Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 3. LAS OTRAS MODALIDADES DE TRATA...

3.1 Trata con fines de explotación laboral

Así, en el periodo comprendido entre los años 2013 y 2018, se han incoado 67 DSTSH con fines de explotación laboral, de las que han sido archivadas 31, se encuentran en tramitación 36 y se han dictado un total de once sentencias.

Mayoritariamente tienen su origen en atestados de la Policía Nacional (66,6 %), Guardia Civil (29,8 %) y policías autonómicas (3,5 %).

DSTSH con fines de explotación laboral

* * *

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Incoadas

11

11

15

8

10

12

67

En tramitación

2

5

9

6

6

8

36 (*)

Archivadas

9

6

6

2

4

4

31

(*) Además, hay cuatro más pendientes de años anteriores.

Se incoan fundamentalmente por denuncias de las víctimas (investigaciones reactivas 52,45 %). Las investigaciones proactivas en su mayoría responden a iniciativas policiales, pero también han sido incoadas a instancia de la Inspección de Trabajo, y en mucho menor medida a raíz de la cooperación internacional policial (3 DSTSH).

Cap05_Graf_09.pdf

En ellas se están investigando 19 grupos criminales de distinta procedencia (5 grupos portugueses, 4 rumanos, 3 grupos búlgaros, 1 grupo nicaragüense, 1 grupo pakistaní, 1 grupo peruano, 1 grupo chino, 1 grupo vietnamita, y 1 grupo mixto).

En esas DSTSH Laboral se investigan al menos a 51 mujeres y 254 hombres procedentes de África (Marruecos y Senegal), América (Brasil, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú), Asia (China, India, Pakistán, y Vietnam) y Europa (Bulgaria, España, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Ucrania).

La trata laboral en España, según los datos ponderados de que disponemos, ha afectado a 166 mujeres (28,23 %) y 422 hombres adultos (71,76 %), de los que 6 son menores (1,02 %)[25]. Hay víctimas africanas (procedentes de Angola, Gambia, Guinea, Malí, Marruecos y Senegal), americanas (procedentes de Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú y Paraguay), asiáticas (procedentes de China, India, Pakistán y Vietnam, donde se ha reseñado el mayor número de menores), y, europeas (procedentes de Bosnia, Bulgaria, España, Francia, Lituania, Moldavia, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia y Ucrania).

Los casos presuntamente constitutivos de trata laboral se han detectado muy mayoritariamente en relación con la agricultura de temporada (32 DSTSH = 52,45 %). También son significativos los casos de trata para servicio doméstico (9 DSTSH = 14,75 %) y, en menor medida, los producidos en el sector de la hostelería y venta ambulante (4 DSTSH respectivamente = 6,55 %). El resto se han localizado en una variedad importante de actividades (venta ambulante, chófer, jardinería, industria textil, limpieza, agroturismo, recogida cartones y chatarra, construcción, cuidadora de niños, granja porcina y salones de estética).

La captación de las víctimas en la mayoría de las ocasiones es a través del engaño consistente en el ofrecimiento a personas en situación muy precaria de un trabajo en España muy bien retribuido y en condiciones de ensueño. Los tratantes suelen hacerse cargo del coste del traslado –según los casos por vía terrestre o aérea– y de la documentación precisa para los ciudadanos no comunitarios (cartas de invitación, visado turístico, viático).

Hay excepciones. En algún caso el coste del viaje corre a cargo de la propia familia que de esta manera suele quedar endeudada. Especialmente gravoso y peligroso fue la andadura seguida por un menor pakistaní cuyo viaje fue pagado por su familia. Se trasladó por tierra hasta Turquía, accediendo a Grecia por vía marítima en una patera. Se movió por distintos medios hasta Alemania donde fue confinado en un campo de refugiados. Escapó y se dirigió a España. Aquí fue explotado.

Una vez en el destino «laboral» los tratantes suelen retenerles la documentación y se preocupan de alojarlos en condiciones infrahumanas e insalubres (los que tienen más suerte son alojados en pisos pateras con grave hacinamiento, los de peor suerte en cuadras o cobertizos). Generalmente son alojados en el mismo lugar de trabajo.

En ocasiones, ante la protesta del afectado o para aumentar su productividad, no se duda en utilizar la fuerza y la violencia. Son constantes las amenazas, los horarios de trabajo insoportables o jornadas abusivas, la ausencia de ningún tipo de descanso en la jornada, ni siquiera semanal. Suelen vivir y trabajar aislados del entorno más cercano.

Nunca tienen cubiertos unos mínimos derechos sociales y carecen de asistencia médica. Los salarios, si es que los reciben, son ínfimos.

Se les cobra el alojamiento, y la insuficiente alimentación que se les proporciona lo es a un precio desorbitado (en una DSTSH se ha constatado que se llegó a cobrar tal cantidad a los trabajadores por cualquier concepto que, incluso tras haber desarrollado su trabajo, aún terminaban debiendo dinero a los tratantes). En demasiados casos pura y llanamente no hay retribución.

Su situación común es la de siervos por deudas, sin contrato y alta en la Seguridad Social y sometidos a vigilancia permanente.

Los casos que llegan a concluir en sentencia condenatoria son muy excepcionales (sólo dos sentencias de las once dictadas). Una vez liberadas las víctimas, o se ausentan de España desentendiéndose del proceso –a pesar de practicarse en la generalidad de las ocasiones la prueba preconstituida– o no ratifican la denuncia inicial.

[25] Es mucho mayor el número, pues en algunos atestados de 2014, 2015 y 2018 no se reseña pormenorizadamente el número exacto de afectados.