Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7.2 Asistencia judicial internacional: Actividad de las Fiscalías en relación con el auxilio judicial internacional

Como ya se ha mencionado, el eje del cambio de actividad viene determinado por la entrada en vigor de la regulación en España de la OEI y las nuevas competencias de la Fiscalía. Sin embargo, hay algunas otras cuestiones de relevancia que conviene mencionar en estas líneas.

La primera cuestión a comentar es el crecimiento del número de expedientes de denuncias de autoridades extranjeras, especialmente europeas, con base en el art. 21 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 y el art. 6 del Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre países de la UE de 29 de mayo de 2000, cuya aplicación sigue en vigor en este punto y no ha sido sustituida por la Directiva 41/2014. La posibilidad de que hechos denunciados en un Estado sean comunicados a otro que se encuentra en mejores condiciones para conocer o con competencia exclusiva para conocer de los mismos, es cada vez más habitual. La experiencia de la Fiscalía durante estos años nos muestra la enorme actividad internacional generada por la concurrencia de jurisdicciones que –aunque no siempre llega a producir un conflicto, al igual que ocurre con la competencia interna entre órganos judiciales–, genera una actividad procesal importantísima y cada vez más frecuente sobre la que conviene alertar.

Si, en la mayoría de los casos, la remisión por la autoridad judicial extranjera es razonable, en cada vez más ocasiones versa sobre hechos sobre los que la jurisdicción del país de emisión no solo sería plenamente competente, sino que estaría en mejores condiciones para conocer. Esto está provocando el rechazo de estas denuncias y su devolución a la autoridad remitente. Se observa en ello, además, la falta de comunicación y consultas previas establecidas en la Decisión Marco que regula los conflictos de jurisdicción, que permitiría evitar estas situaciones, bien directamente entre autoridades competentes o bien a través de Eurojust. Muchos casos menores no justifican la intervención de Eurojust, pero podrían resolverse con una simple consulta. Ello demuestra que los conflictos y la concurrencia de jurisdicciones sobre los mismos hechos es uno de los puntos relevantes y peor resueltos en el ámbito de la cooperación internacional, con las dificultades añadidas que plantean la Ley española 16/2015 por las diferencias de tratamiento según intervenga o no Eurojust, y la falta de previsión de la tramitación procesal de estas cuestiones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Otro de los temas que merece ser comentado es el reiterado problema de las medidas cautelares de embargo, que se agrava este año por la diferencia de tratamiento según la finalidad del mismo: si se trata de un embargo para garantizar un decomiso sigue siendo regulado por el Título VII de la Ley 23/2014, pero si se trata de un aseguramiento de pruebas el instrumento aplicable es la OEI y los arts. 203 y 223 del Título X de dicha Ley. No es posible hacer un análisis de la ingente problemática que genera este tema, solo dejar apuntado que en la práctica es difícil distinguir entre una y otra finalidad y se han observado abusos en la solicitud de medidas cautelares por la vía del Título X que conlleva una entrega posterior casi inmediata del objeto, lo que impide el reparto de su valor como ocurriría con el decomiso. Por otro lado, los problemas de competencia se suceden, especialmente en nuestro país, donde para el embargo dirigido al decomiso la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción, mientras que corresponde al Juzgado de lo Penal el ulterior decomiso. Si se trata de la medida de aseguramiento de prueba por la vía de la OEI, la duda se plantea respecto a la competencia del Ministerio Fiscal, que la tiene con claridad para la investigación patrimonial previa al decomiso, pero genera polémica en relación con la medida cautelar, en tanto que se trata de una medida que no afecta a derechos fundamentales, pero no podría acordarse por un Fiscal español en un procedimiento nacional. Además, sería problemática por la imposibilidad de recurso contra los Decretos del Fiscal en la Ley 23/2014. No es este el lugar para abundar sobre la cuestión, pero una vez más la situación demanda una urgente regulación de la investigación del Fiscal que aclare los límites de sus competencias y la naturaleza de sus investigaciones, con la consiguiente previsión de recursos en relación con los actos que puedan provocar perjuicios que requieran la posibilidad de revisión judicial.

En relación con el embargo y el decomiso, la UE ha aprobado el Reglamento 2018/1805, de 14 de noviembre, sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso; la adaptación de la normativa española para la fecha de su entrada en vigor prevista para el 19 de diciembre de 2020 sería la ocasión idónea para resolver todos estos problemas.

7.2.1 Cuestiones organizativas

La entrada en vigor de la Ley 3/2018 por la que se desarrolla la Orden Europea de Investigación, la previsión de aumento de carga de trabajo y la previsión de dotación a la Fiscalía de los medios suficientes para atender las nuevas competencias supuso, como ya se ha comentado, el fortalecimiento de 7 Fiscalías con 8 Fiscales de refuerzo. Es importante concretar que la identificación de las Fiscalías que debían ser reforzadas se realizó teniendo en cuenta las estadísticas de años anteriores que demuestran que, en estas siete Fiscalías provinciales se concentra cada año alrededor del 50 % del número de solicitudes de cooperación internacional.

Los refuerzos han permitido mejorar la organización de las secciones especializadas de cooperación, especialmente la de Madrid, cuya situación límite se plasmaba en la Memoria del año pasado y que cuenta ahora con una delegada en régimen de lo que se denomina dedicación exclusiva, que no es tal, puesto que debe atender a la celebración de juicios orales en Juzgados de lo Penal y Audiencia, y dos Fiscales más que se incorporan con un régimen similar. También en Barcelona el delegado ha sido relevado de la atención a otras especialidades y comparte la responsabilidad con otra Fiscal que se ocupa también de los temas de vigilancia penitenciaria, lo que favorece la atención a los expedientes de reconocimiento mutuo para la ejecución de penas privativas de libertad. La Fiscalía de Baleares ha incrementado (con una nueva Fiscal de apoyo al delegado) el número de Fiscales en la sección. El resto de las Fiscalías que han sido reforzadas han mejorado también su organización permitiendo a los Fiscales delegados una mayor dedicación a la materia de cooperación internacional.

El refuerzo de estas Fiscalías con nuevos Fiscales era necesario y viene a paliar una situación insostenible para enfrentar el exponencial crecimiento de las tareas de cooperación internacional en los últimos años. Como ya se advertía muy especialmente en la memoria del año pasado, es importante tener en cuenta la necesidad de refuerzo, no solo de Fiscales, sino de funcionarios de gestión y tramitación que colaboren en la ejecución de las solicitudes de auxilio y concretamente en las nuevas tareas que supone la tramitación de las OEIs. Como consecuencia de la disposición quinta de la Ley 3/2018, se ha producido también aumento de este personal en algunas Fiscalías tras las decisiones, en este caso, de las Consejerías de Justicia de las Comunidades afectadas. La Consejería de Justicia de Madrid, por ejemplo, reforzó la Fiscalía con dos funcionarios tramitadores, imprescindibles para la gestión eficaz y en plazo, dado el enorme número de solicitudes que se reciben en esta Fiscalía. La imposición de plazos, de acuses de recibos, las especificidades del registro CRIS y la necesidad de manejo y de acceso autorizado a las distintas bases de datos y registros para la ejecución de las diligencias demandadas en las comisiones rogatorias y OEIs, exigen la formación específica de los funcionarios de gestión y tramitación que atienden estas cuestiones, también en idiomas, puesto que deben responder a correos y llamadas, especialmente en inglés. Es importante que los Fiscales jefes de las distintas Fiscalías sean conscientes de esta necesidad de atención y doten también de estabilidad a estos funcionarios en las secciones de cooperación internacional. Sería también muy positivo en el futuro la posibilidad de exigir idiomas a algunos de estos funcionarios e incrementar su salario en relación con estas actividades y conocimientos.

La nueva Ley atribuye al Fiscal la competencia para ejecutar las OEIs que no supongan medidas limitativas de derechos fundamentales, pero no determina la concreta Fiscalía competente y es la UCIF la que se encarga de establecer las medidas organizativas que permitan dar una respuesta adecuada. La OEI no ha alterado la organización interna de la Fiscalía en esta materia, establecida a través de las Instrucciones 2/2003, 2/2007, 5/2008, 1/2011 y 1/2015. La UCIF ha trabajado con la Secretaría de la Red Judicial Europea para que el día que entrara en vigor la Ley 3/2018 el Atlas Judicial Europeo reflejara, como lo hace, perfectamente el nuevo sistema de competencias.

La Ley quiere garantizar a toda costa la unidad de ejecución de la OEI en una sola autoridad y por eso perpetúa la competencia de la autoridad judicial que comenzó la ejecución, pese al posible cambio sobrevenido del lugar donde deba practicarse la diligencia. También unifica la ejecución en un solo juzgado, aquel al que lo remita el Fiscal, en caso de que se trate de diligencias a ejecutar en varios lugares. El Fiscal debe remitir la OEI atendiendo a las reglas de preferencia competencial establecidas en la LECrim, pero una vez remitida, el sistema funcionará, siempre que se eviten inhibiciones injustificadas entre distintos órganos potencialmente competentes, como venía sucediendo con especial habitualidad en casos de comisiones rogatorias. Sin embargo, los criterios plasmados en la Ley con los que cuenta el Fiscal para determinar el juzgado competente en casos de diligencias que afecten a derechos fundamentales no son suficientes, y es una de las cuestiones más problemáticas de la nueva norma en los casos en los que no se advierte criterio objetivo alguno para determinar la preferencia.

Desde el punto de vista organizativo es imprescindible mencionar los problemas que actualmente genera el reparto de comisiones rogatorias y especialmente de OEIs en los juzgados, cuando la competencia les corresponde conforme a la Ley. Los plazos de la OEI, y también las comisiones rogatorias, exigen una imprescindible coordinación con las autoridades judiciales competentes para la ejecución de diligencias que afectan a derechos fundamentales, especialmente en los casos de urgencia. Efectivamente, las OEIs que requieren alguna intervención en el ámbito de los derechos fundamentales deben ser remitidas al juzgado competente, pero aquellas que se remiten para la ejecución de alguna diligencia urgente solicitada por las autoridades judiciales extranjeras no están recibiendo en ocasiones la atención inmediata de los órganos judiciales. El problema deriva de la omisión de la Fiscalía como autoridad que permita determinar el reparto urgente conforme al art. 17 del Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional del CGPJ. El texto solo recoge como aptos para solicitar reparto urgente al Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ y al Miembro Nacional de Eurojust. Esto supone desoír la realidad de la cooperación en la que, no solo en las OEIs, sino también en las comisiones rogatorias, el 90 % de las solicitudes de urgencia se realizan por los Fiscales de otros países a través de la Fiscalía española. Así pues, se está a la espera de que este asunto se solucione con urgencia para poder dotar de eficacia al procedimiento de cooperación internacional que, en España, incumbe no solo a los órganos judiciales, sino también, y muy especialmente, al Ministerio Público español.

Las Jornadas de Fiscales Especialistas en cooperación se celebraron en 2018 los días 8 y 9 de marzo en Cuenca, como fruto del acuerdo del CEJ con la Universidad Menéndez Pelayo y fueron inauguradas por el Ministro de Justicia. La reunión contó, como ya es habitual, con la participación de Magistrados de Enlace, miembros de Eurojust y expertos del CGPJ y del Ministerio de Justicia y estuvo dedicada casi exclusivamente al análisis de los nuevos retos de la regulación de la OEI que el Ministro presentó y anunció se aprobaría y publicaría, como así fue, en el mes de junio.

También con financiación de la Red Judicial Europea, la UCIF organizó el 5 de octubre una reunión de Fiscales Especialistas en Cooperación Internacional, contando también con Magistrados expertos en la materia. La sesión se celebró en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona gracias a la colaboración de su Fiscal Jefe.

7.2.2 Actividad de las distintas fiscalías

7.2.2.1 Datos y análisis cuantitativo

Los datos que se exponen figuran en el registro automatizado de comisiones rogatorias (CRIS) que sigue mejorando con modificaciones anuales que permiten registrar nuevos datos y explotar de forma más amplia sus resultados.

El total de expedientes de cooperación internacional registrados en 2018 es de 6.383 que frente a los 5.237 de 2017, lo que supone un aumento de un 21,88 % de la actividad de los Fiscales en el ámbito del auxilio judicial internacional.

Desde el punto de vista activo, el registro de la emisión de solicitudes de auxilio de las distintas Fiscalías arroja un resultado escaso e incompleto, debido a la falta de registro de solicitudes y OEIs emitidas en las diligencias de investigación de las Fiscalías. La causa es que se emiten por Fiscales de todas las secciones y no siempre se recuerda la necesidad de registro. En las consultas que en la UCIF se han recibido desde la entrada en vigor de la OEI en relación con los requerimientos para su emisión constatamos el desconocimiento de la necesidad de registro. Dando cuenta de lo registrado este año, la Fiscalía Anticorrupción ha anotado cuatro comisiones rogatorias y dos OEIs activas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha registrado una comisión rogatoria activa y ninguna la Fiscalía Antidroga. Dentro de las Fiscalías Provinciales, solo Granada ha registrado una OEI. Las comisiones rogatorias activas registradas en las provincias son dos en Málaga, Orense y Sevilla y una en Madrid.

Desde el punto de vista pasivo, en 2018 se han registrado 2305 comisiones rogatorias frente a las 3216 de 2017, un descenso que se corresponde con el lógico aumento de OEIs, que contabiliza un número de 1.744 frente a las 186 del año anterior. En total, la suma de las comisiones rogatorias con las OEIs nos proporciona un número total de 4.049 frente a las 3402 solicitudes de asistencia pasiva de 2017, lo que arroja un crecimiento del 33,1 %. Es un aumento previsible que estimamos que debería ser aún mayor, en tanto que todas las comisiones rogatorias procedentes de países de la UE que aplican la OEI y que anteriormente se recibían en los Juzgados, deben recibirse ahora en las Fiscalías. El menor porcentaje de aumento respecto a lo calculado se debe, en primer lugar, a que la Ley 3/2018 entró en vigor en España el 2 de julio de 2018 y aun más tarde en algunos Estados y, en segundo lugar, al desconocimiento de algunos juzgados españoles que, sin prestar atención al nuevo sistema de competencias, han recibido erróneamente OEIs y han procedido a ejecutarlas, tratándose de diligencias que no afectan a derechos fundamentales y solo pueden ser ejecutadas por los Fiscales.

Los expedientes de reconocimiento mutuo recibidos en la Fiscalía, excluyendo las OEIs que tienen otra contabilización separada, han sido 577 frente a los 290 del año 2017. Constan registrados este año también 1.343 dictámenes en materia de cooperación internacional, una cifra algo mayor que los 1.152 de 2017.

La cifra de expedientes de seguimiento pasivo en los que se plasman algunas de las gestiones realizadas para localizar o resolver problemas de las solicitudes de auxilio pasivas a requerimiento de autoridades extranjeras, de puntos de contacto de las diferentes redes o de Eurojust es de 339 frente a los 301 de 2017. El registro en este punto es siempre parcial puesto que muchas gestiones informales, consultas, correos electrónicos, llamadas e incluso informes no acceden al registro, en el que solo se hacen constar las actividades más relevantes.

En la distribución estadística por Fiscalías, lo primero que destaca es que las Fiscalías objeto de refuerzo tras la entrada en vigor de la OEI, concretamente, Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Alicante, Baleares y Murcia soportan, como se indicó anteriormente, el 52 % del total del número de expedientes. La carga de trabajo no solo se refleja cuantitativamente sino también en la complejidad de las solicitudes y la continua necesidad de atención a autoridades extranjeras y españolas relacionadas con la investigación transfronteriza. En este sentido, cabe poner de manifiesto que las solicitudes son cada vez más complejas, particularmente en el ámbito de la investigación financiera.

La Fiscalía de Madrid ha registrado un total de 1088 expedientes en 2018, lo que supone un incremento del 18 % frente a los 893 de 2017. Las comisiones rogatorias son 386, dato que refleja un descenso frente a 542 del año anterior, al convertirse la mayoría de las demandas de cooperación tradicionales en OEIs cuyo número es de 255 frente a las 29 de 2017. A ello deben sumarse 423 informes, divididos entre dictámenes de servicio y procedimientos de reconocimiento mutuo.

La Fiscalía de Barcelona ha incoado en 2018 un total de 776 expedientes, lo que incrementa en un 12 % los 683 expedientes del pasado año. De ellos, 214 son comisiones rogatorias pasivas y 166 OEIs, arrojando un total de 380 solicitudes activas, ligeramente superior a los 364 de 2017.

La Fiscalía de Málaga ha crecido en actividad y ha incoado 481 expedientes con notable crecimiento respecto a los 380 de 2017, teniendo en cuenta que, además, 294 han sido expedientes de auxilio judicial y concretamente 142 OEIs.

La Fiscalía de Valencia es proporcionalmente una de las que más crece, incrementando el 48 % del trabajo en los últimos años. En 2018 ha incoado 438 frente a los 318 expedientes de 2017 y nuevamente su mayor actividad se encuentra en las comisiones rogatorias pasivas, que han sido 210 este año, a las que se suman 169 OEIs.

La Fiscalía de Alicante crece notablemente desde los 200 expedientes de 2017 a 280 este año, igual que la Fiscalía de Illes Balears que pasa de 111 registros a 148.

Nuevamente, en estas Fiscalías de la zona del mediterránea se centra quizá la parte más relevante de la actividad de investigación internacional, con un volumen de actividad notable, ya que las diligencias se suelen solicitar en relación con investigaciones de delincuencia organizada que conllevan actuaciones complejas, con constante presencia de autoridades extranjeras en la ejecución y con frecuente petición de actuaciones urgentes y adopción de medidas cautelares.

La Fiscalía de Murcia sigue en la estadística a Alicante, pero descendiendo en número de expedientes que en 2018 alcanza los 136 frente a los 143 del año anterior.

El orden estadístico continúa con la Fiscalía de Sevilla con 134 expedientes, seguida de Pontevedra y Bizkaia con 114 y 113, respectivamente, incrementando todas ellas cerca de un tercio el número del año anterior. Otras Fiscalías que experimentan un notorio crecimiento son las de Girona con 99 registros en 2018 frente a los 74 anteriores y Tarragona que alcanza los 72. Especialmente notorio es el incremento que experimenta Cantabria, que pasa de 32 a 74 expedientes en 2018.

Por lo que respecta a las Fiscalías Especiales y de la Audiencia Nacional, esta última arroja en 2018 un resultado de 14 comisiones rogatorias y 30 OEIs. La tendencia de las autoridades extranjeras a remitir las OEIs sin conexión territorial a la UCIF ha desplazado parte del crecimiento esperado en esta Fiscalía.

La Fiscalía Antidroga también mantiene en 2018 un número creciente de expedientes que pasa de 292 a 381, de los que 116 son comisiones rogatorias y 237 OEIs. Es la tercera Fiscalía en número de OEIs, que además suelen presentar las complejidades propias de las investigaciones de la delincuencia organizada.

La Fiscalía Anticorrupción ha recibido este año 48 comisiones rogatorias y 12 OEIs, la mayoría de ellas de naturaleza compleja y con necesidad de solicitudes complementarias.

En la UCIF el total de expedientes incoados sigue creciendo y pasa de 728 a 882 en 2018, un nivel que ya el año pasado se calificaba de excesivo. Se incoaron y ejecutaron directamente 138 comisiones rogatorias y 138 OEIs. La mayoría de los expedientes son los 529 Dictámenes que corresponden a solicitudes remitidas por las autoridades judiciales cuando no existe o no se conoce la conexión territorial. Aunque estos expedientes no se registran como OEIs sino como Dictámenes de servicio, suponen la realización de investigaciones necesarias para la determinación del lugar de competencia que conllevan un importante número de gestiones, inasumible con el número de funcionarios con los que se cuenta en esta Unidad.

Además de la tramitación de los expedientes, hay que dejar constancia de que en la UCIF se han celebrado, al menos, quince reuniones de naturaleza operativa, dedicadas al análisis o coordinación de instrumentos de cooperación internacional. Se trata de reuniones relacionadas con investigaciones policiales o judiciales complejas, algunas preparatorias de reuniones en Eurojust, con representantes de instituciones relacionadas con actividades de ejecución de las solicitudes. Al respecto, mencionar reuniones para facilitar la ejecución de concretas solicitudes con Ucrania, Costa Rica, Polonia.

Gráficamente, el trabajo total de las distintas Fiscalías en 2018 queda así:

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Centrado solo en solicitudes de asistencia judicial pasivas, es decir OEIs y Comisiones rogatorias, el gráfico es el siguiente:

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El análisis por Estado de origen de las solicitudes refleja ciertas particularidades este año, debido al momento en que se produjo la entrada en vigor de la Ley 3/2018 (el 2 de julio) y a la progresiva implantación de este instrumento en los países de la UE. También conviene advertir que el análisis cuantitativo de expedientes por países no refleja del todo la realidad de la cooperación, ya que Estados que generan muchos expedientes de consulta no demandan siempre ejecución de diligencias de investigación. Esta paradoja se refleja en la parte en la que se trata específicamente la OEI, donde se observa que la estadística difiere de la que contiene la totalidad de las solicitudes y refleja mejor la entidad real de la actividad de auxilio judicial internacional.

Desde el punto de vista cuantitativo y en relación al número total de expedientes recibidos, Alemania sigue en primera posición con un 24 % del total, algo menos que el 27 % del año 2017, con 1485 solicitudes, de las que 625 son comisiones rogatorias y 517 OEIs. Holanda con 862 registros le sigue en orden descendente con un 14 % del total frente al 10 % del año pasado, aunque solo 280 son solicitudes de ejecución activa. Portugal con 673 expedientes supone un 11 %de la actividad en asistencia pasiva de nuestras Fiscalías. Austria con un total de 527 expedientes supera incluso a Francia, pero nuevamente se trata más de consultas que de comisiones rogatorias y OEIs, que suman un total de 385. Francia aparece en el siguiente lugar y sus demandas representan el 8 % del total con 493 expedientes. Este número no plasma en modo alguno la importancia de este país en relación con las demandas de cooperación que remite a España, ya que el intercambio mutuo de magistrados de enlace hace que estas consultas se deriven en el caso francés a las respectivas magistradas de enlace quienes, en muchos casos, realizan consultas a las Fiscalías de forma presencial o por teléfono, por lo que no dan lugar a registro de actividad en el CRIS. Como en años anteriores Polonia con un número de 216 expedientes supone el 4 % de las demandas. Bélgica con 161, Italia con 153 y Rumania con 145 figuran a continuación, como se refleja en el cuadro siguiente.

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En relación solo con OEIs este es el cuadro de países emisores de OEI a nuestro país, encabezado por Alemania, algo a lo que no es ajeno el hecho de que este país es el que más habitualmente remite a España OEIs en relación con procedimientos administrativos. Seguidamente aparecen Francia, Portugal y Holanda, confirmando lo mencionado anteriormente en relación con el tipo de procedimientos y el número de expedientes.

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Como se observa en el gráfico, cuatro estados, Alemania, Francia, Portugal y Holanda suponen el 71 % de las OEIs recibidas en nuestro país.

La estadística muestra que, como ya es habitual, la inmensa mayoría de las solicitudes tramitadas por los Fiscales, el 91 % concretamente, provienen de la UE, mientras que el 4 % proviene de Iberoamérica, siendo el principal remitente Colombia. En el 5 % remitido por países ajenos a estas dos regiones destaca Suiza como el mayor demandante de auxilio.

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La forma más habitual de recepción de las solicitudes sigue siendo la vía directa procedente de las autoridades competentes, que alcanza el 73 % de los casos y además se realiza muy habitualmente a través del correo electrónico. La autoridad central también remite cada vez mayor número de solicitudes a la Fiscalía. Eurojust, las redes judiciales y los magistrados de enlace son también vía habitual de remisión de estas solicitudes.

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7.2.2.2 Análisis cualitativo

Al igual que en ejercicios anteriores, el delito que comprende más solicitudes en 2018 es el de estafa con 2.321 expedientes, debiendo destacarse un notable incremento con respecto a los 1.429 casos anotados en 2017; en concreto un aumento de un 62.42 % que representa el 47 % de las solicitudes. Le sigue el tráfico de sustancias estupefacientes con 673, que corresponden a un 14 % de las solicitudes. A continuación, en el ejercicio de 2018, variando la tendencia de ejercicios anteriores en los que las peticiones más frecuentes eran por falsedades y delitos de blanqueo, predominan las relativas a delitos contra la seguridad del tráfico (con 502 expedientes que representan un 10 % de las solicitudes), delitos contra el patrimonio y blanqueo de capitales (respectivamente 348 y 322 expedientes, 7 % de las solicitudes) y falsedades (270 expedientes, 5 % de las solicitudes). En relación a las defraudaciones tributarias parece confirmarse la tendencia a un comportamiento más irregular puesto que se incoaron 130 expedientes en 2016, bajaron a 53 en 2017 y han aumentado a 103 en 2018. Los homicidios y asesinatos han aumentado de 52 a 128 casos y la trata de personas con fines de explotación sexual y el tráfico de inmigrantes también ha aumentado de 20 expedientes a 48. Delitos consecutivos en importancia cuantitativa a los reseñados son los relativos a abusos sexuales a menores (20), y abusos y agresiones sexuales en general.

Las diligencias solicitadas en las comisiones rogatorias pasivas siguen siendo las habituales, destacando las medidas de investigación patrimonial que suelen consistir en la identificación y localización de personas y objetos, declaraciones personales, envío de documentos, obtención de antecedentes penales o información de procedimientos judiciales, entregas controladas, citaciones y notificaciones etc. En este ejercicio debe hacerse mención expresa al impacto de la OEI, que ha supuesto una mayor precisión y control estadístico de las medidas solicitadas; de este modo, se aprecia que las diligencias relativas a información sobre cuentas y operaciones bancarias seguidas de videoconferencias y solicitud de documentación o información en base de datos son las más solicitadas, lo que debe ponerse en relación con lo expuesto arriba sobre la importancia de las solicitudes en delitos de estafa y formas de criminalidad financiera. También son significativas las solicitudes de interrogatorios de investigados y testigos. Las videoconferencias merecen una mención especial por la necesidad de coordinación previa que requieren y las dificultades de contar con técnicos en muchas ocasiones para las pruebas y la celebración en franjas horarias que no coinciden con el horario habitual de los tribunales en nuestro país. La creciente solicitud de desplazamiento de funcionarios extranjeros a auxiliar en la ejecución de OEIs ha supuesto igualmente un incremento en la carga de trabajo de los Fiscales.

Haciendo referencia a las OEIs en las que se solicitan diligencias que afectan a derechos fundamentales y que deben ser remitidas a los Juzgados, se observa un número escaso de 151 órdenes que no llega ni al 10 % del total.

El número de comisiones rogatorias y OEIs remitidas en relación con infracciones de carácter administrativo no se conoce este año con exactitud porque empezó a registrarse separadamente el 10 de abril de 2018. En todo caso el número del que se dispone es de 254. El año próximo podrá disponerse de un dato más fiable. En todo caso debe insistirse en que la proporcionalidad y el uso racional de medios escasos no justifica mantener estas infracciones, en muchos casos de ínfima importancia y de cuantía exigua, dentro de un sistema que persigue especialmente la lucha contra la delincuencia grave y organizada.

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7.2.2.3 Cuestiones específicas sobre la OEI

Una de las principales novedades de la OEI es que el Fiscal aparece también como único órgano ejecutor de las diligencias solicitadas siempre que no afecten a derechos fundamentales. Ello supone la atribución de la mayor parte de las OEIs, cerca de un 92 % conforme a la estadística de estos seis meses de aplicación de la Ley 3/2018. Todas las que se reciban para solicitar documentación, tomar declaración a investigados, testigos o peritos, realizar de investigaciones patrimoniales, etc. corresponden al Fiscal como autoridad de ejecución. La redacción de la Ley no deja claro si el legislador pretendía atribuir al Fiscal la posibilidad de adopción de medidas cautelares reales, que el texto permite en tanto no son medidas que afecten a derechos fundamentales. De hecho, es una anomalía del sistema español que ese tipo de medidas puedan ser acordadas por muchas autoridades administrativas en expedientes disciplinarios y no puedan ser adoptadas por el Fiscal en diligencias de investigación, exclusivamente por falta de regulación. Se plantean otras muchas cuestiones relativas a lo que el Fiscal está autorizado a ejecutar por sí mismo conforme a esta Ley 3/2018 y en relación con la LECrim: por ejemplo, la toma de declaraciones de imputados que son también imputados en diligencias judiciales en España en las que la posibilidad de afectación de su derecho de defensa aconseja remitir al juzgado.

En el caso de que el Fiscal no pueda ejecutar la OEI por contener diligencias que afecten a derechos fundamentales, deberá remitir la OEI completa al órgano judicial competente. No cabe, como se hacía hasta ahora con las comisiones rogatorias, proceder a la ejecución parcial de las diligencias que no afectan a derechos fundamentales y remitir al juzgado del resto. La Ley trata de evitar cualquier división de la ejecución, de forma que cuando una sola de las diligencias afecte a derechos fundamentales y no pueda ser sustituida por otra menos invasiva, deberá remitirla al órgano judicial que se encargará de su completa ejecución. Pero también en estos casos el Fiscal tiene un papel esencial, ya que la OEI, al ser remitida al órgano judicial competente, debe ir acompañada del informe fundamentado del Fiscal sobre la procedencia o no de la ejecución de cada una de las medidas solicitadas o si concurre algún motivo de no reconocimiento. En este caso, la comunicación con la autoridad emisora pasa completamente al juzgado competente y el Fiscal, aunque puede colaborar, no es el responsable de la continuación del expediente ni de la respuesta posterior a la autoridad emisora.

La inclusión en un instrumento como la OEI, que se define como penal, de procedimientos administrativos, especialmente aquellos que corresponden a autoridades administrativas y que son generalmente «menores», genera agotamiento del sistema. Aunque este año el número no supera el 5 %, lo cierto es que el uso de la OEI para infracciones administrativas como impagos de peaje, inobservancia de los tiempos de veda de caza o pesca o estafas de 5 euros, puede resultar excesivo. La atención que merece la ejecución de estas órdenes resta tiempo a las autoridades judiciales para investigar hechos más trascendentes. Además, carece de sentido emplear un instrumento de reconocimiento mutuo que propugna la «proporcionalidad» como criterio esencial para su emisión para este tipo de infracciones. La exigencia del nuevo instrumento de que la orden en estos casos cuente con la «validación» de un Juez o Fiscal supone una nueva valoración de necesidad y proporcionalidad, así como un análisis de que las medidas solicitadas podrían darse en un caso similar en el propio país de emisión, conforme exige el artículo 6 de la Directiva 41/14. Sin embargo, siguen recibiéndose OEIs emitidas en procedimientos administrativos y por cuantías mínimas. Resulta paradójico que se haya puesto un límite de 70 euros, por más que sea también ínfimo, para la emisión de decisiones para la ejecución de sanciones pecuniarias y no exista ni ese mínimo límite para la orden europea de investigación.

7.2.3 Evaluación de la orden europea de detención y entrega

Se han incoado por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 1.206 expedientes de OEDEs, un dato ligeramente superior al de 2017, en el que fueron 1.017 casos. De ellos, 894 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, (738 en 2017) y 312 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga (279 en 2017).

En relación a los principales Estados emisores, la lista la encabeza Rumanía (171), Alemania (163), Francia (159) e Italia (142). Se trata de los mismos cuatro Estados miembros que el año pasado, pero en distinto orden.

Resulta de interés destacar la actividad de la Fiscalía española en relación a las OEDEs emitidas en un primer momento por el Juzgado Central de Instrucción, y posteriormente por el Instructor del Tribunal Supremo contra el ex presidente de la Generalitat de Cataluña y algunos consejeros del Gobierno de esa Comunidad.

Emitidas las OEDEs, en ambos casos la Fiscalía mantuvo una posición pro-activa en la coordinación de la gestión procesal de las mismas con las diferentes Fiscalías europeas implicadas en las entregas solicitadas: Bélgica, Alemania y Reino Unido –Escocia– con las que se mantuvieron contactos permanentes y varias reuniones presenciales. Se abrieron casos en Eurojust, en un primer momento con Bélgica y posteriormente con Alemania y se organizaron tres reuniones de coordinación. La primera reunión con Bélgica tuvo lugar mientras se investigaba en el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 en 2017; la segunda tuvo lugar en 2018 en relación con la nueva OEDE emitida por el Tribunal Supremo. Con Alemania se llevó también a cabo una reunión en el seno de Eurojust.

Las referidas OEDEs fueron inicialmente emitidas por el Juzgado Central de Instrucción y ulteriormente retiradas al asumir la competencia el Tribunal Supremo, al parecer con el objetivo de concretar mejor los hechos y aquilatar las solicitudes de entrega en relación con los delitos imputados; de este modo no fue hasta después del Auto de procesamiento de fecha 21 de marzo cuando se emitieron las nuevas, de fecha 23 del mismo mes. En este sentido, quizá convenga estudiar la novedad que ha supuesto en la práctica que una OEDE se retire cuando la investigación cambia de Tribunal y se vuelva a emitir nuevamente por los mismos hechos, pero con una calificación jurídica en la que se engloban, en los delitos más graves, otros delitos menores por los que también correspondería la entrega pero que se subsumen en esa calificación más grave, no dando lugar –por ejemplo– a la posibilidad de que algunos de ellos formen parte de la lista de los delitos excluidos del control de la doble incriminación.

Conocida la noticia de que el expresidente había sido detenido en Alemania, se abrió el caso bilateral en Eurojust a solicitud de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional y se celebró una reunión con la Fiscalía de Schleswig-Holstein a la que asistieron uno de los Fiscales de Sala adscritos al caso y otro de la Unidad de Cooperación Internacional. También en relación con la tramitación de la OEDE emitida ante Escocia respecto de otra de las personas investigadas, se celebraron en Madrid dos reuniones bilaterales con la Fiscalía escocesa, sin que fuera en este caso abierto expediente en Eurojust.

Debe destacarse la rapidez con que la Fiscalía española entabló contactos, bien a través de Eurojust, bien directamente con las instituciones homólogas en lo que constituye una relación habitual con las Fiscalías europeas. Se llevaron a efecto las aludidas reuniones de coordinación y se realizaron intercambios de información y consultas informales de una manera permanente durante todo el proceso. La ayuda y el trabajo realizados por el Miembro nacional y la delegación española en Eurojust fue de gran utilidad y debe ser destacada.

Tanto las reuniones de coordinación en el ámbito de Eurojust (con Bélgica y Alemania), como las mantenidas de forma bilateral directa –Escocia (UK)–, estuvieron encaminadas a facilitar a nuestros homólogos –encargados en todos los países de presentar y solicitar las entregas antes sus Tribunales–, la información sobre las circunstancias fácticas y jurídicas relacionadas con la emisión de las OEDEs, además de dar respuesta a las preguntas que pudieren formular. Se abordó la cuestión del delito de rebelión y la doble incriminación en el Estado de ejecución y, secundariamente, el delito de malversación, respecto del cual, esencialmente, se plantearon cuestiones relativas al «nomen iuris», dado que en algunos Estados miembros se califica el hecho como estafa. En cualquier caso, se entendió que se trataba de uno de los delitos del listado exentos del control de la doble incriminación. Todas las Fiscalías afectadas se mostraron a favor de solicitar la entrega de los reclamados por todos los delitos consignados, y así se planteó en sus respectivos Tribunales, tanto por la Fiscalía alemana en relación al expresidente catalán, como por la Fiscalía escocesa en relación con otra de las personas reclamadas, si bien en este último caso la vista no avanzó, dado que la retirada de las OEDEs se produjo poco después del inicio de las primeras sesiones.

La alegación de la Fiscalía belga oponiéndose a la admisión de la OEDE de los reclamados ubicados en ese país se fundamentó en la pretendida ausencia de un requisito formal. El Fiscal belga no entró a valorar la doble incriminación ni ninguna otra cuestión de fondo, sino que consideró inadmisible la OEDE en relación con la supuesta ausencia de un auto previo a nivel nacional acordando la prisión provisional, tal y como requiere el STJUE en el caso C-241/15 Bod-Dogi. Sin embargo, el auto de procesamiento del Juez instructor del Tribunal Supremo había ratificado la prisión previamente adoptada por el Juzgado Central de Instrucción y fue considerado suficiente y adecuado en la resolución del Tribunal alemán y también por la Fiscalía escocesa. Se estima que la posición belga se basó, de forma imprevisible, en una concepción fundada en su propio procedimiento criminal.

La Fiscalía alemana se pronunció decididamente a favor de la entrega a España del reclamado por los dos delitos de rebelión y malversación y llegó a solicitar la prisión en dos ocasiones. Pese a ello, la resolución del caso, adoptada por el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein en decisión de 12 de julio de 2018, acordó la entrega del reclamado por el delito de malversación, pero fue desfavorable a la entrega por el delito de rebelión, al considerar que éste último no se encuentra dentro de la categoría de delitos excluidos del control de la doble incriminación y que conforme al análisis de los hechos realizado por el Tribunal, no entendía concurrente el referido requisito. Afirmó el Tribunal que el reclamado no podría ser considerado autor de un delito de alta traición en Alemania por no entender suficiente o idónea la violencia producida para subvertir el orden constitucional español. Igualmente estableció la decisión de que el reclamado no podía ser considerado autor de un delito de quebrantamiento de la paz, por entender el Tribunal que la violencia se produjo sin que se le considerara planificador, organizador o incluso fuese partidario de la violencia. La valoración pormenorizada que realiza el Tribunal de Scheleswig-Holstein excede con creces de la competencia y el papel que en la OEDE corresponde al órgano de ejecución de la misma, que en este caso se extiende incluso a valorar la voluntad del reclamado, del que se afirma, sin fundamento en la práctica de prueba alguna, que no tenía voluntad de que se cometieran los disturbios. Así, se considera que el Tribunal alemán entró en un verdadero enjuiciamiento del fondo de la cuestión, poniendo así de manifiesto las debilidades del principio de reconocimiento mutuo de decisiones penales dentro de la Unión Europea que, tras el necesario análisis crítico, deberían ser resueltas en próximas reformas del instrumento europeo.

Como conclusión debe indicarse que el sistema de la OEDE se ha mostrado deficiente en muchos casos anteriores al que nos ocupa, y este ha sido uno más de los ejemplos susceptibles de esa valoración. Ello en atención a las siguientes razones:

En primer lugar, los problemas de acceso urgente de las autoridades judiciales españolas a servicios de traducción y las enormes carencias detectadas en las traducciones realizadas, que deben ser advertidas y solucionadas en el futuro, permitiendo un acceso rápido y con garantías de calidad a la traducción de los instrumentos de reconocimiento mutuo.

Desde el punto de vista de la ejecución, se aprecian en este caso notables discordancias entre los países intervinientes, lo que deja patente la existencia de problemas en el propio sistema de reconocimiento mutuo; la valoración de la falta de existencia de un auto de prisión en el que se basa la OEDE ha sido completamente divergente entre el Tribunal alemán, que no apreció objeción alguna y se pronunció expresamente sobre ello, y la Fiscalía belga, que sin haberlo indicado en las reuniones de coordinación mantenidas con la Fiscalía, valoró ulteriormente la existencia del problema formal al que se hizo referencia más arriba. Esta última ausencia de comunicación evidencia una quiebra en el principio de confianza mutua que sostiene la cooperación judicial, lo que debería llevar a un análisis en profundidad a fin de ser corregido para el futuro.

Por último, todo lo expuesto en relación a los límites en el análisis de los hechos por los que se solicita la entrega por el órgano de ejecución y la exigencia de la subsunción de los mismos en el propio Código Penal, que lleva la valoración de la doble tipicidad más allá de los límites previstos en la Decisión Marco de la OEDE, deben dar lugar a su replanteamiento por la UE. El sistema comunitario de libre circulación de personas reside en la confianza en el funcionamiento de una herramienta que garantiza la ejecución de las decisiones judiciales de un país en todo el territorio de la UE. Sin duda el reconocimiento mutuo precisa de mejoras para que la OEDE pueda responder adecuadamente a los objetivos para los que fue creada.

En relación también con la orden de detención, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante sentencia de 25 de julio de 2018 en el caso C-216/18 relativa a una OEDE en la que el Estado de ejecución (Irlanda) plantea una cuestión prejudicial como consecuencia de la detención de una persona reclamada por Polonia. El TJUE afirma que cuando exista una decisión del Consejo Europeo en que conste que se ha producido una vulneración de los principios del art. 2 del TUE mediante el mecanismo previsto en el art. 7 del TUE, la autoridad de ejecución estará obligada a denegar la entrega de forma automática sin comprobaciones adicionales; en tanto en cuanto dicho pronunciamiento no se haya producido, la autoridad de ejecución sólo puede abstenerse de entregar sobre la base del art. 1.3 de la DM de la OEDE en circunstancias excepcionales.

7.2.4 Extradiciones

En 2018 se incoaron por los Juzgados Centrales de Instrucción un total de 364 expedientes (275 en asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y 89 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga), un incremento del 17 % respecto del año 2017, en el que se incoaron 312 expedientes extradicionales.

Los principales Estados solicitantes son Perú con 41, Marruecos con 30, Rusia y Suiza con 24 cada una. Se pone de manifiesto la importante cantidad de Estados latinoamericanos que han realizado peticiones de extradición: un total de 15 Estados han formulado 141 peticiones.

7.2.5 Relaciones con Eurojust

Este año la UE adoptó el nuevo Reglamento 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), que será aplicable en diciembre de 2019 y exigirá la adaptación de la Ley 16/2015 que actualmente regula las relaciones con Eurojust. El reglamento refuerza el ámbito operativo de Eurojust y exige que el Miembro Nacional tenga competencias operativas propias de un Fiscal o de un Juez, lo que refuerza la idea tantas veces expuesta por la Fiscalía respecto a la inadecuación de su vinculación al Ministerio de Justicia y la necesidad de que sea incluido en la plantilla de la Fiscalía, dotándole así de poderes y autonomía para su intervención efectiva en temas operativos a los que debería ser completamente ajeno el ejecutivo.

En el desarrollo de la actividad operativa de la UCIF, Eurojust desempeña un papel extraordinariamente relevante, particularmente teniendo en consideración que el Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust (SNCE) tiene residenciada la coordinación en la UCIF y se constituye en el principal interlocutor nacional de Eurojust, de suerte que el apoyo que el Miembro Nacional necesita a nivel nacional se canaliza en gran medida a través del coordinador mediante actuaciones tales como apoyo en el contacto con autoridades nacionales, seguimiento de solicitudes de asistencia y remoción de obstáculos en la ejecución de solicitudes, apoyo la constitución de equipos conjuntos de investigación (ECIs), convocatoria de reuniones de coordinación, derivación de asuntos de Eurojust a la Red Judicial Europea, etc. A ello hay que añadir la labor de la UCIF en la redacción de los decretos relativos a recomendaciones efectuadas por el Miembro Nacional, o la labor de la Fiscalía en lo que respecta a la recepción, evaluación y reenvío de las notificaciones obligatorias efectuadas por los Fiscales o por los órganos jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2015.

El SNCE ha continuado con su actividad a través de contactos y traslados informales de información mediante correo electrónico y la celebración de reuniones. Destaca particularmente la labor del SNCE como correa de transmisión a las autoridades nacionales de informes, documentos, sentencias del TJUE o buenas prácticas en el campo de la cooperación judicial.

7.2.5.1 Reuniones de coordinación

El objetivo de este apartado no es analizar la participación de España en las reuniones de coordinación celebradas en Eurojust, labor que corresponde a la Memoria del Miembro Nacional, sino examinar la participación de Fiscales españoles en dichas reuniones y realizar las valoraciones correspondientes.

El número de reuniones de coordinación se ha incrementado un 23 % desde 2017, con 75 reuniones con participación de España en 2018. Se constata un año más que España sigue siendo un Estado eminentemente requerido, si bien se consolida el incremento de reuniones convocadas por España, suponiendo el 32 % de total (31 % en 2017), lo cual lleva a la conclusión de que las autoridades españolas son cada vez más conscientes de las capacidades de Eurojust y acuden cada año a su mediación en mayor medida.

A las 51 reuniones de coordinación que se celebraron con presencia de la Fiscalía asistieron 61 Fiscales, bien porque había más de una Fiscalía implicada o porque acudió más de un Fiscal en atención a las circunstancias del caso. En una ocasión se participó por videoconferencia. De estas reuniones de coordinación 28 fueron de carácter bilateral y 23 multilaterales.

Desde el punto de vista territorial, teniendo en cuenta las Fiscalías de origen de los Fiscales que han acudido a reuniones de coordinación, son 11 las Fiscalías provinciales implicadas, con particular incidencia en la zona del arco mediterráneo. La Fiscalía de Málaga se destaca con gran diferencia como la más activa, seguida de Alicante y Baleares (4), Madrid y Pontevedra (3), Badajoz, Barcelona, Cádiz, Girona, Lugo y Valencia (1). Sólo han participado en reuniones de coordinación tres Fiscalías provinciales no costeras, a saber, Madrid, Badajoz y Lugo. El grupo formado por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Fiscalía Anticorrupción y la Fiscalía Antidroga ha asistido a un total de 16 reuniones, de las que 3 corresponden a la primera, 2 a la segunda y 11 a la tercera.

A este dato cabe añadir las reuniones relativas a investigaciones sobre materias especializadas y en las que no es posible identificar la autoridad competente en España por no existir investigación abierta en el momento de la celebración de la reunión, por lo que han acudido a las mismas Fiscales adscritos a Fiscalías de Sala especialistas, en tres casos de la Fiscalía de Sala de Cooperación Internacional y en dos de Extranjería. Por primera vez, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha participado en una reunión de coordinación.

7.2.5.2 Recomendaciones de Eurojust al Fiscal General del Estado

En 2018 el Miembro Nacional de Eurojust ha emitido 4 recomendaciones sobre transferencia de jurisdicción, una menos que en 2017. En las 4 ocasiones accedió a la recomendación mediante la oportuna emisión de Decreto del Fiscal General del Estado dirigido a las Fiscalías afectadas. Ha de indicarse que dos de esas recomendaciones fueron presentadas ya entrado el mes de diciembre, por lo que los Decretos fueron emitidos en 2019, sin embargo, dada la fecha de presentación, se incluyen en la Memoria de 2018.

Respecto del objeto de las recomendaciones, todas ellas están relacionadas con procedimientos paralelos abiertos en España y otro Estado miembro, conflictos de jurisdicción resueltos mediante la apreciación de que el otro Estado miembro afectado estaba en mejores condiciones que España y, por consiguiente, se acordando la cesión de jurisdicción a través del mecanismo de denuncia ante dicho Estado miembro.

En cuanto a Estados miembros involucrados, dos procedimientos afectaron a Francia, y uno a Bélgica. Por primera vez se ha recibido una recomendación que afecta a un tercer Estado, Noruega. Los tipos delictivos fueron: tráfico de drogas (2) blanqueo de capitales procedentes de narcotráfico (1) y contra la libertad sexual (1).

7.2.5.3 Notificaciones del artículo 13 de la Decisión de Eurojust

Pese a que la Ley 16/2015 impone de forma taxativa en su artículo 24 la obligación de notificación de determinados casos a Eurojust, el balance en 2018 no puede ser más negativo y hemos asistido a una reducción en el número de notificaciones respecto de años anteriores; así en 2016 hubo 21 notificaciones, en 2017 fueron 12 y en 2018 tan sólo 4. Se ha de recordar nuevamente que para los Fiscales la notificación de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Decisión ya era obligada conforme a la Instrucción 3/2011. Como elemento preocupante añadido se han detectado casos de notificaciones no procedentes, incompletas o defectuosas.

7.2.6 Equipos conjuntos de investigación

En 2018 constan constituidos cuatro ECIs frente a los cinco de 2017. Reiteramos, como en años anteriores, la dificultad con que nos encontramos para tener información completa de los ECIs que se constituyen en España, pese a la obligación de notificar la constitución de los ECIs conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015 y la Instrucción 3/2011.

Por otra parte, la obligatoria notificación de los resultados de los ECIs cuando éstos han expirado continúa siendo también una asignatura pendiente al no haberse recibido ninguna notificación en 2018. Además, ninguna autoridad española realizó evaluación de ECIs terminados, por lo que procede recordar la conveniencia de cumplimentar los formularios de evaluación para poder avanzar en el conocimiento de este instrumento.

Todos los ECIs se constituyeron con la participación de Eurojust. En este aspecto debemos recordar que para obtener financiación europea no es preciso que Eurojust participe formalmente en el ECI, sino que basta con que se haga el ofrecimiento de dicha participación. Teniendo en cuenta esa participación, todos los ECIs se crean tras reuniones de coordinación de Eurojust.

En cuanto a los Estados con los que se han creado los ECIs, aparecen Francia, Italia y Dinamarca, Reino Unido y Bélgica y los delitos investigados fueron tres por tráfico de drogas y blanqueo de capitales y uno por delitos contra la propiedad intelectual y blanqueo de capitales, respectivamente.

Dos ECIs se constituyeron con participación de la Fiscalía de Málaga, uno con la Fiscalía Antidroga y otro con la de Alicante. Así, se confirma la tendencia a la constitución de ECIs fuera del ámbito de la Audiencia Nacional, al contrario de lo que ocurría durante los primeros años de instauración de este instrumento de cooperación judicial.

7.2.7 Actividad de la Red Judicial Europea (RJE/EJN) en materia penal

La Red Judicial Europea tiene por objeto facilitar la cooperación judicial en materia penal a través de profesionales que actúan como puntos de contacto. Creada en 1998, ha celebrado en 2018 su 20 º aniversario, que se conmemoró en la reunión plenaria de Bulgaria con una retrospectiva sobre sus logros, actividades y retos para el futuro.

Además de la actividad ordinaria de los puntos de contacto, en el año 2018 la Unidad de Cooperación Internacional ha tenido una relevante función en la Red, ya que ostenta la corresponsalía nacional durante 2018 y además ha colaborado con la reelaboración del Atlas para la adaptación a la OEI, que se encuentra en la versión actualiza de la página web. Además, conviene destacar la organización por la UCIF de la reunión nacional de puntos de contacto nacionales que versó sobre el análisis de la OEI. La sesión se celebró el 5 de octubre de 2018 con financiación de la Red Judicial Europea en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona, gracias a la colaboración de su Fiscal Jefe.

En lo relativo a la actividad de consultas de los puntos de contacto el protagonismo de los Fiscales españoles es creciente. Sin olvidar que, al tratarse de comunicación espontánea, no se recoge con absoluta precisión en las estadísticas, España ha realizado 72 consultas como país requirente en 2018, frente a las 58 de 2017, mientras que como país requerido ha recibido 113 consultas

Otra actividad prioritaria de la RJE es la celebración de sus reuniones plenarias anuales. En el año 2018 los puntos de contacto del Ministerio Fiscal han participado en las 50.º y 51.º Reuniones Plenarias que tuvieron lugar del 27 al 29 de junio de 2018 en Sofía (Bulgaria) y del 21 al 23 de noviembre de 2018 en Viena (Austria). Además, el 10 º Encuentro de corresponsales Nacionales de la Red Judicial Europea tuvo lugar en La Haya el 17 de octubre de 2018.

En la reunión de Sofía, además de ponencias generales sobre el sistema de reconocimiento de decisiones judiciales en la UE, el principio del «non bis in ídem» y el sistema de prueba electrónica, el encuentro estuvo dedicado al análisis de la EJN desde un punto de vista retrospectivo con ocasión de su 20.º aniversario. Se trataron temas como su contribución al desarrollo de la cooperación penal, el funcionamiento práctico de la red y sus problemas más relevantes (necesidad de un más amplio conocimiento del papel de los puntos de contacto y de mejorar su formación, excesiva carga de trabajo que provoca retrasos en las respuestas, etc.) y el relanzamiento del sistema de comunicación segura. Por último, se analizó la relación de la EJN con otras redes y terceros países: se valoró muy positivamente la relación con Eurojust y se propuso intensificar las relaciones con EuroMed y la Red de Fiscales de los Balcanes. Se analizó también la OEI: su ámbito, problemas con las videoconferencias, asuntos relativos a los embargos de bienes, el principio de especialidad, régimen de recursos, plazos, recogida de pruebas, problemática del formulario, alcance del concepto de interceptación de telecomunicaciones y su relación con otras medidas de intervención de otras comunicaciones no especificadas (art. 31 Directiva y Anexo C) y formación.

En la Reunión Plenaria de Viena, además de un análisis sobre los problemas de las investigaciones que afectan a diversos países de la UE, se trataron diversos instrumentos y decisiones de reconocimiento mutuo, especialmente las medidas alternativas a la prisión preventiva (libertad provisional, fianzas, orden europea de protección), así como la ejecución de sanciones pecuniarias y el decomiso como avance para preparar la futura ronda de evaluaciones mutuas en la materia.

Por parte del Secretariado de la Red se informó de las mejoras realizadas en la página web que incluyen el establecimiento de un índice, la mejora de la información relativa a la OEI, la traducción de las Fichas Belgas en relación con la prueba electrónica y determinadas medidas en relación con la plataforma E-Justicia.