Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.4 Sección de lo Social

Estadística correspondiente al año 2017:

Entradas de asuntos

Unificación de doctrina

4.609

Casaciones

274

Revisiones

36

Error judicial

11

Asuntos vueltos

281

Art. 42 LOPJ

5

Justicia gratuita

4

Preparados

4

Total

5.224

Por dictámenes

Inadmisiones

3.803

Admisiones

12

Improcedentes

646

Procedentes

351

Nulidades

27

No nulidades

59

Desestimaciones

228

Estimaciones

27

Otros

71

Total

5.224

1.4.1 Examen comparativo estadísticas 2016-2017

El examen comparativo entre la estadística del año 2016 y la correspondiente al año 2017 evidencia que ha ascendido el número de asuntos despachados por la Fiscalía (de 4721 a 5224) en este último año, confirmándose así la tendencia de entrada de recursos en la Sala IV del Tribunal Supremo de años anteriores, lo que ha supuesto un gran esfuerzo su despacho por parte de los Fiscales de la Sección sin que la calidad de sus dictámenes haya sufrido merma alguna.

Por otro lado, debe resaltarse que a partir del mes de septiembre las tres Secretarías de la Sala IV notifican los autos y sentencias por la vía LEXNET.

1.4.2 Coordinación con los Fiscales Especialistas ante la Jurisdicción Social

En el año 2017 no se han celebrado Jornadas de esta especialidad por lo que únicamente puede mencionarse que se ha continuado enviando desde la Fiscalía del TS las sentencias y autos referidas a las materias que puedan resultar de más interés para los Fiscales especialistas, dictadas por la Sala IV y Especial del art. 42 LOPJ.

1.4.3 Sentencias de especial trascendencia

En la Memoria del año pasado se hacía referencia a la trascendencia que sin duda iba a tener la sentencia dictada por el TJUE el 14 de septiembre de 2016 (asunto de Diego Porras) sobre el régimen indemnizatorio aplicable por los tribunales españoles ante cualquier extinción del contrato de trabajo temporal, a pesar de que la sentencia era claramente criticable al confundir «causas» y «condiciones» objetivas.

Pues bien, estas previsiones se han cumplido lamentablemente aplicando una amplia mayoría de juzgados y tribunales su doctrina a todo tipo de contratos temporales y no solo a los contratos de interinidad de larga duración, y por todo tipo de empresas, y no solo a los celebrados por las Administraciones Públicas.

Y lo malo es que esta situación de incertidumbre aún subsistirá mientras el TJUE no resuelva las nuevas cuestiones prejudiciales planteadas por otros Tribunales españoles sobre la adecuación de la regulación española de la contratación temporal con las cláusulas cuarta y quinta del Acuerdo Marco, sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70, dado que el Tribunal Supremo ha resuelto dejar en suspenso todos los recursos en donde se debatía la aplicación de la sentencia del TJUE y volver a plantear una decisión prejudicial antes de resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto precisamente contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictada en el asunto «Diego Porras», sin que el TJUE la haya resuelto en la fecha en que se redacta esta Memoria.