Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.4 Registro Civil

Como apunta la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valladolid, el retraso de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 que ahora se aplaza a 30 de junio de 2020, con validez parcial de determinadas partes de la misma hace que la regulación sea extremadamente confusa.

Las Secciones de lo Civil controlan de forma especial los expedientes de matrimonio entre personas de distintas nacionalidades examinando para ello el contenido de las audiencias reservadas a fin de comprobar si existe verdadero consentimiento matrimonial.

Explica la Sección Civil de la de la Fiscalía Provincial de Girona que se dispone de un modelo o plantilla integrado por una serie de preguntas destinadas a conocer el grado de conocimiento de los datos personales y familiares básicos que cada uno de los promotores del expediente tiene respecto del otro, y sobre las relaciones previas entre ellos, tratando de evitar el fraude que suponen los matrimonios simulados.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ourense ha constatado que en algunas ocasiones en que se denegaba la tramitación los futuros contrayentes acudieron al ámbito eclesiástico, encontrándonos con la paradoja de que matrimonios cuya tramitación había sido denegada en el ámbito civil, se celebraban en el eclesiástico y posteriormente eran inscritos, sin pasar por filtro alguno, así las cosas se procedió a concertar diversas reuniones con el Obispado de Ourense en las que los resultados, fueron del todo positivos, con él que se mantiene una comunicación fluida que tiene como objetivo prioritario informar de los expedientes matrimoniales respecto de los cuales la Fiscalía observó alguna anomalía y a la inversa consulta por parte del Obispado de aquellos expedientes respecto los cuales tiene duda.

Expone la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Lleida que se realizan exámenes muy rigurosos de los expedientes matrimoniales, complementados, en caso de seria sospecha, por la Unidad de Policía Judicial de la Guardia Civil.

Debe destacarse igualmente como novedad la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2018 (BOE de 24 octubre) sobre una materia jurídicamente compleja y, socialmente, muy sensible, cual es el cambio de nombre de los menores con disforia de género.

La Instrucción tiene como finalidad solventar los problemas que se planteaban en los supuestos de solicitud de cambio de nombre de personas transexuales, especialmente menores, con la finalidad de adecuarlo al sexo sentido. La Instrucción mantiene que ha de primar el interés superior del menor y evitar el perjuicio que se ocasionaría si se obligara a una persona a utilizar un nombre coincidente con el sexo que se refleja en su inscripción de nacimiento pero que es contrario al sentido por ella. Las fiscalías han seguido estos nuevos criterios (Huelva, León). Para la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Valladolid la Instrucción ha sido muy clarificadora, aunque queda latente un problema complicado cual es el de la edad mínima que debe tener el menor para que sus padres o tutores puedan solicitar su cambio de nombre, cuestión que se adivina conflictiva.

Da cuenta la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Palencia de que en los expedientes de cambio de nombre se informa desfavorablemente cuando el cambio basado en que el nombre solicitado es el que viene usando y por el que es conocido habitualmente, es un cambio que por su escasa entidad merece ser calificado objetivamente como mínimo o intrascendente, debido a que ningún perjuicio real puede producirse en la identificación de una persona por el hecho, tan frecuente en la sociedad española actual, de llegar a ser conocida familiar y socialmente con un apócope, contracción, deformación o pequeña variación fonética de su nombre oficial correctamente inscrito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la doctrina reiterada de la Dirección General de los Registros y del Notariado de no admitir los cambios de nombre en los que casi no exista variación fonética, resoluciones 16/4/1996, 18/12/2002 y 9/11/2004.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid ha iniciado 8 expedientes para la inscripción de nacimiento fuera de plazo en el Registro Civil de Madrid. Los expedientes corresponden a las personas para las que es necesario presentar demanda para determinar su capacidad legal y no consta inscrito su nacimiento en el Registro Civil, por lo que la Sección de Incapacidades y Tutelas lo pone en conocimiento de esta Sección de la Fiscalía a fin de promover la inscripción.