Consejo Fiscal

El Consejo Fiscal es un órgano del Ministerio Fiscal que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado.

Está presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Inspector Jefe y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.

Son miembros natos del Consejo Fiscal el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector. Los demás miembros se elegirán, por un período de cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral.

El Consejo Fiscal podrá funcionar en Pleno y en Comisión Permanente y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.

Las competencias fundamentales del Consejo Fiscal, que vienen enumeradas en el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, son:

  • Elaborar los criterios generales en orden a asegurar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, en lo referente a la estructuración y funcionamiento de sus órganos.
  • Asesorar al Fiscal General del Estado en cuantas materias éste le someta.
  • Informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos.
  • Elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal.
  • Resolver los expedientes disciplinarios y de mérito que sean de su competencia, así como apreciar las posibles incompatibilidades a que se refiere este estatuto.
  • Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
  • Instar las reformas convenientes al servicio y al ejercicio de la función fiscal.
  • Conocer los planes anuales de la Inspección Fiscal.
  • Conocer e informar los planes de formación y selección de los fiscales.
  • Informar los proyectos de ley o normas reglamentarias que afecten a la estructura, organización y funciones del Ministerio Fiscal.
  • Dirigir al Fiscal General del Estado cuantas peticiones y solicitudes relativas a su competencia se consideren oportunas.

 


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