Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Ámbitos de especial interés

2.2.1 Procesos de familia

2.2.2 Procesos matrimoniales

En beneficio del interés superior del menor, continúa observándose un incremento de peticiones de guarda y custodia compartida, bien de común acuerdo o a petición de uno sólo de los cónyuges.

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla León expone que los informes de los fiscales son en la mayoría de los casos favorables al establecimiento del régimen de guarda y custodia compartida. No obstante, se echa en falta una reforma del Código Civil en cuanto a la regulación del uso del domicilio familiar, puesto que en muchos casos esta falta de regulación hace que los cónyuges o padres de los menores no lleguen a un acuerdo y planteen batallas judiciales interminables en relación con el uso del domicilio familiar en caso de custodia compartida. Considera que se debería regular esta situación como se hace en algunos derechos forales (Código Civil de Cataluña, Código del Derecho Foral de Aragón o la Ley 7/2015, de 30 de junio del Parlamento Vasco).

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Badajoz expone que en materia de custodia compartida se intenta por las partes en algunas ocasiones no señalar pensión de alimentos y asumir cada progenitor los gastos de sus periodos de guarda. La Fiscalía se opone ante la dificultad que supone una ejecución de este tipo de acuerdos o sentencias. En esta materia, la publicación de la aplicación informática orientadora para el cálculo de las pensiones ha aproximado las posturas de las partes y ha reducido la conflictividad.

La Fiscalía de la Comunidad del País Vasco sigue constatando el aumento de los casos de custodia compartida, sobre todo desde la entrada en vigor de la Ley Vasca 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. Al existir una ley autonómica la competencia para conocer los recursos de casación corresponde al Tribunal Superior de Justicia. La mayoría de los recursos de casación en esta materia no pasan el trámite de admisión, debido a las dificultades de justificar el «interés casacional», conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla subraya el aumento de los procesos que tienen por objeto el establecimiento de visitas con la familia extensa, generalmente los abuelos, al amparo de lo dispuesto en el art. 160 CC, que se ventilan por los trámites del juicio verbal. La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real informa de que siguen manteniendo el «mínimo vital» de interesar 100 euros por hijo con el fin de mantener un criterio uniforme y atendiendo a lo acordado en la Junta de Fiscalía de 14 de marzo de 2014.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Badajoz expone que en las contestaciones a las demandas se solicita la prueba documental necesaria para garantizar que las medidas relativas a los menores van a ser las más convenientes a su interés. Así se interesan las certificaciones de retenciones por el IRPF, las certificaciones de la vida laboral de los cónyuges, certificaciones del catastro, Certificación del Registro de la Propiedad y de lo Mercantil, vehículos, pensiones, etc., y en su caso algún informe de servicios sociales.

Son numerosas las fiscalías que ponen de relieve la insuficiencia de Equipos Técnicos con los consiguientes retrasos (Secciones de Asturias, Badajoz, Las Palmas, Huelva).

En relación con los convenios, la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Burgos expone que suelen presentarse conforme a las prescripciones del Código Civil. No obstante, a veces se omite la previsión del modo y de la cuantía en que deben ser satisfechos los gastos extraordinarios de los menores, no se recogen las bases de actualización anual de las pensiones de alimentos, o se establecen cláusulas muy genéricas o imprecisas en relación al régimen de visitas de los hijos menores de edad con el progenitor no custodio, lo que exige un examen cuidadoso de los convenios por parte del Ministerio Fiscal.

Mención especial merecen los puntos de encuentro familiar (PEF). La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla considera que si pueden ser imprescindibles, por ejemplo, en los casos de imposición de prohibiciones de aproximarse y comunicar impuestas en sede penal, por el contrario parece inoperante cuando no se da tal circunstancia y la misma obedece a una resistencia a las relaciones por parte de los menores, con frecuencia y por desgracia inducidos a ello por el custodio, casos en los que el PEF prácticamente se limita a dar fe de las negativas al contacto y a solicitar el cierre de su intervención. En otras ocasiones la imposición del PEF se justifica por la sospecha de que el menor puede encontrarse en riesgo en compañía del progenitor en cuyo favor se han fijado las visitas, tanto en las que se desarrollan íntegramente en el mismo como en los casos de simple entrega y recogida. Lo cierto es que resulta mucho más eficaz y menos traumático para el menor el imponer la presencia durante el desarrollo de las visitas de algún miembro de la familia extensa del progenitor no custodio para supervisar las mismas, generalmente los abuelos, que obviamente tienen que asumir en sala el compromiso de cumplir dicha función. Por lo general, la Fiscalía trata de agotar todas las vías para evitar la intervención del PEF, en la medida en que se trata de un recurso que provoca la inmersión del menor en un ambiente, si no hostil, sí al menos artificial, poco adaptado a la distensión y naturalidad que deben presidir las relaciones familiares, todo ello con pleno reconocimiento de la labor de los profesionales que lo atienden y que colman una necesidad social en otro tipo de ocasiones. En el mismo sentido se pronuncia la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Soria.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Huelva califica de endémico el colapso del Punto de Encuentro Familiar. Se queja la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Castellón de la carencia de Puntos de Encuentro familiares. Se acude en numerosas ocasiones a la intervención de los Servicios sociales municipales, que consideran que no es esa su función, pero la asumen ante la inexistencia de otros medios. La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ourense informa de que el Punto de Encuentro Familiar ha elaborado un Protocolo de Actuación y se han puesto en contacto con la Fiscalía para posibilitar que ya en las sentencias en la que se acuerde su intervención se puedan adecuar las visitas que se establezcan a los horarios y posibilidades de dicho Centro.

2.2.3 Procesos de filiación

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de León expone que, de los procedimientos iniciados y terminados, la mayoría de ellos han sido con sentencia estimatoria, en concreto en un 98 % de los casos, lo que denota que en la admisión de la demanda se presta una especial atención para evitar que personas se vean inmersas en estos procedimientos sin ningún principio de prueba. Incluso han tenido supuestos de reclamación de paternidad en los que el demandado se allanaba a la pretensión. Pese a este allanamiento, la Fiscalía ha optado por mantener la petición de la prueba pericial biológica con la única finalidad de buscar la verdad material.

Destaca la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Zaragoza la problemática derivada de las peticiones de adopción en los supuestos de gestión subrogada (vientres de alquiler) procedentes de Ucrania; en estos casos, cuando la filiación paterna resulta determinada por la correspondiente inscripción de nacimiento de español ante el registro civil del consulado en la referida República, y se cumplen el resto de requisitos señalados en los arts. 175 y ss. CC se informa en sentido favorable a la adopción por la esposa o pareja del padre biológico del menor, examinándose detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que para la adopción se contienen en el CC.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid refiere que se ha mantenido lo acordado por la Fiscalía de Sala de lo Civil y la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la STS de 6 de febrero de 2014 y Auto TS de 2 de febrero de 2015, oponiéndose a la inscripción de nacimiento y filiación por estimar que el contrato de la gestación por sustitución es contrario al orden público internacional español, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que declara nulo este tipo de contrato. Los Autos dictados por Jueces-Encargados han sido conformes con el informe del fiscal.