Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

En cuanto al número de Fiscales adscritos a las distintas Secciones, prácticamente no hay cambios, manteniéndose las plantillas muy ajustadas en algunos lugares, tal y como consta en anteriores Memorias.

No obstante, los lamentos de las distintas delegaciones, más que en ese aspecto, se centran en lo limitado de la dotación de personal al servicio de la Administración de Justicia.

En relación a este asunto hay dos problemas añadidos que lo acentúan y que permanecen enquistados.

En primer lugar, las dificultades, o más bien la imposibilidad, de cubrir las bajas del personal. Ya se hizo mención el pasado año, e insisten León, Toledo, Valencia o Granada en el sobresfuerzo que implica para el resto de los funcionarios realizar su propio trabajo y el de los ausentes.

En segundo lugar, no se tiene en cuenta la mayor carga de laboriosidad que suponen las tareas que se desempeñan en las Secciones de Menores respecto a otros destinos dentro de las Fiscalías: auxiliar en la instrucción al Fiscal, con todo lo que conlleva; asistencia a declaraciones; trato con el público; dación de cuenta; funciones de protección; manejo de aplicaciones informáticas específicas, etc. A ese propósito y por poner dos ejemplos, la Delegada de Alicante menciona la mayor «penosidad» que acarrean las guardias de menores en relación a las de adultos, o la de Gipuzkoa al «desgaste» de los trabajadores de la Sección.

Pero esa carga de trabajo descrita se ha visto agravada este año por una dificultad adicional: el incremento masivo de los expedientes incoados respecto a Menores de Edad No Acompañados (en adelante MENAS), tanto en el ámbito de reforma como en el de protección, a partir de la segunda mitad de 2018. Este problema, del que dan cuenta la gran mayoría de Secciones, ha supuesto, como informa Lleida, que «las funcionarias se vieran desbordadas e incluso desmotivadas, exteriorizando constantemente sus quejas a la Fiscal Delegada».

Tampoco deben obviarse, en algunos lugares, los problemas derivados de la implantación del expediente digital, como este año con el sistema Avantius, en Aragón, tal y como se verá más adelante.

En este contexto de carencias de personal, se comprende que las Secciones de Navarra o Cantabria se congratulen por disponer de un funcionario de refuerzo, aunque sea sólo uno.

Desde Pontevedra y Orense se participa, asimismo, que la huelga de personal que hubo allí entre febrero y mayo afectó en cierta medida a la actividad procesal.

6.2.1.2 Medios materiales

Poca novedad arrojó el pasado ejercicio respecto a medios materiales e inmuebles.

Una plausible es la que participa Valencia sobre las esperadas reformas del edificio, en el que, tras dieciséis años, se han habilitado despachos con ventanas y luz natural, creándose además espacios para sala de exploraciones, de espera, etc. En Madrid, por contra, y a pesar de un informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2016, continúan sin poder abrirse las ventanas para la necesaria ventilación de los espacios de trabajo.

Da cuenta el Delegado de Huelva de que a un Fiscal de la Sección con movilidad reducida y que presta servicios allí desde hace más de un año, se le adaptó un despacho que, no obstante, carece de luz natural o ventilación.

Con todo, las críticas de los Fiscales, un año más, prescinden de la mejor o peor calidad de sus despachos, para incidir, sobre todo, en la inadecuación de los inmuebles donde se ubican las Secciones y Juzgados para los usos que le son propios. Esto es, las carencias que subsisten, todavía, en buena parte de las provincias y que se han puesto de manifiesto en estas memorias durante casi dos décadas, en cuanto a salas de espera, dependencias para archivos, calabozos, ruedas de reconocimiento, etc. A esas memorias nos remitimos, aunque las Secciones cuyas instalaciones presentan más deficiencias (Alicante, Cantabria, Huelva) siguen insistiendo en ellas.

Dentro de los pocos cambios reseñables, debe destacarse, en positivo, una mejora indirecta: en Navarra, el Juzgado de Violencia contra la Mujer, ubicado junto a la Sección de Menores, amplió sus dependencias. Se ha conseguido con ello que los menores detenidos o citados por la Sección no se mezclen en el mismo espacio con los detenidos por violencia de género. Queda paliado así un problema denunciado en la Memoria precedente.

En Córdoba se ha suprimido el Juzgado de Menores n.º 2, estando pendiente de resolverse la petición, cursada por la delegada de la capital andaluza, de que sus instalaciones, dentro de la Ciudad de la Justicia, acrezcan a la Sección de Menores.

6.2.1.3 Registros y aplicaciones informáticas

Prácticamente la única novedad en este terreno es el estreno en Aragón de Avantius, una nueva aplicación informática que no sólo sustituye a Minerva, sino que supone un nuevo sistema de trabajo mediante expediente digital.

Según informan las Delegaciones de Zaragoza, Huesca y Teruel, en ese expediente digital único, las comunicaciones con los profesionales, el Instituto de Medicina Legal y demás agentes externos se realizan mediante el llamado PSP (Portal de Servicios para el Profesional).

Su implantación ha supuesto un plus adicional de trabajo para las Secciones (Zaragoza) y, aunque se vislumbren ciertas ventajas en cuanto a gestión del trabajo, remisión de expedientes, registro, consultas o firma electrónica (Huesca), lo cierto es que, como coinciden los tres delegados territoriales, el sistema precisa de mejoras. Fundamentalmente se necesita una mejor adaptación a la singularidad propia del trabajo en las secciones de menores de las Fiscalías. Una vez más parece que este hecho distintivo no ha sido tomado en cuenta por los responsables del sistema, a quienes cuesta trasladar el concepto y funcionamiento de la jurisdicción de menores, el rol del Fiscal instructor y su intervención en las sucesivas fases del procedimiento (Huesca, Zaragoza).

Algunas de las peticiones formuladas por los Fiscales en relación a Avantius se han atendido: consulta de expedientes de otras Fiscalías de la CA o consulta de expediente judicial. También se ha impartido formación para los funcionarios o Fiscales, aunque al principio escaseó bastante (Huesca).

No obstante, el Avantius aragonés nace ya con un defecto común a todas las aplicaciones informáticas que le han precedido: su escasa utilidad como instrumento estadístico. Señala al respecto el delegado de Teruel el importante problema con las estadísticas, que no responden a la realidad, lo que le ha obligado a usar sus propios registros y carpetillas para poder confeccionar una estadística fiable.

En el País Vasco se ha implantado, con carácter de programa piloto, el denominado, JustiziaBat, que es más propiamente un nuevo programa que un expediente digital, aunque naciera con esta vocación, estando pendiente de extenderse a Bizkaia y Gipuzkoa.

Por lo demás y, lamentablemente, muy pocas novedades se dan en este apartado, en el que es forzoso remitirse a las censuras de años anteriores. Las diferentes aplicaciones informáticas, la del Ministerio de Justicia (Minerva) y las distintas aplicaciones autonómicas –excepción de Atlante II en Canarias– siguen estancadas en sus deficiencias tantas veces relatadas: obsolescencia, modelos sin actualizar desde la entrada en vigor de la LORPM, inoperancia de cara a las estadísticas, inexistencia de registro de delitos leves tras reforma del CP por LO 1/2015, etc.

En punto a estadísticas, la Fiscal delegada de Valencia tilda literalmente de «auténtico calvario» la confección de la Memoria. Refiere la imposibilidad de consultar el programa Cicerone, pues se colgaba con sólo introducir dos parámetros de búsqueda. Se dio aviso al CAU, pero no acertaron con la solución al problema.

Por parte de la Unidad Coordinadora de la FGE, con presencia de la Inspección y de la Unidad de Apoyo de la FGE, se retomaron las reuniones con los responsables del Ministerio de Justicia de cara a la actualización de Minerva, siquiera en cuanto a los modelos utilizados. No obstante, aunque los nuevos modelos de decretos y oficios para preliminares se confeccionaron y facilitaron al Ministerio por parte de esta Unidad, se nos ha comunicado que no es posible una implantación parcial, sino cuando todo esté concluso, esto es, cuando también se faciliten también los documentos del expediente de reforma.

En relación a estos trabajos resulta desalentador que una mejora que se ha conseguido y que está operativa no se aplique y se desconozca por falta de comunicación o formación. Se logró hace tiempo que Minerva, en la fase de registro, incorporase pantallas con nuevas funcionalidades que permiten registrar separadamente violencia doméstica y de género, y además diversas tipificaciones complementarias: acoso tecnológico, acoso escolar, delitos de extrema y máxima gravedad, delitos contra la libertad sexual sobre menores, etc. Este avance indiscutible hubiera permitido una estadística más atinada y un mejor conocimiento de la realidad criminológica respecto a determinados delitos con fuerte repercusión social. Pero, como consecuencia de la falta de una clara comunicación de estas innovaciones y por la inexistencia de cursos de formación, se comprobó que la práctica totalidad de las provincias que usan Minerva desconocían esas nuevas utilidades. A principios del presente año, desde la Unidad se remitió un correo electrónico a los delegados explicándoles esa novedad para su uso a lo largo de 2019.

Algunas modificaciones en las aplicaciones existentes, poco a poco, posibilitan conocer datos de bases externas de gran provecho para las Secciones de Menores. En Madrid, desde finales de año, los Fiscales de la Sección pueden acceder a la plataforma informática de la Dirección General de la Familia y del Menor de Madrid (DGFM) y consultar los expedientes de la entidad pública. En Valencia tienen acceso a la aplicación MELVA, que utiliza el Instituto de Medicina Legal, pero, por el contrario, no lo tienen a los informes de los equipos técnicos, ni a los registros de protección y de medidas judiciales de la entidad pública.

En la Sección de Córdoba se ha instalado en el teléfono móvil de la guardia un acceso directo al correo electrónico oficial de la Sección de Menores. De esta forma el Fiscal, desde el teléfono móvil, puede tener cumplido conocimiento de los atestados, para así valorar y dar instrucciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre la puesta a disposición de los detenidos. Se cumple con ello una de las recomendaciones de las Conclusiones de las Jornadas de Fiscales Delegados de Salamanca, 2018 (Conclusión II.-3.ª, párrafo segundo).

Lo que, sin embargo, no ha obtenido la Delegada de Córdoba, a pesar de las gestiones realizadas, es una respuesta positiva de los servicios de informática para realizar una adaptación, al modo de la que se ha hecho en Cataluña, que permita conocer los antecedentes de los menores investigados más allá del ámbito provincial, abarcando la totalidad de Andalucía. Esto último era una de las pretensiones de futuro marcadas también en las referidas Conclusiones de Salamanca (I.-1.º).

6.2.1.4 Incidencias relacionadas con Lexnet, el expediente digital y el NOJ (Nueva Oficina Judicial)

Respecto al ejercicio anterior no hay muchas novedades en cuanto al sistema de comunicaciones telemáticas Lexnet. Sigue sin estar instalado en la mayor parte de las Secciones, donde las notificaciones continúan haciéndose en papel.

Algunas Secciones donde Lexnet se aplica, al menos parcialmente, refieren los inconvenientes que acarrea, fruto de una más que mejorable implantación. En Sevilla los problemas son su lentitud y el excesivo número de ocasiones que pide el pin del usuario. En Córdoba, inicialmente, sólo se usaba para notificaciones a los letrados, y desde final de año, además, para comunicaciones con el Instituto de Medicina Legal, pero también retrasa el trabajo porque es necesario escanear los documentos que se envían al IML.

La firma digital vuelve a ser objeto de severas críticas, este año, en los informes de Jaén y Huelva, en la línea de lo expuesto por la sección de Jerez el año pasado. Las quejas hacen referencia a la escasa funcionalidad del sistema, con innumerables pasos y peticiones de PIN, que ralentizan enormemente el trabajo y hacen que sea un instrumento ineficaz y perturbador.

La Delegada de Araba/Álava estima que el programa JustiziaBat, antes aludido y estrenado como plan piloto en esa provincia, resulta útil, pero no ha supuesto en la práctica la eliminación del papel. Difícilmente se conseguirá ese objetivo mientras todos los operadores no se digitalicen, pues los atestados se remiten aún en papel. No obstante, se graban en audio y vídeo todas las declaraciones para maximizar la digitalización pretendida. Igualmente, la misma delegada expone su deseo de que puedan establecerse conexiones externas a la aplicación que permitan trabajar desde el propio domicilio, posibilidad que actualmente no existe.

Como señala la Fiscal Delegada de Cantabria, donde ya informamos hace un año que se implantó la firma y el expediente digital dentro del sistema informático Vereda, queda «mucho camino por recorrer», pues los documentos que aportan los particulares necesariamente deben incorporarse en papel y los auxilios de otras CCAA en soporte DVD.

Dentro de esos avances en expedientes digitales, donde existen, informa Cuenca que ya se han subsanado los sistemas de conexión en la sala de audiencias, permitiendo ahora el acceso a los Fiscales y no sólo al juez. También la Delegada de Navarra comenta que han mejorado las salas de vistas con nuevos dispositivos tecnológicos.

Respecto a la llamada Nueva Oficina Judicial (en adelante, NOJ) se detallaron en la Memoria de 2012 las incidencias derivadas de la integración de los Juzgados de Menores en la NOJ en León, Cáceres y Burgos, capitales donde se instauró. Desde entonces a hoy poco ha cambiado, en cuanto a la valoración por parte de los respectivos Delegados: siguen lamentando los retrasos e inconvenientes que conlleva, sin encontrar ventaja alguna para la integración de la Jurisdicción de Menores en el NOJ, en provincias con un solo Juzgado de Menores.

Con estos precedentes hubiera debido replantearse el tema de la NOJ y la jurisdicción de menores antes de trasladarlo a otra provincia más. Lamentablemente no ha sido así. Desde el 27 de junio de 2018 se creó el NOJ en Palencia y el resultado ha sido el previsto: un nuevo fracaso. Las críticas de la Delegada de Palencia reproducen, en cuanto al funcionamiento de la Sección y Juzgado de Menores, lo que ya se sabía en las otras tres provincias donde se aplica: es incompatible con el principio de celeridad de la justicia juvenil y produce disfunciones y retrasos durante la tramitación y ejecución.

6.2.2 Evolución de la criminalidad

Como se viene reiterando en las memorias de estos últimos años, desde las Jornadas de Delegados de Menores de Granada 2012, esta Unidad de la FGE ha intentado unificar las muy diversas prácticas existentes en las Fiscalías en cuanto al registro de diligencias preliminares, para que fueran un reflejo más aproximado de la realidad criminológica. La pretensión es que sólo se incoen como preliminares los hechos delictivos perpetrados por menores, no aquellos otros en que el menor sea víctima de un delito cometido por un adulto o se encuentre en situación de riesgo o desamparo. También se trataba de evitar las muy frecuentes duplicidades de actuaciones.

Luego de muchos recordatorios a las secciones para vencer inercias burocráticas, en líneas generales puede decirse que la mayoría de las Fiscalías se han adaptado a las pautas aprobadas por la FGE.

Esos cambios explican el espectacular descenso de las diligencias: de los 102.885 preliminares incoadas en 2011 hasta las 73.590 registradas en el año 2017.

En 2018 se aprecia otra vez un nuevo descenso de las preliminares registradas, siendo su cifra de 69.235, una bajada del –5’91%, muy superior al porcentaje del –1’25% ejercicio anterior.

Como se viene repitiendo, semejantes descensos no han supuesto una correlativa caída de la delincuencia, sino que obedecen, en su mayor parte, a la corrección apuntada de los parámetros registrales.

Por ello, en todas las memorias anteriores se ha atendido a otras variables registrales más reveladoras para apreciar la evolución cuantitativa de la criminalidad. En concreto los expedientes incoados, escritos de alegaciones y sentencias.

En función de esos indicadores se apreció una tendencia a la baja desde el año 2011 al 2016. Esa línea bajista se frena precisamente en 2016 y del análisis de los datos de 2017 se infería un repunte ligero, aunque significativo, de la delincuencia juvenil. Tales estimaciones se hacen siempre con todas las salvedades que impone la escasa fiabilidad de las aplicaciones informáticas.

Seguidamente se desglosa la evolución de los parámetros mencionados a lo largo del 2018.

En el año 2018 los expedientes incoados han sido un total de 27.124. Supone un descenso del – 4’10 %. Se revierten así los incrementos de los dos últimos años: 2017, con 28.284 expedientes incoados (+3’68%) y 2016 con 27.279 (+3’23%). Se vuelve a números inferiores a los de hace dos años, bastante distantes de las cifras superiores a 29.000 expedientes de principios de la década.

También se produce una bajada porcentual del – 4’27% en cuanto al número de escritos de alegaciones. Se compensan así, en parte, las importantes subidas de 2017 (+9’99%)y 2016 (+4’26%). A efectos comparativos, la cifra global de 17.357 escritos de alegaciones de 2018 queda muy lejos de los 20.101 computados en el año 2011.

Donde no se produce variación apenas es en cuanto al número de sentencias dictadas por los Juzgados de Menores: sólo 49 menos que el año anterior, un insignificante –0’27%. Se frena así la importante subida del +10’88% de 2017 que, a su vez, compensaba los acusados descensos de los años precedentes: –6’41% (2016) y –5’56 % (2015).

Del análisis de tales datos se infiere que, en bloque, el incremento de la criminalidad apreciado en la memoria precedente no se consolida, sino que se estanca, retrocediendo alguno de esos parámetros a niveles de hace dos años.

La cuestión deviene más compleja si se comparan zonas geográficas o si se examinan los distintos tipos delictivos, como a continuación se hará. Desde tal óptica –ya se anticipa– las conclusiones resultan menos halagüeñas pues descienden no pocos delitos, pero a la par aumentan otros de acusada repercusión social.

6.2.2.1 Referencia a delitos en particular

Igual que los tres últimos años, para apreciar mejor la evolución delictiva durante esta década (2011 - 2018), se incorpora como anexo, al final de este apartado, una tabla comparativa con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes en cada anualidad.

Debe advertirse también, con carácter general y sin perjuicio de las matizaciones específicas que se harán en algunos epígrafes, que todas las cifras deben tomarse con suma prudencia, dadas las limitaciones en los registros informáticos a que se ha hecho anterior referencia.

No obstante, a los condicionantes de los sistemas informáticos se añade el factor humano. A la hora de confeccionar las estadísticas se detectan diferencias significativas entre unas y otras secciones y Fiscalías provinciales. En gran parte de ellas es encomiable el esfuerzo desplegado por los delegados y personal para superar las limitaciones existentes, con recuentos personales, manuales o por carpetillas, facilitando así datos muy fiables. En otros casos, sin embargo, no se aprecia el mismo interés, lo que se traduce en errores u omisiones sustanciales.

Una solución de futuro, si realmente se pretende que desde la FGE se faciliten estadísticas fiables, podría ser la adscripción específica de funcionarios y Fiscales a estas tareas dentro de cada Fiscalía, con descargo de otras funciones. Se apunta esta solución, sabiendo, no obstante, que no resulta fácil de adoptar, teniendo en cuenta las limitaciones de las plantillas y las prioridades existentes.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

Las causas abiertas por delitos contra la vida continúan en cifras muy estables. En 2018 fueron 52 los procedimientos, frente a los 50 de 2017; los 45 de 2016; o los 51 de 2015.

No son números que muevan a la alarma, más si tenemos en cuenta algunos matices: en Alicante, por ejemplo, las cinco causas allí abiertas en realidad serían tres, al haber concluido dos por acumulación. Asimismo, y como se ha advertido estos años, la mayor parte de los asesinatos u homicidios siguen siendo intentados y algunos de ellos se calificaron finalmente como lesiones graves.

Las lesiones computadas, tanto intencionadas como imprudentes descienden muy levemente. Fueron 11.782 diligencias en 2018, frente a las 11.814 diligencias del año 2017; las 11.238 de 2016 y las 9.959 causas de 2015. Los fuertes incrementos que se aprecian desde 2015 son consecuencia de registrar como delitos leves los ilícitos que antes de la reforma del CP, por LO 1/2015, se registraban como faltas. Las aplicaciones informáticas siguen sin adaptarse a esa reforma y no permiten distinguir los delitos leves del resto.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron 4.051 procedimientos por robo con fuerza (4.451 en 2017); 3.945 por robos con violencia o intimidación (4.120 en 2017); 9.011 por hurto (9.954 en 2017); y 3.293 por daños (3.312 en 2017).

Las cifras de robos con fuerza y robos con violencia siguen la línea de leves descensos de los últimos años, y no parecen ya consecuencia sólo de los ajustes registrales mencionados.

También descienden los hurtos, que habían experimentado estos últimos años aumentos que obedecían más bien al registro único de los hurtos que constituyen delitos leves y los que no lo son.

A propósito de los hurtos, la Fiscal Delegada de Madrid relaciona el importante descenso de hurtos en la capital (-36’8 %) con la adopción de medidas cautelares de internamiento en centro semiabierto durante 2018, respecto a menores multirreincidentes que perpetraban sus acciones sobre todo frente a turistas en el centro de la ciudad. En Cádiz se observa que también han descendido los hurtos en algún gran establecimiento comercial, pero por motivos bien distintos: no se denuncian los hechos si acuden los padres de los menores sorprendidos in fraganti y, en su caso, indemnizan los desperfectos que se hubieran podido causar.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

Vuelven a ascender los procedimientos incoados por esta modalidad delictiva. Este año se contabilizan 4.833 asuntos, frente a los 4.665 de 2017 y los 4.355 de 2016.

Las cifras que se observan a lo largo de la década son muy altas y, como decíamos hace un año, no se vislumbran soluciones a corto plazo para reducir esta modalidad criminal.

Datos como el de Madrid, que cifra en un 10% los hechos de esta índole cometidos por menores de edad inferior a 14 años, tampoco invitan al optimismo.

Nos remitimos a las reflexiones de años anteriores respecto a este mal que permanece enquistado en el tejido social y que, paradójicamente, no ha tenido la misma repercusión mediática que sí han merecido otras vertientes de la delincuencia juvenil, como el acoso escolar.

Los esfuerzos desplegados por las Fiscalías y los recursos destinados, al menos, ofrecen respuesta concreta a estas infracciones cuando se denuncian. Como indica la Delegada de Las Palmas, en la práctica totalidad de los casos en que se adoptaron medidas cautelares la evolución de los menores fue muy positiva y las sentencias fueron de conformidad casi sin excepción. Lugo también destaca el elevadísimo índice de conformidades en estos casos.

En Cáceres, la Delegada observa un descenso del número de expedientes, debido a medidas preventivas puestas en marcha por la Administración autonómica desde el ámbito de protección, con programas específicos destinados a las familias y a los menores.

En Burgos, el Fiscal Delegado informa también de un nuevo programa de intervención sobre padres e hijos puesto en marcha por la asociación denominada ACLAD, a la que la Fiscalía ha derivado algún asunto por vía extrajudicial.

En el epígrafe 1.10 de este mismo Capítulo III –dentro de la Memoria de la actividad de la Fiscal de Sala de Violencia de Género–, se analiza también el fenómeno de la violencia doméstica con carácter más general.

6.2.2.5 Violencia de género

La cifra del año 2018 es la más alta de la década, un total de 944 asuntos, incremento muy significativo, frente a las 684 causas de 2017 o las 543 del año 2016.

En las memorias anteriores, especialmente en la última, se relacionaban las dificultades para obtener la estadística de los delitos de violencia de género cometidos por adolescentes. Debe insistirse en que este dato no lo facilitan automáticamente las aplicaciones (alguna como Minerva, teóricamente sí) y hay que acudir a recuentos manuales. O a que los datos sean suministrados por los Juzgados de Menores, como indica Jaén.

Cabe preguntarse, con todo, a qué se debe, entonces, tan importante incremento. Ciertamente y por los condicionantes tantas veces apuntados, hay que seguir tomando las cifras –y esta cifra en particular– con cierta cautela. No hay que olvidar la explicación que este año se ofrece en el informe del Delegado de Murcia al incremento que allí aprecia del número de causas incoadas por violencia tanto doméstica, como de género: «a un mejor y controlado registro de dichos delitos y no a un aumento tan considerable en la vida real».

Aunque unas mejores pautas a la hora de registrar estos delitos podrían explicar parte del incremento, lo cierto es que, valorando en conjunto los informes, uno a uno, de las diferentes delegaciones, se objetiva un aumento contrastado de las denuncias y expedientes incoados. Por ejemplo, en Sevilla este año son 118 asuntos frente a los 88 del año pasado; o en Madrid donde pasan de 72 a 100.

Preocupante resulta, como también indica Sevilla, que las jóvenes resten importancia a los hechos y disculpen a los agresores, siendo generalmente los familiares de la víctima quienes interponen la denuncia o personas anónimas que observan los hechos y avisan a la policía.

En el mismo sentido, desde Asturias (donde las causas incoadas pasaron de 5 a 10) se informa que en un caso de especial gravedad fueron los padres de la víctima, por informaciones de las amigas de su hija, quienes denunciaron y la causa se llevó a juicio a pesar de que la ofendida negase en todo momento su condición de víctima.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

A lo largo de los tres años anteriores se apreciaron importantes incrementos de los delitos contra la libertad sexual y en las memorias sucesivas se apuntó a la reforma del CP por LO 1/2015 como explicación de dichos aumentos, al menos de los abusos sexuales, pues la reforma legislativa elevó de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales.

Este año, no obstante, el incremento ha sido aún más pronunciado: 1.833 procedimientos en 2018 frente a los 1.386 de 2017; los 1.271 de 2016 y los 1.081 de 2015.

Es más, en este ejercicio, a diferencia de los anteriores, no sólo aumentan los abusos sexuales, sino también las agresiones sexuales que permanecían estabilizadas o a la baja. En 2018 las agresiones sexuales contabilizadas son 648, por las 451 de 2017, o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales continúan ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017) y 1.185 (2018).

Ciertamente puede haber una parte significativa de abusos sexuales entre menores de edades parejas, susceptibles de archivarse por aplicación del art. 183 quater del CP, como ya se dijo el año pasado.

Pero de una anualidad a otra, se estima que el tema de los delitos contra la libertad sexual en edades adolescentes reviste, paulatinamente, aspectos más inquietantes.

Uno de ellos es que se aprecia, de modo progresivo, que aparecen implicados menores de más corta edad (Cantabria). En tal sentido la Delegada de Madrid apunta a una «gran precocidad y comportamientos y relaciones altamente sexualizados entre menores de muy corta edad», con significativas cifras de archivos de diligencias por ser los investigados de edad inferior a 14 años.

No menos preocupante es la constatación, cada vez más frecuente, de la actuación grupal en algunas agresiones sexuales, reproduciéndose en diversos lugares las conocidas últimamente como «manadas» (Bizkaia, Guadalajara, Las Palmas). La Delegada de Las Palmas reflexiona sobre el posible efecto «contagio», por afán de emulación de los agresores en este tipo de delitos, con pérdida de conciencia de la gravedad y la responsabilidad individual de la acción al diluirse dentro del grupo.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

Las cifras de delitos contra la salud pública siempre han sido moderadas, dentro de una estabilidad, por encima de las 600 causas de promedio. Sin embargo, este año vuelve a apreciarse un incremento de 744 asuntos en 2017 a 796 en 2018, cifra que supera en mucho los 589 registrados en 2016 y el número más alto de la década, elevándose más allá de los 788 procedimientos de 2011, fecha en la que se registraba con otras pautas. Afortunadamente, los delegados siguen sin informar de hechos de especial gravedad.

6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar

No existen datos concretos del número de denuncias por hechos relacionados con el acoso escolar, pues tales comportamientos quedan englobados en diferentes tipos delictivos del CP. Tampoco las aplicaciones informáticas permiten obtener datos del delito contra la integridad moral del art. 173.1 del CP, conforme al que se califican los supuestos de acoso strictu sensu que llegan a juicio.

Pero el recuento manual que se lleva –en no pocos lugares– de los asuntos denunciados de este tipo, corrobora la impresión y la tendencia expuesta en la memoria pasada: hubo importantes incrementos de denuncias durante 2015 y 2016, en paralelo a ciertas informaciones periodísticas y programas televisivos, pero ya en 2017 se objetivaba un importante descenso de denuncias, que ha continuado a lo largo de 2018. Por poner algunos ejemplos: en Madrid de 192 registros durante 2017 a 110 en 2018; en Alicante de 100 durante 2017 a 62 en 2018; en Córdoba 9 expedientes frente a los 33 y 14 de años anteriores; en Granada se pasa de los 33 asuntos de 2016 a 23 en 2017 y 22 en 2018; en Cantabria se reflejan descensos en los datos facilitados por el Observatorio dependiente de la Consejería de Educación.

Sigue destacando el notable porcentaje de archivos por ser los denunciados de edad inferior a 14 años (40 % en Madrid). Dentro de estos casos se continúa haciendo hincapié en las denuncias interpuestas contra niños de muy corta edad, por hechos carentes de relevancia jurídico-penal y que responden a conflictos puntuales propios de la convivencia escolar y/o a desavenencias de los progenitores con los centros escolares (Madrid, Jaén).

Con todo, las secciones siguen investigando cualquier situación que pueda hacer sospechar la existencia de un acoso escolar. Lleida informa que, cuando se remiten testimonios deducidos por internamientos psiquiátricos urgentes de menores de edad en los que se menciona como posible causa de la patología algún problema de acoso, se ha citado a los menores para esclarecer los hechos. Afortunadamente en ninguna de las comparecencias efectuadas se detectó que la desestabilización emocional de los menores trajera su causa de episodios de violencia escolar.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

En la línea de años anteriores, buena parte de los casos de acoso, se perpetran, cada vez más de modo virtual, valiéndose de Whatsapp o de la red social Instagram (v.gr. Asturias).

Con idéntica frecuencia se cometen delitos contra la intimidad o integridad moral debido a un uso inadecuado de esas plataformas, por la difusión no consentida de imágenes libremente grabadas de contenido sexual o pornografía infantil (Asturias, Alicante).

La Delegada de Alicante informa, asimismo, de algún supuesto de inducción a la autolesión a través de redes sociales (la llamada «ballena azul»), sin que las investigaciones permitiesen identificar a los presuntos autores.

Como en los últimos años se detectan también conductas delictivas más sofisticadas buscando beneficio económico. La Delegada de Salamanca informa de un expediente en el cual tres menores accedieron a una cuenta de Instagram de una joven con más de 2500 seguidores, que le reportaban importantes ingresos publicitarios. Los menores consiguieron hacerse con la cuenta, modificar su contraseña y exigieron a su titular dinero para devolvérsela. Finalmente, todos los menores autores de los hechos fueron condenados por un delito del art. 197 bis del CP.

Como contrapartida a estos usos delictivos de las TIC, la Delegada de Las Palmas pone de manifiesto la facilidad que ofrecen para acreditar ciertos hechos delictivos, pues son frecuentes los casos en que los menores investigados reconocen ante el Fiscal los hechos denunciados, al exhibirles en las declaraciones las capturas de pantalla o fotografías aportadas por las víctimas.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

En el año 2018 se incoaron 1.989 diligencias (78 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 261 por conducción temeraria; y por conducción sin permiso 1.650).

Curiosamente la cifra de este último delito (1650) coincide exactamente con la del año precedente. Este delito de conducción sin permiso ha descendido cerca del 50% de 2009 hasta hoy, debido al éxito de la prevención especial mediante medidas extrajudiciales impuestas a los menores (cursos de educación vial).

6.2.2.11 Delincuencia perpetrada por bandas juveniles

Da cuanta Madrid que, de los 12 asuntos registrados por homicidio o asesinato (4 más que en 2017), en la mitad de ellos se encuentran implicados, como en anteriores ejercicios, menores relacionados con bandas latinas, lo que evidencia la continuidad de los enfrentamientos entre bandas juveniles rivales.

6.2.2.12 Delitos contra el orden público. Otros delitos. Yihadismo

El año pasado se incluyó por primera vez como novedoso el epígrafe de delitos contra el orden público dentro los cuadros estadísticos. En la Fiscalía de Lleida se aprecia un incremento en esta clase de delitos como consecuencia de los comportamientos violentos de MENAS frente a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, fruto de la impulsividad y falta de control de estos jóvenes. En parecido sentido, las Delegadas de Bizkaia y Gipuzkoa hacen mención de las frecuentes agresiones a los educadores de los centros de protección protagonizadas por los MENAS.

La Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha incoado menos diligencias preliminares que el año anterior: 14 durante 2018, frente a las 22 diligencias preliminares de 2017. De ellas, 5 fueron por delitos relacionados con terrorismo yihadista: integración y enaltecimiento terrorista.

6.2.3 Actividad de la fiscalía

6.2.3.1 Guardias y adopción de medidas cautelares

En Madrid se siguen observando incrementos en cuanto al número de detenidos que pasan a disposición del Fiscal, este último año del 8%, lo que, unido al incremento de medidas cautelares adoptadas, sugiere un aumento en cuanto a la gravedad de los delitos cometidos por adolescentes en la capital.

Castellón participa un aumento de llamadas en la guardia para notificar la localización de MENAS.

La Fiscal Delegada de Lugo da cuenta del acuerdo al que se llegó allí, en favor del principio de especialidad, de que las guardias se realicen sólo por los dos Fiscales adscritos a la Sección, en lugar de hacerlas toda la plantilla de la Fiscalía, como hasta ahora.

Relacionado con el principio de especialidad está el tema ya tratado en las memorias de 2012, 2014, 2015 y 2016 de la rigidez del horario de audiencia de algunos juzgados de menores y de las numerosas medidas cautelares acordadas, en determinadas capitales, por los jueces de instrucción de guardia en aplicación del art. 42.3 del Reglamento 1/2005 del CGPJ.

Este año Málaga relata un incidente acaecido como consecuencia de ese modo de proceder. Los Jueces allí han acordado no tramitar solicitudes de cautelar después de las 13:15 horas. Por eso se rechazó un escrito del Fiscal presentado a las 13:20 horas pidiendo un internamiento terapéutico. La consecuencia es que no se pudo hacer la comparecencia hasta las 18:00 horas de la tarde ante el juzgado de incidencias y, entretanto, el menor detenido provocó un fuerte altercado.

Idéntica rigidez se aprecia en Córdoba y Alicante (las 13:00 h hora límite) y también, aunque ha aumentado el tiempo, en Sevilla. Es esta una cuestión que tal vez motive que el CGPJ reconsidere tan reducidos horarios.

En otros lugares como Lleida, la Delegada hace notar que existe una mayor flexibilidad por parte del Juzgado de menores, con un horario más amplio. En Zaragoza los dos Juzgados de menores desarrollan guardias alternas hasta las 14:30 horas.

6.2.3.2 Pendencia de asuntos. Tiempo de desarrollo de la instrucción

Apenas varía nada en las Fiscalías, donde los tiempos de instrucción se mantienen, con carácter general, en términos breves y razonables.

Para evitar demoras, en Tarragona las Fiscales concretan en sus escritos los supuestos en que no cabe que el ET inicie algún tipo de informe intentando soluciones extrajudiciales.

Una parte importante de la pendencia de expedientes en las Fiscalías, al finalizar el año, responde a soluciones extrajudiciales que no han concluido (en Toledo se cifran en un 35% del total).

En Jaén se produjeron retrasos este año en varios expedientes en las tasaciones periciales. El problema se solventó tras una queja de la Delegada, con la aprobación del Fiscal Jefe, a la Delegación de Justicia.

Córdoba menciona la utilidad de acudir al Punto Neutro Judicial (PNJ), pues con una simple consulta obtienen allí domicilios de las personas a citar, DNI, y también se sirven del apartado «Avisos, Exhortos y Comunicaciones Seguras», para enviar mensajes SMS y correos electrónicos.

Sin embargo, esa misma Sección cordobesa informa, respecto a los juzgados, que se han producido retrasos en la celebración de las vistas, tras reconvertirse el Juzgado de Menores n.º 2 –que desaparece– en el Juzgado de lo Penal n.º 6 de la capital andaluza.

6.2.3.3 Principio de oportunidad

6.2.3.3.1 Desistimientos

Se archivaron por desistimiento en 2018 un total de 8.031 diligencias preliminares (11’59%).

El panorama en este apartado continúa prácticamente inamovible: 2017 (11’92%); 2016 (11,13%); 2015 (11’45 %) y 2014 (11’35 %), pues inamovibles siguen, a su vez, los porcentajes de las distintas secciones provinciales, con las importantes diferencias entre unas y otras respecto al uso de esta facultad, ya comentadas en anteriores memorias.

6.2.3.3.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial

Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el ET la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4), se archivaron 5.637 expedientes en 2018. El porcentaje de 2018 (un 20’78 %)es apenas superior al porcentaje al 20’37% de 2017. Los de estos dos últimos años son inferiores a los de los años 2016 (23’39 %) y 2015 (24’25%) y por debajo de los márgenes de los seis años anteriores (entre el 22-26%).

Dentro de esa cifra de 5.637 expedientes, el número de los específicamente archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial), fue de 4.375, o lo que es lo mismo un 16’12 %, muy similar también al 16’56% de 2017. Estas cifras porcentuales están dentro de la horquilla de los últimos siete años (15-18%).

La Fiscal Delegada de Granada informa que allí se viene haciendo una evaluación anual de la experiencia vivida por parte de los menores y las víctimas que participan en las soluciones extrajudiciales, con resultados plenamente satisfactorios para todas las partes.

En la Rioja y Cantabria se han realizado actuaciones por parte de los respectivos Delegados, encaminadas a desbloquear las soluciones extrajudiciales por problemas derivados de responsabilidad civil, en la línea de una de las Conclusiones de las Jornadas de Salamanca (III.-2.ª).

En Valladolid, ante la falta de recursos destinados por la Junta de Castilla-León para la aplicación del art. 19 LORPM –ya comentados en anteriores memorias– se están elaborando tres convenios con el Ayuntamiento y distintas asociaciones a tales fines.

6.2.3.3.3 Archivo conforme al art. 27.4 LORPM

Se archivaron, al amparo de este precepto, un total de 1.262 expedientes en 2018, un 4’65 %.

Continúa el descenso de causas sobreseídas por este motivo, como consecuencia de la aplicación progresiva de los criterios restrictivos para el uso de esta facultad de archivo, a petición del ET, fijados en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM.

6.2.3.4 Delitos leves

Por tercer año consecutivo se evita analizar los datos recogidos en el anexo estadístico de delitos leves dada la falta de fiabilidad de las cifras, pues sigue sin solventarse el problema del registro diferenciado de los delitos leves respecto al resto de delitos. Con todo, la proporción de delitos leves cometidos por menores es parecida a la de antes de la reforma del CP por LO 1/2015, con la salvedad, claro está, de aquellas faltas que quedaron despenalizadas y no se transformaron en delitos leves.

6.2.3.5 Doble jurisdicción. Investigados mayores y menores de edad

Algunas Secciones, como la de Madrid, continúan expresando su desazón por el desinterés generalizado por parte de la jurisdicción ordinaria respecto a la de los menores en los asuntos en que resultan investigados menores y adultos. Sigue siendo necesaria una mayor coordinación entre ambas jurisdicciones por razones de unidad de criterio y economía procesal.

No obstante, el expediente digital se está revelando como herramienta muy útil para paliar, en parte, este problema. Así, en Córdoba se utiliza por la Delegada para incorporar, con valor de copia, las declaraciones, informes periciales y forenses de los Juzgados de Instrucción. En Huesca, el Delegado pondera las ventajas en idéntico sentido del recién inaugurado Avantius, y la Delegada de Valladolid del Visor Horus.

6.2.3.6 Audiencia

6.2.3.6.1 Escritos de alegaciones

En el año 2018 se evacuaron 17.357 escritos de alegaciones, frente a los 18.133 de 2017, un descenso, ya comentado, del –4’27 %.

Interesante resulta la iniciativa de Huelva, donde se han elaborado y se siguen confeccionando hojas de visado hechas a ordenador para facilitar el control de los escritos en cuanto a una serie de parámetros ineludibles: datos identificativos del expedientado, elemento subjetivo del tipo, perjudicados, ejercicio o renuncia de acción civil, límites de las medidas, proposición de prueba, etc. También refiere que existen hojas de visado de alegaciones diferenciadas por delitos ordinarios y de máxima gravedad, así como de desistimientos y peticiones de sobreseimientos.

6.2.3.6.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades

Las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores en el año 2018 fueron un total de 17.721. En total fueron sólo 49 sentencias menos que en 2017, cuando se dictaron 17.770. Es un insignificante descenso del –0’27 %. Sirva recordar que la cifra de 2017 supuso, por el contrario, un incremento del +10’88%, que, como se dijo supra, revirtió los sucesivos y relevantes descensos de los ejercicios anteriores (-6’41% en 2016; –5’56 % en 2015; –6’53% en 2014; –2’79% en 2013; y –12’50% en 2012).

Las sentencias absolutorias recaídas en 2018 fueron 1.724 frente a las 1.580 frente del año 2017. No consta cuántas son conformes con el criterio del Fiscal, aunque con frecuencia es así, como cuando el Fiscal solicita del juzgado la prescripción o cuando solo ejerce la acción penal la acusación particular.

Las 15.997 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el Fiscal (90’27%), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91% desde 2008).

De las sentencias de condena, las dictadas por conformidad del menor en 2018 fueron 12.118 (68’38%). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 69-72%.

6.2.3.6.3 Medidas judiciales impuestas

En este apartado nos hemos de remitir a las memorias precedentes y al cuadro comparativo final. Se han corregido algunos errores, como el del número de medidas de convivencia con familia o grupo educativo de 2016, que se cifran entre 400-500 en lugar de las 3.264 que figuraban como consecuencia del desliz de una Sección que hizo figurar más de 2.700 en su estadística de ese año.

6.2.3.7 Ejecución

Pocas novedades se aprecian en este capítulo respecto a ejercicios anteriores.

En cuanto a recursos para el cumplimiento de la medida de convivencia con grupo educativo se da cuenta de la apertura de un centro específico en Bizkaia. También Pontevedra de la dotación a esos fines, por la Consellería, de dos únicas personas con domicilios respectivos en Cangas de Morrazo y Redondela, lo que parece más bien escaso para toda Galicia.

Debe ensalzarse la buena predisposición de los profesionales del Centro de Intervención Educativa en Medio Abierto (CIEMA) de Lugo, que ofrecen a los menores la posibilidad de seguir relacionándose con el centro una vez concluida la medida judicial, aceptando algunos menores ese apoyo que puede resultar muy beneficioso para encauzar su comportamiento y formación posteriores.

En lo referente a centros de reforma, Bizkaia informa que, ante el volumen de internamientos en centros, se han llegado a retrasar hasta seis meses las medidas de internamiento no cautelares. En Baleares, dada la escasez de plazas de internamiento terapéutico, se está informando favorablemente por la Fiscalía su cumplimiento en centros de alguna otra CCAA, con carácter puntual y tras el examen pormenorizado de cada caso.

La nueva Fiscal Delegada de Las Palmas informa detalladamente, al igual que la anterior, sobre los motivos de su desconfianza en relación al proyecto profesional denominado «UP2U». Como ya se dijo en la memoria anterior, tal proyecto está impulsado por la titular de uno de los dos juzgados de menores, recabando la propia juez la colaboración de diversas entidades privadas, para facilitar recursos y actividades a menores en situación de riesgo o exclusión social. De esa forma la Juez remite a menores a los que juzga a su propio proyecto, con lo que podría estar invadiendo competencias de la entidad pública a la que corresponde diseñar el contenido de la medida.

La Delegada de Málaga refiere que, en los casos de sustitución de medidas de libertad vigilada por internamiento en centro semiabierto, en aplicación del art. 50.2 de la LORPM, la petición de internamiento no suele pasar de los seis meses para evitar que se cobre luego el subsidio de desempleo. Por esta Unidad ya se propuso en la Memoria de 2013 la derogación de un subsidio que se paga a menores que nunca han trabajado, sólo por el hecho de estar internos durante más de seis meses. Se considera que la prestación automática de dicho subsidio puede perjudicar la reeducación y reinserción posteriores, desmotivando la búsqueda de empleo u otras ocupaciones.

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

En 2018 se archivaron 7.359 diligencias por ser los encartados menores de edad inferior a los catorce años.

En 2017 fueron 8.553 las archivadas, lo que suponía ya un importante descenso frente a las muy llamativas subidas de 2016 (9.496 archivos) y 2015(8.048 archivos). Se torna así a unos niveles más normales, incluso inferiores a los 7.734 archivos de 2014.

Se insiste en que es arriesgado extraer conclusiones de estas subidas y bajadas, dada la limitada fiabilidad de las aplicaciones ofimáticas y los datos que ofrecen. Dentro de esos datos debe tenerse en cuenta el carácter fuertemente grupal de la delincuencia cometida por menores de edad inferior a 14 años que pone de manifiesto Navarra, ilustrándola con unos números concretos: allí los menores denunciados para los que se dispuso el archivo por ese motivo fueron 172, y las preliminares en que se acordó tal archivo hacen un total de 82.

La explicación que parece más lógica para justificar tal descenso generalizado, como ya se decía hace un año, parece que tiene que ver con el descenso correlativo de denuncias por acoso escolar, muchas de las cuales se dirigen contra menores de edades inferiores a catorce años.

De forma muy negativa debe valorarse, como ya se apuntó antes, el elevado número de delitos de carácter sexual en el que participan menores inimputables, de menos de catorce años. Algunas conductas de esta índole revisten especial gravedad. En un caso registrado en una provincia de Cataluña, cuatro menores de siete años introdujeron un palo por la vagina a una niña de la misma edad; en otra población de la misma comunidad autónoma, dos menores de diez años vejaron gravemente a un niño de cinco, y a su hermano de diez uno de los infractores le sodomizó. En una provincia andaluza, asimismo, un niño de cuatro años fue agredido sexualmente en un colegio por varios menores de entre doce y trece años. Este último hecho tuvo un tratamiento informativo que no fue el más idóneo desde el punto de vista de la intimidad de los implicados, llegando a abrirse diligencias preprocesales en Fiscalía que, finalmente, se archivaron.

Respecto a la intervención posterior desde las entidades públicas, a efectos de protección, coinciden Lleida y Zaragoza en apuntar que la llegada masiva de MENAS y la necesidad de destinar recursos para éstos, haya repercutido indirectamente en la atención a los menores infractores de menos de catorce años, al tener que ajustar los presupuestos o destinar a un centro a algún educador que desarrollaba esa función.

6.2.4.2 Consideraciones criminológicas finales y valoración de la jurisdicción

De todo lo expuesto y con las consabidas cautelas derivadas de los limitados medios con los que cuentan las Fiscalías para proporcionar sus datos, se pueden aventurar, no obstante, algunas conclusiones.

En términos cuantitativos los niveles de delincuencia se mantienen, luego del descenso paulatino que se vino observando a partir de los primeros años de esta década. No obstante, tal aseveración precisa importantes matizaciones.

Se observan marcadas diferencias territoriales, similares a las que se aprecian en otros órdenes socio políticos y económicos: las diferencias entre los grandes núcleos de población y la España que se va despoblando.

En Madrid, por ejemplo, aunque la delincuencia se mantiene, se cometen más hechos delictivos violentos y graves por los adolescentes. A la inversa, en Zamora, provincia con crecimiento demográfico negativo, la Delegada observa una disminución importante y paulatina de la delincuencia, que relaciona con el envejecimiento de la población y la emigración a otras provincias. Da cuenta de un solo robo con violencia, cometido por un menor de menos de catorce años, aunque, como toda regla tiene su excepción, allí se registró el pasado año un hecho muy grave, un asesinato consumado con agresión sexual por el que se condenó a un menor a ocho años de internamiento en centro cerrado.

El segundo matiz es que algunos delitos disminuyen, mientras que otros se mantienen o no dejan de aumentar. Resulta muy revelador distinguir entre unos y otros.

Como bien señala el Delegado de Asturias, disminuyen los delitos que llama «tradicionales», es decir, contra el patrimonio. Ya vimos cómo lo hacían los robos con violencia, robos con fuerza y también los hurtos. Dicho de otra forma, los delitos asociados a la marginalidad. Aumentan estos delitos allí donde aparecen bolsas de marginalidad, como las sobrevenidas este año en determinadas zonas como consecuencia de la masiva afluencia de MENAS, de edad difícil de precisar en buena parte de casos y que han desbordado los recursos de nuestro sistema de protección, tal y como coinciden las distintas delegaciones.

Frente a esa clase de delitos incrementan otros: la violencia doméstica contra los padres, la violencia de género y los delitos contra la libertad sexual. Estos delitos no están asociados –necesariamente– a la marginalidad, sino a una deficiente educación, a una pobre formación en valores y a la ausencia de la mínima empatía y consideración hacia los demás.

Frente al panorama descrito y sin caer en ningún tipo de autocomplacencia, el funcionamiento general de la jurisdicción de menores se sigue valorando positivamente, en su conjunto, por parte de los delegados y también por esta Unidad, en los términos expresados en anteriores memorias.

No obstante, si de verdad se quiere avanzar y reducir en la adolescencia las cifras de delitos como los señalados, contra los padres, la mujer, la libertad sexual, o el acoso escolar o tecnológico, no se puede descargar la responsabilidad en la Justicia juvenil, que cumple sus funciones, pero interviene cuando los delitos se han cometido ya.

Piénsese, igualmente, en los delitos realizados por menores de menos de catorce años, cuya gravedad, en algunos casos, se acaba de referir.

Poco que ver tiene la delincuencia juvenil ligada a la marginalidad y drogadicción de los años 70-80 con la actual. El crecimiento económico y desarrollo de la llamada sociedad del bienestar ha reducido y sigue reduciendo esa clase de delincuencia. Pero a la vez, crecen otras infracciones entre los adolescentes que ponen de manifiesto una quiebra profunda del sistema educativo.

Cuando se pretende dar respuesta a las formas delictivas apuntadas desde la prevención, se observa que suelen proponerse soluciones educativas parceladas: educación en el uso de nuevas tecnologías si se trata de sexting o cyberbulling; planes frente al acoso escolar; formación en igualdad, frente a la violencia de género; programas de formación para hijos y padres, en la violencia filioparental. Sin embargo, parece claro que la prevención y las respuestas no pueden ser sectoriales, ni reducirse a campañas institucionales con eslóganes estandarizados. La prevención pasa por una revisión en profundidad del sistema educativo, de la educación en los hogares y en los centros escolares, promoviendo una sólida y profunda formación en conocimientos y valores, donde el sentido crítico y el desarrollo individual se compaginen con el respeto a la convivencia, la igualdad y la diversidad. Una sociedad, si quiere ser de verdad avanzada, debe empezar por ahí. También a los poderes públicos con competencia en las diferentes materias les corresponde esa difícil y ambiciosa tarea.

Totales nivel nacional – Jurisdicción de menores

Total

Nacional

2018

Total

Nacional

2017

Total

Nacional

2016

Total

Nacional

2015

Total

Nacional

2014

Delitos.

Homicidio/Asesinato dolosos.

52

50

45

51

48

Lesiones.

11.782

11.814

11.238

9.959

9.186

Agresión sexual.

648

451

476

417

440

Abuso sexual.

1.185

935

795

664

641

Robos con fuerza.

4.051

4.451

4.604

5.437

5.630

Robos con violencia o intimidación.

3.945

4.120

4.342

4.404

4.752

Hurtos.

9.011

9.954

8.922

7.055

5.292

Daños.

3.293

3.312

3.265

3.093

3.154

Contra la salud pública.

796

744

589

622

657

Conducción etílica/drogas.

78

44

69

70

35

Conducción temeraria.

261

140

143

148

224

Conducción sin permiso.

1.650

1.650

1.604

1.734

1.831

Violencia doméstica.

4.871

4.665

4.355

4.898

4.753

Violencia de género.

944

684

543

433

409

Otros.

11.424

11.796

12.936

10.882

11.798

Delitos contra el Orden Público.

Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave.

1.039

2.574

Otros delitos contra el orden público.

830

188

Delitos leves

(Faltas).

Patrimonio.

5.086

4.784

4.867

8.247*

10.455

Personas.

4.974

5.431

6.023

10.032*

13.044

Otras.

685

896

521

1.230*

1.635

Expedientes Ejecución.

11.630

Internamientos.

Cerrado.

528

642

571

709

629

Semiabierto.

2.609

2.820

2.787

2.595

2.818

Abierto.

179

160

186

208

267

Terapéuticos.

579

479

486

485

495

Permanencia de fin de semana.

279

319

420

800

1.272

Libertad vigilada.

11.176

10.607

9.259

9.145

9.184

Prestaciones en beneficio de la comunidad.

3.604

3.591

3.185

3.838

4.642

Privación de permisos y licencias.

45

157

134

53

287

Amonestaciones.

652

557

592

720

807

Convivencia familiar/educativa.

574

670

400-500

524

516

Otras.

3.005

3.500

2.652

3.818

3.472

Transformación de las medidas.

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51).

1.425

1.864

1.677

2.024

1.948

Por quebrantamiento (art. 50.2).

883

957

918

1.042

738

Cancelaciones anticipadas.

715

609

600

640

750

Traslado a Centros Penitenciarios.

19

13

13

9

18

Conversión internamientos en cerrados (art. 51.2).

21

19

16

15

22

SENTENCIAS

Absolutorias.

1.724

1.580

1.489

1.703

1.594

Condenatorias.

Sin conformidad.

3.879

4.205

3.343

3.545

3.827

Por conformidad.

12.118

11.985

11.194

11.876

12.713

Recursos.

Apelación.

226

130

160

314

202

Casación.

0

1

0

0

0

DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES

Diligencias preliminares.

Incoadas en el año.

69.235

73.590

74.525

77.840

81.707

Archivadas por edad de 14 años.

7.480

8.553

9.496

8.048

7.734

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18).

8.031

8.774

8.299

8.918

9.278

Archivadas por otras causas.

29.603

25.918

30.604

36.261

35.001

Pendientes a 31 de diciembre.

5.298

5.116

4.349

4.342

4.487

Expedientes de reforma.

Incoados en el año.

27.124

28.284

27.279

26.425

27.472

Soluciones extrajudiciales.

4.375

4.403

4.974

4.745

5.117

Sobreseimiento del art. 27.4.

1.262

1.378

1.409

1.638

1.823

Escrito de alegaciones art. 30.

17.357

18.133

16.485

15.811

17.568

Pendientes a 31 de diciembre.

8.831

8.969

8.244

7.051

6.553