Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. LAS OTRAS MODALIDADES DE TRATA..

3.3 Trata con fines de matrimonios forzosos

En el periodo comprendido entre los años 2015 (fecha de la reforma del artículo 177 bis CP) y 2018, se han incoado 13 DSTSH con fines de matrimonios forzosos, de las que han sido archivadas 7, se encuentran en tramitación 2 y se han dictado un total de 1 sentencia.

Es común que en ellas se investiguen otros delitos conexos, especialmente violaciones en pareja.

DSTSH con fines de matrimonios forzosos

* * *

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Incoadas

=

=

=

2

5

6

13

En tramitación

=

=

=

0

1

1

2

Archivadas

=

=

=

2

4

1

7

Sentencias

=

=

=

0

0

1

1

La trata de seres humanos con fines de matrimonios forzosos afecta mayoritariamente a menores rumanas (11 DSTSH) y, a partir de 2018, a menores marroquíes (2 DSTSH).

Se investiga a los padres de las menores (la más joven una rumana de 12 años) y a los padres del «novio» (incluso al propio novio mayor de edad).

En el caso de los matrimonios rumanos, en puridad no son tales pues se formalizan por un rito gitano no reconocido por nuestro ordenamiento jurídico civil. Esta cuestión es irrelevante para el derecho de Naciones Unidas pues uno de los supuestos de servidumbre contemplado por el artículo 1 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, es toda institución o práctica en virtud de la cual: «i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas».

En realidad, constituyen ventas de menores realizadas al amparo de prácticas y costumbres que chocan frontalmente con nuestro orden público fundamental.

Desde esta perspectiva hay que tener en cuenta que de alguna manera pueden plantearse problemas chocantes de delimitación de la culpabilidad de los imputados que creen que actúan lícitamente. Una de las DSTSH se incoó como consecuencia de la denuncia presentada ante la Guardia Civil por un padre que había entregado a su hija menor según unas condiciones retributivas que no fueron satisfechas por la familia del novio. Reclamaba su pago ante las autoridades policiales españolas. Naturalmente, fue detenido él y el «comprador».

Cap05_Graf_11.pdf

En general se concierta la entrega de la niña tras convenir una cantidad de dinero (entre 3.500 € y 10.000 €) y realizarse la prueba del pañuelo. Sin embargo, puede fijarse un pago en especie (botellas de whisky, ovejas, cerdos, etc.).

Resulta extremadamente compleja la investigación y calificación de estos hechos porque en la mayoría de las ocasiones los propios contrayentes, incluida la mujer, participa de esa tradición que difícilmente valora como conducta delictiva y no se reconoce como víctima.

En un supuesto concreto, la menor fue vendida en Rumanía por su madre y su padrastro, siendo posteriormente traída a España por la familia del novio, que la dedicaba a recoger chatarra. En un primer momento la menor fue llevada a un centro de acogida, pero posteriormente y hallándose embarazada, volvió con su pareja y manifestó que había contraído matrimonio y recogía chatarra voluntariamente y que, simplemente, los padres de su marido habían entregado una dote de 5000 € a su madre.

A día de hoy sólo se ha dictado una sentencia (en la que se condena a dos hombres y dos mujeres rumanas).