1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales
1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos
El volumen de nuevos procedimientos incoados ante la jurisdicción penal en una anualidad es el primer indicador de la actividad de los Juzgados y Fiscalías en el área penal. Este volumen de nuevos procedimientos se configura en base al número total de diligencias previas, de procedimientos urgentes y de juicios de faltas incoados directamente. En términos generales, estos tres procedimientos son los que centran la actividad de los Juzgados de Instrucción.
En base a la información facilitada por las distintas Fiscalías en el año 2012 los órganos judiciales, con exclusión de los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que tienen un tratamiento especial en otro apartado de la Memoria, incoaron un total de 5.130.089 procedimientos penales. De esta cifra total, 4.336.255 fueron procedimientos por delitos, de los cuales 4.124.861 se incoaron como diligencias previas y 211.394 como diligencias urgentes. En términos comparativos con el año 2011 la incoación de estos procedimientos por delitos ha descendido, por cuanto en 2011 se registraron un total de 4.477.380 nuevos procedimientos penales por delitos, de los que 4.252.414 fueron diligencias previas y 224.966 diligencias de enjuiciamiento rápido o urgentes.
Los juicios de faltas incoados directamente en el año 2012 fueron 793.834 con un ligero descenso en relación al año 2011 en el que se registraron un total de 812.086 juicios de faltas. El Ministerio Fiscal asistió en el año 2012 a 325.067 juicios de faltas, lo que representa un incremento en relación a 2011 en el que asistió a 303.022 juicios de faltas.
No obstante, las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios de faltas incoados directamente constituyen un elenco muy heterogéneo y su evolución procesal es muy distinta. Por ello, tras esta primera aproximación a las cifras globales, se expone su evolución cuantitativa de forma individualizada.
1.1.2 Diligencias previas
Se registran como diligencias previas todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Como hemos dicho en el año 2012 las diligencias previas incoadas fueron 4.124.861. Su evolución interanual se mueve en términos de estabilidad, con cierta tendencia a la baja.
Es significativo que simplemente por aplicación de normas de competencia o de reparto, 706.046 diligencias previas, esto es el 17 por 100, terminaran con autos de inhibición o acumulación a favor de otro Juzgado o de otro procedimiento ya existente, con la consiguiente multiplicación de registros y trámites. La creación de los Tribunales de Instancia reduciría notablemente esta cifra.
De las diligencias previas restantes, el 83 por 100, esto es, 3.418.815, se archivaron el mismo día de su incoación o en breve plazo, bien por tratarse de hechos sin relevancia penal, pero sobre todo por no haber suficientes indicios de la perpetración de hecho o por resultar desconocido su autor. En consecuencia únicamente 676.457, esto es el 16 por 100 de las previas incoadas, dieron lugar a un procedimiento abreviado, o se transformaron en sumario o en un juicio de faltas.
Son las diligencias previas, en suma, procedimientos que dan lugar a una investigación penal en un reducido porcentaje, pero la carga de trabajo que supone su incoación, registro y archivo consume importantes recursos de los Juzgados y Fiscalías.
La conclusión es que las cifras de diligencias previas que se utilizan muchas veces como referencia para analizar fenómenos sobre delincuencia, adoptar decisiones de política criminal o de demarcación y planta judicial, carecen de la solidez necesaria para garantizar el acierto.
Por otro lado, la información sobre los delitos por los que se incoan puede inducir a confusión y análisis erróneos por cuanto en el momento inicial de su registro adolecen, por muchas y variadas circunstancias, de escasa precisión en la anotación del hecho delictivo que determinó su incoación.
1.1.3 Diligencias urgentes
El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial; la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento; la instrucción concentrada ante el Juez de Guardia y la sentencia ante el mismo Juez de Guardia si es de conformidad o en su caso la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un plazo teórico no superior a 15 días, pero que en el peor de los casos puede demorarse hasta los dos años.
En el año 2012 se incoaron 211.394 procedimientos de diligencias urgentes lo que representa un descenso del 6 por 100 en comparación con el año anterior en el que se incoaron un total de 224.966. Su evolución interanual es la siguiente:
Dentro del volumen total de los procedimientos penales por delitos, incluidas las diligencias previas, las diligencias urgentes representan el 4,8 por 100 de los procedimientos penales.
El mayor número de delitos por los que se inició este procedimiento fueron los delitos contra la seguridad vial que dieron lugar a 92.885 diligencias urgentes, el 43 por 100 de las incoaciones. Por delitos de violencia contra la mujer y doméstica se tramitaron 53.619 diligencias urgentes, lo que supone el 25 por 100 de las incoaciones. El tercer bloque lo constituyeron los delitos contra la propiedad por los que se incoaron 21.329 procedimientos de esta clase que representan el 10 por 100 de las incoaciones.
Las ventajas de este procedimiento para enjuiciar conductas como las descritas debería llevar a un crecimiento de las causas que tuvieran acceso al mismo y que el esfuerzo de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y de Juzgados y Fiscalía sirviera para aprovechar al máximo las posibilidades que la Ley ofrece para ampliar el número de hechos que puedan enjuiciarse por esta vía.
Como más adelante veremos con mayor detalle hay que destacar que las calificaciones formuladas en este procedimiento de enjuiciamiento rápido representan el 48 por 100 de total de calificaciones emitidas por el Ministerio Fiscal en el año 2012.
De los 145.501 escritos de calificación formulados en procedimientos de diligencias urgentes incoados, en 104.982 de estos procedimientos calificados por el Fiscal, el 72 por 100, se llegó a conformidad con la defensa y concluyeron con sentencia dictada por el propio Juez de Guardia.
En correspondencia con las incoaciones, los delitos que fueron objeto de más calificaciones fueron los de seguridad vial que dieron lugar a un total de 80.408 calificaciones, cifra que supone el 56 por 100 de las emitidas en este procedimiento Por delitos de violencia de género o doméstica se formularon 18.352 calificaciones, el 13 por 100 y por delitos contra el patrimonio, 15.424 calificaciones, el 11 por 100 como se refleja en el siguiente gráfico.
Estos datos, aunque con cierta tendencia a la baja, son muy similares en su conjunto a los de años anteriores, con lo que ello representa de cara a los fines de una mayor agilización en la Justicia penal ya que prácticamente el 72 por 100 de las calificaciones del Fiscal llevan aparejada la conformidad del acusado evitando el juicio oral y descargando de señalamientos a los Juzgados de lo Penal.
La experiencia práctica adquirida en los últimos años en la tramitación de estas causas han mejorado los mecanismos existentes de comunicación y coordinación entre los servicios de guardia de los órganos judiciales y fiscalías, con las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así como con los Colegios de Abogados y restantes colectivos profesionales implicados en esta actividad. Todas estas circunstancias deberían aprovecharse para ampliar su ámbito de aplicación y remover los obstáculos que pudieran estar impidiéndolo.
1.1.4 Procedimientos abreviados ante los Juzgados de Instrucción
El procedimiento abreviado está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
En el año 2012 los Juzgados de Instrucción incoaron un total de 194.705 procedimientos abreviados. En términos comparativos con las anualidades anteriores, las cifras son muy similares.
Por su parte las calificaciones formuladas por el Fiscal en esta clase de procedimiento fueron 153.690 (el 51 por 100 de la totalidad de los escritos de calificación) lo que supone que el 79 por 100 de los procedimientos incoados llegaron a esta fase.
A continuación se exponen las evoluciones interanuales de incoaciones y calificaciones.
2010 |
2011 |
2012 |
|
Incoaciones |
179.538 |
198.137 |
194.705 |
Calificaciones |
152.444 |
148.455 |
153.690 |
Como en años anteriores el mayor número de estas calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio como se desprende de la tabla y gráficos siguientes.
Delitos más significativos que dieron lugar a escrito de calificación en PA* |
Número de calificaciones del MF |
Porcentaje sobre el total de calificaciones en PA |
Contra el patrimonio |
51.860 |
32 |
Contra la seguridad vial (conducción etílica). |
20.705 |
13 |
Contra la vida e integridad física (lesiones) |
18.037 |
11 |
Contra la Administración de Justicia (quebrantamiento de condena y medidas cautelares) |
15.427 |
9 |
Violencia de género y doméstica |
12.087 |
7 |
* Entre paréntesis, los delitos concretos más numerosos dentro de cada categoría.
1.1.5 Sumarios
El procedimiento de sumario se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años. En el año 2012 los Juzgados de Instrucción incoaron 2.886 sumarios ordinarios y el Ministerio Fiscal formuló en este procedimiento 1.895 escritos de conclusiones provisionales, cantidad que no llega a alcanzar el 1 por 100 de los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal en toda clase de procedimientos en el año 2012.
La evolución comparativa de este procedimiento en relación con años anteriores es la siguiente:
2010 |
2011 |
2012 |
|
Incoaciones |
3.882 |
3.095 |
2.886 |
Calificaciones |
2.742 |
2.378 |
1.895 |
La mayor parte de las calificaciones del Ministerio Fiscal en el sumario fueron por delitos contra la libertad sexual con 977 calificaciones de las cuales 399 fueron por delitos de agresión sexual, 218 por abuso sexual con acceso carnal y 134 por violación.
Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 813 calificaciones de las cuales 424 fueron por delito de homicidio y 148 por asesinato. Por delitos contra la salud pública, se formularon 228 calificaciones siendo en su mayor parte las calificaciones por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud con 177 escritos de conclusión. En este punto hay que resaltar que las Fiscalías señalan que en el descenso del número de sumarios ordinarios ha incidido la reforma en materia de tráfico de drogas, que ha reconducido algunos asuntos a la competencia de los Juzgados de lo Penal. Los delitos contra el patrimonio representaron el 6 por 100 de los escritos de conclusiones, con 182 calificaciones.
Se sigue constatando que la instrucción sumarial se prolonga en exceso con los perjuicios que ello comporta para el éxito de instrucción y para los intereses de víctimas y procesados, con efectos especialmente gravosos en caso de haberse acordado medidas cautelares, especialmente la prisión, tanto en sentencias absolutorias como condenatorias, y no es inusual que los plazos máximos, con la consiguiente prórroga se cumpla antes de la celebración del juicio.
Por todo esto y por la gravedad de las conductas que se enjuician, los sumarios han de ser objeto de un especial seguimiento y control requieren del Ministerio Fiscal un permanente y eficaz impulso procesal. Para ello los Juzgados de Instrucción deben observar rigurosamente la notificación al Fiscal del auto de conclusión del sumario y las Fiscalías deben realizar un fiel reflejo de su devenir procesal en los registros informáticos que permitan y faciliten este exigible seguimiento especialmente delicado en la fase intermedia del procedimiento.
1.1.6 El procedimiento ante el Tribunal del Jurado
La incoación de estos procedimientos es con diferencia la más reducida en relación a la totalidad de procedimientos penales y la evolución cuantitativa de este procedimiento en relación a años precedentes es bastante estable como se desprende de los datos que se exponen a continuación.
De las 336 calificaciones formuladas en este procedimiento por el Ministerio Fiscal, 267 lo fueron por delitos contra la vida e integridad física y dentro de ellos 153 por asesinato y 103 por homicidio. Los delitos contra la Administración Pública representaron el 9 por 100 de las calificaciones, con un total de 40, entre las cuales 18 fueron delitos de malversación y 15 por delitos de cohecho. Otras figuras delictivas por las que se formularon escritos de acusación fueron los delitos contra el patrimonio con 25 escritos y los delitos de allanamiento de morada que dieron lugar a 23 escritos.
1.1.7 Juicios de faltas
Los juicios de faltas se caracterizan por la concentración de todas las actuaciones en el juicio oral.
La intervención del Ministerio Fiscal en los mismos se concreta esencialmente en la asistencia a las vistas y en el subsiguiente seguimiento y control de la ejecución de las sentencias dictadas. Por otra parte, el Fiscal está facultado tal y como prevé artículo 969 de la LECrim y previa decisión del Fiscal General del Estado, para abstenerse de intervenir en determinados juicios de faltas atendiendo a la naturaleza del hecho investigado. Esto explica que, en algunos territorios, la información de la que disponemos no se refiera a la totalidad de los juicios de faltas incoados y/o celebrados en el año en los distintos órganos judiciales, sino únicamente a aquellos en los que ha tenido intervención directa el Ministerio Fiscal.
Por ello a pesar de representar un número muy elevado de procedimientos no podemos ofrecer una estadística completa sobre la naturaleza de la totalidad de infracciones penales por las que se incoan, ni del número de juicios que se celebran o de las sentencias que se dictan.
El volumen de juicios de faltas ascendió en el año 2012 aproximadamente a 793.834 juicios incoados directamente más las transformaciones a faltas procedentes de otros procedimientos, fundamentalmente diligencias previas.
Los Fiscales asistieron a unos 325.000 señalamientos, cifra supone el doble de los señalamientos de los juicios por delitos. Este volumen se mantiene con ligeras variaciones en relación a años anteriores y genera un fuerte impacto en la organización de las Fiscalías, ya que se celebran en todos y cada uno de los Juzgados de instrucción en una dispersión de sedes mucho mayor que la implantación territorial del Ministerio Fiscal.
Los señalamientos de estos procedimientos requieren un esfuerzo importante de coordinación de servicios y obligan a dedicar tiempo y recursos de Juzgados y Fiscalías en la persecución de infracciones penales leves, sustrayéndolos de otro tipo de materias más graves o complejas, con el efecto añadido de que como promedio, la mitad de sentencias que se dictan en juicios de faltas son absolutorias.
Este resultado evidencia la escasa eficiencia de este procedimiento, pudiéndose mencionar entre sus causas, la carencia de material probatorio por inexistencia de una investigación previa; la frecuente incomparecencia del denunciante o testigo al acto del juicio oral; la renuncia de los ofendidos; los acuerdos entre denunciantes y denunciados en momentos previos a la celebración del juicio; o simplemente el tiempo transcurrido entre la denuncia y la fecha de señalamiento para el juicio que conlleva muchas de las circunstancias antes mencionadas.
El juicio de faltas inmediato trató de ser un avance para remediar las dilaciones en busca de una rápida respuesta que evitara la sensación de impunidad de determinados comportamientos, siendo las Fuerzas de Seguridad actuantes, primeras conocedoras de la notitia criminis, quienes convocaran a las partes ante el órgano judicial en servicio de guardia para llevar a cabo el enjuiciamiento rápido de unos hechos sencillos a partir de una prueba a celebrar en su presencia. Su evolución interanual no muestra en cambio una consolidación generalizada de este procedimiento. La media nacional los sitúa en torno al 10 por 100 de los juicios de faltas a los que el Ministerio Fiscal asiste. Sin embargo un signo de su eficacia es que el índice de absoluciones es bastante menor que en los juicios de faltas ordinarios.
Lo expuesto apunta a una reforma que reconduzca algunas de las conductas de las que actualmente figuran tipificadas como faltas a delitos con una pena menor y se desplacen otras al ámbito de la mediación o al administrativo sancionador.
Este planteamiento ha sido objeto de un especial tratamiento en el Libro Blanco del Ministerio Fiscal y en el Informe sobre el Anteproyecto de reforma del Código Penal elaborado por el Consejo Fiscal, que propone de supresión del actual listado de infracciones penales leves (faltas) recogidas en el Libro III del Código Penal, postulándose la transformación de algunas de ellas en delitos menos graves, precisamente aquellas que afectan a bienes jurídicos primarios como la integridad física (falta de lesiones) o que tienen una incidencia directa en el concepto de seguridad ciudadana como las infracciones patrimoniales (faltas de hurto, estafa y apropiación indebida).
En todo caso, se considera que este tipo de infracciones menores pudieran ser enjuiciadas de forma ágil a través del juicio rápido, mientras que el resto de infracciones –una vez despenalizadas– pudieran tener adecuada respuesta en los ámbitos civil o administrativo.
Del mismo modo, se propone fomentar fórmulas de mediación que eviten la excesiva litigiosidad judicial en este tipo de infracciones.
1.1.8 Escritos de acusación del Ministerio Fiscal
Uno de los datos más indicativos de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal a lo largo del año es, sin duda, el número de acusaciones. Si bien se ha ido haciendo referencia a los escritos de calificación del Ministerio Fiscal en cada clase de procedimiento, la importancia de este dato aconseja recopilar en un epígrafe la actividad calificadora del Ministerio Fiscal y su comparación con años precedentes.
Mediante la calificación, los Fiscales realizan una valoración jurídica concreta sobre la tipificación de los hechos, por lo que, desde el punto de vista estadístico, la información sobre cifras de delincuencia resulta, aunque más limitada porque se refiere sólo a los procesos que han alcanzado esa fase, mucho más precisa que la que se obtiene con los registros de las diligencias previas.
En el año 2012 se formularon un total de 301.452 de calificaciones y en términos de comparación con el año anterior se produjo un descenso apenas del 1 por 100.
La evolución interanual es la siguiente:
Por clase de procedimiento, la distribución de escritos de calificación es la siguiente: 145.501 en diligencias urgentes; 153.690 en procedimientos abreviados; 1.895 en sumarios ordinarios y 366 en procedimientos del Tribunal del Jurado, presentando unas cifras similares a las de años anteriores.
Urgentes |
Abreviados |
Sumarios |
Jurados |
Total |
|
2012 |
145.501 |
153.690 |
1.895 |
366 |
301.452 |
2011 |
153.530 |
148455 |
2.378 |
310 |
304.673 |
2010 |
150.549 |
152.444 |
2.742 |
327 |
306.062 |
2009 |
159.721 |
145.482 |
3.083 |
250 |
308.536 |
Las cifras de escritos de acusación en relación a cada clase de procedimiento formulados por cada una de las Fiscalías Provinciales en el año 2012 son las siguientes:
1.1.9 Juicios y sentencias
1.1.9.1 Consideraciones generales
Igual que se han analizado las calificaciones desde el punto de vista de la actividad de las Fiscalías, este año junto a la evolución cuantitativa propiamente dicha de los procedimientos, se ofrece información sobre aquellos acontecimientos procesales más significativos desde el punto de vista de la actividad judicial, fundamentalmente de las sentencias.
Se analizarán también aspectos muy relacionados con los anteriores, como son el número de juicios celebrados; las suspensiones, sus causas y efectos; la conformidad, como expresión de la aceptación por el acusado del reproche penal de su conducta y la correspondencia entre las posiciones de la Fiscalía con lo definitivamente resuelto por los órganos judiciales.
Todo ello proporcionará un material que permitirá valorar más adecuadamente no solo la cantidad de trabajo sino avanzar hacia una evolución de la calidad del mismo. En esta misma línea, la estabilidad que se constata a lo largo de varias anualidades en los datos relativos al número de procedimientos incoados, número de archivos, número de calificaciones y número de sentencias permite que se puedan hacer una serie de consideraciones, siempre con las cautelas precisas por cuanto se comparan procedimientos muy heterogéneos y porque el hecho delictivo en muchos supuestos no es enjuiciado en el mismo año en que aquel se produjo.
Como hemos venido repitiendo en el año 2012 se incoaron un total de 5.130.089 procedimientos penales, de los cuales 4.336.255 corresponden a procedimientos por delitos (diligencias previas, urgentes, abreviados, sumarios y jurados) y 793.834 a juicios de faltas.
Centrándonos en la cantidad de asuntos por delitos que ingresaron en esta anualidad, la derivación de los mismos fue la que se expone en el siguiente cuadro:
Diligencias previas y urgentes incoadas |
4.336.255 |
Diligencias previas archivadas definitivamente o con sobreseimiento provisional |
2.742.358 |
Diligencias previas acumuladas o inhibidas |
706.046 |
Diligencias previas transformadas en otro procedimiento |
341.895 |
Sentencias dictadas |
274.971 |
Estas cifras ilustran que más del 65 por 100 de los asuntos penales que se incoan durante una anualidad indefectiblemente finalizan en archivo o sobreseimiento, bien por no ser conocido el autor o porque el hecho no es constitutivo de delito o porque no queda debidamente acreditada la comisión de un delito. La tramitación de todos estos asuntos provoca una importante carga de trabajo que como se ha señalado provoca un notable desequilibrio entre los recursos que los órganos judiciales y las Fiscalías deben dedicar para su gestión en comparación con el resultado final. Sin embargo estos volúmenes de incoación se han esgrimido muchas veces como factor determinante para la toma de decisiones sobre incrementos de planta o creación de nuevos órganos.
Esta ingente cantidad de procedimientos de tan corto recorrido y a veces de escasa entidad debe llevar a la reflexión de la necesidad de abordar reformas legales que impidan que entren en el flujo de la Justicia penal asuntos que ya desde su inicio carecen de posibilidades reales de investigación judicial. Implantando los necesarios mecanismos de control judicial o fiscal, muchos de los hechos denunciados podrían permanecer en sede policial en tanto la investigación aporte elementos que justifique la incoación de un procedimiento propiamente dicho.
1.1.9.2 Juicios
En relación a los juicios, la evolución interanual de juicios celebrados es la siguiente:
Faltas |
Juzgados de lo Penal |
Audiencias Provinciales |
|
2012 |
325.067 |
162.929 |
9.510 |
2011 |
303.022 |
150.887 |
10.196 |
2010 |
259.044 |
144.734 |
9.619 |
2009 |
305.667 |
141.358 |
10.133 |
Como se aprecia la mayor cantidad de señalamientos se corresponde con los juicios de faltas que se analizaron anteriormente.
En cuanto a los juicios por delito se consolida la evolución creciente en cuanto al número de juicios por delito celebrados en los Juzgados de lo Penal. Este constante incremento está provocando serias disfunciones en algunos de ellos que requieren buscar solución urgente a la dilación tanto en los señalamientos como en la ejecución, que en no pocos casos, se sitúa en niveles de franca congestión. Esta última cuestión es abordada en la Memoria como tema de tratamiento específico y por tanto aquí no nos detendremos más en ella.
En el signo contrario, parece registrarse un paulatino descenso en los juicios competencia de la Audiencia motivado en las reformas legales que, al rebajar las penas señaladas a determinados delitos, ha provocado que su enjuiciamiento corresponda a los Juzgados de lo Penal.
Un dato a tener muy en cuenta es el índice de suspensiones de juicios que en el año 2012 alcanzaron el 25 por 100 de los señalados en los Juzgados de lo Penal, cifra que se situó en el 20 por 100 en las Audiencias. En base a los datos suministrados por las Fiscalías, la cifra mínima por Provincia de juicios orales suspendidos en los Juzgados de lo Penal fue de un 7 por 100 y el máximo de suspensiones de un 37 por 100. En cuanto a las Audiencias Provinciales, el mínimo de juicios orales suspendidos fue de un 11 por 100 y el máximo un 30 por 100.
Los datos de suspensiones de juicios orales que revelen posibles situaciones anómalas deben ser objeto de una especial atención por cuanto generan perjuicios para acusados y testigos, deterioran la imagen de la justicia y tienen un impacto muy negativo en la organización de los Juzgados y Fiscalías.
Estas suspensiones traen como consecuencia añadida el natural debilitamiento de algunas pruebas, disminuyen la posibilidad de alcanzar una sentencia en plazos razonables y en muchos casos, conllevan la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas con una rebaja en la graduación de la pena que no se acomoda a la gravedad de los hechos.
1.1.9.3 Sentencias
Las sentencias recaídas en procedimientos penales por delito fueron 274.972 y en el cuadro siguiente se indican los órganos judiciales que las dictaron.
Del total de sentencias dictadas, casi un 84 por 100, concretamente 231.047 fueron condenatorias y 43.924 fueron absolutorias, el 16 por 100 de total de las dictadas.
En el cuadro siguiente se reflejan los delitos por los que se dictaron mayor número de sentencias condenatorias del año 2012 y su porcentaje en relación al total de sentencias condenatorias.
Contra la seguridad vial |
98.385 |
Contra el patrimonio |
48.108 |
Violencia de género y doméstica |
23.022 |
La vida e integridad física |
17.646 |
La administración de justicia |
15.852 |
Contra el orden público |
11.622 |
Contra la libertad |
10.172 |
Contra las relaciones familiares |
6.871 |
El gráfico que se ofrece a continuación gráfico se indica el número total de sentencias dictadas, condenatorias o absolutorias, y el porcentaje de las que coincidieron con la postura del con aquellas que fueron Fiscal. Se excluyen, por tanto, aquellas sentencias condenatorias que no coincidieron en su totalidad con la postura del Fiscal, por apreciación de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad o por no condenar por todos los tipos penales que fueron objeto de acusación.
En el caso de a las sentencias condenatorias, la concordancia con la posición del Fiscal alcanzó el 84 por 100.
Un tema en el que la Fiscalía está especialmente interesada es el favorecimiento de los trámites que puedan propiciar la conformidad del acusado antes de la apertura del juicio oral. Por una parte porque supone el reconocimiento de los hechos por el acusado y la aceptación del reproche que la pena solicitada implica, por otra porque facilita la satisfacción de los intereses morales y materiales de la víctima. Además agiliza la tramitación de las causas y facilita la ejecución de las sentencias. Este planteamiento inspira el protocolo de conformidades suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía y con carácter general es objeto de tratamiento específico en esta Memoria. Por ello este apartado se limita a ofrecer los datos relativos a sentencias dictadas por conformidad del acusado con la calificación del Ministerio Fiscal que son los siguientes.
Las sentencias que se dictaron en base a la previa aceptación del acusado y su defensa con la petición del Fiscal fueron 159.889, lo que representa el 69 por 100 del total de las sentencias condenatorias.
La distribución de estas cifras por la naturaleza del órgano judicial y del procedimiento, es la que se refleja en el siguiente cuadro.
Sentencias de los Juzgados de Instrucción en diligencias urgentes con conformidad del acusado con la acusación del Fiscal |
104.982 |
Sentencias condenatorias de los Juzgados Penal con conformidad del acusado con petición del Fiscal |
52.617 |
Sentencias condenatorias de las Audiencias con conformidad del acusado con la petición del Fiscal |
2.281 |
Hechas estas consideraciones y pese al razonable porcentaje de discrepancia entre la posición mantenida por el Fiscal y lo definitivamente resuelto en sentencia, no debe privar a esta Institución de un análisis de las razones de ello. Es cierto que la mayoría de las sentencias absolutorias se deben a la diferencia en la valoración de la prueba cuando se refiere a la prueba testifical, por lo que las posibilidades de impugnación son escasas. No obstante, con ánimo de mejorar la eficacia del Ministerio Fiscal, en próximos años se profundizará en las causas de estas discrepancias y en la mejora de los mecanismos de impugnación previstos en cada tipo de procedimiento.
1.1.10 Diligencias de investigación
El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal que se desarrollan a través de las diligencias preprocesales. La incoación y tramitación se realizan por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
En el año 2012 el número total de diligencias que se incoaron por las Fiscalías fue de 12.901, de las cuales 12.282 fueron incoadas por las Fiscalías Provinciales; 435 por las Fiscalías de Comunidades Autónomas y 184 por las Fiscalías especiales, Antidroga y Anticorrupción, y la Fiscalía Audiencia Nacional.
La evolución interanual de estas incoaciones y su distribución por órganos del Ministerio Fiscal se representan en los siguientes gráficos:
El 49 por 100 de estas diligencias se originaron por traslado de la Administración al Fiscal de la notitia criminis, y en un 25 por 100 por los particulares, con unos datos muy similares a los de años anteriores.
Muchos de los delitos que en general dan lugar a las diligencias de investigación se caracterizan por su complejidad y por afectar a ámbitos muy especializados, como son los que afectan a la ordenación del territorio, patrimonio o medio ambiente. Ello tiene una significación por cuanto uno de los criterios que vertebra la actual organización del Ministerio Fiscal es la especialización en aquellas materias complejas o que precisan o la coordinar criterios y pautas de actuación coordinadas entre la Administración de Justicia y las Administraciones Públicas.
Entre los delitos por los que se incoaron en el año 2012 diligencias de investigación destacan las 1.232 diligencias por delitos los relativos a la seguridad vial, iniciadas principalmente por la comunicación por parte la Administración al Ministerio Fiscal de supuestos de conducción sin permiso o licencia. Otros significativos fueron los delitos contra la Administración Pública, 952; contra la ordenación del territorio y patrimonio histórico, 952; contra el patrimonio, 880; contra el medio ambiente, 803; contra la vida e integridad, 639 y relacionados con la violencia familiar 456.
El siguiente gráfico sintetiza la imagen de conjunto:
Las Fiscalías Provinciales finalizan las diligencias de investigación de dos formas, bien formulando denuncia o querella ante los órganos judiciales, bien archivando. En el año 2012, del total de diligencias de investigación incoadas por las Fiscalías, el 40 por 100 se derivaron al Juzgado. La comparación con otras anualidades arroja cifras muy similares.