Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.5 Necesidad de una norma legal orgánica habilitante de la adopción de medidas cautelares personales de aseguramiento, tras sentencia no firme de absolución por aplicación de la eximente completa de trastorno mental

La STC n.º 84/2018, de 16 de julio aborda la situación que se produce en la práctica cuando un acusado en prisión provisional –normalmente destinado en una unidad psiquiátrica penitenciaria– por la presunta comisión de un delito especialmente grave (asesinato u homicidio), es absuelto por aplicación de la eximente completa de trastorno mental del artículo 20.1.º del CP y presenta recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en muchas ocasiones, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Lo que se discute y resuelve la referida sentencia es si ese acusado absuelto en primera instancia, aun a pesar de ser destinatario de una medida de seguridad de internamiento en la mayoría de los casos por más de diez años, no puede sufrir una medida preventiva en ese periodo en cuanto absuelto, y ello aun a pesar de que al presentar una grave enfermedad psíquica, exista una muy elevada probabilidad de reincidencia, especialmente en delitos contra la vida.

Parece de todo punto ilógico que, durante la instrucción del procedimiento, el encausado permanezca en esa unidad psiquiátrica penitenciaria a la que deberá retornar cuando la sentencia imponiendo medida de seguridad sea firme. Y que durante el tiempo en el que se tramitan los recursos contra dicha sentencia, y en ausencia de norma que faculte a otra cosa, la única solución sea la del internamiento ex artículo 763 LEC que, como es bien sabido, carece de los mecanismos de seguridad propios de un internamiento penitenciario.

La Fiscalía General del Estado ya ha alertado con anterioridad de que la adopción de medidas cautelares privativas de libertad contra estas personas se presenta como imprescindible en muchos casos, dado el grado de peligrosidad judicialmente acreditado, la gravedad de los delitos cometidos y el riesgo de reiteración.

La falta de cobertura legal en este ámbito ha llevado al Fiscal del Tribunal Constitucional a dar la razón al recurrente en su demanda de amparo, cuando éste habla de una «prisión provisional encubierta», pues se le mantiene en un centro penitenciario «bajo el pretexto de llevarse a cabo en una Unidad Psiquiátrica, pero con la misma intensidad restrictiva del derecho fundamental que una prisión provisional». De allí también deduce, que «la alegación de razonabilidad de la decisión de internamiento que hace el auto resolutorio de la súplica, en tácita alusión a la proporcionalidad de la medida, olvida que, con carácter previo, es necesario que se cumpla, como presupuesto de raigambre constitucional, con el principio de legalidad». Finaliza el Fiscal diciendo que «nuestra actual legislación no prevé específicamente la imposición de una medida de internamiento preventivo en un centro psiquiátrico a quien ha sido absuelto por apreciarse una eximente completa de trastorno mental mientras la sentencia no adquiera firmeza al estar pendiente de recurso. En suma, se trata de una situación o escenario caracterizado por la ausencia total y completa de Ley que dé cobertura a la medida de privación de libertad impuesta por la Sala».

En sus fundamentos jurídicos y de acuerdo con la argumentación de la Fiscalía, dice el TC que «….constatada la ausencia de una norma legal orgánica (art. 81.1 CE) habilitante de la adopción de la prisión provisional, tras sentencia no firme de absolución por eximente completa con imposición de medida de seguridad de internamiento, su consecuencia no podía ser otra que la declaración de haberse vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17.1 CE) del recurrente, con otorgamiento del amparo solicitado….»

Así pues, y de acuerdo con la Fiscalía de Lleida que propone se dé cumplimiento a la STC 84/2018, de 16 de julio de 2018, se considera necesaria una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, con rango orgánico, permita la adopción de medidas cautelares penitenciarias a los absueltos en la instancia con medida de seguridad no firme de internamiento. Esta propuesta ya se formuló mediante oficio de la FGE dirigido a la Ministra de Justicia en fecha 26 de julio de 2018.