Circular n.º 01/1979

Circulares

DOCUMENTO ANALIZADO

Circular nº 1/1979, de 11 de enero, Sobre la redacción de las Memorias anuales.

1. NORMAS INTERPRETADAS POR LA CIRCULAR

Capítulo II (Memorias de las Fiscalías) del Título III del Decreto 437/69. De 27 de febrero, por el que se regula el Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal.

2. AFECTADO POR:

2.1 LEGISLACIÓN: Art. 181 LOPJ (1. Al inicio del año judicial (…) 3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la Memoria anual sobre su actividad (…).

Arts. 9.1 y 11.2 EOMF

2.2 DOCTRINA FG: Instrucción 1/2014

3. EXPLICACIÓN DE LA AFECTACIÓN

Esta totalmente afectada por la Instrucción nº 1/2014 que establece las pautas actuales sobre las Memorias de los órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado.

FICHA ELABORADA POR LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA F.G.E.

TEXTO DE LA CIRCULAR ANALIZADA

Circular nº 1/1979, de 11 de enero, Sobre la redacción de las Memorias anuales.

El nuevo Texto Constitucional anuncia la remodela­ción de las funciones y medios operativos del Ministerio Fiscal a través de la Ley que habrá de regular su Esta­tuto Orgánico, según lo prevenido en el artículo 124, 3.

No obstante, teniendo en cuenta la natural demora que se producirá en la tramitación de dicha Ley, lógica­mente paralela a la Orgánica del Poder Judicial, y el subsiguiente plazo para la redacción del Reglamento, se entiende aconsejable al comienzo del año natural de 1979 una anticipación de los criterios que hayan de gobernar la redacción de las Memorias de las Fiscalías, a que se dedica el Capítulo 2.° del Título III del Regla­mento Orgánico de 25 de marzo de 1969.

Las actuales normas reglamentarias unifican con excesivo rigor preceptivo los planteamientos a que tie­nen que atemperarse los Fiscales en la formulación de las Memorias, sin dejar lugar para que puedan expresar con libertad sus puntos de vista sobre problemas de "lege data" o de "lege ferenda", así como para analizar los que se deduzcan de la práctica forense tanto en su aspecto socio-criminal como doctrinad. Este rigorismo reglamentario motivó anteriores Circulares de esta Fiscalía con instrucciones de mayor amplitud para la redacción de la Memoria y con posibilidad incluso de Capítulos adicionales.

Las recientes transformaciones que han tenido lugar en nuestra Patria hacen más patente la perjudicial rigidez de aquellas normas reglamentarias, por lo que, haciendo uso de la autorización que me confieren los artículos 96,1, y 99 del vigente Reglamento Orgánico, he considerado conveniente anticipar, respecto a la Memoria del año 1978, normas orientadoras más flexibles, que pudieran servir de base a las que en su día recoja el Reglamento que complemente el nuevo Estatuto que la Constitución prevé.

II

Dos son las ideas rectoras que deben presidir su redacción. De una parte, el carácter sucinto y breve, sencillamente expresivo de las cuestiones que se traten y de las enseñanzas que se deduzcan del estudio y análisis comparativo de los datos estadísticos en todos sus aspectos. Y, de otra, la peculiaridad que en el enfoque de los problemas debe ofrecer cada Fiscalía. La unidad y dependencia jerárquica no deben alcanzar a perder la visión doctrinal, práctica y humana que cada Fiscal, como Jefe responsable, y cada Fiscalía, como grupo de trabajo colaborador, tenga de la función de nuestro Ministerio y la interpretación de las vivencias producidas en el ámbito territorial de su actuación, que deben ser manifestadas con absoluta fidelidad.

La parte expositiva de la Memoria se dividirá en apartados o capítulos que deberán incluir, con la libre extensión que estime quien la suscriba en razón de los aspectos específicos que a cada Fiscalía aconseje la experiencia del año, los temas preceptivos que a continuación se determinan:

1.º  Evolución de la criminalidad en el Territorio de la Fiscalía.

- Problemática criminal, con  sus condicionantes, consecuencias y posibles remedios.

- Causas específicas de los más alarmantes brotes criminosos y conductas antisociales.

- Apreciación de las medidas, tanto sustantivas como adjetivas, preventivas y represivas, que el Ministerio Fiscal considera precisas para contener la evolución de la delincuencia.

-  Consideraciones sobre el desarrollo de la delincuencia juvenil.

2.º  Administración de Justicia.

- Funcionamiento de los Tribunales y Juzgados en materia civil y criminal no sólo en lo estrictamente estadístico, sino también recogiendo las orientaciones doctrinales y prácticas que presidan sus decisiones.

- Problemas de orden procesal y exposición de las medidas que pudieran adoptarse para la remoción de los obstáculos que se oponen a la más pronta y rápida administración de la Justicia.

- Sucinta información sobre la actuación del Tribunal de Menores, Patronato de Protección a la Mujer y Magistratura de Trabajo.

3.º Ministerio Fiscal.

 - Comentario general sobre las funciones del Ministerio Fiscal y su desarrollo, tanto en su aspecto orgánico como en sus relaciones con Tribunales, Juzgados y Autoridades.

- Indicación de los asuntos graves o de mayor complejidad en que la Fiscalía haya intervenido y problemas de todas clases que se hayan planteado.

 - Inspecciones de sumarios, cumplimiento de las Circulares impartidos por esta Fiscalía y problemas o dificultades que hayan suscitado, posibles dilaciones que se hayan producido en el despacho de las causas y sus razones.

 - Comentario sobre las más notorias disconformidades de las Sentencias con la petición fiscal y sobre los recursos de casación preparados.

4.º Aspectos penitenciarios.

 - Estudio sobre aumento o disminución del número de presos y penados (preventivos y condenados) que existan en los centros penitenciarios de la provincia referido al 31 de diciembre del año a que se refiere la Memoria y en relación con la misma fecha del año anterior.

 - Comentario sobre las vicisitudes en el cumplimiento de las condenas, con expresión de todo lo relativo a la aplicación de la condena condicional, indultos, redención de penas por el trabajo, libertad condicional, etcétera.

 - Informe general sobre las visitas realizadas a los establecimientos penitenciarios de la provincia, destacando el resultado de las entrevistas celebradas con los reclusos tanto en orden a su situación penitenciaria como a sus problemas de carácter humano.

III

Por lo que se refiere a la exposición estadística se están preparando nuevos cuadros, buscando más facilidad de lectura y elocuencia práctica. El tiempo no permitirá aún utilizarlos en este año por las distintas Fiscalías, pero podrán ensayarse en los resúmenes generales de la Memoria que se eleve al Gobierno de S.M. en el próximo mes de septiembre.

Recomiendo atender muy cuidadosamente a la fidelidad de la estadística; la autenticidad de los datos en ella reflejados es imprescindible para la eficacia de las deducciones derivadas de los mismos, que orienten la política de nuestro Instituto. Sin una estadística fiable no puede hacerse una buena planificación de propósitos. Desea muy insistentemente esta Fiscalía que la estadística sea comentada en cada una de las Memorias, extrayendo de ella sus consecuencias, sus enseñanzas y su filosofía.

IV

Bien conoce esta Fiscalía General del Estado el rigor científico de los trabajos monográficos, estudios de legislaciones extranjeras y propuestas de reformas legislativas que vienen incluyéndose en las Memorias de los señores Fiscales y que son una prueba más de la vocación, excelente preparación jurídica y experiencia profesional que caracteriza a los miembros del Ministerio Fiscal.

Considero que tan importantes trabajos no encajan dentro de la nueva estructura que trato de proyectar en las Memorias. Tan valiosa aportación doctrinal, precisamente por su importancia, debe tener rango propio y transcendencia y difusión adecuadas. Dichos trabajos deberán, por tanto, ser remitidos como “separatas” de las Memorias y bajo el nombre de su autor para, recogiendo los de mayor interés y calidad científica, publicar al margen de la Memoria de esta Fiscalía General del Estado unos “Anales del Ministerio Fiscal” que, no sólo dentro de España, sino ante los Tribunales, Centros de Estudios y Universidades del extranjero, enseñen cuál es el nivel doctrinal y el espíritu de trabajo de los  Fiscales españoles.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, por las especiales características de sus funciones y jurisdicción, formulará la Memoria anual, adaptando a su peculiar naturaleza las instrucciones contenidas en esta Circular.

El formato, número de ejemplares y fecha de la edición de las Memorias y cuadros estadísticos serán los actualmente en vigor.

       Dios guarde a V.E. y a V.I. muchos años.

       Madrid, 11 de enero de 1979.

Excmos. E Iltmos. Sres. Fiscales de las Audiencias Territoriales y Provinciales.

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