Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 2. LA TRATA DE SERES HUMANOS...

2.6 La trata sexual europea

La trata europea ha sufrido una evolución decreciente (en parte debido a los éxitos obtenidos contra el crimen rumano). Como dato muy negativo hay que reseñar la incoación de 2 DSTSH (1 en 2017 y otra en 2018) de trata albanesa, desconocida hasta ahora (en la que se investiga un grupo criminal muy violento compuesto por tres albaneses, un español y una albanesa en la primera y una mujer albanesa en la segunda).

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En todo caso, el número más importante de DSTSH corresponde a Rumanía (182), muy por encima de Bulgaria que es la que la sigue (21).

También se han incoado DSTSH de España (8 DSTSH) en donde se persiguen otros delitos (violación 1 DSTSH, corrupción de menores 2 DSTSH, secuestro 3 DSTSH y violencia de género 2 DSTSH); Hungría (1 DSTSH) que investiga el secuestro de una mujer de esa nacionalidad y su traslado a España donde tras ser violada reiteradamente fue obligada a prostituirse, los investigados son 2 hombres y 2 mujeres, todos ellos húngaros; Moldavia (1 DSTSH); Polonia (1 DSTSH) que investiga la captación engañosa de cuatro mujeres muy jóvenes que una vez en España fueron gravemente agredidas y privadas de alimento para obligarlas a ejercer la prostitución; Portugal (1 DSTSH) que tiene por objeto la investigación de un grupo de ciudadanos portugueses (2 hombres y 2 mujeres) por la trata con fines de explotación sexual en clubes de alterne de una compatriota retenida y sometida por las deudas contraídas (servidumbre por deudas); y de Rusia/Ucrania (3 DSTSH) en la que están investigados 23 hombres (13 rusos y 10 ucranianos) y 22 mujeres (11 rusas y 11 ucranianas).

La trata sexual rumana admite una pluralidad de especies, incluso de subespecies. El único rasgo común es que, salvo muy contadas excepciones, es ejercida por ciudadanos rumanos frente a mujeres de su misma nacionalidad. La trata moldava es de idéntica configuración. Analizaremos a continuación los supuestos que nos encontramos.

Supuesto 1. Las víctimas, en patente situación de vulnerabilidad, son captadas mediante engaño de falsas ofertas de trabajo (en alguna ocasión son traídas con violencia o amenazas). Se les paga el viaje –normalmente por vía terrestre– y una vez en España quedan sometidas a servidumbre por la deuda contraída. La captación puede llevarla a cabo quien directamente las va a explotar o para «suministrarlas» a clubes de alterne. Pueden pertenecer a grupos organizados, clanes familiares o personas individuales previamente concertadas. Las condiciones de explotación son extremadamente abusivas (horarios extenuantes; imposibilidad de rechazar clientes; falta de protección). Están constantemente controladas y se les suele retirar la documentación. En muchas ocasiones se usa la fuerza física y la intimidación (directa o en sus familiares) para doblegar su voluntad, pudiendo resultar lesionadas. Para las víctimas es una experiencia vital trágica y, en demasiadas ocasiones, aterradora. En ocasiones se les traslada a otros lugares de Europa.

Supuesto 2 (Lover Boy). Es posible diferenciar dos variantes:

Primera variante: actividad diseñada por grupo u organización criminal. A su vez admite dos modalidades: A) El seductor forma parte de una organización o grupo criminal. Su misión la realiza exclusivamente en Rumania. La organización le provee de los medios necesarios –coche de gama alta, dinero, ropa de calidad, etc.– para lograr «enamorar» a la víctima: una adolescente joven muy vulnerable. Una vez que ha logrado su confianza le propone un traslado a España que realizará por medio de sus «amigos». Es entregada a la organización. Él no volverá a verla. Ella, una vez traída a España, será obligada a ejercer la prostitución en cualquier calle, piso o club de España. B) El seductor forma parte de una organización o grupo criminal. Su misión la realiza desde España contactando con la víctima a través de internet que se encuentra en Rumania o en otra localidad española. Tras lograr su confianza consigue su traslado a la localidad en que él reside y donde será explotada por el grupo. En ocasiones son «traspasadas» o «vendidas» a otros grupos o proxenetas.

Segunda variante: actividad individual vinculada a un tipo de violencia de género. Admite, a su vez, dos modalidades: A) La víctima viene a España y «decide voluntariamente» ejercer la prostitución en un club. Allí conoce a un compatriota con el que establece una relación sentimental. Al poco tiempo el individuo abandona la localidad trasladándose a otra provincia y desde allí le pide a la víctima que se venga con él. Ella accede creyendo que iba a seguir realizando la prostitución en idénticas o mejores condiciones de las que ejercía. Una vez reunida la pareja es cuando advierte el ardid del chulo: control férreo, entrega de todas sus ganancias, amenazas, agresiones, imposición de condiciones aberrantes. B) El chulo seductor capta a su víctima –normalmente por internet– o personalmente en Rumania o en otra localidad española para su propio beneficio. Le convence para venir a España donde podrá tener trabajo. Una vez aquí –por distintos medios coercitivos y violentos, incluso la retención física– la somete a explotación.

Supuesto 3 (Explotación familiar). Las víctimas no son captadas ni seducidas ni engañadas. Directamente la autoridad familiar las traslada a España (u otras zonas de Europa) para ser explotadas sexualmente bien por misma la familia o bien vendiéndolas para dicho fin. A veces es el esposo quien obliga a prostituirse a la mujer. Las víctimas suelen ser menores de edad o muy jóvenes (menores de veintiún años). Se ha llegado a denunciar a un hijo por explotación de su madre (la convence para que venga a España a cuidar de su nieto recién nacido, y una vez aquí la fuerza a prostituirse).

Es fácil comprender que las DSTSH rumanas abarquen la persecución de una gran variedad de delitos, especialmente los secuestros (26 DSTSH), el tráfico de drogas (13 DSTSH), distintos tipos de falsedades (10 DSTSH), blanqueo de capitales (8 DSTSH) y otros como las violaciones (4 DSTSH), los robos (4 DSTSH), tenencia ilícita de armas (3 DSTSH), lesiones graves (2 DSTSH) e incluso homicidio (1 DSTSH).

En estas DSTSH rumanas se han investigado a 491 hombres, 321 mujeres, 55 grupos criminales y 19 clanes familiares.

Debemos por último reseñar la trata búlgara. De similares características a la rumana –incluso con episodios de extrema dureza más graves– ha dado lugar a la incoación de DSTSH sexual de manera constante todos los años (a excepción de 2015). Se han incoado en total 21 DSTSH en las que se han investigado a 96 hombres, 49 mujeres, 6 grupos organizados y 5 clanes familiares. En ellas también se persiguen delitos de aborto (1 DSTSH), secuestro (1 DSTSH) falsedades documentales (2 DSTSH) y robos (2 DSTSH).

Otros nacionales europeos han sido investigados por delitos de trata de seres humanos sexuales, tanto en diligencias de seguimiento específicas como comunes, además de los reseñados anteriormente. Así de Alemania (4H), de Bélgica (1H); de Bielorrusia (1M); de Croacia (1H); de España (464H/211M); de Francia (2H/2M); de Irlanda (1H); de Italia (1H); de Lituania (1H/1M); de Moldavia (3H); de Países Bajos (3H); de Reino Unido (2H); de la Rep. Checa (1H); y 11 hombres y 2 mujeres cuya nacionalidad no nos consta.