Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

En este capítulo se ofrecen los datos generales de la actividad de las Fiscalías territoriales durante el año 2018 en base a la información proporcionada por las diecisiete Fiscalías de las Comunidades Autónomas y las cincuenta Provinciales. Se analiza la actuación del Ministerio Fiscal en todas las jurisdicciones, siendo en el ámbito penal donde se produce el mayor número de intervenciones. Sin embargo, cada año se incrementa su intervención en los demás ámbitos jurisdiccionales, en los que la posición procesal del fiscal cobra una especial transcendencia en atención a la defensa del interés social que la Ley le atribuye.

La exposición estructurada de esta forma ofrece una visión global de la actividad del Ministerio Fiscal, a la vez que se proporcionan datos y valoraciones que pueden ser útiles para la ciudadanía y las instituciones, la formación de criterios y la toma de decisiones por los poderes públicos. Del mismo modo, esta visión pone de manifiesto el esfuerzo organizativo y personal que los fiscales realizan para dar respuesta a las funciones encomendadas por la Ley.

La abundante información estadística puede ser consultada en el portal www.fiscal.es. Desde el mismo se puede acceder igualmente a todas las Memorias de los Fiscales Superiores de las Fiscalías de Comunidad Autónoma y de los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales.

La evolución de la criminalidad y de los procedimientos judiciales no puede conocerse tan solo a través de las estadísticas de la Fiscalía, cuyos indicadores reflejan la actividad procesal del Ministerio Fiscal, sino que ha de ser completada e interpretada fundamentalmente junto con la que se ofrece por el Consejo General del Poder Judicial y las diferentes instancias policiales, por cuanto cada una refleja los aspectos de su actividad desde sus ópticas particulares.

El año 2018 es ya el tercer ejercicio completo en el que han estado en vigor relevantes reformas legales sustantivas y procesales en el ámbito penal (LO 1/2015, de 31 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del CP y la Ley 41/ 2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales). Tales supusieron, entre otras novedades, la supresión del Libro III De las faltas, la creación de los delitos leves, la no obligación de remitir a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal un gran número de atestados policiales sin autor conocido o la introducción de plazos para la instrucción de las causas.

El análisis de los datos del año 2018 permite constatar la estabilización y consolidación de los efectos de las reformas legislativas mencionadas que se apuntaron en Memorias anteriores.