Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL. 6. FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

6.1 Introducción

La presente memoria, que se contrae a las actividades y funcionamiento de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada durante el año 2013, sigue la trayectoria de anteriores años habiéndose producido un nuevo aumento en el volumen de trabajo desarrollado dentro del triple ámbito competencial que le viene atribuida por el E.O.M.F. (art. 19) e Instrucción 4/06 de la F.G.E.

Como notas más destacables en la actividad de la Fiscalía Especial podrían señalarse las siguientes:

A) Dado que la competencia de la Fiscalía se contrae a aquellos hechos o causas de especial trascendencia y/o complejidad y, por lo general, de gran volumen, se produce una mayor incoación de Diligencias de Investigación o asunción de procedimientos penales que aquellas que se concluyen en el mismo periodo, haciendo extremadamente gravosa la labor que se desarrolla al tener que seguir investigando no solo las de años anteriores en tramitación sino también las nuevas que se incoan en ese mismo espacio de tiempo.

B) Otra nota destacable en la actividad de la Fiscalía Especial durante el año 2013 ha sido la relacionada con las Diligencias de Investigación o asunción de causas penales relacionadas con muy diversas entidades bancarias (Cajas de Ahorro y otras entidades de crédito) habiéndose incoado o asumido en el 2013 veinte Diligencias Previas principalmente en los distintos Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional.

C) De manera más concreta también pueden adelantarse las siguientes notas:

* Se ha producido un aumento de la incoación de Diligencias de Investigación.

* Han aumentado los procedimientos judiciales que ha asumido esta Fiscalía.

* El número de denuncias o querellas interpuestas por la Fiscalía Especial se ha duplicado frente al año anterior.

* Asimismo han aumentado los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal.

* Las sentencias dictadas en los procedimientos en los que ha sido competencia de la Fiscalía Especial han sido condenatorias, total o parcialmente.

Por otra parte, se ha de dejar constancia del inestimable labor y esfuerzo, muy por encima de la que podría serles exigible, de los Fiscales que integran la Fiscalía Especial (tanto los que desarrollan su función en Madrid como la de los Delegados de las distintas provincias en las que existe uno o varios Delegados), de las Unidades Técnicas adscritas a la Fiscalía y demás funcionarios de la Administración de Justicia que colaboran con los anteriores, máxime en estos años en que, pese a la prestación de refuerzos frente al aumento de trabajo, siguen siendo insuficientes los medios de que dispone la Fiscalía Especial.

A 31 de diciembre de 2013 la Plantilla de la Fiscalía Especial estaba integrada así:

Fiscales (incluido el Fiscal-Jefe)

20

Fiscales Delegados

17

Fiscales Delegados Temporales

6

Personal Colaborador

29

Unidad de Apoyo de la A.E.A.T.

10

Unidad de Apoyo de la I.G.A.E.

7

Unidad Adscrita de la Policía Nacional

11

Unidad Adscrita de la Guardia Civil

10

TOTAL

110

6.2 Escritos y denuncias presentados en la Fiscalía Especial

Las novedades a resaltar en el año 2013 respecto al periodo anterior en relación con los escritos y denuncias presentados en la Fiscalía son de resaltar los siguientes datos:

a) Registros de entrada: 1.940 frente a 1.468 del año 2012.

b) Registros de salida: 5.907 frente a 4.555 del año 2012.

c) Escritos cuyo destino ha sido el archivo: 103 frente a 129 del año 2012.

d) Escritos remitidos a otras fiscalías u organismos: 236 frente a 201 del año 2012.

También debe hacerse constar como reflejo de la actividad de la Fiscalía los siguientes datos:

1. Se presentaron en la Fiscalía un total de 434 denuncias.

2. Se han interpuesto 10 querellas o denuncias, derivadas de las Diligencias tramitadas por la Fiscalía Especial que han dado lugar a los correspondientes procedimientos judiciales, en 9 de ellos ha mantenido la competencia esta Fiscalía Especial y en 1 no.

3. Se han presentado 35 escritos de acusación/calificación frente a los 21 del año 2012.

4. Se han dictado 18 sentencias (en instancia) en causas judiciales de esta Fiscalía, todas ellas condenatorias.

5. Durante el año 2013 se han registrado 55 nuevos procedimientos penales competencia de esta Fiscalía Especial frente a los 41 del anterior año.

6. Durante 2013 se han registrado 20 procedimientos penales nuevos relativos a entidades financieras, de ello 5 relativos a las llamadas «preferentes» de Caja Madrid y Bancaja, formándose piezas separadas de las Diligencias Previas 59/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4, siendo inadmitidas las querellas que dieron origen a las diligencias incoadas con las referidas piezas.

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6.3 Diligencias informativas y de investigación

En la Memoria del pasado año (referida a las actividades de la Fiscalía en el año 2012), al comentar este apartado referido a las Diligencias Informativa y de Investigación, decíamos que por razones procesales y estadísticas se había producido una disminución en la incoación de este tipo de diligencias pero, añadiendo, que pese a ello existía en este periodo un aumento en la incoación de Diligencias Informativas y de Investigación.

Pues bien, durante el año 2013 se ha producido de nuevo un aumento en la incoación de Diligencias de Investigación e Informativas, tal como se describe en los siguientes cuadros:

Diligencias informativas

INCOADAS ANTES DEL 31.12.12

INCOADAS DURANTE 2013

TOTAL

EN TRAMITE DURANTE 2013

2

3

5

CONCLUIDAS

1

1

2

PENDIENTES A 31.12.13

1

2

3

Diligencias de investigación

INCOADAS ANTES DEL 31.12.12

INCOADAS DURANTE 2013

TOTAL

EN TRAMITE DURANTE 2013

14

19

33

CONCLUIDAS

12

5

17

PENDIENTES A 31.12.13

2

14

16

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6.4 Informe sobre los procesos penales en que interviene la Fiscalía Especial

6.4.1 Procesos contra la Delincuencia Económica y contra la Corrupción

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada desarrolla las funciones que legalmente le vienen atribuidas en una triple dirección:

A) Delitos económicos de especial trascendencia y/o complejidad técnico-jurídica.

B) Delitos de corrupción pública.

C) Delitos de blanqueo de capitales cometidos por grupos criminales organizados nacionales o transnacionales, de especial importancia, salvo aquellos que se refieran mayoritariamente al narcotráfico así como los delitos de terrorismo.

Desde la creación de esta Fiscalía Especial, por Ley 10/1995, de 24 de abril, la competencia de la misma se veía limitada a la delincuencia económica y a la corrupción.

Es en fechas relativamente recientes cuando la Fiscalía Especial ha abordado la competencia de la criminalidad organizada en cuyo ámbito la actividad desarrollada está dando buenos frutos.

Por ello, prescindiendo en esta Memoria de comentar aspectos relacionados con la delincuencia económica y contra la corrupción nos detendremos a desarrollar algunos puntos u observaciones relacionadas con la criminalidad organizada.

6.4.2 La criminalidad organizada

En la Memoria de la Fiscalía Especial se detalla el contenido de los 312 procedimientos judiciales en los que ha intervenido durante el año 2013. Por años de incoación del procedimiento, la distribución es la siguiente:

1993

2

1994

6

1995

6

1996

4

1997

5

1998

2

1999

6

2000

5

2001

10

2002

5

2003

7

2004

3

2005

16

2006

47

2007

19

2008

21

2009

15

2010

28

2011

28

2012

32

2013

44

Se ha de precisar que en algunos de estos procedimientos ya se ha dictado sentencia y, por lo tanto, se encuentran en ejecución. Así, en todos los procedimientos comprendidos entre los años 1993-96 ha sido sentenciados; en los correspondientes a 1997 se ha dictado sentencia en tres de ellos; todos los correspondientes a los años 1998 y 1999 también han sido sentenciados; en los del año 2000, se ha dictado sentencia en 4 de ellos; en los del año 2001, ha recaído sentencia en la mitad de ellos (5); en los de los años 2002, sólo se ha dictado sentencia en un de ellos, sucediendo lo mismo en los del año 2003; en los del año 2004, se ha dictado sentencia en 3 de ellos; en los del año 2005, en 6, habiendo igual número de procedimientos sentenciados en los años 2005 y 2006. A partir del año 2007 la cantidad y proporción de procedimientos sentenciados disminuye de forma sustancial: en el año 2007, sólo 2, en el año 2009, un procedimiento sentenciado y en el año 2010, 3.

Respecto a los delitos que constituyen el objeto de estos procedimientos, 68 de ellos se siguen por defraudaciones, insolvencias punibles y delitos relativos al mercado y los consumidores, 101 por delitos contra la Hacienda Pública, 131 por delitos contra la Administración Pública (aptdos. b al h del art. 19.4 EOMF), 69 por delitos de blanqueo de capitales y 18 por delitos de asociación ilícita y organización criminal. De las anteriores cifras se puede concluir que algunos de los procedimientos se siguen por uno o más de los anteriores delitos, sin perjuicio de aquellos otros conexos o determinantes de las actividades investigadas, tal y como se prevé en el art. 19.4 g) EOMF.

En cuanto a los órganos judiciales que conocen de tales procedimientos, se puede hacer la siguiente distribución: 142 ante la Audiencia Nacional, 26 ante juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, 31 de la Comunidad Autónoma de Madrid, 56 de la provincia de Málaga, 10 de las Islas Canarias, 1 del Principado de Asturias, 14 de la Comunidad Autónoma Valenciana, 2 de Castilla la Mancha, 6 de la provincia de Sevilla, 24 de las Islas Baleares(principalmente en Palma de Mallorca), 5 en la Comunidad Autónoma de Murcia, 2 en la provincia de Almería y 1 en la de Zaragoza.

Por otra parte, durante el año 2013 esta Fiscalía Especial asumió la competencia de 55 nuevos procedimientos penales, frente a 41 del año anterior, 11 de ellos derivados de la conclusión de diligencias de investigación de la propia Fiscalía, 12 asignados en virtud de Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado.

De entre todos los procedimientos seguidos en esta Fiscalía, se pueden destacar los siguientes:

1. Diligencias Previas 273/2001 del Juzgado Central de Instrucción número 1, por delito de Insolvencia Punible (caso SINTEL). Se iniciaron las sesiones del juicio oral el día 14 de junio de 2012 ante la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Planteadas las cuestiones previas, y ya resueltas, se reanudó la celebración de la vista el día 5 de noviembre; dicha vista se suspendió hasta el 17 de diciembre, fecha en la también suspendió con el objetivo de llegar a un acuerdo entre las Defensas, Acusaciones y Fiscalía. Se dictó Sentencia condenatoria de conformidad de 15 julio de 2013 y los ex trabajadores de «Sintel, S. A.» han cobrado un total de 35.000.000 euros.

2. Diligencias Previas 196/2004 del Juzgado de Instrucción número 1 de Nules(Castellón). Procedimiento Abreviado 99/2011. Seguida por delitos de cohecho, tráfico de influencias y contra la Hacienda Pública, iniciadas por querella contra el que fuera Presidente de la Diputación Provincial de Castellón hasta el año 2011.Los días 2, 3, 4, 8, 11, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre se celebró el juicio. Con fecha de 25 de noviembre de 2013 fue dictada sentencia en la que se condenó al principal de los acusados, como autor responsable de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de un año por cada uno de los delitos, accesorias y multa por cada uno de los delitos por el importe de la cuantía defraudad a la Hacienda Pública, así como a indemnizar a ésta por el total de la cuantía defraudada más intereses legales correspondientes; y a otra de las acusadas, como autora de dos delitos contra la Hacienda Pública, fijando una responsabilidad penal y civil en similares términos a la del otro acusado. Se absolvió a los acusados de los delitos de tráfico de influencias y de cohecho. Con fecha de 27 de noviembre de 2013 se preparó recurso de casación contra la referida sentencia por infracción de ley de conformidad con lo previsto en los artículos 848, 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículo 24 de la CE.

3. Diligencias Previas 4796/2005 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella (Málaga) actualmente Sumario 7/2007. Operación «MALAYA». Por presuntos delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, cohecho, prevaricación, contra el que fuera gestor de Urbanismo »de facto» del Ayuntamiento de Marbella y Presidente de una de las sociedades municipales «Planeamiento 2000».El juicio oral terminó el 31 de julio de 2012. Con fecha 4 de octubre de 2013 se dictó sentencia en dicha causa. Al no ser conforme con la acusación del Fiscal, se anunció la interposición del pertinente Recurso de Casación, mediante escrito es de 29 de octubre de 2013.

4. Diligencias Previas 11/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2. Delito de Estafa contra la Hacienda Pública Estatal y Foral Vasca. Este procedimiento se sigue contra los socios de una de las principales firmas de consultoría y auditoría.

5. Diligencias Previas 83/2008 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Martorell (Barcelona) (Hoy sumario 4/2009). Delito de Prevaricación, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios. (CASO PUERTO).

Iniciadas en febrero de 2008, se siguen por los delitos de asociación ilícita, prevaricación, cohecho y revelación de secretos y están implicados, además de particulares, miembros y ex integrantes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, habiendo ingresado en prisión provisional por estos hechos seis personas. Actualmente el secreto de las actuaciones se alzó parcialmente en virtud de auto 16/02/09 y totalmente en auto de 26/02/09, se han tomado declaraciones a los testigos y se está pendiente de que se cumplimente un informe patrimonial por la Unidad de la Guardia Civil.

Se dicto Sentencia en fecha 20 de julio de 2012 habiéndose condenado a penas de 8 años y 6 meses al grupo delincuencial común y absolviendo al grupo formado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respecto a los cuales se anunció Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en fecha 26 de julio de 2012, habiendo sido emplazados y presentándose el informe ante la Fiscalía del Tribunal Supremo en fecha 20 de diciembre de 2012.

La Fiscalía del Tribunal Supremo atendiendo al informe presentado a interpuesto Recurso de Casación por los motivos de infracción de ley y de quebrantamiento de forma, estando a la espera que se dicte la correspondiente Sentencia del Tribunal Supremo.

6. Diligencias Previas 275/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Delito de Blanqueo de Capitales y otros (Asunto GÜRTEL). Continua la tramitación de este complejo procedimiento, en el que son numerosas las declaraciones de imputados y testigos, informes periciales, comisiones rogatorias cursadas y algunas de ellas pendientes de cumplimentar, así como la practica durante este años de algunas diligencias de entrada y registro.

7. Diligencias Previas 2923/2009 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Barcelona. Estas Diligencias se iniciaron por un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, y durante la instrucción del mismo aparecieron diversas irregularidades en las actuaciones policiales que determinaron que por el Juzgado de Instrucción se abrieran tres piezas separadas y se ordenara a los servicios de asuntos internos de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Mossos d'Esquadra que investigaran lo acaecido. Hay imputados miembros de estos tres cuerpos policiales.

8. Diligencias Previas 3360/2009 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona. (Asunto «Palau de la Música Catalana»).

El procedimiento se refiere a dos grupos de conductas principales:

– El expolio patrimonial de las entidades articuladas en torno al Palau de la Música Catalana, que son el ente público CONSORCI DEL PALAU DE LA MUSICA, y los entes privados FUNDACIÓ ORFEÓ CATALÀ y ASSOCIACIÓ ORFEÓ CATALÀ, por parte de los máximos responsables ejecutivos de las mismas y en beneficio particular de estos últimos y acaso también de terceros hasta el momento desconocidos. Los imputados habían procedido de forma continuada a desviar de su finalidad social cuantiosas sumas de dinero, sirviéndose para ello de una maraña de cuentas bancarias, justificaciones documentales mendaces y, en algunos casos, empresas pantalla, convirtiendo fondos en dinero efectivo y haciéndolos desaparecer después. Se ignoraba cuál era el destino final de dichos fondos, pero desde luego resultaba evidente que no era ninguno de los propios del objeto social de las entidades a las que pertenecían.

– La financiación ilícita de CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA, pues se ha podido vincular importantes cantidades satisfechas aparentemente como aportación al Palau por la contratista FERROVIAL con porcentajes de comisión en la adjudicación de obras públicas muy significativas del gobierno autonómico a dicha entidad cuando estaba ejercido por responsables de CiU, coalición en la que se integra CDC (construcción de la Ciudad de la Justicia, Línea 9 del metro de Barcelona, y algunas adjudicaciones de menor entidad).

En el mes de julio de 2013 se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en la causa, dando a las partes acusadoras un plazo de 3 meses para formular escrito de conclusiones provisionales. Por el Ministerio Público se presentó el correspondiente escrito de acusación en el mes de octubre. No obstante, el Auto de P.A. ha sido recurrido en reforma y/o apelación por todas las partes pasivas del procedimiento así como por la acusación popular, recursos que se hallan pendientes ante la Audiencia Provincial y que todavía no han sido resueltos.

9. Diligencias Previas 90/2010, del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Denuncia del Ministerio Fiscal por delitos de apropiación indebida, estafa y administración fraudulenta. SGAE.

Este procedimiento tiene su origen en las Diligencias de Investigación n.º 4/2009 asignadas al Fiscal que suscribe en la misma fecha en que fueron incoadas (18-3-09), que, a su vez, parten de una denuncia presentada en esta Fiscalía Especial el 19-11-07, y en la que se exponen las posibles irregularidades que pudieran haberse llevado a cabo en el seno de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) mediante la creación y actuación de un grupo de sociedades que estarían regidas por personas con puestos de responsabilidad en la propia SGAE y cuyas relaciones negociales entre ellas y con la SGAE se cuestionan, atendidos los fines que el ordenamiento prevé para tal sociedad de gestión. En la denuncia se enumeran diversos tipos delictivos patrimoniales, cuya existencia o inexistencia habrá de perfilarse, lógicamente, a resultas de la investigación.

Además existe una Pieza separada, que se mantuvo bajo secreto hasta el Auto de 19-10-2012, dedicada a la investigación de la llamada red ARTERIA (a raíz de denuncia del que fue arquitecto de la SGAE durante más de 20 años), en la que se han evacuado diversas solicitudes de información tributaria y bancaria y existen informes de la Unidad policial actuante. A destacar la aportación a la causa por parte de la SGAE de un informe pericial encargado a la empresa auditora ERNST & YOUNG.

Continúa la instrucción de la causa si bien –El 5-12-2013 se ha formulado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra dos imputados en la Pieza Separada «Farré-Azcoaga», estando pendiente la resolución de recursos de los acusados, entre otros, contra el Auto de incoación de Procedimiento Abreviado.

10. Diligencias Previas 238/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. (Asunto «Caja de Castilla-La Mancha»). Se encuentran en fase de instrucción pendientes de la práctica de diligencias solicitadas a finales de diciembre de 2013 consistentes en la aportación de determinada documentación por parte del Banco de España.

11. Diligencias Previas 2/2011 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Asunto Gürtel). Tienen su origen en las Diligencias Informativas 1/08 y las desglosadas de aquéllas con los números 13/08 y 14/08. Inicialmente se judicializaron en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5, generando las Diligencias Previas n.º 275/08. Posteriormente ante la posible participación de aforados en los hechos investigados, se remitieron en su práctica totalidad al Tribunal Superior de Justicia de Madrid dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas n.º 1/09. En este procedimiento se acordó la inhibición parcial a favor del TSJ de la Comunidad Valenciana, origen de las DP 53/10.

La causa se sigue en seis Piezas separadas instrumentales, las denominadas 1.ª (seguida por delito electoral del art. 149 de la LOREG. vinculado a las elecciones de 2007 y 2008); la 2.ª (seguida por falsificación en relación con financiación irregular); la 3.ª (seguida por diversos delitos de prevaricación, falsificación, malversación y cohecho vinculados a la adjudicación de distintos expedientes de las Ferias Internacionales de Turismo FITUR durante los años 2004 a 2008); la 4.ª (seguida por prevaricación y otros posibles delitos instrumentales en relación con la contratación por parte del ente público Radiotelevisión valenciana con diversas empresas a raíz de la celebración del evento del V Encuentro de las Familias, con ocasión de la visita del Papa a Valencia en julio de 2006); la 5.ª (seguida por diversos delitos de prevaricación, malversación, falsificación y cohecho cometidos con ocasión de la contratación pública con diversas Consellerías y otros órganos de la Generalidad Valenciana no vinculados a la adjudicación de los distintos expedientes de las Ferias Internacionales de Turismo FITUR); y la 6.ª (seguida por delitos contra la Hacienda Pública contra determinadas empresas y particulares), todas las cuales se encuentran en fase de instrucción, a excepción de la 3.ª cuya instrucción concluyó en diciembre de 2012, y se presentó escrito de calificación provisional por parte del Ministerio Fiscal en enero de 2013.

12. Diligencias Previas 131/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4. (Operación «Emperador»). Se investiga un grupo criminal integrada por ciudadanos de nacionalidad china. Los actos delictivos van desde el blanqueo de capitales, organización criminal, la extorsión y tráfico ilegal de trabajadores. Las diligencias siguen secretas. Se está procediendo a la apertura de la inmensa documentación recabada en los registros practicados. En el presente periodo, se han recibido declaración a numerosos imputados en el pieza llamada de «Destinatarios»; se han contestado a numerosos escritos, recursos y peticiones planteadas por las defensas de los imputados. Se han celebrado nuevas comparecencias de prisión y vistas tras acordar la prisión de ciertos imputados. Continúa la instrucción de la causa.

13. Diligencias Previas 170/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3. (Asunto «Caja de Ahorros del Mediterráneo»). Las presentes diligencias se incoaron mediante Auto de fecha 7.10.11 en virtud de la denuncia presentada contra la que fuera Directora General de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y otros, por presuntos delitos de Estafa, Societario y de Falsedad Documental. Están en fase de instrucción siendo la actividad principal que está realizando el Fiscal la de solicitar diligencias y responder recursos presentados por las partes.

14. Diligencias Previas 174/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla («Asunto de los ERE'S»). Desde enero a marzo de 2013 se tramitaron piezas separadas de responsabilidad civil por el Magistrado de Adscripción Territorial nombrado por el TSJA, el cual dio traslado a las partes de parte de la documentación aportada a las actuaciones durante el periodo de de secreto total, entre ellas el informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía presentado en diciembre de 2012 así como de nuestro escrito pidiendo diligencias en relación al mismo, de fecha 28 de enero de 2013. No dio traslado de los 5 atestados presentados en el mes de diciembre por la UCO en relación a ayudas sociolaborales a distintas empresas, a pesar de ser pedido por esta Fiscalía. A día de hoy, y aun levantado el secreto de modo total, se sigue sin dar traslado a las partes de dichos atestados.

Con fecha 28 de junio la Magistrado ha dictado auto, notificado a las partes en el mes de Julio de 2013, en donde tras acusar recibo del oficio de la UCO de fecha 27 de Junio de 2013, profundiza en la investigación del uso fraudulento del procedimiento especifico de concesión de ayudas sociolaborales por la Junta y la figura de las transferencias de financiación y las modificaciones presupuestarias, figuras que a su juicio han permitido la concesión de subvenciones al margen de la normativa reguladora, evitando la fiscalización previa de la Intervención. Como consecuencia de ello imputa e instruye del artículo 118 de la ley de enjuiciamiento criminal a determinadas personas por su relación con los hechos anteriores, derivada del puesto que desempeñaban en la Junta de Andalucía.

Se ha tramitado el recurso directo de apelación interpuesto por varios de los anteriormente imputados, cuyo recurso fue estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla mediante auto de fecha 25 de octubre, y en el cual se le exigía a la Instructora mayor concreción de los hechos y del tipo penal. Como consecuencia de dicho auto, la instructora ha dictado nuevo auto especifico para concretar y detallar la imputación, no recurrido por la Fiscalía, al colmar las exigencias impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En fecha 10 de septiembre de 2013, la Instructora dicta auto por el cual relata hechos que pudieran afectar a varias personas que gozan a día de hoy de fuero, acordando darles traslado del art.118 bis de la ley de enjuiciamiento criminal a fin de que puedan personarse en la causa si ese fuera su interés. Por parte de la Fiscalía se presentó recurso directo de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, por el cual se le pedía a la instructora que detallara o mas bien individualizara qué hechos estaban relacionados con cada uno de los aforados.

En fecha 18 de diciembre la instructora ha dictado nuevo auto de preimputación de los mismos aforados, individualizando los hechos con los que están relacionados cada uno de los 7 aforados.

En la misma semana de diciembre, por parte de la Intervención General del Estado se ha hecho entrega de la Pericial acordada sobre «la idoneidad legal y el procedimiento contable utilizado por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en relación a la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis con cargo al programa 31L «Admón. De las relaciones laborales»», informe que esta siendo objeto de estudio dado su extenso volumen, pero donde en principio se vienen a confirmar las tesis de la investigación mantenida por la Instructora.

En el mes de octubre por parte de la UCO se ha desarrollado la segunda parte de la operación Heracles, que se he concretado en la práctica de nuevos registros en sedes de empresas y domicilios, entre ellos los de varios empresarios ligados a las ayudas a Surcolor, ABB power, el despacho de Enrique Contreras en la Diputación de Sevilla, domicilios de dirigentes sindicales en Córdoba, Cádiz y Málaga. Se realizaron nuevas imputaciones, entre ellas la de algunos empelados de sucursales bancarias en la zona de asierra norte y de varios dirigentes sindicales tanto de CCOO como de UGT.

Por último en fecha 3 de diciembre de 2013, por parte de la UCO se ha hecho entrega de dos atestados con los informes de dos piezas separadas correspondientes a las ayudas dadas a las empresas Egmasa y Bilore.

15. Diligencias Previas 409/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona. (Asunto «Palau de la Música Catalana»). Formada como pieza separada de las Diligencias Previas 3360/2009. Una que se refiere al enriquecimiento personal de los sospechosos, y la otra a la posible satisfacción de comisiones ilícitas por adjudicación de obra pública. No es descartable que ambas puedan ser reunificadas en el futuro.

La investigación sigue su curso, y se ha procedido a la imputación de diversos empresarios presuntamente implicados en el desvío de fondos, así como del responsable de la empresa que en su día pudiera haber intervenido en la satisfacción de las comisiones ilícitas. La causa está prácticamente ultimada, a reserva de incorporarse un último informe de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña y la resolución de diversos recursos pendientes. Resulta previsible que en un breve plazo pueda solicitarse la incoación de Procedimiento Abreviado por los hechos.

Hay que decir que con ocasión de las diligencias practicadas se ha descubierto también un flujo de fondos revelador de financiación ilícita por parte de Convergencia Democrática de Cataluña distinto del investigado en esta causa. A este respecto, y a reserva de valorar si hay o no elementos suficientes para investigar la comisión de ilícitos penales –hechos en todo caso distintos de los que son objeto de esta causa, por lo que exigirían otro procedimiento distinto–, se ha solicitado del Juzgado la remisión de lo relativo a esos nuevos hechos al Tribunal de Cuentas, competente en materia de cumplimiento de la normativa de financiación de los partidos políticos.

Las presentes diligencias se encuentran acumuladas a las diligencias de origen en la actualidad.

16. Diligencias Previas 28/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (Asunto «NOVACAIXAGALICIA»). Tienen su origen en las Diligencias Informativas que se incoaron en 3 de noviembre de 2011, bajo el n.º 5/2011 al haberse atribuido a esta Fiscalía Especial la competencia para el conocimiento de los hechos denunciados en relación a supuestas indemnizaciones percibidas por exdirectivos de Caixa Galicia, Caixanova y Novacaixagalicia.

Tras las declaraciones de los querellados, se impusieron las correspondientes fianzas y medidas cautelares (comparecencias «apud-acta» y retirada del pasaporte) y se acordó la práctica de una pericial, a experto del Banco de España y Dirección General de Seguros. Tras recabar en este semestre los peritos –tras su nombramiento– la correspondiente documentación, está pendiente de la emisión de los mismos. En el último semestre se han ratificado los peritos en sus respectivos informes y se ha ampliado la declaración de imputado a los miembros de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y al asesor jurídico de la Caja en materia laboral. Recientemente se ha solicitado por el Fiscal la transformación del procedimiento para continuar por los trámites del procedimiento abreviado.

17. Diligencias Previas 59/2012, del Juzgado Central de Instrucción n.º 4. (Asunto «BANKIA»). El objeto de este procedimiento, sin perjuicio de su extraordinaria amplitud y complejidad, se encuentra debidamente acotado y viene referido al proceso de fusión de las Cajas de Ahorro que dio origen a la constitución de BFA, al deterioro patrimonial de BANKIA S.A., que ha ido creciendo progresivamente en un breve período de tiempo hasta el punto de sugerir la existencia de un fraude contable y de operaciones de crédito o disposiciones de fondos indebidas por parte de su administradores, y a la ulterior salida a bolsa de BANKIA, hechos definidos en la querella presentada por el partido político UPyD y que se circunscriben a un período de tiempo muy concreto: 2010 y 2011. En fase de instrucción. Pendientes de la práctica de diligencias.

En relación con las denominadas «piezas de Preferentes de Bancaja y Caja Madrid, tienen su origen en las DP n.º 36.13 37.13 38.13, 39.13 y 51.13 incoadas en el Juzgado Central n.º 4 que fueron acumuladas a las citadas DP n.º 59.12, siendo el objeto de las mismas la investigación de los posibles delitos en los que se ha incurrido a la hora de comercializar y realizar el casa de operaciones de las participaciones preferentes y otros productos financieros híbridos como la deuda subordinada. Durante el mes de mayo se emitieron diversos informes oponiéndonos a la admisión a trámite de las distintas querellas presentadas los cuales fueron desestimados, por lo cual se presentaron en el mes de junio diversos Recursos de Apelación que se encuentran pendientes de resolver. Además, se han emitido una pluralidad de informes pronunciándonos sobre admisión de nuevas querellas presentadas e inhibiciones recibidas por diversos juzgados de España.

La Sección 3.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional ha estimado los recursos del Fiscal y en los autos de 12-12-2013, 17-12-2013 y 19-12-2013 distinguen –siguiendo el criterio del Fiscal– dos tipos de conductas en relación con las participaciones preferentes. Por una parte, la ideación y comercialización general que de estos productos financieros se realizó desde la cúpula directiva de las entidades emisoras, objeto de este procedimiento y, por otra, la comercialización individualizada de participaciones preferentes al inversor minorista por los empleados de las sucursales de las distintas entidades querelladas (Bancaja, Caja Madrid y Bankia). Respecto a estas últimas conductas, en que deben investigarse las circunstancias concretas en que se comercializó dicho producto, ponderando necesariamente junto a la concreta actuación del vendedor los aspectos subjetivos de la víctima, será el Juzgado que territorialmente sea competente a quien le corresponda la instrucción del procedimiento.

En fecha 17 de diciembre de 2013 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional se dictó auto n.º 417/2013 estimando íntegramente el Recurso de Apelación presentado por el Ministerio Fiscal, acordando inadmitir la querella presentada por UPyD y, por tanto, dejar sin efecto la formación de las dos piezas separadas abiertas para investigar en la Audiencia Nacional la comercialización individualizada de participaciones preferentes y case de operaciones, auto al que siguieron otros inadmitiendo a trámite querellas presentadas por particulares.

Así pues, las dos piezas separadas se encuentran actualmente archivadas.

18. Diligencias Previas 76/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1. Banco de Valencia. Estas diligencias se incoaron con motivo de la denuncia interpuesta por el FROB contra, entre otros, el Consejero Delegado del Banco de Valencia por la posible comisión de diversos delitos societarios. Por Auto 07.06.12 se procede a la incoación de Diligencias Previas por los hechos denunciados por Banco De Valencia SA.

Durante el primer semestre se han solicitado diversas diligencias y se ha informado sobre la procedencia de la adopción de una medida cautelar de administración judicial. Asimismo, el Fiscal se ha opuesto a la nulidad de actuaciones solicitada siendo desestimada ésta por el Instructor y posteriormente por la Sala. Por otra parte, el Fiscal ha informado sobre la procedencia de incorporar al procedimiento el expediente sancionador del Banco de España así como de la incoación de distintos procedimientos independientes con base tanto en el referido expediente como en nuevas querellas presentadas por el Banco de Valencia (DP 33/13 a 39/13, 45/13 y 46/13). A lo largo del último semestre se ha continuado con la práctica de diligencias de instrucción, como declaraciones de imputados y testigos y otras.

19. Diligencias Previas 76/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (pieza separada CAM: (Operaciones Juan Ramón Avilés Olmos, Presidente de la Comisión de Control de la CAM) «Pieza Avilés». Acumuladas a las Diligencias Previas n.º 170/2011, del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 por auto de 4 de enero de 2013. En fecha 7 de enero de 2013 se dictó auto acordando la transformación de las presentes diligencias en procedimiento abreviado, habiéndose solicitado por el Ministerio Fiscal la práctica de diligencias indispensables para poder presentar su escrito de acusación.

20. Diligencias Previas 77/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (pieza separada CAM: Operaciones con Valfensal, S.L). Están en fase de instrucción, habiéndose practicado durante el segundo semestre nuevas entradas y registros y declaraciones de imputados, encontrándose en este momento pendientes del análisis de la documentación incautada por parte de la Guardia Civil así como de emisión de informe pericial sobre los delitos fiscales investigados para lo cual se ha designado un perito judicial.

21. Diligencias Previas 1009/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 16 de Sevilla (Asunto «INVERCARIA»). Asunto iniciado por denuncia de fecha 13/02/2012 de un exempleado de la empresa pública andaluza Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía SAU (INVERCARIA), derivado de un pleito en la jurisdicción laboral por despido en el que se aportó como prueba una grabación que tal empleado realizó de su sus conversaciones con la entonces Presidenta de la sociedad y de donde se desprendía una posible manipulación de información societaria y posible corrupción en el manejo de dinero público. A estas Diligencias Previas se han unido las diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía del TSJ de Andalucía. La Cámara de Cuentas realizó su informe de fiscalización de la sociedad respecto del ejercicio 2009, advirtiendo de la existencia de irregularidades Informaciones periodísticas relativas a dicho informe dio lugar a la incoación de Diligencias de investigación penal por la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cuales, mediante Decreto de 19 de marzo de 2012, fueron remitidas a la Sra. Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Sevilla para su incorporación a las diligencias previas reseñadas.Por Decreto de 24 de mayo de 2012 del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado se atribuye a esta Fiscalía especial el conocimiento de esta causa.

Como resultado de las diligencias de instrucción que se han venido practicado en la pieza FIVA SA, Ferias Virtuales de Andalucía SA, y una vez tomadas las declaraciones en calidad de testigo – perito en el mes de julio de la integridad del Equipo Técnico que llevo a cabo los trabajos de fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía en la sociedad INVERCARIA SAU, esta Fiscalía Especial intereso en escrito de fecha 13 de septiembre la imputación de los miembros del Consejo de Administración de INVERCARIA que participaron en la adopción de acuerdos relativos a la aprobación de las operaciones de inversión en la sociedad FIVA SA.

Paralelamente pero en coordinación con esta Fiscalía Especial el Grupo 5.º de Blanqueo de Capitales de la B.P.P.J. de Sevilla continúa practicando diligencias de investigación que se han recogido en atestados sobre las sociedades que han sido financiadas por INVERCARIA SAU, en concreto Operador Aéreo Andaluz SA y FUMAPA SA. Como resultado del estudio del atestado relativo a Operador Aéreo Andaluz esta Fiscalía especial interesó por escrito de 19 de noviembre la imputación de cinco personas.

Atendiendo a la complejidad y extensión de la causa (a la fecha son 41 piezas separadas comprensivas de la totalidad de las empresas que han recibido financiación con fondos propios de la sociedad INVERCARIA SAU) el 13 de Septiembre se presentó escrito interesando del Juzgado la designación como peritos de técnicos integrados en el Departamento de IIC y ECR de la Dirección General de Entidades de la CNMV, rehusando dicha entidad supervisora a la designación de los mismos aduciendo, entre otras razones el carácter laboral de la relación que vincula al personal de la Comisión con este Organismo, Entendiendo que para la instrucción de la causa es esencial contar con la colaboración y apoyo de la CNMV se reitero la petición mediante escrito de fecha 13 de noviembre, admitiendo el Juzgado de Instrucción nuestra argumentación,nuevamente la CNMV rehúso la designación de peritos.

El 27 de noviembre se dio traslado mediante Providencia de la petición realizada por la acusación popular de imputar a todos los miembros del Consejo Rector de la Agencia Pública IDEA que ratificaron el 27 de mayo de 2008 los acuerdos del Consejo de Administración de INVERCARIA relativo a las operaciones de inversión en la sociedad FIVA SL, entre estas personas se encuentra un parlamentario andaluz en la Asamblea Regional. Por escrito de fecha 18 de diciembre la fiscalía Especial se opuso a dicha petición atendiendo a la falta de indicios que justifiquen dicha imputación a la fecha y sin perjuicio de si solicitar la ampliación con respecto a aquellas personas, ya imputadas, que reúnen la doble cualidad de miembros del Consejo de Administración de INVERCARIA y del Consejo Rector de IDEA.

22. Diligencias Previas 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción º 1 de la Audiencia Nacional (asunto Caixa Penedés). Los hechos supuestamente delictivos se contraen a que quien a la sazón era Director General de CAIXA PENEDÉS y máximo responsable ejecutivo de la caja, prevaliéndose de un poder de hecho omnímodo para la gestión de la entidad y contando desde el principio con el conocimiento y el voluntario e imprescindible auxilio de su círculo de directivos más cercanos, diseñó una estrategia a largo plazo destinada a garantizarse él mismo y sus más cercanos colaboradores una desproporcionada ganancia patrimonial a costa de la entidad, pensada para el momento en que pudieran cesar en sus puestos de trabajo por cualquier motivo, desbordando el marco de su contrato laboral y enmascarando su actuación frente a los órganos colegiados de la misma, que ni conocieron ni por supuesto autorizaron la actuación de los sospechosos. Es de este modo que a partir del año 2001 y en ejercicios sucesivos los sospechosos se auto-concedieron derechos económicos no contemplados en sus contratos de trabajo con vistas al momento en que, por la causa que fuera, pudieran tener que abandonar sus puestos directivos en la entidad CAIXA PENEDÉS. Esos beneficios fueron concedidos y dotados económicamente a espaldas de los máximos órganos colegiados de la caja. El entorno jurídico y societario que se produjo en 2010 derivado de la crisis financiera y del proceso de integración contractual en el que CAIXA PENEDÉS participó junto con otras cajas con vistas a dar lugar a un grupo mayor, BMN (proceso que precisó apoyo financiero público a través del FROB para su culminación) hizo temer a los querellados que la naturaleza y alcance efectivo de sus beneficios pudiera salir a la luz y fueran cuestionados interna o externamente, con el consiguiente riesgo de perderlos, por lo que en ese momento se decidieron a realizar toda una serie de actuaciones irregulares a fin de blindar sus derechos económicos, que acabaron percibiendo en perjuicio de la entidad al abandonar sus cargos en el año 2011.

Las Diligencias de Investigación de la Fiscalía respecto de tales hechos culminaron en la querella presentada en febrero de este año ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional –dada la trascendencia de los hechos para la economía nacional, al tratarse de una entidad financiera con notable arraigo territorial–. El 7 de marzo siguiente por el Juzgado se dictaba Auto de Procedimiento Abreviado, al considerar que las exhaustivas Diligencias de Investigación de la Fiscalía resultaban indiciariamente suficientes para pasar a la siguiente fase del procedimiento. Formulado escrito de acusación por el Ministerio Público, se ha abierto juicio oral y remitido los autos al Juzgado Central de lo Penal para enjuiciamiento, habiéndose fijado fecha para el juicio, el cual se prolongará durante las dos últimas semanas de mayo de 2014.

23. Diligencias Previas 63/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Por delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales («HSBC» Asunto «FALCIANI»). En esta Fiscalía Especial tuvo entrada escrito firmado por D. Hervé Daniel Marcel FALCIANI, quien se ofrece a colaborar con la Justicia española en la lucha contra el fraude Fiscal, el blanqueo de capitales y en la financiación de las organizaciones criminales. Dicha persona aportaría su experiencia profesional en la entidad bancaria «HSBC PRIVATE BANK SUISSE», para poner de manifiesto los riesgos a los que, la referida entidad, expone a los diferentes Estados y, entre ellos, a España.

El trabajo desarrollado en la Fiscalía concluyó en el mes de mayo de 2013, dando lugar a la presentación de tres denunciadas por fraude fiscal en la Audiencia Nacional, una relativa al territorio foral de Navarra, otra al de Álava y una tercera respecto del resto de España. Se han incorporado en este periodo informes de la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria de esta Fiscalía, así como se ha realizado una labor de coordinación con la ONIF a los efectos de distribuir el trabajo entre los diferentes funcionarios de la Agencia Tributaria que realizarán funciones de peritos en el procedimiento.

24. Diligencias Previas 3014/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona. Por delitos de administración desleal («CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUÑA»). Proceden de las Diligencias de Investigación 6/12 incoadas por este Fiscal en fecha 26 de junio de 2012 para determinar la licitud de los sueldos y fondos de pensiones establecidos por la Caixa D'Estalvis de Cataluña en favor del director general y del director general adjunto de la caja.

Tras la admisión de la denuncia por parte del Juzgado se tomó declaración como imputados a los 54 miembros del Consejo de Administración de la entidad. Por escrito de 7 de diciembre se ha solicitado al Juzgado que requiera al Banco de España diversa documentación contable sobre la entidad, así como también se han interesado más diligencias testificales.

Dado que se ha producido la jubilación anticipada del anterior Juez titular del Juzgado, la plaza está siendo ocupada provisionalmente por otro juez de instrucción de Barcelona a la espera de que salga a concurso. Las diligencias anteriores fueron admitidas por el anterior Juez y se está a la espera de recibir la documentación pedida y que se señale el día para las declaraciones.

25. Diligencias Previas 6344/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla. Por delitos de Malversación de fondos públicos a acciones formativas percibidos por UGT-A. Dimana de una deducción de testimonio de las Diligencias Previas 174/2011 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla que tiene asumidas esta Fiscalía, causa conocida como de los Ere´s.

Inicialmente comienza investigando el entramado de empresas en torno a un imputado en la causa de los Ere's, que pudieran haber sido objeto de adjudicación irregular de fondos de la Consejería de Empleo destinados a acciones formativas de UGT-A por medio de subvenciones, todo ello aprovechando sus relaciones con el sindicato UGT-A y con altos cargos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Con posterioridad, el objeto de investigación se ha ampliado tras unir distintas diligencias previas incoadas por los diversos Juzgados de Instrucción de Sevilla sobre irregularidades diversas en la contabilidad de UGT-A; se trata de abonos con cargo a subvenciones públicas de gastos propios del sindicato UGT-A, con falsificación de las facturas emitidas, otras irregularidades referentes al mantenimiento y control de depósitos financieros con las empresas que contrataba o la existencia de descuentos o «rapel» a favor del sindicato UGT-A de los fondos abonados a algunas de las compañías con las que contrataba la prestación de servicios. Como corolario de esta nueva línea de investigación de la Magistrado del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla, se ha dictado auto de 23/10/13 en el que fija, como objeto del procedimiento, la presunta malversación de fondos públicos andaluces destinados a acciones formativas y ordena en relación a los fondos percibidos por UGT-Andalucía desde el año 1999 hasta la actualidad.

CAUSAS JUDICIALES EN TRÁMITE

2014-0801_cap_02_pag_306_a.pdf

2014-0801_cap_02_pag_306_b.pdf

6.5 Unidades de apoyo

Durante el año 2013 no es de destacar ninguna novedad en las distintas Unidades de Apoyo sino la de volver a reiterar la magnífica labor que realizan y constituyen pieza clave en el funcionamiento de la Fiscalía Especial.

6.5.1 La unidad de Apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Actividad desarrollada en 2013

La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, creada por Resolución de la Agencia Tributaria de 8 de enero de 1996, presta, de conformidad con el Convenio de Colaboración, en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha contra los delitos económicos, suscrito, el día 27 de diciembre de 1995, por los Ministerios de Justicia e Interior, Economía y Hacienda, y la Agencia Tributaria, asesoramiento en los ámbitos financiero, contable y tributario, y en términos generales en el ámbito económico.

Durante el año 2013, la Unidad de Apoyo de la A.E.A.T. ha emitido un total de 152 Informes (22 con entrada en el año 2012 y 128 con entrada en el año 2013), correspondientes tanto a peticiones formuladas por la Fiscalía Especial como por Juzgados y Tribunales, y con independencia de los informes que la citada Unidad ha evacuado en calidad de Peritos Judiciales.

En cuanto a los informes elaborados por esta Unidad de Apoyo en relación a las Comisiones Rogatorias recibidas han tenido como destinatarios países de la Unión Europea, y hacen referencia fundamentalmente a remisión de información de carácter fiscal contenida en la Base de Datos de la AEAT.

El detalle de las Comisiones Rogatorias por países es el siguiente:

PAÍS

NÚMERO

Andorra

1

Italia

3

Francia

1

Luxemburgo

1

Letonia

1

Checkia

1

Panamá

1

TOTAL

9

6.5.2 La unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

Las actuaciones en las que han participado los siete miembros (tres del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y cuatro del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad) que forman esta Unidad de Apoyo a lo largo del pasado ejercicio se han materializado en 29 informes emitidos en un total de 20 asuntos.

6.5.3 Las unidades de Policía Judicial

Las Unidades de Apoyo de Policía Judicial se integran por la Unidad Adscrita de la Policía Nacional y la correspondiente a la Guardia Civil.

6.5.3.1 Unidad Adscrita de la Policía Nacional

La Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a esta Fiscalía Especial, ha mantenido, durante el pasado año la misma estructura de su creación, es decir dos Grupos Operativos de trabajo, coordinados por un Jefe de Sección. La dirección de la Unidad corresponde a un Comisario, conforme a lo establecido en la Orden Comunicada de 16 de noviembre de 1995.

Está integrada por 11 funcionarios. Las funciones de la Unidad, tanto generales como específicas son las establecidas en la Ley 10/95, de 24 de abril que modifica la 50/81, de 30 de diciembre, que regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como las establecidas en el artículo 781 de la L.E.Crm; los artículos 23 y 28 del real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulación de la Policía Judicial y la Orden Comunicada de 16 de noviembre del 95 por la que se adscribe una Unidad de Policía Judicial a la Fiscalía Especial.

La Unidad se integra en la Comisaría General de Policía Judicial, UDEF. En consecuencia, su carácter de Organismo Central le confiere la actuación competencial en todo el territorio nacional coincidiendo así con el mismo ámbito de actuación de la Fiscalía Especial. La Unidad dispone de todo el apoyo operativo de las distintas Unidades y Servicios (centrales y territoriales) de la Dirección General de la Policía, fundamentalmente de la Comisaría General de Policía Judicial, Comisaría General de Policía Científica, etc.

Ha intervenido en 33 de los asuntos seguidos en esta Fiscalía Especial.

6.5.3.2 Unidad Adscrita de la Guardia Civil

La Unidad Adscrita de la Guardia Civil mantiene su sede en Madrid, en la calle Salinas del Rosío 33-35, así como su dependencia orgánica de la Jefatura de Policía Judicial, encontrándose encuadrada en la Unidad Central Operativa (U.C.O), unidad específica de Policía Judicial, lo que le permite tener competencia sobre todo el Territorio Nacional. Para llevar a cabo las distintas investigaciones, esta Unidad cuenta con el apoyo operativo de todas las Comandancias territoriales de la Guardia Civil y sus Unidades de Policía Judicial, así mismo cuenta con el apoyo de las Unidades Centrales de Criminalística y Policía Judicial.

Esta Unidad Adscrita de Policía Judicial, realiza las funciones propias de apoyo a las necesidades de la Fiscalía Especial y, genéricamente, cuanto se contempla en la Orden Comunicada del Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 1995; en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en los Estatutos del Ministerio Fiscal y en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La composición de la plantilla de esta Unidad Adscrita ha experimentado cambios durante este año, dado que en febrero se incorporó una Sargento, ocupando la vacante que se había creado con motivo del ascenso de quién la ocupaba anteriormente. La estructura de la plantilla en cuanto al número de efectivos no ha experimentado variación, estando formada por un Comandante, un Capitán, un Alférez, dos Suboficiales y cinco Guardias Civiles.

Las diversas actividades desarrolladas por la Unidad han generado un total de 703 escritos de entrada y 593 de salida, destacando las que han dado lugar a la emisión de informes para Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal.

6.6 La cooperación jurídica internacional

Como en años anteriores, la cooperación judicial internacional ha supuesto un importante capítulo de la actividad de la Fiscalía Especial. La actuación de la Fiscalía en este campo tiene su base normativa tanto en el art. 3.15 EOMF, que atribuye al Ministerio Fiscal la función de «promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales», como en los diversos convenios internacionales en los que el Ministerio Fiscal ha sido designado como autoridad judicial a los efectos de promover y prestar la asistencia prevista en los mismos.

Una primera consecuencia de lo anterior es el frecuente y habitual recurso a las comisiones rogatorias activas en las Diligencias de Investigación de la Fiscalía Especial. Si bien esta es una facultad común a cualquier fiscal, la competencia objetiva de la Fiscalía Especial –que abarca los más graves casos de delincuencia económica, sus conexiones con el crimen organizado y el posterior blanqueo de sus ganancias ilícitas– hace que muchas veces la investigación de estos delitos no sea posible sin la colaboración de las autoridades judiciales de otros países, en particular aquellos países donde los grupos criminales han cometido los delitos precedentes, o aquellos otros países por donde han circulado o se han ocultado definitivamente los capitales ilícitamente obtenidos.

En el aspecto pasivo, también la Fiscalía Especial desempeña un importante papel a la hora de prestar la solicitud requerida por otros Estados en los procesos penales que se siguen por delitos de su competencia y de especial relevancia. En 2013 se han recibido en la Fiscalía Especial 29 comisiones rogatorias pasivas, que suponen un ligero aumento respecto a las 23 de 2012 y un retorno a las cifras de años anteriores, como las 30 de 2011. La mayor parte de ellas se ha referido a delitos de blanqueo de capitales (en la práctica totalidad de estas comisiones rogatorias se cita expresamente el blanqueo como uno de los delitos investigados), participación en organización criminal y delitos conexos como fraudes o falsedades. En cuanto al objeto de la asistencia solicitada, se ha tratado principalmente de investigaciones patrimoniales y facilitación de información bancaria. Los países solicitantes han sido Andorra (7), Italia (4), Rusia (4), Portugal (2), Francia (2), Reino Unido (2), Luxemburgo, República Checa, Países Bajos, Letonia, Estados Unidos, Argentina, Perú y Venezuela. Esta lista de países, a la vez que refleja la variedad y diversidad geográfica de los Estados requirentes, permite –sobre todo si se repara en los países que mayor número de solicitudes han remitido– inferir que en muchos casos la asistencia prestada ha guardado relación con el blanqueo de capitales llevado a cabo a través de jurisdicciones en las que el sector financiero está especialmente desarrollado –gracias a su amplia oferta de servicios y su extremado celo del secreto bancario– o por parte de grupos criminales de origen extranjero arraigados en España, y que intentan introducir el producto de sus actividades delictivas en los circuitos de la economía legal española.

La naturaleza de la asistencia solicitada en la mayor parte de los casos, que –como ya se ha dicho– consiste básicamente en información patrimonial y bancaria cuya obtención y análisis son en ocasiones particularmente complejos, sitúa a la Fiscalía Especial en una posición privilegiada para prestar dicha asistencia, dada su composición pluridisciplinar y, sobre todo, la ayuda que prestan a la investigación tanto las unidades adscritas de policía judicial como las unidades de apoyo de expertos en materia económica. En algunas de estas comisiones rogatorias pasivas, sin embargo, la intervención de la Fiscalía Especial ha venido determinada, no tanto por la complejidad de la investigación realizada, como por la especial relevancia del caso o de las personas investigadas. Tal ha sido el caso, por ejemplo, de la solicitud remitida por la Fiscalía de Siena en el marco de la investigación vinculada a la crisis de la entidad Monte dei Paschi di Siena, el banco en funcionamiento más antiguo del mundo.

En otras ocasiones la Fiscalía ha prestado una labor de coordinación en la ejecución de solicitudes que habían de ser cumplimentadas simultáneamente por diversas Fiscalía y Juzgados, como fue el caso de una comisión rogatoria enviada por la Fiscalía de Rótterdam relativa a un fraude con conexiones en varios países europeos, en los cuales se practicaron detenciones, embargos y registros en un mismo día previamente acordado, y en cuya ejecución intervinieron coordinadamente, junto a la Fiscalía Especial, la Fiscalía y el Juzgado del territorio donde se llevó a cabo materialmente la operación.

Casos como los anteriormente comentados han sido remitidos a la Fiscalía Especial –y en gran parte han podido ser ejecutados satisfactoriamente– gracias a la labor llevada a cabo por el miembro nacional de Eurojust, con quien la Fiscalía Especial mantiene un constante y fructífero contacto. Los puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía Especial, de manera particular, han sido objeto de numerosas consultas por parte del miembro nacional de Eurojust y su equipo; algunas se han limitado a recabar información sobre el estado de determinados asuntos, pero otras han derivado en el envío de solicitudes de asistencia judicial a la Fiscalía.

Otras demandas de cooperación internacional se han canalizado a través de los magistrados de enlace. Merece destacarse, por ejemplo, que a través de la actuación de la magistrado de enlace francesa se constituyó en 2013 el primer equipo conjunto de investigación en la Fiscalía Especial. Se trata de un equipo compuesto por un juez y un fiscal francés, fiscales españoles y policías de ambas nacionalidades, que tiene por objeto la investigación de un complejo fraude tributario. Por otra parte, la desaparición de la figura de un magistrado de enlace italiano ha disminuido la frecuencia y fluidez de los contactos bilaterales en ese ámbito, muy importante para la Fiscalía Especial y sobre todo en estos últimos años, en que se han iniciado varias investigaciones sobre el blanqueo que diversos grupos criminales de origen italiano llevan a cabo en España. La ausencia de una autoridad judicial de enlace se ha visto compensada, no obstante, por una mayor colaboración con los cuerpos policiales y en particular con la Guardia di Finanza italiana –cuerpo que por su competencia en materia fiscal y financiera está directamente relacionado con la actividad de la Fiscalía Especial– a través de su agregado en la embajada; como fruto de esta colaboración se han impulsado y llevado a cabo investigaciones económicas de gran interés para ambos países.

También merece una especial mención la colaboración que la Fiscalía Especial ha prestado en la evaluación por parte de la OCDE del cumplimiento del Convenio contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. Varios miembros de la Fiscalía participaron e intervinieron como ponentes en el curso que sobre este tema organizó la Fiscalía General del Estado, el día 24 de octubre de 2013, y dos fiscales de la Fiscalía Espacial se desplazaron a París, en el mes de diciembre, como miembros de la delegación española que informó al Grupo de trabajo contra la Corrupción de la OCDE sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones impuestas hace un año en el último informe de este organismo; previamente, en el mes de marzo, otro miembro de la Fiscalía Especial acudió a la reunión del Grupo de trabajo contra la Corrupción de la OCDE para informar sobre el estado de las investigaciones existentes en nuestro país sobre cohecho de funcionarios públicos extranjeros.

NÚM.

FECHA

PROCEDENCIA

ASUNTO

RESOLUCIÓN

1/13

29.01.13

Perú

Blanqueo de capitales

8.4.13 Cumplimentada

2/13

15.2.13

Reino Unido

Blanqueo de capitales

11.3.13 Cumplimentada

3/13

5.03.13

Andorra,

Blanqueo de capitales

8.3.13 Cumplimentada

4/13

22.3.13

Letonia

Blanqueo de capitales,

29.7.13 Cumplimentada. Conclusión por denuncia (no competencia Fiscalía)

5/13

31.5.13

Francia

Blanqueo de capitales

Cumplimentada

6/13

7.6.13

Italia

Manipulación del Mercado

4.7.13 Cumplimentada

7/13

7.6.13

Italia

Delitos de insolvencia punible, falsedad documental, fraude fiscal, blanqueo y otros en relación con la venta de espacios publicitarios televisivos

8/13

20.6.13

Portugal

blanqueo capitales y fraude fiscal

18.09.13 Cumplimentada

9/13

25.6.13

Rusia

Organización criminal, blanqueo

10/13

3.7.13

Luxemburgo

Blanqueo capitales y otros,

25.9.13 Cumplimentada

11/13

19.7.13

Andorra

Blanqueo de dinero y asociación ilícita.

12/13

26.7.13

Andorra

Blanqueo de dinero y asociación ilícita

24.9.13 Cumplimentada

13/13

29.7.13

Argentina

Falsificación de documentos públicos y otros

23.9.13 Judicializada

14/13

5.8.13

Francia

Por fraude fiscal, blanqueo y otros

Diligencias de Investigación 12/13 (17.9.13)

15/13

5.8.13 (reg. 1196)

Chekia.

Corrupción, blanqueo y otros, Ampliación 30.10.13 (reg.1609)

3.12.13 Cumplimentada totalmente

16/13

12.8.13

Andorra

Blanqueo de capitales

16.10.13 Cumplimentada

17/13

13.09.13

Reino Unido

Corrupción, Blanqueo capitales y transacciones fraudulentas.

27.12.13 Cumplimentada

18/13

17.09.13

Andorra

Blanqueo de capitales

19/13

23.09.13

Paises Bajos

Falsedad documental, estafa y/o apropiación indebida, blanqueo de capitales y otros

18.12.13 Cumplimentada

20/13

22.10.13

Rusia.

Blanqueo «agrupación criminal organizada

20/13 (bis)

10.9.13

Estados Unidos

Blanqueo capitales por crimen organizado

24.9.13 Judicializada

21/13

22.10.13

Andorra.

Blanqueo de capitales

30.10.13 Cumplimentada

22/13

30.10.13

Italia

Fraudes, blanqueo de capitales

23/13

12.11.13

Rusia

Blanqueo de capitales.

24/13

12.11.13

Portugal

Estafa, falsificación de documento, blanqueo capitales.

14.11.13 Judicializada

25/13

18.11.13

Venezuela,

Blanqueo de capitales

26/13

26.11.13

Andorra

blanqueo de dinero, apropiación indebida y administración desleal

26.11.13 Judicializada

27/13

27.11.13

Italia

Organización criminal, blanqueo capitales

28/13

5.12.13

Rusia

Organización criminal, blanqueo de capitales

En el año 2013 se han cumplimentado 8 comisiones rogatorias pendientes de años anteriores, y en este año se registraron 29 comisiones rogatorias pasivas, de las que se han cumplimentado 14 (1 de las cuales por interposición de denuncia que dio lugar a un procedimiento penal no competencia de esta Fiscalía); se han judicializado 5 comisiones y otra ha dado lugar a la incoación de Diligencias de Investigación competencia de esta Fiscalía Especial. Cuatro comisiones rogatorias se han recibido a través de Eurojust.