Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las Fiscalías territoriales (las de Comunidad Autónoma y Provinciales). No se contempla la actuación que concierne a las Fiscalías contra la droga, contra la corrupción y la criminalidad organizada y la Audiencia Nacional.

La referencia a lo delitos contra la salud pública está recogida en el apartado que corresponde a la Fiscalía Antidroga, que ejerce sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, además, actúa como coordinadora del resto de las Fiscalías.

La Fiscalía contra la corrupción y la criminalidad organizada recoge su actuación especializada en los delitos que le competen, cuya atribución se basa en la especial gravedad o relevancia de las conductas, por lo que otras de similar naturaleza pueden tener presencia en cualesquiera de las fiscalías territoriales o la de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recoge los ámbitos delictivos que por ley le están reservados a ese órgano central.

Los Fiscales de Sala Especialistas exponen en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; tal se refiere al caso de la violencia sobre la mujer y doméstica, siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, menores, delincuencia económica, criminalidad informática y, finalmente, la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la del Código Penal, que agrupa las distintas especies delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o similares bienes.

La información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa calidad: no es una información propia de la fiscalía, sino del juzgado y, además, es cuestionable por la escasa depuración del dato en tal momento procesal; a ello se suma el que con la reforma del artículo 284 de la LECrim ya no es necesario remitir los atestados sin autor conocido al Juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual). Salvo en estos supuestos de excepción, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el foco se centra en los delitos calificados y sentenciados, en los cuales hay que tener siempre en cuenta que su ocurrencia no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que en no pocos casos el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Lo más relevante es la referencia que se hace a aspectos criminológicos de especial interés que surgen de la experiencia compartida de las distintas fiscalías a lo largo de este periodo.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten Título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

Aunque el art. 284 de la LECrim ha impuesto como regla general la no remisión del atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial cuando no exista autor conocido, ello tiene una de sus excepciones en el caso de los delitos contra la vida y contra la integridad física, lo que hace que, con ciertas reservas, pueda seguirse manejando la información sobre incoaciones y examinar su evolución.

En el grupo de los delitos contra la vida se incluyen las causas incoadas ante muertes o ataques graves cualquiera que sea su origen; esto incluye en el grupo ejemplos como suicidios, muertes naturales, accidentes fortuitos y cursos imprudentes. Los episodios vinculados a ámbitos de violencia de género y doméstica no están, en principio, diferenciados. Vista la escasa depuración del momento de la incoación, no hay que descartar que incoaciones por delitos contra la vida respondan en realidad a episodios lesivos o que, en menor medida, estos últimos sean en realidad supuestos de ataque contra la vida.

– Incoaciones:

Delitos de homicidio y sus formas

2017

2018

Evolución

Diligencias previas

1974

1998

+1%

Homicidio + Asesinato

1.287

1.269

-1%

Homicidio por imprudencia

562

591

+5%

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2017

2018

Evolución

Diligencias previas

596.659

559.557

-6%

Diligencias urgentes

48.769

54.863

+11%

Total

645.428

614.420

-5%

Hay un cierto trasvase entre diligencias previas y urgentes, por lo que hay una cifra no identificada de procedimientos que responden en realidad al mismo hecho. Las incoaciones totales vuelven a disminuir, como ya sucediera el anterior ejercicio. Vista la volatilidad del concepto y las variables que confluyen en la calidad de la información, sería aventurado hacer elucubraciones al respecto.

En el conjunto de las diligencias previas y las urgentes, en las lesiones se distinguen las conductas intencionadas de las imprudentes, englobando en las primeras las lesiones ordinarias, cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es muy poco fiable.

2018

Lesiones intencionales

528.786

Lesiones por imprudencia

85.630

Al tiempo que un mismo delito puede corresponder a dos de estos procedimientos por haberse producido una transformación (fundamentalmente, entre previas y urgentes), también es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento o se producen inhibiciones, provocando un incorrecto incremento en las estadísticas. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los Centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier resultado lesivo que pueda tener una génesis violenta. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto desprovistas de trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios por delito leve o acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. Una mejora en el sistema de registro, a la que no es ajeno el pleno funcionamiento de la nueva oficina judicial, debería traer como consecuencia un descenso en el nivel de incoaciones hacia el paradigma de que un acontecimiento dé lugar a un solo procedimiento.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que se archivan directamente o se tramitan como juicio por delito leve, aunque son sin duda muy numerosos.

Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, su relevancia está en su evolución interanual y en referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

– Calificaciones:

Los homicidios intencionales y asesinatos son calificados, en su mayor parte, fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2017

2018

Evolución

Homicidio + Asesinato

670

713

+6%

Homicidio por imprudencia

360

341

-5%

Calificaciones MF

2017

2018

Evolución

Lesiones

43.557

49.022

+11%

Lesiones cualificadas

755

842

+10%

Lesiones por imprudencia

1.380

1.461

+6%

Hay un aumento generalizado en las calificaciones por delitos de lesiones. Se tienen en cuenta las lesiones ordinarias, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. Dada la importante presencia que en los datos sobre conductas imprudentes tienen los ámbitos de la violencia doméstica y de género, la seguridad vial y la siniestralidad laboral, su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta Memoria.

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Cap04_Graf_42.pdf

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– Sentencias:

Los delitos de homicidio y asesinato se tramitan a través de los procedimientos sumarios y jurados, mientras que los demás son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física ocupan un mínimo porcentaje (el 0'3%) de los sentenciados, mientras que los delitos contra la integridad física son el 16%.

– Aspectos de interés.

• En el caso de los hechos más graves, atendiendo a la naturaleza de estas conductas, su ocasional complejidad y trascendencia, con la finalidad de optimizar los recursos humanos disponibles, conviene dar continuidad desde la instrucción al juicio al fiscal encargado, lo cual en ocasiones supone exigencias organizativas difíciles de encajar en los escenarios precarios con que en no pocas ocasiones las fiscalías deben organizarse para atender a los servicios que prestan.

• La ocurrencia de estas conductas en lugares y momentos de ocio y esparcimiento, unida, en un importante porcentaje, al consumo de alcohol u otras sustancias, pone de manifiesto en muchos casos, una falta de capacidad de frustración que da lugar a una respuesta agresiva que no pocas veces se liga a razones banales. Muchos de los delitos de lesiones, especialmente los menos graves, podrían ser un campo adecuado para el desarrollo positivo de la mediación.

• En paralelo al anterior escenario, resultados imprudentes suelen estar relacionados con los ámbitos de la seguridad vial o la siniestralidad laboral, mientras que, en un ámbito diametralmente opuesto en el que un extendido sustrato delictivo toma carta de naturaleza, son las actuaciones de bandas organizadas o los ajustes de cuentas los que enmarcan asesinatos, homicidios o lesiones graves.

• El tejido social sigue encontrando en el entorno doméstico un marco especialmente favorable en su excepcionalidad para acoger este tipo de conductas, dentro de lo que se ha venido identificando como violencia doméstica y de género.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

La información más consistente que cabe ofrecer es la que se asocia a las calificaciones y sentencias, ya que corresponde a momentos procesales en los que la está más depurada, lo que no sucede con la que se asocia a incoaciones.

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Resulta obvia la absoluta primacía de los delitos de maltrato ocasional, debiendo prestarse atención a la individualizada presencia de los de quebrantamiento de condena, en correspondencia con ciertas matizaciones a las que luego se hará referencia.

La anterior visión resulta imprescindiblemente completada con el relevante análisis que trae consigo la definición de la relación que liga a agresores y agredidos en los procedimientos que se incoan por esta materia, de manera que, como viene sucediendo en los últimos ejercicios, la mitad del espectro está protagonizado con los enfrentamientos entre padres e hijos, con clara cualificación de los que tienen a estos últimos como agresores respecto de los primeros. Sin llegar a duplicar la cifra de agresiones de hijos a padres a la contraria, marca claramente una tendencia.

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No debe perderse de vista que la presencia de sentencias absolutorias resulta extremadamente relevante y significativa (el 34%), claramente excepcional si se tiene en cuenta la magnitud que suele presentar este tipo de acontecimiento procesal.

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– Aspectos de interés:

• El marco social: autores, víctimas y escenarios.

Las relaciones afectivas entre víctima y agresor y acusados factores sociales y culturales favorecen la existencia de esta violencia y dificultan que la víctima pueda moverse con normalidad en el proceso, ya que este supone una ruptura familiar con personas con quienes originariamente hay lazos de protección y afectivos muy enraizados. Si en la violencia de género la denuncia puede ser cauce idóneo para poner fin a una situación de maltrato, resulta más difícil que en la violencia doméstica la vía judicial sea el punto final –y más aún en caso de enfermedad mental, drogas o alcohol–; el problema de base queda fuera del ámbito judicial en la mayor parte de los casos, manteniéndose el riesgo de que la situación de maltrato pueda repetirse, pues es evidente que el vínculo paterno-materno-filial no se acaba con una condena penal.

Muy probablemente haya sido una gran olvidada la violencia doméstica con trasfondo de enfermedad mental, alcoholismo o drogadicción, siendo necesario llamar la atención de los poderes públicos sobre esta problemática para proporcionar a esos núcleos familiares un apoyo más amplio, especialmente a nivel médico y social, con una protección integral que podría seguramente reducir estos episodios delictivos. No puede decirse con ello que los servicios sanitarios y sociales no hagan su labor, sino que seguramente los medios personales y materiales no sean suficientes, siendo una vez más las barreras económicas y, por ende, las voluntades políticas las que tienen en sus manos al menos una parte de las posibles soluciones.

La presencia caracterizada de causas por delitos cometidos por descendientes (hijos y nietos) sobre sus ascendientes reproduce lo que ya es una tendencia asentada y que caracteriza fuertemente estos comportamientos. Ese delicado clima se ve especialmente sometido al riesgo de acrecentarse la violencia cuando la situación económica de la familia se degrada o lo hace el estatus de alguno de sus componentes. En ocasiones estos comportamientos coinciden con la crisis de la adolescencia, transcurrida la cual desaparecen, bien por maduración del joven, bien por el cese de la convivencia familiar al independizarse de sus progenitores.

Aunque no está muy caracterizado el rastro de los hermanos como sujetos pasivos de estas conductas, sino que suelen ser los progenitores los que asumen el rol de denunciantes, no puede obviarse que en el cerrado entorno familiar son también aquellos víctimas de la conducta agresiva de sus hermanos.

Los comportamientos violentos sobre los ancianos o los niños, grupos cualificadamente vulnerables, siguen siendo los más difíciles de perseguir. Resulta determinante la colaboración de los servicios médicos, los colegios, los servicios sociales o los entornos de relación (una auténtica cultura de custodia y protección que responsabilice a toda la comunidad), siendo imprescindible un mayor esfuerzo en el uso de todos los recursos existentes, sobre todo teniendo en cuenta que el caso de los ancianos adolece de un claro déficit de visibilidad social. Existen experiencias positivas en las que las Administraciones ponen a disposición de ese colectivo teléfonos para comunicar sus denuncias, que son directamente derivadas a la Fiscalía.

En las conductas que tienen como víctimas a personas ancianas un caso muy peculiar es el del otro cónyuge anciano como sujeto activo y a veces víctima de su incapacidad como cuidador para afrontar la situación que le toca vivir. Hay un «síndrome del cuidador» bastante acusado como catalizador de situaciones más o menos violentas. Sería aquí necesario incidir en los recursos de asistencia social para tomar la rienda de estas situaciones, amén de la llamada a otros miembros capacitados de la unidad familiar. Es ocasiones se ha podido constatar que la incoación del proceso penal sirve para reorganizar y reestructurar la situación de ancianos incapacitados para vivir solos en virtud de las patologías que presentan.

En las denuncias presentadas por parejas, ex-parejas sentimentales o cónyuges o ex-cónyuges hacia sus mujeres o ex-cónyuges, en muchas ocasiones se trata de procedimientos en los que ambas partes son denunciantes y denunciados por haberse agredido mutuamente, lo que hace que la competencia se derive al Juzgado de Violencia sobre la mujer. No es extraño que a la vista de las circunstancias concurrentes se haga necesario adoptar medidas de protección para los menores, ya sea cambio de guarda o del régimen de visitas establecido, sobre todo cuando existe algún tipo de patología o inestabilidad psíquica de la madre, medidas para cuyo cauce parece adecuado acudir a la vía del art. 158 CC.

Se observa un número relevante de denuncias de hijos sobre padres que engloba a adolescentes que mantienen discrepancias con aquellos generadoras de tensiones y que, a veces, se explicitan en puntuales y aislados actos violentos cuando los hijos sobrepasan las más elementales normas de convivencia familiar. Las consecuencias que una denuncia penal acarrea pueden, paradójicamente, interferir el proceso educativo en la medida en que las preceptivas penas de alejamiento privan al menor de un entorno familiar que puede ser clave para su desarrollo.

Reviste especial complejidad en el ámbito de las medidas cautelares el caso de que sean los dos progenitores (o uno, tolerándolo el otro) quienes maltratan a los hijos; no hay solicitud de orden de protección por parte de la víctima y es el fiscal quien debe adoptar una postura más activa previo efectuar un análisis delicado y nada sencillo.

También se perciben escenarios en los que existe una clara interrelación con los casos de violencia de género, toda vez que, en ocasiones, cuando se ha producido un acto de violencia contra la mujer éste va acompañado de actos de violencia contra otros miembros de la familia, como son normalmente los hijos. Como apostilla, cuando existe un conflicto familiar con actos de violencia frente a los hijos, estos actos también pueden actuar como detonante para que la madre no solo denuncie aquellos sino también los que ella misma ha sufrido.

Como complemento de todo lo anterior, debe añadirse que no nos encontramos tan solo ante atentados contra la persona en su integridad física o libertad, sino que también cabe hablar de abusos económicos cuando la víctima se encuentra en un estado de deterioro y de especial vulnerabilidad que le impide la defensa de sus derechos, lo que hace que se aproveche la situación para despojarle de su patrimonio. Además de la actuación en el ámbito penal, los hechos pueden requerir la actuación de los servicios de protección a la discapacidad de la propia Fiscalía para que se inste, si procede, el procedimiento correspondiente, evitando que el abuso persista.

• Peculiaridades procesales.

La obvia hipersensibilidad del entorno en que se producen estos episodios hace que su camino procesal sea en no pocas ocasiones tortuoso. En los servicios de guardia, tras formular la denuncia, frecuentemente los familiares se niegan a ratificarla, ya que lo que les motiva a solicitar auxilio judicial es el intento de resolver sus dificultades de convivencia, generadas, no pocas veces, por la drogadicción o la enfermedad mental de los familiares causantes del clima de violencia. Las realidades que emergen al ámbito judicial son expresión en muchos casos de la ausencia de recursos socio-sanitarios suficientes para atender las demandas de familiares y su agotamiento. Es muy difícil evitar que la compasión o el miedo lleven a los padres a admitir de nuevo al agresor en el domicilio, convirtiendo en papel mojado las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas en interés de las víctimas.

Cuando, aun a pesar de tan dificultoso devenir, se llega al correspondiente juicio, proliferan las sentencias absolutorias como consecuencia de acogerse los denunciantes (especialmente, los padres) en el acto del juicio a la posibilidad de no declarar que les otorga el art. 416 LECrim. A veces, esa decisión viene surge al valorar que, en el caso de que se dictase una sentencia condenatoria, se establecería con carácter obligatorio una medida de alejamiento e incomunicación que no es aceptada por esos padres, víctimas de los hechos delictivos del hijo, pero coartados por el sentimiento de desprotección en que estiman queda aquel. No se busca tanto la imposición de una pena a los hijos, como la ayuda institucional con el ánimo de que los hijos se vean obligados a someterse a programas de deshabituación o al tratamiento médico que ya suelen tener impuesto pero que abandonan, dando lugar a esos brotes violentos en los que surge el delito contra los padres.

En los supuestos en que el perjudicado es un menor de edad se realiza su exploración en presencia del Ministerio Fiscal, que actúa como su representante. Cuando es menor de doce años suele practicarse su exploración como prueba preconstituida en presencia del letrado del investigado, del de la acusación particular, en su caso, y del fiscal, adoptando todas las garantías necesarias para que dicha prueba pueda tener validez en el juicio sin necesidad de citar al menor como testigo. Si la edad del menor así lo aconseja la prueba preconstituida se realiza en presencia de un psicólogo en lugar habilitado a tal efecto, hallándose los letrados, el fiscal y el juez en sala contigua. El psicólogo entrevista al menor y le formula las preguntas que las partes le han proporcionado previamente. En estos casos el psicólogo puede llegar a realizar un informe de credibilidad del menor, útil para la valoración de la prueba.

Muchas veces tanto desde el Juzgado como desde Fiscalía se aprecia que las medidas cautelares que en estos casos pueden adoptarse, incluso las órdenes de protección que son solicitadas por algunos progenitores, son extremas e incluso desaconsejables. En no pocos procedimientos suele ser más acertada la adopción de otras medidas como el internamiento en un centro psiquiátrico, con remisión del procedimiento a la sección de incapacidades por si procediera tramitar un expediente de preincapacidad del hijo agresor.

Existe una cierta y extendida sensibilidad hacia el hecho de que se elimine la obligatoriedad de imponer la medida de alejamiento en estos supuestos, conforme preceptúa el actual art. 57.2 CP. Se invoca que esa imperatividad puede ser contraproducente por abocar a los afectados al quebrantamiento de la pena, ya que, en ocasiones, su cumplimiento deviene imposible por motivos económicos. Se postula que podría ser más adecuado que se estableciera su carácter facultativo, lo que permitiría una valoración individualizada acerca de su necesidad o adecuación.

En unas ocasiones, la rapidez del trámite para este tipo de delitos se convierte en una herramienta útil para abortar las situaciones violentas que se producen en el domicilio familiar, con el fin de propiciar la pronta adopción de medidas cautelares. Por contra, en otros casos suele ser aconsejable transformar los procedimientos que se originan como juicios rápidos en diligencias previas a fin de disponer de un informe psicosocial del equipo de atención a la víctima, para poner la situación familiar en conocimiento de los especialistas –principalmente, psicólogos y asistentes sociales–, intentando así provocar la intervención de servicios profesionales que, de otro modo, si no se judicializara el conflicto familiar, sería imposible conseguir por la falta de voluntad, especialmente de los presuntos agresores, a someterse a cualquier tipo de tratamiento médico, internamiento psiquiátrico o a recibir cualquier tipo de ayuda.

• Un espacio idóneo para la protección de las víctimas.

Dentro de la atención integral a las víctimas del delito es fundamental que se les informe sobre los medios que tienen a su alcance para su protección y, particularmente, sobre medidas cautelares como las órdenes de protección, con el fin de que puedan entender adecuadamente su alcance y la necesidad de una implicación activa para el cumplimiento de sus fines. También es importante que se extienda esa información sobre las diversas medidas posibles para concretar cuál es la que mejor que puede brindar protección, así como a qué ámbitos puede afectar. Esa información debe hacerse de manera individualizada y entendible para la víctima.

Con una adecuada configuración y dimensionamiento de las oficinas de víctimas podrían ofrecerse terapias, visto que es innegable el daño psicológico que generan este tipo de delitos. Es importante realizar ese tratamiento terapéutico para recuperar la salud mental necesaria para reiniciar una nueva vida, sin las conductas patológicas aprendidas en la relación violenta.

Son especialmente valiosos los informes emitidos por los Equipos de Asesoramiento Técnico Penal, que hacen una valoración global de la situación familiar y concretan los indicadores de maltrato detectados y su vinculación con los hechos objeto del procedimiento

Se han producido acompañamientos para prestar declaración y asesoramiento e intervención en la declaración de los menores por videoconferencia. Se trata de una medida muy valorada tanto por los órganos judiciales como por los menores implicados en el acto del juicio, al no tener que declarar delante del progenitor-acusado y poder hacerlo a través de una videoconferencia que evita la confrontación con el acusado mientras declaran. Supone un trabajo de contención y apoyo, información y ayuda que a la víctima le hace sentirse arropada a la hora de hacer valer sus derechos en el ámbito judicial.

• Cuestiones de interpretación jurídica.

Despiertan preocupación las graves situaciones que se producen en aquellos casos de amenazas leves o agresiones que no precisan más de una primera asistencia facultativa, llevadas a cabo por hijos alcohólicos o toxicómanos sobre sus ascendientes, con quienes no conviven. Siguiendo las directrices establecidas por nuestro Tribunal Supremo y las de la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2008 serían autores de simples delitos leves de amenazas y de lesiones que llevan aparejadas penas de multa, la cual va a ser también la pena a imponer en el caso de los delitos de quebrantamiento de las penas o medidas de alejamiento e incomunicación no consentidas al aplicárseles el apartado primero del art. 468 del C. P. en una interpretación más favorable al reo, de conformidad con el criterio anteriormente expuesto.

Son numerosos los casos de hijos toxicómanos que, sin convivir con sus padres, acuden frecuentemente a la vivienda de estos y, de forma permanente, los atemorizan, agreden y coaccionan. En términos de proporcionalidad, sería deseable una respuesta penal que propicie una mayor protección a las víctimas, que, además, con frecuencia, son personas de cierta edad (ancianos incluso). Ello puede obligar a buscar la aplicación de otros tipos penales, distintos a los específicos de la violencia doméstica, susceptibles de proporcionar una respuesta más acorde a los hechos.

1.2.3 Delitos de torturas

Se cumple con la inclusión de esta materia un compromiso de la Fiscalía General del Estado en el seguimiento de la cuestión, en atención a las obligaciones internacionales que tiene asumidas el Estado español. Sin embargo, como se verá a continuación no se trata de una cuestión claramente caracterizada ni que tenga un rastro relevante, al menos a nivel estadístico.

Con independencia de que, afortunadamente, se trate de episodios escasos, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones tanto porque en ese momento procesal no suele haber una clara depuración de la naturaleza de los hechos, como porque se da la circunstancia de que dentro de su grupo de delitos se aglutinan con las torturas propiamente dichas los tratos degradantes, los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público y la omisión del deber de impedir torturas, por lo que la única certeza podría encontrarse en el caso de los delitos calificados o sentenciados.

Con todas esas reservas, sí puede señalarse que se registran 56 incoaciones de diligencias previas por delitos de torturas (69 el año anterior), 2 por la omisión del deber de impedirlas (3 el año anterior) y 90 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridades o funcionarios públicos (ídem año anterior).

Dentro de los procedimientos abreviados, se registran 7 calificaciones por delitos de torturas (6 el año anterior) y 28 por delitos contra la integridad moral (37 el año anterior). Se abrieron 6 diligencias de investigación por delitos de torturas (2 en Madrid, 2 en León, 1 en Cuenca y 1 en Albacete) y 10 por delitos contra la integridad moral cometidas por funcionarios públicos o autoridades (2 en Castellón, 1 en Cuenca, 1 en Las Palmas, 1 en León, 1 en Málaga, 2 en Asturias, 1 en Soria y 1 en Valencia); ninguna se había abierto el año anterior.

La referencia expresa que las fiscalías hacen a la cuestión pone de manifiesto el carácter limitado que tienen estas conductas, que, en unos casos, se asocian a extralimitaciones de los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, mientras que en otras ocasiones surgen en el entorno de determinados centros de internamiento.

De forma generalizada las fiscalías ponen de manifiesto que una parte muy relevante de estos procedimientos no desemboca necesariamente en un escrito de calificación y menos todavía en la celebración de un juicio oral.

1.2.4 Delitos contra la libertad

Como sabemos los delitos contra la libertad recogidos en nuestro Código Penal son muy dispares al contemplar ataques al bien jurídico protegido de variada intensidad. Se recogen desde los secuestros condicionales con petición de rescate, propios de los grupos terroristas, hasta las situaciones de tensión entre ciudadanos, que culminan con amenazas o coacciones muy livianas. Ya hacíamos mención en la anterior memoria al auge que estaban cobrando los comportamientos coactivos en las «redes sociales» que son ya absolutamente cotidianas y que como decíamos: «con íntima vinculación a la enorme difusión de los terminales telefónicos de última generación, los comentarios amenazantes y coactivos pueden llegar a suponer auténticos acosos, sobre todo, pero ya no solo, entre los menores de edad».

Como se viene haciendo en anteriores ejercicios, vamos a centrar el estudio de los datos estadísticos en los referidos a las acusaciones, que traen consigo un estudio y filtrado de los asuntos por parte de las Fiscalías.

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Como se viene comprobando, año tras año, los delitos de amenazas genéricas siguen siendo los más numerosos en el grupo. Como se ve hay un ligero ascenso en detención ilegal en amenazas genéricas y en coacciones y afortunadamente un descenso, aunque también ligero, en secuestros y amenazas condicionales.

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Vuelve a destacar la paridad entre las calificaciones en trámite de diligencias urgentes y las de los abreviados, que viene proporcionada por la sencillez en la instrucción de la gran mayoría de estos delitos por lo que los mismos son enjuiciados y casi siempre sentenciados en el mismo año en que son calificados.

Estos delitos representan el 5,5% de las sentencias que se dictan (14.649), superando en medio punto el porcentaje con respecto al año anterior.

1.2.5 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Junto a los delitos contra la vida y los robos con violencia, estas son las conductas que más preocupación despiertan en la sociedad o, cuando menos, que más impactan cuando acaecen. Ello se debe al gran contenido de violencia que conllevan, a la naturaleza tan íntima del bien jurídico que se ataca y a las circunstancias que suelen concurrir en las víctimas, muchas veces afectadas por cualificadas notas de vulnerabilidad.

Precisamente por suceder en la intimidad, no hay que descartar que se mantenga un indefinido índice de impunidad, perpetrándose con gran frecuencia aprovechando las relaciones próximas entre víctima y agresor (familia, colegio, clubs deportivos…)

Las conductas revisten una gran diversidad, con una tipología profusa en la que las líneas divisorias no siempre están claramente delimitadas, especialmente en el inicio de los procedimientos y durante la fase de instrucción, por lo que, de cara a un análisis criminológico, sería cuestionable la calidad de una estadística ligada a esta fase procesal.

El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que en esta memoria se dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de la tipología que se sucede y de los sujetos implicados nos llevan a ese entorno.

Sistemáticamente, distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores como víctimas.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Es un dato de la mayor relevancia el que los delitos calificados se ven incrementados en un 9% en el caso de los que tienen a los menores como víctimas y en un 15% cuando las víctimas son mayores. En ambos casos se consolida una línea clara y acusadamente ascendente en los últimos años.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Se consolida la línea de incremento de las calificaciones que se viene observando en el ciclo temporal, siendo más acusado en las agresiones y los abusos sexuales, donde el incremento respecto al año anterior es del 42% y del 14% respectivamente.

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El dato relevante está en el incremento del 18% en los delitos de abuso sexual, consolidándose claramente una preocupante línea ascendente.

Son los abusos sexuales y los de agresión/violación a mayores los que representan casi la mitad de los delitos condenados. Entre los delitos sobre menores, la mayor criminalidad condenada se reparte entre los abusos, el exhibicionismo y la pornografía. Su distribución ha sido la siguiente:

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– Aspectos criminológicos de interés.

• Un relevante número de estos delitos, sobre todo agresiones o abusos sexuales, tienen como víctimas a menores y se llevan a cabo por personas cercanas a la víctima, a lo que se une que no se trata de actos aislados sino repetidos durante apreciables períodos de tiempo. Son entornos familiares, educativos o de tiempo libre los que mejor catalogan estos escenarios. Esto suele generar dificultades para la actividad probatoria y, no pocas veces, resultados procesales adversos ante la imposibilidad de poner de manifiesto ante el tribunal indicios derivados de un ilícito que se mueve en un entorno de extrema intimidad en su ejecución y donde además se añade una connotación de vergüenza derivada de la peculiar vejación sufrida por las víctimas, que en ocasiones les lleva a manifestarse con claro rechazo de la intervención de la administración de justicia. Este rechazo inicial propicia incluso la desaparición de pruebas, de manera que el inicio final del proceso se da en situaciones difícilmente reversibles por la pérdida de un transcendental bagaje probatorio.

La gravedad de ciertas denuncias y lo delicado de los entornos en que se producen los hechos (espacios de encomienda o custodia de menores para su cuidado, educación, entrenamiento, etc.) podría llevar a normalizar la adopción de medidas de grabación en video de espacios cerrados (despachos, aulas…), que eviten la imposibilidad de acreditación del hecho o el que determinadas personas se vean sometidos a tan lacerantes como infundadas sospechas o imputaciones.

En algunas fiscalías se llegan a mencionar entornos tan caracterizados como las acciones que se realizan por la pareja de la madre que convive con el menor víctima o en el seno de una relación de pareja o noviazgo entre una menor y un mayor de edad (apenas por encima del límite), en lo que ya se dibuja como situaciones futuras en las que la relación afectiva se ve emponzoñada por el virus de la violencia.

Sin lugar a dudas, la previsión del Código Penal que mueve el margen de referencia para considerar la relación sexual con un menor ilícita desde los trece a los diez años supone un elemento añadido de dificultad.

• Un entorno que se presenta especialmente favorable o proclive a acoger estas conductas es el de los lugares y momentos de esparcimiento, donde en no pocas ocasiones se suma el consumo del alcohol u otras sustancias en todo tipo de combinaciones (por la víctima, por el autor, por ambos, voluntario o provocada). Ello es aprovechado por el responsable del hecho. El aumento de acciones de este tipo debería incidir en los protocolos de actuación: facilitar la celeridad de la presentación de las denuncias; en los centros asistenciales, añadir a los exámenes ginecológicos y externos la recogida de muestars para análisis de sangre u otros fluidos para realizar estudios toxicológicos que determinen si la víctima había ingerido alguna sustancia inhibidora o anuladora de su voluntad.

• Puede hablarse positivamente de una generalización en el uso de las previsiones procesales sobre práctica de la testifical, su eventual carácter de prueba anticipada y su articulación en el juicio, respondiendo a las importantes previsiones influidas por el Estatuto de la víctima. Se realiza una exquisita preparación de la declaración en términos legales a fin de disponer de prueba preconstituida o se llevan a cabo específicas medidas tecnológicas de investigación, absolutamente indispensables y justificadas para bucear en un entorno peculiar.

• Los fenómenos de prostitución y trata están claramente ligados a flujos migratorios. Normalmente son delitos cometidos por grupos organizados y con víctimas muy vulnerables e indefensas, teniendo que hacer uso habitualmente de la práctica de pruebas anticipadas y de testigos protegidos, dadas las circunstancias que rodean a las víctimas y especialmente su disponibilidad para comparecer en el acto del juicio, bien porque son extranjeras y ya no se encuentran en el país o por el fundado temor a las represalias de los acusados y su entorno.

La realización de la prueba anticipada es una actuación cuya eficacia está claramente conectada con la evitación de la victimización secundaria o reiterada.

• Los eventuales incrementos que puedan observarse en algunas de las variables que se manejan deben abordarse con prudencia, ya que no necesariamente se deban a un aumento real de los casos, sino a un mayor número de denuncias por la creciente sensibilización de las víctimas para denunciar estos hechos, en lo cual incide toda una conciencia social que va teniendo su reflejo en quienes están llamados a dispensar los servicios públicos y a propiciar estructuras educativas y de apoyo.

La repercusión mediática y social que han tenido determinados procedimientos puede haber fortalecido a las víctimas animándolas a denunciar al sentirse apoyadas por las manifestaciones públicas de colectivos en repudia de estos delitos, por lo que hechos que anteriormente no se habrían denunciado ahora sí lo son.

1.2.6 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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Como en años anteriores, sigue destacando, muy por encima de las demás conductas contempladas, el impago de pensiones. Por la falta de rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de aquella manera.

Se consolida una línea de descenso de incoaciones en los delitos de impagos de pensiones (el 6%), lo que parece tener su origen en una mejora general de la situación económica tras el gran impacto de los peores años de la crisis.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia (que tuvo un repunte coyunturalmente fijado hace años), que parecía haber consolidado su punto de inflexión a la baja, sigue repuntando lo que es acreedor de un especial seguimiento.

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En cuanto a los procedimientos calificados, donde la información ya está más depurada, el dato más relevante está en la bajada consolidada del 10% en el delito de impago de pensiones.

En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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– Aspectos criminológicos de interés.

• Un factor especialmente determinante en la génesis de estos delitos es la situación económica del país, que afecta particularmente a las familias. Los impagos de los compromisos familiares han sido más rápidos que las eventuales modificaciones acordadas, en su caso, por los Juzgados civiles en atención a la nueva situación económica de las partes, sin perjuicio de contemplar cómo la crisis económica rompe peculiarmente lo que debería ser un orden de prioridades en la ordenación de las disponibilidades económicas, a veces tan precarias que los sujetos obligados ni siquiera tienen oportunidad de elección.

• Ya en fase de instrucción se sobresee un buen número de estos procedimientos por acreditarse la imposibilidad de hacer frente a las obligaciones establecidas, incluso aunque no se haya promovido la correspondiente modificación de medidas, vía civil que, por lógica y razonable, ciertamente es escasamente usada, por mucho que se hayan producido importantes variaciones en la situación económica del obligado al pago de la pensión. Hoy se puede obtener en fase de instrucción una mejor y más rápida información sobre la situación económica del investigado que permita decidir anticipadamente.

Hay un cierto desequilibrio entre acusaciones y condenas porque en el juicio suele darse con cierta frecuencia que el impago se deba a la falta de medios suficientes en el acusado, o que este abone su deuda antes del juicio, lo que hace que la parte perjudicada renuncie a sus acciones y/o se ampare en una pretendida dispensa de declarar contra la parte acusada a la que denunció en su momento. En otras ocasiones, este clima da lugar a sentencias de conformidad con penas mínimas al aplicarse la atenuante cualificada de reparación del daño, lo que, al fin y al cabo, hace que se logre uno de los objetivos prioritarios en estos delitos, proteger el interés de la víctima-perjudicada, a lo que se sumarían las dificultades que pueden surgir en la ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

Hay un cierto fracaso de las medidas civiles en los impagos de pensiones, a lo que se une la escasa operatividad de los sistemas de mediación. Una reforma legislativa sobre la materia podría intentar potenciar los procedimientos de mediación penal reparadora, arbitrando fórmulas para propiciar el cobro de las deudas minimizando las soluciones punitivas o incluso la vía penal.

Al margen de los casos en los que el impago viene motivado por la falta de medios, sigue siendo relevante el número de reincidentes que ya han sido condenados por hechos similares, pero que mantienen una actitud contraria al pago de sus obligaciones, no por motivos estrictamente económicos, sino por una motivación más cercana a la pura animadversión hacia la persona acreedora o por cuestiones como las visitas de los hijos comunes, utilizando el pago o impago de la pensión como elemento de presión o castigo.

• Entre los delitos de abandono de familia del art. 226 del CP una parte caracterizada de las acusaciones se relaciona con hechos derivados del absentismo escolar propiciado por los progenitores. Estos casos suelen relacionarse con escenarios de estrecha colaboración entre las autoridades administrativas competentes en materia educativa (Consejerías, Ayuntamientos…) y las Fiscalías, algo que permite conocer de manera inmediata estas situaciones motivando la actuación directa de la Fiscalía y ayudando al control de los supuestos.

1.2.7 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Este capítulo recoge las conductas delictivas que siempre destacaban por las cifras que arrojaban en todas las fiscalías. Este año hemos de reiterar lo que ya los dos años anteriores referíamos acerca de la reducción considerable en el número de diligencias previas tramitadas por delitos contra el patrimonio debido a la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley en Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. La nueva redacción del art. 284.2 LECR y, en consecuencia, supone la no remisión del atestado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a la autoridad judicial cuando no conste autor conocido, lo que incide en el descenso del número de diligencias previas incoadas por estos delitos; ha de tenerse en cuenta el gran número de actos de esta naturaleza que se cometen a diario y que quizá dentro de este tipo de delitos es donde la identificación del autor presenta más dificultad por la cierta profesionalización de quienes cometen los hechos. En 2018 las cifras se han equilibrado con las de 2017, consolidando la tendencia.

Por lo tanto, como venimos manteniendo, la verdadera estadística de hechos criminales que se han cometido y son denunciados habría de buscarse en los centros policiales donde se reciben las denuncias y se elaboran los atestados correspondientes, se remitan o no a los juzgados, en espera de poder iniciar la investigación contra alguna persona concreta. La visión que desde la reforma comentada se ofrece se ajusta más a la parte de la criminalidad que se denuncia y se puede perseguir, pudiendo dar lugar al escrito de acusación y a la sentencia.

Como se viene reiterando, tradicionalmente se ha venido padeciendo una deficiente clasificación de las diligencias previas en cuanto al tipo penal por el que se incoan, dado que en no pocas ocasiones se arrastra la que usa el atestado recibido o se depende en gran medida de la que efectúan quienes introducen los datos en los juzgados, cuyas calificaciones pasan directamente, a través de la aplicación informática, a los registros de Fiscalía.

Los avances en el trabajo digital, con los registros informáticos y el trasvase automático de información a las bases de datos de las aplicaciones de fiscalía, han ido mejorando la calidad de la información, lo que es especialmente notable en trámites exclusivos de fiscalía (calificación), aun cuando siga siendo mejorable. El modelo de oficina fiscal que se va normalizando en las fiscalías y que conlleva en su organización un puesto singularizado encargado específicamente del control de calidad de la información y de los datos estadísticos contribuye mucho a la mejora allí donde se ha ido desarrollando.

Siendo este el grupo de delitos que tradicionalmente tenía una mayor presencia en el número de las incoaciones, tanto de diligencias previas como urgentes, se confirma ahora como el paradigma de las consecuencias de la no remisión a los órganos judiciales de las denuncias y atestados por hechos delictivos sin autor conocido, donde, una vez generada la incoación de las correspondientes diligencias, su archivo era obligado.

Tras producirse el mismo dato por tercer año consecutivo, ya se puede confirmar la tendencia clara de convertirse en el tercer grupo de incoaciones, atendiendo al número total; se sitúa tras las de los delitos de lesiones (648.719) y las de los delitos «desconocidos», lacra de todo ámbito estadístico y que conforma un grupo de volumen claramente excesivo, que llega este año a 398.146. Dicho descenso, que venía anunciándose en los dos años pasados (en los que ya había entrado en vigor la reforma), se demuestra en la progresiva bajada del número total de diligencias incoadas: del 1.628.474 en 2015, a las 431.446 de 2016 y las 321.240 de 2017, ascendiendo un poco la cifra este año a 397.775, cuando se consagra de manera clara la menor actividad judicial por estos delitos, que no dejan de producirse, pero que, como hemos explicado, sí dejan de generar actividad investigadora en falso cuando no son atribuibles a ningún autor concreto.

El dato de las diligencias incoadas que acaban siendo calificadas es en estos delitos de un 16% este año, frente al 20% del año pasado; ello deja ver que no siempre coincide la bajada de acusaciones con esta disminución de las incoaciones. Siendo lo deseable que ambas cifras se aproximen lo máximo posible, se constata un aumento de los escritos de calificación emitidos en los robos con fuerza en casa habitada, en los robos con violencia y en las defraudaciones de suministro eléctrico y análogos; en los demás tipos bajan las cifras del ejercicio anterior, incluidas las usurpaciones, con un descenso significativo que continua la línea emprendida en el ejercicio pasado y que, sobre todo, viene a reflejar una caída en los supuestos de ocupación de viviendas contra la voluntad de sus propietarios.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico sobre evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamientos de bienes, Quiebras, Concursos y Suspensiones fraudulentas, Alteración de precios en subastas públicas, Descubrimiento de secretos empresariales, Contra el mercado y los consumidores, Administración desleal y Delitos societarios.

** Bajo la denominación de Daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación Robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

Distribución de calificaciones emitidas.

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Como vemos en estos delitos, dada la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes como en otros procedimientos, con la particularidad de que las del primer grupo se refieren a hechos que suceden durante el año.

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Hemos de reiterar lo ya puesto de manifiesto en los anteriores ejercicios al respecto de esta escasa proporción de diligencias urgentes en comparación con las diligencias previas, tan sólo un 19% del total. El mantener esta situación supone desaprovechar las grandes ventajas del juicio rápido que se celebra a los pocos días, con la gran celeridad que eso aporta, y que además proporciona un gran número de sentencias conformes a la solicitud del fiscal, con una cifra más que apreciable de conformidades del acusado, que se beneficia de la reducción del tercio de la pena.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico:

Distribución de sentencias dictadas

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.7.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas

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Como se puede apreciar, la proporción entre incoaciones y calificaciones han tenido un comportamiento muy similar al del año pasado; se generó un 19% de calificaciones en el caso de los hurtos y aumentó un poco hasta el 24% en los robos con fuerza. Ahora estamos ante un ligero descenso de un punto hasta el 18 % en los hurtos y de una cifra casi idéntica a la del ejercicio previo, hasta alcanzar el 24 % en lo que a los robos con fuerza se refiere.

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Algunos de los aspectos más relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

– Delincuencia organizada: En relación a la delincuencia organizada, los campos de acción son muy variados y diversos y van desde los robos en vivienda, robos en almacenes y empresas, robos de cobre, robos de gasoil, en instalaciones en el campo, el robo de mercancías en el transporte por carretera mediante la modalidad conocida como «surferos», sin olvidar el método ya clásico de destrozar una puerta o escaparate mediante la embestida a gran velocidad de un vehículo potente, que conocemos como «aluniceros». Si bien este año han bajado ligeramente los delitos de robo con fuerza en casas habitadas y negocios abiertos al público (fundamentalmente bares y gasolineras) se siguen detectando actuaciones de estas bandas organizadas que operan, con cierta habitualidad, por todo el territorio.

Son grupos itinerantes dedicados a los delitos contra el patrimonio, que empezaron siendo integrados con frecuencia por ciudadanos del este de Europa, aunque se han extendido a otras procedencias y también se han detectado grupos nacionales, ubicados preferentemente en la zona de Madrid, que se desplazan a diversas ciudades. Se trasladan por breves lapsos de tiempo a la zona y cuentan con pisos francos y medios para hacer circular la mercancía obtenida de manera instantánea. Todo ello complica su persecución y la detención de los responsables. Para avanzar en la lucha contra este tipo de delincuente tan organizada hay que reiterar que necesariamente han de mejorarse los servicios de información y la coordinación entre los distintos cuerpos policiales.

– Personas mayores desvalidas: En las memorias se vuelve a destacar el aumento de los robos sobre personas de la tercera edad, sobre todo mediante el empleo de diversos métodos de distracción, aprovechándose de la merma de facultades inherente a su condición. Se acercan a las víctimas y entablan conversación aludiendo a un antiguo conocimiento, cuyo olvido pueda achacarse al deterioro, confiándose poco a poco la víctima, que es desvalijada, normalmente, una vez constatado por previo seguimiento que lleva cierta suma en efectivo, al haber sacado dinero del cajero.

Respecto a estos delitos de hurto ha sido también especialmente llamativa, por su reiteración y peculiaridad, la sustracción de relojes, collares, cadenas u objetos similares mediante el método del abrazo, normalmente a personas de muy avanzada edad. Se acercan a ellos y, alegando que es un conocido, les abrazan, momento de confusión en la víctima que es aprovechado por la autora (normalmente, una mujer) para efectuar la sustracción sin que el perjudicado lo detecte en ese momento. Aunque sean tramitadas las causas contra presuntos autores de hechos similares a los narrados, realmente es complicado obtener una sentencia condenatoria, dado que no se les suele detener in fraganti y difícilmente se les suele reconocer por las víctimas en el caso de que se les detenga posteriormente.

– La España despoblada. Delitos en zonas rurales: Es una realidad dolorosa, y puesta de manifiesto ya en otros ámbitos, el gran problema de baja natalidad y, por ende, la gran despoblación que se está padeciendo en amplias zonas de nuestro territorio no costero. El interior de nuestro país está lleno de pueblos enteros cuyas casas han sido abandonadas y eso trae consigo que los pocos habitantes que quedan van viendo desaparecer a pasos agigantados, al tiempo que van envejeciendo, los servicios y asistencias que antes disfrutaban.

Un año más se pone de manifiesto la presencia de robos en las zonas rurales, aprovechando las grandes extensiones agrarias, con poca densidad de población, con un botín de características muy diversas, desde la maquinaria agrícola, hasta el gasoil de los vehículos y máquinas, o el propio fruto de la explotación, habiendo casos de ladrón-recolector, que en los inicios de las temporadas, un poco antes de la madurez de los frutos, y armado de los pertrechos necesarios, se adentra en las explotaciones y recolecta la fruta para hacerla suya. Ya se hizo referencia en el ejercicio pasado a un dispositivo específico de la Guardia Civil, con la creación de una Unidad denominada «Roca». Ahora, dado el éxito alcanzado, se van extendiendo esas Unidades por otros territorios. La esperanza es que cunda el ejemplo y se continúe en esa línea de vigilancia y protección.

– Reiteración delictiva: Una característica destacada de los autores de los delitos de hurto es la reiteración delictiva, a pesar de lo cual sigue siendo muy difícil que se pueda dar la aplicación del supuesto recogido en el CP relativo a aquellos que al delinquir hubiesen sido condenados ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza. No pocas de las memorias provinciales muestran gran preocupación por las consecuencias de la decisión del Tribunal Supremo de interpretar el tipo del artículo 235.1-7.º CP (multirreincidencia) en el sentido de exigir que, para su apreciación, sea necesario que las condenas anteriores lo sean por un delito de hurto, sin que se pueda tomar en consideración un delito leve, tal y como se había legislado y se había venido interpretando hasta este momento. Dicha previsión legal suponía una respuesta adecuada a un fenómeno delictivo organizado que causaba una grave inseguridad ciudadana, dándose un notable avance en la lucha contra este fenómeno tan extendido.

Por otra parte, las posibilidades de aplicar a estos delincuentes el tipo penal relativo a la pertenencia a grupo criminal son muy escasas, dado el constante cambio de personas, que hace que difícilmente se les pueda atribuir a cada uno algo más que la intervención en una conducta delictiva.

1.2.7.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Estamos ante el delito en el que, respecto al año anterior, ha aumentado en un 10% el volumen de incoaciones, porcentaje coincidente con el de las calificaciones. Acudiendo al porcentaje en ambas variables, incoaciones y calificaciones, pasamos de un 90% en 2017 a un 89%, lo cual nos aleja mínimamente de la tendencia buscada de acercar lo más posible incoaciones y calificaciones, aun cuando no se puede perder de vista que las causas que se califican en un año determinado no van a coincidir en su totalidad con las que se han incoado en ese mismo período, dados los tiempos medios de instrucción. El incremento en las incoaciones supone un fenómeno criminológico preocupante.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Como se dijo, este año desciende el número de las causas incoadas que terminan siendo calificadas. El dato supone que mínimamente se rompe con la tendencia de otros años, no siendo un retroceso preocupante en términos comparativos. Es importante aumentar el porcentaje de las calificaciones con respecto a las incoaciones, dado que solo se trasladan al juzgado aquellos casos con presunto autor conocido, a lo que se suma que estamos ante conductas muy alarmantes, ya que en no pocas ocasiones son robos cometidos con ocasión de las horas de descanso de los moradores, que se realizan con gran sigilo por los asaltantes y se genera un gran riesgo de que se produzca una agresión de incalculable alcance si se despertasen los moradores.

Debemos seguir recogiendo el sentir de las fiscalías, que en sus memorias reiteran que siguen siendo constantes los aumentos de esta delincuencia con ocasión de los desplazamientos temporales por períodos vacacionales, que dejan multitud de viviendas deshabitadas, lo que ha dado lugar a iniciativas municipales valiosas, como establecer servicios de vigilancia especiales con visitas frecuentes de las policías locales, llegando a ofrecerse la posibilidad de entregar las llaves para que se ejerza un mayor control de las vicisitudes que puedan sufrirse.

Paralelamente, sigue estando en la lista de grandes preocupaciones el fenómeno de esta delincuencia en las zonas de esparcimiento turístico, dada la gran fuente de ingresos que ello supone para una economía como la nuestra, asentada en el sector servicios, siendo muy frecuentes estos robos en habitaciones de hotel y otros hospedajes.

También es de aplicación lo referido a la delincuencia organizada, ya que estos grupos se especializan enormemente en el tipo de obstáculo que deben vencer y saben aprovechar para sus oscuras finalidades las ventajas que se van generando con los avances tecnológicos como el uso de inhibidores de frecuencias para anular los sistemas de alarma que cada vez con más frecuencia se instalan, no ya solo en los locales de negocio, sino en los domicilios particulares.

1.2.7.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

Estamos ante un tipo de delincuencia muy caracterizada, por cuanto tiene de ataque más grave al derecho de propiedad. La información asociada a las previas tiene menor margen de error.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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La línea de disminución de incoaciones y calificaciones que se venían experimentando en años anteriores parece consolidarse, habiéndose estabilizado prácticamente las cifras, aun con un ligero aumento del 7% en las incoaciones, y un aumento muy inferior (solo 1%) en las calificaciones.

Este año el porcentaje de calificaciones baja ligeramente, ya que solo el 17% de las causas incoadas son finalmente calificadas, manteniéndose en parámetros muy similares a los de años anteriores, cuando estaba en torno al 18%.

Pocas variaciones encontramos entre las modalidades delictivas que, como definíamos en textos anteriores, suelen estar relacionadas con las características de las víctimas del delito. Tanto los más jóvenes como los más mayores conforman grupos apetecidos por quienes se quieren procurar la ventaja de la superioridad física. En el caso de los jóvenes mediante el ataque por pandillas de edades similares en busca de objetos de tecnología o en general de prendas de «marcas» apetecidas por el estatus económico que confieren a quien las porta y, en el caso de los ancianos, por el uso de técnicas variadas como el ataque sorpresivo que, mediante una suerte de estrangulamiento («la bufanda»), consigue su desvanecimiento para facilitar el desvalijarles, o con la técnica del ataque por la espalda de los llamados «cogoteros».

1.2.7.4 Delito de usurpación

Como veníamos anunciando en la memoria pasada, si bien se llegó a manifestar como conducta en aumento, asociándose a la situación de crisis económica, este año se puede confirmar, por segundo ejercicio consecutivo, un marcado retroceso, tanto en la cifra de incoaciones como en la de calificaciones. La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Sigue produciéndose una línea descendente clara con una disminución este año de un 6,5% en las incoaciones y más del 27,5% en las calificaciones, respecto del anterior ejercicio. Con ello se puede constatar la consolidación de un cambio de la tendencia.

En cuanto a la proporción entre ambas cifras, hay que destacar que tan solo un 2 % de los procedimientos incoados, son los calificados por el Fiscal. Tal resultado se podría asociar a la situación económica general y deducir que en momentos de recuperación y mayor estabilidad se reduce la ocupación de viviendas desocupadas e incluso de las segundas viviendas en zonas costeras.

1.2.7.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Debemos referirnos

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En las incoaciones se produce un incremento de más del 15,5%, mientras que en las calificaciones se produce una disminución apenas mencionable. Cerca del 12% de las incoaciones merecen calificación.

Este grupo recoge las conductas más diversas y dentro de cada una de ellas hay modalidades muy diferentes. El aumento de las incoaciones se puede entender directamente relacionado con la facilidad de comisión que proporcionan los avances tecnológicos y la difusión de la operativa comercial y bancaria por medio de internet, más que con la situación económica que se está atravesando. Por ello las conductas de mayor impacto son las estafas que se valen para su comisión de medios informáticos: es altísimo el número de delitos de estafa cometidos a través de Internet. La compraventa on line y los cargos no consentidos en cuenta bancaria y en tarjeta de crédito son las infracciones más denunciadas, junto a los fraudes cometidos en el alquiler de inmuebles de uso turístico, en la gestión de sistemas de pago virtual, en la apertura de líneas de teléfono de forma telemática o en la obtención fraudulenta de préstamos en banca on line. Se producen numerosas denuncias de esta índole por estafa, si bien en muchos supuestos se trata de delito leve, circunstancia con frecuencia buscada de propósito por el autor del hecho para evitar penas mayores e incluso para asegurarse en buena medida la impunidad de la infracción al contar con que la dificultad de prueba y el bajo perjuicio desanimarán al perjudicado de su propósito de denunciar.

Este fenómeno tiene un tratamiento más específico en la parte que esta Memoria dedica a la criminalidad informática.

1.2.7.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Tal y como se viene señalando los últimos años, hemos de referirnos a un delito que, tras haber pasado un tiempo en el terreno de lo anecdótico y marginal, ha ido mereciendo un tratamiento singularizado, dada su reaparición, aún no corregida, a pesar de los síntomas de superación paulatina de la crisis socioeconómica. Este año se rebaja la cifra de incoaciones, pero sube la de calificaciones, pudiendo referirse dicha situación al cierre de procedimientos abiertos en ejercicios previos.

Siguen recogiendo referencias a este fenómeno varias fiscalías, lo mismo que se han hecho eco de otros comportamientos delictivos que se tenían por superados.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Se produce justo el fenómeno contrario al del año pasado, aunque dentro de una situación de estabilidad, aumentando ligeramente las acusaciones y descendiendo las incoaciones. Este año hay que destacar que alrededor de un 22% de las incoaciones generan calificación, lo cual supone un aumento de más del 5 % con respecto al ejercicio previo.

Son ya varios los años de subida continuada los que nos sitúan en las actuales cifras.

1.2.7.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

Sigue siendo un grupo de cifras muy reducidas, a pesar de que se tiene la sensación (casi seguridad) de que las conductas infractoras no dejan de aumentar, amparándose en la invasión tecnológica de los hogares, trabajos, colegios, centros de estudio y ámbitos sociales de toda índole.

La nueva sociedad de consumo es tecnológica y el ocio, en casi todas sus ofertas, se ha vuelto digital. Los derechos que amparan las invenciones, marcas, modelos de utilidad y patentes registradas son vulnerados con cada vez más y mejores medios, por no hablar de los derechos de autoría intelectual, que son reducidos a la nada con la capacidad de copiado y cambio de formato que ofrecen hoy en día las tecnologías digitales, que además añaden la comodidad de hacerlo desde casa y en un solo «clic».

Sigue confirmándose la tendencia de aumento del año anterior, tanto en incoaciones como en acusaciones, en los delitos contra la propiedad industrial, pero en lo referido a la propiedad intelectual se constata el fenómeno contrario, con un descenso en ambos campos.

Se han arbitrado explicaciones en anteriores memorias que pasan por el que la consideración como delito leve, en la mayoría de ocasiones, ha hecho que disminuyan las actuaciones policiales cuando el beneficio reportado al culpable no exceda de los 400 euros. Esta conducta se concreta principalmente en el fenómeno del tráfico callejero de estos productos, los conocidos como «manteros», que han decaído mucho, ya que tampoco cabe ocultar que la auto descarga por los particulares ha llevado a que estos ya no acudan a tradicionales fuentes de provisión callejera.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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En este ejercicio se aprecia una tendencia a la corrección de la clara desproporción entre incoaciones y calificaciones. Se avanza hasta el 32% en la propiedad industrial y al 28% en la intelectual, a pesar de que sería difícil concebir una incoación que no implique la identificación de posibles sujetos responsables. Frente a lo que señalábamos en memorias anteriores, han experimentado un cierto repunte en este año conductas que venían descendiendo mucho en los últimos ejercicios, sustituyendo la compra desde el hogar a través de las páginas de comercio electrónico a la compra callejera.

Sigue siendo oportuno considerar que no parece que el derecho penal esté siendo una herramienta eficaz para atajar estas conductas, ya que da la sensación de que la sociedad se ha acomodado a convivir con una cierta forma de ilegalidad, respecto a la cual el derecho penal en todas sus dimensiones (reproche social, atención por parte del aparato de seguridad…) no se ha mostrado como una herramienta eficaz.

1.2.7.8 Delitos contra los consumidores

De nuevo se ha de hacer desde aquí una somera referencia a este grupo de delitos que, un año más, mantiene un número anecdótico de procedimientos, con 51 incoaciones y 15 calificaciones. El año anterior fueron solo 41 las incoadas y 21 las calificadas. No se ha de pensar que en este apartado se engloba cualquier ataque a los consumidores a título individual, sino que es el ataque al colectivo al que se refiere. Las diligencias previas que se etiquetan como delitos contra el mercado y los consumidores son muy escasas.

Como es sabido, es en el apartado que en la Memoria se dedica a la Delincuencia Informática donde se abordan desde ese punto de vista comportamientos que tantas veces afectan a los consumidores. Estafas, daños, apropiaciones, defraudaciones de las propiedades especiales son figuras delictivas en las que la herramienta informática se ha especializado y así lo hacen constar casi todas las fiscalías que analizan la evolución criminal en sus territorios. Su aumento, inevitablemente, ha de venir en proporción a la extensión como modo de adquisición de productos y servicios de la red Internet. El consumo ha tomado partido por la opción de las compras on-line y, aprovechando las brechas de seguridad de toda índole que se pueden encontrar, las prácticas delictivas han aumentado exponencialmente.

1.2.8 Delitos de falsedad

Como venimos señalando en anteriores ejercicios, estamos ante un grupo de delitos que suele formar parte de una figura de concurso delictivo en acciones complejas, donde la falsedad es instrumento para la comisión de otro delito, con ánimo de lucro en su mayor parte, y ello ha venido produciendo cierta dificultad para la correcta individualización de las incoaciones. La pobre discriminación general, si en otros tipos es poco rigurosa, en estos el rigor y la exhaustividad necesarios para su discernimiento son bastante deficitarios. Por ello venimos señalando que, más que los números absolutos, con poco valor criminológico, serán las calificaciones y su proporción y evolución lo significativo, visto con las convenientes reservas. Como viene siendo tradicional, dentro del catálogo de delitos del Título se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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Una vez más, analizamos datos de incoaciones que se mantienen al alza, frente a lo que sucede en el global de delitos contra la propiedad. Como explicación plausible cabe señalar la poca presencia de supuestos sin autor conocido entre los hechos denunciados por falsedad. Por ello, lo frecuente es que se inicie un atestado que obliga a la remisión al órgano judicial y a la incoación de las correspondientes diligencias, o incluso que la parte perjudicada haga llegar la «notitia criminis» directamente al Juzgado con la correspondiente denuncia o querella.

Volvemos a reflexionar sobre la relación entre incoaciones y calificaciones, aún con la salvedad de que no todas las calificaciones se refieren a los asuntos incoados en el año.

Así, en las falsedades de documentos públicos, oficiales y de comercio es del 37%, del 19% en el caso de las cometidas en documentos privados, solo del 3 % en las usurpaciones de estado civil, en la falsificación de moneda y tarjetas de crédito del 8%, en la usurpación de funciones públicas del 17%, llegando al 25% en el intrusismo y superando el 79% en el uso de documentos falsos.

En relación con el distinto ámbito donde se produce la manipulación falsaria, cuando se comete en la esfera de las relaciones privadas suele tener una incidencia más marcada en el orden jurídico civil o mercantil y no penal, rechazándose con más frecuencia la consideración de posible comportamiento delictivo.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.9 Delitos contra la Administración Pública

No todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción. Esta Memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también representan en gran medida el fenómeno de la corrupción social. La Memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone sin duda los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

En estos delitos se producen comportamientos atentatorios contra la rectitud e indemnidad de la Administración, a lo que suele afectar la corrupción, como concepto más amplio; sin embargo, la Administración Pública es solo una parte del escenario en que aquella se mueve.

No deben entenderse recogidos en el presente epígrafe exclusivamente los casos de corrupción cometidos por personas que ocupan cargos y funciones públicos, pues algunos son delitos cometidos por particulares, aunque afectan a la Administración Pública. Es importante recordar que en los delitos que sí llevan a cabo personas que ostentan esas responsabilidades públicas lo usual es que participen otras ajenas a la Administración, normalmente interesadas en el delito por la búsqueda del beneficio económico. De muchos de esos delitos son precisamente los particulares los inductores.

Las cifras de criminalidad se exponen desde la premisa de que estamos ante un conjunto de conductas complejas, algunas de las cuales, o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias, lo que garantiza una cierta calidad.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se barajan, sin embargo caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

– Aspectos criminológicos de especial interés:

• La Fiscalía lleva a cabo una actuación muy relevante en este ámbito delictivo a través de las diligencias de investigación, que son vía de entrada cualificada de estos asuntos. Lo mismo que la ciudadanía y las Instituciones usan, en general, con cierta excepcionalidad esta vía de comunicación de la notitia criminis, no es sin embargo infrecuente que ello se haga cuando se trata de estas conductas.

En el origen de las incoaciones está en bastantes ocasiones la iniciativa de grupos políticos, si bien, el que la motivación y el criterio no sean estrictamente jurídicos a la hora de actuar de esta manera tiene su consecuencia en el hecho de que en muchas ocasiones no se completen los ciclos del procedimiento judicial, bien porque la presunta irregularidad denunciada no tiene relevancia penal, bien porque no existen suficientes indicios con la solvencia que se exige en las actuaciones judiciales.

En bastantes supuestos la aparente irregularidad de la actuación puede ser solventada en la vía contencioso administrativa. No se oculta que hay un marcado carácter «administrativista», pretendiendo una valoración penal de la actuación de la Administración con cualquier finalidad.

Los ciudadanos, ante la aparición de irregularidades reales o aparentes cometidas por funcionarios públicos, que les afectan de forma directa o indirecta, recurren a la Fiscalía para presentar denuncias. Aunque la cuestión de las motivaciones puede parecer difuso o escabroso, no debe descartarse el hecho de que la fiscalía sea vista con confianza por la ciudadanía como vehículo adecuado para la articulación de estas iniciativas o sensibilidades. Aunque tampoco debe descartarse el que se quiera instrumentalizar la llamada a la Fiscalía para utilizarla como caja de resonancia, tampoco puede olvidarse que los comportamientos de nuestra institución están necesariamente regidos por la mesura y la prudencia, por lo que no resulta sencillo sucumbir a esa instrumentalización, no obstante lo cual, ha de estarse siempre ojo avizor para atajar esa posibilidad, precisamente en defensa de la posición y los intereses de todos, como clara consecuencia de la objetividad que guía a la Institución.

Como temáticas con cualificada presencia en este tipo de asuntos cabe hacer referencia a las contrataciones de personal o servicios y concesiones, fundamentalmente en el ámbito de las corporaciones locales.

Es experiencia compartida no pocas de estas conductas podrían haber sido evitadas mediante la introducción de mecanismos normativos de control de estas entidades locales menores

• En este año han tenido una especial trascendencia, al menos cuantitativa, las múltiples diligencias a que han dado lugar las actuaciones de ciertas Corporaciones Locales implicadas en los ámbitos que rodearon el referéndum ilegal celebrado en Cataluña y sus secuelas.

• Existe una sensibilidad generalizada en pro del fortalecimiento del estatuto que proteja a los denunciantes en estos supuestos, de lo que deriven mayores garantías y seguridad para los mismos y, en consecuencia, un mayor y mejor acceso a Justicia de este tipo de delitos, que son extremadamente graves.

• Aunque la complejidad es nota que cabe predicar de la casi totalidad de los delitos, en cuanto a su tipología y en el caso concreto, debe tenerse en cuenta que los de malversación y cohecho se tramitan y enjuician, en principio (salvo ciertos casos de conexidad) por la Ley del Tribunal del Jurado, lo que conlleva una especial dedicación e incrementa la carga de trabajo de los fiscales responsables.

1.2.10 Delitos contra la Administración de Justicia

Como se viene comentando en anteriores ocasiones, los delitos que se incluyen en el presente apartado deberían tener una respuesta adecuada al grave daño que se causa a la Administración de Justicia y, sin embargo, se pone de manifiesto una muy escasa relevancia, lo que puede transmitir una sensación de impunidad al no conllevar una sanción penal que se imponga de forma habitual a quienes llevan a cabo acciones como mentir en cualquier tipo de pleito, no comparecer, intimidar a las partes, acusar falsamente o incumplir las determinaciones de los órganos judiciales.

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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En estos delitos destaca una cierta estabilidad en los datos estadísticos de los últimos años. Es patente que el delito más importante cuantitativamente es el de quebrantamiento de condena, siguiéndole los casos de acusación y denuncia falsa y simulación de delito, si sumamos en cada año los datos de ambas figuras delictivas. Los delitos de quebrantamiento de condena o medida de seguridad representan el 85% de las incoaciones y experimentan una cierta subida en el número de incoaciones (sube un 18%).

Se trata prácticamente del único delito con cierta presencia en el grupo, con gran trascendencia en asuntos de violencia familiar y, en menor medida, en asuntos de seguridad vial. Tiene un importante recorrido procesal ulterior, de manera que, siendo un delito relativamente modesto en el conjunto de las diligencias previas, sin embargo, adquiere un indiscutible protagonismo a nivel de juicios rápidos y de procedimientos abreviados.

Este año han aumentado un 14% las calificaciones; es significativo que se califica un 31% de las incoaciones, habiendo descendido en un 1% el porcentaje del año anterior.

Aumenta el número de los asuntos calificados que se dilucidan en diligencias urgentes al 42%, cauce procesal especialmente efectivo para asuntos de esta naturaleza, donde se requiere una rápida respuesta.

El otro tipo significativo del grupo es la simulación de delito, conducta que venía aumentando en los últimos ejercicios y que en este año se comporta de forma peculiar, experimentando un incremento del 11,5% en las incoaciones y un descenso del 14% en las calificaciones, formulándose acusación en el 41% de los asuntos que se incoan. También ha descendido su presencia en el trámite a través de diligencias urgentes, donde se dilucidan solo el 23% de las acusaciones frente al casi 50% del año pasado.

El panorama de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.11 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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Solo los atentados y resistencias tienen una relativa presencia en las urgentes, donde se producen el 35% de las calificaciones por estos delitos.

La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es la siguiente:

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