparecido a presencia del Fiscal se le ha realizado:

1.º Un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y/o de la Guardia Civil adscritos al Servicio y especializados en la materia, cuando se ha considerado necesario.

Ello significa, que inmediatamente después de la entrevista con el Fiscal del Servicio, por el correspondiente Cuerpo Policial se efectuó el informe de valoración de riesgo de las víctimas que presentaban una situación más comprometida desde el punto de vista de la protección de su seguridad, a falta del informe previsto en el artículo 30 del Real Decreto 1109/2015, y de los testigos protegidos en todo caso. Dichos informes fueron emitidos por escrito, y siempre que fue posible por estar la víctima o el testigo localizable, se fueron actualizando de forma periódica o según las necesidades concretas, a fin de detectar la existencia de cambios o incidencias que aconsejaran el rediseño de las medidas adoptadas, cualquiera que fuera su naturaleza (llamadas de control, contravigilancias, protección policial de 24 horas, etc.).

2.º Se le ha facilitado información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal, y de la posición de la propia víctima o del testigo protegido en el mismo.

3.º Se le ha efectuado, en su caso, un programa de asistencia integral y especializada de naturaleza psicológica y social cuando ha sido procedente (terapia psicológica continuada, facilitación de recursos para un alojamiento seguro, apoyo para la reinserción laboral, social y familiar y ayuda y acompañamiento en todo tipo de gestiones administrativas tales como el empadronamiento del testigo, gestión de las tarjetas de residencia y sanitaria, tramitación de demandas de empleo, etc.).

4.º Se le ha facilitado información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder a víctimas y testigos del delito, así como su solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda y la Subdirección General de Política Interior y Régimen Económico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, (Renta Activa de Inserción –RAI– Renta Mínima de Inserción –REMI–, y ayudas previstas en la Ley 35/1995 y LO 19/1994).

5.º Se ha hecho por el Equipo Psicosocial –y en su caso por la Policía Nacional o Guardia Civil– acompañamiento del testigo protegido y/o la víctima en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral.

Ello ha supuesto que las víctimas y testigos –protegidos o no– hayan podido prestar declaración en los procedimientos judiciales de forma óptima, desarrollándose la práctica de las pruebas de esta naturaleza en condiciones psicológicas que no sólo han evitado la victimización secundaria, sino que han permitido una colaboración con la Justicia eficaz y satisfactoria –o en la mayoría de los casos menos gravosa–, para quienes se han visto en la obligación de afrontar estos actos procesales, evitándose, con ello, la suspensión de declaraciones y vistas, al ser trasladados a la sede judicial por las unidades policiales adscritas al Servicio y acompañados por algún miembro del Equipo Técnico.

6.º Firme la sentencia, cuando así lo ha solicitado la víctima o se ha considerado conveniente para la seguridad del testigo protegido, se ha procedido a la activación en el Servicio de alertas penitenciarias que permiten conocer, con antelación, gracias a la ágil y eficaz relación con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios, o por licenciamiento definitivo, y así reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso, a través de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adscritas a la Fiscalía, lo que ha facilitado la adopción de medidas de protección cuando ha sido necesario. En otros casos, se ha trasladado la información a la Sección de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Madrid, a fin de dar cumplimiento a las previsiones sobre intervención de las víctimas en la fase de ejecución de los procedimientos penales que contempla su Estatuto.

Durante el año 2017 se incoaron un total de 96 expedientes, frente a los 555 incoados en 2016, lo que obedece a las razones que se han expuesto en el apartado anterior.

Expedientes incoados:

2016

2017

Víctimas

515

47

Testigos protegidos

40

49

Total expedientes

555

96

Los nuevos expedientes incoados en 2017 van referidos a los delitos que se recogen en la siguiente tabla, debiendo destacarse el incremento de los expedientes incoados a testigos protegidos por delitos de trata de seres humanos, que han pasado de los 10 incoados el año 2016 a 27 expedientes incoados este año.

Delito

Víctima

Testigo Protegido

Abuso sexual a menor

8

Agresión sexual a menor

10

Amenazas

8

Abuso sexual

2

Agresión sexual

17

Asesinato

2

Homicidio

1

3

Tentativa homicidio

3

Trata Seres Humanos

2

25

Acoso laboral

2

Falsedad documental

2

Lesiones

2

VIO

2

1

Organización criminal

1

Prevaricación

1

Tráfico Influencias

1

CSP

3

Totales

47

49

Al cierre de la estadística correspondiente al año 2017, constan incoados un total de 2.949 expedientes desde la creación del Servicio, cada uno de los cuales supone la intervención con una víctima o testigo.

Dado que el objetivo del Servicio desde el mes de mayo de 2016 es volver a lo que fue su origen, es decir, ocuparse de la llevanza de un Registro de Testigos y Peritos protegidos de la Comunidad de Madrid, y coordinar la actuación relativa a los mismos entre los órganos judiciales, las distintas Fiscalías y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a fin de dar cumplimento a los artículos 2 c) y 3.2 de la LO 19/94, gran parte de la actividad del año se ha centrado en archivar los expedientes en trámite (incoados durante el año 2017 y en años anteriores) relativos a víctimas que no tuvieran otorgada esta especial protección.

Sin embargo, hay que señalar el carácter provisional de dichos archivos, ya que la falta de una Oficina de Atención a Víctimas de la Comunidad de Madrid, ha determinado que la Fiscalía siga asumiendo las funciones que a ésta atribuye el Real Decreto 1109/2015, de 11 de noviembre, siendo los miembros del Equipo Psicosocial adscrito a la Fiscalía, quienes han facilitado la información a las víctimas y han hecho el acompañamiento a las sedes de los órganos judiciales, cuando así se ha solicitado expresamente, lo que conlleva que expedientes que han sido archivados una vez se les facilita la información, sean abiertos de nuevo cuando se demanda acompañamiento a actos judiciales u otro tipo de intervención.

A fecha 31 de diciembre de 2017, se encontraban en trámite un total de 173 expedientes:

Expedientes en trámite:

Año

Víctimas

Testigos protegidos

2009

10

15

2010

1

2011

4

2012

2

3

2013

6

11

2014

20

6

2015

12

10

2016

10

18

2017

8

37

Total

68

105

De los 173 Expedientes en trámite, 32 lo son por estar activadas lo que veníamos denominando alertas penitenciarias, siendo todos expedientes anteriores al año 2016, y van referidos a Testigos Protegidos que tienen además la condición de víctimas.

El 26 de enero se tuvo una reunión de coordinación con la Sección de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Madrid, a la que siguieron otras, a fin de coordinar la función de seguimiento de la ejecución por parte de las víctimas conforme al artículo 13 de su Estatuto, de tal modo, que, desde el mes de octubre, el Centro Penitenciario de cumplimiento remite una comunicación de las salidas y permisos de los internos, con la especificación de la víctima a la que se refiere el procedimiento por el que cumplen condena, a esta Fiscalía, incoándose lo que denominamos Expediente de Ejecución, dándose inmediatamente traslado a la Sección de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía provincial para su conocimiento y a los efectos oportunos. Durante el año 2017 se han incoado 6 Expedientes de Ejecución.

Asimismo, se efectuaron en 2017 un total de 36 comparecencias del Fiscal con víctimas y testigos, frente a las 204 efectuadas en 2016, menos también que en 2015, año en el que ascendieron a 372, o las 342 del 2014, descenso acorde con el cambio de actividad del Servicio. Todas las comparecencias fueron celebradas en presencia de un Fiscal (la Sra. Lastra o la Sra. Arnaiz) y al menos un integrante del Equipo Psicosocial. Cuando se consideró necesario se efectuó inmediatamente después, el informe de valoración de riesgo por las unidades adscritas de Policía Nacional o Guardia Civil. Los miembros de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de la Policía que prestan servicio a la Fiscalía, efectuaron un total de 47 informes de riesgo (iniciales y actualizaciones), frente a los 157 de 2016, 186 de 2015, 171 en 2014, las 61 de 2013 y las 69 del año 2012.

Por su parte, los agentes de la Guardia Civil adscritos al Servicio efectuaron un total de 21 informes de riesgo, frente a los 39 del año anterior.

En todos los casos en que se consideró oportuno, se hizo, también, de forma inmediata, la derivación al recurso psicológico necesario, en especial al CIASI (Centro Especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil) y al CIMASCAM (Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de agresiones sexuales de la Comunidad de Madrid).

En cuanto a la labor prestada por el Equipo Psicosocial, además de la intervención de al menos uno de sus miembros en cada una de las comparecencias, realizaron numerosas llamadas telefónicas previas a ese primer contacto de la Fiscalía con las víctimas de los hechos más graves o con sus legales representantes. En 60 de los expedientes incoados en 2017, la intervención se ha limitado a esa primera llamada de información. Específicamente por los Trabajadores Sociales adscritos al servicio, en el año 2017 realizaron un total de 318 intervenciones de contenido diverso, frente a las 481 del año anterior. Así, se han mantenido reuniones con Servicios Sociales de zona, ONG, y responsables de la Administración para la gestión de medios económicos y ayudas, documentación, capacitación profesional, obtención de recursos laborales, etc.

Asimismo, al menos uno de sus tres miembros, y en no pocas ocasiones, todos ellos, intervinieron en los 178 acompañamientos de víctimas y testigos llevados a cabo por el Servicio a los distintos actos judiciales (juicios orales, declaraciones, reconocimientos médico-forenses, etc.) frente a los 258 del año 2016. Con el fin de garantizar la seguridad de las víctimas en la mayor parte de sus desplazamientos a sedes judiciales, intervinieron miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil adscritos al Servicio de Víctimas de la Fiscalía, y, en todo caso, cuando se trata de testigos protegidos.

Respecto de las intervenciones terapéuticas presenciales –puntuales y de larga duración– realizadas por la Psicóloga Forense, se han realizado 116 sesiones de terapia en la sede de la Fiscalía, correspondientes a 16 víctimas de delito/testigos protegidos, reduciéndose el número de asistencias en el Servicio que atendía el año anterior a 23 víctimas, realizándose 208 sesiones. En la prestación de este servicio, ha sido particularmente valiosa la colaboración habitual de las intérpretes de inglés y chino, lo que facilita la vinculación terapéutica y la continuidad en el tratamiento de algunos pacientes que habían abandonado terapias anteriores, por problemas con la expresión de sus emociones en otro idioma. Lo mismo cabe decir de su intervención en los acompañamientos, si bien en estos últimos, en algunos supuestos, se han producido incidentes con la empresa adjudicataria del servicio de traducción e interpretación de la Comunidad de Madrid.

Cuatro de los testigos protegidos con expediente abierto en el Servicio, disfrutan de ayudas económicas otorgadas por el correspondiente órgano judicial, dentro de los presupuestos excepcionales a que se refiere el artículo 3.2 de la LO 19/1994. En todos ellos el Servicio efectúa el control periódico de la adecuación del gasto de dichas ayudas a los fines para las que fueron concedidas, conforme a los requisitos y excepcionalidad de las previsiones legales a este respecto. Dichas ayudas se prorrogan anualmente, y el servicio prepara al Fiscal Jefe Provincial el correspondiente informe en cada caso. También se elaboran informes al Fiscal Jefe Provincial, cuando las Secciones de la Audiencia Provincial dan el oportuno traslado, cada seis meses, para informar el mantenimiento o el cese de los cambios de identidad provisional o definitiva de los testigos protegidos ordenados al amparo de la LO 19/1994.

Hay que destacar este año, la colaboración con el Servicio de la Sección de Cooperación Internacional de la Fiscalía Provincial de Madrid, que ha permitido prestar apoyo en Berlín a una víctima madrileña de un delito de agresión sexual cometido allí, y ha sido determinante, también, para garantizar la seguridad de ocho testigos protegidos, víctimas de amenazas. Del mismo modo hay que destacar el esfuerzo de coordinación que han realizado los Decanos de las cinco Secciones Penales de la Fiscalía Provincial, de las Secciones Territoriales, y de las Fiscales Jefes de las Fiscalías de Área.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Valencia, ha recibido un gran empuje en materia de protección de víctimas con la llegada del nuevo gobierno autonómico, publicándose en el año 2016 un nuevo Reglamento sobre las Oficinas de asistencia a las Victimas del delito, Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, que entró en vigor el día 1 de Febrero de 2018.

Se crean tres oficinas de ámbito provincial con equipos multidisciplinares, que atenderán a las victimas con independencia del lugar de comisión del delito y del lugar de residencia de la victima.

También se establecen unos programas de asistencia especializada en determinados supuestos según la clase de victimas, y que son los siguientes:

Y con la intención de elaborar protocolos de coordinación y colaboración con diferentes órganos, o entidades competentes, y con redes públicas o privadas que asisten a las víctimas

Dicho Decreto, va acompañada de un protocolo General básico de actuación de la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas de delito, a cargo de la Dirección General de Reformas Democráticas, dependiente de la Conselleria de Justicia de la Generalitat de Valencia.

Dicho protocolo se estructura en una introducción sobre Asistencia a las víctimas de delito, el segundo lugar el dedicado a la Red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas de delito, y en último lugar, se presenta la Guía de actuaciones de la red de oficinas de la Generalitat de asistencia a las víctimas de delito.

Una vez establecido el marco normativo en el que nos movemos en la Comunidad Autónoma Valenciana, en la provincia de Valencia existen Oficinas en Valencia, Alzira, Sueca, Gandía, Xativa, Paterna, Requena, Sagunto, Torrent y Catarroja.

La Sección de Víctimas está integrada por dos Fiscales.

La Fiscalía, con las propuestas que se planteaban para las futuras Oficinas, elevado al Fiscal Superior, algunas de esas propuestas han sido asumidas en el nuevo Reglamento:

1. El horario de las mismas, destacando que las Oficinas existentes en la capital de la provincia, y concretamente la de Valencia, estara abierta todos los días con un horario amplio para sumir todos los asuntos que lleguen a los Juzgados de Guardia.

2. Coordinación con los servicios asistenciales municipales, sobre todo en las Oficinas existentes en los partidos judiciales, siendo importante la realización de Protocolos con los respectivos Ayuntamientos para una mayor labor de asistencia y ayuda a las victimas de dichas localidades, aportándoles todos los recursos de que se puedan obtener en dichos municipios.

3. La existencia de personal cualificado, que aunque ya lo había, se han ampliado incluyendo los Criminólogos.

Sigue mereciendo especial mención, el buen funcionamiento de la Cámara Gessel, cuya efectividad viene determinada para evitar la victimización secundaria de las victimas especialmente vulnerables, y que ya fue objeto de exposición en la anterior memoria.

En materia de ejecución de la pena se incluirá el siguiente otrosí, a la mayor brevedad posible, en las calificaciones relativas a delitos, de: homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexual, por violencia e intimidad, por trata de seres humanos.

«Otrosí digo. Interesa se requiera, en una comparecencia en esta Secretaria, a la victima/s de/los delito/s (que consta en la sentencia) o sus representantes legales, para que manifiesten si, en caso de sentencia condenatoria a pena de prisión, como es el presente caso, desean recibir notificaciones de los permisos de salida, clasificaciones de grado, y demás resoluciones previstas, respecto de los acusados/procesados en trámite de ejecución que puedan suponer su puesta en libertad, u otra medida de las previstas en la Ley.

Y en caso afirmativo, se recoja en la Secretaria, una comparecencia en la que facilite –de forma reservada– su dirección de correo electrónico o postal, de conformidad con lo que dispone el artículo 5.1.m) de dicha Ley, indicando si consiente que la notificación la efectúe directamente el Centro penitenciario para mayor rapidez, y para que a su vez lo comuniquen, en su caso, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del centro de destino.

De dicha comparecencia se interesa que se remita copia a esta Fiscalía, y, concretamente, a la sección de protección de Victimas de la misma, a los efectos legales procedentes de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma.»

Dicho otrosí será objeto de comunicación a los compañeros de esta Fiscalía lo mas rápidamente posible, de acuerdo con la vía reglamentaria.

En relación con la aplicación de la Ley 35/95 se destaca por la Fiscalía de Valencia, que el desconocimiento por parte de los diversos agentes jurídicos de la posibilidad de las ayudas, previstas en la Ley, tanto desde el punto de vista provisional como del definitivo, hace aconsejable que a través de las Oficinas, se informe de ello.

Para hacer efectivas una de las principales funciones de esta Delegación, como es la protección de las victimas especialmente vulnerables, y en cumplimiento de la Nota de Servicio emitida en 2008 por la Fiscal Jefe, durante este año se han abierto en esta Fiscalía unos 60 expedientes de victimas especialmente vulnerables, y en cuya protección están coordinadas la Fiscalía y la Oficina de Asistencia a las víctimas sita en propia ciudad de la justicia. De dichos expediente, que lo son por delitos contra la integridad física y contra la libertad sexual, el 50% de las victimas son mayores de edad y el otro 50% son menores, todos ellos victimas de agresiones sexuales y de delitos contra la pornografía infantil, siguiendo en progresión importante los delitos de esta clase al igual que el año pasado, siendo una pauta esta para mencionarse.

De dichas victimas se hace un seguimiento, iniciándose los expedientes, bien si tienen conocimiento desde la instrucción, con la denuncia o el atestado, o desde el señalamiento con el escrito de acusación.

Con respecto al conocimiento de la existencia de victimas de esta clase en la Fiscalía, muchas de ellas llegan a conocimiento de la Sección en el momento del señalamiento de las vistas, y con la innegable ayuda de las funcionarias que organizan y distribuyen los señalamientos y la entrega de las respectivas carpetillas a los Fiscales destinatarios de las mismas, las cuales realizan copias cuando los delitos imputados lo son contra la vida o la integridad física o de agresiones sexuales, entregando a la Sección de Victimas dichas copias.

A partir de ese momento, y, a falta de medios materiales, existe una coordinación con la Oficina de Asistencia a las Victimas para el seguimiento y control de las mismas, que se realiza mediante el envío de correos electrónicos o reuniéndonos con la encargada de estos asuntos en la Oficina de Asistencia a las Victimas de la ciudad de Valencia, y con la cual se mantienen reuniones una vez al mes para coordinarnos, y semanalmente para analizar aquellos asuntos, cuyas victimas, pueden ser objeto de asistencia por la Oficina.

Resalta la Fiscalía de Valencia, que sigue sin existir coordinación entre la Fiscalía de Protección de Victimas y los compañeros penalistas. Y reitera problemas puntuales, ya mencionados en la anterior memoria, que lamentablemente seguirán requiriendo de la tenacidad y buen hacer de las compañeras de Valencia.

La Fiscalía de León, refiere la existencia de dos oficinas de atención a las víctimas en León y en Ponferrada. Oficinas que realizan las funciones previstas en el Estatuto.

La Estadística de actuaciones de la OAV de León, en el año 2017, es la siguiente, han eliminado este año los delitos de acoso laboral:

Infracciones penales

Asistencias

Agresión sexual

6 (6 mujeres)

Abuso sexual

14 (12 mujeres y 2 hombres)

Robo con violencia e intimidación

4 (4 mujeres)

Lesiones

124 (111 mujeres y 13 hombres)

Violencia de Género

255 (255 mujeres)

Violencia Doméstica

48 (22 mujeres y 26 hombres)

Abandono de Familia

5 (5 mujeres)

Amenazas y coacciones

202 (179 mujeres y 23 hombres)

Otros sin especificar

63 (55 mujeres y 8 hombres)

A lo largo del año 2017 se han mantenido comunicaciones verbales fluidas, existiendo actuaciones de coordinación entre los Fiscales y el Gestor o el Psicólogo de la Oficina, referidas en su mayor parte a la atención a las víctimas de Violencia de Género, bien en el Juzgado de Instrucción, bien con carácter previo a la celebración del juicio oral o bien para comentar alguna situación delicada respecto de alguna de ellas, poniéndose en contacto con la Fiscal Delegada acudiendo a su despacho por razón de cercanía a la OAV, y remitiéndoles al Fiscal que lleva la causa.

Se sigue manteniendo el acuerdo, adoptado en el año 2008, de que por parte del gestor de la OAV se facilite al Fiscal Coordinador de Víctimas, mensualmente, una relación de víctimas que los integrantes de la OAV consideren de especial gravedad o, por cualquier otra circunstancia, dado su contacto más directo y personal con las mismas, consideren que se debe hacer un seguimiento especial, y de esta manera por parte del Fiscal Coordinador de Víctimas se lo pueda comunicar al compañero que lleve el asunto a fin de hacer posible un puntual seguimiento de la misma a lo largo del proceso, y todo ello sin perjuicio de que, al tratarse de una Fiscalía pequeña en que el gestor conoce a todos los integrantes de la plantilla, se dirija directamente al Fiscal del asunto.

La Fiscalía de Castellón, señala que sigue siendo significativo el número de víctimas en relación con la comisión de delitos contra la libertad y la indemnidad sexual con víctimas menores de edad, confiriéndose la condición de testigos protegidos en casos en los que, al parecer, las conductas delictivas se producen en entornos educativos/deportivos, en núcleos de población reducidos.

Asimismo, se ha fomentado para estos casos, la práctica de la prueba preconstituida –aceptándose por los órganos judiciales sin impedimento alguno–, mediante el sistema de cámara Gesel, si bien adaptando salas afectas a este cometido.

En relación con la Oficina de Asistencia a la Víctima, se continúa en contacto directo con la misma. En relación a las comunicaciones de excarcelación y/o concesión de permisos penitenciarios, se sigue cumplimentando, por parte de los Centros Penitenciarios, la notificación por medio de fax de la concesión de los mismos, de manera que la comunicación a las víctimas, dentro de la Provincia de Castellón, se comunica directamente a la Oficina de Atención a la Víctimas.

La Fiscalía de Pontevedra, informa sobre la insuficiencia de medios para la atención a las víctimas. Se hace especial referencia a la existencia de 13 testigos protegidos en Pontevedra y Vigo, así como de la atención concreta en materia de ejecución de sentencia en supuestos excepcionales.

La Fiscalía de Toledo, pone de relieve una realidad más generalizada de lo deseable, que transcurrido un tiempo prudente desde la entrada en vigor del Estatuto y el Real Decreto, no se aprecia en los distintos Cuerpos Policiales, ni en los órganos judiciales de Toledo, un cambio significativo en su forma de actuar, y una efectiva y real implantación de las directivas del Estatuto.

Dicha Fiscalía ha generalizado la información a la víctima en materia de ejecución de sentencia a través del otrosí, que incluye en su escrito de calificación.

La Fiscalía de Soria, es un ejemplo más de buen hacer en materia de protección a las víctimas. Se han mantenido reuniones con representantes de los Cuerpos de Seguridad del Estado a fin de adecuar la información a la vista del contenido del Estatuto, y a solicitar la necesaria ampliación de las evaluaciones de riesgo.

En Soria existe una sola Oficina de Atención a las Víctimas, con la que se mantienen reuniones y comunicación fluida y constante.

Se ejerce un perfecto seguimiento de la información a las víctimas, respecto de las diferentes situaciones penitenciarias de los acusados o penados.

La Fiscalía de Oviedo, reseña también, las reuniones con las Fuerzas de Seguridad del Estado a fin de lograr una evaluación de la víctima. Participa la Fiscalía, en la elaboración de Protocolo-Marco, en materia de trata de seres humanos.

La Fiscalía de Teruel, en línea con otras, ha ido avanzando con escasas medidas, en la gestión sobre la protección de víctimas. Se reclama, al igual que otras Fiscalías, la implantación del oportuno comando de menú, en la aplicación informática Fortuny, a fin de facilitar la gestión sobre víctimas.

La Fiscalía de Vizcaya, continúa mejorando la gestión sobre su registro de víctimas, a fin de mantener actualizada toda la información y ser accesible a todos los Fiscales.

El buen funcionamiento del servicio de Atención a las Víctimas, sigue siendo una nota característica en esta materia en Vizcaya.

La Fiscalía de Almería, destaca la estrecha relación con el Servicio de Atención a las Víctimas. Continúan controlándose las víctimas menores de violencia física y abusos o agresiones sexuales, a través de un archivo.

La Fiscalía de Sevilla, como ya se explicaba en anteriores memorias, ha perfilado un modelo de Servicio de Atención a la Víctima que sitúa la actuación del Fiscal en los términos previstos en el artículo tercero del Estatuto, realizando actuaciones tuitivas con víctimas, testigos y peritos, limitadas al ámbito de carácter procesal, de actuación propia del Fiscal por un lado, y como promotor ante terceros de los mecanismos previstos para que las víctimas reciban la ayuda y asistencia efectivas, por otro.

Para aquellos casos en los que se detecten necesidades especiales de protección, se ha establecido en esta Fiscalía un sistema de comunicación con la Fiscal Delegada mediante correo electrónico, en el que los señores Fiscales remitirán a la Fiscal Delegada una ficha tipo en la que se recogerán los datos fundamentales de la víctima, testigos o peritos que requieran medidas especiales de protección a lo largo de la tramitación del procedimiento, en la vista oral o en el proceso de ejecución de la pena.

Esa ficha virtual queda registrada informáticamente y es la Fiscal de Víctimas la que realiza una función de enlace o coordinación bien ante los tribunales, bien ante el SAVA, o en otros casos, entre los diferentes Fiscales.

Se producen reuniones mensuales son el Servicio de Atención a las Víctimas, sin perjuicio de conexiones automáticas en supuestos necesarios, lo que permite fluidez y rapidez en las comunicaciones.

Hay que destacar que, durante el año 2017, y siguiendo el modelo de la Fiscalía de Sevilla, la Fiscalía Superior de Andalucía y la Junta de Andalucía han elaborado un protocolo de relación entre el SAVA y las Fiscalías andaluzas que se encuentra en tramitación y, que, de ser aprobado, extenderá este sistema de funcionamiento a todo el territorio Andaluz.

Igualmente, durante el año 2017 se han venido manteniendo cada tres meses reuniones con los servicios competentes de protección a la familia de la Junta de Andalucía (Consejería de asuntos sociales) de los que dependen los equipos especializados en evolución y tratamiento de las menores víctimas de abuso sexual (EICAS/ADIMA) reuniones orientadas a mejorar el Protocolo de actuación y funcionamiento. A este fin asisten a la reunión la delegada de víctimas, y también el Fiscal coordinador de protección de menores Estas reuniones fructificarán con la redacción de dicho Protocolo en 2018.

Se destaca la necesidad de una mayor comunicación de los Fiscales con la Delegada de Víctimas. Asimismo, se percibe una notable diferencia en la asistencia respecto de las víctimas de delitos, cuyas causas se tramitan fuera de la capital, por lo que sería deseable un aumento de técnicos del SAVA que pudieran cubrir esas necesidades, lo que se ha transmitido al responsable de la delegación de Justicia de Sevilla.

En el capítulo de las infraestructuras necesarias para poder dar adecuado cumplimiento a las previsiones que se recogen en el nuevo Estatuto de la Víctima del Delito la situación está camino de mejorar, en especial a partir del 2018 ya que durante 2017 se han estado realizando obras por la administración autonómica para dotar a los Juzgados de un espacio habilitado para la práctica de las pruebas preconstituidas, en especial para dar adecuado cumplimiento a las previsiones del Estatuto de la Víctima en su art. 25 en aquellos casos en que es necesario que se reciba declaración a las víctimas en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin o bien cuando es necesario que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con su ayuda. De esta manera ya está terminada una sala Gesell.

En resumen, y como conclusión, el servicio de víctimas de la Fiscalía de Sevilla sigue una vía continuista que ya empezó en 2015 tras la aprobación del Estatuto, perfeccionando su configuración con la finalidad de ser efectivo en el cumplimiento de la obligación estatutaria recogida en el artículo 3 apartado 10 del EOMF. Se avanza despacio por falta de medios, pero los logros son percibidos de forma satisfactoria por víctimas y profesionales, y se espera seguir mejorando paulatinamente para optimizar, en la medida de lo posible, la finalidad que guía toda nuestra actuación y que no es otra que la víctima no vea, de ninguna manera, agravada su situación por el hecho de acercarse a la administración de justicia.

Pido disculpas a todos los compañeros que no ven reflejado, con nominación, su apartado de la memoria en estas páginas. En todo caso, un año más, ha de felicitarse a todos los que dedican su tiempo y esfuerzo a mejorar esta área de intervención del Ministerio Fiscal.