Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 11. CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

11.1 Introducción

La utilización irregular de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC,s) constituye en la actualidad uno de los principales riesgos de ataque y vulneración de derechos que afecta a la sociedad en su conjunto. Conscientes de ello, los distintos países y, en general, la Comunidad Internacional están reforzando los sistemas y medidas para afrontar un fenómeno que, por su transversalidad, afecta a una diversidad de aspectos relacionados con la seguridad internacional, la seguridad de los Estados y también la de todos y cada uno de los individuos, siendo la ciberdelincuencia una de sus más significativas manifestaciones. Por ello hemos de referirnos a la Estrategia de Ciberseguridad de la Unión Europea aprobada en el Consejo de Ministros de Asuntos Generales en junio de 2013 y tambien a la aprobación en nuestro país, el pasado 5 de diciembre, de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad en la que se fijan las directrices para un uso seguro del ciberespacio en el Estado español.

Uno de los objetivos primordiales de ambos documentos es precisamente la lucha contra esta forma de delincuencia, objetivo que se concreta expresamente en la Estrategia española en potenciar las capacidades de prevención, detección, respuesta, investigación y coordinación frente a las actividades del terrorismo y la delincuencia en el ciberespacio, a partir de una adecuada coordinación y cooperación entre los diferentes ámbitos de la Administración Pública, el sector privado y los órganos encargados de la investigación y persecución penal.

Desde este planteamiento, la capacidad de acción del Ministerio Fiscal, bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con plena sumisión a los de legalidad e imparcialidad, supone sin duda un valor añadido en la contribución que la Institución puede ofrecer a la respuesta del Estado de Derecho ante esta grave y peligrosa forma de delincuencia. La intervención cohesionada y especializada de la Fiscalía en esta materia de acuerdo con criterios uniformes establecidos desde el análisis reflexivo y conjunto de los novedosos problemas –detectados en la actividad profesional cotidiana– que plantea la investigación y enjuiciamiento de estas conductas hace de la Institución una pieza esencial para impulsar y coordinar la acción contra los ciberdelitos, garantizando al tiempo el pleno ejercicio de los derechos y garantías de los ciudadanos.

11.2 Análisis de las diligencias de investigación y procedimientos judiciales incoados y acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal en el año 2013

Cualquier valoración de la actividad del Ministerio Fiscal en este ámbito ha de hacerse teniendo en cuenta las especiales características del fenómeno criminal que nos ocupa y su incidencia en bienes jurídicos de muy diversa naturaleza que pueden afectar tanto al honor y la intimidad, como a la integridad moral, la libertad ó indemnidad sexual de las personas, el patrimonio e incluso a bienes de naturaleza supraindividual como la propia seguridad del Estado. Es por ello, precisamente, que la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado, sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías, plantea la definición del marco competencial de esta área de especialización en torno a diversos parámetros que de concurrir permiten incluir en el ámbito de actuación de la especialidad cualquier tipología delictiva que reúna esas características.

El estudio estadístico que abordamos a continuación, referido al año 2013, se centrará por tanto, en los procedimientos judiciales/diligencias de investigación incoados por hechos de esta naturaleza sin perjuicio de las referencias que resulten necesarias a datos y/o informaciones obtenidas directamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No obstante, con carácter previo y a fin de garantizar una adecuada interpretación y valoración de la información que se va a facilitar, es necesario efectuar alguna precisión.

Es evidente que la pluralidad de tipos delictivos incluidos en el concepto de criminalidad informática trae consigo una especial complejidad en la identificación y posterior control de estos procedimientos. Como es sabido, a excepción de determinadas conductas que han sido objeto de tipificación específica como los daños informáticos del art. 264, el acceso ilegal a sistemas del art. 197.3, o los delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos del artículo 286, todos ellos del C. Penal, la generalidad de las conductas criminales que nos ocupan son incardinables en tipos penales que pueden ser vulnerados utilizando formas de comisión muy diversas y ajenas por completo al uso de las TIC,s lo que complica el registro diferenciado de unas y otras y en consecuencia el reflejo estadístico de las que nos competen. Por las mismas razones el posterior seguimiento de la evolución procesal de estos expedientes ofrece también dificultades específicas que se incrementan, por razones obvias, cuanto mayor es la dimensión del órgano del Ministerio Fiscal en que se actúa.

Por ello y desde el inicio de nuestra actividad, hemos trabajado para lograr una identificación lo más temprana posible de las diligencias de investigación y/o procedimientos judiciales en curso por cualquiera de estas conductas delictivas para garantizar el efectivo ejercicio de nuestras competencias. En esta labor están contribuyendo de forma determinante los cuerpos policiales que dando cumplimiento a las directrices previamente acordadas remiten a los respectivos servicios territoriales, habitualmente y de forma completamente normalizada, copia de cuantos atestados trasladan a la autoridad judicial por hechos ilícitos de esta naturaleza. Este conocimiento inicial de las diligencias policiales está permitiendo, en muchos supuestos, localizar los procedimientos judiciales incoados y llevar a efecto, en consecuencia, una intervención más dinámica y especializada del Ministerio Fiscal en dichas investigaciones.

Como consecuencia de ello, sigue aumentando, por tercer año consecutivo, el volumen de causas que están siendo objeto de seguimiento por parte de los servicios territoriales de la especialidad, lo que hay que valorar positivamente. No obstante, ha de reconocerse que, en la actualidad, no hemos logrado todavía un conocimiento completo ni tan siquiera suficiente de todos los expedientes realmente iniciados ya que un número indeterminado de investigaciones asociadas al uso de las TICs, no han sido, por el momento, identificadas como tales y por tanto se encuentran al margen de esa atención específica que pretendemos. Circunstancias tales como insuficiencias ó carencias en el traslado de información por las fuerzas policiales; falta de concreción de los procedimientos judiciales derivados de los atestados policiales tramitados; insuficiencia de medios personales y materiales necesarios para el seguimiento de todos ellos o disfunciones en la coordinación entre los distintos servicios o áreas de actuación de la Fiscalía son algunas de las causas de que todavía resulte incompleta la información de la que disponemos.

Un factor de complejidad añadido deriva de que las aplicaciones informáticas disponibles en las Fiscalías no estén plenamente adaptadas para el registro de esta clase de infracciones, cuya definición viene determinada más por la forma de comisión de la infracción típica, que por el tipo penal concreto en que se encuadra la conducta. Por ello, el reflejo estadístico de estas diligencias requiere, en el mejor de los casos, de una anotación específica, complementaria del mero registro del procedimiento, para dejar constancia del carácter informático de la infracción. Por estas razones, la anotación completa y adecuada de este tipo de expedientes, exige de una especial atención y esfuerzo tanto por parte del Fiscal encargado como de los funcionarios administrativos asignados a esta tarea.

Sin embargo hemos de destacar que pese a todos estos inconvenientes el trabajo realizado en el año, tanto por los Fiscales como por los funcionarios de gestión procesal y en todo caso con el apoyo y colaboración de los cuerpos policiales, nos permite disponer de información mucho más completa sobre procedimientos incoados, que la obtenida en años precedentes, lo que da cuenta del acierto en la línea de actuación seguida a estos efectos

Las dificultades apuntadas en la identificación de expedientes tienen, sin embargo, una menor incidencia en relación con los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y también en lo que atañe a la incoación y tramitación de diligencias de investigación al amparo del artículo 5 EOMF. En ambos casos se trata de actuaciones propias del Ministerio Fiscal por lo que su anotación estadística resulta mucho más sencilla. En referencia a los primeros porque en buena parte de los órganos territoriales son los propios Fiscales del servicio los que elaboran los escritos de acusación presentados o realizan labores de visado o pre–visado de los mismos o, en último término, se encargan de recopilar las copias de los elaborados y/o visados por otros Fiscales, por lo que cuentan con toda la información necesaria para su correcta anotación y registro. En cuanto a las Diligencias de Investigación penal, la circunstancia de que sean los propios Delegados provinciales –en la generalidad de las Fiscalías– los encargados de su incoación y tramitación facilita sin duda su anotación y el posterior control de su evolución.

Además el valor de la información obtenida en uno y otro caso es muy relevante, en particular en lo que se refiere a los escritos de acusación. No en vano la calificación jurídica de los hechos por el Ministerio Fiscal es el resultado de un proceso en el que, finalizada la investigación, se analiza el sustrato fáctico, las pruebas obtenidas y las posibilidades de imputación a persona concreta y determinada y se efectúa la valoración jurídica de todo ello, por lo que la información registrada en esta fase resulta muy precisa y de gran interés a los efectos que nos ocupan.

Procedimientos incoados

Según la información de la que disponemos, en el pasado año 2013, se incoaron en nuestro país un total de 11.990 procedimientos judiciales, de uno u otro tipo por hechos ilícitos relacionados con el uso de las TIC,s. La cifra adquiere todo su valor si la contrastamos con la obtenida por igual concepto en los años 2011 y 2012 –6.532 y 7.957 respectivamente. Es decir el incremento de procedimientos entre 2011 y 2013 es de un 83,50%, resultado de un aumento de un 21,82% entre 2011 a 2012 y de 50,64% en el último periodo anual. La información detallada sobre el tipo de actividades delictivas que determinaron dichas incoaciones, queda reflejada en la tabla adjunta:

TOTAL

%

Daños, sabotaje informático

84

0,70

Acceso sin autorización

195

1,63

Descubrimiento y revelación de secretos

343

2,86

Contra los servicios de radiodifusión

17

0,14

Estafa

9.663

80,59

Acoso a menores de 13 años

69

0,58

Pornografía y corrupción de menores o discapacitados

521

4,35

Contra la propiedad intelectual

32

0,27

Falsificación documental

32

0,27

Injurias y calumnias contra funcionario público

231

1,93

Amenazas y coacciones

249

2,08

Contra la integridad moral

160

1,33

Apología o incitación a la discriminación

14

0,12

Otro tipo delictivo

380

2,99

TOTAL

11.990

100,00

La primera aclaración obligada, consecuencia de las dificultades reseñadas en la identificación de procedimientos, es que estos datos no pueden ser interpretados como un reflejo del crecimiento de la criminalidad en este ámbito, sino más bien como la aproximación cada vez más completa a la dimensión efectiva del uso de las tecnologías en la actividad delictiva, dato cuyo alcance real todavía nos es desconocido por muy diversas razones. Es evidente la existencia de una cifra negra de criminalidad en este campo, cuyo alcance desconocemos y no solo porque muchos de los delitos no sean objeto de denuncia –en parte por el propio desconocimiento de las víctimas o por su escasa confianza en su posibilidad de persecución y sanción– sino también, en alguna medida, por nuestra incapacidad para «identificar» todos los procedimientos judiciales de esta naturaleza incoados en el año por las razones antes apuntadas.

Un primer análisis de los datos disponibles revela que un volumen importantísimo de las investigaciones tiene su origen en denuncias por estafa. Un total de 9.663 en el año 2013 que suponen más del 80% de las investigaciones incoadas. Esta preeminencia viene siendo percibida, con progresión ascendente, en los tres años de evolución de esta Memoria. Así, en el año 2011 registramos 4.202 denuncias por estas tipologías delictivas (64,36% del total) que ascendieron a 5.992 (75,30%) en el año 2012 hasta alcanzar, en el pasado ejercicio, las cifras antes indicadas.

Varias son las reflexiones al respecto. Sin perjuicio de recordar que la capacidad de conectividad que ofrecen las TIC,s está haciendo de estas tecnologías un instrumento muy eficaz en la difusión masiva de engaños y en la ejecución de maniobras defraudatorias, ha de reseñarse que muchas de las denuncias presentadas por los directamente perjudicados no son sino la consecuencia de efectos parciales –a veces de valor económico inferior a los 400 euros– de una única actividad criminal con resultados en múltiples lugares del territorio nacional o incluso más allá de nuestras fronteras. Precisamente una de las grandes aportaciones de la Red de Fiscales es hacer posible la acumulación de todas esas denuncias en un único procedimiento en el que se valore y enjuicie la acción delictiva en toda su dimensión y gravedad.

Además, en atención a la dinámica comisiva, son muy variadas las acciones delictivas que finalmente quedan encuadradas en los tipos penales de estafa. Ventas u ofrecimientos de servicios fraudulentos a través de la red; técnicas defraudatorias de ingeniería social como el phising; contratación fraudulenta de líneas telefónicas, carding y/o uso irregular de tarjetas de crédito o de sus datos o incluso actividades engañosas relacionadas con el juego on-line, no son sino manifestaciones diversas de conductas ilicitas de muy distinta naturaleza tanto en su planificación como en el desarrollo del iter criminis o incluso en la participación, en algunos supuestos, de grupos de delincuencia organizada, que sin embargo quedan genéricamente englobadas a efectos estadísticos en este único apartado.

Cada una de estas formas de defraudación, podría ser objeto de un análisis detallado, pues presentan características muy diferentes en la acción criminal y sus efectos así como problemas y cuestiones técnico–jurídicas diversas en la investigación y enjuiciamiento y si bien abordar dicho estudio excede claramente del propósito de este informe, estimamos de interés dejar constancia de ello para explicar la trascendencia de estas actividades y la importancia de las cifras computadas en este apartado.

Sin duda los delitos que afectan a la libertad e indemnidad sexual de los menores se están viendo potenciados por la generalización en el uso de las TIC,s. En este apartado incluimos básicamente los delitos de pornografía infantil y/o de personas discapacitadas y el acoso a menores a través de la red, conocido internacionalmente como child grooming aunque ha de indicarse que estas últimas conductas, cuando la víctima resulta ser mayor de 13 años, se están reconduciendo a otros tipos penales como la coacciones y/o amenazas, los delitos contra la integridad moral, los de descubrimiento y revelación de secretos e incluso los de pornografía infantil, dadas las limitaciones legales que plantea la aplicación del vigente artículo 183 bis del C. Penal.

Según los datos registrados se han incoado, en el año 2013, un total de 521 investigaciones judiciales por delitos relacionados con la pornografía infantil y/o de personas discapacitadas que suponen un 4,35% del total de nuevos registros en el referido periodo temporal. La cifra es llamativamente baja y avala la tendencia descendente de la que ya dábamos cuenta en la memoria anterior. De hecho el número de procedimientos incoados se ha ido reduciendo en los dos últimos años tal y como resulta de las cifras absolutas obtenidas previamente: 818 procedimientos registrados en 2011 y 619 en 2012, que supusieron valores relativos del 12,52% y el 7,78% respectivamente.

Como tuvimos ocasión de indicar el pasado año no parece que estos datos respondan a una efectiva disminución en la incidencia real de estas graves actividades delictivas –pues no es esa la conclusión a que nos conducen los indicadores internacionales sobre la materia– sino más bien a una modificación en los hábitos de consumo y distribución que trae consigo una mayor complejidad en la detección e investigación de estos comportamientos por parte de los cuerpos policiales. El intercambio de archivos a través de las redes P2P está siendo sustituido, en una pluralidad de ocasiones, por la búsqueda y obtención de archivos pedófilos en redes y foros privados de acceso restringido, en los que la posibilidad de penetración de los investigadores policiales es muy limitada. De otra parte y en lo que se refiere a las conductas de posesión para consumo propio, es un hecho constatado que la descarga y tenencia material de archivos se ha ido desplazando por el cada vez más frecuente streaming y/o acceso on-line a dichos contenidos, conducta que en sí misma y sin otras circunstancias, resulta actualmente atípica.

Queremos decir con todo ello, que una actuación efectiva ante estas conductas criminales exige de modificaciones legales que doten a los órganos encargados de la investigación y persecución penal de instrumentos, que con pleno respeto a los derechos y garantías de ciudadanos, resulten útiles y efectivos ante estas nuevas formas de comisión. En esa línea apunta, por ejemplo, la propuesta de tipificación penal del acceso on-line a material pornográfico que se contiene en el proyecto de reforma del Código Penal y en esa misma línea también deberían abordarse algunas otras iniciativas como una nueva regulación de la figura del agente encubierto, que conservando sus parámetros esenciales, se adaptara mejor a las especiales circunstancias de la investigación en la red.

La necesidad de potenciar estas investigaciones resulta obligada si tenemos en cuenta que raramente su inicio vendrá determinado por denuncia de quienes resultan víctimas directas de la acción criminal. La protección del bien jurídico afectado, que no es otro que el normal desarrollo y evolución de la infancia, dependerá generalmente y salvo supuestos de denuncias de terceros, de la capacidad investigadora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a partir de informaciones propias o resultantes de la colaboración con otros Estados.

Los procedimientos incoados por denuncias de acoso a menores de 13 años a través de las TIC's ascendieron a 69, en el año 2013, un 0,58% del total de incoaciones. El escaso margen de aplicación del actual artículo 183 bis del C. Penal, dadas las limitaciones legales del precepto, determinan una evolución muy irregular en lo que se refiere a los procedimientos tramitados por estos ilícitos que queda reflejada en el importante descenso, de un 44%, producido entre 2011 y 2012 y el incremento en un 130% en el último periodo anual. En todo caso, muchas de las investigaciones por conductas de acoso a menores, cuando la víctima es mayor de 13 años o no concurren todos los requisitos del tipo penal que nos ocupa, acaban reconduciéndose, en su calificación jurídica, a otras figuras delictivas por lo que el análisis de la evolución de estos comportamientos presenta, por el momento, serias dificultades.

Las nuevas incoaciones por hechos encuadrables en el artículo 197 del Código Penal sumaron en el pasado año un total de 538, un 4,48% en referencia a la cifra total de registros. De entre ellas, llama la atención el dato relativo a investigaciones por acceso ilegal a sistemas del párrafo 3.º del citado artículo que asciende a 195, lo que implica un notable incremento respecto a los 44 y 76 procedimientos iniciados por estos comportamientos en 2011 y 2012 consolidándose la tendencia de que dimos cuenta en la Memoria precedente.

Lo mismo ocurre con los daños informáticos que con 84 incoaciones en 2013, presentan una evolución alcista en más de un 35% entre los años 2011 y 2013. Esta conclusión ha de valorarse positivamente pues más que responder a un incremento en el numero de los ciberataques, da cuenta de una efectiva intervención judicial ante este tipo de conductas de las que son víctimas tanto particulares, como empresas ó instituciones publicas o privadas y que cada vez con más frecuencia están siendo puestas en conocimiento de los órganos encargados de su investigación y persecución penal.

Finalmente hemos de referirnos a las investigaciones por una diversidad de conductas que, mediante un uso irregular de las TIC,s, lesionan bienes personalísimos como la intimidad, la libertad o la seguridad de las personas. La persecución y sanción penal de estos comportamientos podría incardinarse y de hecho así lo estamos haciendo, en los tipos penales de amenazas, de coacciones; delitos contra la integridad moral –cuando la gravedad de la afectación a la dignidad de la víctima así lo exige– y también, en ocasiones, en descubrimiento y revelación de secretos. La calificación jurídica de esta clase de conductas puede variar en los distintos supuestos en función de las circunstancias concurrentes. La realidad nos ofrece un abanico extraordinario de posibilidades, por lo que, en consecuencia, no es posible a priori enmarcar estas conductas de forma genérica en una tipología delictiva concreta, sino que ello habrá de hacerse tras un estudio individualizado de cada supuesto.

Según resulta de la estadística adjunta, los procedimientos por delitos contra integridad moral iniciados en el pasado año ascendieron a 160, lo que implica un extraordinario incremento respecto de los 36 y 33 incoados respectivamente en 2011 y 2012. En cuanto a las investigaciones por delitos de amenazas y coacciones, con un volumen de 249, mantienen niveles similares a 2012.

Finalmente ha de indicarse que en el apartado «otros» se han computado aquellos procedimientos incoados en el año memorial, por hechos que en aplicación de los parámetros de la Instrucción 2/2011 se consideran competencia del área de especialización, pero no son encuadrables en ningún otro de los tipos penales recogidos específicamente en la tabla estadística. A modo de ejemplo deben reseñarse las denuncias relativas a supuestos de suplantación de identidad –conducta penalmente atípica salvo que sea posible, en atención a las circunstancias concurrentes, reconducirla a otros tipos penales–, las relativas a hechos relacionados instrumentalmente con supuestos de violencia de género y anotados como delitos de esta naturaleza o también aquellos procedimientos incoados por conductas defraudatorias planificadas y ejecutadas a través de mecanismos de ingeniería social y que fueron registrados como delitos de blanqueo de capitales o apropiación indebida.

Escritos de acusación del Ministerio Fiscal

Las acusaciones presentadas por el Ministerio Fiscal por hechos encuadrables en el ámbito de criminalidad informática ascendieron en el año 2013 a 1.262. Esta cifra es reflejo de un incremento del 15,57% respecto de los 1.092 escritos formalizados en 2012 y de un 39,30% en referencia a los 906 del año 2011. El detalle de estas acusaciones por tipologías delictivas es el siguiente:

ACUSACIONES

TOTAL

%

Daños, sabotaje informático

13

1,03

Acceso sin autorización

39

3,09

Descubrimiento y revelación de secretos

71

5,63

Contra los servicios de radiodifusión

11

0,87

Estafa

618

48,97

Acoso a menores de 13 años

9

0,71

Pornografía y corrupción de menores o discapacitados

305

24,17

Contra la propiedad intelectual

14

1,11

Falsificación documental

12

0,95

Injurias y calumnias contra funcionario público

11

0,87

Amenazas y coacciones

55

4,36

Contra la integridad moral

7

0,55

Apología o incitación a la discriminación

10

0,79

Otro tipo delictivo

87

6,89

TOTAL

1.262

100,00

Como claramente se colige del análisis de la tabla adjunta el volumen más elevado de escritos de acusación presentados corresponde a delitos de estafa con un porcentaje del 48,97% del total, 618 en cifras absolutas. Ello supone que en el año 2013 se formularon respectivamente 255 y 191 acusaciones más que en 2011 y 2012. Sin embargo llama la atención el escaso porcentaje de procedimientos tramitados que dieron finalmente lugar a la formulación de acusación por la Fiscalía. Aún cuando la comparación ha de ser tomada con cautela ya que las acusaciones presentadas pueden corresponderse –y de hecho se corresponden en muchas casos– con expedientes incoados en anteriores periodos anuales, es significativo que el número de calificaciones por delito de estafa sean poco más del 6% del total de procedimientos incoados por estos ilícitos en la misma anualidad. Es ésta una constante detectada en anteriores ejercicios anuales y que es fácilmente explicable si tenemos en cuenta, de un lado y como hemos indicado, que muchas de las denuncias presentadas acaban acumulándose en un único procedimiento judicial por referirse a efectos parciales de una misma acción y, de otro lado, que, en demasiadas ocasiones, los responsables criminales operan desde otros países lo que complica la posibilidad de actuar penalmente contra ellos.

Siguen en número las acusaciones formuladas por delitos de pornografía con un total de 305, un 24,17 % de las efectuadas por la Fiscalía en materia de ciberdelincuencia en 2013. Es llamativo que en relación a estos procedimientos y con las salvedades antes mencionadas al comparar ambas cifras, el porcentaje de procedimientos tramitados que han dado lugar a la presentación de acusaciones se eleve hasta el 58,55%. De hecho y aunque, como hemos indicado, se detecta un claro descenso, entre 2011 y 2013, de más del 36% en número de incoaciones, el volumen de acusaciones, aún reduciéndose como lógica consecuencia, lo hace en proporción inferior concretada en un 17% aproximadamente respecto de las 363 calificaciones del año 2011.

El hecho de que buena parte de las investigaciones que se tramitan en España por este tipo de conductas se refieran a actividades de distribución o tenencia realizadas en nuestro propio país y la circunstancia de que la prueba esencial en estos casos sea el análisis del equipo informático utilizado por el imputado, incautado en la intervención policial, explican en cierta medida estos llamativos resultados. No obstante hemos de recordar que la utilización por estos delincuentes de nuevos mecanismos de distribución y acceso al material pornográfico está complicando notablemente este tipo de investigaciones.

Otro factor que también está generando dificultades en la tramitación de las causas por delitos de pornografía infantil es el retraso en la elaboración de los informes periciales o técnico–policiales sobre el material incautado como prueba del delito y que suelen estar originadas por carencias de medios personales y materiales y la excesiva carga de trabajo de los organismos encargados de esta labor. A ello se une la disparidad de criterios en la elaboración de estos análisis por parte de los diversos cuerpos y unidades policiales con competencia en esta materia en los distintos puntos del territorio nacional que hace imprescindible, en ocasiones, la realización posterior de informes complementarios con la consiguiente demora en la tramitación procesal. Todas estas son las razones que avalan el interés de esta área de especialización del Ministerio Fiscal en unificar técnicas y criterios en la elaboración de estos informes forenses, tal y como expresamente se dejó constancia en las Conclusiones de las Jornadas de Especialistas del pasado año 2013, tarea en la que hemos venido trabajando en este periodo anual.

Con un volumen muy inferior, ha de llamarse la atención sobre las acusaciones por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, que en conjunto dieron lugar a 110 escritos de conclusiones en el pasado año 2013, un 8,71% del total general. De entre ellos, 39 lo fueron por el delito de acceso ilegal a sistemas informáticos del párrafo tercero del artículo 197 del C.P. También son de interés las 55 acusaciones por delitos contra la libertad –amenazas y coacciones– cometidas a través de las TICs, pues aún cuando su número no es elevado, revela un incremento del 100% respecto del año 2012 y la importancia creciente que van adquiriendo las investigaciones por este tipo de conductas realizadas, en muchas ocasiones, en redes sociales.

Finalmente resulta obligado aclarar que las 87 calificaciones computadas como «otros» se refieren a tipos delictivos no incluidos en los restantes apartados de la tabla estadística. Muchas de ellas, aproximadamente un 50%, fueron acusaciones por delito de blanqueo de capitales, calificación jurídica que se asigna con frecuencia a la conducta de los intermediarios o «mulas», último eslabón en la cadena defraudatoria de las estafas por phising.

Diligencias de Investigación

Las diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal en el año 2013 por hechos presuntamente delictivos comprendidos en el ámbito de actuación del área de especialidad ascienden a 53. Este dato da cuenta de una ligera disminución en referencia a los dos años precedentes en los que registramos respectivamente 57 y 56 expedientes de esta naturaleza. Se trata de diligencias que generalmente son tramitadas por los propios Fiscales de los servicios territoriales de criminalidad informática o, en su caso, por los encargados en materia de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación, cuando no coinciden ambas responsabilidades en las mismas personas y los hechos ilícitos investigados participan de las características propias de las dos áreas de especialización.

La naturaleza y especiales características de las investigaciones referentes a hechos ilícitos cometidos a través de las TICs hacen que las posibilidades de investigación preprocesal por el Ministerio Fiscal sean bastante limitadas. No olvidemos que la afectación a derechos fundamentales que pueden implicar las indagaciones en sistemas informáticos o en aparatos de telefonía fija o móvil, así como las disposiciones de la ley 25/2007 sobre el acceso a los datos conservados como derivados de las comunicaciones telefónicas y/o electrónicas, determinan que una gran parte de las actuaciones para el esclarecimiento de este tipo de delitos requieran casi desde el inicio autorización judicial para acceder a información imprescindible para ello y, en consecuencia, la remisión de las diligencias al Juzgado de Instrucción.

Esta circunstancia determina que aún cuando, como hemos constatado, se está produciendo un notable incremento en el volumen tanto de procedimientos judiciales como de escritos de calificación del Ministerio Fiscal, el número de diligencias preprocesales iniciadas se mantenga en índices muy estables.

El reflejo de las tipologías delictivas es el siguiente:

TOTAL

%

Daños, sabotaje informático

3

5,66

Acceso sin autorización

6

11,32

Descubrimiento y revelación de secretos

2

3,77

Estafa

21

39,62

Acoso a menores de 13 años

1

1,89

Pornografía y corrupción de menores o discapacitados

1

1,89

Injurias y calumnias contra funcionario público

7

13,21

Amenazas y coacciones

4

7,55

Apología o incitación a la discriminación

5

9,43

Otro tipo delictivo

3

5,66

TOTAL

53

100,00

El número más elevado corresponde a estafas, con un 39,62 %.Las diligencias de investigación por estos ilícitos se han ido incrementando progresivamente en años sucesivos, ofreciendo cifras de 12 incoaciones en 2011, 18 en 2012 y 21 en el último ejercicio anual, evolución coincidente con la detectada respecto a procedimientos judiciales registrados en los mismos años.

Siguen en importancia las diligencias de investigación por delitos de descubrimiento y revelación de secretos, 8 en total, un 15% de las incoadas, de las que 6 tuvieron por objeto conductas de acceso ilegal a sistemas. También han de ser destacadas las 4 diligencias de investigación incoadas por delitos contra la libertad y seguridad, amenazas y coacciones, que pese a su número muy reducido superan con claridad las cifras obtenidas por igual concepto en 2012 y 2011, concretadas respectivamente en 1 y 2 actuaciones. E igual tendencia se observa en las incoaciones por delitos de daños informáticos que suman 3 frente al único expediente iniciado en los años 2011 y 2012.

Del total de diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal en el año 2013, 17 de ellas –un 32%– dieron lugar a la presentación de denuncia o querella ante el órgano judicial competente, en tanto que 19, el 35,80%, fueron archivadas en el mismo periodo anual al no encontrarse indicios bastantes de la realización de una actividad ilícita. Las restantes se encontraban en tramitación al inicio del presente año 2014.

11.3 Relaciones con las Administraciones Públicas, Otras Instituciones y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

En el mes de octubre del año 2013 fue aprobado por el Ministerio del Interior la creación de sendas oficinas de enlace con esta unidad, una con el Cuerpo Nacional de Policía y la otra con la Guardia Civil, dando con ello respuesta a la solicitud dirigida por el Fiscal General del Estado, a propuesta de la Fiscal de Sala Coordinadora, a la Secretaría de Estado del Ministerio del Interior de que se creara una unidad adscrita de apoyo a la actuación de esta área de especialización.

Con la constitución de ambas oficinas de enlace, materializadas en febrero de 2014 con la incorporación de los funcionarios doña Laura Lobatón García y don José Olmo León, ha tomado cuerpo la intensa y fructífera relación que desde sus inicios ha mantenido la unidad de criminalidad informática con los cuerpos policiales especializados nacionales y autonómicos, dando impulso a una imprescindible colaboración para combatir este fenómeno criminal. A las ventajas que ofrece dicha colaboración en orden a facilitar la identificación de procedimientos se une la de aunar esfuerzos en la investigación y persecución penal de estas conductas que se acompañan de dificultades técnicas en el propio análisis de las dinámicas delictivas, para la identificación de los autores y la obtención de las evidencias, generalmente de carácter electrónico, en las que sustentar la acusación.

En 2013 la unidad de criminalidad informática ha celebrado con los distintos cuerpos policiales frecuentes reuniones en unos casos con el fin de analizar investigaciones específicas y en otros para tratar problemas concretos de carácter jurídico legal, trabajar en líneas futuras de actuación; planificar la participación reciproca en actividades formativas; valorar la asistencia coordinada a foros de interés común ó incluso analizar en conjunto –aunando las perspectivas técnica y jurídico-legal– reformas legislativas en curso. En esta línea en octubre de 2013 tuvo lugar en Erandio (Bizcaia) una reunión de trabajo con los mandos de la Ertzaintza a la que también asistieron los Fiscales Delegados de la Comunidad.

También se han consolidado las relaciones iniciadas en años anteriores con otros organismos e instituciones del sector público. A ello responden las reuniones de trabajo celebradas con responsables de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro y de la Subdirección General de Propiedad Intelectual –dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura– para analizar y valorar conjuntamente cuestiones relacionadas con la defraudación de derechos de autor a través de las TICs o las mantenidas con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), organismo, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que constituye una entidad de referencia en lo que concierne al tratamiento de la Ciberseguridad y la confianza digital para las empresas, organismos públicos y privados y ciudadanos. En el año 2013 la Unidad Central de este área de especialización ha trabajado conjuntamente con INTECO y con las unidades técnicas del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil para mejorar la calidad y precisión de los informes periciales emitidos a partir de la información contenida en los equipos informáticos incautados en las investigaciones abiertas por delitos de pornografía infantil.

Debe destacarse igualmente la delegación conferida a la Fiscalía por la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia para intervenir en las reuniones 10.ª y 11.ª del Comité de la Convención de Budapest del Consejo de Europa celebradas respectivamente en Estrasburgo en junio y diciembre de 2013, con el objetivo esencial de reflexionar sobre la incorporación de las directrices y disposiciones del Convenio contra la Ciberdelincuencia en la legislación interna de los países miembros. Las conclusiones obtenidas en el transcurso de dichos encuentros fueron trasladadas al Ministerio de Justicia a los efectos oportunos.

También por delegación del Ministerio de Justicia la Fiscal de Sala Coordinadora acudió en su representación a la reunión del Grupo de Expertos convocada por NNUU que tuvo lugar en Viena en el mes de febrero de 2013 con el objetivo de analizar las directrices y líneas básicas para la elaboración de una Convención de alcance global contra el cibercrimen.

En este capítulo ha de mencionarse igualmente la comparecencia efectuada por la Fiscal de Sala de Criminalidad Informática, junto a la Fiscal de Sala Coordinadora de Menores, ante la Comisión constituida en el Senado para exponer nuestra experiencia y analizar la problemática relacionada con el uso de las nuevas tecnologías por los menores de edad y los riegos que de ello pueden derivarse para el citado colectivo.

En lo que concierne a las relaciones con entidades y organismos del sector privado han sido frecuentes los contactos mantenidos por la Unidad Central con los responsables de seguridad de distintas empresas afectadas por este fenómeno delictivo. Con el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI) se han analizado, en el año memorial, los problemas que suscita la persecución de las defraudaciones on–line en las operaciones económicas de dicho sector, fruto de lo cual se ha firmado, en febrero de 2014, un protocolo de colaboración, en aspectos relacionados con la formación, el traslado de información sobre dinámicas delictivas y técnicas operativas y la canalización a través de los servicios territoriales especializados de las Fiscalías de las denuncias por hechos ilícitos de esta naturaleza.

Al mismo propósito, de establecer canales de colaboración, obedecen los encuentros con responsables de seguridad de la información y las comunicaciones de empresas integradas en el grupo IBEX 35 y la participación en las reuniones del Grupo de Trabajo de Seguridad (GTS), creado por dichas empresas para resolver problemas relacionados con la seguridad en el uso de las TICs y la gestión de las evidencias electrónicas.

También se ha dado continuidad a las reuniones de trabajo con responsables de VISA Europa para analizar problemas de seguridad informática en los medios de pago y reforzar la cooperación de dicha empresa con los operadores jurídicos en las investigaciones por delitos de fraude cometidos on–line.

En lo que concierne a otros operadores jurídicos se mantiene una fluida relación con el Colegio de Abogados de Madrid o del Consejo Nacional de la Abogacía, éste último a través de la red de expertos en abogacía TIC (ENATIC), con los que se han tratado temas de interés común profundizando en aspectos relacionados con el estudio y valoración de las reformas legales en curso que inciden en la materia que nos ocupa.

Debe consignarse igualmente la participación de la Fiscalía en el Foro de colaboración Público/Privada en Ciberseguridad centrado en el poder Legislativo /Judicial, promovido por la Cátedra de Seguridad Digital e Internet del Futuro de la Universidad de Alcalá de Henares, que se constituyó en noviembre de 2013 con el objetivo de establecer mecanismos para la colaboración público–privada en materia de Ciberseguridad y fomentar sistemas de gestión del conocimiento que permitan dar soporte, desde los distintos ámbitos: tecnológico, legal y físico, a los poderes Legislativo y Judicial. El foro se integra por empresas y entidades privadas y por representantes de distintos estamentos del sector público: Congreso de los Diputados, Senado, Poder Judicial y Fiscalía, Universidades Públicas y centros docentes, representantes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de Fuerzas Armadas, del Mando Conjunto de Ciberdefensa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Gabinete de Seguridad Nacional y de Presidencia de Gobierno.

A la necesidad de mejorar la formación específica de los Fiscales en aspectos técnicos responden los extraordinarios vínculos de colaboración establecidos con diversas entidades universitarias, entre ellas con el Centro Nacional de Excelencia en Ciberseguridad de la Universidad Autónoma de Madrid y muy especialmente, con la cátedra Seguridad Digital e Internet del Futuro de la Universidad de Alcalá de Henares cuya generosa contribución a la formación de Fiscales especialistas en esta materia se ha concretado en la celebración de los cursos impartidos en 2012 y 2013 en la citada Universidad valorados muy positivamente por los asistentes.

Las relaciones establecidas a nivel central se completan con las articuladas a nivel territorial por las secciones especializadas. Los Delegados provinciales de forma prácticamente unánime, destacan las fluidas relaciones que mantienen con Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estatales y autonómicas, de diversa intensidad con unos y otros dependiendo del despliegue territorial que tengan en la zona geográfica de que se trate. Son frecuentes los contactos y reuniones entre las secciones especializadas y los integrantes de las unidades policiales responsables de las investigaciones criminales de las que se destaca su alto grado de disponibilidad, profesionalidad e interés.

El trabajo coordinado entre las Fiscalías territoriales y las unidades de policía especializadas se canaliza por diversas vías y mecanismos en atención a las necesidades concretas detectadas. En algunas secciones especializadas se mantienen reuniones programadas periódicamente que son aprovechadas para informar de aquellos acuerdos adoptados en el área de especialización que inciden en la labor policial y para trabajar en la unificación de criterios, intercambiar conocimientos y experiencias y tratar de problemas específicos detectados en la tramitación judicial de asuntos relacionados con el cibercrimen. De hecho estas reuniones se han convertido en un foro adecuado de información sobre nuevas tendencias criminales detectadas por la policía en el curso de sus investigaciones y para el diseño de posibles líneas de actuación contra las mismas.

Además de estas reuniones preestablecidas son frecuentes los encuentros de trabajo, efectuados a solicitud del propio Fiscal o de los responsables policiales, cuando resulta necesario analizar investigaciones de especial trascendencia o complejidad desde una perspectiva técnico–jurídica abordando cuestiones relacionadas con el planteamiento de la operación policial o la obtención de fuentes de prueba con las garantías necesarias para su posterior validez en el juicio oral. También son frecuentes los contactos telefónicos o por correo electrónico para solventar cuestiones más puntuales y urgentes.

En cumplimiento del acuerdo adoptado en las Jornadas de especialistas de 2012, reiterado en las de 2013, la Fiscal de Sala trasladó a las unidades centrales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estatales y autonómicas, y los Fiscales Delegados a los responsables de las unidades policiales territoriales de su respectivo ámbito geográfico una solicitud de especial colaboración en la remisión e identificación policial de los atestados incardinados, aun de forma provisional, en el área de trabajo de la especialidad. En lo que concierne al traslado de atestados se ha constatado un alto grado de cooperación de las Fuerzas de Seguridad y en la mayor parte de las Fiscalías territoriales ya se ha establecido un procedimiento normalizado para la remisión de estas diligencias policiales. Aun existen algunas disfunciones sobre todo en relación con los atestados de comisarías o puestos ubicados en zonas rurales o apartadas de la capital pero son innegables los logros obtenidos en el año 2013 que se reflejan en los resultados estadísticos ofrecidos en esta Memoria.

Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil han establecido procedimientos internos para la identificación de los atestados de esta naturaleza. Según refieren los Delegados Provinciales a partir del segundo semestre de 2013 en ambos cuerpos nacionales se ha generalizado la remisión de atestados identificando de forma visible en la carátula su carácter informático lo que va a facilitar notablemente la anotación de estos expedientes en la aplicación informática Fortuny. A su vez la Ertzaintza también ha adoptado medidas para el envío de las diligencias debidamente identificadas.

En lo que concierne a sus relaciones con otros sectores de la Administración Pública o con otros organismos de carácter público o privado, diversas secciones especializadas están fomentando las relaciones con instituciones y entidades profesionales y académicas y participando en diversas actividades organizadas por las mismas. Así, son estrechos los vínculos de colaboración que mantiene el Fiscal Delegado de León con el INTECO, a su vez la Fiscal Delegada de Madrid ha participado activamente en un grupo de trabajo relacionado con las evidencias electrónicas, su obtención, custodia y aportación a juicio organizado por la Asociación Española de Usuarios de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información (AUTELSI) y la Delegada de Pontevedra ha colaborado en diversas iniciativas formativas de la AMTEGA, Agencia promueve, en colaboración con entidades públicas y privadas, en relación con esta materia.

Para concluir han de mencionarse que en la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria se han alcanzado acuerdos con la Escuela de Ingeniería Informática para establecer cauces permanentes de colaboración que permitan el intercambio de experiencias, apoyo mutuo y la planificación conjunta de acciones formativas de interés común en orden a mejorar la preparación de los Fiscales en los aspectos más técnicos de esta función.

11.4 Organización interna del Área de Especialidad. Relación con otros servicios de la Fiscalía

El año 2013 ha sido el segundo de funcionamiento de la red de Fiscales de Criminalidad Informática, cuyo inicio de actividad ha de situarse temporalmente en el mes de enero de 2012, tras la celebración de las I Jornadas de Especialistas en las que se establecieron las primeras pautas para la organización de los servicios territoriales en las Fiscalías provinciales y su coordinación a nivel nacional con la unidad central con sede en esta capital. La experiencia adquirida en el primer año de trabajo en esta especialidad, no hizo sino reforzar el inicial planteamiento que quedo plasmado en las Conclusiones adoptadas en las II Jornadas de Especialistas los días 4 y 5 de marzo del año memorial, algunas de las cuales se refieren a la estructura y funcionamiento de los servicios territoriales de criminalidad informática y del área de especialidad en su conjunto, así como a la articulación de mecanismos de colaboración con otras secciones y/o servicios de las Fiscalías provinciales.

Los Fiscales de esta especialidad hemos asumido el compromiso de lograr una adecuada identificación de los procedimientos judiciales y/o diligencias de investigación penal por hechos ilícitos de esta naturaleza, volcando en ello una buena parte de nuestro esfuerzo, con el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad nacionales y autonómicos, habiéndose obtenido resultados ciertamente positivos. Con ello se pretende impulsar la tramitación de todos los procedimientos de esta naturaleza y posibilitar su control y seguimiento; potenciar la unificación de criterios en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas y facilitar la coordinación de investigaciones que, aun tramitadas en distintos órganos judiciales, se derivan de un mismo hecho o de hechos conexos con efectos en múltiples lugares de la geografía nacional o incluso más allá de nuestras fronteras.

El conocimiento de la realidad criminológica nos permite también trasladar esa información a los ciudadanos y a los poderes públicos competentes como forma de contribución a la definición de una eficaz política criminal ante esta forma de delincuencia. Con este objetivo se está efectuando el seguimiento y examen de los escritos de acusación y de las sentencias dictadas en esta materia, tal y como se acordó en las Conclusiones adoptadas tras las Jornadas de Especialistas del año 2013 reiterando lo establecido en la Instrucción 2/2011 sobre El Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías.

La comunicación fluida y frecuente entre los integrantes de la red constituye un cauce eficaz en el intercambio de experiencias, conocimientos y buenas prácticas y en la puesta en común del análisis y valoración de cuestiones técnico–jurídicas en orden a la unificación de criterios tan necesaria en esta materia viva y cambiante. Así desde hace más de un año desde la unidad central se traslada a todos los servicios provinciales, con carácter bimensual, cuanta información se estima de interés en referencia a esta área de especialización ya tenga su origen en los propios servicios territoriales o en la actividad que en otros ámbitos realiza la unidad central. El trabajo en equipo hace que aportaciones de todos sus miembros contribuyan a mejorar y potenciar nuestra actuación ante este tipo de delincuencia.

El carácter transversal de este fenómeno criminal y la circunstancia de que sus manifestaciones alcancen a muchas y muy diversas figuras delictivas dificulta la identificación de los procedimientos relacionados con la materia y nos obliga a mantener contactos fluidos y constantes con otras áreas de actuación del Ministerio Fiscal, en especial con aquellas en las que el uso delictivo de las TIC,s tiene una mayor incidencia, es el caso de protección y reforma de menores, violencia contra la mujer o cooperación internacional.

En estos dos años de labor la Institución ha adquirido conciencia del carácter transversal del fenómeno, de su llamativo incremento y de la complejidad que reviste el esclarecimiento de muchas de estas conductas, la determinación de sus autores y la obtención de evidencias aptas para ser utilizadas en el proceso penal. Por ello se han ido reforzando los servicios encargados de esta materia en muchas Fiscalías provinciales y se ha mejorado la coordinación con otras áreas de actuación especializada al igual que los mecanismos de comunicación y traslado de información entre las diversas secciones territoriales y fiscalías de área de un mismo ámbito provincial.

En la ampliación y organización interna de muchos de estos servicios territoriales también ha sido determinante la puesta en funcionamiento, a principios de 2013 de la red de Fiscales para la Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación cuya dirección ha sido asignada a la Fiscal de Sala Coordinadora en materia de Criminalidad Informática. Esta circunstancia, y el hecho de que gran parte de las actividades ilícitas integradas en los «crímenes de odio» se estén planificando y ejecutando a través de Internet, ha determinado que en un número importante de Fiscalías provinciales se haya encomendado la delegación de ambas materias a un mismo Fiscal por lo que un único servicio asume ambas competencias.

En cualquier caso la estructura y régimen de actuación de los servicios de criminalidad informática en las distintas Fiscalías provinciales depende de las peculiaridades propias de los diversos órganos en que se estructura la Institución en el marco geográfico del Estado. El volumen de trabajo, el índice de población del territorio, la dimensión y composición de la plantilla, la articulación de secciones territoriales o de fiscalías de área influyen decisivamente en la organización y funcionamiento del servicio. Estas circunstancia han de ser tomadas en consideración para el óptimo funcionamiento de la especialidad en cada territorio, siempre respetando las directrices establecidas con carácter general para garantizar la unidad de actuación del M.º Fiscal.

Estas peculiaridades determinan, por ejemplo, que en Albacete, Cuenca, Guadalajara, Burgos, Valladolid, Zamora y Orense, sea el propio Fiscal Jefe quien asuma las funciones de Delegado de la especialidad, decisión que responde por lo general al carácter reducido de sus respectivas plantillas. En algunas provincias como Pontevedra, Cádiz y Alicante, la Delegación radica en Fiscalías de Área y en otras como la de Teruel en una sección territorial, aunque en la generalidad de las Fiscalías la sede principal de la delegación se encuentra constituida en la capital de provincia. Estas situaciones no impiden el óptimo funcionamiento del servicio. Así, en los casos en que el Fiscal Jefe asume la delegación, el funcionamiento de la especialidad se ve favorecido por el hecho de que estos tengan encomendada la suprema dirección del órgano correspondiente. En los demás casos, cuando el delegado no se ubica en la capital, se han adaptado los mecanismos de coordinación interna para asegurar el eficaz funcionamiento del servicio.

En 2013 se han ido consolidando y reforzando las secciones especializadas y en algunas provincias se han ampliado sus efectivos personales para adaptarlos a las necesidades detectadas en el correspondiente territorio. En este sentido en la Fiscalía de Madrid, la importancia de las atribuciones conferidas a la Delegada provincial, ha determinado el nombramiento de otra Fiscal que le apoya en sus funciones, que ejercen sin exclusividad, y también la designación de puntos de contacto para la coordinación en esta materia en las Fiscalías de Área de Alcalá de Henares; Getafe–Leganés y Móstoles y en las secciones territoriales de Collado Villalba; Majadahonda–Pozuelo y Alcobendas. A su vez, en la Fiscalía de Cádiz, la sección de criminalidad informática cuenta con cuatro miembros y la labor del Delegado, destinado en la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera, apoyada hasta ahora por un Fiscal de la Fiscalía provincial, se ha visto potenciada con nuevos puntos de contacto en las Fiscalías de Área de Algeciras y Ceuta.

En la misma línea en Valencia la sección se ha ampliado hasta siete Fiscales, incluido el Delegado, todos sin dedicación exclusiva y otros dos más destinados en la sección de menores. En Pontevedra, en 2013, se ha designado un segundo Fiscal del Área de Vigo para apoyar al Delegado provincial, ampliando las funciones directamente encomendadas al servicio. Por su parte, la Fiscalía de Las Palmas cuenta con cuatro miembros, incluido el Delegado, uno de ellos destinado en el Área de Lanzarote y Fuerteventura.

Han apostado igualmente por reforzar el servicio para mejorar la coordinación del Delegado con las secciones u órganos territoriales –generalizando un planteamiento organizativo que ya estaba presente en otros órganos provinciales del Ministerio Fiscal– las Fiscalías de Tarragona, con puntos de enlace en las Áreas de Reus, Tortosa y El Vendrell; Badajoz, designando un Fiscal encargado en el Área de Mérida, y Bizcaia que a los tres integrantes destinados en la Capital, ha unido un punto de contacto en la Sección Territorial de Baracaldo.

Se observa por tanto una tendencia generalizada a facilitar el desempeño de la función de este área de especialización articulando los servicios provinciales de forma que sea posible una comunicación fluida y constante entre el Delegado y las restantes secciones territoriales o fiscalías de área, planteamiento que resulta imprescindible en las Fiscalías de mayor dimensión o complejidad organizativa interna y que está favoreciendo la unidad de criterio y la coordinación de investigaciones derivadas de un mismo ilícito.

En otros órganos del Ministerio Fiscal de estructura interna más sencilla la necesaria comunicación y trasvase de información con las secciones territoriales del mismo marco geográfico se realiza a través de los Fiscales Decanos como es el caso de Zaragoza y Ciudad Real. Por su parte, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha establecido apoyos puntuales en sus Secciones Territoriales y en la Fiscalía de Área de Ibiza.

El espectacular «despegue» de este área de actividad, pese la escasez de recursos, ha de agradecerse al enrome esfuerzo de los Fiscales especialistas y a las dotes de dirección y coordinación de los Fiscales Jefes que han hecho gala de su capacidad de ofrecer respuestas eficaces y ágiles a la vertiginosa evolución de esta forma de criminalidad que constituye una de las mayores preocupaciones de política criminal dentro y fuera de nuestro país.

Las Memorias de las Fiscalías provinciales insisten especialmente en la necesidad de establecer relaciones de apoyo y colaboración con las restantes áreas de actuación de la Fiscalía para el planteamiento y resolución de cuestiones de carácter técnico-jurídico y el intercambio de información sobre investigaciones o expedientes en curso. Esta necesidad tiene particular relevancia en materia de menores y violencia contra la mujer, donde el uso de las TICs es cada vez mayor, asi como respecto al área de cooperación internacional dada la dimensión transnacional de la ciberdelincuencia.

Una de las funciones esenciales que nos incumbe es precisamente conocer la diversidad de manifestaciones de este fenómeno criminal y los novedosos problemas que puede generar su descubrimiento y la determinación de sus autores, para trabajar sobre ello y poder ofrecer apoyo y colaboración en orden a asegurar una actividad eficaz del Ministerio Fiscal también en esta materia. Para lograrlo resulta determinante esa comunicación constante con los restantes servicios de la Fiscalía, razón por la que este planteamiento ha sido decisivo en la organización del servicio en muchas Fiscalías.

En lo que concierne a las secciones de reforma y protección de menores, la utilización generalizada de las TICs entre jóvenes y adolescentes determinan que este colectivo resulte especialmente vulnerable a un uso irregular de dichas tecnologías por lo que la relación y colaboración entre las secciones de menores y las de criminalidad informática es cada vez más necesaria y está siendo especialmente potenciada en muchos órganos territoriales del Ministerio Fiscal, como es el caso de León y de Illes Balears donde una misma persona ostenta las Delegaciones de ambas especialidades; en Valencia, Fiscalía en la que dos de los Fiscales adscritos a la sección de menores se integran en el servicio de criminalidad informática; en Castellón, donde el Delegado de menores desempeña también funciones en el área que nos ocupa y en Guipúzcoa, territorio en el que un mismo Fiscal actúa como adjunto del Delegado en ambas especialidades. Igualmente la utilización de las nuevas tecnologías en la planificación y ejecución de las conductas competencia del área de Tutela Penal de la Igualdad y contra la Discriminación hace que dicha área se encuentre muy vinculada a la de criminalidad informática por lo que el hecho de que la coordinación nacional de ambas especialidades recaiga en un mismo Fiscal de Sala redunda en beneficio de ambas especialidades. De hecho en un total de 31 provincias la Delegación en ambas especialidades está encomendada a una misma persona y en los demás casos la relación entre ambos servicios tiene un carácter permanente.En determinados órganos provinciales la anexión de ambas especialidades ha resultado determinante en el incremento de medios personales y materiales a disposición del servicio territorial correspondiente

Como complemento de todo ello y con el objetivo de facilitar la actividad de los servicios de criminalidad informática y asegurar, al tiempo, la necesaria colaboración entre los mismos y las unidades y órganos territoriales y también con las restantes secciones especializadas, son varias las Fiscalías en las que se han dado instrucciones precisas al respecto a través de notas internas emitidas desde la Jefatura provincial, como es el caso de las Fiscalías de Badajoz, Madrid y Las Palmas o en su momento la de Gerona, en tanto que en otros órganos han sido directamente los Delegados quienes a través de comunicaciones de servicio, debidamente autorizadas, han trasladado a los restantes Fiscales la información que se ha estimado necesaria en relación con ello. Con todo la iniciativa de los Fiscales y el interés por lograr estos mismos objetivos han dado lugar a la utilización de una gran variedad de mecanismos para hacer más fácil la colaboración y el traslado de información entre las diversas áreas y servicios de las Fiscalías. Así la difusión entre los Fiscales de resúmenes de jurisprudencia o modelos de escritos de acusación o la utilización de un sistema de registro centralizado, fichas informáticas predeterminadas, carpetillas de diferentes colores o pegatinas identificadoras del carácter informático de la infracción, son prácticas que se han ido implantando, en atención a las necesidades de cada órgano y que contribuyen, en uno u otro sentido a mejorar nuestra eficacia en este ámbito.

Como es sabido, a los efectos que nos ocupan, los hechos ilícitos encuadrables en el ámbito de la criminalidad informática vienen delimitados por la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado antes citada, pero las competencias especificas de los servicios territoriales, son fijadas por los Fiscales Jefes respectivos, en ejercicio de las facultades que les son propias, en atención a las disponibilidades de la plantilla y al volumen de asuntos de esta naturaleza en cada uno de los órganos del Ministerio Fiscal. En consecuencia las atribuciones de los Fiscales Delegados y/o de los servicios pueden ser y, de hecho son diferentes en las distintas provincias. Así, en algunas Fiscalías, como las de Guipúzcoa, Valladolid, Palencia, Albacete o Castellón, asumen la intervención en todos los asuntos considerados de criminalidad informática en tanto que en otros órganos provinciales, generalmente los de mayor volumen de actividad, las funciones del delegado son exclusivamente de coordinación, seguimiento y control de los procedimientos, que son despachados por los Fiscales a quienes corresponda en turno de reparto. En este último caso la función del Delegado y/o de los integrantes del servicio se orienta esencialmente en mantener la unidad de criterio, colaborar y apoyar a los restantes miembros de la Fiscalía en la tramitación de estos asuntos y llevar a efecto las funciones orientadas al tratamiento coordinado de aquellas investigaciones, bastante frecuentes en la práctica, que aun referidas a un mismo hecho o a hechos conexos han dado lugar, no obstante, a una pluralidad de procedimientos judiciales.

Sin embargo la situación más común es la de aquellas Fiscalías en las que el Delegado asume Íntegramente la intervención en procedimientos concretos –incluida, en muchas ocasiones, la asistencia al acto del juicio oral– desempeñando en relación con los demás labores de seguimiento y apoyo a los compañeros en los problemas que pueda plantear la investigación o el enjuiciamiento de los hechos. Los criterios de asignación de asuntos, en estos casos, son distintos en función del sistema de reparto de trabajo vigente en cada órgano. Así, en Almería, Málaga, Huelva, Ciudad Real, Cáceres o Valencia resulta determinante la complejidad de la investigación, en tanto que, en otras Fiscalías, el criterio utilizado es el de la tipología concreta del hecho ilícito investigado asignándose al servicio especializado la intervención en procedimientos referidos a tipos delictivos concretos, en general pornografía infantil y/o delitos de daños informáticos o acceso ilegal a sistemas.

La progresiva ampliación de muchos de los servicios territoriales a la que nos hemos referido ha generado un incremento de sus competencias y atribuciones proporcional a su mayor capacidad de actuación. Así al finalizar el año 2013 en muchos órganos del Ministerio Fiscal, el servicio asume la intervención en la fase de instrucción –y en bastantes ocasiones también en el acto del juicio oral– en todos los procedimientos encuadrables en el marco de la criminalidad informática o al menos en un número destacable de los mismos, particularmente en los que revisten especial dificultad o complejidad técnica.

Un elemento esencial en la unificación de criterios de actuación –de especial importancia en materias tan cambiantes como esta– es, sin duda, el visado de los escritos de acusación y/o de los informes de sobreseimiento. En la generalidad de los supuestos el visado se ejerce por el Fiscal Jefe como corresponde a sus atribuciones estatutarias pero en algunas Fiscalías los Delegados de Criminalidad Informática colaboran activamente en esta importante tarea al haberles sido encomendadas estas funciones. Es el caso de las Fiscalías de Madrid, Málaga, Illes Balears Valencia y Alicante. Obviamente el visado se ejerce, también, por el Delegado en aquellas provincias donde la Delegación coincide con la propia Jefatura del órgano. En otras Fiscalías como Almería, Gerona y Huelva, el Delegado provincial, con carácter previo al visado del Fiscal Jefe, lleva a efecto un análisis de los escritos de acusación que facilita el seguimiento de los asuntos y la coordinación de criterios.

Todo este esfuerzo y trabajo realizado en los dos últimos años por los servicios de criminalidad informática está haciendo de ellos, en un número creciente de Fiscalías provinciales, un referente en la actuación contra esta forma de delincuencia tanto para las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como para los órganos judiciales que cada vez más frecuentemente recaban su colaboración e intervención especializada en la tramitación de procedimientos en los que se investigan hechos de esta naturaleza.

Otra de las cuestiones que ha sido objeto de preocupación en esta área de especialización, desde sus inicios, ha sido hacer posible la dotación a los servicios territoriales de un apoyo administrativo suficiente para el desarrollo adecuado de su actividad. Ya nos hemos referido a los problemas de registro informático de estos expedientes y a las dificultades para localizar e identificar los concretos procedimientos judiciales incoados en base a múltiples atestados, cuyas copias son remitidas por los Cuerpos Policiales, para proceder a su adecuado registro en la aplicación informática. El seguimiento administrativo de la tramitación de estos expedientes, el registro de calificaciones, el control y anotación de sentencias resulta complejo y de ahí la reivindicación constante de los especialistas de disponer, en los servicios territoriales, al menos de un funcionario administrativo que colabore, aun sin dedicación exclusiva, con el Delegado y/o con la sección en estas tareas. En las Conclusiones adoptadas en las pasadas Jornadas de Especialistas se recogió también esta propuesta.

A día de hoy únicamente cuentan con este apoyo los servicios de las Fiscalías de Madrid, Málaga, Castellón, Santa Cruz de Tenerife, Albacete, Burgos, Pontevedra, Cantabria, Illes Balears y las de Toledo y Granada, en aspectos puntuales y/o con carácter provisional, aun cuando confiamos en que la medida se vaya extendiendo a otros órganos provinciales dada su utilidad y valor añadido para el desarrollo del trabajo y la optimización de sus resultados en éste área. Llama positivamente la atención la dotación con que, aun sin exclusividad, se ha provisto en el último año al servicio de criminalidad informática de la Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria: integrada por cuatro funcionarios que sin duda contribuirán a impulsar la actividad de este servicio. Resulta esperanzador el planteamiento de futuro en esa misma provincia en la que desde la Jefatura del órgano se han iniciado los contactos con la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías para la puesta en funcionamiento de una Sala especifica dotada de equipos y material adecuados que permitan a los Fiscales ahondar en la investigación de estas conductas y en el correcto manejo de la información de la que disponen a dichos efectos.

Este tema nos lleva, para el finalizar este apartado, a reflexionar en relación con los medios materiales de los que disponen quienes trabajan en esta área de especialidad. Todos los Fiscales insisten específicamente en este punto ya que es evidente la escasez de recursos, entre otros, los de carácter informático. Esta situación que alcanza también a la unidad central con sede en esta capital, es especialmente llamativa en un área en que la delincuencia se sirve precisamente de la utilización perversa de estas tecnologías para la planificación y ejecución de la acción criminal y en la que la investigación exige, frecuentemente, la utilización de esas mismas tecnologías como medio imprescindible para el esclarecimiento de la actividad ilícita y la determinación de sus autores.