Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

4.1 De las memorias de las Fiscalías Provinciales y de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas

Deben destacarse los siguientes datos:

4.1.1 Comunidad Autónoma de Andalucía

La Fiscalía del T. S. J. pone de manifiesto que el programa Fortuny no permite registrar los recursos de suplicación que requieren la emisión de un informe por parte de la Fiscalía, al no poderse grabar los datos del procedimiento de origen y que este problema se reitera cuando se trata de grabar los recursos interpuestos de unificación de doctrina.

En cuanto a las fiscalías provinciales, tanto la de Sevilla como la de Cádiz señalan el colapso de los Juzgados de lo Social que ha motivado múltiples quejas del Defensor del Pueblo.

Por otro lado, indican que se sigue abusando del procedimiento directo o indirecto de vulneración de derechos fundamentales, por su celeridad, habiendo aumentado de forma notoria la alegación de la vulneración del principio a no ser discriminado en razón a enfermedad tras la STJUE de 1 de diciembre de 2016 que interpreta el concepto de discapacidad a la luz de la Directiva 2000/78/CE.

La Instrucción 4/2012 se cumple por todas las fiscalías, habiendo conseguido las de Granada y Cádiz llegar a acuerdos con los juzgados para concretar en días determinados las vistas orales en las que interviene el fiscal, e incluso sin llegar a acuerdos; la Fiscalía de Málaga destaca que ha conseguido asistir al 80 % de dichas vistas.

Como en años anteriores merece destacar la actuación de la Fiscalía de Huelva. Así indica en su Memoria que, gracias a la colaboración de los letrados de la Administración de Justicia, las vistas en las que el fiscal es parte se concentran a primeras horas de la mañana y de forma correlativa, e incluso los abogados y graduados sociales que representan a los demandantes suelen avisarles si han decidido desistir de la alegación de vulneración de derechos fundamentales para que el fiscal no se traslade innecesariamente a los juzgados.

Por último, la Fiscalía de Granada, indica que el programa Fortuny sigue presentando deficiencias de registro al no permitir el registro de todos los actos y resoluciones judiciales.

4.1.2 Comunidad Autónoma de Aragón

Dado que tanto en Teruel como en Huesca solo existe un Juzgado de lo Social, las Memorias de estas Fiscalías no mencionan ningún problema de asistencia a las vistas.

La Memoria de la Fiscalía de Zaragoza, por su parte, pone de relieve que el problema que tenían con el programa Lexnet, por cuanto en numerosas ocasiones desconocía la Fiscalía incluso que hubiera señalamientos al no ser notificados o no poder abrirse las notificaciones a tiempo. Ello ha quedado subsanado tras la implantación en el mes de junio del sistema Avantius.

También se queja de que el elevadísimo número de asuntos que finalizan sin celebración de vista oral por conciliación, desistimiento o suspensión para tratar de conciliar, que en el año 2018 supusieron el 80,98 % de los señalamientos iniciales, viene a suponer personaciones innecesarias y esperas que comportan una considerable pérdida de tiempo.

4.1.3 Comunidad Autónoma de Asturias

Como en anteriores Memorias la Fiscalía sigue insistiendo en que el fiscal solo debe intervenir cuando exista un verdadero interés social en el objeto del procedimiento dado que –dice– las partes están debidamente representadas por medio de abogado, y el juez viene obligado por la ley a garantizar los derechos fundamentales. No indica si esta valoración la hace extensiva a la intervención del fiscal en los procesos civiles y contencioso-administrativos en los que se alega vulneración de derechos fundamentales.

4.1.4 Comunidad Autónoma de Baleares

Destaca que se cumplen los criterios de la Instrucción 4/2012 pero que, debido a la carga de trabajo de los juzgados, resulta imposible la agrupación de señalamientos en los que interviene el fiscal, constatándose que la agenda de señalamientos está desbordada, con juzgados en los que hay señalamientos programados para 2020.

4.1.5 Comunidad Autónoma de Canarias

Informa que se ha consolidado la total digitalización del expediente en la jurisdicción social.

4.1.6 Comunidad Autónoma de Cantabria

Existen tres fiscales asignados a la especialidad y destaca el aumento de procesos en los que se alega trato discriminatorio por razón de enfermedad.

4.1.7 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Se resalta con carácter general que la materia social se lleva de manera exclusiva por fiscales concretos de la plantilla (salvo en Toledo), lo que sin duda ha redundado tanto en la especialización como en la posibilidad de atender la mayor parte de los procesos en los que interviene el fiscal. Como excepción, la Fiscalía de Guadalajara indica que, a pesar de haber sido convocada solo a 24 vistas, las dimensiones de su plantilla no le permiten acudir a la totalidad de los señalamientos.

Se ha mejorado la asistencia, por el contrario, en las Fiscalías de Albacete y Toledo, por haber logrado acuerdos con los juzgados para agrupar los señalamientos en determinados días del mes.

Hacen hincapié en que se sigue abusando de la utilización de la alegación de vulneración de derechos fundamentales. La Fiscalía de Albacete menciona al efecto que más del 90 % de las sentencias que se dictan en estos procedimientos desestiman la pretensión de vulneración alegada. La Fiscalía de Ciudad Real, para solventar este problema, comunica que los juzgados encauzan de oficio la tramitación a través del procedimiento ordinario conforme al art. 179.4 LRJS.

La Fiscalía de Ciudad Real comunica que se ha implantado el expediente digital en el orden social al completo, aunque observa alguna deficiencia al trasvasar del Fortuny a Minerva, pues el primero no incluye los dictámenes sobre nulidad de actuaciones en los procedimientos en los que el fiscal no es parte, ni tiene acceso a la resolución que recaiga posteriormente.

Por su parte la Fiscalía de Toledo también constata deficiencias en la aplicación Fortuny y sugiere:

«1.º La necesidad, por su evidente utilidad, de incluir en el desplegable de la pantalla a que la aplicación remite tras el registro del asunto el acontecimiento "señalamiento" por ser de los más utilizados en este ámbito de actividad. En la actualidad, para registrar un señalamiento judicial, es necesario abandonar dicha pantalla para volver a la "bandeja de notificaciones de entrada" y, a través de la opción "tramitar", disponer de la posibilidad de generar el acontecimiento del señalamiento en el procedimiento correspondiente. Obviamente, esta situación se evitaría si en la totalidad de los procedimientos en los que, según la LJS, resulta preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal se generase una itineración para el intercambio de información judicial –Minerva– con la aplicación "Fortuny", migración de datos judiciales, actualmente, sólo se realiza en aquéllos procedimientos cuya tramitación se sigue por las normas del proceso especial de tutela de derechos fundamentales en cumplimiento de las directrices impartidas a los responsables de la oficina judicial.

2.º Asimismo, resultaría muy operativa la introducción de una opción, para cualquier procedimiento, de "notificación genérica –sin dictamen– "pues ello posibilitaría la comunicación al Fiscal de aquéllas resoluciones judiciales que no demandan un pronunciamiento específico y de las que el Fiscal encargado de la materia debe tener conocimiento por circunstancias varias que huelga precisar.

3.º Finalmente, debiera permitirse que la aplicación de gestión procesal permitiera, en relación con los procedimientos ordinarios, la generación del acontecimiento "señalamiento" pues en el momento presente únicamente es posible crear el acontecimiento "informe competencia".»

4.1.8 Comunidad Autónoma de Castilla-León

Reiteran las memorias de las Fiscalías provinciales que se sigue abusando de la alegación de vulneración de derechos fundamentales y que ha ascendido el número de los supuestos de acoso laboral.

En cuanto a la organización del servicio, salvo en la Fiscalía de Ávila y la Fiscalía de Área de Ponferrada, suele encargarse de la asistencia a las vistas los fiscales especialistas, quejándose especialmente las Fiscalías de León y Valladolid de que todavía no han conseguido una coordinación adecuada con los juzgados para que concreten aquellas vistas a las que debe asistir el fiscal, con las inevitables distorsiones que con ello se causan; por el contrario, en Salamanca se ha conseguido una fluida relación con los Juzgados de lo Social.

Por último, la Fiscalía de Salamanca destaca la notable mejoría que se ha experimentado en el despacho de los asuntos como consecuencia de la progresiva implantación de la Fiscalía Digital en todas las provincias de la Comunidad, que ha venido a superar la lentitud y complejidad del sistema Lexnet, si bien –añade– ha creado otros problemas, derivados de la necesidad de consulta de visor Documental Horus, que no siempre funciona adecuadamente.

4.1.9 Comunidad Autónoma de Catalunya

La Fiscalía de Lleida señala que le resulta imposible el cumplimiento de la Instrucción 4/2012 por su escasa plantilla; por el contrario, en la Fiscalía de Tarragona y Girona los fiscales especialistas se encargan del despacho y asistencia a las vistas.

El caso más llamativo es el de la Fiscalía provincial de Barcelona en donde, lisa y llanamente, no se asiste a ninguna vista, alegando la falta de colaboración de los órganos judiciales.

Incluso resulta más llamativo aún que la Fiscalía de la Comunidad Autónoma en su Memoria no mencione ni siquiera si ha intervenido en los asuntos sociales competencia de la Sala de lo Social en los que es parte el fiscal y que, por su escaso número, es perfectamente asumible.

4.1.10 Comunidad Autónoma de Extremadura

Como en años anteriores la Fiscalía de Cáceres pone de manifiesto que la Sección Social está integrada por dos fiscales especializados y estables, siendo excelente la coordinación con los juzgados sociales. Sin embargo, la Fiscalía de Badajoz sigue sin tener una sección especializada en social.

Por último, en virtud de la inspección realizada por la Fiscalía del TSJ a la Fiscalía de Plasencia se pone de manifiesto que solo en virtud de una orden de la Fiscal Jefe Provincial se asiste a las vistas, por lo que, aunque está atendida esta especialidad, no existen motivos para que las pocas vistas que se producen se repartan, como hasta el momento, entre todos los fiscales de la plantilla.

4.1.11 Comunidad Autónoma de Galicia

La Fiscalía de Pontevedra señala que, gracias a los acuerdos con los órganos judiciales de Pontevedra y Vigo los fiscales asisten regularmente a todas las citaciones de vistas de los mismos, y en igual sentido se pronuncia la Fiscalía de Ourense.

4.1.12 Comunidad Autónoma de Madrid

Destaca la Decana de la Sección Social de la Fiscalía Provincial la escasa dotación de tres Fiscales, unido a que ha vuelto a aumentar no solo el número de señalamientos sino también el del volumen de asuntos en los que el fiscal debe intervenir y también el número de juzgados que pasaron a ser 52, más 10 juzgados de refuerzo, lo que hace que siga siendo inviable atender el elevadísimo número de vistas que son señaladas (una media de 130 semanales).

4.1.13 Comunidad Autónoma de Murcia

Señala el Fiscal Delegado que en Murcia capital, con nueve juzgados unipersonales, se ha consolidado un turno de cinco fiscales que permite la atención diaria de los señalamientos en los distintos juzgados, poniendo de relieve que los derechos fundamentales más demandados como vulnerados son el del derecho a no ser discriminado por enfermedad, acoso laboral y los derivados de la conciliación laboral y familiar.

4.1.14 Comunidad Autónoma de Navarra

Según se indica no se ha conseguido un señalamiento acumulado de los asuntos en los que los Fiscales asignados (dos) deben asistir. Por otro lado, remarca el aumento de procesos en los que se alega la vulneración del derecho a no sufrir discriminación por razón de enfermedad.

4.1.15 Comunidad Autónoma del País Vasco

En la Fiscalía de Álava/Araba la asistencia a las vistas se reparte entre todos los Fiscales de la plantilla.

En cambio, en las Fiscalías de Gipuzkoa y Bizkaia, la organización se base en un criterio de estricta especialización de manera que todos los asuntos del orden social son atendidos por dos fiscales especialistas.

4.1.16 Comunidad Autónoma de La Rioja

Las relaciones de la Fiscalía con los órganos judiciales sociales son fluidas y con carácter general el fiscal es debidamente citado con la suficiente antelación.

4.1.17 Comunidad Autónoma de Valencia

En Alicante, a pesar de que existe un fiscal coordinador, la asistencia a las vistas se reparte entre todos los fiscales.

En Valencia y Castellón existen secciones especializadas encargadas del despacho íntegro de la jurisdicción social, aunque sus miembros compatibilizan estas funciones con otras especialidades.