Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.5 La tramitación parlamentaria de la reforma del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores, y sanción del abandono del lugar del accidente

Durante el año 2018 se han desarrollado los trabajos parlamentarios orientados a la modificación del Código Penal en materia de delitos contra la seguridad vial. A pesar de que la tramitación toma como referencia una Proposición de Ley Orgánica sobre imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, el ámbito de la reforma es más amplio.

Los debates han trabajado sobre: a) la introducción de un inciso 2 en los art. 142.1, párrafo 2, y 152.1, párrafo 2, reputando imprudencia grave la conducción con las circunstancias del art. 379 CP, que parece en realidad innecesaria, dada la consolidada doctrina jurisprudencial al respecto; b) la introducción, fruto del impulso de las Asociaciones de Víctimas, de una cláusula definitoria de la imprudencia menos grave en los arts. 142.2, párrafo 2, inciso 2, y 152.2, párrafo 2, inciso 2, referida a que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de tal infracción por el Juez y siempre que no sea calificada la imprudencia de grave; c) la ampliación del ámbito típico del delito de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP al incluirse los resultados lesivos del art. 147.1 CP con idéntica finalidad; d) en el ámbito penológico, el novedoso régimen de elevación facultativa de la pena de los arts. 142 bis y 152 bis CP fundamentado en el desvalor de la acción, tomando en cuenta en ambos casos la notoria gravedad definida en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido; f) la inclusión de un nuevo delito contra la seguridad vial consistente en el abandono del lugar cuando hay accidente con resultado de fallecimiento o lesión constitutiva del delito del art. 152.2 CP, que tiene el efecto de excluir en principio el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

El 21 de febrero de 2018 tuvo lugar en la Comisión de Justicia del congreso de los diputados la comparecencia como experto del Fiscal de Sala Coordinador. Entre los aspectos que se destacaron en aquella oportunidad, se sugirió la sustitución en este nuevo tipo penal del término «conductor implicado» por la expresión «conductor (…) tras causar» que resalta la relación de causalidad con el accidente –evitando imputaciones de varios conductores en casos de accidentes múltiples–, lo que fue acogido en los siguientes debates parlamentarios.

En la referida comparecencia, respecto de las elevaciones facultativas de la pena, se apuntó a la necesidad de ajustarse al principio de taxatividad, y en este sentido se mejoró la fórmula inicial referida en exclusiva a «podrá imponer motivadamente la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere afectado a una pluralidad de personas con un resultado constitutivo de delito».

Se sugirió igualmente, y fue incorporado en el texto, no suprimir la norma concursal del art. 382 CP por la perturbación que podría ocasionar en la relación entre delitos de peligro y de resultado, así como en la acción civil ex delicto, y por abocar a un exceso de rango facultativo en la imposición de las exacerbadas penas.

En lo referente a la modificación del concepto de imprudencia menos grave para reducir la despenalización operada en la LO 1/2015, el informe expuso que se fundamentó en el principio de intervención mínima, si bien la desigualdad en la negociación con las entidades aseguradoras de las víctimas de accidentes –acentuada tras la simultánea tramitación de la reforma penal con la Ley 35/2015– habría de subsanarse con un procedimiento monitorio simplificado en el que la negociación se realice a través de herramientas informáticas y con una limitada cognitio e intervención garante del órgano judicial. Si bien se sigue considerando necesario este mecanismo, debe destacarse que los trabajos no supeditan en exclusiva la apreciación de imprudencia menos grave a la existencia de una infracción reglamentaria, tal como se propuso en el encuentro con los grupos parlamentarios que tuvo lugar tras la comparecencia, sino que acertadamente se incluyen los resultados lesivos del art. 147.1 CP.

Respecto al nuevo delito de abandono del lugar del accidente, en tal encuentro y al hilo de la comparecencia, se propuso, para evitar problemas concursales que se regulara en el art. 195 CP y se limitara a cubrir la difícil punición como delito imposible de los casos de fallecimiento inmediato que habían generado la iniciativa parlamentaria.