Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.6 Cuestiones de interés y actividad de la Sección

En primer lugar, cerraremos –esperamos que definitivamente– un tema abordado en la memoria anterior. Se trata de una cuestión que afectaba a un deportista profesional que había cedido los ingresos obtenidos por derechos de imagen a una sociedad constituida al efecto, y radicada en un lugar de tributación notablemente más baja de lo que correspondería en nuestro país. La Fiscalía de Madrid en un magnífico informe con lujo de argumentos y citas jurisprudenciales sostenía que se debía proceder al archivo de las diligencias incoadas por cuanto el obligado tributario no había cometido «ocultación de clase alguna» y sin ella no puede hablarse de contrato simulado, y por ende, tampoco de delito fiscal.

El Fiscal Coordinador no coincidió con éste análisis y elaboró un dictamen sosteniendo la tesis contraria. La discrepancia fue sometida a la decisión de la Fiscal General del Estado que, mediante decreto, se inclinó por refrendar la argumentación del Fiscal Coordinador y ordenó la continuación de la tramitación y sí las diligencias practicadas así lo aconsejaran la presentación de la pertinente querella ante el Juzgado de Instrucción competente. La Fiscalía de Madrid acató la decisión reseñada y presentó la oportuna querella que ha sido admitida a trámite por el Juzgado receptor.

Otro de los temas que vienen suscitando un extraordinario interés y continuos debates entre los componentes de la Sección es el tratamiento del blanqueo de capitales. Suele ser objeto de alguna de la Ponencias a desarrollar en las Jornadas y Cursos que se organizan sobre nuestra materia, y provocan agudas reflexiones de los distintos Fiscales en las Memorias que remiten. No nos resistimos a transcribir las que efectúa el Fiscal de Badajoz:

«En materia de blanqueo de capitales el nuevo marco normativo derivado en la Ley 10/2010 de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales, que traspone la Directiva 2005/60/CE, y del art. 301 CP, es evidente que abre nuevas vías de lucha en materia de autoblanqueo y de la consideración de la cuota defraudada a la Hacienda Pública como bien procedente de actividad delictiva. Notamos, en sentido positivo, un mayor interés en materia de blanqueo de capitales, en la actuación de las Fuerzas de Seguridad, generalmente en asuntos relacionados con el Tráfico de Drogas, y, en sentido negativo la modesta colaboración de la Entidades financieras, Asesores, Notarios y Registradores a la hora de elevar sus sospechas de blanqueo al servicio ejecutivo de la Comisión (art. 18 de la ley citada).

El blanqueo, como figura subsidiaria, puede ser una construcción típica razonable a aplicar a conductas de testaferros, en los casos en los que no es posible aplicar la cooperación necesaria en el delito base, y en otros casos en los que el derecho penal, con sus tipos clásicos de defraudación llega tarde para aplicarse o se presentan razones procesales insalvables de calidad probatoria; no debemos olvidar que, generalmente, estamos ante grupos que manejan sociedades interpuestas o se sirven de típica transacciones informáticas para diluir el producto económico del delito previo».

También suscita controversia las peculiaridades del régimen fiscal aplicable en las Islas Canarias. El Fiscal de esta Comunidad Autónoma lo describe como sigue:

«El art. 46.1 del Estatuto de Autonomía establece que Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. Ello determina que no se aplique en esta comunidad autónoma el IVA, aunque sí integra el territorio aduanero común. Esto implica que cuando una mercancía procedente de Canarias entra en el territorio peninsular o Islas Baleares, debe liquidarse el IVA a la importación, a pesar de que a efectos de los derechos aduaneros no estaremos ante una importación. En las Islas canarias se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC), por tanto, cuando las mercancías vendidas por un operador económico establecido en la península o Islas Baleares entren en Canarias deberán satisfacer el IGIC correspondiente.»

Permanente objeto de preocupación de todos los componentes de la Sección es como con claridad y acierto expone, entre otros, el Fiscal de Málaga «la complejidad técnica que suele venir unida a los delitos económicos, la cantidad de documental que debe examinarse, el frecuente uso de pruebas periciales y la intervención de una pluralidad de sujetos determina la necesidad de la declaración de complejidad por concurrencia de los requisitos previstos en el 324.2 de la LECrim, de la gran mayoría de los procedimientos de la Sección».

Al margen de las permanentes y lógicas labores de consulta y orientación, la más importante de las actividades desarrollada durante el año a que se contrae el presente trabajo consistió en la celebración de las Jornadas de Especialistas en delincuencia económica, que tuvieron lugar en el Centro de Estudios Jurídicos de Madrid, con asistencia de 50 compañeros (razones de cupo determinaron que hubieran de quedarse fuera muchos otros que deseaban participar) en los días 3 y 4 de abril del pasado año.

El programa se conformó de la siguiente forma:

Día 3. Mañana. Primera Ponencia: «Experiencias prácticas de la denominada regularización tributaria». Fue desarrollada por el Ilmo. Sr. D. Pedro Anche Axpe. Decano de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Barcelona.

Segunda Ponencia: «El órgano centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales «: La pertinente exposición fue efectuada por don Pedro Galindo Gil, Abogado del Estado. Director del Órgano Central de Prevención del Consejo General del Notariado.

Tercera Ponencia: «La globalización y su incidencia en delitos económicos». El Ilmo. Sr. Víctor Joaquín Gonzalez-Herrero Gonzalez a la sazón Fiscal consejero de la oficina europea de lucha contra el fraude, fue quien disertó sobre la materia.

La tarde estuvo dedicada a la celebración de una mesa redonda, sobre el tema «Naturaleza de la cuota tributaria: Su problemática». Intervinieron el Fiscal Coordinador de Delitos Económicos como moderador y los Ilmos. Sres. D. José Luis Alonso Tejuca, y Enrique J. Remón Peñalver como ponentes.

El día 4, se inició con la ponencia intitulada «La reforma procesal que se avecina». Su desarrollo fue encomendado a la Excma. Sra. Dña. Consuelo Madrigal Martínez Pereda Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y ex Fiscal General del Estado.

A continuación, tuvo lugar la Ponencia: «Apropiación indebida y administración desleal», por el Excmo. Sr. D. Angel Juanes Peces, Vicepresidente del Tribunal Supremo, fue quien asumió la labor de desarrollarla.

Las Jornadas concluyeron con la exposición de «la evolución de la jurisprudencia de la Sala Segunda en el periodo» de la que se encargó el Ilmo. Sr. D. Rafael Escobar Jiménez, Fiscal del Tribunal Supremo.

A juicio de los asistentes todas las ponencias tuvieron un gran interés, lo que unido al altísimo nivel de los encargados de desarrollarlas provoco que al término de cada una de ellas se suscitaron unos interesantísimos debates que se extendieron, incluso por encima de las disponibilidades horarias.

El éxito de la experiencia avala la necesidad de continuarla, incluso, como se apunta en otro momento, repetir su contenido en distintos lugares, a fin de extender su beneficio a otros compañeros que lo solicitan.