Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.2 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal

5.2.1 Plantilla actual

La plantilla orgánica del Ministerio Fiscal fue determinada por última vez, con motivo de su ampliación, por el Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, quedando constituido el número de miembros integrantes de la Carrera Fiscal por 2.473 Fiscales. Por Real Decreto 930/2015, de 10 de octubre, se promovió en la Carrera Fiscal el ascenso de 73 abogados fiscales a la categoría de Fiscal.

El número total de Fiscales integrantes de la Carrera Fiscal se distribuye en las siguientes categorías:

a) Primera categoría, Fiscales de Sala: 25.

b) Segunda categoría, Fiscales: 1.826.

c) Tercera categoría, Abogados Fiscales: 622.

La plantilla resulta claramente insuficiente ante las continuas exigencias de intervención del Ministerio Fiscal que marcaron las últimas reformas legales, necesidad de incremento que se ha visto paralizada durante 2016 ante la situación política derivada de los resultados de la contienda electoral, lo que se palio en alguna medida con la designación temporal de Fiscales sustitutos de refuerzo y el esfuerzo desplegado por los Fiscales titulares, con sustituciones profesionales y apurando la dedicación a su actividad laboral, lo que en estas líneas hay que recoger y reconocer.

5.2.2 Altas en la Carrera Fiscal. Ingreso de nuevos Abogados Fiscales del Centro Estudios Jurídicos

En cuanto al ingreso de nuevos Abogados Fiscales en la Carrera, una vez concluido el período correspondiente al curso teórico práctico de selección de los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos correspondiente a las pruebas selectivas convocadas en el año 2015, se nombraron 35 nuevos Abogados Fiscales que son los integrantes de la 56 Promoción de la Carrera Fiscal. Su nombramiento tuvo lugar por Orden JUS de 13 de septiembre de 2016, a Propuesta del Fiscal General del Estado, tras convocatoria de concurso de 19 de julio de 2016 para provisión de destinos desiertos de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, incorporándose a sus respectivos destinos tras prestar juramento o promesa y tomar posesión de sus cargos.

5.2.3 Bajas en la Carrera Fiscal

Las bajas producidas en la Carrera durante el año 2016 ascendieron a un total de quince, desglosadas de la siguiente manera:

Jubilaciones:

D. Federico Bello Landrobe: el día 16 de enero de 2016.

D. Alejandro Fernández Furquet: el día 9 de julio de 2016.

D.ª Ana Isabel Sobrino: el día 12 de septiembre de 2016.

D. Antonio Salinas Casado: el día16 de octubre de 2016.

D.ª Ana M.ª Rivas Santalo: el día 27 de noviembre de 2016.

D. Luis Callejo Sanz: el día 25 de noviembre de 2016.

D. José Antonio Martín-Caro Sánchez: el día 2 de diciembre de 2016.

Fallecimientos:

D. Francisco José Hernando García, Fiscal de 2.ª categoría, destinado en la Fiscalía provincial de Málaga, fallecido el 2 de febrero de 2016.

D. Luis Barroso González, destinado en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, fallecido el 16 de mayo de 2016.

D.ª M.ª Blanca Rodríguez García, destinada en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, fallecida el 18 de mayo de 2016.

D.ª Blanca Gómez Jiménez, destinada en la Fiscalía de la CC.AA. del País Vasco, fallecida el 26 de noviembre de 2016.

Respecto a los compañeros fallecidos, la Carrera Fiscal guarda un grato recuerdo, por su amistad, compañerismo y compromiso con los valores constitucionales que tiene encomendados al Ministerio Fiscal. Desde aquí a ellos y sus familias se envía el más sincero recuerdo y agradecimiento.

Excedentes Voluntarios (por interés particular):

D. Miguel Pedro Pardo Castillo, con efectos del 31 de marzo de 2016 (BOE de 30 de marzo de 2016).

D.ª Presentación Sedano Bocos, excedente desde el 14 de abril de 2016 (BOE de 6 de abril de 2016).

Juan Antonio García Jabaloy, excedente desde de 30 de abril de 2016 (BOE 14 de abril de 2016).

Helena M.ª Prieto González, excedente desde el 2 de mayo de 2016 (BOE 26 de abril de 2016).

5.2.4 Prolongación de permanencia en el servicio activo de la Carrera Fiscal

La reforma introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó la redacción del apartado 1 del artículo 386, que ha pasado a decir lo siguiente: «La jubilación por edad de los Jueces y Magistrados es forzosa y se decretará con la antelación suficiente para que el cese en la función se produzca efectivamente al cumplir la edad de setenta años. No obstante, podrán solicitar con dos meses de antelación a dicho momento la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo setenta y dos años de edad. Dicha solicitud vinculará al Consejo General del Poder Judicial quien solo podrá denegarla cuando el solicitante no cumpla el requisito de edad o cuando la presentase fuera del plazo indicado». A su vez, la Disposición Adicional Sexta de la misma Ley Orgánica 7/2015 dispone que «la referencia realizada en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial deberá entenderse efectuada al Ministerio de Justicia cuando sean Fiscales los que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo».

Esta peculiar figura jurídica de prolongación en el servicio activo fue recordada a toda la Carrera por la Inspección Fiscal en Comunicación cursada el 25 de noviembre de 2015, haciendo referencia la misma Qque «habiendo entrado en vigor el nuevo artículo 386.1 LOPJ el día 1 de octubre de 2015, los Fiscales que deseen prolongar su permanencia en el servicio activo en la Carrera Fiscal hasta cumplir, como máximo, la edad de 72 años, deberán formular la pertinente solicitud, al menos dos meses antes de la fecha de cumplimiento de 70 años, para que el Ministerio de Justicia –con carácter vinculante– otorgue la prórroga de servicio activo. A tal fin, la solicitud puede dirigirse a través del Fiscal Jefe respectivo, con la antelación necesaria, a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, que emitirá el informe pertinente para remisión al Ministerio de Justicia junto con la solicitud».

De esta manera un Fiscal en 2015 y 7 Fiscales en 2016 han formalizado solicitud de prolongación de permanencia en servicio activo para seguir prestándolo cumplidos los 70 años de edad.

5.2.5 Concursos de plazas de Fiscal

La Inspección Fiscal impulsa, periódicamente la convocatoria de los concursos ordinarios reglados (últimamente dos al año), que se llevan a efecto por el sistema de cobertura posterior de las vacantes «a resultas», además de la asignación de plazas ofertadas a los nuevos Abogados Fiscales que proceden del CEJ. En el año 2016 la convocatoria de elecciones generales al Gobierno de la Nación y la posterior situación de incertidumbre ocasionada por su resultado, con la convocatoria de segundas nuevas elecciones, determinó que durante la anualidad objeto de la presente Memoria no se convocasen concursos para cobertura de plazas de nombramiento discrecional, cuyo impulso –con la correspondiente propuesta remitida al Ministerio de Justicia– corresponde al Fiscal General del Estado. De esta manera, algunas plazas de Jefatura vacantes por jubilación de sus titulares han sido ejercidas en virtud de sustitución legal por los respectivos Tenientes Fiscales, y en otros casos, los cargos de Fiscales Jefes o Tenientes Fiscales que había que renovar fueron prorrogados hasta su cobertura, con relevo o confirmación en el cargo, lo que ha tenido lugar en el año 2017.

Durante 2016 se celebraron los siguientes concursos ordinarios reglados para la provisión de plazas en la Carrera Fiscal:

– A propuesta del Fiscal General del Estado formalizada el 18 de noviembre de 2015, tuvo lugar convocatoria de concurso (BOE de 2 de diciembre de 2015), resolviéndose los nombramientos por Orden JUS 246/2016, de 18 de febrero (BOE 1 marzo), y Real Decreto 88/2016, de 26 de febrero (BOE 1 marzo).

– A propuesta del Fiscal General del Estado formalizada el 19 de abril de 2016, tuvo lugar convocatoria de concurso, publicado por Orden JUS 717/2016, de 5 de mayo, resolviéndose los nombramientos por Real Decreto 295/2016, de 15 de julio, y Orden JUS 1172/2016, de 15 de julio.

– A propuesta del Fiscal General del Estado, de 3 de octubre de 2016, se produce nueva convocatoria por Orden JUS 1802/2016, de 7 de noviembre, resolviéndose por Real Decreto y Orden Ministerial en 2017.

5.2.6 Interpretación de la expresión «Fiscales electos» como causa de imposibilidad para concursar a plazas regladas

Por el interés del criterio sostenido por la Inspección Fiscal en julio de 2016 (expediente gubernativo 302/2016), se incorpora seguidamente la fundamentación utilizada ante reclamación por la asignación provisional por el Ministerio de Justicia de una plaza en concurso reglado, siendo la asignación un acto de trámite no decisorio del fondo del asunto.

La reclamación manifestaba la disconformidad con la propuesta de resolución provisional de concurso de traslado para cubrir plaza de Teniente Fiscal a favor del Fiscal Jefe de la misma Fiscalía Provincial, y ello por considerar que no permitía su adjudicación la base de la convocatoria, que impedía concursar a quienes se encontrasen en la siguiente situación: «los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos», entendiendo que la persona a la que se proponía para ocupar el cargo incurría en semejante prohibición.

El reclamante consideraba que no podía interpretarse que la palabra «electo» significase que habiendo sido nombrado para un destino o cargo fiscal no hubiera tomado todavía posesión del mismo. Que la palabra «electo» sólo podía referirse a los nombrados discrecionalmente a plaza o destino no reglado, cuáles son las Jefaturas de las Fiscalías. Que en todo caso el «Fiscal electo» tendría que haber renunciado a la plaza de Jefatura antes de concursar, sin que la participación en el concurso para adjudicación de la plaza de Teniente Fiscal pudiera considerarse renuncia tácita a la plaza de Jefe. El reclamante reconocía la existencia del precedente de un concurso reglado en el que, tres años antes, se produjo la adjudicación de una plaza de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial a favor de un Fiscal Jefe que no había renunciado previamente a la Jefatura, pero decía que en tal caso la ocupación a nadie perjudicó.

Como Fundamentos la Inspección Fiscal esgrimió los siguientes:

Primero.–El escrito de reclamación pone el énfasis en la interpretación de la expresión «electo», que como impedimento para concursar establece una de las bases de la convocatoria y es consecuente con el criterio que en el mismo sentido pone de manifiesto el Real Decreto 525/1983, de 9 de febrero, al decir que «no podrán concursar los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos». Está regla se corresponde con la prevista en el artículo 327 LOPJ, que declara que «no podrán concursar los electos, ni los que se encontraren en una situación de las previstas en esta ley que se lo impida», y con el artículo 146.1 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011 que refiere que «no podrán participar en los concursos de traslado los jueces y magistrados electos de conformidad con lo establecido en el artículo 327.1 LOPJ».

Segundo.–Sin embargo la expresión «fiscal electo», que no la recoge el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, no cabe ser interpretada de la manera que pretende el reclamante, y no sólo ya por el precedente de un concurso de Fiscales sino porque por su misma naturaleza el calificativo «electo» viene referido no a la situación de los Fiscales que ocupan plaza en virtud de nombramiento discrecional sino a la situación en que se encuentran todos aquellos (Fiscales y funcionarios en general) que habiendo sido designados o nombrados para una plaza específica, sea por concurso reglado o no, todavía no han tomado posesión del cargo para el que fueron designados o elegidos. Si se produjera efectivamente este caso, el Fiscal que todavía no ha tomado posesión del cargo aún habiendo sido nombrado para el mismo, al ser electo, no podría concursar a nuevo destino. Esta interpretación, considerada en la práctica de los concursos periódicamente convocados sin cuestionamiento reclamativo alguno, resulta coherente con la previsión del artículo 55.4 del Reglamento del Ministerio Fiscal de 1969 que, al regular los traslados de miembros del Ministerio Fiscal, describe quienes no pueden cursar solicitud, distinguiendo entre «los funcionarios electos y los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo, antes de que transcurra un año desde la fecha en que se posesionaron de él». La distinción nítidamente perfila dos situaciones distintas que rompen el argumento que sostiene la reclamación de identificar el concepto electo con el de designado para cargo de nombramiento discrecional.

Tercero.–Por si la terminología pudiera todavía producir alguna duda, la palabra electo está siendo en estos momentos empleada calificando de «diputados electos» a cuantos han resultado designados en las urnas tras celebrarse las últimas elecciones generales, y hasta tanto aporten las correspondientes credenciales y tomen posesión de su respectivo cargo en el Congreso de los Diputados. Esta calificación viene apoyada en la redacción de los artículos 2, 3, 4 y 20 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que utiliza expresamente la denominación «diputados electos», diciendo el artículo 20 lo siguiente:

1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

1.º Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.

2.º Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

3.º Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.

2. Los derechos y prerrogativas serán efectivas desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo.

La lectura del anterior texto, trasladada al ámbito de la reclamación presentada, no permite abrigar duda alguna de lo que debe entenderse por Fiscal electo, sin necesidad de entrar en otras apreciaciones de la reclamación. En todo caso es absolutamente improcedente la alegada necesidad de renunciar previamente al cargo de Jefatura para participar en concurso reglado para destinos fiscales como el de Teniente Fiscal de Fiscalía Provincial, que se proveerá entre funcionarios de la categoría atendiendo al mejor puesto escalafonal según dispone el EOMF (art. 36.5), razón por la que ha concurrido a la plaza convocada de Teniente Fiscal el Fiscal Jefe de la misma Fiscalía.