Atrás La figura del Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal

28 de enero de 2020

La figura del Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal

Día Europeo de la Protección de Datos

En la Instrucción 2/2019, de 20 de diciembre, se procede a configurar la figura del Delegado de Protección de Datos del Ministerio Fiscal mediante el reconocimiento de un único Delegado de Protección de Datos asistido de una red de adjuntos de ámbito territorial autonómico. Una materia de cierta complejidad que actualmente está en desarrollo y en la que confluye la normativa europea y la propia de los Estados miembros.

La actuación cotidiana del Ministerio Fiscal implica el tratamiento de datos personales. Una actuación que se desarrolla fundamentalmente en el cumplimiento del mandato constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Asimismo, el Ministerio Fiscal efectúa tratamientos de datos personales en los expedientes de naturaleza gubernativa, por ejemplo, al tramitar las situaciones administrativas derivadas de las relaciones funcionariales o laborales de las personas destinadas en las fiscalías. En ambos casos, la actuación de los fiscales está sujeta a la normativa de protección de datos.


El responsable del tratamiento


La figura del “responsable del tratamiento” es un concepto esencial en la actual normativa de protección de datos que identifica quién debe asumir la responsabilidad del cumplimiento de las normas sobre protección de datos y cómo se debe facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos. La definición del responsable permite además en ocasiones determinar el alcance del tratamiento.

Así, según la Instrucción, la determinación del Ministerio Fiscal como responsable del tratamiento implica que las obligaciones que le incumben deben ser asumidas necesariamente por las fiscalías, las unidades y los órganos a través de los cuales ejerce su misión. En todas las fiscalías y unidades organizativas “debe adecuarse el trabajo implementando la normativa de protección de datos”, aclara la Instrucción.

Además, corresponde a todos los fiscales, de acuerdo con sus respectivas competencias, el cumplimiento de determinadas obligaciones en materia de protección de datos en las concretas operaciones de tratamiento que efectúan en nombre del Ministerio Fiscal. Entre estas obligaciones destacan “el deber de respetar la confidencialidad de los datos personales tratados y el cumplimiento de las instrucciones sobre protección de datos recibidas”, concluye.

* Boletín Oficial del Estado: Miércoles 22 de enero de 2020, Sec. III. Pág. 6513

 

 

 

 

OTRAS NOTICIAS
22 de septiembre de 2011 Resumen de los datos estadísticos de las Fiscalías Especializadas Seguir leyendo
29 de mayo de 2013 El documental de RTVE “Crónicas” se interesa por el trabajo de la Fiscalía de Delitos Informáticos Seguir leyendo
23 de noviembre de 2012 La Fiscalía General del Estado premiada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad Seguir leyendo