Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.7 Inspección de centros

El art. 4.3 EOMF prevé las visitas de inspección de los Fiscales respecto de cualesquiera centros de internamiento.

La Fiscalía General del Estado ha sentado doctrina en esta materia a través de la Circular 2/1984, de 8 de junio de 1984, sobre internamiento de presuntos incapaces; Instrucción 6/1987, de 23 de noviembre, sobre control por el Ministerio Fiscal de los internamientos psiquiátricos; Instrucción 3/1990, de 7 de mayo, sobre régimen jurídico que debe de regir para el ingreso de personas en residencias de la tercera edad y últimamente en la Circular 2/2017, de 6 de julio, sobre el ingreso no voluntario urgente por razón de trastorno psíquico en centros residenciales para personas mayores.

En cumplimiento de estas obligaciones las fiscalías realizan un importante esfuerzo en las visitas de inspección a residencias y centros, tanto residencias de personas mayores, como centros o unidades para personas con discapacidad intelectual o con enfermedades mentales (Almería, Orense, Málaga, Lleida, Pontevedra, A Coruña).

La supervisión de un correcto uso de mecanismos de contención y sujeción es objeto de especial atención por los Fiscales en sus visitas de inspección (Orense, Las Palmas, Jaén).

Destaca la Sección de Las Palmas en relación con las residencias privadas que se han abierto varios expedientes sancionadores por parte de la Administración competente con propuesta de cierre de algunos de ellos y el cierre efectivo de uno de tales centros durante el año 2018. Se trata de centros que se sitúan en el borde del incumplimiento de la normativa autonómica –cuando no la incumplen directamente– y en los que se descuida la atención médica y farmacológica de los residentes, se realizan sujeciones sin control alguno, no se ofrece a los usuarios una alimentación adecuada a sus necesidades nutricionales y no se realizan actividades de ocio ni terapias ocupacionales, más allá que ver la televisión. En todos estos casos, desde la Jefatura se da traslado del acta de la visita a la Consejería competente, a fin de que aplique la normativa administrativa.

La Sección de Las Palmas expone que la contención tanto mecánica como química ha de contemplarse como una medida excepcional y limitada en el tiempo que requiere siempre la prescripción del profesional adecuado, así como un estricto control en su cumplimiento y el uso de aparatos homologados conforme con las instrucciones del fabricante. Otros centros.

La Sección de la Fiscalía Provincial de Jaén da cuenta de que en el tema de las contenciones mecánicas hay Juzgados que conceden la autorización y otros que siguen el criterio de la Audiencia Provincial de que esta no es necesaria. Los Centros de estas zonas siguen comunicando la existencia de las mismas al Juzgado y a esta Fiscalía para facilitar su control.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Palencia destaca la existencia de canales fluidos tanto con la Junta de Castilla y León, a los efectos de comunicar deficiencias que puedan observar o que detecten los Fiscales en relación a los Centros Residenciales, como con los Servicios Sociales de los Ayuntamientos y con los trabajadores sociales; de forma que se puedan corregir o en su caso sancionar tales deficiencias; o en los supuestos que se detecte algún abuso físico o aprovechamientos económicos respecto de personas de avanzada edad, se puedan adoptar las medidas cautelares oportunas a fin de apartarles de cualquier peligro que les aceche.

Destaca la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valencia que en todas las visitas a los centros de internamiento se solicita tanto a los directores como a los trabajadores sociales que comuniquen a la Fiscalía cualquier situación anómala en perjuicio de las personas internadas de forma involuntaria, facilitando tanto la comunicación telefónica como el acceso a los Fiscales que despachan los procedimientos.

Expone la Sección de la Fiscalía Provincial de Zaragoza que en relación con la Administración competente encargada de la materia se solicitó por oficio de fecha 28 de septiembre de 2018 y se remitió por la misma el listado de las residencias en funcionamiento en la ciudad y provincia de Zaragoza, copia de las actas de inspección realizadas en los dos últimos años y circulares y recomendaciones generales de actuación.

La Fiscalía de Cantabria da cuenta que los Fiscales giran visitan anual a la práctica totalidad a los centros de internamiento y residenciales sitos en la Comunidad Autónoma comprobando el estado de las instalaciones, protocolos de medidas de contención, etc., contactando con los responsables de los mismos al igual que los psicólogos y trabajadores sociales para valorar el funcionamiento y atención debida a los residentes, remitiendo al Fiscal Superior los correspondientes informes una vez giradas las visitas que cada año se acrecientan dada la continua apertura de centros residenciales.