Capítulo III. FISCALES ESPECIALISTAS Y ... 7. FISCAL DE SALA COORDINADORA DE COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7.1 Introducción

Es necesario comenzar advirtiendo que, para facilitar el acceso a informaciones concretas y documentos relevantes se incluyen vínculos remitiendo a los sitios web donde ya se encuentran recogidos muchos de éstos en la web de la Fiscalía General del Estado.

En la nueva etapa de la Fiscalía General del Estado, la materia de cooperación internacional, especialmente todo lo referente a la participación del Fiscal español en las actividades convocadas en relación con el desarrollo de la construcción del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, sigue siendo de atención preferente, y así se hizo constar en el programa de actuación presentado por el Fiscal General ante la Comisión de Justicia del Congreso en la comparecencia preceptiva realizada en enero de 2012, antes de su nombramiento.

En ejecución de este programa, el Fiscal General del Estado y la Fiscalía han participado activamente en todos aquellos foros en los que se analizan y desarrollan los nuevos mecanismos y órganos dedicados a la cooperación internacional en Europa. Por ello, y por su intensa e innegable relación con la Fiscalía española se incorporan apartados concretos dedicados a la exposición de las actividades de los fiscales españoles en relación Eurojust, a la participación de la Fiscalía española en el Foro Consultivo de fiscales de la Unión Europea y a los debates en los que se van plasmando las nuevas ideas de la Comisión y de los Estados miembros en relación con el diseño de lo que será la futura Fiscalía europea.

Tampoco se ha abandonado la presencia institucional de la Fiscalía en el ámbito iberoamericano y el Fiscal General, ejerce sus funciones de Vicepresidente para Europa de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) en cuyo ámbito se desarrollan varios proyectos dirigidos a mejorar especialmente las capacidades de lucha contra la delincuencia organizada y la agilización de la asistencia judicial internacional.

La canalización y coordinación de todas estas actividades y el apoyo a la presencia institucional internacional del Fiscal General del Estado corresponde a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, doña Rosa Ana Morán Martínez, que, pese a no disponer en plantilla con fiscales adscritos, al no haberse llevado a cabo la ampliación de plantilla prevista en 2010, cuenta con el apoyo de dos fiscales. Efectivamente han sido destacados por el Fiscal General del Estado dos fiscales con el objeto de que puedan ser desarrolladas todas las funciones que la Instrucción 1/11 atribuye a esta Unidad que, aunque no tiene aún plasmación en el Estatuto, funciona como tal desde la fecha de la toma de posesión de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional en abril de 2011. La constitución de una Unidad de Cooperación Internacional integrada en la Fiscalía General del Estado es una necesidad imperiosa. A diferencia de otras especialidades, la de Cooperación Internacional presenta la particularidad de prestar una atención y apoyo inmediatos al Fiscal General en todos aquellos aspectos de representación y presencia institucional internacional lo que confiere un plus necesario e indiscutible de relación directa que aconsejarían, como se decía, su definitiva plasmación en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal como un órgano más de apoyo al Fiscal General del Estado.

La actividad operativa y la coordinación de las actuaciones de los fiscales en relación con el auxilio judicial internacional son también coordinadas por la Fiscal de Sala y desarrolladas por los fiscales delegados en esta materia y la Red de Fiscales de Cooperación Internacional, como a continuación se expone en los dos siguientes apartados: el primero dedicado a un análisis general sobre el estado actual de funcionamiento y aplicación de los instrumentos de cooperación internacional y otro focalizado en el resumen de la actividad operativa de las distintas Fiscalías.

7.2 Novedades normativas en materia de Cooperación Internacional

Aunque, como se ha dicho, el renovado formato de la Memoria no permite la pormenorizada exposición que se venía realizando en este apartado, valga indicar al menos que la tarea legislativa de la Unión ha continuado en el desarrollo, aunque con un ritmo algo más lento, tanto del principio de reconocimiento mutuo, como de la Hoja de Ruta que respecto de los derechos procesales se acordase por parte del Consejo de la Unión.

Así, cabe indicar que en el año 2012 se adoptaron las Directivas 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (DOUE de 14 de noviembre de 2012, L315); y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DOUE de 1 de junio de 2012, L142). En el plano pre-legislativo, pueden señalarse por su trascendencia las Propuestas de Directiva sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (COM/2012/0363 final), y de Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea (COM/2012/085 final), así como la Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos (COM/2012/0010 final).

Asimismo y aun cuando es objeto de mención más adelante, puede adelantarse aquí la importancia de la adopción por el Consejo de Europa de la Recomendación del Comité de Ministros sobre actividades de los fiscales fuera del ámbito penal Rec (2012)11. El texto de estas Recomendaciones y Opiniones del Consejo de Europa se encuentran enlazadas desde el apartado «Documentos y Normativa» de la Sección de Cooperación Internacional de la página web del Ministerio Fiscal.

En cuanto a la legislación interna, procede destacar la publicación en el BOE del Convenio de traslado de personas condenadas con Uruguay (BOE de 22 de octubre) y el Convenio de Asistencia judicial en materia penal con Corea del Sur (BOE de 2 de noviembre).

7.3 Evaluación general del funcionamiento de la Cooperación Internacional

Como se verá en el análisis estadístico la mayor parte de las solicitudes de asistencia judicial se produce desde y hacia los países europeos por lo que los instrumentos más utilizados siguen siendo los convenios europeos especialmente el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados Miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 –en adelante Convenio 2000–. La incorporación a los ordenamientos nacionales y la aplicación de las normas que sustituyen esta cooperación convencional por el principio de reconocimiento mutuo está siendo muy lenta y la experiencia es aún muy escasa a excepción hecha de la orden europea de detención y entrega a cuyo análisis se dedicará un apartado específico.

España tiene pendiente de incorporar al derecho interno la mayoría de las decisiones y directivas relativas a la cooperación judicial penal especialmente en materia de reconocimiento mutuo, concretamente seis de ellas no han sido implementadas pese a que, excepto en el caso de la Directiva de la Orden Europea de Protección, se ha sobrepasado con creces el plazo establecido para su desarrollo en el ordenamiento interno español. Afortunadamente, a principios del año 2013 el Ministerio de Justicia ha presentado un anteproyecto desarrollando en una sola Ley de todos los instrumentos basados en el principio reconocimiento mutuo en España; un anteproyecto de extraordinaria relevancia y de gran complejidad técnica que seguramente verá la luz en este mismo año 2013. La Unidad de Cooperación Internacional ha colaborado con el Ministerio y también con la Secretaría Técnica en la preparación del informe del Consejo Fiscal sobre el texto inicial señalando aquellas cuestiones técnicas que podrían mejorarlo, especialmente en los aspectos referentes al esencial papel que en el mismo se confiere al Ministerio Fiscal.

No ocurre lo mismo con la Decisión de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión de 2002, que, como se comentará en el apartado referido a este órgano, no solo sigue sin implementar sino que ni tan siquiera en los momentos en que se redacta esta memoria, abril de 2013 se tiene conocimiento de iniciativa concreta alguna desde instancias gubernamentales para adaptar nuestro ordenamiento a dicha Decisión. La Fiscalía ya había remitido en 2010 y 2011 dos informes sobre esta cuestión y nuevamente este año, a requerimiento de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Justicia, fue elaborado por la Fiscal de Sala un nuevo informe remitido en septiembre de 2012. Posteriormente y a solicitud del Director de Cooperación Internacional del Ministerio para la remisión de comentarios cruzados de los informes del CGPJ y de la Fiscalía se realizó por ambas Instituciones un informe único y conjunto con una referencia concreta a los puntos de acuerdo entre las dos instituciones. Los puntos de vista del CGPJ y la Fiscalía General del Estado en relación con la forma en que debería adoptarse la regulación de Eurojust en nuestro país son muchos y se centran especialmente en destacar el carácter principalmente operativo de este órgano y, por tanto, en la necesidad de garantizar su autonomía respecto del Ministerio de Justicia y del Ejecutivo, con la consiguiente dotación al Miembro Nacional de los poderes y competencias de actuación necesarios para el ejercicio de sus funciones y que son impropios de funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia. El retraso y la paralización en relación con Eurojust se encuentran no solo en la falta de desarrollo normativo de la nueva Decisión sino en la ausencia de cualquier desarrollo de aspectos organizativos, incluso respecto de aquéllos para los que no es imprescindible la actuación del legislador, como son el nombramiento de corresponsales –punto al que ya nos referíamos el año pasado– o en la puesta en marcha de las necesarias conexiones electrónicas seguras de las autoridades españolas con Eurojust, ambas cuestiones sin concretar ni debatir aún.

De las dos cuestiones planteadas el año pasado para la modificación legislativa en materia de cooperación, debemos informar que la regulación de los Equipos Conjuntos de Investigación no se ha modificado aunque sus evidentes deficiencias continúan provocando problemas, especialmente en los constituidos en el ámbito judicial, por lo que reiteramos nuevamente la necesidad de abordar una reforma de esta cuestión.

La segunda cuestión planteada en la pasada Memoria se refería a la propuesta de modificación de la que parecía inadecuada competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción para la ejecución de las solicitudes de intervención de comunicaciones de acuerdo con el Convenio 2000. La propuesta de la Fiscalía propugnaba modificar la declaración de España al Artículo 24 de este Convenio eliminando esta declaración, de modo que sean las reglas ordinarias de atribución de competencia las que determinen el órgano competente, eliminado su atribución especial la Audiencia Nacional. La propuesta ha sido acogida favorablemente y la eliminación de la declaración ha sido comunicada ya en abril de 2013 al Consejo por lo que la competencia para ejecutar estas diligencias será la ordinaria.

Además de estas cuestiones en relación con las normas aplicables para la cooperación conviene dejar constancia de algunos aspectos relativos al funcionamiento actual del mecanismo de auxilio judicial internacional e incluir alguna reflexión sobre las dificultades o especificidades de la aplicación de los Convenios que regulan esta cuestión en España. Nuevamente hay que partir de la inexplicable ausencia en nuestro ordenamiento de una Ley reguladora de la Cooperación Judicial Internacional, una norma que se antoja absolutamente necesaria para ordenar una actividad cada vez más frecuente y complicada, especialmente en el ámbito penal. Mientras no contemos con esta norma la regulación descansa en lo previsto en los Convenios Internacionales, muchos de ellos con previsiones obsoletas y procedimientos burocráticos inadecuados e incompatibles con un mundo interconectado y sin fronteras.

Una de los aspectos que merece abordarse en este punto es el de las vías de transmisión de las solicitudes de auxilio judicial internacional y la lentitud que aún supone el intercambio a través de las autoridades centrales y especialmente cuando éstas no tienen carácter operativo, como en el caso de España donde la autoridad central es el Ministerio de Justicia. En este punto podríamos distinguir dos grandes bloques: el primero el de los países de la Unión Europea, entre los que rige ya el principio de transmisión directa de solicitudes entre autoridades competentes, y el resto del países entre los que la comunicación se realiza en algunos casos todavía por vía diplomática y en otros a través de las autoridades centrales.

Es un hecho que la tendencia actual en la cooperación internacional es la búsqueda de soluciones que permitan respuestas rápidas y favorezcan la relación directa entre autoridad requirente y requerida. No es una cuestión novedosa, el proceso de agilización comenzó hace años, la supresión de la vía diplomática y la creación de las autoridades centrales fue el primer paso en este camino. El nacimiento de las autoridades centrales tuvo lugar en el Convenio de La Haya en 1965 relativo a la citación y notificación en el extranjero de actos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, con ello además de agilizar el intercambio de documentos, se eliminaba el requisito de la legalización consular.

La figura de las autoridades centrales supuso un indudable avance pero es notoriamente insuficiente en estos momentos –más aún cuando en muchos países tienen varias autoridades centrales y utilizan distintas vías para cada convenio– para agilizar el intercambio en la forma requerida por las autoridades judiciales. Por eso, la Unión Europea dio un paso definitivo en el Convenio de aplicación de los acuerdos de Schengen, de 19 de junio de 1990 permitiendo el traslado directo de las solicitudes de auxilio, norma que consagró definitivamente el Convenio de Asistencia Judicial Penal entre los países miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000, y que se sigue consolidando en el desarrollo del principio de reconocimiento mutuo.

Pues bien en la Unión Europea pese a la ventaja que ofrece esta posibilidad de transmisión directa, junto a la facilidad de localización de la autoridad competente con el uso del Atlas Judicial Europea, se mantiene cierta inercia al envío a través de autoridades centrales, e incluso en ocasiones se devuelven a través de ellas comisiones rogatorias ejecutadas que habían sido dirigidas directamente a la autoridad competente. Es una mala práctica que ha sido observada también en nuestro país y debe ser superada. Hay que dejar constancia en este punto de la decisión de la autoridad central francesa que a partir de este año 2012 devuelve, tanto a España como a otros países que incurren en esta incorrecta practica, todas aquellas solicitudes que le son remitidas a través de la autoridad central.

Es importante favorecer y difundir el traslado directo ya que el abuso de la autoridad central, en nuestro caso el Ministerio de Justicia, conlleva una sobrecarga de actividad en esta oficina con el consiguiente aumento de la carga de trabajo y el retraso ya existente en la distribución y envío de las solicitudes a las autoridades competentes.

Por otro lado, y más allá del régimen de traslado directo en la Unión Europea, hay que buscar soluciones para favorecer la agilidad en el intercambio de solicitudes con el resto de los países en los que no se admite aun el intercambio directo y en el que los medios técnicos permiten acudir a métodos más adecuadas superando practicas propias del siglo pasado.

Existen fórmulas intermedias que favorecen también una agilidad de la que carecen algunas autoridades centrales, y que deben ser promovidas en aras a garantizar la eficacia en la ejecución de las solicitudes de asistencia y por tanto la eficacia en la lucha contra la delincuencia que es ahora más que nunca trasnacional. Una de las propuestas es procurar que la autoridad central se sitúe al menos en todo lo relativo a la asistencia judicial en autoridades operativas, es decir, en los Ministerios Públicos, algo que no solo afecta a la agilidad sino que evita intromisiones del ejecutivo en una actividad que es esencialmente procesal. Otra es prever en los Convenios Internacionales la inclusión de cláusulas de emergencia que permitan la remisión directa a las autoridades competentes en casos de urgencia, sin perjuicio de su remisión simultánea a través de la autoridad central.

Por último, en este camino en pro de la agilización debería potenciarse el uso de las vías seguras de comunicación, especialmente en casos de urgencia y comenzar a estudiar la forma en que estos instrumentos técnicos de intercambio seguro de información y documentos ya existentes, como el sistema iber@ creado por IberRed, sean dotadas de efecto jurídico. Se trata de eliminar barreras burocráticas y técnicas inexplicables e inasumibles en un mundo sin fronteras para la delincuencia. Precisamente la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) acordó en su Asamblea de 2012 celebrada en Panamá estudiar la forma para que el intercambio de comisiones rogatorias entre autoridades competentes a través de Iber@ fuera dotada de efecto jurídico. Una solicitud que el Fiscal General español ha transmitido al Ministro de Justicia y que se recuerda aquí nuevamente.

Otra actuación que favorecería también la cooperación internacional sería la ratificación por España del Segundo Protocolo al Convenio del Consejo de Europa sobre asistencia judicial penal, de 8 de noviembre de 2011, que ya ha sido ratificado ya por 29 Estados, dos –Israel y Chile– incluso de fuera del Consejo de Europa. Este Convenio contiene previsiones avanzadas y similares a las del Convenio 2000 lo que sin duda permite ampliar el espectro de países con los que cabe una cooperación más avanzada y ágil.

Por lo que respecta al uso de los instrumentos de reconocimiento mutuo de la UE, debemos constatar que su utilización es aún muy escasa y pese a que en España se han recibido y cumplimentado algunas decisiones solicitando la ejecución de decomisos y de sanciones pecuniarias, la experiencia no es suficiente para extraer conclusiones generales. En todo caso cabe mencionar las dificultades de ejecución de resoluciones de decomiso cuando estas recaen en bienes inmuebles ante la imprevisión de la anotación de medidas de este tipo en el Registro.

7.4 Actividades de la Fiscalías en relación con el auxilio judicial internacional

7.4.1 Cuestiones organizativas

La actividad de cooperación internacional de las Fiscalías sigue siendo desempeñada por la Red de Fiscales de Cooperación Internacional a quienes corresponde, conforme a lo dispuesto en la Instrucción 2/2003, la ejecución directa de las comisiones rogatorias pasivas remitidas al Ministerio Fiscal, con excepción de las ejecutadas directamente en la UCIF, y la coordinación y auxilio al resto de los fiscales en relación con la cooperación activa.

Como se adelantaba al inicio, la plantilla del Ministerio Fiscal no contempla fiscales adscritos a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, pese a lo cual desde el comienzo del funcionamiento de la UCIF fueron destacados desde la Secretaria Técnica para el desempeño de estas funciones dos fiscales, don Jorge Espina y doña Aranzazu San José. Ésta última se incorporó a la Fiscalía de Santiago de Compostela en septiembre de este año, por lo que se acordó en su sustitución el destacamento de doña María de las Heras desde la Fiscalía Provincial de Madrid.

En la Red de Fiscales de Cooperación Internacional se integran tanto los fiscales delegados como los fiscales que, sin ser delegados forman parte de las secciones especializadas constituidas para atender esta materia en aquellas fiscalías que, por su volumen de casos, requieren la dedicación de más de un fiscal en apoyo del delegado, que es el principal responsable de esta sección. Las Fiscalías de Madrid, Barcelona, Alicante, Valencia y Málaga son las que en este momento cuentan con estas secciones. En la mayoría, la sección está compuesta por dos fiscales lo que facilita no solo un reparto de expedientes, habida cuenta del elevado número de casos que deben atender, sino también las sustituciones en turnos de guardias y vistas, así como en periodos vacacionales.

En Madrid, la Fiscalía con mayor número de expedientes de cooperación internacional, son cinco fiscales los integrantes de la Sección. En Málaga la composición de la sección se ha modificado este año en atención no solo al volumen sino también a las características de la provincia; se ha considerado oportuno extender la Red más allá del territorio propio de la Fiscalía Provincial e incorporar un Fiscal de la Fiscalía de Área de Marbella al igual que un fiscal de la Sección Territorial de Torremolinos. La provincia de Málaga presenta características especiales en relación con la materia de cooperación internacional de forma que en términos relativos es la provincia con más número de solicitudes internacionales. Además las comisiones rogatorias remitidas a esta provincia están relacionadas en la mayoría de los casos con delitos graves cometidos de forma organizada y requieren una especial y directa atención. La constatación de que gran parte de las demandas internacionales se dirigen a Marbella, dónde además se han aprobado especificas normas de reparto en los juzgados de forma que todas las solicitudes son atendidas por un solo Juzgado, se consideró más adecuado modificar la estructura y contar con fiscales que directamente puedan actuar en el territorio de Marbella y Torremolinos, coordinados por el delegado en la Fiscalía Provincial de Málaga.

No puede olvidarse que los fiscales delegados en algunas provincias en las que no se han constituido secciones vienen siendo apoyados en sus tareas, especialmente en periodos vacacionales, por otros fiscales que, sin integrarse en la sección, colaboran con los delegados para que los asuntos sean debidamente atendidos. Así ocurre en fiscalías como La Coruña, Gerona, Pontevedra o Sevilla, que mantienen un nivel de actividad que requiere este auxilio.

En cuanto a los delegados conviene dejar constancia de que por diversas razones se ha producido cambios en los delegados de cooperación en las fiscalías de Cuenca, Jaén y Pamplona y también se ha modificado la composición de la Sección de la Fiscalía de Madrid.

La posibilidad de adquirir conocimientos específicos en materia de cooperación internacional a través de los cursos «on line» ofrecidos por el CEJ facilita que los nuevos delegados, los otros integrantes de las Secciones y otros fiscales puedan apoyar a los especialistas en esta materia. Es importante destacar que la incorporación de cualquier nuevo fiscal a la Red de fiscales de Cooperación Internacional exige que los mismos desarrollen previa o simultáneamente los cursos, especialmente los relativos a la cooperación penal, diseñados específicamente por la Fiscal de Sala para favorecer el acceso a conocimientos tan concretos como los que son necesarios para trabajar en esta materia.

Las Fiscalías Especiales y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuentan también cada una de ellas con al menos dos fiscales especialistas en materia de cooperación que son además puntos de contacto de la Red Judicial Europea. Además en la Fiscalía de la Audiencia Nacional se ubica el único corresponsal español de Eurojust hasta el momento, que lo es para la materia de terrorismo.

En la Fiscalía Antidroga, habida cuenta de que es la fiscalía que más cooperación maneja en relación con la región iberoamericana, un fiscal se encarga específicamente de la cooperación con estos países y por ello ha sido designado punto de contacto de IberRed y colabora también con las dos fiscales encargadas de las cuestiones de cooperación que se integran en la Red Judicial Europea.

Como ya se había comentado en años anteriores las fiscalías especiales presentan características especificas en materia de cooperación, ya que por su propia competencia se puede decir que ningún fiscal de sus plantillas es ajeno a la materia de cooperación internacional y la mayoría de ellos tiene alguna intervención en relación con materias tan propias de su competencia como las ordenes de detención europea o con ejecución o emisión de comisiones rogatorias. Sin embargo, la existencia en ellas de especialistas, permite una mejor coordinación de la actividad en estas materias facilitando también que estos presten su apoyo al resto de los fiscales y mantengan los contactos con las autoridades extranjeras y el resto de fiscales delegados en el territorio, además de mantener un continuo contacto con la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado.

Es importante destacar que la Fiscalía se ha ido incorporando a las nuevas Redes internacionales que se han ido creando en materias especializadas dentro de las actividades de cooperación internacional. Es sin duda beneficioso que los fiscales que tienen competencia en algunas de estas materias como los equipos conjuntos de investigación, la corrupción o la orden europea de detención y entrega tengan la posibilidad de ser parte de estas plataformas internacionales. Por ello, además de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea, este año doña Carmen Baena Olabe se ha integrado en la Red de Equipos Conjuntos de la Unión Europea y doña Ana Noé Sebastián ha sido nombrada miembro del grupo de expertos de OEDe en el Consejo de la UE. Estas nuevas incorporaciones junto a la presencia de don Alejandro Luzón en la Red de expertos anticorrupción y la de doña Dolores López Salcedo en la Red de expertos de recuperación de activos (CARIN) completan la presencia de fiscales españoles en estos grupos de expertos europeos.

Aunque las redes europeas son más numerosas no deben dejar de mencionarse aquellas que se ubican en otra dimensión regional importante para nuestro país como es Iberoamérica. Además de IberRed, como red general de cooperación internacional en el ámbito iberoamericano, se observa también en este espacio la tendencia a una mayor especialización. Así, sin perjuicio de las redes cuya constitución se va anunciando y comienzan a gestarse como se expondrá en el apartado dedicado a la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, se encuentra ya en funcionamiento la Red de Fiscales Iberoamericanos contra la Trata de Seres Humanos de la que forma parte don Juan Bermejo Romero de Terreros, delegado de cooperación internacional y extranjería en la Fiscalía de Málaga.

La integración de fiscales españoles en todas estas redes facilita, como decíamos, que las experiencias españolas se contrasten con el resto de fiscales y expertos de otros países y permite que los fiscales participantes se mantengan permanentemente actualizados en relación con herramientas y mecanismos que favorecen la cooperación en estas materias. Estos expertos trasladan sus informes y conclusiones a la Fiscal de Sala con el objeto de que estas informaciones de interés general sean transmitidas a todas las fiscalías y sean tenidas en cuenta para la adopción de decisiones generales sobre actuación de los fiscales en este área.

7.4.2 Registro automatizado de comisiones rogatorias (CRIS)

El año 2012 ha sido el primero en que ha funcionado el nuevo registro informático y automatizado de comisiones rogatorias, –conocido como CRIS–. En este Registro deben apuntarse no solo las comisiones rogatorias pasivas y activas despachadas por los fiscales sino también todos los informes del Fiscal en materia de auxilio judicial internacional. Este programa informático permite reunir toda la actividad de los fiscales en esta materia de una forma ordenada facilitando la explotación estadística de los datos recogidos no solo desde el punto de vista cuantitativo sino también proporcionando información relevante, como los países requirentes, la vía de llegada o los convenios más invocados entre otras cuestiones. Además de ordenar y sistematizar la actividad, el CRIS contiene un sistema de alertas de coincidencias que ha permitido ya evitar algunas duplicidades, aunque lamentablemente solo permite identificarlas en relación con la actividad de los fiscales.

Sin embargo, debemos decir que este año el funcionamiento no ha sido plenamente satisfactorio. La puesta en marcha fue especialmente laboriosa debido a los continuos errores en la ubicación en Intranet en Fiscalías erróneas de los usuarios, lo que requirió una doble corrección y produjo continuas incidencias en la gestión de las altas de los fiscales.

La consecuencia de estas incidencias es que algunas fiscalías se han incorporado tarde y otras no llegaron a incorporarse al registro este año, por lo que los datos no son completos en muchos casos. Por ello, la estadística que arroja el CRIS respecto a la actividad de 2012 es necesariamente incompleta y por tanto incorrecta. Los defectos se deben no solo a la falta de uso del registro de algunas fiscalías sino también a fallos en la gestión del mismo en el Ministerio de Justicia, por ejemplo la permanencia del registro en el año 2012 durante casi todo el mes de enero de 2013, en los que fue imposible registrar en el año correcto. En todo caso, ya se preveía que este año de puesta en marcha el Registro fuera incorporándose progresivamente y que su uso, que en todo ha sido prácticamente general, permitiera ir detectando problemas que, una vez identificados, puedan ser corregidos.

De entre todos los posibles errores detectados, destaca la lentitud del sistema, lo que hace que los tiempos de registro sean en algunos casos inasumibles y una perdida de tiempo que en muchos casos se ha calificado por los fiscales como desesperante para los funcionarios encargados de la llevanza de este Registro. Esos defectos se han comunicado a la Unidad de Apoyo para que puedan ser modificados de forma que el año próximo la aplicación sea plenamente operativa.

7.4.3 Actividad de las distintas Fiscalías

7.4.3.1 Datos y análisis cuantitativo

Como ya se ha comentado, es un dato notorio y constatado el incremento de la participación de los fiscales españoles en la actividad operativa de cooperación judicial internacional, especialmente desde el punto de vista pasivo en ejecución de las diligencias solicitadas por fiscalías extranjeras ya que la organización y especialización de las fiscalías permite responder con mayor agilidad a las demandas internacionales.

La actividad de los fiscales en la emisión de comisiones rogatorias es evidentemente más reducida, como lo es la actividad de investigación pre procesal del Fiscal, pese a lo cual se han contabilizado este año 17 comisiones rogatorias activas emitidas por el Fiscal en sus diligencias de investigación, la mayoría en la Fiscalía de Barcelona y en la Fiscalía Anticorrupción. Nuevamente la Fiscalía de Orense mantiene una actividad notoria en la remisión activa de informaciones relevantes a Portugal sobre infracciones detectadas en las investigaciones nacionales españolas en las que se observa falta de jurisdicción española y la posibilidad de persecución en el país vecino.

Desde el punto de vista pasivo, la recepción y ejecución de solicitudes de auxilio por parte de la Fiscalía sigue creciendo y así se plasma en la estadística de cada una de las provincias y, en general, en la cifra de solicitudes de asistencia recibidas en las fiscalías que alcanza este año las 2.037 solicitudes frente a las 1.557 del año 2011. Comparativamente estas cifras suponen un crecimiento del 30,83 por 100 , lo que significa un aumento similar al experimentado el año pasado respecto a las cifras de 2010 que había sido del 31,28 por 100.

En un análisis diseccionado por provincias, la primera constatación es que este año no hay ninguna fiscalía provincial que no haya tenido actividad, así también las fiscalías de provincias más pequeñas y del interior del país que solían carecer de solicitudes de asistencia o tener una actividad esporádica y escasa, han aumentado sus intervenciones y ninguna de ellas ha tenido menos de dos solicitudes como fue el caso de Ávila, Cuenca y Teruel. Otras, con tradicional baja estadística como Álava, Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Segovia, Soria y Jaén, han aumentado también su intervención aunque ninguna de ellas ha superado los cinco expedientes.

En contraste a la pequeña aunque creciente actividad de estas fiscalías con menor exposición al factor de internacionalización tanto por ubicación como por tamaño y población, aparece una sensible escalada de actividad las fiscalías de las provincias en las que se ubican las grandes ciudades que tradicionalmente vienen realizando un intenso trabajo en esta materia. Nuevamente encabeza la estadística la Fiscalía de Madrid que ha incoado este año 302 expedientes de cooperación pasiva, frente a 246 de 2011 (lo que supone un incremento del 22,76 por 100). Le sigue en número la Fiscalía de Barcelona que ha experimentado un porcentaje del 42,47 por 100 de aumento al pasar de 146 solicitudes de auxilio en 2011 a 208 este año. De nuevo la tercera fiscalía en cuanto a número de comisiones rogatorias recibidas es la Fiscalía de Málaga que este año ha incoado 130 expedientes con un crecimiento del 26,92 por 100 en relación con los 95 del año pasado. Es importante destacar que muchas de estas asistencias en tanto se refieren a delincuencia organizada y económica presentan especial complejidad y la práctica de más de una sola diligencia en su ejecución.

La Comunidad Valenciana sigue incrementando también su actividad internacional. Destaca proporcionalmente el crecimiento producido el registro en la provincia de Castellón donde de 19 solicitudes de 2011 se ha pasado a 41 este año. También es notorio el ya continuado aumento de expedientes en la Fiscalía de Alicante que frente a 98 del año anterior ha tramitado este año 122 solicitudes, lo que arroja un aumento del 24,49 en lo que es un crecimiento intenso y progresivo que refleja un aumento del 125,92 por 100 desde 2008. Igual ha ocurrido Valencia que había casi doblado la estadística el año pasado respecto a 2010 y nuevamente crece en número de solicitudes aunque en menor proporción que las otras dos provincias, con un número de expedientes que pasa de los 107 de 2011 a 124 en 2012.

Otra de las fiscalías con una actividad especialmente relevante en relación con la asistencia judicial internacional es la Fiscalía de Baleares que este año ha experimentado el mayor incremento porcentual junto a la Fiscalía de Barcelona, al haber despachado 69 comisiones rogatorias frente a las 49 del año 2011 que supone un aumento del 40,82 por 100 .

Continúan en una actividad notoria y ligeramente creciente frente al año anterior las Fiscalía de Las Palmas con 44 expedientes, Gerona con 41 y las Fiscalías de Sevilla y Pontevedra con 39 registrados.

El resto de las fiscalías mantiene una actividad sostenida con ligeros cambios estadísticos que en la mayoría son de incremento. Así destaca la Fiscalía de Badajoz con 34, Almería con 32, Tarragona con 31, Huelva con 30, Tenerife con un crecimiento muy relevante ya que pasa de 19 a 29, el mismo número de solicitudes que las recibidas en la Fiscalía de Cádiz. Igualmente destacable es el incremento de la actividad de la Fiscalía de Zaragoza que pasa de 16 a 28. Superan también la veintena de expedientes las Fiscalías de Granada, La Coruña, Bilbao y Orense mientras muchas otras se acercan a esta cifra como refleja la columna.

La Fiscalía Antidroga recibió 116 comisiones rogatorias pasivas de las que 77 fueron completamente ejecutadas en la Fiscalía sin necesidad de solicitud de autorizaciones de órganos judiciales. Es importante destacar que de estas solicitudes 26 provienen de Francia y concretamente son el resultado de la ejecución del Memorándum entre esta fiscalía y las JIRS francesas que reconoce a la Fiscalía Antidroga como autoridad preferente para la ejecución de las comisiones rogatorias emitidas por las jurisdicciones especializadas contra la delincuencia organizada francesas en materia de tráfico de estupefacientes. La actividad de la Fiscalía Antidroga sin embargo no se limita a la ejecución de las solicitudes recibidas en la Fiscalía sino que mantienen un completo control de todas las comisiones rogatorias en materia de droga que se reciben en la Audiencia Nacional. Este año han contabilizado 101 solicitudes recibidas en los Juzgados Centrales y en todos ellas ha intervenido la Fiscalía por lo que probablemente sea esta la Fiscalía que mantiene un control más correcto y completo de la actividad en esta materia, al menos en los asuntos que son competencia de la Fiscalía Especial en la sede de la Audiencia Nacional. Es de destacar que la Fiscalía Antidroga recibió este año más solicitudes de cooperación que los Juzgados como resultado precisamente de esta intensa y eficaz actividad de los fiscales especialistas que les ha valido el reconocimiento de las autoridades de muchos países, especialmente de Francia y también de Italia y el Reino Unido.

La Fiscalía Anticorrupción mantiene un número similar de comisiones rogatorias recibidas que el año anterior, concretamente recibió 23 este año, si bien conviene recordar que estas comisiones acostumbran a presentar especial complejidad tanto por el número como por las características de las diligencias a practicar y suelen ir seguidas de la solicitud de diligencias complementarias, por lo que lo limitado de la cifra no refleja lo intenso de la actividad ejercida para su total cumplimentación.

La Unidad de Cooperación Internacional recibió y ejecutó también un número importante de comisiones rogatorias, concretamente 124, gran parte de ellas han sido remitidas a las Fiscalías competentes para su ejecución, otra parte por requerir urgencia o centralización han sido ejecutadas directamente en la Unidad. Destaca que 38 de ellas fueron remitidas a la UCIF directamente por las autoridades competentes del Reino Unido y estaban referidas a informaciones patrimoniales con requerimientos de urgencia y fechas concretas de ejecución. Otros requerimientos habituales del Reino Unido se concretan en la solicitud de informaciones sobre derecho español por lo que consisten en informes generales que hasta ahora han sido ejecutadas directamente por los fiscales de la UCIF. El aumento de esta actividad y la exigencia de respuesta de las autoridades británicas en concepto de informe independiente y no una autoridad judicial extranjera prestando asistencia a la autoridad competentes ha llevado a replantear la respuesta a estas cuestiones como se comentará más adelante. Además de las mencionadas comisiones rogatorias propiamente dichas, la Fiscal de Sala y los fiscales adscritos atienden especialmente los requerimientos tanto de los Magistrados de Enlace como de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y por supuesto prestan auxilio a las Fiscalías españolas en los requerimientos para la ejecución de las comisiones rogatorias activas. Esta actividad se plasma en la incoación y tramitación de otros 101 expedientes en los que se realizaron seguimientos de otras tantas solicitudes de auxilio tramitadas tanto en Fiscalías como en órganos judiciales españoles.

En la gráfica a continuación se plasma la actividad de las distintas Fiscalías.

Anticorrupción

23

Málaga

130

Alicante

122

Murcia

15

Almería

32

Navarra

16

Asturias

13

Ourense

21

Badajoz

34

Palencia

15

Barcelona

208

Las Palmas

44

Cádiz

29

Pontevedra

39

Cantabria

11

Sevilla

39

Castellón

41

Tarragona

31

Córdoba

14

Tenerife

29

Gerona

41

Toledo

12

Granada

27

Valencia

124

Guipuzcoa

14

Vizcaya

23

Huelva

30

Zaragoza

28

Islas Baleares

69

Antidroga

116

A Coruña

24

A.Nacional

64

Madrid

302

UCIF

124

Resto de Provincias

10

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Con la advertencia de que las cifras que a continuación se exponen son inexactas a la baja, ya que algunas fiscalías no pudieron, por las razones ya mencionadas, registrar debidamente en el sistema CRIS las solicitudes recibidas y por tanto están ausentes de la contabilización los registros de algunas provincias, se exponen a continuación los reflejos estadísticos en relación a los países demandantes de auxilio.

El país que en más ocasiones ha solicitado asistencia de las fiscalías españolas es Alemania con un total de 385 comisiones rogatorias pasivas además de más de 30 solicitudes de seguimiento de la ejecución de éstas. Son varias las razones que justifican este primer lugar de Alemania como demandante: en primer lugar la tendencia de las fiscalías alemanas al uso de la vía directa de comunicación y a su remisión a las fiscalías y, en segundo, la intensa actividad que se comentará más delante de muchas oficinas administrativas alemanas en la remisión de solicitudes de notificación de sanciones administrativas a personas residentes en España.

Los dos siguientes países en esta estadística de demandantes de auxilio son: Portugal con 222 comisiones rogatorias y Francia con 99.

El Reino Unido que, conforme a la estadística del CRIS, arroja un número de 120 solicitudes. Tienen contenidos muy variados, una gran parte de las mismas tiene por objeto la investigación patrimonial de bienes de condenados en ese país.

A continuación y dentro de la UE, figuran como requirentes con más frecuencia Polonia con 65, Rumania con 57 comisiones rogatorias, Bulgaria con 58, República Checa con 42, Italia con 30, Holanda y Austria con 28, Bélgica con 26 y Suecia con 25.

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Todas estas cifras se refieren a comisiones rogatorias pasivas, a lo que deben sumarse, como decíamos en relación a Alemania, toda la actividad de seguimiento y consulta del estado de ejecución de solicitudes remitidas a los juzgados y pendientes de ejecución. Gran parte de esta actividad se canaliza a través de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea, pero también el aumento de actividades internacionales ha propiciado el conocimiento y contacto de fiscales españoles y de otros países europeos que tienden a buscar la comunicación más directa para la localización ya activación de muchas solicitudes que se dilatan en los juzgados perdidas en la gran cantidad de procedimientos que cada uno de ellos tramita.

Nuevamente se constata que las comisiones rogatorias provienen en su mayoría de países de la Unión Europea y concretamente un porcentaje del 89,58 por 100 del total de las registradas provienen de Estados miembros. No podemos afirmar sin embargo que esta afirmación sea trasladable en general y que el total de las solicitudes rogatorias recibidas en España proceda en el 90 por 100 de la Unión Europea, ya que en tanto que en la Unión Europea rige el principio de comunicación directa y hay una mayor tendencia a la remisión a la Fiscalía, mientras que las de otros países se reciben a través de la autoridad central que suele enviar las solicitudes a los juzgados decanos y cada vez remite con menor frecuencia solicitudes a la Fiscalía.

El número de comisiones rogatorias recibidas en la Fiscalía procedentes de países iberoamericanos (excluidas Portugal y Andorra) se sitúa porcentualmente en un 3,16 por 100 del total. El resto proviene de diferentes países entre ellos cabe citar a Suiza, Turquía, Rusia, Moldavia, Andorra como algunos de los países que también frecuentemente demandan auxilio de la Fiscalía española.

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Respecto a la vía de llegada de estas solicitudes a la Fiscalía predomina la transmisión directa desde la autoridad emisora por cuya vía han sido remitidas más del 90 por 100 de las recibidas desde los países de la Unión Europea. Eurojust, Interpol y en menor medida el Ministerio de Justicia como autoridad central son otras de las vías de remisión de las comisiones rogatorias a la Fiscalía.

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7.4.3.2 Análisis cualitativo

Desde el punto de vista cualitativo puede decirse que, habida cuenta de las limitadas competencias de investigación del Ministerio Fiscal y el conocimiento cada vez más correcto de las autoridades extranjeras de lo que el fiscal puede o no ejecutar, la mayoría de las solicitudes remitidas y ejecutadas en la Fiscalía solicitaron diligencias de investigación y obtención de pruebas que el Fiscal puede practicar por sí mismo. Entre ellas cabe citar indagaciones policiales, certificaciones de Oficinas públicas y Registros oficiales, información sobre cuentas bancarias, traslado de documentos procesales, remisión de atestados, solicitud de informes sobre estado procesal de las causas y concurrencia de ne bis in idem, notificaciones y citaciones, videoconferencias para la audición de acusado y testigos, remisión de soportes con grabaciones de imagen y sonido, recogida y posterior remisión de vestigios, piezas de convicción y muestras biológicas, inspección ocular y formación de cuerpos de escritura, declaraciones testificales y de imputados por comparecencia personal.

En general y así se constata tanto en la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía como en las memorias de las Fiscalías Anticorrupción o las de Alicante y Madrid, gran parte de las solicitudes de asistencia remitidas a la Fiscalía tienen por objeto la investigación patrimonial en relación con investigados o condenados en otros países y residentes o con bienes en España. Este tipo de investigación es de fácil ejecución para la Fiscalía que, bien accediendo directamente a las oficinas con registros o solicitando la asistencia de la Policía Judicial, especialmente de la Unidad Técnica de la Guardia Civil o de la UDEF, consiguen la información en los breves plazos en que muchas veces es requerida por las autoridades extranjeras.

Otra de las diligencias que es objeto de requerimiento en muchas ocasiones es la práctica de interrogatorios por videoconferencia. El uso de esta técnica es desde el punto de vista tecnológico especialmente fácil y desde el punto de vista de costes tanto personales como económicos un instrumento muy útil para la práctica de interrogatorios a distancia. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico no son pocos ni nimios los problemas que plantea. Algunas cuestiones son generales a la técnica y son comunes a los que plantea su uso en el ámbito procesal nacional, pero otras muchas cuestiones se refieren precisamente a su práctica desde el punto de vista internacional. Por ello, el año 2011 tuvo lugar en el CEJ, dirigida por la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, una reunión para debatir alguna de estas cuestiones en la que se adoptaron unas conclusiones útiles en la práctica de esta diligencia para la ejecución de comisiones rogatorias teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio de Asistencia Mutua entre los países miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000. Algunas de las conclusiones se refieren a una de las cuestiones que más problemática plantean y es la relativa a la declaración por videoconferencia de imputados y acusados, cuando los Estados lo admiten. En estos casos en España se recomienda a los fiscales hacer constar previamente el consentimiento del imputado o acusado, al igual que la necesidad de que la declaración se realice en presencia de abogado pese a que su asistencia no sea considerada necesaria en la legislación de país de origen. Por razones de espacio no pueden reproducirse todas las conclusiones que en todo caso pueden ser consultadas en la web: www.fiscal.es en el apartado de documentos y normativa del área de cooperación internacional.

Otra de las diligencias que con más frecuencia se demandan en las comisiones rogatorias es la obtención de información sobre titularidad de líneas telefónicas y averiguación de usuarios de IP. Estas diligencias no pueden en este momento y conforme a la interpretación Jurisprudencial ser practicadas sin autorización judicial. Aunque hasta 2007 el fiscal era competente para solicitar la identificación del titular de una línea telefónica, a partir de la que, calificaríamos como desacertada regulación de la Ley 25/2007, de 18 de octubre sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y las redes públicas de comunicaciones y del Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010, el fiscal no puede solicitar dichos datos sin obtener autorización judicial. Por tanto las comisiones rogatorias que solicitan estos datos son remitidas a los órganos jurisdiccionales para su ejecución o para la obtención del auto de autorización judicial. Esta regulación, contraria a la vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea que no exigen autorización judicial para la obtención de un dato como la titularidad de una línea telefónica, ha dado lugar a enormes retrasos en la respuesta a estas comisiones rogatorias con las consiguientes quejas y sorpresa por parte de las autoridades competentes de la Unión Europea y, lo que es más preocupante, al entorpecimiento o practica imposibilidad de investigaciones sobre delincuencia grave y organizada en otros países que necesitan el dato de forma urgente para la realización de sus pesquisas.

En resumen, cuando se solicitan través de comisiones rogatorias estas diligencias u otras que afectan directamente a los derechos fundamentales como intervenciones telefónicas o entradas y registros, el fiscal suele remitirlas para su ejecución completa a los órganos judiciales competentes. Sin embargo, y es un tema que merece reflexión y urgente regulación, no es univoca la respuesta cuando las diligencias solicitadas en una comisión rogatoria dirigida a la Fiscalía son múltiples y entre ellas una o algunas de ellas requiere intervención judicial.

Debe partirse del hecho de que, como ya se plasmó en la Instrucción 2/2003, los expedientes de ejecución de comisiones rogatorias de la Fiscalía no se corresponden con las diligencias de investigación reguladas en el artículo 5 del EOMF y el 773 de la LECrim y, por tanto, la intervención de un Juez o Tribunal no significa que el discal deba necesariamente terminar sus diligencias y remitirlas al Juzgado para su investigación.

En la práctica los fiscales, como se decía, suelen remitir la comisión rogatoria para su ejecución completa al órgano judicial competente cuando aparece la necesidad de practicar alguna diligencia que va más allá de las competencias del fiscal y se requiere autorización judicial. Sin embargo también es habitual que las diligencias a practicar sean muchas y diversas y solo alguna de ellas y de forma residual o incluso posterior y requerida de forma complementaria requieran alguna autorización judicial, como por ejemplo la mencionada identificación del titular de una línea telefónica. La forma de proceder de los Juzgados en esta materia difiere notablemente y mientras algunos deciden autorizar la diligencia y una vez ejecutada remitirla al Fiscal para que complete el resto de la ejecución y la devuelva a la autoridad requirente, otros requieren al Fiscal la remisión de la comisión rogatoria completa o bien devuelven parcialmente lo ejecutado por ellos a la autoridad remitente, en ocasión sin dar siquiera cuenta al Fiscal solicitante.

Son situaciones que no están ni previstas ni resueltas en nuestra ley procesal y mientras no sean debidamente reguladas deberán ser objeto de atención conjunta por la Fiscalía y el CGPJ para tratar de proponer soluciones uniformes a estas situaciones caóticas creadas por la lamentable falta de regulación de la cooperación internacional en un país como el nuestro en el que los fiscales tienen cada vez mayor intervención y son requeridos con mayor frecuencia por las autoridades extranjeras. La razón de que las solicitudes se dirijan con cada vez mayor frecuencia a las fiscalías ya han sido expuestas en Memorias anteriores y además del hecho de que en Europa son los fiscales las autoridades en quienes reside la competencia de la investigación y haya tendencia a la comunicación con el homólogo, hay razones relacionadas con la organización y especialización que favorece la competencia de las fiscalías. La existencia en las fiscalías de delegados y secciones especializadas en materia de asistencia permite dar una respuesta más personalizada, rápida y adecuada a unas autoridades judiciales europeas sorprendidas en ocasiones de cierta desatención y retrasos en la respuesta a sus solicitudes por parte de juzgados sobrecargados de diligencias propias que suelen atenderse de forma preferente.

La necesidad de regulación de la materia de la asistencia judicial internacional es urgente y así se ha transmitido reiteradamente al Ministerio de Justicia. La situación es desconcertante para todos y se producen discrepancias en las respuestas que perjudican a la verdadera causa de la Justicia, conducen a la ineficacia y ofrecen una imagen muy poco positiva de la Administración de Justicia española. La falta de regulación junto a la ausencia de conocimientos especializados y la dificultad en el manejo de los Convenios Internacionales han llegado a producir respuestas sorprendentes por parte de algunos órganos judiciales, como la negativa por algún juzgado a la ejecución de una comisión rogatoria solicitando diligencias que afectan a derechos fundamentales por estar ésta dirigida a la Fiscalía, en la ignorancia de lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la necesidad de remisión de oficio a la autoridad competente por el receptor de las solicitudes cuando quien lo reciba no sea competente para su ejecución. La negativa a la práctica de esta diligencia hubo de recurrirse ante los sorprendidos ojos de la autoridad requirente que espera aún la ejecución de su diligencia para poder seguir investigando un delito grave.

Anteriormente ya se había hecho referencia al crecimiento de solicitudes de cooperación internacional en relación con la notificación de sanciones administrativas, cuestiones de muy escasa entidad (muchas por impago de peajes en autopistas) y cuya ejecución por las autoridades judiciales en España resulta especialmente inadecuado. Efectivamente los convenios europeos de cooperación, especialmente el artículo 3 del Convenio de Asistencia Mutua en materia penal entre los países de la Unión Europea del año 2000 permiten la prestación de auxilio en relación con infracciones administrativas cuando estas sean susceptibles de recurso ante un Tribunal con competencias en materia penal. Pero la inclusión de este artículo 3 viene de alguna forma atemperado por lo dispuesto en el artículo 5 que permite a las autoridades remitir documentos y notificaciones a las personas que residan en otro Estado y solo excepcionalmente se permite el envío a través de la solicitud de auxilio de las autoridades de ese estado en los casos previstos en el artículo 5.2. Por tanto solo procede el envío a través de solicitud de auxilio de estas notificaciones de sanciones administrativas cuando el domicilio sea desconocido o incierto, cuando la legislación del Estado requiera una prueba de la notificación distinta a la que puede obtenerse por correo, cuando la notificación directa haya sido fallida o haya otras razones justificadas que le impidan enviarlo por correo. Pues bien, convendría tener en cuenta estas cuestiones y rechazar aquellas notificaciones en las que no se justifique la concurrencia de estas circunstancias, algo que no debe entenderse como falta de colaboración sino la búsqueda de la proporcionalidad, tan mencionada estos últimos años en relación con la cooperación internacional. Sin duda es necesario buscar un equilibrio entre la sanción y la actividad requerida que impida derrochar determinados recursos de la Administración de Justicia española en ejecución de sanciones nimias impuestas por infracciones administrativas realmente leves.

Otra cuestión, apuntada brevemente más arriba y que merece especial mención, se refiere a la, cada vez más habitual, solicitud de las autoridades británicas de informaciones sobre procedimientos o pruebas obtenidas en España y que deben ser utilizadas como evidencia en el juicio a celebrar en el Reino Unido. Las características del procedimiento británico hacen que las defensas planteen habitualmente la nulidad de pruebas practicadas en otros países o cuestión la validez de los procedimientos extranjeros. Para valorar la corrección de estas pruebas o procedimientos se requiere la emisión de informes sobre cuestiones legales que en ocasiones la Fiscalía británica ha solicitado de la Fiscalía española. La Fiscalía ha venido prestando esta asistencia como una forma más de colaboración internacional entre las dos Fiscalías pero, sin embargo, el cuestionamiento por las defensas en los procedimientos británicos de los informes emitidos por la Fiscalía por falta de imparcialidad y la necesidad de confrontación de los informes de la Fiscalía española con los informes de abogados contratados por las defensas en el Reino Unido, dificultan la efectividad de esta colaboración lo que ya ha sido objeto de comunicación y tratamiento con la Fiscalía británica en una reunión mantenida ya en 2013.

7.4.4 Evaluación de la aplicación de la Orden Europea de Detención y Entrega y de la extradición pasiva

7.4.4.1 Estadística y valoración de la Orden Europea de detención y entrega desde el punto de vista pasivo

Como se había comentado, la Orden Europea de Detención y Entrega –en adelante OEDE– es aún el único instrumento de reconocimiento mutuo con aplicación relevante en nuestro país; el reconocimiento mutuo de decisiones de embargo, sanciones pecuniarias y decomiso presenta un uso muy escaso en España desde el punto de vista pasivo y prácticamente inexistentes desde el punto de vista activo.

Desde la perspectiva activa constan emitidas a través de SIRENE 694 OEDEs y concretamente en el año fueron entregadas 129 personas a las autoridades españolas en virtud de este instrumento aunque algunas responden a OEDe emitidas en años anteriores. La cifra de entregas a España es notoriamente desproporcionada si se tiene en cuenta que en virtud de este instrumento han sido entregadas 885 personas.

Desde el punto de vista pasivo, en el transcurso de 2012 se han incoado un total de 1.401 órdenes europeas de detención y entrega por los Juzgados Centrales de Instrucción, ligeramente por debajo de los 1.420 casos incoados el año anterior; de ellas 1.121 lo han sido con intervención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 280 con intervención de la Fiscalía Antidroga. Por su parte, en un total de 1.280 expedientes de OEDe ha sido adoptada una resolución durante el mismo período: 1.065 de ellos con intervención de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 215 con intervención de la Fiscalía Antidroga.

En relación al número de expedientes incoados en el año, el 80,01 por 100 corresponden a asuntos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, mientras que la actuación de la Fiscalía Antidroga alcance el resto con un 19,98 por 100 de los casos. El porcentaje de asuntos sobre los que se ha adoptado una resolución sobre los incoados asciende al 91,36 por 100.

Durante 2012 se han incoado OEDEs procedentes de un total de 24 Estados miembros, tan sólo Chipre y Malta han quedado fuera de este recuento; Rumanía ha sido con diferencia el Estado miembro del que más OEDEs se han incoado: 397, más del doble que el siguiente en orden descendente, que es Polonia con 184 incoaciones; sigue a continuación Italia con 146 y Francia con 131. En el año anterior este orden se mantuvo respecto de Rumanía como primero, Polonia como segundo y Francia como cuarto, si bien en tercer lugar aparecía Alemania.

Rumanía (384), Polonia (166), Alemania (93) y Francia (76) son en este orden los Estados miembros de los que más OEDEs se han incoado en asuntos en que intervino la Fiscalía de la Audiencia Nacional, mientras que este orden se altera respecto de asuntos con intervención de la Fiscalía Antidroga, donde aparecen Italia (79), Francia (55), Alemania (27) y Bélgica (20) en primer lugar.

Más allá de la aplicación practica, este instrumento está siendo objeto desde el comienzo de su entrada en vigor de múltiples pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Conviene dejar constancia aquí de dos importantes pronunciamientos del TJUE en relación con la euroorden. El primero en la sentencia del caso López da Silva por la que el Tribunal iguala los derechos de los residentes comunitarios a los nacionales en relación con la aplicación de las posibles denegaciones de entrega de nacionales para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad conforme a lo que prevé el artículo 4.6 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002.

El segundo caso a mencionar, aunque la sentencia sea ya de 2013, es el reciente pronunciamiento del TJUE de 26 de febrero de 2013 –caso Melloni– donde se ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional español en el recurso de amparo 6922-2008 al cual se hacía ya referencia en la Memoria de 2012. En la sentencia del TJUE se determina que el artículo 4 bis, 1, de la Decisión Marco 2002/584 relativa a la orden de detención y entrega europea, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299 es compatible con las exigencias derivadas de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en los supuestos previstos en esa disposición, la autoridad judicial de ejecución someta la ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro emisor.

Respecto a la practica de este instrumento en la Audiencia Nacional se plantean algunas cuestiones discutidas, como la adopción por parte de las diferentes secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de la denominada «prisión instrumental» encaminada a la materialización de la entrega cuando se ha agotado el plazo máximo de prisión previsto para la entrega en el artículo 20 de la Ley 3/2003 en los casos de entrega suspendida por pendencia de procesos penales en España (art. 21 de la Ley 3/2003), «prisión instrumental» que se acuerda a la vista del amparo otorgado por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 95/2007 dictada en el recurso de amparo 2555-2006, que establece la inconstitucionalidad de la prisión más allá de los plazos máximos establecidos en el artículo 20 de la Ley.

Igualmente se plantean dudas sobre la corrección de la utilización de la medida de prisión sin celebración de comparecencia posterior en los casos en que, acordada la entrega, el reclamado que se encuentra en libertad provisional no es hallado por no encontrarse a disposición del tribunal y es ulteriormente detenido.

7.4.4.2 Estadística de Extradiciones

Durante el año 2012 se incoaron un total de 224 expedientes de extradición por los Juzgados Centrales de Instrucción, de los que 155 lo fueron en asuntos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 69 en asuntos competencia de la Fiscalía Antidroga. Por su parte, en 224 asuntos se han dictado resoluciones en los respectivos expedientes, 78 en asuntos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 24 en asuntos competencia de la Fiscalía Antidroga.

En relación al número de expedientes incoados en el año, el 69,19 por 100 corresponden a asuntos competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, mientras que la actuación de la Fiscalía Antidroga, dado el alcance de sus competencias, es menor con un 30,80 por 100 de los casos, ligeramente por encima del porcentaje en OEDE, hecho que quizá sea debido a las particularidades del tráfico de drogas y su vínculo más frecuente con países no comunitarios. El porcentaje de asuntos sobre los que se ha adoptado una resolución sobre los incoados asciende al 45,53 por 100 , ostensiblemente inferior a los expedientes de OEDE.

En lo que concierne a Estados emisores de solicitudes extradicionales, se han incoado expedientes procedentes de 33 Estados, de los que Perú es el que más números ha registrado con 35 solicitudes, seguido de Marruecos con 31, Suiza con 19 y Estados Unidos con 16. Por regiones del mundo, aparecen las Américas con 12 Estados solicitantes, seguido de Estados europeos no comunitarios con 11, y Asia y África con 5 cada una.

7.4.5 Reunión anual de los Fiscales de Cooperación Internacional

La Red de Fiscales de Cooperación Internacional es la primera red de fiscales especialistas, nacida informalmente a partir de una convocatoria de la Secretaría Técnica y se reunió por primera vez en 2002, por lo que este año 2012 ha celebrado su décimo aniversario. Por ello, la reunión organizada por la Fiscal de Sala y celebrada en el CEJ los días 5 y 6 de noviembre de 2012 contó con la presencia en la inauguración del Ministro de Justicia, don Alberto Ruiz Gallardón, el Fiscal General del Estado, don Eduardo Torres-Dulce y la Presidenta de Eurojust doña Michele Coninsx.

En las Jornadas se abordaron junto a otros actores de este ámbito como el Ministerio de Justicia, el CGPJ y la Policía, tanto los problemas generales de la cooperación internacional como las novedades generadas en la UE en este ámbito. Se contó con la presencia también del Fiscal General de Andorra y de la Fiscal encargada de la cooperación internacional en la Fiscalía de Federal de Suiza, con el objeto de conocer las particularidades de cooperación con países extracomunitarios a los que tan frecuentemente se solicita auxilio por las autoridades españolas.

La escasa duración de estas jornadas no permitió abordar todos los temas pendientes pero sí se analizaron problemas concretos en la utilización del sistema de registro CRIS y las dificultades detectadas por los fiscales en la ejecución y emisión de comisiones rogatorias. Las conclusiones de estas Jornadas pueden ser consultadas en la web de la Fiscalía en el espacio dedicado a la cooperación internacional.

7.4.6 Relaciones con Eurojust

En 2012 se cumplieron diez años desde la creación de Eurojust, la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea, motivo por el cual los días 26 y 27 de febrero se desarrollaron los actos conmemorativos de tal evento durante los cuales se llevaron a cabo distintas actividades destinadas a evaluar los logros de Eurojust y analizar su futuro en el marco del Tratado de Lisboa. La presencia del Fiscal General del Estado en este evento fue la ocasión para que el mismo mantuviera la primera reunión con el Miembro Nacional de Eurojust y la delegación española.

Este año ante la finalización del periodo de ejercicio como Miembro Nacional, de don Juan Antonio Garcia Jabaloy y la necesidad su sustitución, el Ministerio de Justicia, pese a que la plaza es por el momento de libre designación, hizo llegar al CGPJ y la Fiscalía la apertura de un periodo de recogida de curriculum de aquellos interesados que reunieran las condiciones indicadas para ser miembro nacional en la vigente Ley 16/2006. Tras el examen de los meritos de los muchos solicitantes el 15 de noviembre se acordó el nombramiento como nuevo Miembro Nacional de España en Eurojust de don Francisco Jiménez Villarejo Fernández, Fiscal Delegado de Cooperación Internacional y de la Fiscalía Anticorrupción en la Fiscalía Provincial de Málaga quien tomó posesión en La Haya el 4 de diciembre.

Por otro lado y como se ha comentado anteriormente España continua sin implementar la Decisión de 16 de diciembre de 2008 por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisión de 2002, lo que obstaculiza el desarrollo de toda la potencialidad de asistencia y ayuda que ofrece este órgano a las autoridades judiciales españolas y dificulta la necesaria coordinación entre todos los implicados. No contamos en España ni con un esbozo de un sistema nacional de coordinación y siguen sin hacerse las designaciones de corresponsales a excepción hecha del corresponsal nacional para el terrorismo, don Vicente González Mota, fiscal de la Audiencia Nacional que desempeña todas sus funciones facilitando puntal y cumplidamente toda la información necesaria a Eurojust en la materia que le corresponde.

Ante la ausencia de norma que en España determine, conforme a la nueva Decisión el estatuto, las obligaciones y competencias tanto del Miembro Nacional de Eurojust como de las autoridades nacionales en relación con este órgano de la Unión Europea, la Fiscalía General del Estado a través de la Instrucción 3/2011 ha tratado de adelantar el cumplimiento de aquellas obligaciones cuyo desarrollo puede interpretarse desde el punto de partida de lo que ya dispone la Ley 16/2006, especialmente buscando dar cumplimento al traslado obligatorio de información en aquellos casos que conforme a lo dispuesto en el art 13 de la nueva Decisión deben ser comunicados a Eurojust. El CGPJ por su parte trata de dar información a los Jueces y Tribunales sobre lo dispuesto en la nueva Decisión especialmente también en lo que afecta al traslado de información. Cualquiera que sea la decisión que en la ley se adopte sobre la mejor forma de organizar y llevar a cabo el traslado de información que necesariamente debe producirse, lo cierto es que ante la ausencia de norma ambas instituciones están realizando un esfuerzo que permite que la delegación española tenga la información de los casos en las mismas condiciones que el resto de los Estados que ya han desarrollado en sus ordenamientos la nueva Decisión. La información sobre estos casos es la fuente principal de alimentación del sistema nacional de gestión de casos y por tanto del funcionamiento básico de ese órgano de la Unión Europea.

Es importante recordar que en febrero de 2014 corresponderá a España ser examinada, en último lugar, en la Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas que tiene por objeto principal precisamente el desarrollo y aplicación de la Decisión de fortalecimiento de Eurojust y de la Decisión de la Red Judicial Europea y valorar el funcionamiento del nuevo sistema nacional de coordinación y la cooperación con Eurojust, por lo que estas contribuciones del CGPJ y la Fiscalía permitirán contar con alguna actividad en su aplicación lo que facilitará probablemente una mejor valoración de las actividades realizadas en nuestro país.

7.4.6.1 Reuniones de coordinación

Las reuniones de coordinación siguen constituyendo el principal activo de Eurojust pues conforman el escenario adecuado para la interacción directa entre las autoridades judiciales competentes responsables de los procedimientos judiciales objeto de la reunión. El fomento y mejora de la coordinación entre autoridades competentes en investigaciones y actuaciones judiciales constituye, según el artículo 3.1,a de la Decisión de Eurojust, uno de los tres objetivos esenciales de Eurojust, junto al auxilio a la mejora de la cooperación y el apoyo en general a las autoridades competentes.

El objetivo de este apartado no es analizar completamente la participación de España en las reuniones de coordinación celebradas en Eurojust, labor que corresponde al Miembro Nacional –quien ha de elaborar anualmente una memoria la cual ha de ser elevada al Ministerio de Justicia conforme a la Ley 16/06, de 26 de mayo–, sino examinar cuál ha sido la participación de fiscales españoles en dichas reuniones.

En este análisis los datos relativos a la participación de fiscales en estas reuniones son los siguientes. Eurojust celebró durante el año 2012 un total de 188 reuniones de coordinación de las cuales España ha participado en 51 lo que constituye el 27,12 por 100 del total. De esas 51 reuniones de coordinación 28 han contado con presencia de fiscales españoles, lo que constituye el 54,90 por 100 de las reuniones con participación española y un 14,89 por 100 del recuento total de reuniones celebradas en Eurojust.

En relación a la iniciativa de estas reuniones España ha sido requerida de coordinación en 38 ocasiones y ha sido requirente en otras 13. Se consolida año tras año la tendencia de España a ser principalmente Estado requerido –algo que en realidad es aplicable a los datos globales de casos abiertos en Eurojust, independientemente de que tales casos hayan ido o no acompañados de una reunión de coordinación– en las reuniones de coordinación, si bien la estadística como Estado requirente ha experimentado un significativo repunte en los dos últimos años.

Resulta significativo analizar cómo la participación de fiscales españoles está íntimamente ligada a la condición de España como Estado requirente o requerido en la reunión de coordinación pues, mientras de las 38 ocasiones en que España ha intervenido en la reunión como Estado requerido tan sólo han participado fiscales españoles en 18 de ellas (47,3 por 100), de las 13 ocasiones en que España ha intervenido como requirente en 10 de ellas ha habido participación de fiscales españoles (76,9 por 100). Así, los fiscales españoles han ostentado un gran protagonismo en el impulso de las reuniones de coordinación activas, mientras que su papel en las reuniones de coordinación pasivas ha sido bastante discreto.

El dato sobre fiscalías más implicadas en estas reuniones resulta también de interés ya que principio todas las fiscalías españolas son potenciales usuarias de Eurojust pero obviamente aquellas a las que más afecta la delincuencia trasnacional tienen mayor relación con este órgano. Las fiscalías especiales son principalmente afectadas y ocho de estas reuniones de coordinación a las que han asistido fiscales de estas fiscalías (cuatro la Fiscalía de la Audiencia Nacional y cuatro la Fiscalía Anticorrupción). Otras 19 reuniones han sido atendidas por fiscalías provinciales y una por un fiscal de la Secretaría Técnica.

Las fiscalías territoriales de origen de los fiscales que han acudido a reuniones de coordinación se centran principalmente en la zona del arco mediterráneo, especialmente Alicante con seis reuniones de coordinación y Barcelona con cuatro; siguen a continuación Cádiz y Pontevedra con dos reuniones cada una y finalmente Girona, Málaga, Navarra, Zamora y Zaragoza con una reunión cada una, respectivamente.

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En relación a las actividades delictivas relacionadas con los procedimientos judiciales en el curso de los cuales se plantean las reuniones de coordinación, debe destacarse el hecho de que los delitos relacionados con el tráfico de drogas constituyen algo más de la mitad de esas reuniones, 27 de 51, seguidos muy de largo por delitos de blanqueo de capitales (10 casos), delitos contra la vida y la integridad (cinco casos), estafas (cinco casos) y robos (cuatro casos). Finalmente se celebraron dos reuniones en relación a delitos de tráfico de seres humanos, falsificación documental, piratería, delitos contra la libertad, cohecho y fraude de IVA, respectivamente, y en último lugar aparecen con una reunión cada uno casos por delitos de pornografía infantil, falsificación del euro, inmigración ilegal y contra el estado civil.

De las 28 reuniones a las que han acudido fiscales españoles, en 16 ocasiones se trataba de investigaciones sobre delitos de tráfico de drogas, advirtiéndose una ligera mayor participación de fiscales en reuniones de coordinación en materia de tráfico de drogas (16 sobre 27 en materia de drogas: 59,2 por 100 ) que en el conjunto de todas las coordinaciones sin distinción de tipologías delictivas (28 sobre 51 totales: 54,9 por 100 ); sigue muy de lejos la participación en coordinaciones relacionadas con blanqueo de capitales (7 ocasiones), piratería, estafa, cohecho y fraude de IVA (2 ocasiones) y con otros tipos de delitos sin especial preponderancia respecto de una concreta actividad criminal, dado que estos otros tipos de delictivos han sido el objeto de tan sólo una coordinación (pornografía infantil, robo, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, falsificación documental, falsificación del euro y tráfico de seres humanos).

El principal objetivo que aparece en todas las reuniones de coordinación lo constituye el intercambio de información respecto de investigaciones nacionales que de uno u otro modo aparecen interrelacionadas entre sí. De hecho, en alguna de ellas tal intercambio acabó siendo el único objetivo/resultado de la reunión.

La experiencia muestra que son muy excepcionales las reuniones de coordinación en que no están implicadas investigaciones nacionales en cada uno de los Estados intervinientes en la reunión de coordinación. Concretamente, en 3 de ellas el objetivo era simplemente conocer el alcance de las respectivas investigaciones con el objetivo de intercambiar experiencias y sin que existiera un potencial conflicto de jurisdicción pues el alcance de las respectivas investigaciones estaba claramente definido desde el inicio. Estas reuniones fueron las relativas a los casos de piratería abiertos como consecuencia de los abordajes y secuestros en la zona de Somalia y los incoados en toda Europa fruto de la estafa en los implantes de silicona PIP. Otras reuniones sirvieron para establecer de forma clara la falta de conexión entre las investigaciones analizadas.

Por lo que respecta a la concurrencia de jurisdicciones nuevamente conviene recordar que Eurojust está llamado a desempeñar un particular rol en la prevención y solución de estos conflictos a tenor de lo establecido en el los artículos 7.2 y 13.7.a) de la Decisión de Eurojust en relación con el artículo 12 de la Decisión Marco de 2009 sobre prevención y solución de conflictos de jurisdicción y el artículo 85 del TFUE. Como se reflejó en las conclusiones del seminario estratégico de Eurojust de la Presidencia húngara, en los casos de crimen transnacional los conflictos existen por definición y los esfuerzos deben orientarse a solucionarlos.

En este contexto, en una gran mayoría de las reuniones de coordinación valoraron la existencia de la concurrencia de jurisdicciones, su análisis y la búsqueda de una solución consensuada. En la práctica totalidad de estos casos, los acuerdos alcanzados optaron por el mantenimiento de las investigaciones de forma separada siguiendo las distintas jurisdicciones involucradas con sus respectivas diligencias con compromiso expreso de mantenimiento de una estrategia coordinada y traslado de información permanente o se llegó a un acuerdo de constitución de equipo conjunto de investigación.

Tan sólo en dos de los casos analizados se consensuó una transferencia de procedimiento por considerarse que la concentración era la mejor solución en aras a una mejor administración de justicia. En uno de estos casos en que se acordó con Francia y Holanda que España estaba en mejor posición para investigar un delito de tráfico de drogas, el Miembro Nacional se dirigió a la Fiscalía de Navarra recomendando la asunción de la jurisdicción cuya transferencia se había acordado por las autoridades francesas (art. 16.1 de la Ley 16/2006); en otro de los casos tras la reunión de coordinación de 2012, el Miembro Nacional emitió ya en 2013 una recomendación en la que se consideraba que Francia estaba en mejor posición para la persecución de un delito de secuestro, recomendación que fue aceptada por el Fiscal General del Estado (art. 14.2.b de la Ley 16/2006).

Fueron 5 las reuniones de coordinación destinadas exclusivamente a analizar los problemas concretos derivados de la ejecución de comisiones rogatorias, cuatro de ellas relativas a solicitudes formuladas por otros Estados miembros y una de ellas relativa a una solicitud formulada por España.

7.4.6.2 Equipos conjuntos de investigación con intervención de Eurojust (en adelante ECI/s)

En tanto este año los equipos conjuntos con participación de fiscales han sido todos constituidos en el marco y con la intervención de Eurojust parece más adecuado encuadrar en este apartado la exposición de la actividad de estos equipos.

Precisamente la propuesta de constitución de equipos conjuntos de investigación fue el objeto de 10 reuniones de coordinación relativas a 6 casos distintos. En otro de los casos, tras examinar las circunstancias concurrentes no llegó a constituirse el equipo, la última reunión tuvo por objeto el seguimiento de equipos ya constituidos.

El resultado del resto de reuniones fue la constitución durante 2012 de cuatro equipos conjuntos de investigación. Los delitos investigados en estos ECI son en dos casos el tráfico de droga, en uno de ellos junto a un posible blanqueo de capitales, en otro la falsificación del euro y en el último la estafa.

De los cuatro ECIs constituidos, dos lo han sido en el marco de Juzgados Centrales de Instrucción y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, uno por un Juzgado de El Prat de Llobregat y la Fiscalía Provincial de Barcelona y el cuarto por un Juzgado de Torrevieja y la Fiscalía de Alicante.

De los seis casos, tres vienen referidos a investigaciones multilaterales que afectan a varios Estados miembros y otros tres están relacionados a investigaciones de carácter bilateral. Es significativo observar que en todos los casos bilaterales el ECI se ha constituido, mientras que tan sólo en uno de los casos multilaterales el acuerdo ha llegado a firmarse.

Debe destacarse el interés de las autoridades españolas en la conformación de estos equipos, lo que se refleja en que en tres de los casos España fue la promotora de la creación del ECI, lo que responde a los positivos efectos de este mecanismo para la investigación de determinado tipo de delincuencia trasnacional, así como de las ventajas derivadas del apoyo financiero y de gestión de Eurojust. Sin embargo, debemos dejar constancia de que el interés en su uso choca con dificultades. En parte porque el trabajo en equipos y en un ámbito multilateral es en el ámbito judicial aún muy novedoso en la UE, y en España se parte además de una normativa inapropiada e insuficiente como ya quedó reflejado en la Memoria del año pasado, en el que la Fiscalía propuso la modificación de la Ley 11/2003, de 21 de mayo.

Estas dificultades se pueden observan muy concretamente en uno de los ECIs constituidos en 2012 el cual, pese a que se creó a propuesta de España, acabó en el mismo año con la salida precipitada del mismo de las autoridades españolas En el trabajo de este equipo se pudo observar una insuficiente comunicación de los investigadores cuya relación se circunscribió prácticamente a la información intercambiada en las reuniones. La falta de información inmediata de lo que ocurría con las investigaciones en el resto de los Estados y el escaso plazo concedido por las autoridades españolas para el mantenimiento de ciertas medidas de investigación condujo a un resultado fallido, lo que es fruto probablemente de esa escasa experiencia mencionada en el trabajo en el seno de estos equipos y en un ámbito multilateral. Por otro lado, la presencia de Eurojust, que facilita su creación y conlleva un apoyo financiero y organizativo importante, es también de alguna manera contraproducente como resultado de un menor sentido de la responsabilidad de las autoridades respecto al funcionamiento del equipo.

Otro problema de los Equipos Conjuntos de Investigación en España, que se añade a los mencionados en la Memoria del año pasado, deriva de la curiosa y obsoleta regulación procesal de la instrucción en España y de la falta de regulación concreta en nuestra ley del papel que en estos equipos corresponde al Fiscal cuando se trata de investigaciones judiciales. El papel del Fiscal en las investigaciones se compadece mal con su ubicación como un miembro del equipo y tampoco parece razonable su ausencia en el mismo. Por ello, en los cuatro acuerdos constituidos en 2012 los fiscales responsables de las respectivas investigaciones aparecen como jefes de equipo junto al Juez de Instrucción.

7.4.6.3 Recomendaciones de Eurojust al Fiscal General del Estado

En el transcurso de 2012 el Miembro Nacional de España remitió al Fiscal General del Estado una petición al amparo de lo establecido en el artículo 6.1.a.ii de la Decisión de Eurojust y en el artículo 14.2.a de la Ley 16/06 de 26 de mayo por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea en la cual se solicitaba la incoación de un procedimiento penal en España en virtud de una información trasladada al Miembro Nacional de España por el Miembro Nacional de Holanda a través de la cual se ponía en conocimiento de las autoridades españolas la supuesta participación de un ciudadano holandés y de varias sociedades con él relacionadas en un complejo entramado empresarial ideado para la evasión fiscal y el blanqueo de capitales, además de otras conductas delictivas relacionadas como estafa, administración desleal y falsedad documental. En la recomendación se solicitaba la incoación de procedimiento penal así como la práctica de registros en sedes sociales en Torrevieja y Murcia de forma coordinada con otros Estados miembros que habían incoado análogos procedimientos contra el mismo ciudadano holandés. El Fiscal General acordó por Decreto de 8 de marzo solicitar de la Fiscalía de Alicante la presentación de una denuncia para la apertura de diligencias previas que fueron incoadas y en las que se practicaron parte de los registros solicitados.

7.4.6.4 Notificaciones del artículo 13 de la Decisión de Eurojust

El artículo 13 de la Decisión de Eurojust conforme a la reforma operada por la Decisión de 16 de diciembre de 2008 supone un cambio cualitativo de singular relevancia en el traslado de información de los Estados miembros a Eurojust en la medida en que dicho traslado con anterioridad estaba esencialmente basado en la voluntariedad de las autoridades nacionales. En España la forma de comunicar estas informaciones se concretó en la Instrucción 2/2007 que establecía los supuestos en que los fiscales debían proceder a transmitir información a Eurojust en cumplimiento del marco existente antes de la actual redacción. La reforma operada en la nueva Decisión establece en los ordinales 5 a 7 del referido artículo una serie de supuestos que, caso de producirse en el transcurso de una investigación, conllevan la obligatoriedad de la notificación a Eurojust. Por su parte, el artículo 13bis regula la obligación de Eurojust de informar a los Estados miembros, ex officio o a instancia de aquéllos, en los casos en que Eurojust tenga información que pueda afectarles.

El traslado de información entre las autoridades nacionales y Eurojust, mientras no se desarrolle en el ordenamiento español la nueva decisión, debe realizarse a través del Fiscal General del Estado conforme dispone el artículo 15.2 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, sin perjuicio de lo que la futura norma disponga. Por otra parte conviene recordar que el Anteproyecto de Ley de Reconocimiento Mutuo presentado por el Consejo de Ministros a inicios de 2013 establece, en lo relativo a las notificaciones respecto de aquellos casos que afecten a la emisión de solicitudes de asistencia para la ejecución de decisiones de reconocimiento mutuo, que tales notificaciones a Eurojust han de ser realizadas por la Fiscalía. El traslado se deberá canalizar según dispone la Instrucción 3/2011 a través de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional.

Eurojust, mediante el EJ2010 Project Team creado para desarrollar las capacidades técnicas necesarias para encauzar el traslado de información entre autoridades nacionales y Eurojust (arts. 12 y 13 de la Decisión), ha implementado una conexión segura para las comunicaciones previstas en el artículo 13 y ha establecido unos modelos uniformes de recogida y remisión de las informaciones que deben ser trasladadas.

Fueron cinco las comunicaciones realizadas a través de la Unidad de Cooperación Internacional durante el año 2102 y en ninguna de ellas se solicitó la intervención de Eurojust. Otras comunicaciones de casos se están realizando directamente a través de los órganos jurisdiccionales competentes ya que el Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ remitió unas guías resumiendo el mencionado artículo 13 a Juzgados y Tribunales. La Delegación de España instó también la cumplimentación de los modelos creados para el traslado de información en relación a casos abiertos en Eurojust en los que se advirtió la concurrencia de supuestos de preceptiva notificación sin que esta se hubiera realizado.

Por otra parte, es importante destacar que durante este año en la información que ha sido trasladada a Eurojust se observan errores, desorden y confusión. Ello es fruto en primer lugar de la dualidad de órganos informadores puesto que la falta de regulación actual ha llevado al CGPJ a interpretar que el artículo 15 de la Ley vigente que sitúa en la Fiscalía la obligación de informar no es aplicable con la nueva Decisión y en tanto no hay centralización de la información transmitida se han enviado en ocasiones por los órganos judiciales plantillas de casos que no se corresponden con supuestos del artículo 13 o tenían otro tipo de deficiencias que hubiera sido preciso solventar antes de la remisión a Eurojust.

Parece imprescindible cierta centralización a nivel nacional que permita que los formularios que contienen la información a trasladar a Eurojust sean convenientemente revisados con la finalidad de garantizar que las mismas se ajustan a los supuestos de obligada notificación lo que ya consta establecido en la Instrucción 3/2011.

7.4.6.5 Otras reuniones, seminarios o actividades celebradas por Eurojust

Los días 29 y 30 de marzo se celebró una conferencia para la presentación, dentro del denominado proyecto EPOC IV, de todas las cuestiones técnicas relativas al establecimiento de una conexión segura para la transmisión de información entre las autoridades nacionales y Eurojust, con presencia de un miembro de la UCIF.

Una fiscal adscrita al Fiscal de Sala de Extranjería participó en el Seminario Estratégico sobre Tráfico de Seres Humanos celebrado los días 26 y 27 de abril de 2012 en el cual se presentaron las conclusiones del proyecto desarrollado en Eurojust para mejorar la cooperación judicial en esta materia. La información sobre este proyecto puede encontrarse en la web eurojust.europa.eu

El corresponsal de terrorismo, don Vicente Gonzalez Mota Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, participó en la reunión anual de corresponsales nacionales celebrada el 20 de junio de 2012, dedicado al fenómeno del «terrorista individual» (lone wolf) y a las redes sociales en el contexto de la actividad terrorista.

Por último don Jorge Espina Fiscal adscrito a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional participó en el Seminario celebrado conjuntamente por ERA y Eurojust los días 12 y 13 de noviembre con motivo de los diez años de funcionamiento de Eurojust y que estuvo destinado a analizar los logros operativos y los desafíos de futuro: la reforma de Eurojust y su rol en la creación de la futura Fiscalía Europea.

Conviene dejar constancia de que doña Paloma Conde Pumpido fiscal de la Fiscalía Antidroga se benefició de la asistencia al programa de estancias que Eurojust tiene concertado con la Red Judicial Europea de Formación. Esta fiscal estuvo asignada a la Delegación Española durante un período de tres meses entre septiembre y diciembre, período durante el cual no solo adquirió experiencia sobre la actividad operativa de Eurojust sino que colaboró activamente con la delegación española constituyendo un apoyo muy relevante dada su experiencia previa como Fiscal de la Red Judicial Europea y especialista en cooperación dentro de la Fiscalía antidroga.

7.5 Participación en foros y reuniones internacionales

Como viene siendo habitual, la Fiscalía española ha seguido teniendo una importante presencia en diversos foros y eventos internacionales, todos ellos relacionados con alguno de los sectores temáticos en los que el Ministerio Fiscal desenvuelve su labor internacional: el institucional, el de auxilio judicial, o el de la cooperación al desarrollo.

De conformidad con lo previsto en la Instrucción 1/2011, todas estas actividades han sido preparadas o coordinadas desde la Unidad de Cooperación Internacional, y en las mismas no hubiera sido posible conseguir el grado de presencia ni los satisfactorios resultados obtenidos, de no ser por la entusiasta colaboración de un número elevado de fiscales, que han permitido mantener el elevado nivel de representación de la Fiscalía en foros y eventos internacionales.

7.5.1 Actividades de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

Durante el año de referencia correspondió al Ministerio Fiscal español, a través de la Fiscal de Sala de Cooperación, el papel de Corresponsal Nacional. Por lo que se refiere a los miembros de la Fiscalía, la misma continúa contando con un total de 9 puntos de contacto, estando localizados tres en la Unidad de Cooperación Internacional, y dos por cada una de las Fiscalías Especiales y de la Audiencia Nacional. El único punto de contacto que se encontraba en Fiscalías territoriales, Málaga, cesó en sus funciones a finales de 2012 al ser nombrado Miembro Nacional de España en Eurojust.

Desde el punto de vista operativo, los fiscales de la Red intervinieron en su calidad de puntos de contacto en un total de 90 ocasiones, de las que 55 –un 61,1 por 100– estaban relacionadas con formas graves de criminalidad (terrorismo, drogas, crimen organizado, corrupción, etc.).

Los puntos de contacto de la Fiscalía española han estado presentes en diversas actividades a lo largo del periodo de referencia. Cabe señalar en primer lugar la presencia de la Corresponsal Nacional en la 38 Reunión Plenaria celebrada en Copenhague en el mes de junio. Los principales focos de atención fueron la sexta ronda de evaluaciones mutuas sobre el desarrollo de las Decisiones sobre Eurojust y la RJE, la materia de los Equipos Conjuntos de Investigación, y se hizo mención a las Reglas Modelo sobre procedimiento de la Fiscalía Europea, que son objeto de estudio en el apartado 6.1. Por otra parte, un Fiscal de la Unidad de Cooperación acudió a la 39 Reunión Plenaria celebrada en Nicosia (Chipre) en el mes de diciembre de 2012. En la misma se analizaron las consecuencias prácticas de la reducción del presupuesto de la RJE, si bien se declaró la intención de mantener el nivel de actividades, recortando los gastos en lo posible. Se anunció igualmente la presentación de la página web mejorada en 2013.

A nivel nacional, se llevó a cabo en diciembre de 2012 la Reunión nacional de Puntos de Contacto españoles de la Red, con presencia de representantes del Ministerio Fiscal, del CGPJ y del Ministerio de Justicia. Se trataron cuestiones prácticas relacionadas con la recopilación de estadísticas y con el modo de responder a los cuestionarios que se reciben en el seno de la Red, así como en relación a la revisión del Atlas Judicial europeo.

El papel de la Red ha sido también enfatizado y clarificado en un documento conjunto elaborado por las tres instituciones con competencias en la materia (Ministerio Fiscal, Poder Judicial y Ministerio de Justicia) para establecer una serie de guías o criterios a fin de ayudar a las autoridades judiciales a decidir cuándo es precisa la asistencia de los magistrados de enlace y cómo obtener el mayor rendimiento de esta herramienta. A este documento, titulado «Guía de Buenas Prácticas para recabar la asistencia de los Magistrados de Enlace, la Red Judicial Europea, Eurojust e IberRed» se ha dado por las diversas instituciones involucradas la mayor difusión posible y se encuentra disponible en el apartado «Documentos y Normativa» de la Sección de Cooperación Internacional de la página web del Ministerio Fiscal.

7.5.2 Reuniones de la Red Judicial Europea en materia civil

Aunque con menor intensidad por la limitación de áreas en las que se interviene los fiscales en la jurisdicción civil, la Fiscalía participa también de algunas actividades organizadas por la Red Judicial Europea en materia civil y concretamente en el año 2012 se acudió a la Décima Reunión Anual de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en Bruselas (Bélgica), 9 y 10 de febrero de 2012, que abordó, fundamentalmente, la organización y funcionamiento de la red judicial europea civil y mercantil y a la reunión de la Red en Nicosia (Chipre) los días 9 y 10 de octubre sobre Derecho de Familia.

7.5.3 Actividades de IberRed

Como ya se indicó el año pasado, las reuniones plenarias de IberRed han pasado a ser anuales por lo que no ha habido reunión de puntos de contacto en 2012.

La Fiscal de Sala de Cooperación Internacional es parte del grupo de apoyo de IberRed que celebró el 14 de junio una reunión en Madrid a la que asistieron varios miembros a través de videoconferencia y en la que la que el Secretario General presentó cuenta de las actividades organizadas por IberRed entre las que destaca por su interés para la Fiscalía la creación dentro de Iber@ del espacio de comunicación de la Red de fiscales Iberoamericanos contra la trata y la propuesta de firma del Convenio con Interpol que efectivamente se firmó en Madrid el 15 de octubre con la presencia del Secretario General de Interpol.

7.5.4 Participación en reuniones de Fiscales en el ámbito de la Unión Europea

En este apartado ha de hacerse constar la actividad desarrollada en los diversos Foros y Conferencias que se llevan a cabo en la UE, algunos de los cuales tienen el específico interés de permitir una fluida y normal relación entre los diversos fiscales generales de los diversos Estados miembros. Tiene en esta ocasión especial importancia este punto por cuanto ha supuesto la introducción en este ámbito del nuevo Fiscal General Estado quien ha tenido ocasión desde el primer momento en su mandato, merced a las facilidades por estos foros multilaterales ofrecidas, de contactar de modo informal con la práctica totalidad de sus homólogos en el seno de la UE, lo que constituye sin duda un factor no desdeñable a la hora de facilitar una colaboración más estrecha y eficaz en un ámbito geográfico en el que la actividad operativa internacional ha dejado de ser una excepción para convertirse en una tarea cotidiana.

La primera de estas ocasiones vino representada por el V Encuentro de la Red de Fiscales Generales o Instituciones Equivalentes ante Tribunales de Casación de los Estados Miembros de la UE (comúnmente conocida como Red Nadal, por referencia al Fiscal de la Casación francés que la impulsó), celebrado en Budapest en el mes de mayo, a la que, además de diversas Instituciones y Agencias europeas, asistieron 17 Fiscales Generales. Desde su fundación en 2009, esta Red ha celebrado encuentros en París, Praga, Madrid y Roma, y el énfasis se puso en esta edición en conocer el modo en que la crisis económica está afectando a los diversos Ministerios Públicos, tanto desde el punto de vista institucional como operativo, así como en cuanto a los medios existentes para la formación. Una importante declaración que quedó reflejada en el escrito de conclusiones es que los recortes forzados por la crisis no pueden llegar a afectar a la autonomía o independencia de los Ministerios Públicos, de modo que la lucha por adecuados medios materiales ha de continuar aún en estas circunstancias. Asimismo, se declaró la pertinencia de tener unidades especializadas en la lucha contra la gran delincuencia económica y el fraude a gran escala. La Presidencia de la Red pasó del Fiscal General de Hungría, a la del Fiscal General de Polonia, Andrej Szeremet, quien anunció el próximo encuentro en Cracovia en mayo de 2013 donde, entre otras cuestiones, se abordaría la pertinencia de convertir estas reuniones en bianuales.

Por otro lado, el Fiscal General del Estado ha tenido ocasión de participar en otras dos reuniones de carácter europeo junto con sus homólogos. Ambas se han llevado a cabo en el marco del Foro Consultivo de Fiscales Generales, acerca de cuya constitución y funciones ya se informó extensamente en las memorias de los años anteriores. En puridad, la Presidencia danesa declinó convocar en el primer semestre la reunión del Foro, aun cuando mantuvo los trabajos internos propios del Foro tales como comunicaciones y preparación de cuestionarios, si bien esta ausencia no tuvo incidencia práctica por cuanto la Comisión Europea decidió convocar a todos los Fiscales Generales y Directores de Acción Pública de la UE a una reunión extraordinaria en el mes de junio, centrada en la futura Fiscalía Europea, que sirvió de sustituto de la no celebrada del Foro por cuanto sus integrantes fueron los mismos que en el Foro coinciden. El tema abordado es tratado en apartado distinto, por lo que nos remitimos a lo más abajo indicado al respecto. Por el contrario, la Presidencia chipriota sí convocó con normalidad la reunión correspondiente del Foro Consultivo, la cual se llevó a cabo en el mes de diciembre, con presencia del Fiscal General español, asistido por uno de los fiscales adscritos a la Fiscal de Sala de Cooperación. En las conclusiones del Foro, que como en las demás ocasiones fueron remitidas por la Presidencia de turno al Consejo de la Unión para su publicación, se reflejaron los diversos pareceres manifestados por los presentes respecto de dos materias de la mayor actualidad: la lucha contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, tema íntimamente relacionado con el de la Fiscalía Europea; y el embargo y decomiso de los productos del delito. Ambas materias se enfocaron desde la perspectiva del análisis de las propuestas de Directivas presentadas por la Comisión Europea que en esos momentos –y en el de redactar estas líneas– se estaban negociando.

En este contexto y antes de cerrar la exposición relacionada con el Foro Consultivo, resulta importante destacar el modo en el que el mismo se ha ido consolidando, pese al escaso tiempo transcurrido desde su constitución en la sede de la Fiscalía General en Madrid en mayo de 2010, bajo Presidencia española. Eurojust preparó una evaluación de los resultados obtenidos que se presentó en el Foro de diciembre de 2012. Hasta septiembre de 2012 se habían registrado más de 14.000 entradas en internet relacionadas con el Foro, procedentes en su inmensa mayoría de páginas web de entidades gubernamentales o judiciales, tanto nacionales como de la Unión. Asimismo, se han encontrado referencias al Foro en al menos 40 textos jurídicos relevantes, y sus conclusiones aparecen citadas como antecedentes en la Exposición de Motivos de la Directiva contra el fraude a los intereses financieros de la Unión, así como en el Estudio de Impacto realizado en relación con la misma. Por último, también aparece mencionado en el ámbito de la arquitectura de Seguridad Interior, encargada al COSI (Comité Cooperación Operativa en Seguridad Interior), ya que la Presidencia danesa en el documento del Consejo de 24 de enero de 2012 sugería «reforzar la información sobre el Ciclo de Políticas de la UE a través del Foro Consultivo de Fiscales Generales y Directores de Acción Pública». De todo lo anterior, cabe concluir que el Foro se ha establecido firmemente como la principal reunión en el ámbito de los Ministerios Públicos de la UE, no como una reunión más de fiscalías, sino como constituyéndose en interlocutor privilegiado para los principales actores de la UE en el marco de las políticas legislativas –Comisión, Consejo y Parlamento–, sobre todo penales y de seguridad interior, en la UE.

No debe dejar de mencionarse que en el Grupo de Expertos de la Comisión Europea sobre Política Penal de la UE creado en 2012 y en el que se incluyen juristas de los diversos Estados miembros, a título personal y con carácter no retribuido, con la finalidad de asesorar a la Comisión en Derecho Penal sustantivo en el contexto de la creación de una política penal de la Unión se ha nombrado, a propuesta de la propia Comisión a don Jorge Espina Ramos, Fiscal adscrito a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, como experto en el grupo por tres años.

Queda por último en este apartado por hacer referencia a las actividades realizadas en el marco del Consejo Consultivo de fiscales del Consejo de Europa (CCPE), el cual, si bien excede del marco geográfico de la UE, reúne en su seno a la totalidad de sus Estados miembros. La representación de la Fiscalía española continúa estando garantizada al más alto nivel por el Fiscal de Sala Excmo. Sr. don Antonio Vercher Noguera, miembro de su comité ejecutivo. Desde el CCPE se han realizado actividades conducentes a la preparación de diversas Opiniones sobre materias de interés para el conjunto de Ministerios Públicos de Europa, en sentido amplio. Así, en la VII Reunión Plenaria que tuvo lugar en Estrasburgo en el mes de noviembre, se debatió la Recomendación del Comité de Ministros sobre actividades de los fiscales fuera del ámbito penal –CM/Rec (2012)11– así como se aprobó la Opinión número 7 del CCPE sobre la Gestión de los Recursos de las Fiscalías, acordándose iniciar los trabajos encaminados a la adopción de la Opinión número 8 sobre la relación entre fiscales y medios de comunicación. Igualmente se acordó prestar especial atención a los arreglos de partidos (particularmente en el fútbol) como manifestación de la presencia de redes de crimen organizado en el ámbito deportivo y la proliferación de prácticas corruptas.

7.5.5 Reuniones de Fiscales de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP)

El Fiscal General del Estado, quien ocupa una de las vicepresidencias de esta Asociación, participó este año en dos reuniones de esta Asociación. La primera fue la reunión del Comité Ejecutivo que tuvo lugar en Santiago de Chile el 27 de abril y a la que el Fiscal General, junto a la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, asistieron por razones presupuestarias a través de videoconferencia.

Ambos participaron presencialmente en la Asamblea Plenaria que tuvo lugar en la ciudad de Panamá los días 27 y 28 de noviembre. La reunión fue inaugurada por el Presidente de la República de Panamá don Ricardo Martinelli, junto al el Fiscal General de Panamá, don José Eduardo Ayú Prado y el Presidente de la AIAMP y Fiscal General de Brasil, don Roberto Monteiro Gurgel.

En los discursos de inauguración se apunta a la necesidad de una estrategia definitiva contra la delincuencia organizada en la que los Fiscales Generales deben desempeñar un papel prioritario de impulso y liderazgo. El Procurador General de Panamá, hizo una propuesta formal sobre la firma de un Memorando conjunto de todas las Fiscalías Iberoamericanas contra la delincuencia organizada, ofreciendo Panamá como lugar para la firma de un acuerdo que podría concretarse en el mismo país en la Cumbre Iberoamericana que se celebré el año próximo.

En la rendición de cuentas sobre las actividades del periodo 2011/2012 destaca sobre todo la creación y reunión de la Red de Fiscales Iberoamericanos contra la Trata de Personas que celebró una reunión este año en Brasil en la participó el fiscal de Málaga que es el punto de contacto de esta Red También se dio cuenta y aprobaron las conclusiones de la reunión sobre criminalidad informática organizado por la Fiscalía española y AECID y en la que se propuso la creación de una red de fiscales iberoamericanos especializados en este tipo de criminalidad.

La Secretaria Permanente de la AIAMP, ubicada en la Fiscalía de Chile, anunció que por motivos internos y coyunturales debe renunciar a la Secretaría para cuyas funciones fue designada la Fiscalía General de Costa Rica que tras un periodo pactado para el traspaso asumió la tarea ya en abril de 2013

Entre las conclusiones de esta asamblea, cuyo texto completo puede consultarse en el nuevo portal que este año cambia de dominio y presenta nuevo diseño: www.aiamp.org, se destaca entre otras la necesidad de concreción de la personalidad jurídica pública de la Asociación y nuevamente el impulso a unos mecanismos de cooperación judicial más ágil entre los que se propone otorgar algún tipo de eficacia jurídica al intercambio de comisiones rogatorias a través de Iber@, sistema de comunicación segura de IberRed.

También se plasmó expreso apoyó a la Fiscalía de Perú en su lucha contra las actividades y organizaciones terroristas que perviven aun en ese país.

7.6 Reuniones operativas, grupos informales y acuerdos de colaboracion

7.6.1 Fiscalía Europea

Como se ha indicado anteriormente, el desarrollo de los acontecimientos y, en particular, el anuncio por parte de la Comisión Europea de la presentación en 2013 de una propuesta legislativa para el establecimiento de una Fiscalía Europea a partir de Eurojust, conforme se recoge en el artículo 86 del TFUE, ha hecho que 2012 se haya convertido en un año crucial. Han sido numerosas las reuniones y eventos realizados que a lo largo de este año se han centrado en la misma, tanto las de mayor nivel institucional, como las de expertos de nivel técnico, o las de carácter puramente formativo. El temprano papel jugado por la Fiscalía española desde la firma del Tratado de Lisboa en el desarrollo y organización de actividades técnicas relacionadas con la posible estructura y regulación de una Fiscalía Europea, ha hecho que la práctica totalidad de dichos eventos hayan contado con la presencia del Ministerio Fiscal español.

Así, el Foro Consultivo de Fiscales Generales dedicó su sesión de diciembre a esta materia, como había sucedido igualmente en la reunión que en junio había sido expresamente convocada al efecto por la Comisión Europea, en la que la Vicepresidenta de la Comisión y Comisaria de Justicia, Sra. Reding, se dirigió a los Fiscales Generales para solicitar sus opiniones acerca del establecimiento de este novedoso órgano. A tal fin, la Comisión había lanzado un cuestionario general, centrado en los delitos relacionados con la protección de los intereses financieros de la Unión (materia a la que se contraerá inicialmente la competencia de la Fiscalía Europea, tal y como se prevé en el artículo 86 TFUE), el cual fue contestado por la Unidad de Cooperación Internacional en colaboración con la Fiscalía Anticorrupción (actualmente competente para la mayoría de supuestos de fraudes comunitarios y, por tanto, la más cercana a lo que sería el núcleo principal de competencia de una Fiscalía Europea). Igualmente, la Fiscalía española acudió representada al más alto nivel al Encuentro Anual de Fiscales Antifraude auspiciado por OLAF, en esta ocasión celebrado en Berlín en el mes de noviembre, donde de nuevo pudieron pulsarse algunas opiniones institucionales del mayor interés en relación este nuevo órgano. Si bien fueron diversos los aspectos dignos de mención, baste indicar aquí la favorable postura, aunque matizada, manifestada por la Ministra Federal de Justicia de Alemania. El Fiscal General del Estado, por su parte, expuso las características de la lucha contra los delitos que afectan los intereses financieros en España, enfatizando todo lo tocante a la especialización llevada a cabo a través de la Fiscalía Anticorrupción así como a la estructura basada en fiscales delegados territoriales, lo que resulta del máximo interés para el modelo de Fiscalía Europea que la Comisión parece estar barajando, como se dirá más adelante.

Por último, puede señalarse la intervención, en el mes de octubre, de uno de don Jorge Espina Ramos, Fiscal adscritos a la Fiscal de Sala de Cooperación ante el Comité de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, precisamente sobre las mismas materias que se acaban de mencionar.

Desde un punto de vista más académico, varias actividades pueden mencionarse en este apartado. La Fiscalía española fue invitada en junio de 2012 a la presentación de las llamadas Reglas Modelo elaboradas por un proyecto liderado por la Universidad de Luxemburgo. Estas reglas aspiran a mostrar un armazón de normas procesales comunes, que se entienden como imprescindibles para dotar de un marco común de actuación, aunque sea mínimo, a los futuros fiscales europeos, de modo que se eviten en lo posible los eventuales problemas de admisibilidad de la actividad investigadora del Fiscal. Igualmente, la Fiscalía participó en el marco de los actos conmemorativos del X Aniversario de Eurojust, presentando una contribución acerca de la interpretación de la expresión «A partir de Eurojust» contenida en el artículo 86 TFUE, en una Conferencia co-organizada por la ERA y que se desarrolló en La Haya en el mes de noviembre.

Especialmente relevante es destacar que desde la Unidad de Cooperación Internacional se ha podido contribuir al estudio de impacto encargado por la Comisión para el establecimiento de la mencionada Fiscalía; así como a otras actividades organizadas por la OLAF y la DG de Justicia de la Comisión Europea que cuenta con la Fiscalía española como un contribuidor principal en los trabajos de plasmación de esta iniciativa

A fin de clarificar en lo posible el estado de la cuestión, cabe indicar en estas páginas cuáles se presentan en el horizonte como las características principales de una futura Fiscalía Europea, si bien con las debidas cautelas derivadas del hecho, en primer lugar, de que aún no se conoce en el momento de redactar estas líneas cuál será la propuesta legislativa que la Comisión pondrá sobre la mesa y, en segundo lugar, que los Estados miembros tendrán la posibilidad de retocar o incluso alterar significativamente estos perfiles, en tanto que existe la práctica seguridad de que la Fiscalía Europea habrá de establecerse mediante la cooperación reforzada. En este sentido, el Fiscal General recibió en el mes de diciembre una delegación de alto nivel de la Comisión Europea, encabezada por la Directora General de la DG de Justicia, Sra. Le Bail, y el Director General de OLAF, Sr. Kessler, en el curso de la cual se presentaron las líneas generales de la propuesta legislativa que la Comisión prepara para su presentación en el verano de 2013.

Así pues, la propuesta que finalmente se presente habrá de respetar los límites establecidos por el artículo 86 TFUE que, en esencia, parte de que El Consejo de la Unión podrá crear (incluso mediante la cooperación reforzada de al menos 9 Estados miembros si no se consigue la unanimidad) una Fiscalía Europea a partir de Eurojust para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión. La Fiscalía ejercerá la acción penal contra los sospechosos de cometer dichas infracciones ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros.

Pese a la claridad con que se expresa el Tratado, no es menos cierto que el mismo remite a la fijación mediante Reglamentos de cuestiones tales como el Estatuto de la Fiscalía Europea, las condiciones para el desempeño de sus funciones, las normas de procedimiento aplicables a sus actividades, las normas que rijan la admisibilidad de las pruebas o las normas aplicables al control jurisdiccional de los actos procesales realizados en el desempeño de sus funciones.

A la vista de todo lo anterior, el Ministerio Fiscal español ha venido defendiendo que la nueva Fiscalía Europea ha de estar claramente integrada en el ámbito del Poder Judicial, tener una independencia absoluta de cualesquiera otras instituciones o autoridades tanto de la UE como nacionales y contar al menos con las garantías y poderes que actualmente tienen las Fiscalías en los Estados miembros que finalmente decidan participar en su establecimiento. Este punto plantea una primera dificultad a la hora de conciliarlo con su establecimiento «a partir de Eurojust» dado que éste, al ser un órgano de coordinación, no tiene este carácter judicial, por más que la nueva Decisión de 2008 refuerce los poderes de los Miembros Nacionales (aunque siempre lo hace «en tanto que autoridades nacionales», esto es, en tanto que jueces o fiscales nacionales destacados en Eurojust).

En cualquier caso, todo parece indicar que la Comisión Europea ha abandonado su idea inicial de hacer que Eurojust evolucionase hacia su conversión en una Fiscalía Europea, para pasar a tratar la creación de la Fiscalía y el refuerzo de Eurojust como dos cuestiones distintas y separadas, que serán abordadas en paralelo, pero separadamente.

Del conjunto de intervenciones y trabajos realizados, puede deducirse que el concepto manejado por la Comisión Europea parte de una Fiscalía Europea basada en el pleno respeto a los derechos fundamentales y garantías procesales, con competencia exclusiva (y prioritaria frente a las Fiscalías nacionales) en el concreto ámbito de actuación de la Fiscalía Europea, basada en el principio de territorialidad europea (sus poderes se podrán ejercer directamente en cualquier parte del territorio de los Estados miembros que participen), con una estructura integrada con los Estados Miembros (central, no colegial, con fiscales delegados que compatibilicen su carácter europeo y nacional en base al sistema de «doble sombrero») y, en lo posible, con incidencia presupuestaria neutra (mediante la transferencia de recursos desde otras agencias y unidades –OLAF– y el establecimiento de apoyos y sinergias con otras –Eurojust–). En definitiva, todo apunta a que el modelo resultante se parecerá bastante al «modelo español» que se ha venido defendiendo desde la Fiscalía española en los trabajos y estudios realizados desde el año 2008.

7.6.2 Visitas de autoridades a la Fiscalía General del Estado

A lo largo de 2012 fue abundante y fructífera la labor de intercambio de experiencias que se desarrolló entre la Fiscalía española y representantes de instituciones y organizaciones homólogas del resto del mundo. Desde la Unidad de Cooperación se coordinaron las diversas visitas que fueron recibidas y se gestionó la participación de aquellos fiscales especializados en aquellas materias consideradas de interés por nuestros distintos invitados. Se ha continuado apreciando el enorme interés que en las delegaciones extranjeras suscitan tanto la existencia de nuestras Fiscalías Especiales como la estructura de fiscales de Sala Especialistas.

En el más alto grado institucional visitaron la Fiscalía española los Fiscales Generales (o cargos equivalentes) de México, El Salvador, Ecuador, Argentina, Albania y Kazajstán, así como el Ministro de Justicia de Austria. Desde una perspectiva más operativa, se han recibido delegaciones judiciales y de Fiscales de Vietnam, Serbia, Turquía, Palestina, Bulgaria, Austria, Egipto o Israel.

No procedería concluir este apartado sin mencionar una actividad que, sin entrar estrictamente en el rango de visitas externas, sí revela claramente el interés que el intercambio de experiencias tiene para todas las partes involucradas: nos referimos a la positiva iniciativa de haber contado con una estancia de un Fiscal procedente de la Procuraduría General de la República del Ecuador, don Bolívar Augusto Espinoza Astudillo, el cual se incorporó a esta Unidad de Cooperación desde febrero a abril del 2012, tiempo durante el que se integró de manera excelente en la Unidad realizando valiosísimas aportaciones en relación, sobre todo, con la cooperación en el ámbito iberoamericano.

7.7 Cooperación al desarrollo

De conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2011, la actividad de esta Unidad de Cooperación Internacional en esta materia se ha coordinado con la Secretaría Técnica de la FGE y, como en años anteriores, se ha centrado en la participación en programas financiados con fondos de la Unión Europea cuyos países receptores son bien países candidatos bien países del área de influencia o vecindad con los que la Unión tiene especial interés. Por otro lado, el ámbito iberoamericano constituye el otro gran ámbito de actuación de la Fiscalía española.

Debe resaltarse la celebración de una reunión de la Comisión Mixta de Cooperación al Desarrollo, convocada por el Ministerio de Justicia en diciembre de 2012 en la que participaron todos los actores que, de uno u otro modo, participan en el desarrollo de esta actividad. Igualmente y como novedad de interés puede mencionarse que AECID ha anunciado que solicitará la cooperación de la Fiscalía en el programa de apoyo a los países del fenómeno conocido como «Primavera Árabe», a través del Programa «Masar» (también denominado en un momento inicial «Rafiq»), en concreto para celebrar actividades que sirvan de refuerzo a las administraciones de Justicia de Egipto, Jordania, Marruecos, Mauritania, Argelia, Libia y Túnez, principalmente. Aun cuando no relacionado con este programa, cabe indicar aquí la participación de un miembro de la Unidad de Cooperación en un Seminario sobre recuperación de activos y extradición celebrado en Egipto en el mes de abril, bajo los auspicios del Banco Mundial y la iniciativa StAR de ONUDD, y de un Fiscal de la Fiscalía Especial Anticorrupción en otro similar respecto a Túnez, celebrado en Bruselas en junio; o la de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en un seminario sobre asuntos de terrorismo en Argelia. En esta misma materia se ha colaborado mediante el envío de expertos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación con el Proyecto contra el terrorismo en el Sahel, coordinado por la FIIAPP.

En lo que hace a la cooperación basada en fondos europeos puede mencionarse que ha continuado la colaboración de la Fiscalía española en el programa eurosOCIAL II, respecto del que se informó por extenso en la memoria del año precedente, estando centradas las actividades llevadas a cabo en 2012 en la elaboración de unos Protocolos de investigación y tratamiento de victimas de violencia de genero en grupo de países iberoamericanos, protocolos que son coordinados entre Fiscalías y Ministerios de Justicia.

También es digna de mención la asociación con la Fiscalía General de Rumanía en sendos proyectos dedicados, respectivamente, a la lucha contra las formas de financiación del terrorismo y contra los delitos de blanqueo. Igualmente, se cooperó con las autoridades búlgaras con el desplazamiento de varios miembros del Ministerio Fiscal a una serie de conferencias sobre crimen organizado auspiciada por la organización «Risk Monitor». Asimismo, se produjo una participación financiada por el programa TAIEX en un Seminario sobre Tráfico de Seres Humanos celebrado en Estambul en el mes de noviembre.

En el ámbito iberoamericano, ha continuado el desarrollo del proyecto destinado al refuerzo de AMERIPOL, sobre el que ya se informó en la Memoria del año precedente.

Por último y respecto de la tradicional cooperación con AECID en el marco de los PIFTE, en el mes de septiembre se coordinó desde la Fiscalía española un Seminario Iberoamericano sobre Criminalidad Informática, que se desarrolló en el Centro de Formación de Montevideo y sobre cuyo contenido se informa en la parte de esta Memoria dedicada a la Fiscal de Sala de Delincuencia Informática.