Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.2 Propuesta de modificación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo procedimiento basado en la inmediatez de los trámites procesales, persiguiendo la agilización de determinados procedimientos penales especialmente sencillos. La práctica acumulada durante todos estos años ha venido a confirmar el acierto de la medida, cumpliendo las finalidades que el legislador en su día se propuso, al dar respuesta, a través de lo que se vinieron a denominar juicios rápidos, a una demanda social que veía con preocupación cómo la tediosa tramitación de algunos procedimientos penales no se correspondía con la aparente simplicidad de los mismos, generando en muchos casos una apariencia de impunidad de determinados delitos, especialmente, los delitos flagrantes.

El procedimiento instaurado, sin embargo, es susceptible de mejora en algunos aspectos; así lo ha venido a poner de relieve la práctica cotidiana de muchas Fiscalías, que proponen ahora reformas puntuales de la ley con la finalidad de incidir más precisamente en los propósitos que presidieron la creación de este procedimiento.

De esta manera, la Fiscalía Provincial de Madrid considera necesaria la ampliación del ámbito de aplicación de este procedimiento que el art. 795.1 LECrim limita a los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años. Se pone de manifiesto cómo las últimas reformas del Código Penal, en algunos casos, han determinado que muchos de los delitos que era posible tramitar a través de este procedimiento hayan quedado ahora excluidos del mismo, al preverse ciertos tipos agravados cuya pena excede de esos cinco años de privación de libertad. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso del delito de robo en casa habitada, para el que el actual art. 241.4 CP establece penas que podrían llegar a alcanzar los seis años de prisión; otro tanto ocurre con el delito de revelación de secretos del art 197.6 CP, para el que se prevén ahora penas que pueden llegar a los siete años y seis meses de prisión. Los encorsetados límites de aplicación que se prevén para este procedimiento vienen, en consecuencia, a excluir la conformidad privilegiada que para el mismo establece la ley, cuando en realidad se sigue tratando, en muchos casos, de delitos flagrantes o de sencilla tramitación.

Desde otra perspectiva, pero con el mismo fundamento, la Fiscalía Superior de la Rioja considera que la interpretación de la norma que establece el ámbito de aplicación de este procedimiento, al tener en consideración la pena en abstracto que se prevé para el delito cometido, está frustrando también acuerdos de conformidad en supuestos de delitos flagrantes o de fácil instrucción. De esta manera señala que, en la práctica, se observan multitud de infracciones que están claras desde el primer momento, son de sencilla instrucción o no necesitan de complemento alguno, existiendo, además, una intención de las partes de llegar a un acuerdo de conformidad pero que, al interpretar la norma que delimita el ámbito de aplicación como referida a la pena en abstracto, no se permite su tramitación como juicio rápido, frustrando con ello esa posible conformidad; se citan, como ejemplo, los casos de delitos de robo agravado en grado de tentativa. Se propone por esta Fiscalía, no la modificación del ámbito competencial que fija el art. 795.1 LECrim, sino, simplemente, la previsión de que la pena sea considerada en concreto y no en abstracto. Ello provocaría –señala– una elevación del número de juicios rápidos con lo que ello conlleva de agilización de trámites, ahorro de tiempo y seguridad jurídica.

Estas propuestas se encuentran en la línea de lo que ya planteaba esta Fiscalía General del Estado en las memorias de los años 2013 y 2016 en relación con la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ampliar el ámbito de aplicación de la conformidad. De esta manera, la memoria del año 2013 señalaba: «La doctrina de la Fiscalía General del Estado subraya la necesidad de potenciar en el proceso penal el principio de consenso y la búsqueda del acuerdo, tanto por razones de economía procesal y de agilización de la justicia penal como por el fin último de las penas, partiendo de que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud socializadora que favorece la reinserción social, reclamado como fin último de la pena en el artículo 25.2 CE». La memoria del año 2016 recordaba que, tanto el Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 como la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013 eliminaban los límites penológicos de los acuerdos de conformidad, proponiendo la reforma de esta institución sin necesidad de esperar a la reforma global del proceso penal.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones es posible concluir que la ampliación del ámbito de aplicación de los juicios rápidos contribuiría, no solo a extender a otros muchos procedimientos las ventajas de celeridad y eficacia de la justicia que se ha conseguido a través de este medio de enjuiciamiento, sino también a ampliar a éstos las bondades de la conformidad privilegiada que para este tipo de procedimientos se establece.