Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.9 Protección de consumidores y usuarios

El art. 11 LEC fue reformado por la disposición adicional segunda de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Esta norma incluyó un nuevo apartado 5 con el siguiente tenor: «el Ministerio Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios». De esta manera, se atribuye al Ministerio Fiscal un amplio margen de actuación en este campo, sin distinción entre la acción individual y la colectiva.

La precitada modificación normativa exigía el dictado de una nueva Circular dirigida a la actualización de los criterios jurídicos y organizativos, partiendo de que la ausencia de limitación aparente en la legitimación del Ministerio Fiscal no implica una intervención generalizada en todo tipo de procedimientos, y determinando las áreas de intervención prioritarias.

En este contexto debe entenderse la Circular 2/2018, de 1 de junio, sobre nuevas directrices en materia de protección jurídica de los derechos de los consumidores y usuarios que complementa la Circular 2/2010, de 19 de noviembre, acerca de la intervención del Ministerio Fiscal en el orden civil para la protección de los consumidores y usuarios, cuyo contenido se centra, principalmente, en la acción colectiva de cesación.

La Circular 2/2018 introduce igualmente pautas organizativas, y concretamente dispone que en aquellas Fiscalías Provinciales en que no se haya realizado ya, deberá designarse, por el Fiscal Jefe, un Fiscal encargado de la protección jurídica de los consumidores y usuarios, integrado en la Sección de lo Civil. En las Fiscalías de Área podrá designarse un Fiscal de Enlace en esta materia.

Se dispone igualmente que esta arquitectura funcional deberá tener su correspondiente reflejo en las memorias anuales de cada Fiscalía, en las que se habrá de hacer una referencia específica, en apartado singularizado, a la actuación llevada a cabo en esta materia durante cada ejercicio, con el formato y contenido que fije el Fiscal de Sala Delegado de lo Civil.

En cumplimiento de tales obligaciones las Secciones de lo Civil informan de la designación del Fiscal encargado de los derechos de consumidores y usuarios (Cáceres).

Da cuenta la Sección Civil de Pontevedra de que se incoaron diligencias preprocesales por el funcionamiento de la autopista AP-9, debido a la continua reiteración de atascos originados fundamentalmente por la ejecución de unas obras, pese a lo cual se cobraba el peaje a los usuarios de forma íntegra y la presentación de una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, así como acciones de nulidad, restitución de cantidades y de indemnización de daños y perjuicios. Estas actuaciones centralizaron la atención de la Fiscalía de Consumo de Pontevedra en este ejercicio, por su gran envergadura.

La Sección de Pontevedra resalta que al igual que en años precedentes, se ha optado por llevar desde la especialidad las investigaciones de carácter penal que derivan de reclamaciones de consumo, por su íntima relación con el objeto de la especialidad y pese a que ésta tiene su ámbito propio de actuación en el orden civil.

La Fiscalía de Área de la Ciudad Autónoma de Ceuta informa de la presentación de una demanda contra la empresa Aguas de Ceuta Sociedad Municipal S.A., encargada del suministro de agua potable en Ceuta, por haber decidido, de forma unilateral dejar de enviar la factura en papel a los abonados. Finalmente, la empresa demanda se allanó.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Jaén da cuenta de la personación en diversos desahucios que afectaban a familias especialmente vulnerables por minoría de edad y/o discapacidad usando el RD Ley 15/2017, de 17 de marzo.

La Fiscalía de la Comunidad de Andalucía expone en relación con las cuestiones de competencia que es muy relevante este trámite pues conlleva que, de hecho, el consumidor pueda o no defender su pretensión. El domicilio del consumidor como fuero de competencia territorial debería ser proclamado con claridad en los arts. 50 y ss. LEC, pero sin embargo existe un abigarrado conjunto de normas no siempre fáciles de entender ni de interpretar lo cual, no obstante, debería dar lugar a la aplicación del principio del «favorecimiento del consumidor» proclamado en el art. 51 de la Constitución. Es muy importante dictaminar en este sentido.

En esta línea la Fiscalía de Córdoba recuerda la STJU de 27 de junio de 2000 que proclamó que, en los casos de litigios de escasa cuantía, los gastos correspondientes a la comparecencia del consumidor podrían resultar disuasorios y dar lugar a que éste renuncie a interponer un recurso judicial y a defenderse.

Expone la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de A Coruña que se celebraron reuniones periódicas con los representantes de los organismos encargados de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. En ellas se informó de una serie de conductas que podrían justificar la actuación del Ministerio Fiscal en defensa de los consumidores y usuarios y que dieron lugar a la incoación de varios procedimientos.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid da cuenta de las actuaciones procesales realizadas a lo largo de 2018.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valencia informa de la interposición por el Ministerio Fiscal de varias demandas, entre otras ejercitando acción colectiva de cesación por prácticas abusivas, contra Renfe-Operadora, y otras sobre los derechos de los consumidores en relación con la prestación del servicio de transporte ferroviario, sobre clientes-pasajeros con problemas de movilidad y discapacidad.