Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.11 Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de Penas

4.11.1 Datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria

No Terrorismo

Terrorismo

Total

Permisos

521

119

640

Petición y Queja

447

767

1240

Libertad Condicional

117

2

119

Clasificación

171

151

322

Redención

16

47

63

Redención Ext

3

16

19

R. Alzada

131

199

330

Rf. Condena

37

4

41

Proced. Genérico

7

7

Libertad Vigilada

1

1

Queja C/Interv

5

3

8

Total expedientes

1456

1308

2764

Articulo 100.2

6

2

8

Recursos de Apelación

No terrorismo

Terrorismo

Total

Permisos

12

25

37

Clasificación

2

2

4

Petición y Queja

2

6

8

Total

49

4.11.2 Evolución de la coordinación

Puede señalarse como actividad más relevante realizada por la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional durante el año 2017 los siguientes puntos:

– Recurso en aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (LEV), relativo al derecho de información de las víctimas en la ejecución del penal. Recursos interpuestos a la concesión de permisos de salida a penados integrados en la Organización Terrorista ETA condenados a una pena acumulada de 30 años; la aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996.

– Desde la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria se está apoyando a las asociaciones de víctimas del terrorismo. En esta dirección se han mantenido reuniones con todas las asociaciones de víctimas, así como con toda víctima del terrorismo que se ha interesado por conocer los derechos que pudieran tener en el ámbito penitenciario. Fruto de esta colaboración ha sido el apoyo dado a la Asociación Dignidad y Justicia en el recurso de queja entablado por la concesión de permiso extraordinario al que fue jefe de los comandos terroristas de ETA hasta el momento de su detención FJGG.

4.11.2.1 Recurso de queja planteado por D. Daniel Portero de la Torre y la Asociación Dignidad y Justicia

El Ministerio Fiscal apoyo el recurso de la Asociación Dignidad y Justicia entablado por la concesión de permiso extraordinario a que fue jefe de los comandos terroristas de ETA hasta el momento de su detención.

4.11.2.2 Recurso apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal por el uso del velo islámico (hijab)

La sección de Vigilancia Penitenciaria interpuso recurso de apelación contra el Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que estimó la pretensión de la interna en utilizar el velo islámico.

Los argumentos alegados por la Fiscalía fueron tenidos en cuenta por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su Auto de 17 de julio de 2017, al estimar el recurso interpuesto de prohibir el uso del hijab.

4.11.3 Redención ordinaria y extraordinaria

Todos los años merece un capítulo especial en la memoria de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria los beneficios penitenciarios. Esto es, la redención ordinaria y extraordinaria y ello es así por cuanto una gran mayoría de los penados de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo de ETA o del GRAPO lo son precisamente por el Código Penal, Texto Refundido de 1973.

4.11.3.1 Redención ordinaria

El artículo 100 del Código Penal de 1973 y los artículos 73 y siguientes del Reglamento de Prisiones de 2 de febrero de 1956, previenen la posibilidad de redención de penas por el trabajo, lo que podrá producirse siempre y cuando se produzca el elemento fáctico de la misma, que es el mero trabajo en el supuesto de las redenciones ordinarias.

La doctrina constitucional sobre esta cuestión es clara, atendiendo a la posibilidad de su aplicación en el caso de realizar el penado un trabajo, y asimismo en el supuesto de que el penado no pueda realizar trabajo alguno por causa de la inexistencia de tal posibilidad por defecto de la Administración del Centro Penitenciario.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en los casos en los que el interno se niega a realizar cualquier tipo de trabajo ha admitido la tesis de la Fiscalía, en el sentido de desestimar los recursos interpuestos. En este sentido considera que el no querer trabajar voluntariamente no es una conducta inocua, ya que resulta incomprensible, y contrario a todo principio de trato igual ante la Ley, a que el penado que no trabaje obtenga el mismo beneficio que el que trabaja.

No existe ni en la doctrina ni en la Ley ninguna regla que imponga la aplicación de este tipo de redención, cuando habiendo trabajo en el Centro Penitenciario el penado no quiere realizarlo voluntariamente. En la normativa penitenciaria no existe causa de baja de redención por no querer trabajar, pero evidentemente si no se realiza dicho trabajo voluntariamente por el penado no puede aplicarse la misma al no existir el elemento objetivo correspondiente.

Que en la normativa penitenciaria no esté especificada como causa de baja la negativa, no quiere decir, que la no aplicación de las redenciones ordinarias por trabajo al que no trabaje sea contrario a la misma, ya que de otro modo se menoscabaría la posición del que trabaja y asimismo se produciría un acortamiento automático de la condena desde el mismo momento de que transcurrieren los dos días de prisión que darían lugar al tercero redimido, lo que es contrario a toda interpretación lógica de dicha normativa.

4.11.3.2 Redención extraordinaria

El artículo 71 del Reglamento de servicios de prisiones de 1956 prevé para los condenados por el Código Penal, TR1973, el beneficio penitenciario de redención extraordinaria, concretamente un día para cada jornada laboral. Esta reducción de la pena exige una serie de requisitos: especial laboriosidad, disciplina y rendimiento en los trabajos que se realicen.

Unido a lo anterior para la aplicación de la redención extraordinaria se exige que el interno tenga una evolución positiva en el proceso de reinserción. La Sección Primera de la Sala de lo Penal exige como criterio general para los condenados por delitos de terrorismo, que el interno asuma la convicción de que el delito perpetrado fue una actuación injusta e innecesaria que causó inmerecidos daños a sus víctimas y vulneró las más elementales normas de convivencia.

En materia de redenciones extraordinarias la Sección Primera ha variado su planteamiento. En este sentido, en un primer momento, aplicaba estas redenciones a los presos de la organización terrorista ETA condenados por hechos terroristas, acogidos a la denominada «vía Nanclares». En esos casos el penado se ha desvinculado públicamente de la organización terrorista, ha pedido perdón a las víctimas y ha repudiado su propia actuación delictiva. Ha sentado, por lo tanto, unas sólidas bases para su reinserción social, uno de los objetivos de la condena. Por ello, las actividades extraordinarias ejecutadas durante el cumplimiento de la condena, en cuanto demostrativas de un esfuerzo adicional para el cumplimiento de los objetivos de la pena, son merecedoras de la reducción de la condena inicialmente impuesta.

Lo trascrito el párrafo anterior es la tesis de la Sección Primera para los condenados por su pertenencia a la organización terrorista ETA, actualmente acogidos a la «Vía Nanclares», es decir internos que han realizado manifestación pública de separarse de citada organización terrorista.

Posteriormente, la Sección Primera ha aprobado redenciones extraordinarias para internos de la organización terrorista que no están incluidos en la «Vía Nanclares», aprobando redenciones por estudios en la UNED. En estos casos argumenta: «En el programa individualizado de tratamiento se mencionaba de manera concreta en el capítulo de objetivos específicos la mejora del desarrollo personal y el potenciar actividades positivas. El estudio es una actividad intelectual que encaja con precisión en los objetivos propuestos –como evidencia el propio Centro en su hoja de puntuaciones por participación en actividades del Pit, que ha aportado el recurrente y consta en su expediente judicial penitenciario, correspondiente al tercer trimestre del año 2007, en el que se reconoce expresamente que las «Carreras UNED» que cursaba el condenado estaban contempladas como «actividades y programas de tratamiento».

Para finalizar con este apartado hay que señalar que se han aprobado redenciones extraordinarias por cursos de inglés y estudios universitarios. Se han denegado por taller de alfarería.

4.11.3.3 Redenciones en cárceles extranjeras

Por el momento la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desestima la pretensión de aprobar redenciones ordinarias o extraordinarias de periodos de tiempo cumplidos en cárceles extranjeras. El Fundamento es por entender que tanto las redenciones ordinarias como extraordinarias conforme a lo regulado en el Reglamento de servicios de 1956, tienen un carácter específico en relación con labores realizadas por el penado en el Centro Penitenciario, sin que en ningún caso se produzca una aplicación automática de las mismas, para lo que se debe tener conocimiento de si se ha realizado actividad alguna, conforme a la legislación del Estado en que cumpliera la condena.

4.11.4 En orden a los recursos interpuestos permisos de salida a penados clasificados en segundo grado de tratamiento, condenados por su integración en la Organización Terrorista ETA

En esta materia se continúan aprobando los permisos por parte de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, como también por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a internos penados por delitos relacionados con la Organización terrorista ETA, u otras organizaciones criminales, que les resta como cumplimiento de la condena más de 10 años de prisión, en contra del criterio del Ministerio Fiscal y de Instituciones penitenciarias.

4.11.4.1 La argumentación de las resoluciones de la Audiencia Nacional

Bien del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; bien de la Sección Primera de la Sala de lo Penal –única con competencia para resolver los recursos interpuestos en el ámbito penitenciario– para la concesión de estos permisos ordinarios de salida son; por una parte objetivos, es decir, que reúnan los requisitos regulados en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979, y sus sucesivas modificaciones, y en los artículos 154 a 158 del Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996. Del estudio de los preceptos anteriormente citados se desprende, que para la concesión de este tipo de permisos se exigen tres requisitos; el primero que se encuentre clasificado en segundo grado de tratamiento de la condena o condenas; el segundo que el interno haya extinguido la cuarta parte de la condena, y finalmente que no haya observado mala conducta.

Por otra parte, la Audiencia Nacional concede a estos penados el permiso, por estimar que los permisos de salida dan respuesta al derecho al interno a que se facilite su relación con el exterior, para preparar su vida libertad. También valora positivamente el hecho de pedir perdón públicamente a las víctimas, el abandono de la lucha armada y consecuentemente ser expulsados de la citada Organización Terrorista, el colaborar con la Administración de Justicia, así como el abono de la responsabilidad civil.

4.11.4.2 El Ministerio Fiscal ha interpuesto recursos a estas resoluciones

Por entender que estos internos solo reúnen los requisitos objetivos mencionados. Estos requisitos son el mínimo necesario para la concesión del permiso, pero ello no significa que cumplidos los mismos sea necesaria la concesión del mismo de una forma automática, como realiza la Audiencia Nacional. Además, como declara la doctrina del Tribunal Constitucional han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación, en atención a los fines del permiso, esto es, tienen como exigencia el cumplir con una de las finalidades de las penas privativas de libertad, la reeducación y reinserción social, cooperando a la preparación de la libertad del interno, consecuentemente, argumenta el Tribunal Constitucional, que cuanto más lejana es la fecha del cumplimiento de la condena menor necesidad existirá en aplicar una medida que tiene como finalidad primordial, aunque no única, la preparación de la vida en libertad –sentencias 13 de enero y 22 de abril de 1997, 8 de noviembre de 1999, entre otras–.

Además de la lejanía de la fecha del cumplimiento de la condena, lo que incide en una menor necesidad de la preparación de la vida en libertad.

Por otra parte, estos internos no han colaborado con la administración de justicia. En este sentido no se puede negar que el interno ha cometido los más graves delitos contra el orden democrático, contra la integridad y seguridad de las personas, dentro de una Organización Terrorista. Como es sabido dicha Organización desde el año 1960 ha provocado aproximadamente 1.000 víctimas, de las cuales al día de hoy hay 349 víctimas mortales de los que se conoce su autoría. Por los delitos que fueron condenados estos penados, se desconocen los autores el nombre de las personas que dieron la orden para cometer los ataques terroristas, quien eran las personas que le entregaban las armas. Ante esta situación el interno no ha cooperado con la Administración de Justicia.

En lo que se refiere al perdón a las víctimas, hay que señalar que aparte de la generalidad del perdón, no consta en los expedientes el perdón de las víctimas habidas por los atentados efectuados por los penados. Llegados a este extremo, se quiere dar trascendencia al posible perdón de las víctimas del terrorismo, cuando por imperativo de la legislación penitenciaria no pueden ser parte en los expedientes penitenciarios; bien sea en la concesión de permisos ordinarios de salida; bien sea en la aplicación del régimen flexible del artículo 100.2 del RP y por tanto su voz no puede ser escuchada.

El pago de las cuantiosas responsabilidades civiles a las que ha han sido condenados oscila entre 20 y 30 euros mensuales.

Para terminar con este escrito hay que señalar que se ha aprobado permiso de salida ordinario, aun cuando el interno no ha reconocido totalmente las acciones criminales, lo que supone un defectuoso cumplimiento de su propio Auto.

4.11.5 Reinserción penitenciaria, aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como medida de reinserción penitenciaria a internos condenados por actividades terroristas.

En este apartado hay que señalar el mantenimiento de la Política Penitenciaria seguida en los últimos años tendente a quebrar la disciplina de obediencia a la Organización Terrorista ETA, mediante la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento penitenciario regula «Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad. 1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto. 2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad».

En definitiva, el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, como manifestación del principio de flexibilidad en la ejecución de la pena privativa de libertad permite la adopción de un modelo de ejecución que combina los elementos de los distintos grados clasificatorios, en relación a cada penado individualmente considerado. En años anteriores se aplicó este principio a aquellos internos que se habían disociado de la Organización Terrorista ETA, que han abandonado la violencia terrorista y del ETA, han perdido perdón a las víctimas del terrorismo y empiezan a satisfacer las indemnizaciones impuestas en sentencia, y que tienen más del 60% de la condena cumplida independientemente que fueran condenados por los más graves delitos de asesinato, lesiones, estragos…con penas acumuladas de 30 años.

Conviene hacer las siguientes precisiones:

– No se les ha exigido el «arrepentimiento activo».

– Han hecho manifestación más o menos pública de abandono de lucha armada y de la Organización terrorista ETA.

– Estos internos han pedido perdón a las víctimas del terrorismo, sin embargo, no se les ha exigido que ese perdón sea a las víctimas de sus delitos.

– Abono de la responsabilidad civil. En estos casos el abono de la responsabilidad civil es más simbólico, que una auténtica forma de reparar el daño ocasionado a los perjudicados y víctimas de sus delitos.

En este sentido se concedió el artículo 100.2 del RP, por parte del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria a RCS, condenado por ser uno de los autores del ataque terrorista realizado por la Organización Terrorista ETA contra el edificio de la entidad mercantil «Hipercor», que origino 21 fallecidos, 46 heridos, además de números daños personales.