1.4. Sección de lo Social
1.4.1 Actividad de la Sección de lo Social del Tribunal Supremo
Los asuntos despachados por la Sección de lo Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo durante 2015 han sido los siguientes:
Entrada de asuntos |
|
Unificación de doctrina |
3.351 |
Casaciones |
243 |
E. R. E. S |
36 |
Revisiones |
32 |
Errores judiciales |
13 |
Asuntos vueltos |
173 |
Queja |
2 |
Art. 42 L. O. P. J |
3 |
Justicia gratuita |
7 |
Preparados |
13 |
Art. 61 L. O. P. J |
1 |
Cuestión de competencia |
2 |
Impugnación de actos administrativos |
4 |
Total |
3.880 |
Por dictámenes |
|
Inadmisiones |
2.571 |
Admisiones |
12 |
Improcedentes |
571 |
Procedentes |
394 |
Nulidades |
19 |
No nulidades |
48 |
Desestimaciones |
187 |
Estimación parcial |
4 |
Estimaciones |
7 |
Otros |
67 |
Total |
3.880 |
Comparando esta estadística con la del año anterior puede comprobarse que la entrada de asuntos en general ha subido: de 3.687 en el año 2014 a 3880 en el año 2015, debiéndose fundamentalmente tal aumento a los recursos de casación para la unificación de doctrina, disminuyendo por el contrario los procedimientos colectivos de adaptación de las empresas a su situación económica y productiva. Tal disminución, sin embargo, creemos que pueda deberse a que ya el Tribunal Supremo ha dictado una doctrina muy consolidada sobre las principales causas alegadas por las organizaciones sindicales para declarar la nulidad de las medidas colectivas, sean éstas despidos, suspensiones de contratos o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, por lo que las partes intervinientes no han interpuesto el correspondiente recurso de casación cuando las sentencias no les eran favorables si la sentencia seguía dicha doctrina.
1.4.2 Coordinación con los Fiscales Especialistas ante la Jurisdicción Social
Como se indicaba en la memoria anterior, estaban programadas unas jornadas para los fiscales más modernos en esta especialidad en el mes de febrero de 2015 por el Centro de Estudios Jurídicos, jornadas que la Fiscal de Sala había solicitado reiteradamente al haber tenido conocimiento de que en muchas Fiscalías provinciales el Fiscal Jefe asignaba esta especialidad a los fiscales más modernos y sin experiencia alguna. Sin embargo, tales jornadas tuvieron que ser suspendidas dado que hubo un número importante de Fiscales provinciales que no comunicaron con la antelación suficiente el Fiscal designado, con lo que se evidencia el poco interés que suscita esta materia en la actividad de no pocas Fiscalías, a pesar de que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impone la intervención del Fiscal en defensa de la legalidad y de los derechos fundamentales en determinados procesos.
Por otro lado, se ha seguido enviando desde la Fiscalía del TS por correo electrónico las sentencias y autos más relevantes dictados por la Sala IV y las Salas Especiales de los arts. 38 y 42 LOPJ del Tribunal Supremo en todas las materias en las que, según la LRJS debe intervenir el Fiscal, con la finalidad –obvia– de que los fiscales especialistas tuvieran conocimiento inmediato de la jurisprudencia más reciente y pudiera aplicarse en el despacho de los asuntos sociales. Pero, claro, esta finalidad, con el esfuerzo que supone de coordinación queda frustrada si los Fiscales Jefe no notifican, los nombres y correos electrónicos de los Fiscales que designan como especialistas o cuando nombran a un Fiscal diferente de aquel designado y comunicado a la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Por último, se han preparado trece recursos de casación unificadora e interpuesto once, si bien ocho de ellos sobre la misma materia, sin que se haya resuelto ninguno de ellos hasta el momento.
1.4.3 Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de especial trascendencia
En este apartado hay que reseñar necesariamente la sentencia dictada en el proceso de despido colectivo de la empresa pública TRAGSA, despido colectivo que fue declarado nulo por la Audiencia Nacional. La sentencia del Tribunal Supremo rechaza que existía tal nulidad al no apreciar la existencia de grupo de empresas laboral, entre TRAGSA y TRAGSATEC, y por otra parte aclara que en los criterios de selección de los trabajadores afectados por el despido no rige los principios constitucionales de mérito y capacidad, a modo de una especie de concurso de «salida» del empleo.