Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 2. LA TRATA DE SERES HUMANOS...

2.3 La trata sexual africana

En el caso de la trata africana hay que señalar que hasta el año 2017 las DSTSH específicas que se habían registrado eran exclusivamente sobre trata nigeriana (135) y marroquí (7). Lamentablemente, a partir de ese año se han incoado una DSTSH referida a trata familiar de Guinea Conakry (2017)[13], una de Guinea Ecuatorial (una joven traída a España mediante engaño y documentación falsa, 2018) y otra en relación a una joven de Costa de Marfil en donde además se investiga un delito de secuestro, posiblemente cometido por un grupo criminal de su misma nacionalidad (2018).

Salvo las novedades señaladas, la evolución de la trata marroquí se mantiene constante, mientras que la trata nigeriana se manifiesta en «sierra» dependiendo del éxito en la desarticulación de los grupos organizados en un año que son sustituidos en el año siguiente.

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Durante los años 2013 a 2018, un 36,36 % de las investigaciones proactivas se han desarrollado mediante la cooperación internacional de policías extranjeras. Además de los delitos finales de prostitución (artículo 187 CP) y los instrumentales de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (artículo 318 bis CP), es habitual la presencia de los delitos de falsedad documental (en 42 DSTSH), aunque también –en menor medida– consta la persecución del delito de aborto contra la voluntad de la mujer (2 DSTSH), secuestro (5 DSTSH), tráfico de drogas (4 DSTSH), agresiones sexuales (2 DSTSH), lesiones graves (2 DSTSH), incluso un homicidio y otro de violencia de género.

Tipos de investigación

* * *

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Reactivas

3

6

9

5

11

13

47 (*)

(*) Denuncia víctima: 28. Denuncia de tercero: 11. Denuncia de ONG: 5. Teléfono atención víctimas: 3

Proactivas

26

8

11

8

21

14

88 (*)

(*) Policías extranjeras: 32 (=36,36 %)

Aunque es cierto que en algunos casos sólo es posible probar los episodios finales del proceso esclavizador (esto es, la explotación efectiva de la mujer en el ejercicio de la prostitución) lo cierto es que los explotadores nigerianos constituyen el último eslabón de una cadena firmemente conectada, dirigida y supervisada por unas organizaciones perfectamente estructuradas.

En el periodo informado se han investigado 89 grupos u organizaciones criminales nigerianas típicas.

La inteligencia policial[14] y la experiencia judicial (ver Sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de septiembre de 2014) nos ilustran sobre el modus operandi de este tipo de entes criminales.

Las Organizaciones criminales nigerianas suelen tener estructura orbital o helicoidal. En cada territorio o región donde actúan dependen de un líder o coordinador de zona (Oficial al mando o Director General) a cuyo alrededor –a modo de satélites– actúan los respectivos miembros de la organización que desarrollan las funciones encomendadas. Todos los líderes zonales dependen a su vez de un líder ubicado en Nigeria (significadamente en el Estado de Edo, Benín City).

Funcionan bajo una denominación específica, tienen sus propios iconos, lemas o simbología. Sus miembros también se hacen llamar de una manera específica según su jerarquía o función atribuida y se suelen integrar en el grupo tras la celebración de un rito iniciático (en el caso enjuiciado en Barcelona, consistente en practicar una incisión en el brazo con el fin de que fluya la sangre que se deja caer en un bol y de la que deben beber todos los asistentes a la reunión, la denominada ceremonia de la libación). Se comunican entre sí utilizando fórmulas específicas de saludo o contraseñas. Existen dos tipos de reuniones periódicas perfectamente diferenciadas: de jefes y de los miembros de cada grupo.

Los partícipes o miembros de la organización están especializados en realizar diferentes cometidos, significadamente: a) Los captadores y reclutadores de mujeres en Nigeria; b) Los transportistas por las distintas rutas migratorias; c) Los explotadores («dueños de las mujeres», «madamas» y «mamis»); d) Los controladores o protectores («hermanos»); e) Los gestores o reguladores administrativos. Son los encargados de realizar cualquier gestión necesaria para que las mujeres captadas en Nigeria y que se encontraban en tránsito en los diferentes países pudieran ir sorteando los obstáculos físicos, logísticos y administrativos que se fueran encontrando; entre ellas, enviar remesas de dinero a los diferentes contactos de la trama en cada país para pagar sus comisiones por colaborar (consiguiendo documentación, realizando sobornos o proporcionando alimentos a las mujeres esclavizadas); f) Los Contables. Encargados de realizar los envíos de dinero para la captación y pago del transporte de las mujeres (billetes de avión, autobús u otros medios de transporte empleados para el traslado de las mujeres) que les son ordenados; llevar diariamente la contabilidad de los ingresos procedentes de la explotación sexual de las mujeres obligadas a prostituirse distinguiendo a través de una suerte de asientos contables muy rudimentarios las cantidades obtenidas por cada chica; realizar las transferencias a cada controladora o madame; y las entregas a los máximos responsables de la organización, anotando el modo de realizarse el desembolso (efectivo, transferencia bancaria o mediante las denominadas Entidades Gestoras de Fondos –ETF–). Se constata la existencia de normas de reparto de los beneficios obtenidos según el mayor o menor protagonismo de los partícipes.

Están perfectamente relacionados con otros líderes de zonas o contactos tanto de tránsito como de destino (en el caso enjuiciado que hemos citado Marruecos, Turquía, Irán, Grecia, Francia u Holanda). También está acreditado su asentamiento en Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Italia, y Reino Unido.

Su única finalidad es la obtención de lucro. Entre sus actividades delictivas más productivas destaca la trata de mujeres nigerianas para ser prostituidas en Europa, tanto en la calle como en clubes de alterne. Sin embargo, no limitan su actividad criminal a este tipo de delitos, sino que abarcan cualquiera otro que les produzca beneficios económicos (falsificación de moneda, falsedades en general, de tarjetas de crédito, delitos contra la propiedad, etc.).

Las redes nigerianas las integran individuos de su propia nacionalidad. Ocasionalmente pueden ser auxiliados por nacionales de otros países.

Prácticas habituales: a) Utilización temporal de los teléfonos móviles de los que se deshacen periódicamente. b) Uso de lenguaje críptico y dialectos locales de Edo. En relación con las mujeres explotadas se refieren a ellas como «sus niñas» o «sus hijas». c) Pretenden regularizar la situación de residencia en España de sus víctimas mediante la constitución de parejas de hecho o matrimonios fraudulentos con ciudadanos españoles o comunitarios que consienten previo pago de una cantidad. También suelen obligarlas a solicitar protección internacional o asilo. Como afirman los informes de inteligencia policial, no resultaría económicamente sostenible ni rentable que, después de la captación, traslado, alojamiento y explotación en España, éstas fuesen finalmente expulsadas de España debido a su irregular situación. d) Los pagos internacionales se realizan mediante «Moneygram».

Fases de la trata:

a) Captación de las víctimas. El medio comisivo habitual es el engaño: el captador ofrece a su víctima la posibilidad de ser trasladada a Europa donde va a poder desarrollar un trabajo provechoso. La víctima, cuando accede al señuelo, se compromete a pagar una cantidad desorbitante de dinero (entre 30.000 y 50.000 €) que deberá satisfacer en los plazos que le señalen una vez obtenga rendimientos de su trabajo. Evidentemente las víctimas desconocen que el cambio oficial de la moneda nigeriana, la Naira, equivale 0.00249 €.

Normalmente el acuerdo migratorio y el compromiso adquirido se sellan y garantizan mediante la práctica de distintos ritos de vudú o yuyu[15]. Mediante dicho juramento ritual la víctima queda obligada a obedecer al tratante, pagar la deuda y no denunciar a los traficantes. En alguna proporción las víctimas conocen que van a ejercer la prostitución, pero ignoran las abusivas y gravosas condiciones en que va a desarrollarse su actividad. En cualquier caso, desconocen que difícilmente van a saldar su deuda en el plazo convenido porque, una vez en España, ésta se incrementa continuamente al tener que pagar el alojamiento, manutención y multas que les imponen los tratantes con cualquier excusa. En otras palabras, nos encontramos en presencia de un supuesto paradigmático de servidumbre por deudas.

b) Traslado de las víctimas. Los tratantes planean la ruta a seguir (según las circunstancias de cada víctima), el presupuesto del viaje y la documentación que precisan para el viaje y sortear los distintos controles policiales. Es habitual la utilización de documentos de viaje y pasaportes genuinos, pero con datos inauténticos como medio de lograr otro tipo de documentación (visados y certificaciones) o simplemente documentación falsificada. También para el paso por determinados países de tránsito se utiliza el soborno de funcionarios y policías de frontera. Los tratantes han utilizado distintas rutas, casi todas de extrema peligrosidad, para acceder a Europa: a) vía terrestre hasta Libia, normalmente atravesando Níger, desde allí a Italia en patera y en autobús a España (ocasionalmente se ha utilizado el avión); b) por tierra hasta Marruecos y en patera a España, en ocasiones acompañadas por un bebé (propio o facilitado por la organización) como modo de impedir la devolución; c) se ha acudido a rutas aéreas directas desde Lagos a una ciudad europea del espacio Schengen o a través de Egipto o Costa de Marfil y posteriormente han sido conducidas a España en transporte de carretera (muchas veces con pasaporte a nombre de otro); d) por tierra hasta Marruecos y su traslado a la Península ocultas en vehículo de motor.

c) Explotación. Son obligadas a ejercer la prostitución en cualquier lugar y circunstancia de manera indiscriminada: en la calle y carreteras (31,62 %), en pisos –incluso en casas cuevas en régimen de bajo coste, 5 a 10 € el servicio– (3,41 %), en clubes de alterne (10,25 %) o todas alternativamente (54,70 %). Suelen estar sometidas a horarios agotadores, no pueden rechazar a ningún cliente y deben entregar todo el dinero recibido en pago a sus explotadores. Es común el uso de la agresión física («palizas») ante conatos de rebeldía.

En el caso de que las mujeres hayan sido desplazadas a España en unión de sus hijos pequeños, estos son utilizados como medio de coacción. Se ha llegado a separar a madre e hijo en localidades muy alejadas. Los niños quedan al «cuidado» de los tratantes mientras las madres son obligadas a ejercer la prostitución en otra ciudad. Ocasionalmente se les ha obligado a cometer hurtos a los clientes o vender droga. Se constata que se ha obligado a abortar a la víctima cuando así interesa a los tratantes (en 2018 se investigan dos casos).

Su propia liberación es extremadamente dificultosa, no sólo por el montante descomunal de sus deudas sino porque esta nunca decrece. Una posibilidad de liberación –tras años de sometimiento– es la de entregar o facilitar otra mujer (normalmente de su ámbito familiar) que la sustituya. Algunas llegan a integrarse en el propio grupo criminal.

Investigados:

Investigados nigerianos

* * *

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Total

Hombres investigados

92

31

24

66

111

54

378

Mujeres investigadas

42

25

47

94

79

41

288

Total

134

56

95

160

190

95

666

Han sido o están siendo investigados en las DSTSH nigerianas así como en otras comunes hasta un total de 378 hombres y 288 mujeres. Sin embargo, aunque sea de manera limitada, hay otros ciudadanos africanos que han colaborado con los tratantes nigerianos (1 hombre de Burkina Faso, 2 hombres de Camerún, 1 hombre de Kenia, 7 hombres de Ghana, 4 hombres de Liberia, 1 hombre de Mali, 1 hombre de Mauritania, 1 hombre de Rep. el Congo, 1 hombre y 2 mujeres de Senegal, 2 hombres de Sierra Leona, 1 hombre y 1 mujer de Somalia, y 1 hombre de Tanzania). La curva evolutiva de investigados –la mayoría de ellos detenidos– también es en sierra.

Mucha menor dimensión tiene la trata marroquí que no se ajusta a un modelo único. En el periodo 2013 a 2018 se han incoado 7 DSTSH marroquíes. No es un número elevado, pero son constantes (salvo en 2017 en todos los años, al menos, se ha registrado una DSTSH marroquí) y algunas de extrema gravedad (trata de una mujer con discapacidad cognitiva; trata de un menor de edad captado a través del rito del vudú; trata mediante secuestro de una víctima; y trata obligando a la víctima a traficar con drogas). En ellas se investigan a 25 hombres y 13 mujeres, así como dos grupos criminales de estructura simple.

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[13] Huérfana de la que dependían dos hermanos pequeños. Fue convencida por un familiar muy cercano para que se trasladara a Casablanca, allí fue objeto de una violación múltiple y extremadamente violenta y coaccionada para prostituirse. Consiguió escapar de sus proxenetas y trasladarse a Ceuta y, desde allí a la península donde recibe constantes amenazas telefónicas y presiones para que se traslade al norte de Europa para que ejerciendo la prostitución pague «la deuda» contraída.

[14] Como afirma la STS 24/2/2016 (Núm. 134/2016): Abundan los precedentes de esta Sala relacionados con el valor probatorio de esa clase de informes. No existe en nuestro derecho la figura del «consejero técnico», propia de otros sistemas procesales de nuestro entorno. No resulta fácil, desde luego, calificar como prueba pericial, sin otros matices, las explicaciones ofrecidas por los agentes de policía acerca de la forma de actuar de determinadas organizaciones o bandas criminales. Lo cierto es, sin embargo, que la reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los «conocimientos científicos o artísticos» (art. 456 LECrim). Lo que el art. 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define como el objeto y finalidad del dictamen pericial –con incuestionable valor supletorio– se extiende, no sólo a los «conocimientos científicos o artísticos», sino a los «conocimientos técnicos o prácticos». Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial cuyo objeto sea ofrecer al Juez, al Fiscal y al resto de las partes, una explicación detallada de la «práctica» que anima la actividad delictiva de esas y de otras organizaciones delictivas.

[15] Según explica la experta Ana Dols García el término vudú en las lenguas fon y ewe, significa «espíritu», siendo una palabra que hace referencia a una potencia invisible, temible y misteriosa capaz de intervenir en cualquier momento en los asuntos humanos. Al contrario de lo que suele pensarse el vudú no es sinónimo de brujería, hechicería o el fetichismo supersticioso, sino una religión de raíces muy arraigadas en el pueblo africano y cuyo misterio místico es el reflejo mismo de su espiritualidad. Es, por tanto, una religión tradicional africana animista que basa su creencia en la existencia de un mundo invisible… Las consecuencias de no cumplir el juramento son perjudiciales tanto para ellas como para sus seres queridos, especialmente para aquella persona que se ha sometido junto a ella al pacto. Pesa sobre ellas la amenaza de desgracias, enfermedades, pérdida de la razón, locura o la muerte. Como afirma una de las víctimas «aquellas que no cumplan el pacto andarán sin sentido en la vida, como una serpiente que se arrastra». En la realización del rito del yuyu se suele hacer uso de partes corpóreas de la víctima. Generalmente son uñas, cabello, pelo de las axilas y pelo púbico, así como sudor, sangre o sangre de la menstruación. En ocasiones también solicitan ropa íntima. Otro aspecto que siempre se repite es la realización de parte del ritual también a una persona próxima a la víctima, generalmente una hermana o la madre. Se solicita, por tanto, la intervención de un ser querido, siempre una mujer, en el juramento ritual para asegurar su cumplimiento. Por ejemplo, en el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial de Barcelona referido, en relación con una víctima menor de edad, se relaciona: que una acusada «nada más ver a la joven, XXX, le cortó las uñas de los pies y mechones de cabello, practicándole un ritual vudú, advirtiéndole, por no tener en ese momento el joven vello en la zona púbica, que una vez crecido el pelo de dicha zona corporal, haría lo mismo, tomando otro mechón de dicho lugar, lo que infundió serio temor. La procesada introdujo en un sobre o papel además de las uñas y el cabello cortado, una fotografía de XXX desnuda que ella misma realizó, advirtiéndole que, si no pagaba su deuda, si intentaba huir o llamar a la policía, enfermaría y se moriría, ritual propio del vudú que infundió a la crédula muchacha un hondo temor, dadas sus creencias en concomitancia con su atávica cultura.