Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.1 Introducción

La producción de esta memoria permanece temporalmente desconectada del mandato del actual Fiscal de Sala de Siniestralidad laboral que en este momento ostenta D. Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda que tomó posesión el 7 de abril de 2014. La precisión se hace necesaria por un doble motivo: el primero, por cuanto el trabajo de creación, recopilación y valoración es de justicia que se atribuya a sus autores materiales cuales son D. Juan Manuel de Oña Navarro y D. Ángel Javier Muñoz Marín que, aplicadamente, como es su costumbre, han plasmado de modo real el decurso de los pleitos que han orbitado sobre la competencia de los del orden jurisdiccional penal en materia propia de esta especialidad. La segunda consecuencia del momento, en que esta Memoria se genera, es que el actual Fiscal de Sala poco tendrá que decir en torno a una actividad desvinculada de su mandato.

Lo anterior, sin embargo, no puede constituir una excusa para no hacer una valoración «extra data» de la Fiscalía coordinadora de Siniestralidad laboral (Unidad especializada) que debe rendir cuenta de la actividad habida en el último año y de los proyectos de futuro que se pueden avecinar. En este sentido, como no podía ser de otra forma, ha de valorarse la actividad de la Fiscalía coordinadora en función de su eficacia frente al delito, como tal ocurre en la labor de las Fiscalías en general y de las especializada en particular. Así, si se mide la eficacia de la Fiscalía de Violencia sobre la Mujer o la de Seguridad vial en función del número de muertos o de heridos, también se debería extrapolar este criterio a la nuestra, sin perjuicio de reconocer que muchas veces, la eficacia de la punición no es en absoluto suficiente para eliminar o paliar las consecuencias desastrosas de los delitos de peligro cuando desembocan en un resultado lesivo para la vida y la integridad corporal.

Lo anterior hace preciso, para eliminar esas consecuencias advertidas, es una mayor colaboración de los entes sociales que prevengan las conductas de resultado como sustitutivos de un derecho penal únicamente represivo.

En este sentido la Unidad de Siniestralidad Laboral debería ir más allá de las funciones clásicas del Fiscal y abordar valientemente la consecución de metas con medios alternativos a la sanción penal. De ahí la necesidad de continuo diálogo con personas físicas y jurídicas en cuyas manos y dominio se halle la prevención de riesgos laborales y la disminución de las cifras de delitos de las que antes hablábamos, lo que, a la postre, es objetivo de toda política criminal del Estado. Desde este punto de vista habría que profundizar las relaciones con sindicatos o grupos de trabajadores no sindicados y de las organizaciones de empresarios así como con la Inspección de trabajo, para, sin riesgo de sus respectivos cometidos, colaborar aunadamente a la desaparición del riesgo laboral y en su caso de los resultados nocivos asociados al mismo. Esto supone indudablemente la superación de la postura clásica del Ministerio Fiscal y admitir que el art. 124.1 de la CE permite, de modo amplio, posturas procesales que satisfagan el interés social y cuya articulación normativa, dada la formula genérica empleada, no debería revestir problema alguno.

No quiero, sin embargo, cerrar esta introducción sin hacer una observación sobre problemas que afectan al proceso penal y de los que no debería ser ajena la Unidad especializada de Siniestralidad laboral, ya que su actuación procesal se mueve sobre los citados cometidos. Aun cuando ello debería ser objeto y lo será de unas pautas a observar por los Sres. Fiscales Delegados no está de más que apuntemos la materia ya desde este momento. Estamos hablando, nada más y nada menos, que de las garantías derivadas de la observancia de los derechos fundamentales que pueden fundamentar el recurso de amparo (arts. 14 a 29 de la CE).

La novedad más reseñable de las no tan últimas reformas legislativas es la posibilidad de denunciar la nulidad de las resoluciones judiciales dentro del mismo proceso penal lo que viene contorneado procesalmente en cuanto a sus requisitos en el nuevo art. 241.1 de la LOPJ que en su reforma por LO 6/2007 permite alegar la vulneración de todos los derechos fundamentales en que un recurso de amparo pudiera basarse en vía jurisdiccional ordinaria. Obvio es que el Fiscal ha de estar preparado para contestar a favor o en contra de la lesión de derecho fundamental lo que impone una actualización de sus conocimientos en materia de derechos fundamentales.

De otro lado, la producción de sentencias por el Tribunal Constitucional en materia procesal penal ha abocado a una aplicación continua por los Tribunales de la doctrina sentada en las mismas con valor vinculante para todos los órganos jurisdiccionales y derivadamente para el Ministerio Fiscal (art. 5.1 de LOPJ). Me refiero, a titulo no exhaustivo, a temas tan actuales como el cómputo de la prescripción, el principio de inmediación en la segunda instancia, el derecho al Juez imparcial, o la constitucionalidad de las leyes penales en blanco.

Todo lo anterior enmarcan los nuevos horizontes de la Unidad especializada de la Fiscalía de Siniestralidad laboral que, sin perjuicio de la senda acertadamente iniciada y continuada por sus primeros Fiscales, abra el espectro a nuevos caminos guiados por el afán de implantación de la legalidad y la protección de las víctimas de los delitos como funciones genuinas del Ministerio Fiscal.

2.2 Evolución de la siniestralidad laboral

Como no podía ser de otro modo, la evolución de la accidentalidad laboral en España en los últimos años es, en principio, claramente positiva, en especial si atendemos a las cifras absolutas y globales.

En el cuadro siguiente se expone esta evolución referida al último quinquenio (años 2009 a 2013), por manejar un ciclo completo, pero, serán inevitables las referencias a los años anteriores, y en concreto, a los obtenidos a partir del año 2006, en el que se inició nuestra andadura como Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado, que, por tanto, abarca un periodo más amplio de análisis directo –y verificable– de esos datos que confiere o inviste de un horizonte más extenso en el tiempo de esa evaluación.

La evolución experimentada en el último quinquenio ha sido la que se expone en el siguiente cuadro:

2009

2010

2011

2012

2013

Mortales

632

556

520

444

432

Les. Graves

5.073

4.805

4.268

3.625

3.292

Les. Leves

599.368

548.554

496.791

396.775

393.327

TOTAL

828.941

553,915

501.579

400.844

397.051

Se mantiene pues la tendencia descendente en todos los indicadores registrados que permiten dos comparativas: una primera, referida a todo el quinquenio, y otra, referidas a las dos últimas anualidades. Ambas deben merecer una lectura favorable y, por tanto, un juicio o valoración positiva. En ambos casos, la referencia a estos números globales debe completarse, para ser más ilustrativa, con los decrementos porcentuales. Así, en el quinquenio los accidentes laborales con resultado de muerte pasan de 632 en 2009 a 432 en 2013, lo que supone una disminución total de 200 y un decremento porcentual de 31,64%; los accidentes laborales con resultado de lesiones graves o muy graves pasan de 5.073 en 2009 a 3.292 en 2013, lo que supone una disminución total de 1.781 y un decremento porcentual de 35,10% y los accidentes con resultado de lesiones leves pasan de 599.368 en 2009 a 397.051 en 2013, lo que implica una disminución de 202.317, y un decremento porcentual de 33,75%. Los datos analizados significan que la siniestralidad laboral se ha reducido en este lustro en un porcentaje algo superior al 30%, lo que no puede sino merecer, en principio una valoración laudable, sin perjuicio de las matizaciones y colectivos que, asimismo, habrá que valorar.

Junto a esta evolución quinquenal, la referida a los dos últimos años –2012/2013– en cifra global y porcentaje es la siguiente: accidentes mortales: –12 (–2,70%); accidentes con resultado de lesiones graves: –333 (–9,18%) y accidentes con resultado de lesiones leves: –3448 (–0,86%), cifras que, sin duda, aunque merecen un juicio favorable, porque permiten afirmar que en el último año, contabilizada la siniestralidad laboral en general, ha descendido un 0,95%, sin bien, lejos del 20% del año anterior, parece estar ralentizándose de forma significativa, por lo que habrá que estar atentos a las próximas cifras anuales para comprobar si los vectores indicativos mantienen esta tendencia.

Sin embargo, estos valores comparativos se potencian extraordinariamente si tomamos como año de referencia inicial el 2006 (cuando se inició la actividad de la especialidad), pues en este periodo de 8 años los decrementos porcentuales se acercan al 60%: –55,27% en el caso de accidentes mortales, –62,60 en el caso de lesiones graves o muy graves y –57,49 en accidentes con lesiones leves.

El análisis de los datos sobre accidentes de trabajo y su evolución hay que completarlos con el relativo al índice de incidencia, que representa el número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores con las contingencias profesionales cubiertas y que nos proporciona una referencia comparativa más atinada para ver la evolución de la siniestralidad. Los índices de incidencia desde el año 2009, son los siguientes:

Mortales

Graves

Leves

Totales

2009

4,2 (–19,2%)

33,9 (–23,7%)

4.010

(–22,4%)

4.048

(–22,5%)

2010

3,8 (–9,5%)

32,7 (–3,5%)

3.728 (–7%)

3.765 (–7%)

2011

3,6 (–5,2%)

29,3 (–10,4%)

3.407 (–8,6%)

3.440 (–8,6%)

2012

3,1 (–16,1%)

25,3 (–13,7%)

2.767

(–18,8%)

2.795

(–18,7%)

2013

3,1 (+0,8%)

23,8 (–5,9%)

2842

(+2,7%)

2.869

(+2,6%)

De acuerdo con el cuadro precedente, mientras que en el año 2009 se producían 4,2 víctimas mortales por año por cada 100.000 trabajadores dados de alta en la seguridad social, en el año 2013, se producen un 3,1, lo que supone un descenso en cinco años del 26,2%. El decremento es mayor si nos referimos al índice en relación con los accidentes graves (–29,80%), y con los leves (–29,13%).

Si dirigimos la mirada al número total de accidentes ocurrido en el último año existe una disminución del –0,9%. Disminuye el número de accidentes graves en –9,2%, y los mortales en un –2,7%; sin embargo, el número de población trabajadora con la contingencia por accidentes de trabajo cubierta en los mismos periodos de referencia desciende un –3,5%. En cambio, como observamos en el cuadro anterior, en cuanto al índice de incidencia de los accidentes de trabajo sube un 2,6%; suben igualmente, respecto del año 2012, los índices de incidencia de los accidentes de trabajo leves (2,7%), los mortales suben (0.8%), pero descienden sensiblemente los graves (–5,9%).

La explicación a la supuesta contradicción entre ambas estadísticas (desciende el número total de accidentes en un –0,9%, pero asciende el número de incidencia en un 2,6%), hay que buscarlo en la evolución de la población afiliada a la seguridad social en el año 2012 –14.340.216 trabajadores– y la afiliada en 2013 –13.839.550 trabajadores–, es decir un –3,5%. Si la comparativa la efectuamos con el año 2009, observamos que en este año el número de trabajadores afiliados era de 14.947.623, por los, ya señalados, 14.340.216 trabajadores existentes en el año 2013, lo que supone un descenso de 4,07%, porcentaje éste muy inferior al decremento del índice de incidencia.

Es interesante buscar una explicación a la subida del índice de incidencia en el ya señalado 2,6%, para lo cual lo mejor es acudir a desgranar el índice de incidencia por sectores, así respecto al periodo del 2012, el sector agrario tiene un índice +15%, el sector servicios +5,9%, el sector industria –1,7% y el sector construcción –4,4%. Ello traducido al número global de accidentes supone en el sector agricultura han subido un 7,4%, en el sector servicios suben un 3,6%, mientras que en el sector industria desciende un –6,0% y en el sector construcción un –18,2%. Sorprende un tanto, que el sector de la construcción que tradicionalmente ha sido el que mayor número de accidentes producía sea ahora el que haya bajado de forma sensible. Si el estudio los orillamos a los accidentes mortales observamos lo siguiente: en el año 2013 en el sector agrícola se han producido 49 (–18,3% respecto al 2012), en el sector servicios 230 (+10,6% respecto al 2012), en el sector industria 88 (–16,2%) y en el sector construcción 65 (–8,5%). Vemos que el sector servicios parece tomar el relevo de la construcción, pero este dato hay que relacionarlo con el número de afiliados a la Seguridad Social, que en sector servicios es de 10.335.819, en el sector industria 1.821.588, en el sector agrario 985.037 y en el sector de la construcción 697.106. Ello supone que el índice de incidencia respecto de los accidentes mortales sería en el sector agrario de un 5,0%, en el sector servicios de un 2,2%, en el sector industria de un 4,8% y en el sector de la construcción de un 9,3%. El sector de la construcción continúa siendo el de mayor índice de accidentes mortales, al igual que ha venido ocurriendo de forma, valga la expresión, ancestral.

Estos datos se modifican si acudimos a una valoración global, ya que mientras el índice de incidencia global es de +2,5%, el de la construcción es –4,4%, parece que éste sector abandona de momento la cúspide de la pirámide, tanto en el número de accidentes mortales, como en el índice de incidencia, a favor del sector servicios como el que más accidentes mortales ha sufrido, y en el índice de incidencia a favor del sector agrario. Sólo con la comparativa de años venideros se podrá certificar si éste cambio de ciclo es un mero espejismo producido por la crisis sufrida estos años por el sector de la construcción, o tiene continuidad en el futuro.

Los datos que hemos venido manejando nos dibujan un panorama esperanzador por el hecho de que cada año, tanto el número de fallecidos en siniestros laborales como de lesionados ha seguido una curva descendente; sin embargo, alguna alarma ha comenzado a dar aviso de que las cifras pueden comenzar a variar, basta con observar como en el año 2013 los índices de incidencia respecto de los accidentes mortales se ha elevado, aunque mínimamente, así como en el caso de los accidentes con lesionados leves, no así con respecto de las lesiones graves que ha continuado la dinámica descendente.

2.3 Actividad de la Unidad especializada. Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados. Relaciones institucionales

a) Relaciones con las Secciones Especializadas y Fiscales Delegados

La Instrucción 5/2007 FGE marca las líneas directrices básicas de la constitución de las Secciones Especializadas, las cuáles, de conformidad con lo establecido en el art. 18 del EOMF podrán constituirse cuando el volumen de actuaciones que genere lo requiera, teniendo al frente de las mismas un Fiscal Delegado.

La organización de las Secciones se realiza dentro del ámbito de cada provincia, y aunque en la mayoría de los casos el Fiscal Delegado presta sus servicios en la respectiva Fiscalía Provincial, tampoco es extraño que el mismo esté destinado en alguna Fiscalía de Área. Conviven dentro de la provincia, y por ende, de la Sección Especializada, fiscales destinados en la Fiscalía Provincial, en las Fiscalías de Área o en la Secciones Territoriales –aunque tampoco es inhabitual la existencia de una Sección unipersonal–, ello, en algunos casos, pudiera plantear algún problema de coordinación entre los mismos, por lo que la labor del Fiscal Delegado es fundamental para conseguir un engranaje perfecto, todo ello a través, bien de las funciones de visado que aquel ostenta, bien a través de los denominados «previsados», de comunicaciones internas o encuentros periódicos.

El régimen de organización interna de las Secciones varía en función de la propia de cada Fiscalía donde está constituida. Como ya apuntábamos en pasadas Memorias, aunque la meta a alcanzar sería el despacho por los Fiscales Especialistas de la totalidad de los procedimientos relativos a la siniestralidad laboral, desde su incoación hasta la ejecución de la sentencia dictada, tal objetivo no es siempre alcanzable, dada la dispar configuración de cada Fiscalía. La escala de posibilidades navega desde aquellas Secciones que atraen el despacho de la totalidad de procedimientos de siniestralidad, en cualquiera de sus sucesivas fases –instrucción, fase intermedia, juicio oral y ejecutoria– a aquellas otras en que la función primordial del Fiscal Delegado es la de realizar una función de coordinación entre los distintos Fiscales que despachan asuntos de la materia. Exclusivo y excluyente son términos que definen a la perfección el régimen de dedicación de los Fiscales integrantes de las Secciones; mientras la «exclusividad» se antoja en la mayoría de los casos como una quimera, el despacho excluyente se impone en la mayoría de los casos. En cualquier caso, una de las mayores cuitas que se suscitan en la Secciones es la imposibilidad de asistir a todos los juicios orales de la materia, dada, precisamente, la no exclusividad. No se trata de una cuestión baladí, después de una larga y costosa, en muchos casos, instrucción del procedimiento, es en el acto del juicio oral donde el Fiscal Especialista pueda sacar mayor provecho a su preparación específica y de esta manera solventar las cuestiones que, a buen seguro, se van a presentar durante la celebración de largas, intensas y, no inhabituales sucesivas sesiones, en las que cada vez con mayor frecuencia los abogados de las defensas presenta una mejor preparación y conocimiento de la materia.

Finalmente hay que abordar la coordinación existente entre la que tradicionalmente denominamos «Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado» y las Secciones Especializadas y Delegados. Sin duda alguna, los adjetivos que podrían calificar a las mismas serían, estrechas, dinámicas y directas. Dos son los caminos que configuran tal armonización, por una parte, la recepción por la Fiscalía de Sala de todos los escritos de acusación, sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal y sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, lo cual permite, por una parte, mantener los criterios unitarios de tratamiento de los procedimientos de siniestralidad laboral, y, por otra, obtener datos precisos sobre la pendencia de los procedimientos, cuestión que será objeto de tratamiento especial en otro epígrafe. El segundo método, pero no menos importante, lo constituye el contacto directo entre los Delegados y la Fiscalía de Sala para solventar dudas, realizar consultas o simplemente comentar aquellas cuestiones de mayor complejidad que se suscitan en el día a día –problemas de imputación, posibles conformidades, etc.–. En definitiva, estamos ante una entramado de conexiones que pergeñan la sólida implantación de la especialidad a nivel nacional.

c) Relaciones con la Inspección de Trabajo

La Instrucción 1/2007 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido siendo durante estos últimos años el pilar sobre el que se sustentan las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo.

En cumplimiento de dicha Instrucción, la Inspección de Trabajo remite con periodicidad las actas de infracción levantadas como consecuencia de accidentes mortales o con lesiones graves; así como las actas por infracciones muy graves sin resultado lesivo, que hayan dado lugar a la paralización de las actividades empresariales, entre otras, tal y como puede comprobarse en el cuadro siguientes:

Expedientes remitidos a la Fiscalía

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Infracciones muy graves

83

59

(–28,9%)

21

(–64,4%)

33

(+57,1%)

20

(–9,4%)

15

(–25%)

7

(–53,33%)

Infracciones maternidad

1

0

(–100%)

1

(+100%)

2

(+100%)

4

(+100%)

3

(–25%)

0

(–100%)

Infracciones menores

9

7

(–22,2%)

4

(–42,8%)

2

(–50%)

1

(–50%)

4

(+300%)

1

(–75%)

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

0

5

(+100%)

0

(–100%)

5

(+100%)

3

(–40%)

3

(0%)

0

(–100%)

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de las empresas

13

26

(+100%)

10

(–61.5%)

16

(+60%)

42

(+320%)

13

(–69%)

24

(+84,61%)

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

27

57

(+111%)

49

(–14%)

67

(+36,7%)

14

(–79,1%)

24

(+71,4%)

39

(+62,5%)

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas

12

36

(+200%)

4

(–88,9%)

5

(+25%)

5

(0%)

5

(0%)

6

(+20%)

Paralizaciones

119

90

(–24,3%)

69

(–23,3%)

64

(–7,2%)

21

(–67,2%)

16

(–23,8%)

21

(+31,25%)

Accidentes de trabajo mortales

198

174

(–12,1%)

175

(+0,57%)

128

(–26,8%)

127

(–0,8%)

103

(–18,9%)

81

(–21,39%)

Accidentes de trabajo graves

291

532

(+82,8%)

490

(–7,9%)

421

(–14,1%)

401

(–4,7%)

406

(+1,2%)

251

(–38,17%)

Otros accidentes de trabajo

166

293

(+76,5%)

531

(+81,2%)

520

(–2,1%)

522

(+0,4%)

482

(–7,7%)

542

(+12,44%)

TOTALES

919

1.279

(+38,9%)

1.354

(+5,86%)

1.261

(–4,5%)

1.160

(–8%)

1.074

(–7,4%)

972

(–9,49%)

Si observamos la fila final del cuadro, que hace referencia a los valores totales, percibimos que desde el año 2010, y tras unos primeros años de crecimiento, ha venido descendiendo de forma constante y paulatina el número de expedientes remitidos al Ministerio Fiscal. Hay que llamar la atención sobre los datos que se contienen en las filas relativas a los accidentes laborales, y así, en cuanto a los mortales sigue la bajada constante y significativa de expedientes remitidos –en este último año han decrecido un –21,39%–, así como en los graves –descienden un –38,17%–, por contra se incrementan de forma estimable los remitidos por otro tipo de accidentes, los que habría que considerar leves. Sin embargo, los expedientes relativos a las infracciones graves con incumplimientos reiterados de las empresas, así como por conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas, se han incrementado significativamente, un +24% en el primer caso, y un +39% en el segundo. Es difícil hacer una lectura de estos últimos incrementos, ya que en el caso de las infracciones graves por incumplimientos reiterados de las empresa observamos que desde el año 2007, si un año aumentan el otro descienden, por lo que el comportamiento es un tanto imprevisible, al igual que ocurre con las infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas, que han venido siguiendo el mismo vaivén, excepto estos dos últimos años en que se han incrementado. Las infracciones muy graves descienden en más de un –50% y las paralizaciones repuntan en un +31,25% volviendo a los índices del 2011.

El Ministerio Fiscal remite, con carácter general a la Inspección de Trabajo los escritos de calificación, así como las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales.

Las relaciones entre el Ministerio Fiscal y la Inspección de Trabajo son de estrecha colaboración, la cual da lugar a que en algunos casos la Inspección de Trabajo proceda de forma, prácticamente inmediata a comunicar al Ministerio Fiscal la producción de los accidentes mortales o con heridos muy graves.

b) Relaciones con la Policía Judicial

El Protocolo Marco de 2007 supuso un hito en la lucha contra la Siniestralidad Laboral. La labor de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se antojaba como decisiva en la investigación de este tipo de delitos, que, por otra parte, dada su evidente singularidad y complejidad exigía una labor de especialización de los miembros de las mismas, la cual se ha venido realizando de forma constante y progresiva durante estos años, obteniendo un alto grado de satisfacción, habiendo colaborado el Ministerio Fiscal de forma decisiva a ello.

A esta labor realizada por la Guardia Civil y la Policía Nacional, se vienen sumando de forma paulatina las Policías Locales –como ya ocurriera en el año 2006 en la ciudad de Madrid–, con resultados muy satisfactorios, llegándose incluso a la creación de unidades especializadas en la materia. En este último año, como se ha puesto de manifiesto por algún Delegado, se ha incorporado alguna nueva Policía Local a la investigación de los accidentes laborales con resultados muy esperanzadores.

2.4. Datos estadísticos. Evolución. Valoración y crítica

2.4.1. Consideraciones previas

Datos estadísticos correspondientes al año 2013 y resultado comparativo de los mismos con los obtenidos en el año 2012.

Diligencias de investigación

Año 2012

Año 2013

Diferencia

Porcentaje

Incoadas

942

905

–37

–3,92%

Archivadas

713

676

–37

–5,18%

Denuncia o querella

196

224

+28

+14,28%

En trámite

56

84

+28

+50%

Infracciones

Año 2012

Año 2013

Diferencia

Porcentaje

Homicidio por accidentes

266

211

–55

–20,67%

Lesiones por accidente

14.354

13.079

–1.275

–8,88%

Delito de riesgo

(art. 316, 317 CP)

261

403

+142

+35,23%

Muerte accidente laboral, falta imprudencia leve (art. 621.2 CP)

2

3

+1

+50%

Lesiones en accidente, falta imprudencia grave (art. 621.1 CP)

357

113

–244

–68,34%

Lesiones en accidente, falta imprudencia leve (art. 621.3 CP)

1.013

598

–415

–40,96%

Causas pendientes

Año 2012

Homicidio en accidente laboral

549

498

–51

–9,28%

Lesiones en accidente laboral

2.699

3.309

+610

+22,60%

Riesgo sin resultado lesivo

(art. 316, 317 CP)

114

216

+102

+89,47%

Causas siniestralidad laboral

Año 2012

Año 2013

Diferencia

Porcentaje

Escritos de calificación

725

708

–17

–2,34%

Sentencias Juzgado Penal

637

666

+29

+4,92%

Sentencias Audiencia Provincial

137

147

+10

+7,29%

ANEXO I: ESTADÍSTICAS

P. HOM.

P.LES.

P.RI.

JF H.

JF.L.IG

JFL IL

C.H.P.

C.L.P.

C.R.P.

D.I.I.

D.I.A.

D.I.D.

D.I.P.

E. AC.

S.J.P.

S.A.P.

A Coruña

5

278

2

0

1

1

3

11

0

2

0

2

0

29

19

9

Álava

3

1

0

0

0

0

10

15

0

0

0

0

0

6

6

3

Albacete

2

177

0

0

0

4

10

47

0

3

3

0

0

5

14

3

Alicante

2

4

31

0

0

0

2

4

20

1

0

0

1

26

16

0

Almería

2

2172

7

0

8

88

2

84

6

39

31

8

8

10

26

3

Ávila

2

2

8

0

0

0

2

2

5

0

0

0

0

1

5

0

Badajoz

2

683

4

0

1

1

13

0

3

24

16

8

0

7

3

0

Baleares

0

22

49

0

0

0

0

2

2

6

6

0

0

10

32

0

Barcelona

2

156

0

0

0

0

83

318

0

0

0

0

0

90

52

9

Burgos

2

45

0

0

0

0

15

54

0

1

1

0

0

10

13

4

Cáceres

1

593

0

0

2

0

5

10

0

1

1

0

0

3

8

1

Cádiz

0

567

0

0

0

39

23

120

5

68

58

8

2

23

21

4

Cantabria

2

4

0

1

0

190

3

5

0

3

2

0

1

6

4

2

Castellón

0

15

0

0

0

0

5

31

0

3

0

3

0

10

11

1

Ciudad Real

6

21

0

0

0

0

6

45

0

6

5

0

1

10

3

1

Córdoba

0

23

0

0

0

0

18

45

0

68

23

47

9

5

9

6

Cuenca

3

418

0

0

0

1

11

111

0

9

6

2

1

4

4

2

Gerona

3

29

0

0

0

0

7

91

0

0

0

0

0

16

3

0

Granada

2

237

0

0

0

0

8

25

0

26

22

2

2

11

20

7

Guadalajara

0

30

1

0

0

1

2

15

0

2

1

1

0

3

5

2

Guipúzcoa

9

51

0

0

3

0

18

48

0

2

1

0

1

9

9

0

Huelva

1

218

1

1

0

0

11

157

1

25

21

1

5

8

7

3

Huesca

0

39

76

0

0

0

0

3

8

1

1

0

0

3

1

0

Jaén

7

817

0

0

13

0

7

817

0

54

30

2

12

5

11

5

La Rioja

3

12

0

0

0

0

2

10

1

0

0

0

0

9

3

0

León

3

378

0

0

0

14

19

64

1

6

5

2

0

6

7

1

Lérida

2

16

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

7

4

0

Lugo

1

147

23

0

67

61

1

41

8

25

22

20

3

11

11

0

Madrid

5

99

96

0

0

0

19

215

96

15

11

4

4

65

73

9

Málaga

8

79

6

0

0

0

6

49

4

88

72

42

16

29

21

5

Murcia

9

886

0

0

11

11

2

16

19

7

5

2

0

39

22

2

Navarra

8

19

0

0

0

1

6

14

0

0

0

0

0

4

4

0

Orense

5

134

0

0

0

80

6

35

0

1

1

0

0

4

5

0

Asturias

30

483

9

0

0

0

21

80

5

8

7

3

1

22

16

1

Palencia

2

72

0

0

0

2

5

44

0

0

0

0

0

3

6

3

Las Palmas

6

30

0

0

1

0

12

34

0

2

2

0

0

10

6

2

Pontevedra

3

695

0

0

0

0

5

24

0

3

1

2

0

16

22

8

Salamanca

1

56

0

0

2

22

2

9

0

0

0

0

0

5

7

0

S.C. Tenerife

2

139

3

0

0

0

12

100

7

12

4

8

0

19

27

7

Segovia

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Sevilla

4

724

1

0

0

4

2

91

1

231

164

40

17

31

19

14

Soria

2

131

2

0

0

17

3

23

2

1

1

0

0

4

1

0

Tarragona

1

860

64

0

0

2

10

122

10

0

0

0

0

32

19

14

Teruel

3

432

0

0

1

1

2

34

0

0

0

0

0

4

1

0

Toledo

0

30

0

0

0

2

29

99

0

43

43

0

0

18

8

1

Valencia

17

45

2

1

3

0

12

33

2

100

99

1

0

30

38

0

Valladolid

6

255

1

0

0

0

13

37

2

3

3

0

0

9

20

7

Vizcaya

6

39

1

0

0

4

21

53

2

2

0

2

0

6

8

5

Zamora

1

8

5

0

0

0

9

6

2

8

8

8

0

4

2

2

Zaragoza

7

501

11

0

0

52

15

16

4

6

0

6

0

11

14

1

Totales

191

12872

403

3

113

598

498

3309

196

905

676

224

84

708

666

147

1. P.HOM: Procedimientos incoados por delito de homicidio imprudentes en accidente laboral.

2. P.LES: Procedimientos incoados por delitos de lesiones imprudentes en accidente laboral.

3. P.RI: Procedimientos incoados por delitos contra la seguridad de los trabajadores sin resultado lesivo.

4. JF.H: Juicios de faltas por muerte con imprudencia leve en accidente laboral.

5. JF. L.IG: Juicios de faltas por lesiones por imprudencia grave en accidente laboral.

6. JF. L. IL: Juicios de faltas por imprudencia leve en accidente laboral.

7. C.H.P: Procedimientos pendientes por delito de homicidio imprudente en accidente laboral.

8 C.L.P: Procedimientos pendientes por delitos de lesiones imprudentes en accidente laboral.

9. C.R.P: Procedimientos pendientes por delitos contra la seguridad de los trabajadores sin resultado lesivo.

10. D.I.I: Diligencias de Investigación incoadas por el Ministerio Fiscal.

11. D.I.A: Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal archivadas.

12. D.I.D: Denuncias o querellas interpuestas por el Ministerio Fiscal.

13. D.I.P: Diligencias de investigación pendientes de tramitación.

14. E.AC: Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal.

15. S.J.P: Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal.

16. S.A.P: Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales.

2.4.2 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

La implantación del sistema informático Fortuny ha supuesto un paso adelante en la fiabilidad de las estadísticas manejadas por esta Unidad Especializada, aunque aún subsisten algunas disfunciones, ya que, entre otras, el mismo no alcanza a todo el territorio nacional a la par que para su adecuada funcionalidad se exige una mínima precisión a la hora de incorpora los datos a la aplicación.

2.4.2.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

Si acudimos al dato general proporcionado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social observamos, que el número de fallecidos por accidente laboral en el año 2013 (432) ha vuelto a disminuir respecto al año 2012 (444), leve minoración (–2,72%) que tiene su reflejo en el número de causas incoadas en los Juzgados como consecuencia de fallecimiento de trabajadores; así en el año 2012 fueron 266, mientras que en el 2013 han sido 211, lo que supone un decremento del –20,67%; mengua netamente superior a la del número global de fallecidos. Existe un dato que llama la atención, una vez leídos y analizados con detenimiento los diversos cuadros estadísticos que se incorporan a esta Memoria; de los 432 fallecidos por accidente laboral en el 2013, el mayor número gravita en el sector servicios (230), en segundo lugar aparece el sector industria (88), a continuación el sector construcción (65) y finalmente el sector agrario (49); por el contrario si acudimos al cuadro relativo a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en el año 2103, se observa como construcción e industria está netamente por encima del sector servicios. La explicación se encuentra en dos consideraciones; por una parte que los números derivados de las sentencias vienen referidos a accidentes acaecidos fundamentalmente entre los años 2005–2010, y en segundo lugar en la circunstancia de que una cantidad importante de accidentes del sector servicios los son por accidentes de circulación –transporte por carretera– con lo cual se tramitan como tales y no como accidentes laborales. Tal vez, de cara al futuro sería conveniente el poder solventar esta disfunción, considerando como accidentes a trabajo aquellos que se produzcan en el transporte por carretera, pero derivado de la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

2.4.2.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral

Es al examinar este apartado de los datos estadísticos donde se aprecia con mayor claridad la disfunción entre los datos aportados por las distintas Fiscalías, ya que los mismos no guardan proporción con el volumen de trabajo que presentan las mismas; así, a título de ejemplo observamos que Madrid ha incoado 99 procedimientos por lesiones en accidente laboral, Barcelona 156, mientras que Fiscalías con una menor carga de trabajo presentan un número de procedimientos muy superiores, tales como Almería que se encuentra a la cabeza con 2.172, Tarragona con 860 o Jaén con 817. Es difícil encontrar respuesta a tal disfunción, pero la explicación más plausible sería la de entender que los datos tan elevados derivan de la adición de todos los procedimientos incoados con independencia de si se trata de lesiones graves o leves, mientras que en los casos en que las cifras son menores, sean aquellos derivados de accidentes con lesiones graves.

De cualquier forma, si se acude a los datos globales, que aun partiendo de su imperfección, sí da una visión del panorama global en que nos movemos, observamos como en el año 2102 se incoaron 14.354 procedimientos, mientras que en el 2013 han sido 12.872, lo que supone un descenso en 1.482 (–10,32%), por lo que se mantiene la línea descendente de años anteriores (en el 2012 se produjo un descenso del –15,4% con respecto al 2011). Si acudimos a las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el caso de accidentes con lesiones graves, el descenso del año 2013 en relación con el 2012 ha sido de un –9,2%, dato que se encuentra muy próximo al –10,32% que se manejan en nuestras estadísticas, lo que refuerza la percepción de que ambos registros aportan cifras globales similares.

2.4.2.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo sin resultado lesivo

Nuevamente se presenta un apartado en el que los datos estadísticos no parecen responder a la realidad. Esta afirmación hay que fundamentarla en dos consideraciones esenciales, una se desprende de la comparativa interna entre los distintos datos remitidos por las diferentes Fiscalías, y la otra en el cotejo con los datos aportados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

En cuanto al primero de los factores anunciados, la simple lectura de los datos estadísticos arroja una visión totalmente anacrónica, así, a título de ejemplo, mientras Madrid ha incoado 96 procedimientos por delito de riesgo, Barcelona no ha incoado ninguno, Huesca ha incoado 76 y Tarragona 64. Estos datos son difícilmente asumibles visto, como ya se afirmó en el epígrafe anterior el volumen de procedimientos incoados en las diferentes Fiscalías. A ello hay que añadir, que el número de Diligencias de Investigación –instrumento fundamental para la persecución de este tipo de delitos– en las que se ha presentado denuncia en el año 2013 ha sido 224, mientras que el número de procedimientos incoados por delitos de riesgo es de 403; la abultada diferencia –179 asuntos– es muestra de la nula fiabilidad de tal estadística. Tal disfunción en los números tal vez haya que buscarla en el hecho de que en algunos casos se registren como procedimientos de delitos de riesgo –art. 316 CP– aquellos que lo son por delito de riesgo y resultado lesivo a la vez.

El segundo de los elementos que avisan de la inexactitud de los datos lo encontramos en los datos ofrecidos por la Administración, así, en el año 2013 se han remitido al Ministerio Fiscal 21 actas de paralizaciones (fuente casi única de conocimiento de este tipo de delitos), que mal pueden congeniar con los 403 procedimientos incoados por este tipo de delito.

2.4.2.4 Infracciones relativas a la siniestralidad laboral constitutivas de falta

Se observa una disminución de este tipo de procedimientos, con la salvedad de los juicios celebrados por homicidio por imprudencia leve (art. 621.2 CP) que han sido tres por dos en el año 2012, lo que supone un incremento del +50%. En cuanto a los juicios relativos a lesiones producidas por imprudencia grave, han sido en el año 2013 –113– por 357 en el año 2012, lo que supone una disminución del –68,34%, mientras que los juicios celebrados por imprudencia leves (art. 621.3 CP) han pasado de 1.013 en el año 2012 a 598 en el 2013, lo que supone una disminución del –40,96%.

2.4.2.5 Causas pendientes

El estudio comparativo con el año 2012 nos ofrece el siguiente horizonte; en cuanto a las causas pendientes por homicidio, en el año 2012 existían 549, mientras que en el 2013 son 498, lo que supone un decremento del –9,28%, dato positivo, aunque si añadimos que en el 2013 se han incoado 191 procedimientos, la pendencia alcanza niveles medios superiores a los dos años y medio, promedio que, visto el retraso medio de las causas, no es del todo negativo. En cuanto a los procedimientos por lesiones en accidente laboral, en el año 2012 existían pendientes 2.699, mientras que en el 2013 son 3.309, lo que supone un incremento del +22,60%, dato ciertamente preocupante, lo que unido a que respecto a los delitos de riesgo pendientes en el año 2012 existían 114 y en el 2013 196, incremento del +71,92%, parece que lleva ante una interminable montaña rusa de ascensos y descensos en la pendencia, sin mucha justificación.

2.4 2.6 Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal

En un elevadísimo número, por no decir la totalidad, tienen su origen en las actas de infracción que remite a la Inspección de Trabajo al Ministerio Fiscal, y que van a ser la única fuente de conocimiento de estos delitos. Como en años anteriores, la cifra de actas remitidas continua en descenso, así por las 1074 remitidas en el 2012, en el 2013 han sido 972 (–9,49%), ello se refleja, como no podía ser de otra manera, en las cifras de las Diligencias de Investigación, y así, en el año 2012 se incoaron 942, mientras que 905 lo han sido en el 2103, en porcentaje supone una disminución del –3,92%, claramente inferior al de la reducción de actas remitidas. De las 905 Diligencias de Investigación incoadas, han sido archivadas 676 (74,69%), se han presentado 224 denuncias (24, 75%). Como observamos, por cada tres diligencias archivadas, en una se presenta denuncia, y ello es debido, bien a que ya existen diligencias judiciales abiertas, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 773.2 in fine se procede al archivo de las mismas, bien a entender que se trata de de meras infracciones administrativas con su propio marco de sanciones.

2.4.2.7 Escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal

El análisis comparativo del número de escritos de acusación realizados desde la creación de la Fiscalía Especializada de Siniestralidad Laboral muestra, tras unos primeros años de incremento vertiginoso, una etapa en que el crecimiento fue ralentizándose, hasta pasar estos últimos tres años a una sutil disminución de los mismos. Así, el descenso se inició en el año 2011 con 833 escritos, que pasaron en el 2012 a 725 (–13%), y a continuado en el 2013 con 708 (–2,3%). La explicación a esta disminución es obvia, por una parte el decaimiento del número de accidentes de trabajo, por diversos motivos, es una realidad, y por otro la labor de estos 8 años desempolvando un ingente número de procedimientos que dormitaban en los juzgados ha hecho disminuir la insondable y desconocida bolsa de asuntos pendientes, aunque aun es injustificable el retraso que presentan algunos procedimientos, tal y como se observa en los siguientes cuadros:

Cuadros de escritos de acusación según la fecha de los hechos:

Año

99

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

Total

2

2

3

7

3

19

31

39

76

108

78

105

94

27

15

609

A continuación observamos el cuadro realizado en la pasada Memoria del año 2012:

Año

2000

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

Total

1

4

2

6

18

26

65

104

87

124

85

40

0

552

Seguidamente el cuadro comparativo entre ambos años:

Año

99

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

Total

2012

0

1

4

2

6

18

26

65

104

87

124

85

40

0

552

2013

2

2

3

7

3

19

31

39

76

108

78

105

94

27

15

609

La comparativa entre ambos estudios apunta datos de indudable interés. En primer lugar tanto en el año 2012, con en el 2013 se observa como el grueso de los escritos de calificación se residencia en hechos con una antigüedad de entre cuatro y seis años, lo cual refleja nuevamente el lacerante retraso en la instrucción de estos procedimientos; sin embargo, también se percibe un dato positivo y esperanzador, así, mientras que en el año 2012 no se calificó ningún procedimiento por accidente acaecido en el mismo año, en el 2013, se han calificado 15 asuntos de hechos producidos en el 2013. En el lado opuesto de la balanza se contempla el constante e insufrible espigueo de causas con más de 10 años de antigüedad (17 causas).

2.4.2.8 Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal

Como ha venido ocurriendo estos últimos años, el número de sentencias continúa incrementándose desde que comenzó a realizarse esta labor de control en el año 2006, año en el que se dictaron 249, mientras que en el año 2013 se han dictado un total de 666, lo que supone un aumento de 417 sentencias y 26 más que en el 2012 en que se dictaron 637. De las 666 sentencias emanadas de los Juzgados de lo Penal, se han remitido a la Fiscalía Especializada 548, es decir, un 82,2%.

De esas 548 remitidas, 411 (75%) son condenatorias (en el 2012 fueron el 75,4%, con lo cual se mantiene el índice) y 137 (25%) son absolutorias (en el 2012 fueron 24,6%). Observamos que la proporción se distribuye de la siguiente manera de cada cuatro sentencias dictadas en primera instancia 3 son condenatorias y una absolutoria. La lectura que se puede extraer de tales cifras es que la labor realizada por las Secciones Especializadas de Siniestralidad Laboral, con sus Delegados a la cabeza, está siendo altamente positiva, y la cada vez más frecuente, aunque no siempre fácil, como ya hemos expuesto con anterioridad, intervención de los especialistas, tanto en la instrucción de los procedimientos como en las asistencias a los juicios orales es necesaria y determinante.

Dentro de las sentencias condenatorias, 276, esto es el 67,15% (237 en 2012 con una incidencia del 62,3%) lo han sido de conformidad, sube casi un 5% el porcentaje de sentencias de conformidad dictadas por los Juzgados de lo Penal. Es difícil hacer una lectura uniforme de estos datos, aunque, sin duda, la más plausible es la de entender que la actuación de los Fiscales Delegados coordinada con la Inspección de Trabajo y con la Policía Judicial, hace presentar unos cada vez más precisos y definidos escritos de acusación, que conllevan a que la solución del consenso sea la más demandada por las defensas.

Como ya se inició en la Memoria del año 2102, resulta de interés para observar la evolución de la siniestralidad laboral, el determinar a qué sectores de la actividad económica se refieren las sentencias condenatorias a las que estamos haciendo referencia, agrupándolas en 5 escalas, la construcción, industria, servicios, agrícola y otros. De las 411 sentencias condenatorias, 258 (62,7%) derivan del sector construcción, dato que no viene sino a corroborar el hecho de que es el sector con mayor número de accidentes; 104 sentencias, esto es, el 25,30% pertenecen al sector industrial; 32 (7,78%) al sector servicios, 9 (2,18%) al sector agrícola, 5 (1,21%) a otros sectores y 3 (0,72%) desconocidos.

En cuanto a la etiología de los accidentes en las sentencias condenatorias, sin lugar a dudas, la que prevalece es la caída en altura, ya que de las 411 sentencias condenatorias, 195 los son por tal motivo (47,44%), siendo que la práctica totalidad de las mismas se residencian dentro del sector de la construcción; por su parte se han contabilizado 66 cuya etiología es el atrapamiento, y que se ubican fundamentalmente en la industria; del resto también tienen cierta incidencia las electrocuciones y los derrumbes de zanjas.

Situándonos a continuación en el ámbito de las sentencias absolutorias, de las que, como ya hemos adelantado, se han dictado 137 (el 25% del total), se distribuyen en los siguientes sectores; 63 (45,9%) pertenecen al sector de la construcción; 42 (el 30,65%) al sector industria; 12 (el 8,75%) al sector servicios; 6 ( el 4,37%) al sector agrícola; 2 (el 1,45%) a otros sectores; y 12 (el 8,75%) de los que no consta el sector. En cuanto a la etiología de los accidentes, se mantienen los parámetros observados respecto de las sentencias condenatorias, 42 (el 30,65%) corresponden a caídas en altura y 23 (el 16,78%) a atrapamientos.

Sobre el total de las 548 sentencias remitidas a la Fiscalía de Sala Coordinadora de Siniestralidad Laboral, esto es, 25 (el 4,56%) lo han sido por delito de riesgo únicamente, sin que haya llegado a producirse resultado dañoso, incrementándose mínimamente respecto del año anterior que fueron el 4% del total de las sentencias. Por tanto, nuevamente se observa como la preocupación de la Fiscalía respecto a la persecución de este tipo de delitos, y el esfuerzo realizado por las Secciones Especializadas continua dando sus frutos. De estas 25 sentencias, 21 (el 84%) han sido condenatorias, y 4 (el 16%) han sido absolutorias.

El plazo consumido para dictar sentencias condenatorias ha sido de 73,07 meses, esto es, ligeramente superior a los seis años, y en paralelo, el plazo respecto de las sentencias absolutorias ha sido de 81,77 meses, próximo a los siete años. Se observa como el plazo de pendencia aumenta, ya que en el 2012, el lapso temporal de las condenatorias fue de 68,4 meses, y para las absolutorias de 67,7 meses. El siguiente cuadro muestra las sentencias dictadas durante el año 2013, y no hace sino refrendar lo dicho hasta el momento.

Cuadro de sentencias según la fecha de los hechos

AÑO

Condenatorias

Absolutorias

Total

1997

1

0

1

1999

3

1

4

2000

8

1

9

2001

8

5

13

2002

13

4

17

2003

18

6

24

2004

25

8

33

2005

37

12

49

2006

59

22

81

2007

62

18

80

2008

72

18

90

2009

47

16

63

2010

39

10

49

2011

18

6

24

2012

1

0

1

No especificado

10

10

TOTAL

411

137

548

Se ha producido en cuanto al número de sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal un incremento respecto a las de años anteriores –en el año 2012 se recibieron 504 (se ha producido un incremento del 8,73%), aunque tal aumento no corre en paralelo al número de escritos de acusación realizados, ya que siguiendo la tendencia de todos los ejercicios anteriores, el número es escritos de acusación continua superando el de sentencias dictadas.

Cuadro y gráficos de escritos de acusación y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Escritos de acusación

350

650

(+85,7%)

785

(+20,8%)

852

(+8,53%)

859

(+0,8%)

833

(–3%)

725

(–13%)

708

(–2,3%)

Sentencias Juzgados

249

337

(+35,3%)

405

(+20,2%)

480

(+18,5%)

552

(+15%)

556

(+0,7%)

637

(+14,6%)

666

(+4,4%)

2.4.2.9 Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales

En el año 2013 se han dictado 147 sentencias por las Audiencias Provinciales, frente a las 137 del 2012 (+ 7,29%), incremento que puede guardar relación con el constante aumento de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal. De cualquier forma, hay que poner de manifiesto que los recursos presentados por el Ministerio Fiscal en éste tipo de procedimientos es escaso, ya que la asentada doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de la STC 167/2002 ha reducido, en el caso de sentencias absolutorias dictadas en instancia, las posibilidades de los mismos. El mayor número de recursos se plantean por las defensas de los acusados, de los responsables civiles, y en menor medida por las acusaciones particulares.

2014-0801_cap_03_pag_378.pdf

2014-0801_cap_03_pag_379.pdf

Frente a los 5.762 escritos de acusación elaborados, se han dictado por los Juzgados de lo Penal 3.882 sentencias, lo que significa que a finales del año 2013 existían 1.880 escritos de calificación pendientes de celebración de juicio, o en su caso, de que se dictara la oportuna sentencia, lo que supone que para el 32,62% de los escritos de calificación efectuados, no se había dictado sentencia, o lo que es lo mismo, 1 de cada tres están en la denominada fase intermedia, bien ante el Juzgado de Instrucción, bien ante el Juzgado de lo Penal. La lectura de estos datos nos conduce, sin margen de error, a una conclusión, que no es otra que la importantísima labor de impulso procesal que la actividad desarrollada por las Secciones Especializadas ha venido desarrollando estos años; por ello, allí donde el procedimiento se aleja del control del Ministerio Fiscal –fase intermedia y fase del juicio oral–, es donde se residencia actualmente la congestión de los mismos.