Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales.

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y fiscalías está en los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal. La entrada de asuntos se encauza fundamentalmente a través de las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios de faltas incoados directamente (una porción menor de estos se incoa por conversión a partir de previas y urgentes). También algunos asuntos se pueden incoar directamente como sumarios o jurados, pero ello sucede en menor medida, ya que la mayoría procede de la conversión de diligencias previas.

Si se hace abstracción de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional –objeto de tratamiento específico en otro Capítulo de esta Memoria–, el panorama de incoación es el siguiente:

Procedimientos incoados

Diligencias previas

4.036.984**

Diligencias urgentes

187.589**

Juicios de faltas incoados directamente

907.103**

Sumarios incoados directamente

1.042**

Jurados incoados directamente

258**

Total

5.142.976**

* Una vez restada la cifra de 22.221 diligencias urgentes convertidas en previas.

** Una vez restada la cifra de 12.277 previas convertidas en diligencias urgentes.

Ello tiene la siguiente representación gráfica:

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Se puede afirmar en general una situación de estabilidad, ya que no deben sacarse excesivas conclusiones sobre el 2% de descenso en la incoación de diligencias previas y el 6% en las urgentes. La cifra de aumento de juicios de faltas está asentada en una información que invita a la prudencia a la hora de hacer valoraciones, precisamente porque año tras año disminuye la de los ejercicios anteriores.

La incoación de los procedimientos penales se identifica con hechos sucedidos a lo largo del periodo estadístico, pero su desarrollo no garantiza que determinados actos procesales relevantes que se producen durante el ejercicio se refieran a tales hechos, sino que estos pueden ser pretéritos. Si bien los procedimientos antes referidos sí tienen esa correspondencia, salvo en el caso de las urgentes, acontecimientos tan relevantes como las calificaciones, los juicios o las sentencias están en un importante porcentaje desligados de esa unidad temporal.

La cifra inicial de diligencias previas incoadas debe ajustarse a la baja con las acumulaciones e inhibiciones, que en su inmensa mayoría las incrementan sin que en realidad reflejen asuntos distintos, por lo que, una vez restadas dejarían esas diligencias previas en 3.387.348.

Muchos de los sobreseimientos y archivos se producen en un cortísimo periodo de tiempo y se refieren a procedimientos incoados en el año. Si con la cifra de aquellos (2.725.792) se refinan las diligencias previas, una vez descontadas las acumulaciones e inhibiciones, queda una masa crítica de 661.556 diligencias a las que cabría suponer un mayor contenido. Estas son las que constituyen propiamente el grueso de trabajo en relación a los asuntos de nueva incoación. Pensando que esas diligencias son presupuesto de los procedimientos abreviados y que es en estos donde se formula la calificación, con la que se depura la calidad fáctica y jurídica de un asunto, la cifra de 150.659 calificaciones en abreviado concluye que solo el 23% de aquella masa crítica de previas acaba progresando hasta este extremo. Esto supondría menos del 4% de las diligencias previas incoadas, aunque lo mínimo de este resultado llamaría a engaño si no se analizan con solvencia todos los factores concurrentes en esa alta cifra de incoación de previas, a lo que se hace referencia en el apartado propio.

Suponen también un carga importante algunos procedimientos –previas y abreviados– cuyo trámite hacia el sobreseimiento genera igual o más trabajo que la calificación, pero no es posible una cuantificación cierta, sino solo decir que son minoritarios dentro de tal grupo. Hay que avisar asimismo que la calificación no se refiere necesariamente a hechos acaecidos e incoados en el ejercicio estadístico, pero la repetición del proceso año tras año permite obrar como se señala.

Solo las diligencias urgentes ofrecen una imagen centrada en el ejercicio estadístico. Son procedimientos con contenido más cierto e inequívocamente sencillos y prácticamente solo plantean una exigencia organizativa. En estos, descontadas sus propias acumulaciones e inhibiciones, la calificación se produce en el 66% de los casos. El resto deriva, en porciones muy similares, hacia el sobreseimiento (el 11% de lo que anualmente se incoa) o pasa a tramitarse como previas.

De los juicios de faltas lo más gráfico es señalar que aportan a la masa de asuntos 907.103 incoaciones que deberían tomarse como asuntos independientes de las previas y urgentes, aunque lo más gráfico es señalar que el volumen anual (sumadas las incoaciones directas y por transformación) solo genera una necesidad de asistencia a juicio del fiscal en un 32% de procedimientos. Como en el caso de las urgentes, cabe generalizar que su contenido jurídico es sencillo y que su mayor relevancia está en la fuerte exigencia organizativa que suponen.

Los sumarios y jurados son una figura excepcional tanto en incoación como en calificación, en cualquier caso aparentemente minimizados por las altas cifras que se manejan en los otros ámbitos. Lo más reseñable es que suman al conjunto 2.110 calificaciones mayormente complejas, aunque no necesariamente más que las de una cifra posiblemente superior de calificaciones que se realizan en los procedimientos abreviados. Es la cifra de calificaciones la que se debe tener en cuenta, ya que ello da idea de un asunto evolucionado procesalmente.

Los 326.883 juicios de faltas a los que se asiste son claramente un problema organizativo que se acrecienta y cuestiona si se tiene en cuenta que prácticamente la mitad de las sentencias que se generan son absolutorias, lo que afecta a la propia razón de ser del modelo.

Además de atender a los 171.455 juicios por delito habría que reflexionar sobre el hecho de que el 34% de las sentencias dictadas lo fueron por conformidad, es decir, en este caso se trata de señalamientos que descargarían esa masa crítica, sin perjuicio de valorar que en sí misma la conformidad genera una gestión, que, desde luego, es distinta de la del propio juicio contradictorio efectivamente celebrado.

Con estas reflexiones se pretende conocer mejor la naturaleza de los asuntos con que se trabaja y la actividad que se realiza, constatando que la organización judicial y, por ende, la fiscal, se hallan sometidas a la necesidad de gestionar un conjunto engrosado de asuntos en el que está limitado el margen para el tratamiento profundo de aquellos que más lo requieren porque la organización se mueve en el estrés. Organizar esa precariedad, minorar el efecto negativo de la gestión de grandes masas y tratar de encontrar oportunidades y fortalezas es el objetivo de esta reflexión anual que se escribe en positivo para conocer y definir un escenario que haga mejor el desenvolvimiento de los fiscales, sus oficinas y la función con la que se sirve a la ciudadanía.

En los distintos frentes en que la información se produce, la Fiscalía centra su protagonismo en las diligencias de investigación que incoa y las calificaciones que formula: son actividades propias en la que los datos criminológicos están bien definidos.

1.1.2 Diligencias previas

Los más de cuatro millones de diligencias previas que los Juzgados incoan (4.059.205) son tenidos habitualmente como el grueso de procedimientos, que, junto con los juicios de faltas incoados directamente y las diligencias urgentes, conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal, dando pie a una investigación susceptible de llevar al enjuiciamiento de los hechos. Escasamente completarían esa cifra los sumarios y jurados que se incoan directamente, aunque muchos de estos procedimientos, en sí cuantitativamente minoritarios, proceden de la anterior incoación de diligencias previas.

Hay cierta heterogeneidad en el territorio nacional respecto a la forma en que los juicios de faltas se incoan directamente o derivan de previas y no siempre los criterios son estables, por lo que hay que observar con prudencia la evolución del conjunto (previas, urgentes y faltas) a través de series temporales.

La evolución interanual se mueve en términos de estabilidad, con cierta tendencia a la baja.

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El descenso que en cifras totales se observa en el periodo presentado está relativizado en su significado, tanto por cuestiones que a continuación se exponen como por su realidad porcentual; de 2012 a 2013 dicho descenso apenas supone un 2%.

La cifra total de diligencias previas está claramente sobredimensionada en relación con la delincuencia. Hay que tener en cuenta que cada procedimiento no encierra necesariamente un hecho delictivo debido a que son escasas la calidad y precisión de la definición jurídica en esta fase inicial, que un mismo hecho se tramita en demasiadas ocasiones en varios procedimientos y no son pocas las diligencias previas que se incoan sin que los hechos que los originan carezcan de cualquier significado penal.

Además año tras año, una cifra que supera el medio millón de diligencias (521.182 en 2013) se enmarca en el genérico grupo de delitos sin especificar, lo que no permite valorar su eventual significación penal o si esta existe. Estos procedimientos suelen culminar en rápidos archivos, lo que impide realizar un estudio real de su verdadera naturaleza.

Aunque ello se trata de corregir regularmente y cada año la situación mejora, las previas es un procedimiento que se usa para tramitar algunas cuestiones que, como las derivadas de la eventual expulsión de extranjeros, son completamente ajenas a comportamiento delictivo alguno.

Como media nacional, el 18% de las diligencias previas que se incoan dan lugar por las razones antedichas a acumulaciones e inhibiciones, lo que no debería tener trascendencia estadística alguna en el campo de la criminalidad que se ve así sobredimensionada. No sería aventurado señalar que la cifra total de incoación podría reducirse en ese 18% para aquilatar mejor el número real de estos procedimientos (resultarían 3.328.548 incoaciones).

La conclusión es clara: en un solo procedimiento pueden perseguirse varios delitos, un solo delito puede dar lugar en ocasiones a la apertura de dos o más procedimientos o, finalmente, un procedimiento puede estar etiquetado con un delito sin que ello tenga una mínima justificación.

Sería conveniente que los criterios para la incoación de procedimientos y los de su registro se vayan normalizando como vía de obtener una estadística más precisa y fiable que permita hacer comparaciones y análisis certeros. En ello se mejora año tras año trabajando en aspectos como el registro único y el enlace de causas lo que redundará en la mejora del funcionamiento de las oficinas judicial y fiscal. Aquellos todavía escasos lugares en que el modelo de la nueva oficina judicial empieza a dar sus frutos constatan una disminución en el número de previas incoadas, debido principalmente a que se han comenzado a registrar en la Oficina Común de Registro y Reparto, lo que aborda eficazmente las cuestiones antedichas. Aspectos como este podrían propiciar una línea de descenso en años venideros.

La acumulación de todos estos factores, como siempre venimos diciendo, relativiza el valor de las diligencias previas para el conocimiento de los datos de delincuencia, e incluso de la carga real de trabajo.

Una vez descontadas de la cifra total de incoaciones las acumulaciones e inhibiciones, que aumentan artificialmente el conjunto, solo el 12% de este resultante da lugar a otros procedimientos susceptibles de llevar al enjuiciamiento (faltas, urgentes y abreviados), lo que no siempre sucede, ya que un número considerable de juicios de faltas se archivan, mientras que tampoco el 22% de los abreviados que se incoan culmina en calificación. El destino de las diligencias previas transformadas se expresa en el siguiente gráfico.

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También hay que añadir una insignificante cifra de previas que se transforman en sumarios (0,5% de las convertidas) y en jurados (0,08%).

El que tan limitada cifra de previas culmine en procedimientos donde se enjuician los hechos no debe interpretarse en relación con la existencia de un clima de impunidad o con que la Administración de Justicia sea ineficaz en su gestión. Ello tiene que ver con la incoación por esta vía de un elevado número de asuntos que desde su inicio están abocados al archivo, bien por referirse a hechos completamente ajenos al derecho penal, bien por carecer de mínimos elementos con los que acreditar el hecho o su posible autor, bien por tener como objeto accidentes de tráfico, accidentes laborales y lesiones fortuitas cuyas consecuencias se dilucidan en otros ámbitos, ora ajenos al derecho penal, ora sin que plantee propiamente ningún conflicto jurídico.

No cabe la menor duda de que una de las tareas organizativas más urgentes para la gestión de la justicia penal está en descargar a las oficinas judicial y fiscal de la labor de registrar y, en cierta medida, tramitar esta masa de asuntos que consumen importantes efectivos y que perjudican la atención sobre cuestiones de auténtica relevancia.

El puntual conocimiento de las pendencias es esencial para el control de los asuntos y para velar por la tutela judicial efectiva a través de su impulso, si bien el ingente número de asuntos que se maneja en las previas y su defectuosa gestión hacen que no siempre se disponga de la mejor información al respecto. Es preciso avanzar hacia importantes cambios organizativos y soluciones tecnológicas que impliquen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las oficinas de los Juzgados y Fiscalías, para que la estructura de registro general pueda soportar los costes que supone mantener una información actualizada en tal sentido.

La Fiscalía General del Estado, a través de la Inspección Fiscal, ha asumido como objetivo prioritario la detección, análisis y solución de las pendencias estructurales.

Pese a todas las salvedades y reservas anteriores, si pude afirmarse que los delitos contra el patrimonio son los más habituales, con un 66% de los casos, mientras que, fuera de ello, solo las relacionadas con la vida y la integridad física tienen una presencia relevante del 22%.

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1.1.3 Diligencias urgentes

En 2013 se han incoado casi 200.000 diligencias urgentes (199.866). La cifra total de incoaciones debe completarse con las 12.277 diligencias previas que se transforman en urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

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Parece consolidarse la línea descendente en el último trienio, aunque lo limitado del descenso respecto al año anterior (–5%) no permite sacar demasiadas conclusiones.

Si bien el procedimiento nació para responder a una amplia gama de conductas se ha consolidado en los últimos años la presencia de limitados tipos de delitos, como son los que se cometen contra la seguridad vial (43% de las incoaciones y 53% de las calificaciones) y, en mucha menor medida, la violencia familiar (24% de las incoaciones y 14% de las calificaciones) y los delitos contra la propiedad (10% de las incoaciones y 11% de las calificaciones).

En el caso de los delitos contra la seguridad vial, sin duda la sencillez de la prueba y la objetiva definición del tipo delictivo son los factores que más favorecen su inclusión en esta vía de enjuiciamiento y llevan a la conformidad del acusado en la propia guardia, siendo razonable pensar que la intensidad en la persecución de estos delitos haya tenido como efecto el incremento de la conciencia ciudadana para evitar conductas de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

En el caso de los delitos relativos a la violencia familiar, la utilidad y necesidad de una respuesta inmediata se contrapone con las peculiaridades del entorno en que acontecen y el tiempo que a veces precisa la víctima para denunciar y asimilar lo que le ha sucedido. Se mantiene por eso la tónica de que los asuntos de violencia familiar se califican un número considerablemente menor de las diligencias que se incoan. El panorama es bastante similar al del año anterior.

Aunque porcentualmente no tengan la misma presencia que los otros grupos delictivos, la inclusión de los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares significa una línea de avance hacia la respuesta rápida. Estos delitos han aumentado al amparo de los de violencia familiar, donde especialmente se adoptan medidas cautelares, ante la gravedad potencial de cualquier violencia por leve que esta sea, lo que a su vez genera un creciente número de incumplimientos.

Por su sencillez y claridad, el procedimiento se concibió para llevar al enjuiciamiento rápido de los hechos e incluso a generar soluciones de conformidad. Mientras esto último parece asentarse, ya que, como promedio, en el 80% de las calificaciones se alcanza una conformidad, no debe perderse de vista que el 32% de los asuntos que se incoan no llegan a calificarse sino que terminan en transformaciones (en diligencias previas y juicios de faltas), acumulaciones e inhibiciones y sobreseimientos (estos en concreto, el 12% del total de las incoaciones).

Si en el caso de las diligencias previas, las acumulaciones e inhibiciones son muchas veces fruto de prácticas que incrementan con poca justificación el número de incoaciones y distorsionan el registro y la realidad del procedimiento, ello no se produce en el caso de las urgentes, donde apenas suponen algo más del 3% de las incoaciones.

El panorama de gestión de este procedimiento se expresa en el siguiente gráfico (por aproximación, se eliminan decimales):

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Los delitos que son objeto de las diligencias urgentes incoadas se relacionan en el siguiente gráfico:

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Los delitos que son objeto de las diligencias urgentes calificadas se relacionan en el siguiente gráfico:

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Los datos que caracterizan este procedimiento son los siguientes:

– El 68% de los procedimientos que se incoan son calificados (el año anterior el 71%).

– En el 80% de las calificaciones se llega a conformidad en Instrucción (el año anterior el 79%).

– La calificaciones que formula el fiscal en este procedimiento representan el 47% del total de las calificaciones (como el año anterior).

Sería conveniente superar, por vía de reforma, el que solo puedan tramitarse por este procedimiento los asuntos que se incoen en virtud de atestado policial en que se haya detenido a una persona y se le haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, haya sido citada para comparecer ante ese Juzgado como denunciada, lo que significa que son las Fuerzas de Seguridad las que deciden los hechos que encajan en este trámite. En espera de ello, son sin duda las reuniones de coordinación con la Policía Judicial un buen cauce para mejorar las prácticas, buscando siempre el mejor acoplamiento entre Juzgados, Fiscalía y Policía. Es imprescindible la sintonía con los Colegios de Abogados y restantes colectivos profesionales (principalmente peritos) implicados en esta actividad a fin de atajar los obstáculos que puedan estar motivando la disminución del volumen de incoaciones.

Parece fuera de toda duda, la conveniencia de ampliar legalmente la posibilidad de acomodar el trámite de otros asuntos a este procedimiento, por mucho que la actual limitación de tipos no es el punto cardinal que impide un mayor desarrollo y eficacia.

El alto número de diligencias que son sobreseídas es un resultado procesal ciertamente extraño en un procedimiento de esta naturaleza. Los grandes grupos de delitos que nutren este procedimiento muestran la siguiente dinámica en la que se compara su presencia en las incoaciones y calificaciones de los ejercicios 2012 y 2013.

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Respecto a la cuestión de los sobreseimientos, las fiscalías señalan que los factores que más inciden en ello son la falta de claridad en la tipicidad de algunos asuntos relativos a la seguridad vial (principalmente, conducción sin permiso o con permiso suspendido o retirado) así como la inconsistencia de la prueba en otros relativos a la violencia familiar (principalmente, no mantenimiento del testimonio).

Otros factores que retardan la tramitación son las trasformaciones de las urgentes en previas, que unas veces se dan aisladamente y otras de forma conjunta:

– La falta de comparecencia de los imputados no detenidos, debidamente citados.

– La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico en los que a consecuencia de la conducción alcohólica se han producido daños o lesiones, dándose ello incluso pese a la conformidad del acusado.

– La dificultad para disponer de determinadas pericias, básicamente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, la conversión de previas en urgentes (en algunos casos, lo fueron, lo pudieron o debieron ser desde el principio), abre una vía de solución rápida a aquellos asuntos en que la existencia de una prueba acusatoria clara propicia la negociación y conformidad que, al amparo del art. 779.5.1 de la LECrim, llevan a soluciones similares a las de las diligencias urgentes en cuanto a rebaja punitiva.

El número total y porcentaje de estas conversiones es ciertamente escaso (apenas el 3% de las trasformaciones de previas en otros procedimientos), aunque, paradójicamente, cuando se llega a la celebración del juicio, los reconocimientos de hechos y conformidades son muy numerosos, con beneficio para la celeridad del trámite, descarga para la organización judicial y fiscal y rebaja de la pena para el imputado. No cabe sino insistir en que la coordinación de Fiscalías, Colegios de Abogados y Juzgados resulta imprescindible.

Las conformidades en fase de instrucción con la calificación fiscal suponen la evitación del juicio y hacen que transcurra un corto periodo desde que los hechos se producen hasta que se fijan todas sus consecuencias jurídicas. Se mantiene un porcentaje estable en el último periodo: el 80% en el ejercicio 2013. Siendo un factor altamente positivo, no deben perderse de vista las causas que principalmente inciden en que no se llegue a conformidad; tales pueden resumirse en lo siguiente:

– La dilación en la celebración de las vistas orales ante los Juzgados de lo Penal resulta atractiva para ciertos implicados, como alternativa a una inminente condena, sobre todo cuando se trata de reincidentes con pocas expectativas de evitar una ejecución efectiva o personal (el caso de los extranjeros) cuya alternativa no es otra que la sustitución de la pena por la expulsión del territorio nacional. En ocasiones, aun sin esa dilación, tales circunstancias personales dejan poco margen para acuerdos razonables.

– En los asuntos de violencia familiar, su peculiar entorno hace que en no pocas ocasiones se valore que el transcurso del tiempo puede crear un clima más favorable para los intereses del imputado a través de la recomposición o el desistimiento de quien en un primer momento se muestra agraviado y poco propicio hacia el otro.

Todavía se detectan casos, afortunadamente extremos y minoritarios, en que los señalamientos de estos juicios rápidos se dilatan periodos que incluso superan el año, algo contrario con la naturaleza y razón de ser del procedimiento, lo que es abordado con el máximo interés y no pocos casos de éxito en aquellos lugares en que se percibe, por lo que el cuidado de cuantos concierne debe mantenerse y extremarse.

En materia de recursos siguen siendo las siguientes las que con mayor asiduidad centran las causas de impugnación: los errores materiales al cuantificar la pena tras la rebaja legal de un tercio; la omisión del pronunciamiento sobre sustitución de la pena o suspensión de la condena; la inaplicación de la rebaja legal a las faltas, a las penas privativas de derechos, a la de privación de la tenencia y porte de armas, o la de prohibición de aproximación y comunicación, en los delitos de violencia doméstica; y el otorgamiento de la condena condicional por la comisión de la citada infracción penal sin condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de las obligaciones previstas en las reglas 1.ª y 2.ª del art. 83 del Código Penal.

1.1.4 Juicios de faltas

Son más de 900.000 juicios incoados directamente, a los que se suman los que derivan de la transformación de otros procedimientos (señaladamente, el 36% de las diligencias previas que se transforman). El manejo de tales volúmenes, su reducida importancia y las limitaciones de gestión de la oficina fiscal hacen que en esta materia sea limitada la capacidad para mantener una información depurada, aunque claramente se mejora en los últimos años. Con tales reservas, resulta gráfica la siguiente representación de la situación:

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Aun cuando el fiscal no asiste a todos los juicios de faltas que se celebran y no pueden olvidarse las anteriores reservas sobre calidad de la información y anualización de la gestión, en esa hipotética relación entre incoaciones y juicios, solo el 32% de aquellas estaría generando la asistencia del fiscal a un juicio, lo que sirve cuando menos para valorar la gran desproporción que existe y que cuestiona la validez de este procedimiento y la relevancia penal de su contenido y evidencia la carga que su gestión supone para la Administración de Justicia.

Si a lo anterior se suma el resultado final de las sentencias que se dictan en los juicios a los que el fiscal asiste, las conclusiones son todavía más extremas, ya que es difícilmente sostenible que este tremendo esfuerzo pueda conducir a un resultado tan poco práctico como ese equilibrio entre sentencias absolutorias y condenatorias.

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Los factores que llevan a esa extendida absolución son, en síntesis, los siguientes:

– Carencias de material probatorio derivadas de la inexistencia de investigación previa, a lo que se suma que la contradicción de las partes como único material probatorio dificulta formar un criterio decantado. En no pocas ocasiones, el fiscal pide la absolución en juicios que se señalan sin una previa instrucción que, razonablemente, acabaría con el sobreseimiento de un buen número de ellos. Si a lo anterior se suma en no pocas ocasiones un excesivo transcurso del tiempo, antagónico con este tipo de asuntos y procedimientos, ello no hace sino abundar en la precariedad de la prueba, la escasa voluntad de perseguir y la debilidad de la convicción.

– Incomparecencias de denunciantes y/o testigos por desinterés de los primeros, ante la escasa relevancia del hecho o el paso del tiempo, sin que la regulación procesal propicie que el fiscal solicite la suspensión o el Juzgado la acuerde, ni que se adopten medidas que aseguren la presencia de los ausentes. Dada la simplicidad de estos asuntos y el valor de la prueba practicada en el juicio oral bajo la inmediación del Juez sentenciador, la ausencia de elementos en que basar la acusación aboca a la absolución. La escasa entidad de los hechos denunciados también motiva la renuncia previa de los ofendidos o propicia los acuerdos amistosos que frecuentemente se alcanzan en este acto, que muchas veces resultan más efectivos que la imposición de penas mínimas que no tienen ningún efecto de prevención general ni especial. Es este un campo abonado para las hasta ahora escasas experiencias de mediación en el ámbito penal, aunque sería prudente valorar sus costes y si no resulta más efectivo ir asentando una cultura de mediación en la sociedad civil.

– En los juicios relativos a infracciones de naturaleza privada, la propia disponibilidad de la acción por el perjudicado facilita que al final éste opte por no ejercerla, posibilidad que lógicamente aumenta conforme transcurre el tiempo.

Los problemas apuntados se acentúan si se tiene en cuenta el impacto que la organización de la asistencia a estos juicios tiene en la estructura de las Fiscalías, más si se observa que la pluralidad y dispersión geográfica de órganos judiciales no siempre hace adecuado el calendario de señalamientos para las posibilidades organizativas de la fiscalía. La conclusión es que habrá una clara desproporción entre el número de juicios de faltas a los que se asiste y la cantidad de jornadas que tendrán que ser empleadas a tales fines. El sistema de señalamientos solo es sostenible cuando se ha conseguido hacer efectiva una adecuada ordenación y concentración (ya impuesta por normas reglamentarias del Consejo), que debe aprovechar al máximo los servicios de guardia y tender a la agrupación de todos aquellos señalamientos (civiles y penales) a los que está llamado a asistir el fiscal, aunque evitando que ello perjudique, por indebidas dilaciones, la tutela judicial efectiva.

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El ciclo no queda bien definido si no se hace mención a la existencia de importantes problemas en la ejecución de las sentencias condenatorias, no teniendo la mayoría de las veces una relación adecuada el coste que ello supone para la Administración de Justicia, y por tanto al ciudadano, a la vez que se desdibujan tanto la aflictividad de la pena como la reintegración del perjuicio.

El juicio de faltas inmediato trató de ser un avance en pro de la celeridad, sobre la base de unas conductas especialmente escogidas por su simplicidad, siendo las Fuerzas de Seguridad actuantes, primeras conocedoras de la notitia criminis, quienes convocan a las partes ante un órgano judicial en su servicio de guardia, predispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento rápido de unos hechos sencillos a partir de una prueba que ha sido convocada a su presencia.

El curso de los años no muestra una consolidación generalizada de esta forma de proceder. La media nacional los sitúa en torno al 9% de los juicios de faltas a los que el Ministerio Fiscal asiste, con un porcentaje claramente minoritario en el número de incoaciones judiciales.

Es imprescindible la mejor coordinación con las Fuerzas de Seguridad, que deben vencer la dificultad de citar a juicio a las partes implicadas en un corto espacio de tiempo, insistiendo especialmente en el ámbito de los hurtos llevados a cabo en establecimientos comerciales, por la rápida respuesta judicial y su posible efectividad disuasoria. Vencidas las dificultades, en favor de este tipo de procedimiento se puede decir que el índice de sentencias condenatorias es mayor, debido a que por esta vía se juzgan muchos hechos flagrantes. En su contra juegan aquellos supuestos, cada vez más aislados, en que se producen ciertas dilaciones en los señalamientos, que desvirtúan las pretensiones del legislador.

Todas estas premisas llevan a la necesidad de replantear el sistema de persecución penal de estas infracciones menores, garantizando el enjuiciamiento inmediato de aquellas infracciones que hayan de mantenerse en vía penal (lesiones y contra el patrimonio), llevando a la vía administrativa o civil el grueso de las demás conductas acreedoras de sanción.

1.1.5 Procedimientos abreviados

En el año 2013 se han incoado 191.653 Procedimientos Abreviado y en ellos el Fiscal ha formulado 149.971 calificaciones (el 52% de las calificaciones del Ministerio Fiscal). Si tradicionalmente en estos procedimientos se concentraba la mayor parte de la instrucción penal, hoy comparten ese papel con las diligencias urgentes, con las importantes diferencias de que estas últimas apuestan decisivamente por la celeridad, que sigue siendo el gran reto a vencer en los abreviados, donde la instrucción, el señalamiento y el juicio en muchos casos son trámites demasiado prolongados.

Además es posible aumentar el número de asuntos que aunque se incoan como abreviados (en realidad diligencias previas) luego se transforman en urgentes.

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Puede observarse un ciclo estable con picos poco significativos, lo que se refleja en las siguientes cifras:

2010

2011

2012

2013

Incoaciones

179.538

198.137

194.705

191.653

Calificaciones

152.444

148.455

153.690

149.971

Transfs/Sobrstos.

28.523

49.682

33.402

42.470

La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en la mayoría de los casos, diferencias de criterio entre el instructor y el fiscal, reflejo de una de las características del modelo procesal español.

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El hecho de que haya diligencias previas que trascienden a la fase de abreviado y no son calificadas supone el prolongamiento innecesario de la instrucción de un procedimiento que debería antes haber sido sobreseído o convertido en juicio de faltas. El promedio nacional del 22% de procedimientos en fase de abreviado que no culminan en calificación nos coloca ante la evidencia de que quién ha de formular la acusación no encuentra fundamento para ello con el material probatorio acumulado durante la instrucción.

Similares consecuencias pueden sacarse del hecho de que en lugar de calificar el fiscal deba instar la práctica de diligencias, completando una instrucción aparentemente terminada, a fin de decidir en condiciones adecuadas sobre el eventual ejercicio de acciones.

A continuación se expone el panorama de delitos asociados a incoaciones y calificaciones.

Los delitos que son objeto de los procedimientos abreviados incoados se relacionan en el siguiente gráfico:

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Los delitos que son objeto de los procedimientos abreviados calificados se relacionan en el siguiente gráfico:

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Como puede observarse el grueso de las calificaciones lo son por delitos contra el patrimonio (33%) y a reseñable distancia se agrupan los delitos contra la seguridad vial (11%, principalmente conducción etílica), vida e integridad física (10%, cualificadamente lesiones), contra la Administración de Justicia (8%, básicamente quebrantamientos de condena y medidas cautelares) y orden público y violencia familiar (7% cada uno). Esta relación reproduce básicamente el panorama que se repite en los últimos años.

Las cifras de pendencia que se arrastran son muy elevadas. Por tal pendencia hay que entender el tiempo que permanece un procedimiento en el Juzgado de Instrucción desde que se califica hasta que se remite al Juzgado de lo Penal o la Audiencia para su enjuiciamiento, lo que se incrementa con el tiempo que dichos órganos tardan en señalar y celebrar el juicio.

Este hecho está influido por fenómenos diversos, que, por conocidos, indican el camino a seguir para disminuir estos tiempos:

– La dilación en el trámite de calificación de las partes, especialmente tras el traslado de la formulada por la acusación.

– El tiempo que se tarda en remitir los procedimientos ya calificados a los órganos de enjuiciamiento o declarar, en su caso, las rebeldías que procedan.

En general, es esta la fase más crítica del trámite, por lo que es donde las fiscalías han de extremar el control de esos tiempos muertos.

Atentos a posibles dilaciones, es necesario prestar la máxima atención al control de las medidas cautelares adoptadas. Tales medidas proliferan particularmente en los asuntos de violencia de género, que aunque están concretamente amparados por tener que señalarse con carácter preferente, no con ello se logra evitar que la pena finalmente impuesta (muchas de las posibles son similares a las medidas cautelares) sea inferior a la medida ejecutada, por lo que, o bien se atiende al cese en cuanto sea oportuno, o bien se está especialmente atento a instar el más pronto enjuiciamiento y eventual firmeza de la sentencia.

1.1.6 Sumarios

Durante 2013 se han incoado 2.596 Sumarios y se han calificado 1.784.

La excepcionalidad del derecho penal hace que los delitos más graves también sean inusuales y minoritarios. Por ello, estos procedimientos son limitados en número y las calificaciones que se formulan apenas superan ligeramente el 1% del total.

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Ello se concreta en las siguientes cifras:

2010

2011

2012

2013

Incoaciones

3.882

3.095

2.886

2.596

Calificaciones

2.742

2.378

1.895

1.784

La mayor complejidad de los hechos y su propia naturaleza hacen que en este procedimiento la tramitación se prolongue en el tiempo siendo pues frecuente que la incoación y la eventual calificación y juicio se produzcan en anualidades distintas La incoación no garantiza que se refiera hechos sucedidos durante el ejercicio estadístico, ya que está muy extendida la práctica de comenzar incoando previas, que se transforman en sumario cuando el procedimiento adquiere una cierta madurez; menos cabe decir que las calificaciones vayan referidas a procedimientos incoados en el año. Lo que sí tiene valor es la observación del ciclo y cómo se comportan en ese lapso las distintas variables, así como la relación que se mantiene entre incoaciones y calificaciones.

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El tiempo medio que transcurre entre la incoación de uno de estos procedimientos hasta la conclusión del sumario es de 458 días. Se toma como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario.

No podemos dejar de constatar nuevamente que algunas incoaciones no se corresponden con el auténtico significado penal de este procedimiento, lo que hace que, elevados los sumarios a la Audiencia finalmente se acuerde el sobreseimiento. De hecho, se deja de calificar en el 21% de las ocasiones. Algunas Fiscalías siguen haciendo referencia a la costumbre de incardinar en este tipo de procedimientos las muertes de etiología claramente natural o suicida, bien determinada desde un primer momento.

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Con tales premisas, es indudable la tendencia a la baja, especialmente acusada en el caso de las calificaciones. En un procedimiento alimentado por reducidos grupos de delitos, desde las Fiscalías se sigue insistiendo en la incidencia de la reforma en materia de tráfico de drogas, que ha reconducido algunos asuntos a la competencia de los Juzgados de lo Penal. De hecho, se mantiene, aunque con desaceleración, la caída porcentual de las calificaciones de estos delitos de tráfico de drogas, de manera que si hace dos años representaban el 14% de las calificaciones y el anterior el 8%, ello se ve reducido este ejercicio al 7%.

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Los delitos contra la libertad sexual (34%) y los delitos contra la vida e integridad física (28%) caracterizan más acusadamente dichas calificaciones. Los demás grupos de delitos, con semejante presencia entre sí, son los de patrimonio, drogas, libertad, violencia familiar y orden público. El conjunto es muy similar al del año anterior.

1.1.7 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

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Los datos cuantitativos de tal evolución son los siguientes:

2010

2011

2012

2013

Incoaciones

511

442

446

528

Calificaciones

327

310

366

326

Juicios

233

274

261

301

Conformidades

65

75

58

62

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La naturaleza y porcentaje de los delitos por los que se califican los juicios de jurado se mantiene en términos muy similares a los del año anterior:

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Como puede observarse entre las calificaciones formuladas el único grupo que destaca se refiere a los delitos contra la vida e integridad física (54%, el año anterior el 60%) y dentro de ellos específicamente los de homicidio y asesinato; los delitos contra la Administración Pública representan el 13% de las calificaciones (el 12% el año anterior), caracterizándose dentro de ellos el cohecho y la malversación; también es de destacar la presencia de los incendios forestales (9%, el año anterior el 4%), y en menor medida, los allanamientos de morada (6%, el año anterior el 5%).

Prácticamente son las conductas menos graves (amenazas condicionales, allanamientos de morada) las que monopolizan las conformidades.

En el tratamiento que las Fiscalías hacen del jurado, en general, abogan por la conveniencia y necesidad de modificar la Ley del Jurado a fin de limitar este procedimiento a los supuestos de muerte dolosa, objetando que se siga un procedimiento costoso y muchas veces lento, especialmente en lo que se refiere a la instrucción y a la configuración del Jurado. Delitos como los de omisión del deber de socorro o los de allanamiento de morada o amenazas condicionales podrían tramitarse incluso como diligencias urgentes, con sus ventajas de respuesta rápida, cuando además otros delitos contra el mismo bien jurídico admiten ser tramitados por esa vía y, por tanto, beneficiar eventualmente al imputado con la rebaja del tercio sobre la pena pedida.

El número escaso de procedimientos de jurado que se incoan, ha hecho que, salvo en la fiscalías más grandes, no se hayan constituido servicios especializados, en cualquier caso, sí está extendida la práctica de asignar al juicio oral al mismo fiscal que haya intervenido en la instrucción.

Las Fiscalías han incorporado en el análisis de esta materia cuestiones apuntadas u omitidas en el borrador del nuevo Código Procesal Penal, particularmente la forma en que se introduce la motivación del veredicto, la importante reducción de la segunda instancia en caso de veredictos absolutorios, la posibilidad de incomunicar a los jurados durante la celebración del juicio oral, en casos en que sea previsible una exagerada presión mediática que pueda llegar a menoscabar su independencia o imparcialidad o, finalmente, la grabación de las vistas de cara a su eficacia en la segunda instancia, sin perjuicio de disponer el secretario judicial de servicios de estenotipia para facilitar el trabajo al Jurado.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2013 por el Ministerio Fiscal se han formulado en todo tipo de procedimientos 287.740 calificaciones.

La evolución interanual es la siguiente:

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Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2013

135.659

149.971

1.784

326

288.428

2012

145.501

153.690

1.895

366

301.452

2011

153.530

148.455

2.378

310

304.673

2010

150.549

152.444

2.742

327

306.062

2009

159.721

145.482

3.083

250

308.536

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El descenso del 4% en el cómputo total respecto al año anterior se corresponde con disminuciones en todos los procedimientos, siendo el más acusado el que se produce en las diligencias urgentes, con un 7%, apenas un 2% en los abreviados, un 6% en los sumarios y un 11% en los Jurados; la cifra neta más relevante está en las algo menos de 10.000 calificaciones que se formulan en urgentes.

Sumarios y jurados tienen cuantitativamente un carácter residual, consolidándose en los primeros el descenso que caracteriza el quinquenio, lo que convierte cada vez más a las Audiencias Provinciales en un órgano de menores competencias en el ámbito de la justicia penal. Se arraiga una situación de un cierto equilibrio entre las diligencias urgentes y el procedimiento abreviado, por mucho que la naturaleza de los hechos y la pretensión de un trámite más ágil deberían derivar en el futuro en un mayor número de calificaciones hacia las diligencias urgentes, invirtiendo la tónica para un mayor aprovechamiento de estas.

Los diferentes tipos de delitos que se califican en cada procedimiento se distribuyen de la siguiente manera:

Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Vida/integridad física

3%

3%

10%

10%

29%

29%

60%

54%

Violencia familiar

12%

14%

9%

7%

4%

5%

Libertad

4%

5%

4%

5%

6%

5%

4%

Libertad sexual

1%

35%

33%

Integridad moral

1%

1%

Relaciones familiares

1%

6%

6%

Patrimonio

13%

11%

35%

34%

6%

6%

2%

3%

Drogas

1%

2%

4%

5%

8%

7%

Seguridad vial

54%

53%

9%

11%

Territ./Meambte./Patrim

1%

Falsedades

1%

1%

3%

3%

3%

Admnistración pública

12%

13%

Administración Justicia

5%

6%

9%

8%

2%

Orden público

3%

3%

4%

7%

4%

5%

4%

Incendios forestales

9%

Intimidad/Allto.morada

6%

Omisión deber socorro

3%

2012

2013

2012

2013

2012

2013

2012

2013

Por primera vez se ofrecen datos relacionados con el tiempo de duración del trámite de la instrucción de los procedimientos desde que se incoan hasta que son calificados. Los datos se han obtenido con una proyección basada en el análisis de una parte importante de las Fiscalías.

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1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

El Ministerio Fiscal ha asistido a la celebración de casi medio millón de juicios (494.555), que se distribuyen entre 323.100 juicios de faltas, 161.900 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 9.555 ante las Salas Penales de las Audiencias Provinciales.

La evolución interanual es la siguiente:

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Faltas

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2013

326.883

161.900

9.555

2012

325.067

162.929

9.510

2011

303.022

150.887

10.196

2010

259.044

144.734

9.619

2009

305.667

141.358

10.133

Se reproduce prácticamente la situación del año anterior. La mayor cantidad de señalamientos corresponde a los juicios de faltas, que vienen suponiendo el doble que los juicios por delito; su complejidad es generalmente inferior a la de aquellos, aunque la organización del servicio resulta más complicada para las fiscalías. Ello se debe a la dispersión de los órganos que se han de atender, acrecentada en ocasiones por la onerosidad del desplazamiento y, en no pocos casos, la necesidad de combinar adecuadamente la concentración de aquellos juicios a los que el fiscal asiste (no todos lo son y no siempre se agrupan) y la acumulación de un número adecuado en cada fecha, de forma que sea rentable la asistencia. Todavía hay mucho en que avanzar para una auténtica mejora organizativa de los señalamientos, su antelación y la coordinación con las necesidades e intereses de los distintos implicados.

Uno de los principales problemas sigue siendo la dilación en los señalamientos y el importante número de suspensiones que se siguen produciendo.

Los elevados índices de suspensiones impactan negativamente en la organización de juzgados y fiscalías consumiendo innecesariamente recursos e incrementando las molestias a víctimas, acusados y testigos. Como media nacional, en los Juzgados de lo Penal se arrastra un porcentaje del 26% de suspensiones (25% el año anterior), que desciende al 21% en las Audiencias (20% en 2012). Según en qué territorio las cifras se mueven entre el 15 y el 40%.

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La mayor causa de suspensiones es la incomparecencia de imputados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por fallos en los servicios de citaciones. Las que derivan de defectos organizativos deberían mejorar con el buen funcionamiento de los servicios especializados de la nueva oficina judicial, una vez superada la transición que toda implantación trae consigo.

Las consecuencias de la dilación son básicamente las siguientes:

– La prolongación del proceso perjudica la propia razón de ser de la acción penal y sus efectos de prevención, sanción y reparación.

– Algunas pruebas –especialmente las que se ejecutan a través del testimonio– se debilitan.

– Las oficinas judicial y fiscal se congestionan con la organización de señalamientos que, fallidos, las sobrecargan y entorpecen todavía más la agenda, generando fechas de señalamiento futuras difícilmente tolerables.

– La aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas es vista por las Fiscalías como el más acusado efecto.

Una proyección basada en el análisis de una parte importante de las Fiscalías da el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento (puede suspenderse y hacerse señalamientos posteriores), así como los tiempos medios entre la incoación del procedimiento de enjuiciamiento hasta el primer señalamiento:

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Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar la respuesta más inmediata posible al hecho acaecido (prevención y reparación); en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de una cultura de mediación en el ámbito penal.

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El punto de referencia es la aplicación del protocolo de Conformidades suscrito por la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía y el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de llegar a acuerdos sin necesidad de citar para el juicio oral a multitud de personas, aunque la realidad en que se mueven las conformidades trasciende a las previsiones de dicho protocolo.

La presencia de las conformidades en las diligencias urgentes es muy positiva, si bien no debe perderse de vista que la casi monopolización de las mismas por delitos concretos –el de seguridad vial– puede alterar la realidad de la percepción y hacer imprevisible la evolución futura si se avanza en la inclusión de otras tipologías. La naturaleza y desenvolvimiento de las urgentes determina un territorio claramente propicio para la conformidad.

Lo que los datos muestran (especialmente los altísimos porcentajes con que se producen las sentencias por conformidad) es que hay un espacio abierto y, a buen seguro, mejorable, para progresar en esta materia. Esa realidad debería traducirse en tres aspectos:

– Celeridad en el trámite, acercando la respuesta al momento de ocurrencia del hecho y, en consecuencia, mejorando la prevención general y especial y la reparación, ya que en la conformidad anticipada en el tiempo se puede dar un papel mayor a la víctima.

– Desahogo de la oficina judicial y fiscal, evitando progresar en una tramitación costosa que va en perjuicio de aquellos asuntos que han de enjuiciarse en su plenitud.

– Trasladar ese clima propiciatorio a la mejora de la ejecución, tanto de esos asuntos como, por reflejo, de toda la maquinaria de ejecución en su conjunto.

No es aventurado pensar qué efecto beneficioso tendría para un punto tan crítico como la dilación en los señalamientos la combinación de dos factores: reducir drásticamente ese 25% de suspensiones que grava la maquinaria judicial y evitar que sentencias por conformidad lleven aparejada previamente –como hoy todavía sucede– la organización de un acto judicial con sus correspondientes citaciones y ocupación previa de agenda.

En las Fiscalías está cada vez más consolidada la instauración en su organización de las buenas prácticas que preconiza el protocolo, si bien se viene reconociendo que son todavía claramente mayoritarias las conformidades a las que se llega casi en el momento del juicio o, cuando menos, con este ya organizado. La dinámica que siguen las relaciones entre los imputados y sus defensas es no pocas veces lo que lleva a que sea ese momento el primero propicio a tales fines, de manera que, fuera del ámbito de las urgentes, las conformidades en fase de instrucción son minoritarias y suele ser el conocimiento del escrito de calificación lo que abre la posibilidad; a partir de entonces, la relación entre el imputado y su asistencia técnica es un factor determinante al que acompañará el que la dilación en los señalamientos puede hacer más ventajoso para ciertos sujetos y asuntos esperar a un futuro juicio oral en el que poder beneficiarse del instituto de la prescripción, de la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas e incluso la dificultosa localización de los testigos o la pérdida de fortaleza de su testimonio.

Se ha ido extendiendo la organización de señalamientos expresamente dedicados a sondear los términos de una posible conformidad, omitiendo cualquier citación de las fuentes de la prueba. El acuerdo lleva a que se formalice en sala y se dicte sentencia. Tal actuación ha sido objeto de especial estudio por la Fiscalía General y sigue siendo motivo de especial seguimiento. El absoluto apartamiento del juez del proceso de negociación y eliminar cualquier rastro de intervención del mismo en la elección de los asuntos candidatos a tales fines son imprescindibles para velar por la independencia judicial y la posición de la parte acusada, ya que no es la acusación lo que prima en la actuación fiscal sino la salvaguardia de los principios del proceso.

El objetivo debe ser prestar la máxima atención a los factores que dificultan el mejor aprovechamiento de las previsiones sobre la rebaja de la pena para el caso de conformidad, aumentando su uso y las vías de reconversión que hay en el trámite de las diligencias previas. Trasvasar cada vez más el semillero de conformidad que se evidencia en las sentencias hacia la fase previa al señalamiento y, mejor aun, hacia la instrucción, es el mayor espacio de progreso que se vislumbra.

1.1.9.2 Sentencias

Para disponer de una imagen gráfica de las sentencias dictadas, se reflejan a partir de los órganos que las dictan, para después distinguir entre las condenatorias y absolutorias.

SENTENCIAS

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios de faltas

291.586

149.109

142.477

Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes

98.220

Juzgados de lo Penal en Procedimientos Abreviados y Juicios Rápidos

160.775

118.249

42.526

Audiencias Provinciales en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurados

9.443

7.843

1.600

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En el caso de los Penales, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal se da en el 58% del total de las sentencias (condenatorias y absolutorias) –el 59% en 2012, el 58% en 2011 y el 57% en 2010–, mientras que en las Audiencias ello sucede en el 56% de dichas sentencias (el 54% en 2012, el 58% en 2011 y el 51% en 2010). La cuestión se mantiene pues en términos muy estables en el curso de los años.

Sin ser posible catalogar de manera cerrada las circunstancias que plasman la discrepancia entre la posición del fiscal y la de las sentencias, se pueden apuntar algunos extremos que sirven para progresar en el ejercicio de una función más eficiente:

– La mayor parte de las absoluciones se deben a discrepancia en la valoración de la prueba, fundamentalmente cuando se refiere a la testifical. En estos casos es sumamente difícil para la acusación recurrir con éxito alegando error en la valoración de la prueba, dada la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo y la doctrina constitucional.

– En materia de violencia familiar, siguen teniendo su relevancia los supuestos en que la víctima se acoge a la dispensa de declaración del art. 416 LECrim.

– Muy abundantemente funda la divergencia la apreciación de circunstancias atenuantes o de subtipos atenuados que no son aplicados en los escritos de acusación, pero que cada vez, con mayor frecuencia, se recogen en las sentencias, principalmente la atenuante de dilaciones indebidas.

Resulta gráfico constatar qué distinto papel juega la conformidad previa de las partes en las sentencias condenatorias de los Juzgados de lo Penal y de las Audiencias.

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El 80% de conformidades que dan lugar a las sentencias de los Juzgados de Instrucción es un porcentaje que se mantiene estable año tras año (79% los dos anteriores ejercicios y ligeramente inferior en 2010 con el 76%).

El análisis de una parte importante de las Fiscalías da como resultado que el tiempo medio entre la celebración del juicio y la sentencia es de 10 días.

El recurso del Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes en los Juzgados de lo Penal se produce, como promedio, en el 9% de las mismas, y contra las disconformes de la Audiencia el porcentaje es del 7%; ambas proporciones se mantienen estables en el curso de los años.

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La solidez técnica de la posición del fiscal y su posición en defensa de la legalidad, con objetividad e imparcialidad, hacen que solo se utilice el recurso para la depuración jurídica del fallo, sometida al resultado de la prueba. Sin embargo, como ya se ha referido anteriormente, para las sentencias absolutorias, la tan invocada doctrina sentada por el Tribunal Constitucional y su interpretación y aplicación por las Audiencias es causa fundamental de los bajos porcentajes de recurso en los Penales, mientras que la especial naturaleza de la casación determina el todavía menor porcentaje en la Audiencia. Fuera de esos supuestos, no es extraño que el recurso del fiscal alegue la nulidad de la sentencia, generalmente por carecer de los mínimos hechos probados o por motivación muy deficiente.

El tiempo medio entre la interposición de un recurso contra una sentencia y su resolución es de 179 días.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias se reflejan en el siguiente gráfico. El mismo aglutina sentencias condenatorias dictadas por los Juzgados de lo Penal y las Audiencias en cualquier procedimiento. La seguridad vial y el patrimonio son los grupos más cualificados (35,9 y 19,5%), le siguen los delitos contra la administración de justicia, violencia familiar, contra la vida e integridad física y orden público (8,7, 8,3, 6,5 y 5,6% respectivamente) y una presencia más esporádica tienen los delitos contra la libertad, tráfico de drogas, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual.

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La evolución de los tres últimos años es la siguiente:

2011

2012

2013

Seguridad vial

43%

38%

36% ▼

Patrimonio

17%

19%

19% ▬

Administración de Justicia

6%

6%

9% ▲

Violencia doméstica

9%

9%

8% ▼

Vida e integridad física

6%

7%

6% ▼

Orden Público

4%

4%

6% ▲

Libertad

3%

4%

4% ▬

1.1.10 Diligencias de investigación

A través de estas diligencias se ejerce la labor investigadora del Ministerio Fiscal en una fase preprocesal propiamente dicha.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria como receptora de la notitia criminis, debido sin duda a sus obvias limitaciones materiales y procesales. La Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las Diligencias de Investigación ha supuesto un gran avance para la unidad de criterio y para mejorar el trámite.

En el presente año se han incoado 14.181 diligencias de investigación en las distintas Fiscalías.

La evolución interanual de estas incoaciones es la siguiente:

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El origen de estas diligencias (en Fiscalías territoriales) se ha catalogado en seis grandes vías, que presentan la siguiente distribución:

Capitulo_04_39.pdf

Son principalmente órganos de la Administración los que ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estiman pudieran ser constitutivos de delito, siendo el segundo grupo caracterizado el de los particulares. La actuación de oficio es claramente residual.

– La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos con visos de entrañar responsabilidades penales.

– La relación con los particulares presenta, lógicamente, más vertientes. Muchos grupos y personas ven en el Ministerio Fiscal un adecuado y prestigiado órgano para hacer valer sus pretensiones ante la Administración de Justicia, aunque también son abundantes los casos en que se acude a la Fiscalía en atención a su especial posición, en espera de una mayor proyección de su iniciativa, lo que se da especialmente en aquellos asuntos que suponen una cierta judicialización de la vida política, hasta el extremo de que –esto sucede en todos los supuestos– son muy pocos los casos en que, comunicada la decisión de archivo de la Fiscalía, los particulares reiteran la denuncia ante el órgano judicial.

En este sentido, algunas Fiscalías llaman la atención sobre lo que de positivo tiene el que la invocada Instrucción prevea que cuando el sospechoso o su letrado piden vista de lo actuado se acceda a la solicitud; ello les permitirá tener conocimiento de las mismas y publicitar la resolución favorable, si lo consideran conveniente.

Como motor de ciertos asuntos que los particulares presentan ante la Fiscalía, puede seguirse afirmando que en los últimos años se perciba con más facilidad el fenómeno de la corrupción y parecen haberse diluido muchos frenos que existían, además de que haber disminuido los niveles de tolerancia ante la situación de crisis.

Se debe estar atento a que, con significativa frecuencia, aunque el Fiscal se pronuncia de forma imparcial y objetiva y fundamenta su criterio, circunstancialmente el ciudadano no se aquieta con ello e inicia una controversia que pretende utilizar al superior jerárquico como supuesta instancia de recurso que no es, sin optar por el ejercicio de legalidad que sería la presentación de la misma denuncia ante un órgano judicial.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación:

Capitulo_04_40.pdf

Para una mejor visión se singularizan, por orden de importancia, los porcentajes más caracterizados:

Patrimonio

16,42%

Seguridad Vial

12,11%

Administración Pública

10,55%

Ordenación territorio

6,28%

Orden público

5,92%

Falsedades

5,52%

Medio ambiente

5,11%

Vida / integridad

4,48%

Derechos trabajadores

3,80%

Otros

22,29%

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar corren paralelas a la existencia de servicios especializados en las fiscalías, que interrelacionan muy particularmente con Administraciones o interlocutores sociales que se mueven en tales ámbitos.

Las Administraciones que ejercen la policía administrativa en materia de medio ambiente u ordenación del territorio remiten a la Fiscalía la noticia de hechos que pueden rebasar su ámbito. Las Jefaturas de Tráfico hacen lo propio ante el conocimiento de contravenciones no claramente encuadradas en las difusas fronteras del derecho penal y el derecho administrativo sancionador. Las Inspecciones de Trabajo han protocolizado la remisión de actas por infracción muy grave o grave –básicamente en el caso de accidentes laborales–.

Igualmente, las Administraciones tributarias tienen protocolizada la comunicación a la Fiscalía de los expedientes por posible delito fiscal.

– En el caso de los delitos contra el patrimonio, la mayoría de las diligencias se han incoado por delitos de estafa.

Si el año pasado se caracterizó por los asuntos relacionados con las denominadas preferentes, este año las Fiscalías trasmiten que en muchos casos se ha llegado a acuerdos o que la venta de las acciones por las que se canjearon las preferentes ha permitido la recuperación de una parte relevante de las cuantías invertidas.

Las diligencias archivadas entendieron, en líneas generales, que el suscriptor, aunque deficientemente informado, conocía que no se trataba de un depósito o había llevado a cabo la adquisición tras el buen resultado obtenido por precedentes adquisiciones, lo que reconducía la eventual insuficiencia de la información al ámbito del posible dolo civil. Siempre las partes fueron informadas de la posibilidad de ejercitar individualmente las acciones civiles oportunas ante los Juzgados para lograr la nulidad de los contratos suscritos y el resarcimiento de los perjuicios sufridos, dada la limitación y características de las acciones que le competen al Fiscal en esta materia.

Sin estar la cuestión solventada, son muy inferiores las diligencias judiciales en trámite.

– En el ámbito de la seguridad vial las conductas están prácticamente monopolizadas por la conducción sin licencia o permiso, en base a la citada comunicación administrativa.

– Las conductas de prevaricación administrativa son las que priman en los delitos contra la Administración Pública, teniendo mayoritariamente su origen en la acción de los particulares; el número inferior pero relevante de los delitos de desobediencia tiene sobre todo su origen en comunicaciones procedentes de la Administración.

– Los delitos contra la ordenación del territorio y contra el medio ambiente tienen su reflejo en los homónimos del Código Penal, debiendo añadirse que en el grupo de estos segundos son también cualificado objeto los delitos contra la fauna. También tienen mayormente su origen en comunicaciones procedentes de la Administración.

– Los delitos contra el orden público se concretan casi en su totalidad en delitos de resistencia o grave desobediencia a la autoridad o sus agentes, con claro origen en la Administración correspondiente.

– Las falsedades se encuentran prácticamente monopolizadas por los delitos de falsedad en documentos públicos.

– Los delitos contra la vida o integridad física tienen su presencia más caracterizada en las conductas relativas a la violencia familiar y en otro plano se reparten importancia lesiones imprudentes y dolosas. Los primeros entroncan sin duda con la presencia especializada que el Ministerio Fiscal tiene en esos ámbitos.

– En cuanto a los derechos de los trabajadores, en los términos indicados con anterioridad, son su objeto las conductas dolosas e imprudentes contra la seguridad e higiene en el trabajo.

Otros ámbitos menos presentes cuantitativamente los encontramos en los delitos de abandono de familia, sin duda ligados a la especial función que el Ministerio Fiscal ejerce en este área, en concreto, en materia de protección de menores; respecto a los delitos contra la Hacienda Pública y los de incendios forestales no cabe sino reiterar la intensa relación que liga a las áreas especializadas con ciertas ramas de la Administración; finalmente, los procesos electorales traen su secuela de comunicaciones que, por mor de la legislación especial, se derivan al Ministerio Fiscal.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, por otro lado, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que estime oportuno. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente de su Comunidad.

En el conjunto de las Fiscalías provinciales (excluidas las de Comunidad Autónoma) la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que no se derivan al Juzgado es la siguiente:

Capitulo_04_41.pdf

Se da una evolución muy estable que este año presenta un menor porcentaje de judicialización.

La representación de la gestión de las Fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente en atención a la particularidad descrita:

Capitulo_04_42.pdf

En este caso su actuación se caracteriza fundamentalmente por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente las Fiscalías provinciales de su Comunidad.

El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 68 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al Juzgado.