Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 1.IDEAS PRELIMINARES: LA ACCIÓN MUNDIAL...

1.6 Planteamiento del análisis jurídico-criminológico

La debida persecución del delito y la protección de sus víctimas requiere como presupuesto imprescindible realizar un seguimiento jurídico-criminológico lo más preciso posible del fenómeno de la trata tipificado en el artículo 177 bis CP. Ello nos permitirá conocer en profundidad la etiología y caracteres de cada una de las modalidades de trata instauradas en España, pero también orientar con rigor una eficaz investigación del delito (estrategia procesal) y unificar racionalmente los criterios del Ministerio Fiscal en la fase de enjuiciamiento. Además, este análisis habría de servir para indicar o proponer a la sociedad en general y al legislador en particular, qué reformas legales –según nuestro criterio– habría que adoptar para impedir que en nuestra comunidad se sigan esclavizando seres humanos.

A ello responde el presente estudio que abarca el periodo comprendido entre los años 2013 a 2018 (ambos inclusive). Se pretende, por tanto, explicar la evolución, los caracteres y el estado actual del fenómeno de la trata en España desde una perspectiva criminológica y jurídica, exponiendo las carencias detectadas y proponiendo las medidas normativas o de otro tipo que, según nuestro parecer, deben ser adoptadas.

Para ello se utilizan dos criterios metodológicos.

Primero, analizar diferenciadamente la trata de mujeres con fines de explotación sexual y el resto de modalidades de trata. Este planteamiento viene determinado por dos hechos incuestionables que revela la experiencia española: 1. Aunque ontológicamente el delito de la trata de seres humanos como delito precedente es uno, su estudio y comprensión está condicionado directamente por el delito final de explotación (prostitución, proxenetismo, derecho penal del trabajo, sistema matrimonial, sistema legal de trasplantes de órganos). 2. Mientras la trata sexual y el proxenetismo afectan casi en exclusividad a mujeres y su tratamiento jurídico penal está directamente vinculado con la desigualdad de género, por el contrario, las otras modalidades de trata –a excepción, quizá, de los matrimonios forzosos– no distinguen entre hombres y mujeres.

Segundo, se procura ajustar la exposición a una estructura en donde queden perfectamente diferenciados los aspectos relevantes, objetivos y subjetivos, de cada modalidad de trata analizada: tipos de investigación, resultados obtenidos y enjuiciamiento; características de las víctimas; características de los autores y organizaciones criminales; fases de la trata (captación, traslado, recepción y explotación) y medios comisivos utilizados.

A modo introductorio y antes de analizar cada una de las modalidades de trata detectadas en España, cabe adelantar algunas conclusiones que se extraen de los datos objetivos recabados por la Unidad de Extranjería FGE: que en la actualidad en España está gravemente asentada la trata de mujeres con destino a la prostitución; que se mantiene una incidencia muy inferior, pero con episodios extraordinariamente graves, del resto de modalidades de trata (laboral, mendicidad, actividades delictivas, y matrimonios forzosos); y que cuantitativamente es prácticamente inexistente la trata con fines de extracción de órganos.