Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

Las Secciones especializadas se crean por la Instrucción 4/2009, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Institución bajo el principio de unidad de actuación, dirigidas por un Fiscal Delegado que ha de actuar en coordinación con la más reciente figura del Fiscal Delegado autonómico, creada por la Instrucción 4/2016, sobre las funciones del Fiscal delegado de la especialidad civil y de protección jurídica de las personas con discapacidad de las comunidades autónomas y cuya labor se desarrolla –en nombre del Fiscal Superior y bajo su dirección inmediata– en todo el territorio autonómico. La estructura orgánica se completa con la figura del Fiscal de Sala Delegado de lo Civil, cuyas funciones se regulan en la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE. En el presente apartado se expondrán las aportaciones de mayor interés recogidas en las exhaustivas memorias elevadas por estas Secciones de lo Civil.

El día 5 de octubre de 2018 se publicaba en el BOE el Decreto de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, relativo al Convenio de colaboración con Cruz Roja Española en materia de protección jurídica de personas mayores con capacidad modificada judicialmente, por modificar o en situación de vulnerabilidad. El Convenio contempla en su art. 4 la creación de una Comisión de seguimiento que se reunirá al menos una vez al año y crea una red de puntos de contacto entre ambas instituciones para que la Fiscalía tenga conocimiento de las situaciones de riesgo o abuso que Cruz Roja detecte y para que actúe dentro de sus competencias. Las Fiscalías están poniendo en marcha los mecanismos previstos en el Convenio de la Cruz Roja. Así, las Secciones de lo Civil de la Fiscalía de Málaga, Teruel y Cáceres dan cuenta de la designación de puntos de contacto.

Las Secciones exponen igualmente las incidencias derivadas de la puesta en marcha de la Fiscalía digital. La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Badajoz da cuenta de que ya la tramitación es íntegramente digital y considera que el sistema realmente ha mejorado la gestión de la oficina y sobre todo con la posibilidad de contar con el Visor para ver las causas en las que el fiscal es parte teniendo permanente acceso a ellas sin necesidad de interferir en la tramitación al requerir originales en papel, como antes se hacía; se comprueban las notificaciones fácilmente y la documentación anexa a las notificaciones evitando así retrasos innecesarios.

Algunas Secciones ponen de relieve, sin embargo, disfunciones en el funcionamiento del expediente digital (Barcelona, Málaga).

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Córdoba informa que se ha elaborado una «Colección de Dictámenes» que contienen la contestación desde el punto de vista jurídico a problemas y preguntas planteados por los Trabajadores Sociales, Psiquiatras, Alcaldes, Fuerzas de Seguridad, etc.

2.1.1 Asistencia a vistas

Algunas Secciones se quejan de la falta de coordinación de los Juzgados de Instancia con Fiscalía a la hora de realizar los señalamientos. No obstante, la tendencia general es la mejora en cuanto al cumplimiento de la previsión del art. 182.4.4.º LEC.

Son numerosas las Secciones que han conseguido asistir a la totalidad de los señalamientos (en este sentido informan ad exemplum las Fiscalías de Pontevedra, Salamanca, Albacete, Huelva, Ciudad Real, Cuenca, Tenerife, León o Teruel).

La Sección Civil de Cáceres da cuenta de que la videoconferencia se utiliza de modo generalizado para las vistas civiles. También la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa expone que para cubrir la preceptiva presencia del Ministerio Fiscal se ha incrementado la utilización del sistema de videoconferencia.