Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 6. FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

6.4 Actividad de la Fiscalía

6.4.1 El ámbito de actuación de la Fiscalía Especial

El ámbito de actuación de la Fiscalía Anticorrupción se extiende a muy diferentes conductas delictivas que pueden encuadrarse en tres grandes grupos que se encuentran por lo demás estrechamente relacionados: la delincuencia económica, la corrupción y la criminalidad organizada.

6.4.1.1 La delincuencia económica

A los fines de esta Memoria y sin pretensión científica alguna, entendemos por delitos económicos los cometidos por quienes «actuando con fin de lucro en representación de una persona jurídica, generalmente en el ámbito de las sociedades mercantiles, con abuso de su estructura organizativa y de su función en el orden socioeconómico, causan un perjuicio al erario público o a una multiplicidad de perjudicados», tal y como los definía la Instrucción 1/1996, sobre competencias y organización de la Fiscalía especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción.

Este tipo de delincuencia viene caracterizada por la complejidad de los montajes jurídico-económicos que la respalda y, frecuentemente, por la diferente nacionalidad de las personas implicadas en ella, su ubicación en el territorio de diferentes estados, el uso que hacen de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, y el carácter masivo de los datos que los investigadores han de procesar. «Hoy en día –como se decía en la Memoria correspondiente a 2011– no cabe hablar de delincuencia económica de especial trascendencia sin vincularla necesariamente al crimen organizado, la delincuencia transnacional o el blanqueo de capitales a gran escala.»

Entre la delincuencia económica, el fraude fiscal a gran escala ha constituido tradicionalmente una de las mayores preocupaciones de la Fiscalía Especial. Durante años, los fraudes relacionados con el impago del IVA en sectores como la chatarra, los alcoholes y sobre todo, el material informático, de gran complejidad, difícil acreditación y extraordinario perjuicio para las arcas públicas han empeñado numerosos recursos de la Fiscalía y buena parte del trabajo de la Unidad de Apoyo de la AEAT adscrita a esta Fiscalía. Todavía alguno de estos complejos juicios se ha celebrado en 2017.

En los últimos años, con motivo de la grave crisis económica que ha vivido –y todavía arrastra– nuestro país y que se mostró con especial virulencia entre los años 2011 y 2013, se ha puesto de manifiesto el mal funcionamiento de buena parte del sector bancario español, señaladamente las cajas de ahorro. Pese a su carácter fundacional y la consiguiente dificultad para acceder a los mercados de capital, muchas de estas cajas de ahorros se habían lanzado a una expansión crediticia de alto riesgo con una exposición excesiva al sector inmobiliario que, velada en la época de bonanza económica, desencadenó una grave crisis de solvencia cuando se produjo la crisis financiera y el consiguiente estallido en España de la llamada «burbuja inmobiliaria».

Tal situación fue propiciada o agravada por la gestión de algunos consejos de administración, muy politizados y poco profesionales, como calificó la Inspección del Banco de España al de Caja Madrid. Buena parte de tales gestores, pese a haber llevado a las cajas a solicitar ayudas públicas o estar próximas a hacerlo, continuaron en sus Consejos de Administración acordando operaciones irregulares en perjuicio de las entidades que administraban u otorgándose incentivos, sueldos, prejubilaciones, planes de pensiones y otras prebendas que están siendo objeto de numerosos procedimientos judiciales, algunos de los cuales se ocupa esta Fiscalía.

La crisis financiera y bancaria abarca además, desde el punto de vista penal, posibles delitos de estafa (el fraude por la venta de productos de alto riesgo a minoristas sin la debida transparencia), administración desleal (refinanciaciones, con la frecuente prórroga o reinstrumentación de operaciones de riesgo crediticio sin la aportación de un plan de negocio válido ni garantías adicionales reales), apropiación indebida (la autoconcesión de créditos y avales por los propios consejeros o a empresas en las que tenían participación mayoritaria o intereses económicos) o falsedad (el indebido tratamiento contable dado a las pérdidas evidenciadas en las Cajas).

Por otra parte, alguno de los procesos de integración en el sistema financiero español llevados a cabo con el objetivo a corto plazo de reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios extremos de morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo también están siendo objeto de atención por esta Fiscalía, destacando la acusación formulada este año 2017 por la salida a bolsa de Bankia.

La complejidad de estas investigaciones, iniciadas a instancias del Banco de España y, más recientemente, del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) han comprometido buena parte de los recursos de esta Fiscalía y exigido de los Fiscales un gran esfuerzo para su inicial comprensión y para su posterior encaje penal, habiendo sido a este respecto esencial la labor de análisis y de asesoramiento prestadas por las Unidades de Apoyo de esta Fiscalía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Intervención General del Estado y, asimismo, de los Inspectores del Banco de España, organismo que ha brindado también una inestimable ayuda a la Fiscalía durante 2017.

6.4.1.2 La corrupción

Si bien corrupción ha existido siempre a través de la historia en prácticamente toda forma de organización política, lo cierto es que la corrupción contemporánea presenta unas características bien distintas y más preocupantes que la corrupción que podríamos llamar tradicional o histórica.

Quizá la nota más característica de la moderna corrupción es que las figuras delictivas a ella ligadas presentan cada vez más vínculos con otras formas de delincuencia, como los fraudes fiscales, los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, contra el mercado y los consumidores o el blanqueo de capitales, lo que impide abordar el problema de la corrupción como una cuestión que atañe solo al correcto funcionamiento de la Administración Pública.

Otra particularidad de la moderna corrupción es que supera la esfera de la función pública y puede presentarse también en el ámbito de la economía privada, afectando intereses socialmente relevantes como la libre competencia. La frontera entre lo público y lo privado aparece hoy especialmente desdibujada, con una Administración que deja con frecuencia en manos de empresarios privados la ejecución o prestación de servicios públicos y que utiliza instrumentos de derecho privado para llevar a cabo determinadas prestaciones públicas. Influye también en esta «privatización» de la corrupción el hecho de que las ventajas ilícitas producto de las actividades corruptas sean casi siempre ventajas patrimoniales, lo que determina que los mecanismos empleados para evitar su descubrimiento y ocultar las ganancias obtenidas sean también de naturaleza privada y comunes a la delincuencia económica organizada.

La corrupción política constituye, sin duda, uno de los más graves problemas que afectan a nuestra sociedad actual. Así lo indican reiterados informes y análisis de diferentes organismos e instituciones. Por citar solo algunos de entre los más recientes, el último barómetro del CIS de 2017 (diciembre) reconocía la corrupción como el segundo problema para los españoles (31,7%), solo superado por el paro. Según los Índices de percepción de la corrupción (IPC) elaborados por la organización no gubernamental Transparencia Internacional, España ocupa el puesto 42-45 del IPC de 2017, con una percepción de 57 sobre 100. Los datos son bastante desfavorables y tomando como referencia el período 2012-2017 España es junto a Hungría y Chipre el país que más empeora de entre los de la Unión Europea, pasando del puesto 13 al 18-20 (medidos de menos a más corruptos). Esta percepción se reflejaba también en el primer informe de la Unión Europea sobre corrupción, presentado el 3 de febrero de 2014, en el que la Comisión Europea revelaba que el 95% de los ciudadanos españoles considera que la corrupción en España está muy extendida y el 63% piensa que la corrupción les afecta en su vida cotidiana, en tanto que solo el 10% estima que los esfuerzos del Gobierno para combatirla son eficaces.

Si la corrupción política es hoy uno de los focos prioritarios de atención del Ministerio Público no es solo porque daña el correcto funcionamiento de la Administración Pública y genera el enriquecimiento ilícito de sus servidores. Más allá de esta realidad, la preocupación por la corrupción nace de la certeza de que con ella disminuye la confianza de los ciudadanos en unas instituciones que esta delincuencia pervierte poniendo a su servicio. Y cuando la corrupción alcanza dimensiones muy profundas en una sociedad, acaba manifestándose a través de lo que algunos autores han denominado el «síndrome general de apatía y desafección políticas», que puede afectar negativamente a la calidad de la democracia produciendo una deslegitimación de sus instituciones y, por ende, del propio Estado de Derecho. En este sentido, y retomando los datos del referido barómetro del CIS, resulta significativo que para los ciudadanos españoles (28,5%), los/as políticos/as en general, los partidos políticos y la política, representen el tercer problema de España tras los antes citados.

A este descrédito de las instituciones democráticas puede contribuir una insuficiente respuesta de los órganos judiciales ante la corrupción. Diversas circunstancias concurren para formar la opinión extendida entre la ciudadanía de que la justicia no trata igual al poderoso. Entre ellas, el retraso en la tramitación de los procedimientos, ligado en buena medida a la difícil tramitación de los llamados macroprocesos en que con frecuencia se convierten las causas de corrupción, la pervivencia de los aforamientos y otros privilegios procesales. Pero también contribuyen a este clima de desconfianza en la justicia, las absoluciones inesperadas de difícil comprensión pública, las condenas que no llevan aparejadas la recuperación del dinero público que abonan la idea de considerar que el delito merece la pena, las prescripciones que conducen al archivo de responsabilidades, los cambios jurisprudenciales que permiten declarar la nulidad del acervo probatorio existente, el benigno tratamiento penitenciario que en ocasiones se dispensa a este tipo de delincuentes o, ya al margen del ámbito judicial, los indultos en ocasiones concedidos a condenados por este tipo de hechos.

No podemos dejar de recordar que la corrupción está en el origen del nacimiento de la Fiscalía Especial, no por casualidad conocida abreviadamente como «Fiscalía Anticorrupción» pues fue creada por la Ley 10/1995, de 24 de abril bajo un clima de profunda crispación social ante casos de corrupción, todavía hoy recordados, que habían explotado ruidosamente en los medios de comunicación y con el ánimo de abordar la corrupción y la gran delincuencia económica desde una perspectiva, entonces novedosa, de especialización orgánica y funcional ante una criminalidad bien diferente de la tradicional y que había llevado al Consejo de Europa a recomendar la creación de organismos específicos anticorrupción.

Por todas estas razones y sin perjuicio de la extraordinaria trascendencia que tiene la investigación de la delincuencia económica y el crimen organizado, la Fiscalía Especial no puede dejar de prestar toda su atención a las causas de corrupción política, que deben comprometer nuestros mayores esfuerzos, en consonancia con la honda preocupación que esta lacra genera en la sociedad española y el riesgo cierto de pérdida de credibilidad de nuestras instituciones democráticas.

6.4.1.3 La criminalidad organizada

Las competencias en esta materia fueron atribuidas a la Fiscalía Especial en la Instrucción 1/2006 y propició un cambio en la propia denominación de la Fiscalía tras la promulgación de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modificó la Ley 50/1981 reguladora del EOMF.

Tales atribuciones se extienden a la investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, indiciariamente relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, salvo aquellos que se refieran mayoritariamente al narcotráfico o a los delitos de terrorismo.

En palabras de la referida Instrucción 1/2006, «la delincuencia organizada transnacional es el principal reto al que se enfrenta el Ministerio Fiscal». Y no parece una afirmación exagerada a la vista de la complejidad y gravedad de estas conductas que han invadido la actual economía globalizada limitando su eficacia y competitividad y contaminando el sistema financiero mediante la utilización de sus circuitos para disfrutar de sus inmensos beneficios.

En los últimos años la criminalidad organizada se ha visto especialmente atraída por la comisión de delitos económicos, quizá porque presentan mayor sofisticación y menor vigilancia que los tradicionalmente asociados con la delincuencia organizada (tráfico de drogas, de armas, de seres humanos, terrorismo) y porque las ganancias obtenidas se encuentran potencialmente más al resguardo de las acciones represivas penales.

Las organizaciones criminales se han dado cuenta de las ventajas de la globalización y de la innovación tecnológica y utilizan con maestría los circuitos por los que transitan sus beneficios, sirviéndose de los más sofisticados mecanismos para lo que cuentan con experto asesoramiento legal y financiero, principal o únicamente dirigido a la ocultación de los productos del crimen frente a la actuación del Estado.

Por otra parte, la criminalidad organizada necesita del poder político para asegurar la impunidad de sus servidores y para aumentar su capacidad de influencia en la sociedad. La conexión entre crimen organizado y corrupción se ha puesto de manifiesto de manera evidente en algunos países en las últimas décadas, que han visto como el inmenso poder corruptor del dinero procedente del crimen organizado, ha contaminado todas las esferas sociales, económicas y políticas.

A la delincuencia organizada, su concepto, características y problemática, dedica un amplio estudio la Memoria de esta Fiscalía correspondiente a 2016, al que, con el fin de evitar innecesarias repeticiones, nos remitimos.

6.4.2 Escritos y denuncias

El análisis comparativo de los escritos y denuncias presentados en la Fiscalía respecto del año 2016, arroja los siguientes datos:

a) Registros de entrada: 2.662 frente a 2.633 del año 2016.

b) Registros de salida: 7.911 frente a 7.740 del año 2016.

De estos escritos registrados en la Fiscalía, 809 correspondieron a denuncias, frente a las 652 del año 2016. Es de resaltar que la mayoría ponían en conocimiento del Fiscal hechos que, bien no constituían delito o no se sustentaban en mínimos indicios de actividad criminal, bien estaban referidos a eventuales infracciones penales ajenas a la competencia de esta Fiscalía Especial. Tales circunstancias originaron el archivo de la denuncia o su remisión a la Fiscalía competente para su conocimiento.

En todo caso, las cifras expuestas evidencian un auge del número de escritos que tuvieron entrada en la Fiscalía Especial durante el año 2017, tal y como se refleja en el siguiente gráfico:

Cap02_Graf__28.jpeg

6.4.3 Diligencias de Investigación

Introducidas en el art. 5 EOMF (Ley 50/1981) y en el art. 785 bis LECr (hoy art. 773.2) por la LO 7/1988, de 28 de diciembre, las Diligencias de Investigación reguladas de manera asistemática e incompleta fueron saludadas por la doctrina como un anticipo o banco de pruebas de lo que en el futuro sería una reforma en profundidad del proceso penal, con la adopción de un sistema procesal acusatorio puro, que situara al Fiscal como un auténtico investigador de la fase previa, sin más limitaciones que la obligada exclusión de la adopción de medidas cautelares, a cargo del juez de garantías.

Pese a los más de 30 años de vigencia de las diligencias de investigación, el legislador sigue sin acometer la reforma del proceso penal en la línea señalada. Es cierto que la Ley 14/2003, de 26 de mayo de modificación del EOMF, introdujo un nuevo régimen en su art. 5, pero dicho régimen vino a incorporar unas garantías para el investigado más propias de la fase procesal y unos límites a la investigación que no se acompañaron de un superior valor de las diligencias practicadas, por lo que, en realidad, quedó limitada la facultad investigadora del Fiscal.

De cualquier manera, y en el caso concreto de la Fiscalía Anticorrupción, estas Diligencias cobran especial importancia, de lo que da idea el hecho de que buena parte de los procedimientos judiciales en los que interviene tengan su origen en investigaciones propias. A ello contribuyen especialmente las Unidades de Apoyo y las Unidades adscritas a la Fiscalía pues el auxilio que prestan se materializa fundamentalmente a través de las Diligencias de Investigación del Fiscal.

Pues bien, analizando numéricamente la actividad en este ámbito, resulta que durante el año 2017 se incoaron 39 Diligencias de Investigación. A tal cifra hay que añadir las 42 Diligencias de Investigación que se encontraban en trámite a 31 de diciembre de 2016, lo que implica que durante el 2017 se estuvieron tramitando un total de 81 Diligencias de Investigación.

A lo largo de 2017 se concluyeron 46 Diligencias de Investigación, 33 correspondientes a 2016 y 13 de las incoadas en 2017. Por consiguiente, el 31 de diciembre de 2017 quedaban pendientes de tramitación 35 Diligencias de Investigación.

Es de resaltar que, de las 46 Diligencias de Investigación concluidas, en 23 ocasiones el Fiscal formuló la correspondiente querella o denuncia, que dio lugar a los correspondientes procedimientos judiciales en los que esta Fiscalía Especial ha mantenido su competencia.

Los datos expuestos tienen su reflejo en los siguientes cuadros:

Diligencias de investigación

Incoadas antes del 31-12-16

Incoadas durante 2017

Total

En trámite durante 2017

42

39

81

Concluidas

33

13

46

Pendientes a 31-12-17

9

26

35

Cap02_Graf__29.jpeg

6.4.4 Procedimientos Penales

En cuanto a la concreta actividad de la Fiscalía Especial en el ámbito de los procesos judiciales, es de resaltar que durante el año 2017 esta Fiscalía intervino en 609 procedimientos judiciales frente a los 524 del año 2016. Es decir, se han incoado 85 procedimientos penales nuevos en 2017.

Este notable auge en un año tiene su razón de ser, como ya sucediera en 2016, no en un incremento real de la delincuencia competencia de esta Fiscalía, sino en la desmembración de determinados procesos penales ya existentes en numerosas piezas separadas, al objeto de simplificar su tramitación.

Así, de estos nuevos procedimientos:

– 26 corresponden a Piezas Separadas de las Diligencias Previas n.º 174/11 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla, asunto «ERES»,

– 8 proceden de las Diligencias Previas n.º 112/13 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de El Vendrell (Tarragona),

– y 2 se han desglosado de las Diligencias Previas n.º 1009/12 del Juzgado de Instrucción n.º 16 de Sevilla, asunto «INVERCARIA», en donde se están formando causas distintas para cada una de las sociedades que aparece implicada.

Es decir, 36 procedimientos nuevos proceden de causas penales ya existentes, por lo que, de facto, la cifra real de incoación de procesos penales nuevos ascendió a 49, ligeramente inferior de los 51 del año 2016.

El siguiente gráfico refleja lo así expuesto:

Cap02_Graf__30.jpeg

6.4.4.1. Escritos de Acusación

Durante el año 2017, la Fiscalía Especial formuló 46 escritos de acusación, esto es, 13 menos que los presentados en el año 2016, quedando en 47 la cifra correspondiente a 2015.

Es de resaltar que los tipos penales por los que se formuló más frecuentemente una acusación fueron los delitos de prevaricación administrativa (23), los de malversación de caudales públicos (13), los de fraude contra la Administración (8), los de blanqueo de capitales (8), los de defraudaciones (7) y los delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y contrabando (5).

A ellos hay que añadir una serie de delitos conexos que, pese a no ser de la competencia de la Fiscalía Especial, a tenor del art. 19.4 EOMF, fueron objeto de acusación por guardar relación con los contemplados en dicho precepto, tales como delitos de falsedad documental (los más numerosos), delitos contra la ordenación del territorio, coacciones, tenencia ilícita de armas o contra la intimidad.

Todo lo cual tiene su reflejo en el siguiente cuadro, que recoge los delitos por los que se acusa en los escritos de calificación del Fiscal:

Calificaciones

Contra la Hacienda Pública, SS y contrabando

Prevaricación

Abuso o uso indebido información privilegiada

Malversación

caudales públicos

Fraudes y exacciones ilegales

Tráfico de influencias

Cohecho

Negociación prohibida a funcionarios

Defraudaciones

Relativos a la prop. Intelectual e industrial mercado y consumidores

Blanqueo de capitales

Conexos con los anteriores

Crimen organizado

46

5

23

2

13

8

4

6

3

7

1

8

18

8

La evolución anual de los escritos de acusación se exponen en el siguiente gráfico:

Cap02_Graf__31.jpeg

6.4.4.2 Sentencias

Durante el año 2017, se han dictado 34 sentencias, en primera instancia, en causas judiciales en las que ha intervenido esta Fiscalía Especial. De ellas 33 han sido condenatorias y, únicamente 1, fue absolutoria. Recordemos que en 2016 se dictaron 29 sentencias.

6.4.5 Cooperación judicial internacional

Es una evidencia que la criminalidad económica organizada, relacionada o no con la corrupción, es hoy una delincuencia transnacional, que aprovecha las ventajas de la globalización al amparo de unas transacciones económicas y financieras que se ejecutan con extraordinaria celeridad y a escala mundial. La complejidad de los montajes jurídico-económicos que respaldan esta delincuencia, la diferente nacionalidad de las personas implicadas en ellas, su ubicación en el territorio de diferentes estados o el persistente recurso a los paraísos fiscales o territorios no cooperantes, convierte en excepcionales las investigaciones llevadas a cabo en la Fiscalía Anticorrupción en las que no hay que recurrir a la cooperación internacional. De hecho, su importante actividad de investigación autónoma la sitúa como la Fiscalía que más peticiones de asistencia judicial internacional emite, a las que hay que sumar las numerosas comisiones rogatorias que se acuerdan en los diferentes procedimientos judiciales en los que sus Fiscales intervienen.

Desde el punto de vista de la cooperación internacional pasiva, también la Fiscalía Anticorrupción cumple un importante cometido, propiciado por el hecho de que desempeña sus competencias en todo el territorio nacional, lo que facilita la posibilidad de coordinar aquellas investigaciones que no se limitan al ámbito territorial de una sola Fiscalía.

No puede dejar de mencionarse que la ejecución de las solicitudes de asistencia se ve favorecida por el asesoramiento y análisis de los expertos de las diferentes unidades de funcionarios adscritos a esta Fiscalía. Por ello, el Convenio con la OLAF hace figurar a esta Fiscalía como receptora de los informes sobre conductas ilícitas derivados de las investigaciones de esta oficina de la UE y, sin duda, será la Fiscalía más idónea para la ubicación en un futuro próximo de los Fiscales delegados de la Fiscalía Europea, uno de los principales retos que se otean en el horizonte de la Fiscalía española.

A medio camino entre la cooperación activa y pasiva se encuentran los Equipos Conjuntos de Investigación (ECI’s), previstos en el art. 13 del Convenio de 29 de mayo de 2000 y la Decisión Marco 2002/465 del Consejo de 13 de junio de 2002, que se constituyen por acuerdo de las autoridades competentes de dos o más Estados para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de todos o alguno de ellos en relación con unos hechos delictivos determinados y por un periodo de tiempo limitado. Existen varios ECI’s celebrados en la Fiscalía, destacando uno, por su carácter pionero, constituido fuera del ámbito de la Unión Europea, con Colombia y Panamá en el marco del denominado caso Lezo, firmado ya en 2018.

Desde el mes de marzo de 2015 y reforzando así la vinculación internacional a que nos obliga los delitos que estatutariamente nos competen, esta Fiscalía cuenta con tres Puntos de Contacto de la Red Judicial Europea, –al ostentar tal condición conforme al artículo 15.5 de la Ley 16/2015 de 15 de julio la corresponsal de Eurojust, también miembro de la plantilla– y, además, con un Punto de Contacto de la red de corrupción.

6.4.5.1 Asistencia Judicial Pasiva

Durante el año 2017, la cifra de las Comisiones Rogatorias Pasivas tramitadas por esta Fiscalía ha mantenido la tónica de los últimos años, siendo 22 en el año 2014, 24 en 2015, 25 en 2016 y 35 en el 2017. Su procedencia es primordialmente de países europeos, concretamente Alemania, Suiza, Liechtenstein, Portugal, Francia, Andorra, Rumanía, Polonia, Rusia, y otras nacionalidades Argentina, Perú, Ecuador, Venezuela, Colombia, Brasil, Panamá, Chile, México y San Maarten

La mayor parte viene referida a delitos de blanqueo de capitales (15) y crimen organizado (5), si bien también se han tramitado varias por fraudes fiscales, cohecho, malversación de caudales públicos, administración desleal y estafa.

De las 35 comisiones rogatorias, 22 de ellas han resultado cumplimentadas por esta Fiscalía durante el mismo año 2017.

La mayoría de las Comisiones Rogatorias Pasivas han llegado a la Fiscalía directamente remitidas por la autoridad judicial extranjera competente, o a través de la Fiscalía de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, 11 Comisiones han llegado a través del Ministerio de Justicia y otras 4, por distintas vías.

En 2 de las Comisiones Rogatorias se han producido ampliaciones o complementos de las mismas, lo que ha retrasado su cumplimentación.

Todo lo anterior se refleja en el siguiente cuadro:

Cooperación Jurídica Pasiva

Núm.

Fecha

Procedencia

Asunto

Resolución

1/17

02.01.17

Portugal

Blanqueo de capitales, corrupción y fraude fiscal.

Cumplimentada

4.1.17

2/17

03.01.17

Rusia

Estafa y otros.

3/17

03.01.17

México

Delincuencia Organizada y otros.

4/17

03.01.17

Portugal

Blanqueo de capitales, corrupción y otros.

Remitida al Jdo. Central Instrucción Audiencia Nacional

5/17

13.02.17

Ecuador

Cohecho.

Cumplimentada

17.3.17

6/17

14.02.17

Chile

Conducta anticompetitiva mercado.

Cumplimentada

14.2.17

7/17

02.03.17

Panamá

Contra el orden económico.

Cumplimentada

14.3.17

8/17

08.03.16

Polonia

Blanqueo de capitales.

Ampliatoria 30.06.17

Cumplimentada.

10.07.17

9/17

22.03.17

Panamá

Contra el Orden Económico.

Ampliatoria 05.04.17

Remitida Jdo. Central Instrucción

Cumplimentada 14.9.17

10/17

12.04.17

Francia

Crimen Organizado y otros.

11/17

04.05.17

Andorra

Blanqueo de capitales.

Cumplimentada:

22.09.2017

12/17

10.05.17

Rumanía

Blanqueo capitales, corrupción, soborno.

Cumplimentada:

21.09.17

13/17

11.05.17

Rusia

Blanqueo capitales.

14/17

30.05.17

Colombia

Malversación caudales públicos.

Cumplimentada

28.09.17

15/17

16.06.17

Alemania

Organización Criminal y Blanqueo capitales.

Cumplimentada

04.09.17

16/17

30.06.17

Suiza

Blanqueo de capitales.

Cumplimentada

28.11.17

17/17

30.06.17

Andorra

Blanqueo de capitales.

Cumplimentada

25.09.17

18/17

21.07.17

Portugal

Asociación Criminal y delitos de Fraude Fiscal.

19/17

08.08.17

Colombia

Acuerdos restrictivos de la competencia y enriquecimiento ilícito.

Cumplimentada:

25.09.17

20/17

11.08.17

Suiza

Administración desleal y estafa.

21/17

24.08.17

Perú

Blanqueo.

Cumplimentada

16.11.17

22/17

13.09.17

Brasil

Corrupción pasiva.

Cumplimentada

17.10.17

23/17

13.09.17

Venezuela

Corrupción y otros.

24/17

28.09.17

Ecuador

Cohecho.

Cumplimentada 19.10.2017

25/17

06.10.17

Andorra

Blanqueo capitales y otros.

Cumplimentada parcialmente

23.10.17

26/17

06.10.17

Andorra

Blanqueo capitales.

27/17

10.10.17

Brasil

Corrupción pasiva.

Remitida Jdo Central Instrucción

Cumplimentada 20.12.17

28/17

23.10.17

Colombia

Blanqueo capitales.

Cumplimentada

12.12.17

29/17

25.10.17

Venezuela

Irregularidades Rtes. Empresa.

30/17

02.11.17

Ecuador

Delincuencia organizada.

31/17

16.11.17

Portugal

Blanqueo de capitales.

32/17

01.12.17

San Martín

Blanqueo de capitales.

33/17

04.12.17

Andorra

Blanqueo de capitales.

34/17

04.12.17

Portugal

Estafa.

Cumplimentada

29.12.17

35/17

11.12.17

Perú

Corrupción funcionarios.

6.4.5.2. Asistencia Judicial Activa

En este apartado, es de resaltar que, durante el año 2017, se ha producido un aumento de las Comisiones Rogatorias activas acordadas por el Fiscal Anticorrupción en el seno de Diligencias de Investigación.

En efecto, se han emitido cuatro, siendo los países de destino Mónaco, Panamá, EE.UU. y Suiza, teniendo por finalidad recabar diversa documentación, principalmente bancaria y la práctica de declaraciones testificales.

Asimismo, en procesos judiciales se ejecutaron con intervención del Fiscal diversas comisiones rogatorias en Méjico, Suiza, Brasil y Colombia, entre otros Estados.

6.4.5.3. Otras actividades de colaboración con otros países e instituciones

Se han producido diversos desplazamientos de Fiscales a distintos países para practicar las diligencias necesarias para desarrollar las investigaciones encomendadas, se han mantenido igualmente reuniones en la Sede de Eurojust para la coordinación de aquellas investigaciones que implican a distintos países y diferentes reuniones y grupos de trabajo de cooperación.

Entre todas estas actividades cabe destacar las siguientes:

– Los días 10 a 13 de enero de 2017 en la ciudad de Belgrado (Serbia), participación activa de miembros de la Fiscalía en el Twinning Project «Prevention and Fight against Corruption» con la ACA (Serbian Anti-Corruption Agency), en el que participa la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

– Los días 27 de febrero a 1 de marzo de 2017, en la ciudad de Laussanne (Suiza), Meeting of the 10th Practitioners Workshop on the Return of Illicit Assets of Politically Exposed Persons (Lausanne X).

– En el mes de marzo, junto con un representante de las Cortes Generales, se llevó a cabo una colaboración con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para el desarrollo de un estudio sobre estrategias para combatir la corrupción.

– Los días 16 y 17 de marzo de 2017 en la ciudad de París, Working Group on Bribery in International Business Transactions de la OCDE, en relación a los delitos de corrupción privada internacional, materia en la que continúa incrementándose el número de causas abiertas por este delito (actual artículo 286 ter del Código Penal), competencia exclusiva de esta Fiscalía.

– El día 5 de julio de 2017 en la ciudad de Roma. Reunión de la Dirección Nacional Antimafia Italiana.

– Días 3 y 4 de octubre de 2017, en la ciudad de Sofía (Bulgaria). Encuentro organizado por Netherlands Helsinki Committee, para la creación de un grupo de trabajo sobre corrupción transfronteriza del Foro de la Sociedad Civil de la Unión Europea y Rusia.

Hay que mencionar las frecuentes reuniones de coordinación entre miembros de esta Fiscalía y autoridades de otros países, ya sea en la Fiscalía de la ciudad de Nápoles (2 de febrero de 2017, 19 de mayo de 2017) o las organizadas en la sede de Eurojust en la Haya, en colaboración con investigadores policiales y tributarios.

En particular, es de destacar la reunión de 16 de noviembre de 2017 del «Servicio Nacional de Coordinación de Eurojust» en la que se aprobó una Guía de buenas prácticas en materia de cooperación judicial internacional difundida a nivel nacional a Jueces y Letrados de la Administración de Justicia.

6.4.5.4 Conferencias y ponencias de miembros de esta Fiscalía relacionadas con la actividad internacional

– Participación en el seminario organizado por la Red Judicial Europea «La Orden Europea de Investigación: perspectivas y retos para profesionales»

– «La prueba transnacional», seminario organizado por la Red Judicial Europea.

– Jornadas anuales de la Red de Cooperación Internacional organizadas por la Fiscalía General del Estado.

6.4.5.5 Visita de personalidades y delegaciones extranjeras a la Fiscalía Especial

Las visitas a la Fiscalía Especial de personalidades y delegaciones extranjeras, compuestas por autoridades judiciales y fiscales, son muy frecuentes, dado el interés que fuera de nuestro país despierta el modelo de la Fiscalía Anticorrupción, en su día pionero en Europa y que ha sido elogiado por relevantes organismos internacionales implicados en la lucha contra la corrupción (OCDE, GRECO, GAFI, Transparencia Internacional...) sirviendo de modelo para otras Fiscalías Anticorrupción algunas nacidas al socaire de distintos proyectos de hermanamiento con otros países (twinning projects) financiados por la Comisión Europea.

Así, a lo largo del año 2017 destacan las siguientes:

– 1 de febrero y 14 de marzo, visitas de la Magistrada de Enlace francesa Ilma. Sra. Marie Pierre Coquel.

– 9 y 10 de febrero, Delegación de dos fiscales de Panamá, que realizan sus funciones en la Fiscalía equivalente a esta Fiscalía Especial en su país.

– 1 de marzo, Delegación de la Oficina del Defensor del Pueblo de Jordania, siendo el Defensor del Pueblo también autoridad anticorrupción de Jordania.

– 10 de marzo, visita del miembro italiano de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Sr. Nicoletti.

– 28 de marzo, Delegación italiana de la Comisión Mixta de Investigación sobre el fenómeno de las mafias y otras asociaciones criminales.

– 11 de mayo de 2017, visita del Fiscal Jefe de la Federación de Rusia, Sr. Myasnikov.

– 17 de mayo de 2017, visita del Fiscal General de Colombia, D. Néstor Humberto Martínez.

– 24 de mayo de 2017, Fiscal Anticorrupción y delegación de Moldavia, Sr. Chetraru.

– 19 de julio de 2017, visita del Fiscal General de Ucrania.

– 21 de septiembre de 2017, Fiscal General de Egypto, Sr. Nabeel A. Sadek.

– 23 de noviembre de 2017, Fiscal General de Panamá, Dña Kenia Porcell.

– 11 de diciembre de 2017, Fiscal General de Andorra, Sr. Alfons Alberca.

– 15 de diciembre de 2017, visita de una delegación de Jueces peruanos.