Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.10 Otras cuestiones de interés

2.10.1 Mediación

Numerosas Secciones ponen de relieve los esfuerzos realizados para favorecer el acuerdo entre las partes y el impulso de la mediación como método de resolución de conflictos (Las Palmas, Barcelona, Madrid, Lleida, Burgos). La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Barcelona refiere que se ha ido incorporando la figura del coordinador parental, especialmente a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de febrero de 2015, en la que se implanta por primera vez en España esta figura como auxiliar del Juez y de las familias en la gestión de su ruptura. A día de hoy no cuenta con una regulación específica el ordenamiento jurídico español en la que se detalle en qué términos debe desarrollarse su papel, si bien cuenta con un perfecto encaje legal. El coordinador parental, según señala la sentencia, para llevar a cabo su labor debe contar con facultades para mantener entrevistas con los progenitores, con los menores, con los miembros de la familia extensa, con profesores y con los médicos psiquiatras o psicólogos que atiendan a los padres o a los hijos; debe intentar consensuar con los padres las medidas de aproximación que entienda adecuadas, informando al Juzgado de los acuerdos a los que las partes hayan llegado con su intervención o, en caso de desacuerdo, haciendo las propuestas de relaciones personales o estancias de los menores con el progenitor no custodio que estime convenientes al juez de la ejecución para que éste adopte la oportuna decisión; asimismo, su intervención ha de ser temporal, por lo que cesará en el plazo de tres meses, salvo que el juez de la ejecución disponga fundadamente una prórroga. Por último, es importante destacar que el especialista que debe actuar será alguno de los adscritos en los servicios técnicos del juzgado, pero teniendo en cuenta que la actuación puede no admitir demora, dada su finalidad, de no poder aceptar y realizar el trabajo en forma inmediata, la designación podrá recaer en un profesional de las listas proporcionadas por el Colegio de Psicólogos de Cataluña de entre los especialistas. En cuanto a los gastos que su actuación comporte, deberán ser satisfechos por los progenitores.

2.10.2 Accesibilidad

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid da cuenta de sus diligencias preprocesales civiles n.º 1/2018, que se incoaron como consecuencia del escrito presentado de la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid, planteando la queja por el Incumplimiento de la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, en particular por incumplimiento de accesibilidad, por parte de Adif y Renfe Operadora en las estaciones de cercanías de la Comunidad de Madrid. El ámbito geográfico de la queja afectaba a toda la Comunidad de Madrid, por lo que se entendió que la competencia le correspondía a la Fiscalía autonómica. En el marco de las citadas diligencias, se logró que Adif trasladara a la Fiscalía un Plan Integral de Mejora del Núcleo de Cercanías de Madrid para el período 2018-2025, correspondiendo tanto a Renfe como a Adif la ejecución de las mejoras. En el caso de Adif están previstas actuaciones en once estaciones de cara a cumplir los criterios de accesibilidad y en el caso de Renfe en quince estaciones. En atención al informe remitido, el fiscal instructor concluyó que todas las actuaciones previstas, incluidas en el Plan de Cercanías 2018-2025, de las estaciones a que se refiere el escrito de FAMMA, tendrán en un futuro itinerarios accesibles para personas con discapacidad, que no puede ser inmediato por requerir la realización de proyectos y de las obras correspondientes, por lo que no se consideró necesario instar medidas judiciales concretas.

La Sección Civil de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra como cuestión novedosa señala que se va a poner en funcionamiento un modelo para la atención a personas con discapacidad visual. De hecho, ya se han definido los procedimientos para los órganos judiciales y se va hacer extensivo a las comunicaciones a personas invidentes por parte de Fiscalía. El objetivo de dicho modelo pasa por instaurar un procedimiento de acompañamiento para actuaciones en los órganos judiciales de personas con una discapacidad visual, gestionar las notificaciones y comunicaciones telemáticas a las personas con discapacidad visual, las solicitudes de auxilio judicial al Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución para intervinientes con discapacidad visual y las demandas presentadas de forma telemática en las que intervenga una persona con discapacidad visual.

La Sección de Asturias da cuenta de la puesta en marcha en Asturias del proyecto que se lleva a cabo en los Juzgados de Familia n.º 7 y 9 de Oviedo, y a través de la asociación «Plena Inclusión», de traducir a un lenguaje sencillo y comprensible para personas con discapacidad intelectual las sentencias dictadas en procedimientos tendentes a la modificación de la capacidad de obrar. Así, la sentencia oficial va acompañada de un anexo en el que se explica a la persona interesada por el método de «lectura fácil», la decisión judicial y sus consecuencias. El procedimiento consiste en que el Juzgado remite a la asociación indicada los documentos y sus técnicos los traducen a un lenguaje sencillo y comprensible. Los gastos derivados de dicha traducción por el momento corren a cargo de la mencionada asociación. Se pretende que el indicado procedimiento se extienda al resto de Juzgados del territorio.

2.10.3 Audiencia de menores

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid expone que la reforma operada por la Ley 15/2005 supuso la consolidación, en la casi generalidad de los Juzgados, de la no presencia de los menores en la aprobación de un convenio, salvo conveniencia de aclarar algún punto oscuro, así como en los procedimientos contenciosos en que se limita a hipótesis realmente necesarias para esclarecer los temas relativos a la guarda y custodia o visitas. En definitiva, se va poniendo fin a la automática e indiscriminada llamada a sede judicial de menores por el mero hecho de que sus progenitores hayan decidido terminar su vida en común, incluso en los supuestos en que la controversia haga precisa la audiencia del menor, si por la situación se valora la necesidad del informe del equipo psicosocial, haciéndonos eco de la doctrina del Tribunal Constitucional. Lo mismo es predicable de otro tipo de expedientes (por ejemplo, de enajenación de bienes).

2.10.4 Violencia de género

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Madrid destaca que se han celebrado comparecencias al amparo del artículo 49 bis LEC en la mayor parte de los Juzgados de Familia. El resultado de las mismas se trasmite a la mayor brevedad posible y a través de la Secretaría de la Sección Civil a la Sección de Violencia sobre la Mujer por si procediere la interposición de denuncia u orden de protección.