Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.4 Propuesta de modificación de las diligencias de investigación tecnológica

La reforma llevada a cabo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, supuso, en muchos extremos, la adaptación de nuestra Ley de ritos a las exigencias técnicas de investigación de los delitos, propias del siglo XXI. Al mismo tiempo, ha servido también para adaptar nuestra regulación, en algunos extremos, a las necesidades que la protección de los derechos fundamentales venían ya demandando desde hace algunos años. Sin embargo, la complejidad técnica de la materia regulada, así como la gran amplitud y novedad de la reforma, ha venido a poner de relieve la necesidad de realizar pequeños ajustes en la regulación, al haberse comprobado, con su puesta en funcionamiento, que alguna de las medidas de investigación previstas no permite obtener todos los resultados que potencialmente podría aportar a la investigación una medida de esa naturaleza. Así ocurre con la diligencia de captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos que regula el art. 588 quater b.

Se propone la reforma de esta medida aproximándola a la regulación de las interceptaciones telefónicas y estableciendo un plazo máximo de duración de la medida. La regulación actual de esta diligencia de investigación hace depender su adopción de la previsión de uno o varios encuentros concretos cuyas conversaciones vayan a ser grabadas. Ocurre, sin embargo, que, en la práctica, la previsibilidad del encuentro limita decisivamente la medida, al reunirse los indicios que la justifican con muy poca antelación, haciendo imposible técnicamente la sonorización de dicho encuentro. Por otro lado, cuando se justifican indicios de encuentros reiterados y prolongados en el tiempo, la inexistencia de un límite máximo de mantenimiento de la medida compromete seriamente las exigencias del principio de proporcionalidad.

La solución a estas vicisitudes podría venir determinada por acomodar la regulación de esta medida a las previsiones que se establecen para las interceptaciones telefónicas, al tratarse en ambos casos de medidas que representan una intromisión semejante en los derechos fundamentales del investigado. La modificación supondría sustituir la previsión de uno o varios encuentros concretos del investigado, como presupuesto de adopción de la medida, por la simple concurrencia de indicios racionales de criminalidad en su conducta, limitando, eso sí, el plazo durante el cual podría estar vigente la medida.

De esta forma, la Autoridad Judicial podría autorizar la captación de comunicaciones orales de los investigados mediante dispositivos electrónicos durante un plazo de tiempo determinado, independientemente de que se justificase la previsión de un encuentro concreto, siempre que se acreditara fehacientemente que tales investigados se encuentran desarrollando una actividad delictiva grave. Los dispositivos electrónicos de grabación podrían colocarse en un lugar en el que los investigados van, o no, a reunirse (sin necesidad de acreditar objetivamente la posibilidad de la reunión); si finalmente se reúnen, se obtendrían resultados para la investigación y, si no lo hacen, sus derechos fundamentales no resultarían afectados. Con ello, se facilitaría enormemente la labor policial, que podría diseñar una estrategia de investigación no condicionada por la existencia de esos encuentros concretos y, al propio tiempo, se dotaría de una mayor seguridad jurídica a la medida, que vería delimitada de una manera mucho más concreta su ámbito de aplicación.

No debe olvidarse que se trata ésta de una medida especialmente prevista para la investigación de las formas más graves de delincuencia y que, por lo tanto, va a aparecer siempre justificada su aplicación en la forma que mayores resultados pueda proporcionar a la persecución del delito. La proporcionalidad de la medida, por otro lado, si se ajusta su regulación a las previsiones establecidas para las interceptaciones telefónicas, aparecerá justificada siempre que en su adopción se observen las mismas garantías y exigencias que se vienen haciendo para esta otra medida de investigación tecnológica.