Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 3. DERECHO PROCESAL PENAL

3. DERECHO PROCESAL PENAL

3.1 Sobre el artículo 324 LECrim

La Fiscalía General del Estado sigue igualmente implicada en la búsqueda de soluciones que permitan superar los problemas derivados de la reforma del art. 324 LECrim llevada a cabo por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y que fue objeto de una primera aproximación interpretativa a través de la Circular 5/2015, de 13 de noviembre, sobre los plazos máximos de la fase de instrucción.

A tal efecto, se ha remitido un informe al Ministerio de Justicia en el que se hace un análisis de la situación real generada por esa reforma y se formulan una serie de propuestas en diversos ámbitos. En ese informe se constata que el nuevo sistema de control de plazos no se corresponde con el modelo vigente de instrucción en el marco del proceso penal; que ha generado una notable inseguridad jurídica provocando resoluciones judiciales muy dispares; que no ha sido eficaz ni eficiente desde la perspectiva de la finalidad pretendida, sino que ha incrementado la carga burocrática del trabajo en las Fiscalías; y que, finalmente, ha transmitido una apariencia de impunidad en ciertos asuntos que ha contribuido a una merma de la imagen institucional del Ministerio Fiscal.

El informe fue elaborado y remitido en el año 2019, por lo que un resumen detallado del mismo corresponde a la Memoria del próximo ejercicio.

No obstante, en ese documento se formula –entre otras– una propuesta de reforma legislativa del art. 324 LECrim que es preciso reiterar en este apartado, en coherencia con la que ya se formuló en la Memoria del año 2016 (ejercicio 2015).

La propuesta remitida al Ministerio de Justicia fue formulada en los siguientes términos:

«[…] 1.1. Se propone la derogación del art. 324 LECrim, en su redacción vigente, por cuanto la respuesta a la situación actual exige algo más que una mera “reforma de la reforma”, sino el diseño de un nuevo sistema, asentado sobre bases diferentes que, apegado a la realidad del modelo vigente de proceso penal, permita conjugar adecuadamente la necesaria eficacia de la investigación criminal con las garantías de todas las partes implicadas.

1.2. No obstante, la Fiscalía General del Estado es consciente de la necesidad de agilizar las investigaciones penales, sin merma alguna de su utilidad ni de los derechos de las partes.

Para ello se debe partir de un conocimiento del actual modelo de instrucción penal, así como del funcionamiento real de los órganos jurisdiccionales y de las Fiscalías. Y sobre esa base, establecer un sistema que permita, mediante plazos y mecanismos razonables, alcanzar los objetivos compartidos.

En tal sentido, se propone un nuevo modelo de control de plazos que contenga los siguientes elementos estructurales esenciales:

– Fijación de un plazo inicial para la instrucción.

Se considera que el plazo de seis meses no es realista, conforme se acredita con los datos aportados en este informe.

– Posibilidad de prórroga del plazo de instrucción.

El Letrado de la Administración de Justicia debe dar cuenta al Juez de Instrucción, con antelación suficiente, sobre la próxima expiración del plazo de tramitación de la causa.

El Juez de Instrucción debe conceder audiencia a las partes para que se pronuncien sobre la pertinencia y/o necesidad de practicar o no diligencias de investigación, y resolverá mediante auto motivado sobre si procede o no la prórroga de la instrucción.

Se podría establecer que el Juez de Instrucción sólo pudiera acordar la prórroga cuando así lo solicitara alguna de las partes personadas, reforzándose de esta forma el necesario compromiso de las partes con la eficacia de la investigación y con la protección de los derechos de todos los implicados.

– Cómputo de los plazos.

La LECrim debe establecer claramente los criterios para el cómputo de los plazos de instrucción y sus interrupciones, teniendo en cuenta situaciones tales como las acumulaciones, inhibiciones, sobreseimientos provisionales, tramitación de recursos, etc.

– Fijación de un límite máximo para la instrucción.

Se podría establecer un número limitado de prórrogas o la fijación de un límite máximo para la tramitación de la causa, una vez prorrogadas las diligencias.

Fijación de reglas claras sobre la validez o nulidad de los actos acordados y/o practicados tras la expiración de los plazos máximos de instrucción.