Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 1.IDEAS PRELIMINARES: LA ACCIÓN MUNDIAL...

1.2 La acción mundial contra la trata

La lucha contra la trata de seres humanos no se circunscribe a la tipificación correcta del delito. Exige el compromiso generalizado de la sociedad en su conjunto, que debe rechazarlo como contrario a las más elementales reglas de convivencia y estar acompañado de un conjunto de normas de distinta naturaleza integradoras de lo que se denomina por Naciones Unidas «Acción Mundial contra la Trata».

Por Resolución de la Asamblea General de 12/9/2010 se aprobó un Plan de Acción mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas en cuyo anexo se relacionaban hasta sesenta y una acciones estructuradas en cuatro apartados: (I) Prevención de la trata de personas; (II) Protección y asistencia para las víctimas de la trata de personas; (III) Enjuiciamiento de los delitos de trata de personas; (IV) Refuerzo de las alianzas contra la trata de personas. Dicho plan se ajustaba a las previsiones del Protocolo de Palermo a modo de desarrollo. Similar estructura sigue el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (2005) y la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo, y los documentos comunitarios que de ella derivan (véase, la «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012/2016», COM/2012/0286 final o el Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas, COM/2017/0728 final).

En su segundo informe sobre la lucha contra la trata de seres humanos en Europa del año 2018, la Comisión Europea ha llamado la atención de los Estados miembros sobre algunos de esos sectores. En concreto, recomienda mejorar la recogida de datos sobre todo en cuanto a sexo, edad, formas de explotación y nacionalidad de víctimas y perpetradores, profundizar en materia de asistencia y protección (prevención del delito); combatir la cultura de la impunidad (animando a la tipificación de los que conscientemente se aprovechan de los servicios prestados por las víctimas de trata (persecución del delito); garantizar el acceso de las víctimas a la justicia (protección); e impulsar la cooperación transnacional a la hora de aplicar la ley, tanto a nivel de cooperación judicial europea como con terceros países no pertenecientes a la UE (cooperación).