Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4.2 Recapitulación

En términos generales, por tanto, puede decirse que la intervención del Fiscal en la jurisdicción social, en todas aquellas materias en las que es parte obligada o debe emitir informe, sigue consolidándose con dificultades, obvias en las Fiscalías provinciales con un gran número de juzgados sociales, y no tan obvias cuando dicho número haría posible un cumplimiento efectivo de la Instrucción 4/2012, con una distribución de trabajo diferente y requiriendo a los letrados de la Administración de Justicia la aplicación del art. 82 LRJS para que, en la medida de lo posible, agrupen los señalamientos de las vistas en las que debe intervenir el fiscal.

También, en general, destacan el ligero aumento de los informes en materia de competencia, fundamentalmente con los juzgados mercantiles, y en materia de derechos fundamentales, el incremento de demandas en las que se alega la vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de larga enfermedad como situación análoga a la discapacidad.