Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1. ÁREA PENAL

El ámbito penal es el que más volumen de asuntos registra. Es importante recordar, como se dijo en Memorias precedentes, que la evolución de la criminalidad y de los procedimientos judiciales no puede conocerse tan solo a través de las estadísticas de la Fiscalía sino que ha de ser completada e interpretada junto a la de otras instancias judiciales o policiales. Cada una refleja un espacio de actividad propio que viene motivada por la peculiaridad de sus funciones y, por tanto, aplica parámetros diferentes a las fuentes de obtención de datos y a los criterios de sistematización de la información. La coincidencia plena entre los datos aportados por tales instituciones ni es posible ni deseable, ya que abordan una misma realidad desde perspectivas distintas. Sin embargo, todas ellas son necesarias para conformar una visión global de un fenómeno complejo.

En este aspecto y en el orden penal, tiene especial valor el dato de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y ello porque la formulación de la acusación es uno de sus actos procesales más relevantes, donde el Fiscal valora y tipifica jurídicamente los hechos. Las Fiscalías ponen especial cuidado en el registro de los delitos por los que se emiten escritos de calificación y se puede afirmar que las estadísticas basadas en la calificación son más precisas que las basadas en procedimientos incoados. También se expondrán otros indicadores como son, entre otros, los que se refieren a los juicios celebrados, las sentencias dictadas y su grado de concordancia con la posición del Fiscal.

Además de la evolución cuantitativa de los procedimientos, se tratará la evolución de los delitos o de la criminalidad a ellos asociada, centrando el análisis de aquellos delitos que, bien por su volumen bien por su incidencia social en la comunidad, tienen una especial significación.

Con objeto de ordenar la abundante información suministrada por las Fiscalías y evitar posibles repeticiones, se analizará la evolución cualitativa de la delincuencia que no ha sido objeto de tratamiento dentro de otro capítulo de la Memoria en razón de su especialidad.

1.1 Evolución cuantitativa de los procedimientos penales

1.1.1 Incoación de nuevos procedimientos

El primer indicador de la actividad de los órganos judiciales y Fiscalías está constituido por el número de los nuevos procedimientos que se incoan en la jurisdicción penal en una anualidad.

Los nuevos procedimientos comienzan, fundamentalmente, por tres tipos de procedimientos que son: las diligencias previas, las diligencias urgentes y los juicios de faltas incoados directamente.

En base a estos parámetros, se exponen a continuación los procedimientos incoados por los órganos judiciales en España en el año 2014, excluyendo los incoados por los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, que son objeto de tratamiento específico en otro Capítulo de esta Memoria.

PROCEDIMIENTOS INCOADOS AÑO 2014

Diligencias previas

3.782.235*

Diligencias urgentes

178.851**

Juicios de faltas incoados directamente

1.098.104

Sumarios incoados directamente

2.380

Jurados incoados directamente

416

Total

5.061.986

** Una vez restada la cifra de 21.824 diligencias urgentes convertidas en previas.

** Una vez restada la cifra de 13.216 previas convertidas en diligencias urgentes.

Estos datos tienen la siguiente representación gráfica:

Cap04_Graf__1.pdf

Cap04_Graf__2.pdf

Existe una situación de estabilidad en la evolución cuantitativa de los procedimientos penales incoados, ya que no deben sacarse excesivas conclusiones sobre el 6 % de descenso en la incoación de diligencias previas y del 4 % en las urgentes en esta anualidad. La cifra de aumento de juicios de faltas está asentada en una información que invita a la prudencia a la hora de hacer valoraciones, y se constata un descenso del 8 % en las incoaciones de los sumarios y del 21 % en las de los procedimientos del Tribunal de Jurado.

La incoación de los procedimientos penales se identifica con hechos sucedidos a lo largo de un año pero el desarrollo de los procesos supera generalmente este margen temporal. Por ello determinados actos procesales relevantes producidos durante el ejercicio estadístico analizado se refieren a hechos que pueden haberse originado en anualidad precedente. En este sentido, las calificaciones, juicios o sentencias tienen su origen, en un importante porcentaje, en procedimientos iniciados en otra anualidad como ocurren en los sumarios, jurados y procedimientos abreviados. Por el contrario, las diligencias urgentes sí se refieren a un año concreto dado que presentan en muy alto porcentaje una unidad temporal entre el momento de su incoación, calificación y sentencia.

1.1.2 Diligencias previas

Se registran como diligencias previas todas las actuaciones judiciales relativas a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.2.1 Volumen de diligencias previas incoadas

Los casi cuatro millones de diligencias previas que los Juzgados incoaron en al año 2014 (3.804.059) se consideran el grueso de procedimientos, que como se dijo anteriormente, conforman los asuntos que cada año integran el marco de actuación de la justicia penal junto con los juicios de faltas incoados directamente y las diligencias urgentes. Completa esa cifra los sumarios y jurados incoados directamente.

La evolución interanual de diligencias previas incoadas es estable, con cierta tendencia a la baja.

Cap04_Graf__3.pdf

El descenso en incoaciones de diligencias previas en el año 2014 en relación al año precedente es de un 6 %. Uno de los motivos de este descenso es la progresiva implantación de sistemas informáticos que permiten el trasvase automatizado de los registros de las diligencias previas incoadas entre Juzgados y Fiscalías en algunos territorios, lo que se traduce en una unificación en los criterios de registro y en la eliminación de duplicidades.

La cifra total de diligencias previas incoadas está claramente sobredimensionada en relación con la delincuencia. Hay que tener en cuenta que cada procedimiento no se inicia necesariamente como respuesta a un hecho delictivo debido a que son escasas la calidad y precisión de la definición jurídica en esta fase inicial. Por otro lado, un mismo hecho se tramita en ocasiones en varios procedimientos y no son pocas las diligencias previas que se incoan sin que los hechos que los originan carezcan de cualquier significado penal.

Además año tras año, una cifra que supera el medio millón de diligencias (730.183 en 2014, un 24 % más que el 2013)) se enmarca en el genérico grupo de delitos sin especificar, lo que no permite valorar su eventual significación penal o si esta existe. Estos procedimientos suelen culminar en rápidos archivos, lo que impide un estudio real de su verdadera naturaleza.

Por ello, la cifra total de incoaciones de diligencias previas no representa el volumen real de asuntos que prosperan para su instrucción. Para obtener este el volumen real de asuntos es preciso descontar dos datos.

En primer lugar, el referido a las diligencias previas acumuladas o inhibidas dado que estas se registran como nuevas diligencias previas sin que en realidad reflejen asuntos distintos. En el año 2014, en el 18 % de las diligencias previas incoadas se acordó su acumulación o inhibición. Desde este primer planteamiento, las diligencias previas incoadas en el año 2014 fueron 3.093.481.3.

En segundo lugar, es preciso descontar a esta última cifra las diligencias previas sobreseídas y archivadas porque, en número muy elevado, los sobreseimientos y archivos se acuerdan en un cortísimo periodo de tiempo desde la incoación. En el año 2014 se sobreseyeron y archivaron 2.617.801 diligencias previas, esto es, casi el 70 % del total de incoaciones.

Por tanto, tras descontar tanto el volumen de acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos y archivos, en el año 2014 se incoaron 475.680 diligencias previas como asuntos de nueva incoación de los cuales el 10 % dio lugar en el a otros procedimientos susceptibles de concluir en enjuiciamiento, esto es juicios de faltas, diligencias urgentes y procedimientos abreviados. El destino de las diligencias previas transformadas se expresa en el siguiente gráfico, con muy escasa variación en relación al ejercicio anterior.

Cap04_Graf__4.pdf

También hay que añadir una cifra de previas, muy escasa, que se transformaron en sumarios (0,5 % de las convertidas) y en jurados (0,08 %).

Uno de los objetivos más urgentes para la justicia penal es descargar a las oficinas judicial y fiscal de la labor de registrar y, en cierta medida, tramitar esta masa de asuntos que consumen importantes efectivos y que perjudican la atención sobre cuestiones de auténtica relevancia. Una reforma esperada en este sentido es la de la LECRim que permita la no remisión por la Policía Judicial a los Juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido.

1.1.2.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias previas

Los delitos contra el patrimonio fueron los que dieron lugar a mayor número de incoación de diligencias previas, con un 51 %. Las incoadas por delitos contra la vida e integridad física fueron casi el 18 %. El 21 % de las diligencias previas incoadas no tuvo asociado ningún delito en su registro.

Cap04_Graf__5.pdf

1.1.3 Diligencias urgentes

El procedimiento de enjuiciamiento rápido o diligencias urgentes previsto en los artículos 795 y siguientes de la LECrim pretende dar una respuesta judicial rápida y eficaz para la resolución de los delitos menos graves y flagrantes y de instrucción sencilla. Se articula en base a los siguientes presupuestos: la existencia de un atestado policial; la acotación de los delitos que son objeto de este procedimiento; la instrucción concentrada ante el Juez de Guardia y la sentencia ante el mismo Juez de Guardia si es de conformidad, con la rebaja en un tercio de la pena o en su caso la citación del acusado para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal en un plazo teórico no superior a 15 días, pero que en el peor de los casos puede demorarse hasta los dos años.

1.1.3.1 Volumen de diligencias urgentes incoadas

En el año 2014 se incoaron 192.067 diligencias urgentes, cifra debe completarse con las 13.216 diligencias previas que se transformaron en urgentes.

La evolución interanual de estos procedimientos es la siguiente:

Cap04_Graf__6.pdf

Existe una variación al alza en relación a la precedente anualidad, aunque lo limitado del aumento respecto al año anterior (2,7 %) no permite sacar demasiadas conclusiones.

El destino de las diligencias urgentes incoadas se expresa en el siguiente gráfico:

Cap04_Graf__7.pdf

1.1.3.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de diligencias urgentes

Como se viene indicando en Memorias precedentes, en la práctica de los últimos años por este cauce procesal se instruyen y enjuician menos tipos delictivos de los previstos en la ley. Los delitos que principalmente fueron objeto de este procedimiento en el año 2014 fueron los cometidos contra la seguridad vial con el 42 % de las incoaciones y el 53 % de las calificaciones y, en mucha menor medida, la violencia familiar con el 25 % de las incoaciones y el 15 % de las calificaciones, y los delitos contra la propiedad, con el 9 % de las incoaciones y el 10 % de las calificaciones.

Los delitos de quebrantamiento de condena o medidas cautelares representaron un 6 % de las diligencias urgentes incoadas y calificadas. Si bien estos delitos contra la Administración de Justicia no tuvieron porcentualmente la misma importancia que los otros grupos delictivos, su tramitación a través de este procedimiento significa una línea de avance hacia la respuesta rápida. Estos delitos aumentaron en las anualidades precedentes al amparo de la comisión de delitos de violencia familiar frente a los cuales se adoptaron medidas cautelares, ante la gravedad potencial de cualquier violencia por leve que esta sea, lo que a su vez generó un creciente número de incumplimientos.

Los delitos por los que se incoaron diligencias urgentes en el año 2014 se relacionan en el siguiente gráfico:

Cap04_Graf__8.pdf

1.1.3.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en diligencias urgentes

En el año 2014, los delitos que fueron objeto de calificación por en Ministerio Fiscal en las diligencias urgentes se relacionan en el gráfico siguiente.

Cap04_Graf__9.pdf

Los datos que caracterizaron a este procedimiento durante el año 2014 fueron los siguientes:

– El 67 % de los procedimientos que se incoaron fueron calificados (el año 2013 el 68 % y en el 2012 71 %).

– En el 80 % de las calificaciones se llegó a conformidad en el Juzgado de Instrucción (en el año 2013, el 80 % y en el 2012 el 79 %).

– Las calificaciones que formuló el Fiscal en este procedimiento representan el 47 % del total de las efectuadas (como en los años 2013 y 2012).

En el año 2014 de nuevo existió un alto porcentaje de diligencias urgentes sobreseídas, el 14 %, resultado procesal anómalo en un procedimiento de esta naturaleza. También en el año 2014 siguieron persistiendo factores que condujeron a que el 11 % de las diligencias urgentes incoadas se transformaran en diligencias previas, lo que implica una prolongación en su tramitación. Algunos de estos factores, como ya se dijo en años anteriores, fueron:

– La falta de comparecencia de los imputados no detenidos, debidamente citados.

– La falta de citación de los responsables civiles en los delitos contra la seguridad del tráfico.

– La dificultad para disponer de determinadas pericias, básicamente de médicos forenses o peritos tasadores de daños, valoración imprescindible para definir tipicidades o concretar responsabilidades civiles.

En sentido contrario, en el año 2014 el 4 % de las diligencias previas que se transformaron en otro procedimiento se encauzaron por diligencias urgentes propiciando una vía de solución rápida mediante la conformidad.

1.1.4 Juicios de faltas

En el año 2014 se produjo un incremento del 11 % respecto del año 2013 en los juicios de faltas incoados, alcanzando la cifra de 1.098.104. A esta cifra hay que añadir 115.153 juicios de faltas derivados de la transformación de otros procedimientos, principalmente de las diligencias previas.

Los juicios de faltas a los que asistió el Ministerio Fiscal en el año 2014 fueron 306.635, algo más de 25 % del total de juicios de faltas incoados.

Cap04_Graf__10.pdf

La asistencia del Ministerio Fiscal a juicios de faltas en el año 2014 fue muy superior a los juicios por delitos como se indica en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__11.pdf

El 53 % de las sentencias dictadas en juicios de faltas en el año 2014 fueron absolutorias.

Cap04_Graf__12.pdf

La Fiscalía General del Estado realizó en el año 2014 un estudio específico sobre los juicios de faltas a la vista de los datos expuestos, muy similares a los de anualidades precedentes. La LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, suprime las faltas reguladas en el Libro III del CP, reforma que viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles, según establece en su preámbulo, cuyo impacto estadístico en la Justicia penal deberá ser objeto de futuros análisis.

1.1.5 Procedimientos abreviados

El procedimiento abreviado está previsto para la preparación del juicio oral cuando la investigación judicial llevada a cabo en las diligencias previas ha determinado la existencia de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

1.1.5.1 Volumen de procedimientos abreviados incoados y calificados

En el año 2014 se incoaron 181.177 procedimientos abreviados.

El Ministerio Fiscal formuló 145.924 calificaciones en esta clase de procedimientos, lo que representó prácticamente el 53 % del total de las calificaciones emitidas por el Ministerio Fiscal en el año 2014.

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

Cap04_Graf__13.pdf

Puede observarse un ciclo estable con variaciones poco significativas como se refleja en las siguientes cifras:

2010

2011

2012

2013

2014

Incoaciones

179.538

198.137

194.705

192.653

181.177

Calificaciones

152.444

148.455

153.690

149.971

145.924

Transfs/Sobrstos.

28.523

49.682

33.402

42.470

41.223

La diferencia entre el número de incoaciones y el de calificaciones pone de manifiesto, en la mayoría de los casos, diferencias de criterio entre el Juez de Instrucción y el Fiscal, reflejo de una de las características del modelo procesal español. El promedio nacional de procedimientos abreviados que no culminan en calificación es el 22 %. Esta es una de las manifestaciones negativas que el actual sistema procesal español comporta frente a los sistemas en los que el fiscal instruye, instaurados tanto en la mayor parte de los países europeos como de los países iberoamericanos.

1.1.5.2 Delitos que dieron lugar a la incoación de procedimientos abreviados

Los delitos por los que se incoaron procedimientos abreviados en el años 2014 se relacionan en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__14.pdf

1.1.5.3 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en procedimientos abreviados

Los delitos por los que el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación se representan en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__15.pdf

Como puede observarse la mayor parte de las calificaciones lo fueron por delitos contra el patrimonio con un 34 % de las calificaciones. Los delitos contra la seguridad vial dieron lugar al 10 % de las calificaciones, principalmente conducción etílica; los delitos contra la vida e integridad física supusieron el 10 % de las calificaciones, especialmente el delito de lesiones; los delitos contra la Administración de Justicia el 8 %, básicamente el delito de quebrantamiento de condena y medidas cautelares. Por último los delitos contra el orden público y violencia familiar dieron lugar cada uno al 7 % de las calificaciones. Esta relación se reproduce de forma muy similar en los últimos años.

En el año 2014, las dilaciones que se produjeron en estos procedimientos fueron muy elevadas, siguiendo la tónica de años anteriores. Los dos momentos en que se detectan dilaciones son por un lado el tiempo que permanece un procedimiento en el Juzgado de Instrucción desde que se califica hasta que se remite al Juzgado de lo Penal o la Audiencia para su enjuiciamiento, y por otro el tiempo que media entre la recepción del procedimiento por el órgano sentenciador, el señalamiento para juicio y su efectiva celebración.

Las dilaciones vienen determinadas por motivos diversos como son:

– La dilación en el trámite de calificación de las partes, especialmente tras el traslado de la formulada por la acusación.

– El tiempo que se tarda en remitir los procedimientos ya calificados a los órganos de enjuiciamiento o declarar, en su caso, las rebeldías que procedan.

1.1.6 Sumarios

El procedimiento de sumario se incoa para la investigación de delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 9 años.

1.1.6.1 Volumen de sumarios ordinarios incoados y calificados

En el año 2014 se incoaron 2.380 sumarios de los cuales 1.558 procedían de diligencias previas como se observa en el gráfico siguiente.

Cap04_Graf__16.pdf

En el año 2014 el 19 % de los sumarios incoados se archivaron o sobreseyeron por las Audiencias Provinciales. Por el Ministerio Fiscal se calificaron 1.622 sumarios.

Cap04_Graf__17.pdf

La evolución interanual de incoaciones y calificaciones se expresa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__18.pdf

Lo expuesto se concreta en las siguientes cifras:

2010

2011

2012

2013

2014

Incoaciones

3.882

3.095

2.886

2.596

2.380

Calificaciones

2.742

2.378

1.895

1.784

1.622

Normalmente la tramitación de este procedimiento se prolonga más allá de una anualidad. El tiempo medio que transcurre entre la incoación de uno de estos procedimientos hasta la conclusión del sumario es de 458 días, tomando como fecha de inicio la de incoación del asunto, aunque hubiera sido como diligencias previas, luego transformadas en sumario.

1.1.6.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en sumarios ordinarios

Los delitos contra la vida e integridad dieron lugar a 542 calificaciones de las cuales 391 fueron por delito de homicidio y 149 por asesinato. Los delitos contra la libertad sexual fueron los que dieron un mayor número de escritos de conclusiones,1.009, de los cuales 379 fueron por agresiones sexuales,135 por violaciones y 177 por abusos sexuales. Por delitos contra la salud pública, se formularon 205 calificaciones siendo en su mayor parte las calificaciones por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud con 122 escritos de conclusión. Los delitos contra el patrimonio dieron lugar a 132 calificaciones.

1.1.7 Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado son los procedimientos penales menos numerosos y se incoan por los delitos relacionados en el art. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, esto es, homicidio, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales y determinados delitos relacionados con la corrupción.

1.1.7.1 Volumen de procedimiento ante el Tribunal del Jurado incoados y calificados

En el año 2014 se incoaron 416 procedimientos ante el Tribunal del Jurado de los cuales 258 procedían de diligencias previas.

Cap04_Graf__19.pdf

La incoación de estos procedimientos es con diferencia la más reducida.

La evolución cuantitativa de este procedimiento en relación a años precedentes es bastante estable como se desprende de los datos que se exponen a continuación.

Cap04_Graf__20.pdf

Los datos cuantitativos de esta evolución son los siguientes:

2010

2011

2012

2013

2014

Incoaciones

511

442

446

528

416

Calificaciones

327

310

366

326

292

Juicios

233

274

261

301

326

Conformidades

65

75

58

62

54

1.1.7.2 Delitos que dieron lugar a la calificación del Ministerio Fiscal en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado

La naturaleza y porcentaje de los delitos por los que se califican los juicios de jurado se mantiene en términos muy similares a los del año anterior:

Cap04_Graf__21.pdf

Como puede observarse entre las calificaciones formuladas el grupo más numeroso fue el relativo a los delitos contra la vida e integridad física que dio lugar al 41 % de acusaciones en este procedimiento (el año anterior el 54 %) y dentro de ellos los más numerosos los de homicidio y asesinato con 75 y 125 calificaciones respectivamente; los delitos de omisión de socorro representaron el 12 % de las calificaciones. Otros delitos significativos en el ámbito de este procedimientos fueron los delitos contra la inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) con un 7 % de las calificaciones (9 % el año anterior) y los delitos contra la seguridad colectiva con un 6 %, de los cuales la casi totalidad lo fueron por delitos de incendios forestales con 24 calificaciones.

La conformidad con la calificación del Fiscal se produjo nuevamente en los delitos de amenazas condicionales y allanamientos de morada.

En el análisis sobre el procedimiento del Tribunal del Jurado contendida en las Memorias de las Fiscalías de órganos territoriales se reitera la necesidad de limitar este procedimiento a los supuestos de muerte dolosa, por cuanto es un procedimiento costoso y muchas veces lento, especialmente en lo que se refiere a la instrucción y a la configuración del Jurado. Delitos como los de omisión del deber de socorro, allanamiento de morada o amenazas condicionales, podrían tramitarse incluso como diligencias urgentes, con su ventaja de respuesta rápida.

El número escaso de procedimientos de Tribunal de Jurado que se incoan no precisa de la constitución de servicios especializados en las Fiscalías, a excepción de las de mayor tamaño. No obstante, es práctica habitual asignar al juicio oral al mismo Fiscal que haya intervenido en la instrucción de conformidad con lo establecido en la Circular 4/1995, de 29 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado.

1.1.8 Calificaciones

En el año 2014 por el Ministerio Fiscal se formularon en todo tipo de procedimientos 275.898 calificaciones.

La evolución interanual es la siguiente:

Cap04_Graf__22.pdf

Cap04_Graf__23.pdf

Urgentes

Abreviados

Sumarios

Jurados

Total

2014

128.060

145.924

1.622

292

275.898

2013

135.659

149.971

1.784

326

288.428

2012

145.501

153.690

1.895

366

301.452

2011

153.530

148.455

2.378

310

304.673

2010

150.549

152.444

2.742

327

306.062

2009

159.721

145.482

3.083

250

308.536

Cap04_Graf__24.pdf

Se constata que en el año 2014 se consolidó el descenso del 4 % en el cómputo total respecto al año anterior, lo que ya ocurrió en los años 2012 y 2013.

Los procedimientos de sumarios y ante el Tribunal del Jurado tienen cuantitativamente un carácter residual, consolidándose en los primeros el descenso que caracteriza el quinquenio. En esta evolución temporal se constata una situación de cierto equilibrio entre las diligencias urgentes y el procedimiento abreviado.

Como en el año anterior, se ofrecen datos relacionados con el tiempo de duración del trámite de la instrucción de los procedimientos desde que se incoan hasta que son calificados. Los datos se han obtenido en base a un análisis de los datos de una parte importante de las Fiscalías.

Cap04_Graf__25.pdf

1.1.9 Juicios y sentencias

1.1.9.1 Juicios

En el año 2014 el Ministerio Fiscal asistió a la celebración de 475.956 juicios, que se distribuyeron entre 306.635 juicios de faltas, 160.376 juicios ante los Juzgados de lo Penal y 8.940 ante las Salas Penales de las Audiencias Provinciales.

La evolución interanual es la siguiente:

Cap04_Graf__26.pdf

Faltas

Juzgados de lo Penal

Audiencias Provinciales

2014

306.635

160.376

8.940

2013

326.883

161.900

9.555

2012

325.067

162.929

9.510

2011

303.022

150.887

10.196

2010

259.044

144.734

9.619

2009

305.667

141.358

10.133

Se reproduce prácticamente la situación del año anterior. La mayor cantidad de señalamientos correspondió a los juicios de faltas, que fueron más del doble que los juicios por delito, como ya se indicó anteriormente en el apartado relativo a los juicios de faltas.

En el año 2014 se reprodujeron los principales problemas en los juicios por delitos, esto es, la dilación en los señalamientos y el elevado número de suspensiones.

Los importantes índices de suspensiones impactan negativamente tanto a la organización de juzgados y fiscalías como a las víctimas, acusados y testigos. En el año 2014 en los Juzgados de lo Penal se suspendió el 27 % de los juicios señalados como media nacional (el 26 % en 2013 y el 25 % en 2012) y en las Audiencias Provinciales el 24 % ( el 21 % en 2013 y el 20 % en 2012). No obstante, desciendo por Comunidades Autónomas, se aprecia que estos porcentajes varían entre el 15 % y el 40 %.

Cap04_Graf__27.pdf

La mayor causa de suspensiones fue nuevamente la incomparecencia de imputados, testigos o peritos, unas veces por propia voluntad y otras por fallos en los servicios de citaciones y se consolida una leve tendencia al mayor porcentaje de suspensiones.

El análisis basado en el dato de un importante número de Fiscalías ofrece el siguiente resultado de tiempos medios desde que el Ministerio Fiscal califica un procedimiento hasta que se produce su primer señalamiento. También se indican los tiempos medios entre la incoación del procedimiento en el órgano de enjuiciamientos hasta el primer señalamiento.

Cap04_Graf__28.pdf

Cap04_Graf__29.pdf

Las conformidades como medio de evitación de los juicios suponen una medida efectiva para procurar la respuesta más inmediata y en cierta medida, la cuestión no es ajena a la implantación de unas prácticas de mediación en el ámbito penal.

Una vez más, conviene recordaren este punto que el régimen de la conformidad prevista en el art. 801 de la LECrim para las diligencias urgentes es un instrumento de agilización y simplificación del proceso; consiste en la posibilidad de que la misma se preste ante el Juez de Instrucción en el Juzgado de guardia y tiene una repercusión en la pena que se ve reducida en un tercio. Existe una segunda vía de la aplicación de la conformidad minorativa de la pena que llevará a que el Juez de Instrucción convoque a las partes a una comparecencia para que manifiesten si formulan escrito de calificación de conformidad. En caso afirmativo, el Juez incoa diligencias urgentes y ordena la continuación de las actuaciones por los tramites previstos en los artículos 800 y 801 de la LECrim, a fin de formalizar la conformidad beneficiada con la reducción de pena en un tercio. La Fiscalía General del Estado realizó en el año 2014 un estudio monográfico sobre este procedimiento en el que se planteaba su ámbito de aplicación a determinados delitos con pena de nueve años. Sin embargo no ha sido esta la opción de la LO1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP.

1.1.9.2 Sentencias

Para disponer de una imagen gráfica de las sentencias dictadas en el año 2014, se reflejan los datos totales en base a los órganos que las dictaron y se desglosa el total entre las sentencias condenatorias y absolutorias.

SENTENCIAS

Condenatorias

Absolutorias

Juzgados de Instrucción en juicios de faltas

215.844

115.094

100.750

Juzgados de Instrucción en Diligencias Urgentes

93.926

Juzgados de lo Penal en Procedimientos Abreviados y Juicios Rápidos

159.238

117.456

41.782

Audiencias Provinciales en Procedimientos Abreviados, Sumarios y Jurados

8.767

7.176

1.591

Cap04_Graf__31.pdf

En el año 2014, la conformidad con la posición del Ministerio Fiscal en la totalidad de las sentencias, condenatorias y absolutorias, dictadas por los Juzgados de lo Penal fue del 67 % ( el 58 % en el 2013, el 59 % en 2012, el 58 % en 2011 y el 57 % en 2010). En la totalidad de las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales el porcentaje de conformidad con la posición del Fiscal fue del 67 %( el 56 % en 2013, el 54 % en 2012, el 58 % en 2011 y el 51 % en 2010). La cuestión se mantiene pues en términos muy estables en el curso de los años.

Se constató una diferencia en el número de sentencias condenatorias dictadas en base a la conformidad previa del acusado con la calificación del Fiscal penal entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales como se expresa en el gráfico siguiente.

Cap04_Graf__32.pdf

El 80 % de conformidades que dan lugar a las sentencias de los Juzgados de Instrucción es un porcentaje que se mantiene estable año tras año (79 % los dos anteriores ejercicios y ligeramente inferior en 2010 con el 76 %).

El análisis de una parte importante de las Fiscalías da como resultado que el tiempo medio entre la celebración del juicio y la sentencia es de 10 días.

Los recursos interpuestos en el año 2014 por el Ministerio Fiscal contra las sentencias disconformes en los Juzgados de lo Penal se produce, como promedio representaron un 7 %, y contra las disconformes de la Audiencia el porcentaje es del 5 %; ambas proporciones se mantienen estables en el curso de los años si bien el año 2014 se aprecia un leve incremento.

Cap04_Graf__33.pdf

El tiempo medio entre la interposición de un recurso contra una sentencia y su resolución es de 179 días.

Los delitos con mayor presencia en las sentencias condenatorias, tanto dictadas por los Juzgados de lo Penal como las Audiencias, se representan el siguiente gráfico. La seguridad vial y el patrimonio fueron de nuevo los delitos que dieron lugar a un mayor número de sentencias condenatorias, con el 38 % y el 20 % respectivamente. Los delitos contra la vida en integridad dieron lugar al 8 % de las sentencias condenatorias y los delitos de violencia familiar y contra la administración de justicia dieron lugar cada uno de ellos al 7 % de las sentencias condenatorias. En un menor porcentaje de sentencias condenatorias, se encuentran los delitos contra la libertad, el orden público, las relaciones familiares, los de falsedad, o contra la integridad moral y la libertad sexual.

Cap04_Graf__34.pdf

La evolución de los cuatro últimos años es la siguiente:

2011

2012

2013

2014

Seguridad vial

43 %

38 %

36 %

36 %

Patrimonio

17 %

19 %

19 %

20 %

Administración de Justicia

6 %

6 %

9 %

7 %

Violencia doméstica

9 %

9 %

8 %

7 %

Vida e integridad física

6 %

7 %

6 %

8 %

Orden Público

4 %

4 %

6 %

4 %

Libertad

3 %

4 %

4 %

4 %

Relaciones familiares

2 %

3 %

2 %

3 %

1.1.10 Diligencias de investigación

El artículo 5 de Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el artículo 773.2 de la LECrim asignan al Ministerio Fiscal funciones directas de investigación penal que se desarrollan a través de las diligencias preprocesales. La incoación y tramitación se realizan por los distintos órganos del Ministerio Fiscal.

Esta vía sigue siendo excepcional y minoritaria como receptora de la notitia criminis, debido sin duda a sus limitaciones materiales y procesales. La Instrucción 4/2013 de la Fiscalía General del Estado sobre las Diligencias de Investigación supuso un gran avance para la unidad de criterio y para mejorar el trámite.

En el año 2014 se incoaron 15.914 diligencias de investigación en las distintas Fiscalías.

La evolución interanual de estas incoaciones en las Fiscalías es la siguiente:

Cap04_Graf__35.pdf

Cap04_Graf__36.pdf

El inicio de las diligencias de investigación en las Fiscalías territoriales se cataloga en seis grandes vías, que presentaron la siguiente distribución en el año 2014.

Cap04_Graf__37.pdf

Fueron principalmente los órganos de la Administración los que pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que estimaron que pudieran ser constitutivos de delito, siendo el segundo grupo que dio lugar a la incoación de diligencias de investigación la denuncia de particulares. La actuación de oficio fue claramente residual.

La progresiva especialización del Ministerio Fiscal ha traído consigo un especial contacto con sectores de la Administración como Jefaturas de Tráfico, Inspecciones de Trabajo, Administraciones tributarias y Consejerías con competencias en materias de medio ambiente, urbanismo o territorio, lo que propicia que en el ejercicio de las actuaciones administrativas se acuda particularmente al Ministerio Fiscal denunciando hechos de los que pueden derivar responsabilidades penales.

El siguiente gráfico sintetiza la presencia de diferentes grupos de delitos como objeto de las diligencias de investigación en el año 2014:

Cap04_Graf__38.pdf

Para una mejor visión se singularizan, por orden de importancia, los porcentajes más caracterizados:

Seguridad Vial

11 %

Administración Pública

11 %

Patrimonio

8 %

Ordenación territorio

7 %

Orden público

5 %

Falsedades

5 %

Medio ambiente

5 %

Vida / integridad

5 %

Derechos trabajadores

5 %

Otros

22 %

Las diligencias referidas a seguridad vial, incendios forestales, medio ambiente, ordenación del territorio, patrimonio histórico, derechos de los trabajadores, hacienda pública y violencia familiar tienen una correlación con servicios especializados de las Fiscalías en estas materias.

El trámite de estas diligencias puede llevar a la presentación de denuncia o querella o, en su caso, el archivo con información al denunciante de la posibilidad de reiterar su presentación ante el órgano judicial que estime oportuno. En el caso de las Fiscalías de Comunidad Autónoma también se prevé la derivación a otra Fiscalía, fundamentalmente de su Comunidad.

En el conjunto de las Fiscalías provinciales la evolución interanual del porcentaje de diligencias de investigación que no se derivan al Juzgado es muy estable según se representa en el siguiente gráfico.

Cap04_Graf__39.pdf

La representación del destino de las diligencias de investigación de las Fiscalías de Comunidad Autónoma se hace separadamente por cuanto, como ya se dijo, su actuación se caracteriza por la derivación a otros órganos del Ministerio Fiscal, fundamentalmente a las Fiscalías provinciales de su Comunidad.

Cap04_Graf__40.pdf

El tiempo medio de tramitación de las diligencias de investigación es de 68 días, computándose aquí tanto las que se archivan sin denuncia como las que se derivan al Juzgado.