Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.3 Propuesta de modificación del artículo 730 LECrim

La redacción originaria del art. 730 LECrim buscaba dar entrada en la fase del juicio oral del procedimiento penal a diligencias de prueba practicadas durante el sumario que, por causas independientes de la voluntad de las partes, no pudieran volver a ser reproducidas ante el Tribunal del enjuiciamiento. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, consideró oportuno ampliar el ámbito de aplicación de esta previsión a un supuesto en el que la declaración en el juicio oral de un testigo menor de edad o discapaz necesitado de especial protección pudiera producirle el indeseable efecto de su victimización secundaria. Se atendía a la especial vulnerabilidad de estos testigos, añadiendo de esta forma un nuevo criterio distinto al inicialmente previsto para el recurso a esta forma de introducción de la prueba en el acervo probatorio del Tribunal.

El caso de los menores y discapacitados necesitados de especial protección, sin embargo, no es el único supuesto en el que las posibilidades de preconstituir la prueba para darle entrada en el juicio oral a través del cauce del art. 730 LECrim evitaría la victimización secundaria del testigo. Por ello, propone la Fiscalía Provincial de Barcelona la reforma de este artículo para dar cabida a otros supuestos, como el de las víctimas de los delitos de trata de seres humanos y otros conexos, como el de prostitución. En estos casos –señala–, la prueba testifical se configura como uno de los pilares básicos que sustentan la acusación y sobre la que pivotan el resto de elementos de prueba. Se exige a las víctimas del delito una colaboración con la administración de justicia que, en muchas ocasiones, colisiona con la reparación psicológica del daño causado, lo que les genera desconfianza y desmotivación, haciendo más difícil su colaboración, ya de por sí debilitada por miedo, presión y secuelas.

La prueba preconstituida que con frecuencia es utilizada en estos procedimientos –precisamente por el razonable temor de no contar con el testimonio de la víctima en el posterior juicio oral–, debería servir, no sólo para garantizar la entrada de ese testimonio en el procedimiento en los casos en los que la víctima no es localizada, sino también para evitar la victimización secundaria de un testigo con especiales condiciones de fragilidad y vulnerabilidad. En la práctica, no en pocas ocasiones sucede que, habiendo declarado el testigo-víctima en dependencias policiales más de una vez y en sede de instrucción con carácter de prueba preconstituida, se ve de nuevo obligado a declarar ante el órgano de enjuiciamiento.

Esto mismo ocurre con otras modalidades delictivas en las que los graves daños psicológicos generados a las víctimas por el comportamiento ilícito persisten de manera intensa en el momento de la celebración del juicio oral, agravándose de manera innecesaria como consecuencia de una nueva declaración. Por eso, tratándose de víctimas que han sufrido un incalculable daño personal a raíz de los episodios vividos, la redacción del art. 730 LECrim debería contener una previsión especial para amparar la realidad psicológica que les acompaña.

De esta manera, resultaría recomendable que, preservando la inmediación procesal y la contradicción durante la fase de instrucción del procedimiento conforme a las previsiones de los artículos 777.2 y 448 LECrim, el artículo 730 LECrim contemplara expresamente la posibilidad de eximir, no solo a los menores y discapaces necesitados de especial protección, sino también a cualquier víctima especialmente vulnerable de cualquier delito, previo dictamen emitido por un especialista, de la necesidad de volver a prestar declaraciones que resultarían reiterativas.