Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 8. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

8.2 Análisis de las diligencias de investigación y procedimientos judiciales incoados y acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en 2017

Los datos estadísticos que recogemos en este apartado han sido obtenidos a partir de la información trasladada a la Unidad Central de Criminalidad Informática desde las Fiscalías Provinciales sobre procedimientos/ diligencias de investigación incoados en los distintos territorios por hechos ilícitos competencia de la especialidad, tal y como vienen delimitados en la citada Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado. En base a esta información, hemos constatado que, en el año 2017, se incoaron en el conjunto del Estado un total de 6.676 procedimientos judiciales por ese tipo de delitos. Dicho dato da cuenta de un descenso en un 16,91%, concretado en 1.359 registros, respecto de la cifra obtenida por este concepto en el año 2016, en el que dimos por incoados 8.035 procedimientos, y –lo que es más llamativo– en un 70,42% respecto de los 22.575, iniciados en el año 2015.

Es obligado recordar, como ya mencionamos en la memoria anterior, que este resultado no puede interpretarse, en modo alguno, como una aminoración de la criminalidad en este ámbito, sino que deriva, como inevitable consecuencia, de la vigente redacción del art. 284-2.º LECrim, dada por LO 13/2015 de 5 de octubre, a cuyo tenor los atestados incoados por hechos ilícitos en los que no conste autor conocido han de conservarse en las dependencias policiales, sin ser remitidos ni a los órganos judiciales ni al Ministerio Fiscal, con la excepción de determinados supuestos que la propia norma precisa.

Esta circunstancia que, en 2016 generó una reducción drástica, en un 64,40%, en el volumen de denuncias/atestados trasladados al Ministerio Fiscal y/o a los órganos judiciales y que en el año memorial se ha elevado hasta poco más del 70%, permite afirmar que las cifras que manejamos en esta memoria únicamente dan cuenta de procedimientos judiciales en los que es posible una investigación criminal efectiva contra persona o personas determinadas o por determinar. Son datos, eso sí, claramente indicativos de la carga real de trabajo que, en esta materia, pesa sobre los órganos de la jurisdicción penal y cuya comparación con los escritos de acusación presentados anualmente, como luego veremos, ofrece resultados que permiten valorar de forma más realista la eficacia en la acción investigadora y la persecución penal frente esta forma de delincuencia. Ahora bien, sin perjuicio de dichas ventajas, ha de destacarse que la información así obtenida no puede, en ningún caso, ser tomada en cuenta como indicativo real de la incidencia y evolución de la ciberdelincuencia, dado que un volumen importantísimo de los hechos denunciados, que por el momento no estamos en condiciones de cuantificar ni siquiera de una forma aproximada, no tiene reflejo en las estadísticas judiciales ni en las del Ministerio Fiscal por las razones antes indicadas.

Al respecto, y aun a riesgo de reiterar ideas expuestas en la memoria del pasado año, permítasenos efectuar algunas reflexiones que estimamos de especial interés a efectos de valorar la trascendencia y consecuencias de este nuevo régimen de traslado de atestados.

En primer término, es preciso recordar que en muchos de los supuestos delictivos que se llevan a efecto a través de la red –con algunas excepciones derivadas, por ejemplo, del uso de técnicas de anonimización o de redes wifi públicas o ajenas– la acción ilícita deja un rastro tecnológico que es susceptible de seguirse para la identificación de su autor. Es por ello que la decisión de no remitir las actuaciones a los Juzgados o a la Fiscalía no es tanto la consecuencia de constatar que no existen vías para identificar al delincuente, sino el resultado de una valoración jurídica acerca de la oportunidad o conveniencia de llevar a efecto dicha indagación con resultado positivo, valoración que, a nuestro entender, exige de ciertos conocimientos de carácter técnico o jurídico y de una preparación adecuada o, al menos, del establecimiento de criterios claramente definidos al respecto, parámetros que, lamentablemente, no podemos afirmar concurran actualmente, en términos generales, en las múltiples oficinas de denuncia de unos y otros cuerpos policiales desplegadas por el territorio nacional. Esta deficiencia resultaría fácilmente subsanable articulando a posteriori mecanismos de revisión de dicha decisión por parte de unidades especializadas en investigación tecnológica, medida que, como hemos podido constatar por la información remitida por nuestros servicios provinciales, no se ha adoptado con carácter general en ninguno de los cuerpos policiales, por lo que, en múltiples ocasiones, es inexistente ese ulterior control que evitaría se vean avocadas al archivo investigaciones susceptibles de prosecución.

Otra consecuencia derivada del nuevo régimen de traslado de atestados, es la mayor dificultad para relacionar entre sí las distintas denuncias/atestados derivados de una misma actividad delictiva. Como es sabido, estos ilícitos que se planifican y/o ejecutan a través de la red, pueden y suelen cometerse en sus distintas fases o producir sus efectos, simultánea o sucesivamente, en diferentes lugares geográficos. Esta circunstancia determina, frecuentemente, que los múltiples aspectos/efectos parciales de una misma acción delictiva se denuncien en lugares diferentes dando lugar a una multiplicidad de atestados que, analizados aisladamente, pudieran generar la falsa percepción de que no es posible la identificación del autor o de que resulta injustificada o improcedente la práctica de las actuaciones necesarias para ello por la escasa relevancia de los efectos del delito. Desde hace años, el área de especialización en criminalidad informática del Ministerio Fiscal viene realizando una importante labor para dar respuesta a estas situaciones a través de nuestros «expedientes de coordinación» en los que, con la colaboración de los distintos cuerpos policiales –nacionales y autonómicos–, recopilamos esos diversos atestados, referentes a una misma acción ilícita, para promover e impulsar su acumulación ante un mismo órgano judicial de tal modo que sea posible un tratamiento procesal y penal adecuado a la naturaleza y gravedad del delito efectivamente cometido. Esta posibilidad se está viendo cercenada, en gran medida, por la falta de remisión a la Fiscalía de la copia de las diligencias policiales correspondientes, como consecuencia de la entrada en vigor del precepto que estamos comentando.

Pero, además, a estos efectos, derivados de la forma en que se está aplicando el artículo 284.2 LECrim, se añade otra consecuencia que, desde nuestro punto de vista, adquiere también una indiscutible relevancia. La recepción por parte del Ministerio Fiscal –con la inestimable colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nacionales y autonómicas– de copia de todos los atestados sobre hechos ilícitos competencia de la especialidad nos ha permitido, durante varios años, recopilar una información debidamente contrastada e incuestionablemente valiosa sobre la evolución e incidencia del uso de las TIC en la actividad criminal, tanto en términos generales como en referencia a sus concretas manifestaciones delictivas. Al respecto es interesante recordar que en el año 2014 llegamos a ofrecer información acerca de 20.534 expedientes judiciales por este tipo de delitos, elevándose esta cifra hasta 22.575 en 2015. Se trata, en todo caso, de información recabada de todos y cada uno de los cuerpos policiales y analizada y trabajada por la Fiscalía con la pretensión de ofrecer, al amparo del art. 9 de nuestro Estatuto Orgánico, una visión reflexiva, y basada en datos reales acerca de la problemática asociada a la investigación y persecución de la ciberdelincuencia, que puede resultar de gran utilidad para la adopción, por parte de los órganos competentes para ello, de las decisiones oportunas sobre reformas legislativas o, incluso, sobre provisión de medios personales y/o materiales a los organismos e instituciones encargados de actuar contra el cibercriminal. También en este aspecto, la pérdida de información derivada de la falta de recepción de muchos de los atestados incoados relativiza el valor de nuestras aportaciones y, en definitiva, la importancia de nuestra contribución a la definición de una política criminal adecuada en esta materia.

Nos permitimos esta reflexión en el entendimiento de que difícilmente se pueden ofrecer respuestas ante situaciones que no han sido claramente constatadas y analizadas a partir de la experiencia práctica. Un buen ejemplo de ello es, sin duda, nuestra percepción –basada en informaciones obtenidas de los distintos cuerpos policiales– del incremento en el volumen de denuncias de afectados por conductas de suplantación de su identidad en la red. Ciertamente no es posible concretar, en este momento, la cifra exacta de las mismas, al tratarse de actuaciones desperdigadas en las múltiples oficinas territoriales de los diversos cuerpos policiales de las que solo puntualmente y en algunas provincias se ha dado cuenta al Ministerio Fiscal –el servicio de Vizcaya, por ejemplo, ha tenido conocimiento de 260 de esas denuncias–. Parece incuestionable que contar con información acerca de la incidencia, a nivel nacional, de este tipo de comportamientos, pudiera tener un especial interés en la toma de decisiones legislativas en orden a su tipificación penal –más allá de lo ya previsto en el art. 172 ter CP– tal y como desde hace tiempo viene demandando la Fiscalía.

Desde nuestro planteamiento, la solución a estas deficiencias, como ya hemos sugerido, pudiera venir por la vía de hacer efectiva la participación al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 284.1 LECrim, de todas las actuaciones policiales incoadas por delitos competencia de la especialidad, incluidas las que se consideran de autor no conocido, a fin de hacer factible la previsión legal de solicitar, al amparo del párrafo 2 c) del mismo precepto, la remisión de aquellos atestados que se estime oportuno, a efectos de continuar la investigación del hecho denunciado. Esta es la solución que, en la práctica, se ha dado en algunos servicios provinciales, como es el caso de las Fiscalías de Salamanca, Ciudad Real, Orense, Valencia o Murcia con resultados que valoramos como muy positivos, por lo que abogamos por su generalización en todos los casos. Sin perjuicio de ello, también presenta importantes ventajas, como solución intermedia, la medida adoptada en otros territorios de someter las decisiones de no traslado de actuaciones a los órganos judiciales, al posterior control de las respectivas unidades policiales especializadas en investigación de ciberdelitos. Dicha medida bien podría adoptase como trámite previo a la ulterior participación al M.º Fiscal de los que finalmente no vayan a ser judicializados.

En todo caso, queremos dejar constancia de la clara voluntad del Ministerio Fiscal de colaborar eficazmente para favorecer un conocimiento más completo, contrastado y detallado de la problemática asociada a la lucha contra la ciberdelincuencia, como medio para potenciar las decisiones oportunas, ya sean legislativas, organizativas o de provisión de medios personales y materiales, para abordar de forma eficaz este tipo de delincuencia.

Centrándonos en el análisis de los datos estadísticos que ofrecemos, el detalle de los mismos, en atención al tipo de delito investigado en cada caso, queda reflejado en la siguiente tabla.

Delitos informáticos

Procedimientos judiciales incoados

%

Contra la libertad

Amenazas/coacciones a través de TICs (arts. 169 y ss. y 172 y ss)

568

8,51

Acoso a través de TICs (art 172 ter)

200

3,00

Contra la integridad moral

Trato degradante a través de TICs (art. 173)

67

1,00

Contra la libertad sexual

Pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189)

825

12,36

Acoso menores a través de TICs (art. 183 ter)

159

2,38

Otros delitos c/libertad sexual a través TIC

93

1,39

Contra la intimidad

Ataques/interceptación sistemas y datos (art. 197 bis y ter)

87

1,30

Descubrimiento/revelación secretos a través TIC (art. 197)

466

6,98

Contra el honor

Calumnias/injurias autoridades a través TIC (art. 215)

91

1,36

Contra el patrimonio y el orden socio-económico

Estafa cometida a través de las TICs (arts. 248 y 249)

3.714

55,63

Descubrimiento secretos empresa a través TIC (arts. 278 y ss.)

43

0,64

Delitos c/ servicios de radiodifusión/interactivos (art. 286)

13

0,19

Delitos de daños informáticos (art. 264, 264 bis y 264 ter)

90

1,35

Delitos c/ propiedad intelectual a través TIC (arts. 270 y ss.)

53

0,79

De falsedad

Falsificación a través de las TICs

69

1,03

Contra Constitución

Discriminacion a través TIC (art. 510)

77

1,15

Otros

61

0,91

Total

6.676

100,00

Como puede constatarse, el porcentaje más elevado de incoaciones corresponde a los delitos de estafa, que motivaron la iniciación de 3.714 procedimientos, un 55,63% del total. Si comparamos este dato con los 4.930 expedientes por delitos de igual naturaleza registrados en 2016 –un 61,35% del total anual– resulta que el descenso producido en este apartado, concretado en 1.216 anotaciones en cifras absolutas, casi absorbe el montante total de reducción en el volumen de incoaciones respecto del año 2016, en tanto se mantienen mucho más estables las cifras obtenidas en referencia a otras categorías delictivas. Dado que la disminución en el número de incoaciones, como hemos apuntado, no ha de relacionarse con una reducción drástica de la ciberdelincuencia sino con la falta de traslado a las autoridades judiciales de los atestados sin autor, la conclusión es evidente: son precisamente las denuncias/atestados por estafas y/o defraudaciones las qué con mayor frecuencia, y por concurrir las circunstancias antes expuestas, culminan su tramitación en las dependencias policiales.

Esta conclusión viene avalada por la circunstancia de que fueron precisamente estas tipologías delictivas las que presentaron el mayor índice de descenso en número de incoaciones entre los años 2015 y 2016, momento en que se acusó el primer y más radical impacto de la entrada en vigor del art. 284 LECrim. Efectivamente, recordemos que en la memoria precedente dimos cuenta de una reducción en las anotaciones por estas tipologías delictivas de casi un 73%, concretado en 13.271 expedientes en cifras absolutas, respecto de los 18.201 registros del año 2015 por este mismo tipo de ilícitos. Además, confirman este mismo planteamiento, los datos facilitados por aquellos servicios provinciales en los que –afortunadamente– la Fiscalía ha tenido conocimiento, por comunicación expresa de los cuerpos policiales, del contenido de los atestados que finalmente no fueron remitidos a los órganos judiciales. Un altísimo porcentaje de dichos atestados, comentan los Fiscales Delegados, tuvieron por objeto estafas de escasa cuantía cometidas mediante engaño o supuestos de utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o débito en el extranjero también por cantidades reducidas. Como ejemplo, es significativa la información facilitada por el Delegado de Salamanca, según la cual el número de atestados por ilícitos de la especialidad no judicializados por falta de autor conocido, en dicho territorio, fue de 497, de los que un 93,3% –464 en cifras absolutas– tenían por objeto delitos de estafa. De entre estos últimos, el 67,4% se referían a cargos fraudulentos efectuados desde el extranjero y el 31% al ofrecimiento engañoso de bienes y servicios a través de internet. En igual sentido, el Delegado de Girona refiere que el 97% de los atestados no judicializados por los Mossos d´Esquadra eran por actividades defraudatorias.

En unos y otros casos, la escasa entidad del perjuicio causado ha determinado que no se estimara justificado, por razones de proporcionalidad, el empleo de medidas de investigación limitativas de derechos fundamentales o, en su caso, la tramitación de solicitudes de auxilio judicial internacional y por ende el traslado a las autoridades judiciales para proseguir la investigación. Sin perjuicio de la corrección de este planteamiento, es de interés recordar que, en no pocas ocasiones, la posibilidad de cruzar la información disponible en las bases de datos policiales y establecer las vinculaciones existentes entre muchos de estos supuestos, que no son sino efectos parciales de una única acción ilícita, puede contribuir a desentrañar actividades criminales complejas y de entidad suficiente para justificar la adopción de esas mismas medidas o el recurso a herramientas de cooperación internacional.

Con todo, parece incuestionable que las estafas/defraudaciones son las tipologías delictivas que dan lugar a un mayor volumen de denuncias por actividades irregulares en la red. Con ello no afirmamos que sean las conductas ilícitas más frecuentes sino las que con más asiduidad llegan a conocimiento de los órganos de la jurisdicción penal y generan mayor número de procedimientos, en contraste con otros delitos, como la pornografía infantil o los ataques informáticos, en los que la cifra oculta de criminalidad resulta incalculable al tratarse de hechos que, por las circunstancias personales de las víctimas o por motivos de carácter reputacional, se denuncian en muy contadas ocasiones. En todo caso, para una correcta valoración de las cifras reflejadas en este apartado, ha de recordarse que agrupan los resultados relativos a una pluralidad de ilícitos –todos ellos tipificados en el art. 248 del CP– que responden a dinámicas muy diversas y plantean también problemas diferentes en su investigación y enjuiciamiento, hasta el punto de que demandarían de un análisis individualizado que, por el momento, y dada la indefinición de nuestros datos estadísticos, no es posible realizar de forma pormenorizada.

Así, en primer término, nos hemos de referir a los supuestos reconducibles a la estafa tradicional del art. 248.1.º CP, en los que se utiliza la red como medio para difundir el engaño y, de esta forma, incrementar el número de víctimas y obtener beneficios ilícitos mucho más sustanciosos. Son actividades delictivas que se cometen con bastante frecuencia y que se articulan básicamente en el falso ofrecimiento a través de la red de bienes o servicios, que el oferente no está en condiciones de facilitar, moviendo de esta forma la voluntad de los perjudicados que llegan a desembolsar cantidades de dinero más o menos importantes en la creencia de que van a recibir los bienes o servicios supuestamente concertados. En muchas ocasiones, como ya se ha comentado, aunque los perjudicados sean muy numerosos, las cantidades desembolsadas por cada uno de ellos resultan ser de escasa cuantía, circunstancia que es buscada de propósito por los delincuentes para dificultar la actuación investigadora y la posibilidad de que les sea exigida responsabilidad criminal. Son estos precisamente los supuestos en los que trabajamos, a través de nuestros expedientes de coordinación, impulsando la acumulación de las múltiples denuncias en un único procedimiento para hacer factible el ejercicio de la acción penal y evitar la impunidad del delito.

Junto a estas conductas, se incluyen también en este apartado las estafas propiamente informáticas, en las que el desplazamiento patrimonial tiene su origen en manipulaciones informáticas o artificios semejantes, tal y como reza el art. 248.2 CP. Es aquí donde se percibe con mayor claridad la evolución en la forma de planificar y llevar a efecto las distintas actividades fraudulentas, cuyo iter criminis va acomodándose a las posibilidades que ofrece el desarrollo tecnológico. Así, a las ya casi clásicas formas de defraudación, conocidas vulgarmente como phising, que se basan en técnicas de ingeniería social y uso de páginas web falsas para apoderarse de contraseñas y claves bancarias posteriormente utilizadas para perjudicar a sus titulares, se han ido añadiendo novedosos modelos de actuación como el conocido como fraude al CEO o ataque Business Email Compromiso (BEC). Esta dinámica delictiva, dirigida generalmente contra organizaciones empresariales, presenta distintas variantes, siendo la más habitual la que se articula a partir de la captura de credenciales de algún directivo con facultades para ordenar transferencias, mediante el uso de dispositivos o hardware especifico, para proceder posteriormente a suplantar la identidad de ese directivo o empleado habilitado y enviar en su nombre correos electrónicos al departamento financiero correspondiente, en los que se ordenan operaciones económicas perjudiciales para la empresa.

Sin pretensión de exhaustividad sobre las diferentes formas de defraudación en la red, es obligado referirse a las numerosísimas denuncias por operaciones fraudulentas realizadas utilizando irregularmente datos de tarjetas de crédito o débito ajenas. Dichos datos suelen ser copiados o clonados, bien sea con ocasión de la detentación física de la tarjeta misma por los propios delincuentes o sus colaboradores en el curso de operaciones comerciales legítimas, o bien porque dichos datos se han obtenido por técnicas de phising, smishing –suplantación de entidades bancarias en páginas web o mensajes SMS–, hacking o skimming –instalación de un decodificador invisible en los cajeros automáticos–. Como se ha indicado, las dificultades para determinar la persona responsable de este tipo de conductas, que en múltiples ocasiones se realizan a través de servidores radicados en el extranjero, determina que la mayoría de las denuncias por hechos de este tipo no sean finalmente trasladadas a los órganos de la jurisdicción penal y queden impunes pese a que, año a año, se incrementa el perjuicio económico derivado de ello.

Los procedimientos originados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual ascendieron a un total de 1.077, de los que el volumen más importante corresponde a los de pornografía infantil o de personas con discapacidad, que dieron lugar a un total de 825 incoaciones, un 12,36% de la cifra general, seguidos por los relativos a conductas de child grooming que sumaron 159 expedientes. A diferencia del descenso que hemos reseñado en referencia a las defraudaciones/estafas, los procedimientos por delitos que atentan contra estos bienes jurídicos presentan una clarísima tendencia al alza respecto a los índices obtenidos por este mismo concepto en el año 2016. Así el número de expedientes por hechos referentes a pornografía infantil y/o de personas con discapacidad se ha incrementado desde los 681 de la anualidad precedente a los 825 del año 2017 –un 21,1%–, y el de los relativos a child grooming, de los 98 expedientes de 2016 a los 159 del año memorial –un 62,2%–.

Ciertamente, se trata de procedimientos a los que no ha afectado la reforma operada en el régimen de traslado de atestados a las autoridades judiciales, dado que se encuentran excepcionados del mismo por mor de lo establecido en el apartado 2.a) del propio art. 284 LEcrim. Por tanto, los datos que ofrecemos constituyen, en este caso, un indicativo correcto del alcance de actividad investigadora de las fuerzas policiales por esta clase de ilícitos, pero, sin embargo, no es posible considerarlos como un reflejo de la efectiva dimensión que están adquiriendo en la red estas manifestaciones criminales, cuya expansión resulta preocupante, pues se está viendo potenciada por las facilidades que ofrecen las TIC para la difusión incontrolada de todo tipo de contenidos. Se trata de investigaciones y de procedimientos cuyo número se va incrementando, aun con lentitud, en los últimos años, como resultado del trabajo de los grupos policiales especializados en el esclarecimiento de estas conductas que, con encomiable esfuerzo, empeño y dedicación, intentan hacer frente a estas graves acciones criminales de proyección, generalmente, trasnacional. Al respecto, no ha de olvidarse que dichas investigaciones no suelen originarse por denuncia de los perjudicados, sino por actuaciones de oficio de las propias fuerzas y cuerpos de seguridad a partir de la información que obtienen en fuentes abiertas o de los datos que llegan a su conocimiento por comunicación de organismos o instituciones nacionales o internacionales o por denuncia espontánea de ciudadanos que detectan material ilícito en la red. Por ello es especialmente meritoria la tendencia alcista que, con la leve inferencia de 2016, venimos detectando tiempo atrás y que se concreta en un avance desde los 521 registros del 2013 a los 825 del año memorial.

Pues bien, al igual que comentábamos a propósito de las estafas, la evolución constante de las TIC pone a disposición de los delincuentes mecanismos cada vez más sofisticados para la transmisión de los contenidos ilícitos y que complican progresivamente la investigación de estas conductas. Así, la difusión de material ilícito a través de redes P2P se ha ido dejando de lado para sustituirse por intercambios en grupos de whatsapp o de telegram o por la utilización de archivos compartidos en la nube, lo que dificulta las posibilidades de penetración de los agentes policiales y hace necesario un especial impulso en la investigación e incluso el recurso a técnicas especiales como algunas de las contempladas tras la reforma de la LECrim.

Pero, además, en esta materia, no podemos dejar de insistir en un aspecto preocupante del que hemos dejado constancia en otras ocasiones. Tradicionalmente en España, los delitos de pornografía infantil se focalizaban en conductas de posesión o de distribución de material ilícito. Sin embargo, en los últimos años estamos detectando, cada vez con más frecuencia, actividades de elaboración de dicho material, planificadas y ejecutadas en nuestro país. El acceso generalizado de los ciudadanos a medios o equipos de grabación, a veces muy sofisticados, y las facilidades para el manejo y traslado de los mismos, ha favorecido su utilización con estos deplorables propósitos tanto por parte de individuos aislados, que aprovechan a dicho fin sus contactos personales o profesionales con menores, como de organizaciones criminales que gestionan auténticas empresas dedicadas a ese tipo de acciones con propósitos lucrativos. Buen ejemplo de ello es el procedimiento, en fase de conclusiones, seguido ante uno de los Juzgados de Instrucción de Tarragona respecto a un grupo de siete personas que, con una cuidada estructura interna y una asignación individualizada de funciones, se dedicaron durante meses a viajar por distintas capitales españolas para localizar niños en situación marginal, de los que abusaban sexualmente o a los que obligaban a realizar entre si actos de dicha naturaleza a cambio de la entrega de pequeños obsequios o de mínimas cantidades de dinero, grabando estas escenas para luego comercializarlas como material pornográfico.

Pues bien, esta variación constante en las circunstancias y condiciones en que se planifican y ejecutan estos ilícitos sugiere continuamente cuestiones jurídicas novedosas que han de ser objeto de análisis y valoración a efectos de una correcta interpretación y aplicación de los diversos tipos penales que pueden entrar en juego. Tanto es así, que estamos detectando la aparición de criterios jurisprudenciales innovadores que la red de especialistas está siguiendo atentamente, con vistas a hacer efectiva la unidad de criterio como principio inspirador de la actuación del Ministerio Fiscal.

Es también llamativa, por su importancia, la cifra de procedimientos incoados por delitos contra la libertad y seguridad, apartado en el que incluimos las amenazas y coacciones cometidas a través de la red, así como algunas de las conductas encuadrables en el nuevo art.172 ter del CP que sanciona el acoso permanente. Las incoaciones por estas figuras delictivas fueron 768 en el año 2017, es decir, un 11,50% del total general. Se constata, por tanto, un descenso de poco más del 30% en comparación con el dato obtenido por igual concepto en 2016, que se concentra esencialmente en los delitos de amenazas y coacciones, ya que en lo relativo al acoso permanente se incoaron en el último año 69 procedimientos más que en 2016. Dicha disminución carece, a nuestro entender, de relevancia a los efectos que nos ocupan, dado que no todos los ilícitos contra la libertad y seguridad que se producen en la red son competencia del área de especialización, sino únicamente aquellos que por sus circunstancias o la complejidad de su investigación precisan de conocimientos especializados, lo que introduce un factor de aleatoriedad que minimiza la importancia de las variaciones en el número de procedimientos incoados anualmente.

En cualquier caso, es claramente perceptible la frecuencia creciente con que se utilizan las tecnologías como medio para canalizar el hostigamiento, la humillación, la persecución, la coacción, el acoso o el ejercicio del control sobre otros y por ende para atentar contra la libertad de las personas. El uso generalizado de estas herramientas en la actividad cotidiana ha hecho factible su aprovechamiento para la comisión de este tipo de conductas cuyos efectos perversos se ven agravados por la capacidad que ofrecen las TIC para dar permanencia en el tiempo a dichas situaciones de acoso.

Toda esta problemática está teniendo una clara incidencia respecto de determinados colectivos en situación de especial vulnerabilidad, como es el caso de los menores de edad o de las víctimas de violencia de género. Por ello es clara la voluntad de los integrantes de la red de reforzar el intercambio de experiencias y conocimientos con los servicios encargados de las respectivas áreas de especialización del M.º Fiscal a fin de ofrecer soluciones efectivas ante estas situaciones, procurando una interpretación coherente y adecuada de los nuevos preceptos penales y aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen las herramientas tecnológicas para la investigación criminal.

Íntimamente vinculados con estas conductas delictivas, han de mencionarse los comportamientos que atentan contra otros bienes personalísimos como la intimidad, el honor o el respeto a la dignidad e integridad moral de las personas. En referencia a ellos, se constata la incoación de 466 procedimientos por delitos contra los derechos a la intimidad y la protección de datos personales, lo que supone un 6,98% de los iniciados en el año y un ligero aumento en 62 expedientes respecto del dato obtenido por igual concepto en 2016. Por su parte, los delitos contra la integridad moral generaron en el año memorial 67 incoaciones, 2 más que en el periodo anual precedente.

Consideración especial merecen, sin duda, los procedimientos judiciales incoados por delitos relativos a ataques contra los sistemas informáticos. Se trata de las figuras típicas de los arts. 197 bis y ter y 264 y ss. del C. P, en su actual redacción dada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. El número de nuevos registros fue de 177 en el año 2017, un 2,65% de la cifra total de incoaciones. De entre ellos, 87 se refieren a actos tipificables en los arts.197 bis o ter CP, lo que coloquialmente se conoce como espionaje informático, y 90 a daños informáticos sancionados en los arts. 264 y ss. del mismo texto. Estos resultados son llamativamente inferiores a los obtenidos en el año 2016, en el que los procedimientos por esta clase de ilícitos ascendieron conjuntamente a 229 –115 y 114 respectivamente por las categorías indicadas– y muy inferiores, sin duda, a los 515 incoados en 2015, última anualidad previa a la entrada en vigor del actual régimen de traslado de atestados a los órganos de la jurisdicción penal.

Es sobradamente conocido que estas cifras tan reducidas derivan, en gran medida, de la ausencia de denuncia por parte de los perjudicados. Pero además en estos supuestos, al igual que en las estafas, es claramente perceptible el efecto de la última reforma procesal, dado que en muchas de estas acciones delictivas cabría entender que no resulta factible la determinación de la autoría, por lo que, en consecuencia, los atestados no están siendo trasladados a los órganos judiciales ni a la Fiscalía. Al respecto, y al margen de las consideraciones antes efectuadas acerca de la necesidad de disponer de una preparación técnica adecuada para efectuar una valoración de esa naturaleza, resulta obligado insistir en la importancia de disponer de un conocimiento cierto y contrastado del volumen, entidad, características e incidencia de este tipo de acciones ilícitas como presupuesto absolutamente esencial para planear políticas adecuadas, tanto preventivas como represivas y sancionadoras de estos ataques informáticos, dado que el riesgo que entrañan es muy elevado, como hemos podido constatar con ocasión de las agresiones de los virus WannaCry y NotPetya. Ciertamente la implementación de la Directiva NIS 2016/1148/UE va a traer consigo un control muy exhaustivo de estos incidentes y el reforzamiento de los aspectos preventivos, pero, desde nuestro punto de vista, resulta esencial articular mecanismos que garanticen que la información obtenida por esa vía fluya con agilidad a los investigadores y a los órganos jurisdiccionales para que se haga también efectiva la respuesta sancionadora del Estado de Derecho frente a estos comportamientos.

Los delitos contra la propiedad intelectual son actividades criminales que generan un gravísimo perjuicio económico a los titulares de derechos, a las industrias vinculadas a ellos y al propio Estado que –según informe elaborado por la Coalición de Creadores e Industrias de Contenidos– dejó de percibir, en 2017, a causa de ello, un total de 575 millones de euros. Estos ilícitos generaron, el pasado año, la apertura de 53 procedimientos en todo el territorio nacional, cifra muy similar a la del año 2016 en que se registraron 54 expedientes. Son investigaciones técnicamente complejas, en las que también se advierte una evolución en las formas de vulneración de estos derechos, siendo una de sus actuales manifestaciones, tal y como venimos observando, la interceptación y redifusión ilícita de la televisión sobre IP. Por ello precisan de una especial atención de investigadores y operadores jurídicos y la adopción, en ocasiones, de medidas de cooperación internacional.

La última referencia específica la hacemos a las conductas relacionadas con el «discurso del odio», es decir, la utilización de la red para difundir contenidos que incitan al odio, la violencia, la hostilidad o la discriminación respecto de los que son diferentes, bien sea por su raza, religión, nacionalidad, sexo, orientación sexual, enfermedad o por su ideología. Es un ámbito que preocupa especialmente al Ministerio Fiscal, por las facilidades que ofrece internet para publicitar este tipo de contenidos, cuyo efecto perverso sobre los valores y principios que inspiran nuestro modelo de convivencia es incuestionable. La trascendencia efectiva de estas conductas y la necesidad de articular mecanismos que hagan posible la retirada de esos contenidos, ha motivado, en los últimos años, interesantes iniciativas en el marco de la UE en las que la Fiscalía española está participando activamente. El esfuerzo que se está realizando en este ámbito y la mayor sensibilización social hacia este problema está determinando un incremento progresivo en los expedientes iniciados por causa de estas acciones. Así, aun cuando las 77 incoaciones del año 2017 suponen únicamente 5 expedientes más que en 2016 y un leve incremento del 6,9%, el dato adquiere su efectiva dimensión si se valora como un paso más en el progresivo e imparable crecimiento desde los 9 expedientes de esta naturaleza incoados en el año 2011 –primera anualidad objeto de análisis específico en el área de criminalidad informática– y que se refleja en un índice al alza de más del 850%.

8.2.1 Acusaciones del Ministerio Fiscal

Este es, sin duda, el apartado que mejor refleja el resultado efectivo de la actividad del Ministerio Fiscal durante el año pues los datos que ofrecemos no se limitan a reseñar la apertura procedimientos, o el inicio de investigaciones de incierto resultado, sino que la presentación del escrito de acusación de la Fiscalía da cuenta de la culminación positiva de una instrucción en la que, tras una labor de análisis y reflexión, se han llegado a concretar tanto los hechos objeto de enjuiciamiento como las personas presuntamente responsables de los mismos.

A luz de este planteamiento valoramos muy positivamente que el número de acusaciones presentadas en el año 2017 ascienda a 1.715. Esta cifra supone un crecimiento de un 4% respecto a las 1.648 del año 2016 y el reflejo, también en este caso, de una tendencia al alza mantenida casi de forma constante desde el año 2011, en el que se computaron 906 acusaciones, que se concreta en un incremento conjunto desde aquel año próximo al 90%. Estos resultados avalan, a nuestro entender, la capacidad de respuesta de los órganos de la jurisdicción penal desde el marco del Estado de Derecho ante esta nueva y peligrosa forma de delincuencia, que en absoluto puede verse ensombrecida por el descenso en el volumen de procedimientos tramitados, cuyo origen trae causa exclusivamente de las reformas procesales antes comentadas.

Delitos informáticos

Calificaciones

%

Contra la libertad

Amenazas/coacciones a través de TICs (arts. 169 y ss. y 172 y ss.)

224

13,06

Acoso a través de TICs (art. 172 ter)

63

3,67

Contra la integridad moral

Trato degradante a través de TICs (art. 173)

23

1,34

Contra la libertad sexual

Pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189)

378

22,04

Acoso menores a través de TICs (art. 183 ter)

45

2,62

Otros delitos c/libertad sexual a través TIC

30

1,75

Contra la intimidad

Ataques/interceptación sistemas y datos (arts. 197 bis y ter)

43

2,51

Descubrimiento/revelación secretos a través TIC (art. 197)

110

6,41

Contra el honor

Calumnias/injurias autoridades a través TIC (art. 215)

20

1,17

Contra el patrimonio y el orden socio-económico

Estafa cometida a través de las TICs (arts. 248 y 249)

627

36,56

Descubrimiento secretos empresa a través TIC (arts. 278 y ss.)

17

0,99

Delitos c/ servicios de radiodifusión/interactivos (art. 286)

10

0,58

Delitos de daños informáticos (arts. 264, 264 bis y 264 ter)

21

1,22

Delitos c/ propiedad intelectual a través TIC (arts. 270 y ss.)

20

1,17

De falsedad

Falsificación a través de las TICs

45

2,62

Contra la Constitución

Discriminacion a través TIC (art. 510)

17

0,99

Otros

22

1,28

Total

1.715

100,00

El análisis de las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal, en atención a los distintos tipos delictivos, da cuenta de que el número más elevado, al igual que en años anteriores, se corresponde con delitos de estafa. Como se ha indicado, en este apartado se incluyen las presentadas con ocasión de cualquiera de las modalidades delictivas incardinables en el art. 248 CP y cometidas a través de las TIC, por lo que se refieren a ilícitos de características muy diversas. En 2017, dichos comportamientos motivaron 627 acusaciones que supusieron casi un 37% de la cifra general de las elaboradas en el año y un ligerísimo descenso frente a las 633 contabilizadas en 2016.

La comparación de este dato anual con el correspondiente al número de procedimientos incoados para el esclarecimiento del mismo tipo de acciones delictivas ha de hacerse con las matizaciones derivadas de la circunstancia de que, en términos generales, la tramitación de los procesos penales suele prolongarse por más de un año, por lo que los escritos de acusación elaborados en 2017 bien pueden corresponderse con causas iniciadas en periodos anuales anteriores. Hecha esta salvedad, el porcentaje resultante de la comparación de las cifras de acusaciones y los procedimientos por estafa que ofrecemos en esta Memoria –627 y 3.714 respectivamente– no llega al 17%, índice muy reducido que, no obstante, se justifica en buena medida si, como ya hemos indicado, se tiene en cuenta que en múltiples ocasiones una pluralidad de denuncias por estafa acaba acumulándose en un único procedimiento judicial por referirse a aspectos parciales de una misma actividad ilícita. Incuestionablemente también incide en dicho resultado el hecho de que muchas de estas actividades defraudatorias, aun produciendo sus efectos en nuestro país, han sido planificadas y ejecutadas desde el extranjero, lo que complica, sin duda alguna, la posibilidad de actuación efectiva frente a sus responsables.

Como es tradicional, es también especialmente relevante, año a año, el número de acusaciones relativas a delitos contra la libertad y/o indemnidad sexual. En conjunto, estas tipologías delictivas motivaron la elaboración de 453 escritos de dicha naturaleza, en los que incluimos los 378 por delitos de pornografía infantil y/o de personas con discapacidad, los 45 sobre acoso a menores de 16 años con fines sexuales –chlid grooming– y los 30 relativos a otras conductas contra este mismo bien jurídico, como exhibicionismo o provocación sexual cometidos en foros, chats o, en general a través de las TIC.

En cuanto a los primeros, se detecta un repunte en el número de acusaciones de casi el 14% respecto de los 332 escritos de este tipo del año 2016. También en este caso, dicho resultado da cuenta de una tendencia al alza en las últimas anualidades desde las 251 del 2015 a las 378 del año memorial. Nótese igualmente que la comparación –con las salvedades indicadas– entre las acusaciones formuladas y el número de procedimientos incoados en 2017, arroja un resultado de casi el 46%, lo que supone que aproximadamente la mitad de las causas judiciales seguidas por este tipo de conductas culminan con la celebración del juicio oral. Esta situación, que contrasta claramente con los datos comentados a propósito de las defraudaciones, deriva de que los hechos investigados, bien sea por distribución o posesión de material delictivo o por fabricación o elaboración del mismo, suelen desarrollarse íntegramente en nuestro país –al margen de posibles conexiones internacionales– lo que, sin duda, favorece la eficacia final del resultado de la indagación. Son procedimientos, además, en los que el nivel de conformidad de las sentencias con las acusaciones de la Fiscalía suele ser muy elevado dada la rotundidad de las pruebas, obtenidas normalmente a partir de los dispositivos utilizados por el delincuente, lo que determina, con cierta frecuencia, que éste se aquiete ante la acusación de la Fiscalía. Estos positivos resultados se han visto, sin duda, potenciados por una creciente sensibilización social hacia el riesgo que entrañan estos ilícitos y por el intenso esfuerzo realizado por los cuerpos policiales en este ámbito, coadyuvado también por un nivel muy aceptable de cooperación internacional en esta materia.

Todos estos factores están haciendo posible importantes avances frente a estas manifestaciones criminales pese a que, como se ha indicado, la complejidad técnica de estas investigaciones se va incrementando a medida que el desarrollo tecnológico pone a disposición de los delincuentes mecanismos cada vez más eficaces para la elaboración y/o distribución de los materiales ilícitos. A dichas dificultades se añade la insuficiencia de medios personales y materiales –a la que nos referimos en nuestra comparecencia, el pasado mes de diciembre, ante la Comisión Mixta de Seguridad Nacional de las Cortes Generales– de que adolecen nuestras fuerzas policiales para la investigación de este y otro tipo de conductas. Es evidente, y así lo reflejamos en este informe, que cada vez son más las actividades delictivas en las que se usan las TIC en la planificación y ejecución criminal y, en consecuencia, el número de dispositivos y sistemas informáticos que han de ser analizados por las secciones técnicas de los grupos operativos o por los laboratorios de criminalística o policía científica. Desgraciadamente, la carga de trabajo pendiente está determinando, con alarmante frecuencia, retrasos graves en la emisión de los correspondientes informes, con el efecto perverso que ello genera en la normal tramitación de las respectivas causas judiciales. Es ya imprescindible, a nuestro entender, abordar dichas necesidades para agilizar la tramitación y resolución de estos expedientes.

Idéntica evolución al alza ofrecen las acusaciones por otras modalidades de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Así las correspondientes a delitos de child grooming se incrementan en casi en un 12% respecto de las elaboradas en la anterior anualidad y las restantes figuras típicas dieron lugar a la presentación de 8 escritos de acusación más que en el año 2016. En todo caso, se trata de conductas delictivas que afectan también, en muchas ocasiones a otros bienes jurídicos como la intimidad, la integridad moral o la libertad y seguridad de las personas. Así no es infrecuente que el acoso online a un menor con fines de carácter sexual vaya acompañado de la sustracción de imágenes o documentos de carácter íntimo con la amenaza de su ulterior distribución a amigos y conocidos; la obtención de material pornográfico a él relativo, coacciones de diversa naturaleza o, incluso la ejecución de actos de abuso o agresión sexual. En estos casos, los escritos de calificación jurídica del Ministerio Fiscal incluyen, necesariamente, distintos tipos penales, por lo que su reflejo estadístico en unos u otros apartados puede resultar cuestionable y presentar cierta imprecisión o inexactitud.

Sin olvidar esas posibles divergencias, del análisis de los datos registrados se constata que las acusaciones por delitos contra la libertad y seguridad de las personas cometidos a través de estas tecnologías sumaron en 2017 la cifra de 287, un 16,73% del total, de las que 224 se corresponden con delitos de amenazas y coacciones, y las 63 restantes con conductas encuadrables en el nuevo delito de acoso permanente del art. 172 ter CP. En 2016 estos mismos comportamientos generaron un numero ligeramente inferior de escritos, 265, si bien entre ellos el número de los referentes al delito de acoso permanente fue exclusivamente de 23. Por tanto, el importante incremento en más del 170% en los escritos que aplican este último tipo penal tiene su contrapunto en la disminución del número de calificaciones por delitos genéricos de amenazas y coacciones. Esta circunstancia es un buen indicativo de que la nueva figura delictiva está ofreciendo el marco punitivo adecuado para conductas que, antes de su vigencia, eran reconducidas a esos otros tipos penales. Por su parte, los delitos contra la intimidad y la protección de datos personales motivaron en la última anualidad 110 escritos de acusación, tres más que en el año anterior.

Las acusaciones por delitos relacionados con ataques cibernéticos se incorporan a la estadística en dos apartados distintos: las efectuadas al amparo de los arts. 197 bis y ter CP, entre los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y las correspondientes a daños informáticos, entre los delitos contra el patrimonio. Las primeras dieron lugar a 43 acusaciones, un 25% más que en 2016, y las segundas a 21 acusaciones 1 menos que en el año anterior; ambas cifras, sin duda muy escasas, son un fiel reflejo de la problemática existente en este ámbito en el que muy pocos de estos ataques –especialmente si se dirigen contra entidades empresariales– llegan a ser denunciados ante los órganos de la jurisdicción penal, pese a que este tipo de agresiones se producen cada vez con más frecuencia, con consecuencias de mayor o menor intensidad. Por eso es significativo que, de entre ellas, la cifra más elevada de acusaciones se corresponda con ataques de espionaje informático, conducta que, por el momento, encontramos más frecuentemente vinculada a la comisión de ilícitos contra la intimidad personal –como la captación de información privada para su utilización con fines de humillación o venganza– que asociada a actividades de carácter industrial o empresarial.

Consideración independiente merecen, sin duda las acusaciones por conductas que incitan, a través de las TIC, al odio, la discriminación, la humillación o la violencia respecto de personas o colectivos definidos por determinadas características. Ya nos hemos referido anteriormente al esfuerzo empeñado por la Fiscalía en esta materia y en la defensa de quienes son víctimas de estos comportamientos discriminatorios. Pese a las dificultades que entraña su investigación, dado que los contenidos ilícitos suelen difundirse a través de proveedores extranjeros, se elaboraron en el año memorial 17 acusaciones por este tipo de conductas, 4 más que en 2016.

8.2.2 Diligencias de investigación del Ministerio Fiscal

La nota característica de estos expedientes, a diferencia de los procedimientos judiciales, es que quien dirige la investigación es el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en los arts. 5 del Estatuto Orgánico y 773.2.º LECrim. Son actuaciones de carácter preprocesal, limitadas en su contenido y alcance tanto en cuanto al tiempo de su duración como en la imposibilidad de dar cabida en su tramitación a la práctica de diligencias que supongan una intromisión en derechos fundamentales de los investigados ya que, en ese caso, resulta ineludible recabar autorización judicial por exigencia legal y constitucional. Sin perjuicio de ello, estos expedientes están contribuyendo de forma decisiva a dar cauce a la capacidad investigadora del Ministerio Fiscal con consecuencias positivas que adquieren además especial relevancia en algunos supuestos.

Así, como ya mencionamos el pasado año, esta clase de diligencias están siendo utilizadas para revisar la corrección de las decisiones adoptadas por los cuerpos policiales sobre inexistencia de autor conocido y su efecto derivado de no trasladar dichos atestados a los órganos de la jurisdicción penal. Hemos explicado anteriormente que en algunas provincias –cuyo número confiamos vaya aumentando progresivamente– dichas decisiones son comunicadas a la Fiscalía junto con la copia de las actuaciones realizadas o de un breve resumen de las mismas. Ello nos ha permitido supervisar la decisión adoptada policialmente y, en los casos dudosos o discutibles, hacer uso de la facultad prevista en el art. 284.2 c) LECrim para analizar en profundidad, en el marco de estas diligencias de investigación penal, las circunstancias concurrentes y, por ende, valorar la procedencia de proseguir dichas investigaciones, efectuando o solicitando de la autoridad judicial las actuaciones precisas para la identificación del delincuente. Esta circunstancia explica, en buena medida, el importantísimo incremento en la incoación de estos expedientes, especialmente significativo en algunas provincias como en Valencia, donde la habitual remisión de copia de atestados no judicializados a la Fiscalía ha dado lugar a la apertura de un volumen importante de actuaciones de este tipo.

Pero la utilidad práctica de las diligencias de investigación penal y su progresivo incremento no obedece exclusivamente a las razones indicadas. Es fácilmente constatable su utilidad para dar cauce a las facultades de investigación del M.º Fiscal en otros ámbitos de especial relevancia. Cada vez es más frecuente que colectivos, organismos e instituciones e incluso ciudadanos particulares se dirijan directamente al Fiscal para presentar denuncia sobre hechos de los que han sido víctimas o de los que han tenido conocimiento. A través de estos expedientes el Fiscal realiza un primer análisis y valoración de los acontecimientos y lleva a efecto las actuaciones que estime necesarias para determinar su posible trascendencia penal, sin perjuicio, obviamente, de las competencias atribuidas legalmente a los órganos judiciales. Pues bien, es cada vez más evidente que esa intervención previa de la Fiscalía facilita la tramitación de las denuncias e incluso la determinación del órgano judicial territorialmente competente, especialmente cuando se trata de conductas ilícitas cometidas a través de la red. La especialización del Ministerio Fiscal, nuestra capacidad de coordinación interna y la colaboración fluida y permanente con las unidades policiales dedicadas a esta materia son, sin duda, factores positivos a esos efectos. Ello explica, por ejemplo, el incremento producido en las incoaciones por delitos de odio y discriminación a través de la red que se inician frecuentemente de oficio o bien por denuncia presentada en la propia Fiscalía por las personas o colectivos, víctimas de estas conductas.

Finalmente, ha de destacarse el valor añadido que ofrecen estos expedientes para articular el ejercicio de las facultades de coordinación policial que tenemos legalmente asignadas. Así, con ocasión de los ataques cibernéticos de los virus WannaCry y Notpetya, la apertura de diligencias por parte de la Unidad Central ha sido el marco para canalizar, a nivel nacional, la investigación realizada conjuntamente por unidades especializadas del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil y para facilitar el intercambio de información con autoridades policiales/judiciales de otros Estados también afectados por los ataques.

La consecuencia de todo ello es el incremento constante, también en este ámbito, en el número de incoaciones. Así, en 2017, registramos 346 diligencias de esta naturaleza, cifra ligeramente superior a las 316 del ejercicio anterior que, no obstante, viene a sumarse al espectacular índice al alza constatado tras la reforma procesal y que se concreta en los dos últimos años en un porcentaje de casi el 265% respecto de las 95 incoaciones de 2015. El análisis de estos expedientes, en razón a la clase de conductas ilícitas investigadas, ofrece el siguiente resultado:

Delitos informáticos

Diligencias de investigación

%

Contra la libertad

Amenazas/coacciones a través de TICs (arts. 169 y ss. y 172 y ss)

23

6,65

Acoso a través de TICs (art. 172 ter)

3

0,87

Contra la integridad moral

Trato degradante a través de TICs (art. 173)

5

1,45

Contra la libertad sexual

Pornografía infantil/discapaces a través de TICs (art. 189)

12

3,47

Acoso menores a través de TICs (art. 183 ter)

4

1,16

Otros delitos c/libertad sexual a través TIC

1

0,29

Contra la intimidad

Ataques/interceptación sistemas y datos (arts. 197 bis y ter)

6

1,73

Descubrimiento/revelación secretos a través TIC (art. 197)

10

2,89

Contra el honor

Calumnias/injurias autoridades a través TIC (art. 215)

23

6,65

Contra el patrimonio y el orden socio-económico

Estafa cometida a través de las TICs (arts. 248 y 249)

186

53,76

Descubrimiento secretos empresa a través TIC (arts. 278 y ss.)

2

0,58

Delitos c/ servicios de radiodifusión/interactivos (art. 286)

2

0,58

Delitos de daños informáticos (arts. 264, 264 bis y 264 ter)

10

2,89

Delitos c/ propiedad intelectual a través TIC (arts. 270 y ss.)

1

0,29

De falsedad

Falsificación a través de las TICs

3

0,87

Contra la Constitución

Discriminacion a través TIC (art. 510)

49

14,16

Otros

6

1,73

Total

346

100,00

El volumen más importante de diligencias tuvo su origen, al igual que en otros procedimientos, en las denuncias por estafa y/o defraudaciones, un 53,76% del total, si bien presentan también un índice muy llamativo las relativas a la difusión a través de internet de contenidos que incitan al odio, la violencia o la discriminación que superan el 14% de las incoaciones. También deben mencionarse, por su importancia, los expedientes en los que se investigan acciones que atacan bienes personalísimos, como las relativas a amenazas y/o coacciones o a atentados contra el honor, con un índice de incoaciones del 6,65% en ambos casos.

Finalmente se ha de indicar que un 41% de las diligencias de investigación incoadas –144 en cifras absolutas– fueron finalmente archivadas en el entendimiento de que los hechos denunciados no presentaban caracteres de delito, en tanto que 138 –un 38%– se remitieron a los órganos judiciales competentes para su ulterior tramitación. El resto, un total de 69 actuaciones de esta naturaleza, se encontraban en tramitación al finalizar el año 2017.