Capítulo VI. PROPUESTAS DE REFORMAS LEGISLATIVAS - 1. DERECHO PROCESAL CIVIL

1. DERECHO PROCESAL CIVIL

1.1 Propuesta de modificación del procedimiento colectivo de consumo

En los últimos años la actuación del Ministerio Fiscal en defensa de los derechos de los consumidores y usuarios ha ido aumentando progresivamente. Dado el carácter eminentemente judicial de la Institución, esta función se cumplirá mediante las correspondientes acciones ante los tribunales. Cuando la conducta lesiva afecte a intereses colectivos o difusos deberán tenerse en cuenta una serie de disposiciones dispersas en distintos apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en una serie de Leyes especiales, que podríamos agrupar bajo la denominación común de «procedimiento colectivo de consumo».

Pues bien, en la actualidad, ese procedimiento colectivo dista mucho de ser un instrumento ágil y eficaz para la tutela de los derechos de los consumidores. En el ámbito de la Unión Europea, existe una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para la modificación de diversas directivas comunitarias con el fin de modernizar y mejorar la aplicación de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea. En nuestro país, la reforma es ineludible si se quiere conseguir una protección efectiva de los derechos de los consumidores. La Fiscalía Provincial de A Coruña propone que esta reforma debería extenderse, al menos, a los aspectos que se enumeran a continuación.

1.1.1 Principio de orden público

Los principios tradicionales que inspiran el proceso civil difícilmente encajan con los intereses que se ventilan en los procedimientos que afectan a los derechos de los consumidores. Debe tenerse presente el desequilibrio que habitualmente preside las relaciones comerciales entre los consumidores y los profesionales. La capacidad de negociación y el nivel de información de uno y otro no tienen nada que ver. De ahí que, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, hayan aplicado en este tipo de procesos los principios de orden público y de actuación de oficio en sustitución de los principios de justicia rogada y de aportación de parte. El procedimiento monitorio ya se ha adaptado a esta nueva corriente, pero el legislador debería incorporarlos expresamente a los procedimientos colectivos de consumo.

1.1.2 Ámbito del procedimiento colectivo

No siempre está claro cuándo pueden aplicarse las disposiciones que regulan la tutela colectiva de los derechos de los consumidores. La seguridad jurídica en esta materia es crucial. De este modo, se evitarían pretensiones que generan expectativas finalmente frustradas. El ordenamiento debería concretar con claridad el ámbito del proceso colectivo, tanto desde un punto de vista objetivo, como subjetivo. Por un lado, es necesario aclarar si únicamente se aplica en los casos en los que un solo hecho perjudica a una pluralidad de consumidores o si, por el contrario, puede extenderse a una pluralidad de hechos homogéneos igualmente lesivos. Por otra parte, no está claro si un número de perjudicados reducido justificaría la aplicación de las normas del proceso colectivo. Finalmente, es esencial determinar si en un proceso colectivo puede efectuarse un control abstracto de trasparencia con incidencia en la eficacia de una pluralidad de contratos. Asimismo, deberían preverse filtros para evitar demandas colectivas que persigan fines espurios.

1.1.3 Medidas cautelares

La importancia de las medidas cautelares de naturaleza anticipatoria en esta clase de procedimientos justificaría una previsión legal específica, fundamentalmente, cuando se ejerciten acciones de cesación.

1.1.4 Publicidad del proceso

La comunicación individual a todos los afectados del propósito de presentar una demanda colectiva, prevista en el artículo 15.2 LEC es una carga procesal desproporcionada. Cuando el número de afectados sea muy elevado resultará excesivamente gravosa para el actor y se convertirá en un elemento disuasorio para el ejercicio de acciones colectivas en beneficio de los consumidores.

La jurisprudencia actual sobre los efectos de un proceso colectivo sobre las acciones individuales que pudieran corresponder a los perjudicados priva de sentido a esta comunicación previa. Por ello, el sistema de publicidad más razonable sería el llamamiento posterior, una vez iniciado el proceso, mediante anuncios en los medios de comunicación.

1.1.5 Eficacia de la sentencia frente a terceros

Cuando una conducta vulnere los derechos de multitud de consumidores es razonable que el procedimiento judicial persiga el mayor efecto posible, tanto frente a los perjudicados que no se han personado, como frente a empresas que no han sido demandadas y que pudieran incurrir en la misma conducta lesiva. Esta cuestión se regula actualmente en el artículo 221 LEC, que no constituye un ejemplo de claridad, sobre todo, cuando se trata de extender los efectos declarativos de la sentencia a otros infractores. Con respecto a los perjudicados que deseen acogerse a un eventual fallo estimatorio sería conveniente que se les permitiera hacerlo sin necesidad de abogado y procurador, al menos, para las reclamaciones de escasa cuantía.

1.1.6 Cosa juzgada

La jurisprudencia ha tenido que resolver los numerosos conflictos que plantea la aplicación de la cosa juzgada a los procedimientos colectivos en relación con los procesos en los que se ejerciten acciones individuales. El Derecho positivo debería reflejar esa doctrina y también regular la vinculación entre distintos procesos colectivos promovidos por diferentes entidades legitimadas con un objeto idéntico y contra el mismo demandado.

1.1.7 Ejecución de la sentencia

El verdadero talón de Aquiles de los procesos colectivos de consumo es el de la ejecución, cuya regulación actual está diseñada para los supuestos en los que se ejercitan acciones individuales. El problema surge cuando se pretende la reparación de los daños ocasionados a multitud de afectados. Parece conveniente que se prevea la colaboración en la ejecución de entidades públicas competentes en materia de protección de los consumidores. Asimismo, debería incentivarse de algún modo el cumplimiento voluntario por parte del infractor, al que en caso de no hacerlo podrían imponerse los gastos extraordinarios invertidos en medidas de refuerzo del juzgado competente para la ejecución.