Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.7 Reforma de la Ley del Jurado

Desde la misma entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, (en adelante LOTJ), se puso en cuestión la pertinencia de incluir en el catálogo de infracciones penales competencia de dicho tribunal los delitos de amenazas, la omisión del deber de socorro y el allanamiento de morada, por entender que la entidad de dichas conductas no justificaba su inclusión en un procedimiento que, por sus peculiaridades procesales, alarga los plazos de la instrucción y de la fase intermedia, además de exigir un particular esfuerzo en el plenario, con juicios orales que consumen no menos de tres señalamientos diarios, como ratio media. A lo anterior se suma el impacto en el erario público derivado de las dietas, manutención y alojamiento del tribunal, y el hecho de que haya devenido inaplicable en estas infracciones el beneficio de la reducción del tercio en caso de conformidad, que sí sería posible en caso de tramitarse por el cauce de las diligencias urgentes.

En el ejercicio de 2018, las Fiscalías Provinciales de Barcelona y Alicante proponen la modificación de la Ley Orgánica 5/1995 en el sentido de que sean suprimidos del catálogo de delitos competencia del Tribunal del Jurado del art. 1, los ya mencionados delitos de los arts. 169.1.º, 195 y 196, y 202 a 204 CP. Consideran ambas fiscalías que –aunque se hayan cursado anteriores solicitudes en este sentido en las memorias de la Fiscalía General del Estado de los años 2006 y 2009– es en este momento cuando la supresión interesada cobra mayor sentido, como consecuencia del tenor del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo fechado en 9 de marzo de 2017.

En dicho Acuerdo se prevé que, cuando el delito competencia del jurado concurre con otros que no lo son y no es posible abrir causa independiente para cada uno de ellos, habrá que acomodar lo actuado al procedimiento del jurado, incluso cuando los hechos acaecidos se hayan perpetrado con anterioridad a la fecha del citado acuerdo. Este cambio de statu quo ha supuesto un incremento drástico en el número de jurados incoados en las diferentes fiscalías. Además, dada la naturaleza de algunos de los delitos más frecuentes (quebrantamiento de medida con allanamiento en el marco de la violencia doméstica, o quebrantamiento de medida con amenazas condicionales en el mismo ámbito), puede resultar contraindicado acudir a la vía de la mediación, y será muy improbable alcanzar la conformidad. Si a eso se añade la posibilidad de que la víctima haga uso en cualquier momento del artículo 416 de la LECrim., la conclusión es que el procedimiento de jurado no parece el más idóneo para enjuiciar este tipo de infracciones penales.

Así las cosas, se sugiere un cambio legislativo urgente en la LOTJ que contemple la supresión de las infracciones penales indicadas, igual que se hizo en su día con el delito de incendio forestal, dejando bajo la competencia de este marco procedimental los delitos contra la vida, solos o en régimen de conexidad con otras infracciones que deban enjuiciarse de forma conjunta para evitar la ruptura de la continencia de la causa, además de los delitos cometidos por los funcionarios públicos de los artículos 439 y 440.