Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.3 Jurisdicción Voluntaria

La entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria ha supuesto un incremento de las comparecencias, por cuanto uno de los propósitos de la misma es el reforzamiento de los principios de oralidad, inmediación y concentración que se plasma en la necesidad de convocatoria de dichas comparecencias en los diferentes procedimientos que marca la Ley.

Las fiscalías ponen de relieve que la entrada en vigor de la nueva Ley y con ella la atribución a los Notarios para resolver los expedientes de declaración de herederos y de los expedientes de dominio ha supuesto una disminución considerable de la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos.

La Fiscalía General del Estado ha aportado pautas interpretativas a través de la Circular 9/2015, de 22 de diciembre, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria y la Instrucción 2/2015, de 16 de octubre, sobre directrices iniciales tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Las Fiscalías subrayan la utilidad de la Instrucción 2/2015, en cuanto ha amortiguado el número de vistas orales, sustituidas en muchos supuestos por el dictamen escrito (Fiscalías Provinciales de Segovia, Cuenca y Castellón).

La Sección Civil de Salamanca expone que se siguen pautas para una interpretación flexible de los requisitos necesarios para autorizar la venta de bienes de menores. La Sección de Sevilla informa que sigue manteniendo el criterio de considerar innecesaria la subasta en la venta de bienes, al resultar antieconómico. La Sección Civil de Gipuzkoa destaca las solicitudes de venta de bienes inmuebles pertenecientes a los tutelados con la finalidad de asegurar sus necesidades. En estos casos se continúa con el criterio de exigir de las personas que promueven la venta, la aportación de una valoración pericial del bien que se pretende enajenar. Por ello, se interesa del juzgado la inclusión en el auto de autorización de la venta, de una disposición que establezca que la venta no podrá llevarse a cabo por un precio inferior al de la tasación que obra en autos.

Destaca la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla que en relación con los procesos del art. 86 de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, para resolver discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, la principal fuente de conflicto suele ser los traslados de domicilio, que cuando se producen a localidades situadas a cierta distancia de la anterior residencia dificultan o simplemente impiden el desarrollo del régimen de visitas asignado al progenitor no custodio. En estos casos hay que ponderar las auténticas razones de tales traslados, frecuentemente justificados por la obtención de un puesto de trabajo en la nueva ciudad, lo que resulta una motivación admisible, si bien a veces advertimos que nos podemos encontrar con contratos suscritos en circunstancias que permiten sospechar una excusa para justificar otras razones, generalmente derivadas del inicio de una nueva relación con otra persona que vive en la nueva localidad o del deseo de retornar con la familia extensa de origen. Resulta complicado en ocasiones armonizar el derecho a la libre fijación de residencia con la preservación de las relaciones con el progenitor no custodio, para lo cual tenemos en cuenta, entre otros aspectos, si existe una situación de desempleo anterior, si se está cumpliendo el régimen de visitas en vigor o si se está satisfaciendo la pensión alimenticia fijada. En otros supuestos la cuestión que se debate es el centro escolar para el menor, teniendo presente que la Delegación de Educación tiene el buen criterio de anular los traslados de matrícula si uno de los padres comunica su oposición al traslado, de suerte que el padre interesado en el traslado no tiene otra opción que acudir a los Juzgados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 156 CC. De menos trascendencia objetiva, aunque pueda tenerla sentimental, son las disputas relativas a eventos familiares como las primeras comuniones, entendiendo la Fiscalía que, a falta de acuerdo sobre cómo organizarlas, no debe hacerse alteración alguna en los regímenes de custodia.