Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 9. PROTECCIÓN Y TUTELA DE LAS VÍCTIMAS...

9.1 Actividades de las Fiscalías

La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía recoge en su Memoria toda la actividad desplegada para la elaboración y aprobación del Convenio mencionado anteriormente.

El ámbito de aplicación del Convenio se circunscribe a las víctimas de especial vulnerabilidad, en las que concurre alguna de las circunstancias especialmente destacadas en el art. 23.2 del Estatuto de la Víctima del Delito. El objetivo del Convenio es conseguir que las víctimas se encuentren tuteladas y amparadas en todas las fases del procedimiento en las que se presenta por el SAVA una atención integral, sin olvidar la fase de ejecución de sentencia. Paralelamente, el Fiscal, conforme a la información suministrada por el SAVA, instará las medidas de protección que se estimen adecuadas en atención a las circunstancias de la víctima y la fase procesal en la que se encuentre.

En la elaboración del Convenio se analizaron y plasmaron, además, una serie de compromisos. En primer término, se valoró de forma positiva la práctica seguida por algunas Fiscalías, como la de Sevilla, de reunirse de forma periódica la Fiscal Delegada con la persona coordinadora del SAVA, y una vez al mes, de forma fija, convocar una reunión con la asistencia de la Fiscal Delegada de Víctimas, la Coordinadora del SAVA, y el Jefe de Servicio de la Delegación Provincial de Justicia, reunión en la que participan personas expertas que han estado implicadas en algunas de las fases del proceso penal de los expedientes que se vayan a tratar, así como Fiscales interesados en algún procedimiento. Es cierto que la asunción de esta obligación implica un plus en el trabajo cotidiano de Fiscales y técnicos del SAVA, ya de por sí excesivo por la elevada demanda existente, pero el esfuerzo se compensa con la fuente de información que transmiten ambas instituciones, de modo que no existe dificultad en aceptar esta práctica como uno de los compromisos asumidos por las partes firmantes, correspondiendo la convocatoria de la reunión al Fiscal Delegado.

De igual forma, se consideró que redundaría en interés de la víctima que el SAVA, en los supuestos que haya intervenido con una víctima y se planteara la necesidad de una nueva intervención, pudiera estar informado por la Fiscalía del desarrollo o fase en la que se encuentre el procedimiento. Es por esta razón por la que se acordó que el Fiscal pueda suministrar esa información cuando la víctima no esté personada en las actuaciones y, en todo caso, siempre que sea posible de conformidad con el artículo 50 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

También se estimó como una medida de protección adecuada para la víctima evaluada por el SAVA en fases procesales previas a la ejecución de la sentencia, que cuando la misma solicite al amparo del artículo 5.1 m) del EVD que le sean notificadas las resoluciones previstas en el apartado e) del artículo 7.1 de la misma norma, que sea el Fiscal Delegado el que transmita dicha información al SAVA, siendo este último el que realice las gestiones oportunas para contactar con la víctima a estos efectos.

Otro de los temas demandados por el SAVA era el de identificar al Fiscal que iba a asistir a un juicio en el que tenga que comparecer una víctima que sea objeto de seguimiento por el propio servicio. Se consideró como lo más práctico y efectivo hacerles llegar el cuadrante de servicios elaborados periódicamente por las Fiscalías. Por consiguiente, si el SAVA lo estimara conveniente, puede exponer al Fiscal las circunstancias que presente la víctima, así como las medidas que estime se deban adoptar para prestar declaración.

Una de las aspiraciones del Ministerio Fiscal en materia de víctimas, era la de tener funcionalmente adscritas en las Fiscalías, Unidades de Asistencia a las Victimas, como ocurría, por ejemplo, en la Comunidad de Cataluña o en Madrid. De esta forma, el Fiscal podía dar cumplimiento efectivo y directo a sus funciones estatutarias de velar por la protección procesal de las víctimas, testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas, como expresa el art 3.10 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Al carecer las Fiscalías de esta dotación, por no estar contemplada en el EVD, se propuso por la Fiscalía que, ante la necesidad de obtener un informe individualizado de una víctima, bien en fase de diligencias de investigación en la Fiscalía, o en cualquier fase del procedimiento judicial, se previeran los mecanismos de comunicación entre Fiscalía y SAVA. De conformidad con esta propuesta, se aceptó que los Fiscales puedan solicitar al SAVA, con una sucinta motivación, la realización de un informe de evaluación individual de las víctimas en la que concurran una especial vulnerabilidad o necesidades especiales de protección. Además, se consideró, por razones de economía procesal, que el informe podrá completarse con las propuestas de las medidas de protección de asistencia o apoyo más adecuadas. Se asume el compromiso de remitir el informe al Fiscal que lo solicite y, para facilitar el debido control a realizar por parte de los Fiscales Delegados, la entrega con carácter reservado de una copia del informe también al Fiscal Delegado de Víctimas, o, en su caso, al Fiscal Delegado en Violencia de Género. Así pues, el SAVA –cuando realice la evaluación individualizada de una víctima a requerimiento de la autoridad judicial o del Fiscal–, facilitará con carácter reservado copia al Fiscal Delegado de Victimas o de Violencia de Género, acompañando el mismo de las medidas de protección, asistencia, reconocimiento o apoyo que se estimen necesarias.

En aras a la protección de los menores y las personas con discapacidad, se acordó que cuando el SAVA detecte, en la evaluación de una víctima especialmente vulnerable, que existe un proceso de divorcio o de separación de hecho o de Derecho en el que puedan resultar afectadas personas menores de edad o con discapacidad intelectual, lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía Provincial o de la Sección o Servicio de Familia o de Discapacidad, cuando exista esta especialidad, a los efectos oportunos.

Por su relevancia, se recogió el compromiso por parte del SAVA de que cuando en fase de ejecución de sentencia la víctima del delito hubiera designado al SAVA como órgano para recibir las notificaciones, o haya hecho uso de lo previsto en el artículo 5.1.m) del EVD, se lo comunicará al Fiscal Delegado de Víctimas, al de Vigilancia Penitenciaria y al de Extranjería. En los procesos de violencia de género, a la Fiscal Delegada de esta materia y al Fiscal Delegado de Vigilancia Penitenciaria.

El SAVA asume la función de seguimiento de las víctimas especialmente vulnerables durante todo el proceso, dando cuenta de ello a la Comisión de seguimiento del Convenio.

Por parte de la Consejería de Justicia se quiso dejar constancia que el SAVA actuará siempre a petición de la autoridad judicial o del Fiscal, sin que tengan sus informes el carácter de prueba pericial, ya que su función se limita a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la Justicia a la ciudadanía.

Uno de los problemas que se detectaron entre estas comunicaciones acordadas fue el de la carencia de un programa informático adecuado para la transmisión de la comunicación entre ambas instituciones. Ante esta carencia, se optó por la elaboración de unas fichas o asientos únicos en los que conste registrada la identificación de la víctima, seguida de todos los acontecimientos procesales que se desarrollen. En todo caso, el SAVA actúa con la aplicación informática denominada SISAVA.

Por último, se creó una Comisión de seguimiento y de evaluación del Convenio, que está formada por dos representantes de la Consejería de Justicia y dos del Ministerio Fiscal. Por parte de la Fiscalía, formarán parte de la Comisión la Fiscal Delegada de Violencia de Género de Andalucía y el Fiscal Delegado de Víctimas en Andalucía.

El Convenio firmado es el primer paso dado para establecer un canal de comunicación, uniforme y sencillo, entre Fiscalías y SAVA. Incorpora unas pautas mínimas que se irán ampliando casi con toda seguridad a medida que se asiente el tratamiento de las víctimas con la doctrina jurisprudencial y de la Fiscalía General.

Se destaca la necesidad, para el cumplimiento de la tutela a las víctimas, de establecer una adecuada coordinación de los Fiscales de la plantilla con el Fiscal Delegado de Víctimas. De esta forma, para que el Fiscal Delegado active el funcionamiento del SAVA, es necesario que disponga, previamente, de la información necesaria para detectar la existencia de una víctima en la que concurra alguna de las circunstancias especialmente destacadas en el artículo 23.2 del EVD. La forma en la que se haga la comunicación es una cuestión interna de cada Fiscalía Provincial. Una vez obtenida la información, el Fiscal Delegado, en la forma que estime oportuno, será el encargado de contactar con el SAVA.

Los Fiscales Delegados de Víctimas procuran esta interrelación con los Fiscales de la plantilla, tanto de la Fiscalía Provincial como de las Secciones Territoriales, adoptando una especie de protocolo interno o de líneas de actuación que algunas Fiscalías califican de «nota de servicios» y que han sido elaboradas bien por los Fiscales Delegados de Víctimas con la aprobación de las respectivas Jefaturas, bien por los Fiscales Jefes, como es el caso de la Fiscalía de Cádiz, de Huelva, o de Jaén. En el caso de la Fiscalía de Sevilla se realiza por medio del correo electrónico; para ello los Fiscales deben remitir, a través de este medio, una ficha en las que se recogen los datos fundamentales de la víctima, testigo o perito que requieran de estas medidas tuitivas en cualquier fase del proceso.

La Fiscalía de Jaén informa que, en cumplimiento de la Instrucción 8/2005 de la Fiscalía General del Estado, se incorpora en los escritos de acusación y alegaciones (en el caso de los menores) un Otrosí denominado «Medidas de Protección a las Víctimas» para satisfacer el derecho de información a la víctima, con el siguiente contenido:

Otrosí digo. «Notifíquese por el Letrado de La Administración de Justicia la sentencia a (nombre de la víctima) perjudicado y víctima del delito, y ello conforme al art.789.4 LECRIM».

El mismo criterio se sigue en la Fiscalía de Sevilla, desde el acuerdo alcanzado en Junta Ordinaria de la Fiscalía el 13 de noviembre de 2017 y de conformidad con los artículos 7.1 e) y 13.1 y 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, se dedica un Otrosí en el escrito de calificación provisional para que se requiera a la víctima, en caso de que recaiga sentencia condenatoria, a que manifieste si desea ser notificada de los permisos de salida, clasificación penitenciaria y demás resoluciones que pudieran suponer la puesta en libertad del condenado u otras medidas que pudieran afectarle.

La Fiscalía de Cádiz, al igual que la de Granada, considera que se gestiona debidamente la información de derechos a las víctimas y la notificación de las resoluciones que les afectan, velando por ello el Ministerio Fiscal durante todo el proceso en su intervención ordinaria.

La Fiscalía de Málaga informa que tanto los Fiscales, como los Jueces de Vigilancia Penitenciaria cumplen rigurosamente la función informativa.

La Fiscalía de Huelva refiere que en la fase de ejecución se continúa dando a la víctima instrucciones de los derechos que le asisten.

Por el contrario, la Fiscalía de Almería sigue detectando deficiencias en lo referente a las notificaciones de sentencia y otras resoluciones a la víctima no personada, todo ello a pesar del esfuerzo personal de los Fiscales en cada uno de los Juzgados de Instrucción que tienen asignados.

Todas las Fiscalías elogian la disposición del SAVA para dar cumplimiento a las importantes funciones encomendadas por el Estatuto de Víctima y el Reglamento y de las excelentes relaciones que los Fiscales mantienen con sus miembros.

El SAVA informa a los Fiscales Delegados de la relación de víctimas que atienden con especiales necesidades de protección, de aquellas víctimas que piden medidas de apoyo para asistir a juicio en calidad de testigos, o de la existencia de ejecución de resoluciones que entrañen cierto riesgo para la víctima.

En este sentido, la Fiscalía de Jaén informa que el SAVA le remite informe sobre aquellas víctimas que por su vulnerabilidad o por protección debieran declarar por videoconferencia.

La Fiscalía de Córdoba recibe anualmente la estadística anual elaborada por el SAVA en la que se constata el mayor número de derivaciones por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Recíprocamente la Fiscalía informa al SAVA sobre la existencia de víctimas que, a juicio del Fiscal, podrían necesitar medidas de protección o la solicitud de algún informe de evaluación. A partir de ese momento, el intercambio de información es recíproco, hasta la culminación del procedimiento.

La Fiscalía de Huelva resalta al SAVA como fundamental para el Servicio de Protección de Víctimas de la Fiscalía, dado que facilita los recursos necesarios. En no pocas ocasiones se detecta por parte de sus componentes una implicación personal, que va más allá del ámbito laboral.

Son pocas las Fiscalías que no disponen de una sala Gesell, utilizada para la realización de la prueba anticipada. Por lo general esta prueba anticipada se realiza para delitos de tipo sexual cometidos con menores y mayores de edad.

Tratándose de víctimas extranjeras en tránsito, la Fiscalía de Granada sigue practicando este tipo de pruebas.

En cuanto a los informes emitidos por el Ministerio Fiscal en aplicación de lo establecido en la Ley 35/95 de Ayuda a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, la Fiscalía de Málaga constata la necesidad de que se produzca una pronta derivación de las víctimas al SAVA, tras el dictado de la resolución judicial firme, a fin de que no transcurra el plazo de un año para solicitar las ayudas de la citada norma.

Este año 2018 no han constado informes por parte de las Fiscalías Provinciales en este sentido. Se percata la Fiscalía de Jaén que esta ausencia de informes denota una falta de información a la víctima.

En cuanto a los testigos protegidos, la Fiscalía de Almería informa que se ha aplicado la Ley 19/1994, de 23 de diciembre, en 11 causas judiciales.

Finalmente se recogen las propuestas formuladas por las Fiscalías de Andalucía:

La Fiscalía de Almería plantea para aminorar los efectos de la victimización secundaria, que las víctimas que hayan acudido a una sede policial a prestar declaración, no tengan que reiterarla en los juzgados. Fundamenta el Fiscal esta conclusión en que en sedes policiales la información que se le suministra a la víctima es muy completa, por lo que se le podría evitar el coste de lo que implica la fase de instrucción del procedimiento penal. Procesalmente esta postura estaría avalada, según la Fiscalía proponente por los artículos 776.1 de la LECRIM, así como por las normas procesales penales que postulan la práctica de las diligencias necesarias, útiles y pertinentes, señalando los artículos 311, 777 o 779 de la LECrim.

La Fiscalía de Sevilla sigue reclamando un programa informático; considera que sería útil y beneficioso para el seguimiento de las víctimas que el campo de control que actualmente se lleva a cabo mediante fichas, pudiera integrarse en la aplicación Fortuny.

La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma considera necesario, en aras a la seguridad jurídica, que se informaticen las comunicaciones entre Fiscalía y SAVA.

Se reclama por distintas Fiscalías el aumento de la plantilla en un funcionario, ya que el nivel de actuación con las víctimas es una actividad que va creciendo exponencialmente.

La actuación voluntarista de los funcionarios como expone la Fiscalía de Almería es algo loable y digno de agradecimiento.

La Fiscalía de Bilbao informa que el servicio está atendido por una Fiscal y un funcionario. El control sobre las víctimas protegidas se realiza a través de un Registro de Víctimas Especiales donde se recogen los datos de las que pueden considerarse como tales, merecedoras por ello de una mayor atención y seguimiento teniendo en cuenta las características del hecho delictivo (delitos contra la vida, contra la libertad, contra la libertad sexual, contra la integridad física o psíquica, violencia doméstica etc.) o bien en atención a su especial vulnerabilidad (caso de los menores de edad, personas mayores desvalidas o en especial situación de conflictividad familiar, personas con discapacidad física o psíquica, extranjeros en tránsito etc.). Con relación a todas ellas se hace necesario mantener un seguimiento, para lo cual todos los Fiscales disponen de una plantilla que debe ser rellenada con la concreta actuación que se siga en las diferentes fases del procedimiento y que es enviada por correo electrónico a la Fiscal encargada del servicio y al funcionario adscrito a dicho cometido, incorporando ambos los datos al registro para un mejor y mayor control. En dicha plantilla se hacen constar, junto a la fecha de nacimiento, el D.N.I., el domicilio, el motivo por el cual el Fiscal estima que la persona es merecedora de mayor protección y el teléfono y/o correo electrónico de la presunta víctima, en aras a poder contactar con ella de la forma más rápida y eficaz posible.

Dicho registro adolece de los problemas propios de un registro manual que complica su manejo a medida que se van incorporando más datos y cuya consulta se dificulta según avanzan las diferentes fases del procedimiento. Lo ideal sería su informatización, y el establecimiento de una serie de alarmas a semejanza de las que existen para el control de las prisiones provisionales. Lamentablemente los problemas presupuestarios siempre dificultan avanzar en este sentido.

Con la finalidad de identificar debidamente los procedimientos con víctimas especiales, tanto por parte del personal de la Fiscalía como de los Fiscales, se incorpora a la carpetilla una pegatina con la mención de «Víctima Especial». Cuando se produce un cambio en la situación del procedimiento, se formula escrito de acusación o se señala para juicio oral, el Fiscal encargado del asunto en cada momento procesal debe informar de tal extremo a fin de que se actualicen correcta y puntualmente los datos en el registro.

Dichos datos se comunican al Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV), que tiene así noticia de un asunto con «víctima especial» desde el inicio. Así mismo, se comunica la fecha del juicio oral al objeto de que su personal pueda contactar con la víctima, esté o no personada, para prestarle la necesaria cobertura y asistencia, acompañándola en todo momento, si ese es su deseo.

En el caso de que, por las razones que fuere, no se produjere el acompañamiento, el SAV comunica tal circunstancia a la Fiscalía, vía correo electrónico, indicando el motivo; en la mayoría de las ocasiones es consecuencia de la propia voluntad de la víctima.

La colaboración con el SAV, compuesto por equipos multidisciplinares de juristas, trabajadores sociales y psicólogos y ubicado en el Palacio de Justicia de Bilbao, sigue siendo fluida en Bizkaia si bien no existe un Protocolo que marque la necesidad de reunirse temporalmente para intercambiar información o solventar posibles disfunciones.

En los escritos de calificación siempre se insertan apartados con forma de otrosí centrados en la protección de las víctimas; tanto interesando que se notifique por escrito la sentencia que recaiga en el procedimiento a los ofendidos o perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa, como insistiendo en la obligación de informar a la víctima de los derechos de todo tipo que le asisten.

Siempre que un menor haya de asistir a un juicio oral, por otrosí se interesa que se empleen los medios adecuados para evitar la confrontación visual con el presunto agresor. Obviamente, si es víctima de algún delito se procura que la exploración sea llevada a cabo por el equipo psicosocial judicial en sala habilitada al efecto y en presencia de todas las partes, a fin de que la mera reproducción de la grabación sirva de prueba y se evite su comparecencia de nuevo en el juicio, apartándole así del perjuicio que ello pude generar en su recuperación.

En este sentido una vez más los medios materiales resultan de gran importancia ya que la calidad de la grabación ha de ser óptima si se quiere evitar que la defensa impugne la prueba o que ésta deba realizarse de nuevo.

Por otra parte, también se interesa por otrosí que, de haber varios señalamientos en una misma mañana, se procure fijar primero aquél que pueda referirse a delitos contra la libertad sexual, teniendo en cuenta lo delicado de la materia y en aras a evitar, en la medida de lo posible, la denominada «victimización secundaria».

Respecto a esta última cuestión hay que indicar que se ha apreciado un incremento de las denuncias por delitos contra el citado bien jurídico, la libertad sexual. Es esta una problemática que suscita gran interés y preocupación en el País Vasco, hasta el punto de que el Defensor del Pueblo (Ararteko) impulsó unas jornadas sobre el tema en el marco de los cursos de verano de la Universidad, desarrollándose las mismas en el Palacio de Miramar de Donosti. A lo largo del año 2019, está prevista la elaboración de un Protocolo de actuación en casos de abuso sexual infantil.

El control de la obligación de notificar a las víctimas las sentencias recaídas en procesos penales, aun cuando las mismas no se encuentren personadas, conforme ordenan los artículos 789.4 LECrim y 792.5 LECrim, y las del propio Estatuto de la Víctima, pesa especialmente sobre los Fiscales que reciben las sentencias y sobre los que despachan Juzgados de lo Penal, sin perjuicio de que, llegada la ejecutoria sin haberse producido dicho extremo, asuman la obligación los Fiscales encargados de las ejecutorias.

En Bizkaia se ha incorporado en los escritos de calificación el otrosí remitido en su momento por la Fiscalía Delegada, con el siguiente texto:

Otrosí digo. «De conformidad con los artículos 7.1 e) y 13,1 y 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, requiérase a la víctima para que manifieste si desea ser notificada de los permisos de salida, clasificación penitenciaria y demás resoluciones que pudieran suponer la puesta en libertad del condenado u otras medidas que pudieran afectarle. En caso de que así fuera, sean recabados los datos pertinentes a este fin, de forma reservada, y en particular su dirección de correo electrónico o postal, debiendo indicar si consiente en que la notificación se efectúe directamente por el Centro Penitenciario en que el penado se halle, quien, a su vez, lo comunicará al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria».

Hasta el momento el SAV es el que realiza fundamentalmente esta función, sin que se hayan detectado problemas a la hora de notificar a las víctimas las variaciones habidas en la situación penitenciaria de los penados ya que, según indican, Instituciones Penitenciarias informa con tiempo de los permisos y salidas.

En relación con la Fiscalía de Madrid, debe destacarse que el servicio de protección y tutela de las víctimas ha estado encomendado durante el último año a dos Fiscales y que el trabajo de la Secretaría se realiza por dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal

El 5 de noviembre de 2018 se ha procedido a la denuncia amistosa del Convenio de colaboración suscrito al efecto en el año 2009, por lo que el Servicio de Víctimas de la Fiscalía ha quedado circunscrito al ámbito de actuación de testigos protegidos, sin perjuicio de las competencias de la Fiscal Delegada para la tutela penal de las víctimas de la Comunidad de Madrid –que está destinada en la Fiscalía de la Comunidad y con ámbito de actuación en todo su territorio–, quien seguirá siendo el punto de contacto entre las Fiscalías y la Oficina de Asistencia a las Víctimas de delito de la Comunidad de Madrid.

A partir de octubre de 2018 se produjo el traslado del Equipo Técnico a la sede de dicha Oficina que se encuentra en la planta baja del edificio judicial ubicado en la C/ Albarracín, n.º 31, 28037 Madrid y extiende su ámbito competencial a los órganos judiciales de toda la Comunidad de Madrid. La integran dos equipos psicosociales, compuestos por dos psicólogos, dos trabajadores sociales y un auxiliar, existiendo asimismo dos Equipos Psicosociales en la sede de los Juzgados de lo Penal compuestos por un psicólogo y un trabajador social cada uno, estando prevista próximamente la entrada en funcionamiento de un nuevo equipo en la sede de los Juzgados de Instrucción de la Plaza de Castilla. A partir de dicho traslado se ha mantenido una continua y fluida comunicación y coordinación con la Fiscalía para la asistencia a los Testigos Protegidos y Víctimas.

Además, el Servicio cuenta con la labor especializada que prestan a la Fiscalía los agentes de la Policía Nacional pertenecientes a la Unidad de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, que dispone entre sus efectivos de un total de 12 agentes, a los que se suma un grupo estable y especializado de miembros de la Guardia Civil que atienden a las víctimas y testigos protegidos domiciliados en los territorios de su competencia.

Durante el año 2018 cada víctima o testigo protegido que ha comparecido a presencia del Fiscal se le ha realizado:

1.º Un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y/o de la Guardia Civil adscritos al Servicio y especializados en la materia, cuando se ha considerado necesario.

2.º Se le ha facilitado información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición de la propia víctima o del testigo protegido en el mismo.

3.º Se le ha efectuado, en su caso, un programa de asistencia integral y especializada de naturaleza psicológica y social cuando ha sido procedente.

4.º Se le ha facilitado información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder a víctimas y testigos del delito.

5.º Se ha hecho por el Equipo Psicosocial –y en su caso por la Policía Nacional o Guardia Civil– acompañamiento del testigo protegido y/o la víctima en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral.

6.º Firme la sentencia, cuando así lo ha solicitado la víctima o se ha considerado conveniente para la seguridad del testigo protegido, se ha procedido a la activación en el Servicio de alertas penitenciarias que permiten conocer, con antelación, gracias a la ágil y eficaz relación con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo y así reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso, a través de los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad adscritas a la Fiscalía, lo que ha facilitado la adopción de medidas de protección cuando ha sido necesario. En otros casos, se ha trasladado la información a la Sección de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Madrid a fin de dar cumplimiento a las previsiones sobre intervención de las víctimas en la fase de ejecución de los procedimientos penales que contempla su Estatuto.

Durante el año 2018 se incoaron un total de 84 expedientes, frente a los 96 incoados en 2017, lógicamente la cifra decreciente obedece a la entrada en funcionamiento de la Oficina de Asistencia a Víctimas de la Comunidad de Madrid, y por tanto al archivo de las Diligencias Preprocesales relativas a víctimas por parte de esta Fiscalía.

Al cierre de la estadística en 2018 se encontraban en trámite 125 expedientes, habiendo sido archivados durante el año 192. La casi totalidad de los expedientes en trámite al finalizar 2018 se refieren a testigos protegidos, siendo que a la fecha de redacción de esta Memoria todos los expedientes de víctimas están archivados previa derivación a la Oficina de Asistencia a Víctimas, previa notificación a la víctima o su representante legal de dicho archivo y de los teléfonos de contacto con la Oficina de Asistencia a Víctimas de la Comunidad de Madrid.

Como ya se recogía en la Memoria del pasado año el 26 de enero de 2017 se tuvo una reunión de coordinación con la Sección de Ejecución y Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía Provincial de Madrid a la que siguieron otras a fin de coordinar la función de seguimiento de la ejecución por parte de las víctimas conforme al artículo 13 de su Estatuto, de tal modo que desde el mes de octubre, el Centro Penitenciario de cumplimiento remite una comunicación de las salidas y permisos de los internos con la especificación de la víctima a la que se refiere a esta Fiscalía, incoándose lo que denominamos Expediente de Ejecución, dándose inmediatamente traslado a la Sección de Ejecución y Vigilancia para su conocimiento y a los efectos oportunos. Durante el año 2018 se han incoado 9 Expedientes de Ejecución.

Asimismo, se efectuaron en 2018 un total de 47 comparecencias del Fiscal con víctimas y testigos, frente a las 36 efectuadas en 2017. Todas las comparecencias fueron celebradas en presencia de un Fiscal y al menos un integrante del Equipo Psicosocial. Cuando se consideró necesario se efectuó inmediatamente después el informe de valoración de riesgo por las unidades adscritas de Policía Nacional o Guardia Civil.

Los miembros de la Unidad de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de la Policía que prestan servicio a la Fiscalía efectuaron un total de 35 informes de valoración de riesgo (iniciales y actualizaciones), frente a los 47 de 2017. Por otra parte, 95 testigos protegidos fueron objeto de protección puntual y 11 de protección permanente.

Por su parte, los agentes de la Guardia Civil adscritos al Servicio efectuaron un total de 14 informes de valoración de riesgo, frente a los 21 del año anterior. Así mismo 8 testigos protegidos han recibido protección ocasional o puntual y uno vigilancias diarias.

En cuanto a la labor prestada por el Equipo Psicosocial, además de la intervención de al menos uno de sus miembros en cada una de las comparecencias, realizaron numerosas llamadas telefónicas previas a ese primer contacto de la Fiscalía con las víctimas de los hechos más graves o con sus legales representantes, contactos previos que a partir de octubre de 2018 fueron realizados por el personal de la Secretaria de la Fiscalía o por los miembros de la Unidad de Seguridad Ciudadana respecto a los testigos protegidos. Específicamente por los Trabajadores Sociales adscritos al servicio hasta octubre de 2018 se realizaron un total de 156 intervenciones de contenido diverso, frente a las 318 del año anterior.

Asimismo, al menos uno de los tres miembros del Equipo Psicosocial, y en no pocas ocasiones, todos ellos, intervinieron en los 88 acompañamientos de víctimas y testigos llevados a cabo por el Servicio a los distintos actos judiciales (juicios orales, declaraciones, reconocimientos médico-forenses, etc.) frente a los 178 del año 2017.

La Fiscalía de Barcelona cuenta con siete Fiscales, cuatro de ellos instruyen Diligencias de Investigación, y la Fiscal Coordinadora. Por la propia organización de la Fiscalía Provincial, además de los expedientes propios de la materia de protección, sin régimen de exclusividad, realizan las funciones propias del servicio especial de violencia de género, lo que les permite estar en contacto directo desde el servicio diario de guardia con víctimas que serán después objeto de actuaciones de protección, como acompañamientos a juicio o protecciones policiales. La gestión de la Oficina del servicio cuenta con dos tramitadoras y un auxilio judicial.

Durante el año 2018 se han llevado a cabo actuaciones organizativas para concretar las funciones específicas correspondientes al Servicio de Protección de Víctimas de la Fiscalía Provincial y la coordinación entre los Fiscales de enlace y la Fiscal Delegada.

Los Fiscales han mantenido un contacto directo con las víctimas que solicitaban información sobre los procedimientos y sus derechos, y han ido comprobando que, a lo largo de las actuaciones, se realizaban las comunicaciones de los actos procesales que recoge la Ley. Especial hincapié se hace en solicitar su correo electrónico o postal, que la información facilitada fuera comprensible y sucesivamente actualizada a lo largo del proceso. En el mismo sentido se ha incluido en los escritos de acusación, por Otrosí, que cuando se dicte sentencia sea expresamente notificada a la víctima. En aquellos casos, en que son las propias víctimas las que han acudido al servicio la información se efectúa personalmente.

En los supuestos más graves de delitos especialmente violentos, cuando se produce una situación de riesgo, se solicitó a los agentes de los Mossos d’Esquadra que se realizara una protección personal de la víctima durante un tiempo determinado, siempre con su consentimiento. Todo ello sin perjuicio de revisar el procedimiento penal a fin de instar al Juzgado la adopción de medidas cautelares. Las excarcelaciones de riesgo, cuando son remitidas por los centros penitenciarios dan lugar a la adopción de medidas de protección personal de las víctimas. Se ha de valorar la necesidad de su adopción. De este modo se comprueban los datos que remite el centro penitenciario, sentencia, riesgo, antecedentes, medidas cautelares en vigor y todos aquellos sobre los que se sustenta la decisión del Fiscal de ordenar a los agentes llevar a cabo la protección. Los expedientes que remiten los centros penitenciarios son completos y recogen la información necesaria para llevar a cabo la protección.

Los acompañamientos a juicio se realizan por los agentes del Grupo de Atención a la Víctima (GAV). En ocasiones, las solicitudes se presentan directamente por los perjudicados. En estos casos, igual que en los supuestos de las excarcelaciones, será preciso valorar la petición y establecer la conveniencia de acordarlos.

El Grupo de agentes del servicio de atención a la víctima realizan las funciones de protección y acompañamiento a juicio de las personas víctimas de agresiones y abusos sexuales y de violencia de género que se celebran en la Audiencia Provincial y a las que se ha de dar protección en coordinación con el Servicio de Protección de la Fiscalía Provincial, realizando gestiones con las Secciones de la Audiencia y Letrados para garantizar su seguridad y tranquilidad a la hora de declarar. A las víctimas que se encuentran especialmente afectadas o que manifiestan no tener soporte o asistencia psicológica se les facilita el contacto con las oficinas de atención a la víctima. También se realizan acompañamientos de víctimas, testigos protegidos y otros testigos de interés para la Audiencia que la sección considere.

Igualmente, se mantienen los contactos institucionales con entidades y organismos dedicados a la protección de las víctimas, con la finalidad de conocer los recursos existentes para dar traslado de los mismos a los perjudicados.

Los datos estadísticos de las actuaciones del Servicio de Protección son los siguientes:

Diligencias de Investigación

53

Diligencias Preprocesales

304

Reapertura de Diligencias Preprocesales antiguas

41

Revisión y archivo de atestado

1.460

Comparecencias Fiscales

63

Protecciones acordadas

99

Mozos de Escuadra

Acompañamientos/protección

269

Protecciones personales

99

Citaciones

82

Otras gestiones

11

Para hacer el seguimiento de las víctimas de delitos violentos, el servicio dispone de un registro informático de actuaciones en el propio sistema de Gestión Integral de la Fiscalía (GIF). Dicho registro se encuentra conectado con los procedimientos penales incoados. Cuando se consulta el estado de un procedimiento del servicio de protección (puede hacerse introduciendo el número de procedimiento o los intervinientes), se obtienen tanto los datos de las actuaciones llevadas a cabo en el propio servicio como las del procedimiento penal. El registro es adecuado para hacer un seguimiento a nivel procesal.

Desde el 3 de abril de 2018 ha entrado en vigor el nuevo modelo de atención a las víctimas del delito del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya y se han implantado en los Juzgados de Barcelona las nuevas Oficinas de Atención a la Víctima del delito (OAVD), con horario de lunes a domingo de 9 a 21 horas. Están integradas por seis técnicos en Barcelona ciudad: psicólogos, trabajadores sociales y asistentes sociales. También se ha producido de forma progresiva la implantación en el resto de partidos judiciales de la provincia de Barcelona.

El servicio especial de protección ha venido observando que constituyen una importante fuente de información y ayuda a la víctima, puesto que le permiten que se sienta arropada a la hora de hacer valer sus derechos en el ámbito judicial.

La puesta en funcionamiento en el mes de abril de 2018 de la Sala de Víctimas en la Audiencia Provincial de Barcelona ha contribuido positivamente a que las víctimas puedan disponer de un espacio especialmente habilitado para esperar al llamamiento judicial para prestar declaración en el acto del juicio oral. A dicha Sala pueden acceder con los agentes del GAV que realizan el acompañamiento físico o con el técnico de la OAVD encargado del seguimiento de su caso, cuando es preciso un apoyo emocional y psicológico de las personas que han sido citadas en sede judicial.

En relación a la excarcelación del penado, se ha seguido dando cumplimiento al Acuerdo adoptado con la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, que establece la remisión al servicio de protección de los informes de los presos de mayor riesgo, según la valoración de los Equipos Técnicos del Centro Penitenciario. Examinados los informes remitidos con antelación suficiente desde el servicio, en aquellos casos de mayor riesgo se adoptan las medidas precisas consistentes generalmente en una protección personal por agentes de los Mossos d’Esquadra.

El servicio de atención a las víctimas de la Fiscalía de Valencia está integrado por tres Fiscales. Se destaca cierto desconocimiento por parte de los diferentes agentes jurídicos de la existencia y ámbito de la Ley 35/95, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual.

Respecto a los expedientes de víctimas de especial protección, se han incoado un total de 60 expedientes de víctimas especialmente vulnerables.

En los incoados por delitos contra la integridad física y contra la libertad sexual, el 60 % de las víctimas son mayores de edad y un 40 % son menores, todos ellos víctimas de agresiones sexuales y de delitos contra la pornografía infantil, existiendo un aumento importante de los delitos contra la libertad sexual, al igual que el año pasado.

La Fiscal Delegada destaca que desde la creación de las nuevas Oficinas de Asistencia a las Victimas de los delitos, la relación con las mismas se ha deteriorado, bien debido a su nueva infraestructura o bien por falta de tiempo material por parte de la letrada adscrita a dicha oficina, que era la persona que coordinaba con la Fiscalía la protección de las víctimas. Ello unido a que la coordinación de la Oficina sita en la Ciudad de la Justicia ha sido asumida por varias personas desde su creación, ha hecho completamente inviable una relación fluida con la Fiscalía.

La Fiscal Delegada reitera otros problemas ya apuntados en memorias anteriores, entre los que destacan las quejas de padres de menores por las preguntas efectuadas en juicios orales sobre la vida privada de las mismas en temas de agresiones sexuales a menores, la existencia de Magistrados reacios a adoptar medidas de protección en el juicio oral y la escasa remisión a la OAVA de Valencia de las víctimas por parte de los Juzgados.

En la celebración del Juicio Oral, con respecto a la posibilidad de que la víctima declare acompañada de una persona que la misma designe, hay unas diferencias muy claras; en las Secciones de la Audiencia Provincial no existe problema cuando así se plantea, no siendo lo mismo en los Juzgados de lo Penal, dónde algunos Magistrados se niegan a que se efectúe tal acompañamiento, aunque sea del técnico de la OAVD, cuando las víctimas presentan altos niveles de ansiedad o temor.

Tras el esfuerzo realizado en el último ejercicio, se ha generalizado que los Fiscales que acuden a los Juicios Orales y los que realizan las conformidades de acuerdo con el protocolo marcado, antes de alcanzar dicho acuerdo, contacten con las víctimas para exponerles el acuerdo, y que la misma sea oída en aquellos supuestos de víctimas especialmente vulnerables, o en casos de víctimas de delitos contra la vida libertad sexual en los que haya concurrido todo tipo de intimidación o amenaza. Asimismo, los Fiscales visadores remiten copia de las calificaciones donde existan víctimas especialmente vulnerables a la Sección de Víctimas, para poder garantizar el seguimiento con anterioridad a la vista oral. Y si no fuera posible, esta atención se realiza mediante la intervención de los funcionarios que gestionan las carpetillas, que son quienes fotocopian dichas calificaciones para entregarlas a la Sección.

Señala finalmente la Fiscalía de Valencia el satisfactorio funcionamiento de la cámara Gesell. El año pasado fue utilizada para 105 menores considerados como víctimas especialmente vulnerables. Desde que entró en funcionamiento en 2014, han pasado por la misma más de 500 menores de edad.

La Fiscalía de Palencia, informa de la existencia de una oficina de atención a las víctimas integrada por un funcionario y un psicólogo con la que existe por parte de la Fiscalía una comunicación fluida. Constata además que se cumple razonablemente con la información y notificación a las víctimas. Igualmente se informa sobre la llevanza de un libro registro de testigos y peritos protegidos.

La Fiscalía de Guadalajara señala la fluida comunicación y colaboración con la oficina de atención a las víctimas, integrada por una asesora y una psicóloga.

La Fiscalía de Soria indica la labor comprometida de toda la plantilla en la información y notificación a las víctimas, así como la especial protección que se dispensa a los menores, haciendo mención a que la Delegada de Víctimas realiza una labor de supervisión sobre los impresos de información a las víctimas por parte de las Fuerzas de Seguridad, realizando un importante control de los atestados en que existan víctimas vulnerables. Se informa de la existencia de reuniones con los operadores necesarios, a fin de dar complemento a la función protectora del Fiscal.

La Fiscalía de Zamora mantiene fluida comunicación con la oficina de atención a las víctimas. Durante el año 2018 se ha producido un descenso en el número de víctimas atendidas en el OAV. El 90 % de las víctimas atendidas lo han sido por delitos de violencia de género. Se da cuenta de una problemática surgida sobre las competencias de las OAV, aún no solucionadas.

La Fiscalía de León informa de la existencia de dos oficinas, una en la capital y otra en Ponferrada. La oficina de León ha atendido a 518 víctimas. Igualmente se hace constar que se vigila el cumplimiento general de la información y protección a las víctimas, con especial atención a los menores de edad y que existe una fluida comunicación con la OAV.

La Fiscalía de Valladolid destaca que la oficina de atención a víctimas ha atendido esencialmente a víctimas de violencia de género.

No es posible designar nominativamente a todas las Fiscalías en este apartado de la Memoria. En todo caso, debe felicitarse a todos aquellos que, con su labor y esfuerzo, se dedican a mejorar esta área de intervención del Ministerio Fiscal.